A un año de Beijing. La Cumbre de la Mujer

 


RESERVAS Y DECLARACIONES EN CUANTO A LA INTERPRETACION DE LA DECLARACION Y LA PLATAFORMA DE ACCION DE BEIJING

 

Los representantes de algunos países formularon declaraciones y pidieron a la Secretaría que las hiciera constar en acta. Dichas declaraciones se reproducen a continuación.

Argentina

El concepto de familia a que se refieren los documentos de la Conferencia se entiende como la unión de mujer y varón, donde nacen, se nutren y educan los hijos. Ninguna definición ni recomendación de estos documentos debilita la responsabilidad primaria de los padres en la educación de sus hijos, incluyendo la educación sobre temas sexuales, que debe ser respetada por los Estados según lo dispone la Convención sobre los Derechos del Niño.

Ninguna referencia de estos documentos al derecho al control sobre cuestiones relativas a la sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, puede ser interpretada como limitativa del derecho a la vida ni abrogatoria de la condena del aborto como método de control de la fertilidad o instrumento de políticas de población. (Conforme al artículo 75, inciso 23 de la Constitución de la Nación Argentina, artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y párrafo 41 del Programa de Acción de Viena aprobado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos.) Ninguna propuesta de los documentos podrá interpretarse para justificar programas de esterilización femenina o masculina como variable de ajuste para erradicar la pobreza.

La delegación argentina participó del consenso para adoptar el párrafo 106 k) de la Plataforma de Acción que recomienda a los gobiernos considerar la posibilidad de revisar el derecho que impone sanciones a la madre que comete un aborto. Esta posición fue asumida teniendo en cuenta la tradición jurídica argentina, la jurisprudencia de nuestros tribunales y las circunstancias atenuantes que generalmente se han considerado, sin que ello signifique una propuesta para despenalizar el aborto ni eximir de su responsabilidad criminal a quienes puedan ser coautores o partícipes de este delito.

Las referencias al Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo contenidas en los documentos de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer deben entenderse en el contexto de las reservas que el Gobierno de la República Argentina formuló y que constan en el correspondiente informe (A/CONF.171/13 y Add.1).

La delegación argentina mantiene en todo lo que es pertinente a los documentos de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, las reservas formuladas con respecto al Plan de Acción Regional para la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina y el Caribe, adoptadas en Santiago de Chile en junio de 1995.

Costa Rica

Costa Rica es un Estado de derecho sólido, respetuoso de la ley, con una decidida vocación de respeto a los derechos humanos y promotor de la tolerancia, que forma parte del consenso mundial que ha reconocido que existen desigualdades que obligan a las mujeres a vivir situaciones desventajosas y que éstas deben ser corregidas.

Consecuentemente, Costa Rica ha adoptado, firmado y ratificado todos los instrumentos que promueven la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y ha ido adecuando su legislación nacional a estos instrumentos, especialmente en relación con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

No obstante, somos conscientes de que en nuestro país existen nuevos retos y que queda mucho por resolver en materia de promoción de las mujeres, así como que el adelanto de las mujeres es crucial para el logro del desarrollo humano sostenible.

Conscientes de que el conjunto de medidas contenidas en la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer es congruente con las políticas de promoción de las mujeres que se impulsan en nuestro país, deseamos manifestar ante la comunidad internacional nuestra adhesión a la Plataforma, adhesión que es respetuosa de la diversidad sociocultural de las naciones, y que en el plano nacional supondrá su armonización con el marco jurídico vigente, en estricto apego a nuestras mejores tradiciones, creencias y valores.

Desde este punto de vista, Costa Rica desea hacer constar que entiende que cuando se habla en la Plataforma de los derechos humanos de las mujeres relativos a la sexualidad, éstos se refieren, al igual que los de los hombres, a la capacidad que tienen la mujer y el hombre de lograr y mantener la salud sexual y reproductiva, en un marco de relaciones de igualdad y respeto mutuo.

En relación con el objetivo estratégico de la Plataforma, que plantea la reducción de los gastos militares, así como limitar la disponibilidad de armamentos, sustentado en el inciso 12 del párrafo 70 del capítulo IV sobre integración social del Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Costa Rica reitera su vocación por la paz y la declaración hecha en dicha Cumbre acerca de la necesidad de que los conflictos y las diferencias entre naciones y pueblos y entre grupos sociales, "deben resolverse mediante la negociación, el diálogo y la búsqueda del consenso, y que los recursos que se gastan en armas podrían ser mucho mejor invertidos en el desarrollo social de los pueblos".

Finalmente, queremos ratificar y reiterar ante la comunidad internacional que es tarea prioritaria de las mujeres y los hombres la búsqueda de la eliminación de toda forma de discriminación, de acuerdo al principio del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

República Dominicana

En base a las reglas de procedimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, la República Dominicana apoya el acuerdo general alcanzado en la Plataforma de Acción y ratifica su compromiso de cumplir dicho acuerdo.

La República Dominicana, signataria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de acuerdo con la Constitución y las leyes de la República, confirma que toda persona tiene derecho a la vida y que ésta comienza desde el momento de la concepción.

En consecuencia, acepta el contenido de los términos "salud reproductiva", "salud sexual", "maternidad sin riesgos", "derechos reproductivos", "derechos sexuales" y "regulación de la fertilidad" en la Plataforma de Acción haciendo reserva expresa del contenido de dichos términos, y de cualesquiera otros, cuando en los mismos se incluya como componente el aborto o la interrupción del embarazo.

Ratificamos la posición asumida por el país en la Conferencia sobre la Población y el Desarrollo y estas reservas aplicarán a todos los acuerdos regionales e internacionales que se refieran a estos conceptos.

En conformidad a las reglas antes mencionadas solicitamos que esta declaración de reserva se incorpore en su totalidad al informe final de esta Conferencia.

Egipto

La participación de Egipto en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer refleja su convicción de la importancia de las cuestiones que afectan a la mujer y la promoción de su bienestar. Se trata de la continuación de la participación de Egipto en las tres conferencias anteriores sobre la mujer, además de su actuación como anfitrión en una de las conferencias internacionales más importantes, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo.

La delegación de Egipto desearía hacer constar el hecho de que su entendimiento de los textos que figuran en la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer que atañen a las relaciones sexuales y reproductivas se basa en el entendimiento de que estas relaciones se dan en el marco del vínculo matrimonial y que se entiende que la familia es la unidad básica de la sociedad. El cumplimiento por Egipto de las recomendaciones que figuran en la Plataforma de Acción estará condicionado al respeto pleno de los derechos de soberanía nacional y de los diversos valores morales y religiosos, al respeto de nuestra Constitución y a los preceptos de la ley, con la guía divina de nuestra ley religiosa verdadera y tolerante.

La delegación de Egipto también desea hacer constar que su interpretación y entendimiento de los párrafos que se refieren a los derechos de herencia de la Plataforma de Acción, especialmente el inciso d) del párrafo 274, se hará en el contexto del pleno respeto de las leyes sobre la herencia de la ley cherámica y de conformidad con las disposiciones de la ley y la Constitución.

La delegación de Egipto pide que se incluya íntegramente esta declaración en el informe oficial de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.

Estonia, Letonia y Lituania

Estonia, Letonia y Lituania desean formular una reserva con respecto al párrafo 5 de la Plataforma de Acción. Creemos que es fundamental que en la declaración de objetivos se refleje un firme compromiso de la comunidad internacional con todas las mujeres del mundo y que el mensaje sea de ámbito total. El párrafo 5 en su forma actual es de carácter excluyente y contrario al principio de universalidad, que debe aplicarse a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas.

Los cambios en ese párrafo suponen también una infracción del reglamento, habida cuenta que se han introducido nuevas formas de expresión en un texto que no figuraba entre corchetes y que ya había sido acordado en el documento A/CONF.177/L.1 en la reunión preparatoria de la Conferencia celebrada en marzo de 1995.

Las preocupaciones y necesidades de los países de economías en transición han quedado marginadas en el párrafo 5, con lo que se debilita la Plataforma de Acción. Por este motivo, nuestras delegaciones deploran sentirse en la obligación de hacer constar en acta la presente reserva.

Guatemala

Con el objeto de que se incorpore al informe final de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, mi delegación desea manifestar que, por razones de interés para mi país, Guatemala presenta la siguiente declaración de reservas:

a) Que Guatemala tiene el derecho soberano de aplicar las recomendaciones contenidas en la Plataforma de Acción de conformidad con lo estipulado en nuestra Constitución Política, leyes nacionales y tratados y convenciones internacionales de los cuales Guatemala es parte, por lo que ninguna de las disposiciones y recomendaciones de esta Conferencia y de la Plataforma de Acción puede o debe interpretarse de forma que contradiga dichos instrumentos legales. Asimismo, la aplicación de dichas recomendaciones se hará de acuerdo con las prioridades de desarrollo de nuestro país y respetando plenamente los diversos valores religiosos, éticos y culturales, así como la convicción filosófica de nuestro pueblo multiétnico, multilingüe y pluricultural y de forma compatible con los derechos humanos internacionales universalmente reconocidos;

b) Que Guatemala ratifica en su totalidad las reservas presentadas por nuestro país al Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y las reservas presentadas a la Declaración y Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, especialmente en relación a los temas, términos, condiciones y disposiciones contenidas en los mismos y que se repiten y utilizan de nuevo en esta Plataforma de Acción.

Asimismo, el Gobierno de Guatemala, se reserva la interpretación de la Plataforma de Acción en forma expresa de acuerdo con su irrestricto respeto al derecho a la vida desde el momento de su concepción, así como su irrestricto respeto al derecho que tienen los padres de escoger la educación que ha de impartirse a sus hijos menores. Ratifica y garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de los derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos, así como la dignidad de la maternidad.

En apego a los criterios éticos, morales, legales, culturales y naturales de la población guatemalteca, interpreta el concepto género únicamente como género femenino y género masculino para referirse a mujeres y hombres y se reserva la interpretación de la expresión "estilo de vida", por no estar claro su significado en estos documentos.

Santa Sede

"Mirando este gran proceso de liberación de la mujer", se ve que ha sido un camino difícil "no exento de errores", pero con la meta de un futuro mejor para la mujer. Esas son las palabras de Juan Pablo II. Y sigue diciendo: "¡Es necesario continuar en este camino!". La delegación de la Santa Sede une su voz a la del Papa y dice: "¡Es necesario continuar en este camino!".

El camino de la mujer ha estado jalonado por comienzos en falso y desengaños, así como por logros resplandecientes. Hubo momentos, como durante la revolución industrial, en que se intercambiaron formas antiguas de opresión por otras nuevas, y otros en los que prevalecieron la inteligencia y la buena voluntad.

Los documentos que tenemos ante nosotros reflejan esa historia compleja y desigual de la búsqueda de la mujer. Aunque están llenos de promesas, a menudo faltan los compromisos concretos y, en algunos aspectos, cabría preguntarse si las consecuencias a largo plazo redundarán realmente en bien de la mujer.

La delegación de la Santa Sede ha trabajado con ahínco de manera constructiva y con espíritu de buena voluntad para que los documentos respondan mejor a las aspiraciones de la mujer. No cabe duda de que lo más palpitante de ellos está contenido en las secciones relativas a las necesidades de las mujeres que viven en la pobreza, las estrategias para el desarrollo, la alfabetización y la educación, la eliminación de la violencia contra la mujer, la cultura de la paz y el acceso al empleo, la tierra, el capital y la tecnología. Complace a mi delegación observar que existe una estrecha correspondencia entre estos temas y las enseñanzas sociales católicas.

No obstante, mi delegación faltaría a sus obligaciones para con la mujer si no indicara también algunas esferas decisivas en las que está en firme desacuerdo con el texto.

Mi delegación lamenta observar en el texto un individualismo exagerado, en el que se debilitan algunas disposiciones pertinentes de la Declaración Universal de Derechos Humanos - por ejemplo, el derecho a "cuidados y asistencia especiales" para la maternidad. Esta selectividad constituye así un paso más en la colonización del amplio y rico discurso sobre los derechos universales por un lenguaje libertario y empobrecido. ¡No cabe duda de que esta reunión internacional podría haber hecho por la mujer y la niña algo más que abandonarlas a su suerte con todos sus derechos!

Ciertamente tenemos que hacer algo más por la niña de los países pobres que prodigar las buenas palabras en pro del acceso a la educación, la salud y los servicios sociales, al tiempo que se evita cuidadosamente todo compromiso concreto de recursos nuevos y adicionales para ese fin.

No cabe duda de que podemos hacer algo mejor que ocuparnos de las necesidades de las niñas y las mujeres en materia de salud dedicando una atención desproporcionada a la salud sexual y reproductiva. Además, podría entenderse que el lenguaje ambiguo en lo que atañe a un control irrestricto sobre la sexualidad y la fertilidad implica un respaldo social al aborto y la homosexualidad.

En un documento en el que se respete la dignidad de la mujer, su salud debe tratarse en todo su alcance. En un documento en el que se respete la inteligencia de la mujer debe dedicarse por lo menos tanta atención a la educación básica como a la fecundidad.

Es porque mi delegación tiene la esperanza de que estos documentos, que en algunos aspectos están en pugna consigo mismos, redundarán finalmente en bien de la mujer, por lo que desea unirse al consenso, únicamente por lo que respecta a aquellos aspectos ya mencionados de los documentos que la Santa Sede considera positivos y útiles para el bienestar real de la mujer.

Desafortunadamente, la participación de la Santa Sede en el consenso sólo puede ser parcial debido a que existen numerosos aspectos de los documentos que son incompatibles con lo que la Santa Sede y otros países consideran favorable para el verdadero adelanto de la mujer. Esos aspectos se señalan en las reservas que mi delegación expone a continuación.

Mi delegación confía en que las propias mujeres superarán las limitaciones de estos documentos y extraerán lo mejor de ellos. Como también dijo el Papa Juan Pablo II "el camino es largo y complejo, sin embargo debe ser emprendido decididamente y seguido hasta el final".

Quisiera pedir que el texto de la presente declaración, las reservas que se formulan oficialmente a continuación y la declaración sobre la interpretación del término "género" se incluyan en el informe de la Conferencia.

Reservas y declaraciones en cuanto a la interpretación

La Santa Sede, de conformidad con su naturaleza y con la misión que le es propia, al unirse parcialmente al consenso sobre los documentos de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, desea expresar su postura por lo que se refiere a esos documentos y formular reservas con respecto a algunos de los conceptos utilizados en ellos.

La Santa Sede desea reafirmar la dignidad y el valor de la mujer y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y lamenta que en la Plataforma de Acción no se haya reafirmado explícitamente este concepto.

La Santa Sede, en consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos, subraya que la familia es el elemento fundamental de la sociedad y está basada en el matrimonio y en la asociación igualitaria entre el marido y la mujer, al que está encomendada la transmisión de la vida. Lamenta que en la Plataforma de Acción no figure ninguna referencia a este elemento fundamental de la sociedad sin acompañarla de un lenguaje trivial que la condicione (véase, por ejemplo, el objetivo estratégico L.9).

La Santa Sede sólo puede interpretar expresiones tales como el "derecho de la mujer a controlar su propia sexualidad", el "derecho de la mujer a controlar su propia fecundidad" o "las parejas y los individuos", como referentes al ejercicio responsable de la sexualidad dentro del matrimonio. Al mismo tiempo, la Santa Sede condena firmemente todas las formas de violencia y explotación ejercidas contra la mujer y la niña.

La Santa Sede reafirma las reservas expresadas a la conclusión de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo del 5 al 13 de septiembre de 1994, que figuran en el informe de dicha Conferencia, en relación con la interpretación dada a las expresiones "salud reproductiva", "salud sexual" y "derechos reproductivos". En particular, la Santa Sede reitera que no considera que el aborto o los servicios que le conciernen sean una dimensión de la salud reproductiva o de los servicios de salud reproductiva. La Santa Sede no apoya ninguna forma de legislación que reconozca legalmente el aborto.

Por lo que se refiere a las expresiones "planificación de la familia" o "variedad más amplia de servicios de planificación de la familia" y otras expresiones relativas a los servicios de planificación de la familia o de regulación de la fecundidad, no debe en modo alguno interpretarse la actuación de la Santa Sede durante esta Conferencia como una modificación de su postura, ya bien conocida con respecto a los métodos de planificación de la familia que la Iglesia Católica considera moralmente inaceptables o en relación con servicios de planificación de la familia en los que no se respeten la libertad de los cónyuges, la dignidad humana o los derechos humanos de los interesados. La Santa Sede no apoya en modo alguno los anticonceptivos o la utilización de preservativos, ya sean como medio de planificación de la familia o en programas de prevención de VIH/SIDA.

La Santa Sede sostiene que nada de lo que figura en la Plataforma de Acción o en otros documentos a los que se alude en ella ha de interpretarse en el sentido de que sobre cualquier profesional de la salud o servicio de salud recaiga la obligación de prestar servicios, o cooperar en su prestación o remitir a ellos o procurarlos, a los que por su creencia religiosa o convicción moral o ética tenga objeciones.

La Santa Sede interpreta todas las referencia a la expresión "embarazos forzados" como instrumento específico en los conflictos armados en el contexto en el que aparece en la Declaración y Programa de Acción de Viena, parte II, párr. 38.

La Santa Sede entiende la expresión "género" según se describe en la declaración que figura infra.

La Santa Sede no se une al consenso sobre la totalidad de la sección C del capítulo IV, en relación con la salud; desea formular una reserva general con respecto a toda la sección y pide que esta reserva general se haga constar en el capítulo. En esta sección se dedica una atención totalmente desproporcionada a la salud sexual y reproductiva en comparación con las otras necesidades de salud de la mujer, incluidos los medios de hacer frente a la mortalidad y la morbilidad maternas. Además, la Santa Sede no puede aceptar la terminología ambigua en relación con el control irrestricto sobre la sexualidad y la fecundidad, especialmente porque podría interpretarse como un respaldo social del aborto o de la homosexualidad. La reserva con respecto a este capítulo no reduce, no obstante, el compromiso de la Santa Sede de promover la salud de la mujer y de la niña.

La Santa Sede no se une al consenso y formula una reserva con respecto al inciso f) del párrafo 232 en su referencia a un texto (párrafo 96) sobre el derecho de la mujer a "tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad". Esta expresión ambigua puede entenderse como un respaldo a las relaciones sexuales fuera del matrimonio heterosexual. Pide que se haga constar esta reserva en el párrafo correspondiente. Por otra parte, la Santa Sede desea unirse a la condena de la violencia contra la mujer contenida en el párrafo 96, así como a la afirmación de la importancia de las responsabilidades mutuas y compartidas, el respeto y el libre consentimiento en las relaciones conyugales, según figuran en el párrafo.

Con respecto a toda la sección dedicada a los derechos humanos, a excepción de las citas o las repeticiones de instrumentos de derechos humanos ya existentes, la Santa Sede manifiesta su preocupación por el exceso de individualismo en el tratamiento de los derechos humanos. La Santa Sede recuerda también que en el mandato de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer no se incluía la afirmación de nuevos derechos humanos.

Por lo que respecta a la frase los "derechos de la mujer son derechos humanos", la Santa Sede la interpreta en el sentido de que la mujer debe disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Con respeto a todas las referencias a acuerdos internacionales, la Santa Sede se reserva su posición a este respecto, especialmente en lo que se refiere a cualesquiera otros acuerdos internacionales mencionados en los documentos, de conformidad con su forma de aceptación o no aceptación de aquéllos.

La Santa Sede pide que se hagan constar las presentes reservas, junto con la siguiente declaración sobre la interpretación del término "género" en el informe de la Conferencia.

Declaración sobre la interpretación del término "género"

Al aceptar que la palabra "género" en el presente documento ha de entenderse conforme al uso ordinario en el contexto de las Naciones Unidas, la Santa Sede hace suyo el uso ordinario de dicha palabra en las lenguas en las que existe.

La Santa Sede entiende la palabra "género" sobre la base de la identidad sexual biológica, masculina o femenina. Además, en la Plataforma de Acción misma se utiliza claramente la expresión "ambos géneros".

La Santa Sede excluye así las interpretaciones dudosas basadas en puntos de vista dudosos por los que se afirma que la identidad sexual puede adaptarse indefinidamente con fines nuevos y diferentes.

También se disocia de la noción biológica determinista de que las funciones y las relaciones de ambos sexos están determinadas de manera única y estática.

El Papa Juan Pablo insiste en el carácter distintivo y complementario del hombre y la mujer. Al mismo tiempo, ha aplaudido la asunción de nuevas funciones por la mujer, ha subrayado el grado en que el condicionamiento cultural ha sido un obstáculo para su progreso y ha exhortado a los hombres a contribuir al "gran proceso de deliberación de la mujer" ("Carta a la Mujer", 6).

En su reciente "Carta a la Mujer", el Papa ha explicado el punto de vista matizado de la Iglesia de la siguiente forma: "es posible acoger también sin desventajas para la mujer una cierta diversidad de papeles, en la medida en que tal diversidad no es fruto de imposición arbitraria, sino que emana del carácter particular del ser masculino y femenino".

Honduras

El Gobierno de la República de Honduras, consecuente con su vocación democrática, se une al consenso de todos los pueblos del mundo en la adopción de la Plataforma de Acción, considerándola un instrumento eficaz para la promoción y el adelanto de la mujer hasta el año 2001 y de cara al nuevo milenio. En este sentido reafirma su voluntad y compromiso de ejecutar las acciones necesarias que conduzcan a la implementación de la misma.

Honduras contempla en su Carta Magna preceptos constitucionales que garantizan que todos los hombres y mujeres nacen libres e iguales en derecho, no existen clases privilegiadas y todos los hondureños son iguales ante la ley (artículo 60).

Los artículos 65, 111 y 112 establecen que el derecho a la vida es inviolable y que el Estado debe mantener la protección sobre la institución de la familia, el matrimonio y la unión de hecho.

En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual nuestro país es signatario, se reafirma que toda persona tiene derecho a la vida desde el momento de la concepción, sobre la base de los principios morales, éticos, religiosos y culturales que deben regir la colectividad humana.

En este sentido, Honduras comparte los conceptos relativos a la salud reproductiva, salud sexual y planificación familiar en la Plataforma de Acción, siempre y cuando no se incluya el aborto o la interrupción del embarazo como método de planificación.

El Gobierno de la República expresa que la familia es la base fundamental de la sociedad, por lo que se compromete a fortalecer todas las acciones que conduzcan al logro de mayores niveles de bienestar, armonizando con los diferentes sectores de la sociedad.

Finalmente, invitamos a la comunidad internacional a apoyar los esfuerzos de los gobiernos y los pueblos para que la implementación de la Plataforma de Acción tenga el éxito esperado y por fin nuestras mujeres alcancen la equidad, el desarrollo y la paz, tan necesarios para el avance de nuestros pueblos.

Indonesia

Al tiempo que expresa su satisfacción por la aprobación por consenso de la Declaración de Beijing y de la Plataforma de Acción, mi delegación se siente poco contenta de que las delegaciones que asisten a la Conferencia hayan formulado numerosas reservas. Este hecho puede dar al público la falsa impresión de que nuestro compromiso conjunto de aplicar la Plataforma de Acción, que es fundamental para los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres, no va a ser fácil de lograr. Las preocupaciones que se reflejan en las reservas - y mi delegación también formula algunas sobre determinados párrafos que no son conformes a los intereses nacionales de Indonesia - no deben de ninguna manera constituir un obstáculo para nuestro propósito genuino de aplicar la Plataforma de Acción, ya que todos sabemos que el espíritu y objetivo de la cooperación internacional a este respecto es una cuestión de respeto mutuo y de apoyo a la causa común.

Finalmente, mi delegación desea pedir que se haga constar su reserva en el informe de la Conferencia.

República Islámica del Irán

Quisiera hacer constar la reserva de la República Islámica del Irán sobre las siguientes cuestiones:

Aunque la familia es el elemento básico de la sociedad y desempeña un papel importante en el adelanto de la mujer y en la promoción del desarrollo humano, en la Plataforma de Acción no se reconoce suficientemente su contribución y la importancia de su estabilidad e integridad.

Por lo que se refiere al párrafo 96 y al inciso f) del párrafo 232, entendemos que sus disposiciones sólo pueden interpretarse en el contexto de la salud y en el marco de las relaciones conyugales entre el hombre y la mujer. La República Islámica del Irán opina que los derechos a que se alude en estos párrafos quedan dentro de la categoría de los derechos humanos ya existentes y no establecen ningún derecho nuevo.

La República Islámica del Irán sostiene el principio de que las relaciones sin riesgo y responsables entre el hombre y la mujer sólo pueden legitimarse en el marco del matrimonio. Además, la frase "parejas e individuos" debe interpretarse en ese contexto.

Por lo que se refiere a los programas que tienen por objeto la salud sexual y reproductiva, y la educación y los servicios que les conciernen, la República Islámica del Irán opina que esa educación y servicios deben estar guiados por valores éticos y morales y que en ellos deben respetarse la responsabilidad, derechos y deberes de los padres, teniendo en cuenta la capacidad en evolución de los adolescentes.

Por lo que se refiere a la cuestión de la herencia, la República Islámica del Irán interpreta las referencias de la Plataforma de Acción a esta cuestión de conformidad con los principios del sistema económico del Islam.

En nuestra interpretación del concepto de igualdad se tiene en cuenta el hecho de que, aunque la mujer, en cuanto a derechos humanos y dignidad, es igual al hombre, sus diferentes funciones y responsabilidades ponen de relieve la necesidad de que exista un sistema de derechos equitativo en el que se atiendan debidamente las prioridades y necesidades peculiares de la mujer en sus múltiples funciones.

La República Islámica del Irán afirma su determinación de aplicar la Plataforma de Acción respetando plenamente el Islam y los valores éticos de nuestra sociedad.

Iraq

La delegación del Iraq formula reservas con respecto al párrafo 96 de la Plataforma de Acción porque es incompatible con nuestros valores sociales y religiosos. Nuestra reserva también se aplica al inciso f) del párrafo 232 debido a la alusión que se hace en él al párrafo 96.

La delegación del Iraq acepta el texto del inciso d) del párrafo 274 sobre la base de su entendimiento de que no está en conflicto con la ley cherámica.

Israel

La delegación de Israel en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer desea presentar la siguiente declaración sobre la interpretación del párrafo 46 de la Plataforma de Acción.

Israel hubiera preferido que se hiciera referencia explícita a los obstáculos especiales a los que ha de hacer frente la mujer a causa de su orientación sexual. No obstante, habida cuenta de la interpretación dada a las palabras "otra condición" por, entre otros, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, entendemos las palabras "otra condición" en el sentido de que incluye la orientación sexual.

Japón

Mi delegación desea confirmar su interpretación del inciso k) del párrafo 106. La delegación del Japón se unió al consenso sobre el inciso k) del párrafo 106 en el siguiente entendimiento.

Ha habido un debate permanente sobre este tema en numerosos países. Algunos, inclusive el Japón, han emprendido una revisión de la legislación pertinente, mientras que otros no lo han hecho. Teniendo esto en cuenta, mi delegación confirma que entiende que la legislación nacional sólo puede examinarse a nivel nacional o local teniendo debidamente en cuenta las circunstancias nacionales y legislativas.

Kuwait

La delegación de mi país concede gran importancia a la Plataforma de Acción aprobada por esta Conferencia y cree en su contribución fundamental al adelanto de la mujer. No obstante, al mismo tiempo desearía hacer constar una reserva a todo lo que constituya una contravención de la ley cherámica y de las costumbres y prácticas de nuestra sociedad islámica, especialmente con respecto al inciso f) del párrafo 232, al inciso k) del párrafo 106 y a los párrafos del 94 al 96.

La delegación de Kuwait desea que su reserva conste en el informe de la Conferencia.

Jamahiriya Árabe Libia

Mi delegación aprecia enormemente los esfuerzos realizados por la Comisión Principal y por los grupos de trabajo de la Conferencia para elaborar fórmulas que representen las posiciones comunes de las delegaciones participantes y que respeten las creencias de diversas sociedades y los asuntos que les son propios. En este sentido, la delegación de Libia, en sus deliberaciones con todos los grupos de trabajo y en las sesiones, ha hecho todo lo posible por unirse al consenso general al que se encamina la Plataforma de Acción.

A la luz de nuestra convicción de la importancia del diálogo entre las diversas culturas y civilizaciones de los pueblos del mundo para lograr la paz social universal, no aceptamos el derecho de ninguna nación o civilización a imponer su cultura u orientación política, económica o social a ninguna otra nación o pueblo. En vista también de nuestra convicción del derecho soberano de cada Estado a elaborar sus políticas nacionales de conformidad con sus convicciones religiosas, leyes y prioridades locales de desarrollo social y económico, entendemos que los términos y expresiones que aparecen en el documento y su aplicación estarán dentro de los límites de lo que permiten nuestras creencias y las leyes y tradiciones que conforman nuestra conducta como sociedad. Sobre esta base, la delegación de nuestro país quisiera formular las siguientes reservas:

a) La expresión "relaciones sexuales y conducta sexual" entre hombres y mujeres, adultos o no, fuera de la legítima relación conyugal, que figura en algunos artículos;

b) La expresión "educación sexual y salud reproductiva" empleada con referencia a las personas que no estén casadas y fuera del ámbito de la responsabilidad, supervisión y cuidado de los padres;

c) La expresión "individuos" en relación con el derecho básico de todas las parejas a decidir libre y responsablemente el número, el espaciamiento y el momento en que desean tener los hijos. Este derecho no se concede en nuestra sociedad fuera del marco de una relación conyugal legítima. Esta expresión aparece en los párrafos 95 y 223;

d) Todo el texto del párrafo 96, ya que no es compatible con nuestros valores sociales y culturales. Lo mismo cabe decir del inciso f) del párrafo 232;

e) Todo lo comprendido en el texto que aparece en el inciso k) del párrafo 106 y todo lo que se pretende con él ya que es contrario a las leyes locales basadas en la ley cherámica. Lo mismo cabe decir del texto que aparece en el inciso j) del párrafo 106 por lo que se refiere al aborto, ya que las leyes locales no permiten realizar abortos excepto para salvar la vida de la madre;

f) El texto del inciso d) del párrafo 274, que se interpretará y aplicará de conformidad con la ley cherámica, que garantiza a las mujeres el derecho a heredar.

Confiamos en que la presente declaración y reservas se incluyan en el informe oficial de la Conferencia.

Malasia

La Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing son un logro para todas las mujeres del mundo. Mi delegación se siente complacida de unirse a la comunidad internacional para expresar nuestro apoyo a la Plataforma, especialmente en cuanto a las disposiciones que se refieren a la pobreza, la educación, la salud, la eliminación de la violencia contra la mujer en los conflictos civiles y armados y la participación activa de la mujer en la adopción de decisiones y el desarrollo económico con el fin de lograr su adelanto y su bienestar. No obstante, no podemos dejar de observar ciertas diferencias entre las delegaciones derivadas de la postura adoptada por un grupo de países ante determinadas cuestiones. Aun cuando este grupo puede adoptar sus propias normas y prioridades culturales, su insistencia en otras ha resultado inevitablemente en que la Plataforma de Acción haya ido acompañada de muchas reservas.

Deseo hacer constar que determinadas disposiciones de la Plataforma de Acción siguen pareciéndonos inaceptables, pero, con el fin de lograr el consenso, no nos oponemos a su aprobación. No obstante, en vista de los diversos patrones culturales y de la falta de claridad de determinadas palabras y expresiones de la Plataforma, deseo hacer las siguientes reservas y aclaraciones en nombre de la delegación de Malasia.

En primer lugar, la interpretación de las expresiones "familia", y de la expresión "individuos y parejas" a lo largo del documento se refieren a la familia tradicional formada a partir de un matrimonio o de una unión registrada entre un hombre y una mujer, que comprende los hijos y los miembros de la familia extensa.

En segundo lugar, tenemos la convicción de que los derechos reproductivos sólo deben ser aplicables a las parejas casadas formadas de la unión entre un hombre y una mujer.

En tercer lugar, deseamos hacer constar que la aprobación del párrafo 96 no significa que el Gobierno de Malasia apoye la promiscuidad sexual, ninguna forma de perversión sexual o la conducta sexual basado en la homosexualidad o el lesbianismo.

En cuarto lugar, en el contexto del apartado k) del párrafo 106, deseamos apoyar el punto de vista de que debe prestarse atención a la prevención del aborto en condiciones de inseguridad y a la resolución de forma humanitaria de las complicaciones derivadas del aborto como parte de la atención a la salud reproductiva. No obstante, el aborto no es legal ni permisible en Malasia y sólo puede practicarse por motivos médicos.

En quinto lugar, en el contexto del inciso k) del párrafo 108, aunque estamos de acuerdo en que la salud de los adolescentes es una esfera que exige atención debido al aumento de los problemas derivados de los embarazos no deseados de adolescentes, los abortos en condiciones de inseguridad, las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA, creemos que no debe abdicarse de la orientación de los padres y que no deben aprobarse la permisividad sexual y las prácticas sexuales y reproductivas no saludables de los adolescentes.

Solicito que se hagan constar estas reservas en el acta de la Conferencia.

Malta

Al tiempo que se une al consenso sobre la Plataforma de Acción, la delegación de Malta quisiera declarar que se reserva su posición con respecto al empleo de expresiones tales como "salud reproductiva", "derechos reproductivos" y "control de la fecundidad", según aparecen en diferentes partes del documento. La interpretación dada por Malta es conforme a su legislación nacional, en la que se considera ilegal la interrupción del embarazo mediante el aborto inducido.

La delegación de Malta se reserva también su postura con respecto a las partes de la Plataforma de Acción en que se hace referencia al Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. A este respecto, la delegación de Malta reafirma sus reservas, según figuran en el informe de dicha Conferencia (A/CONF.171/13 y Add.1).

En particular, la delegación de Malta no puede aceptar sin reservas la expresión "circunstancias en las que el aborto no es contrario a la ley", ya que la interrupción del embarazo mediante el procedimiento del aborto inducido es ilegal en Malta.

La delegación de Malta se reserva su postura sobre la expresión "los abortos deben realizarse en condiciones de seguridad", ya que la misma podría prestarse a múltiples interpretaciones que implicaran, entre otras cosas, que el aborto puede realizarse en forma completamente libre de riesgos médicos o psicológicos, ignorándose al mismo tiempo los derechos del no nacido.

Además, la delegación de Malta se reserva su postura sobre el empleo de la expresión "instrumentos internacionales de derechos humanos" y "documentos de consenso de las Naciones Unidas" siempre que se empleen en la Plataforma de Acción, de conformidad con su anterior aceptación o no aceptación de dichas expresiones.

Pedimos que se hagan constar en el informe de la Conferencia las reservas formuladas.

Mauritania

La delegación de mi país desea hacer constar sus reservas con respecto a cualquier asunto que esté en pugna con la ley cherámica y los valores islámicos, especialmente el párrafo 96, relativo a los derechos sexuales, el inciso f) del párrafo 232, el inciso j) del párrafo 106, relativo a los abortos ilegales, y el inciso d) del párrafo 274, relativo a la herencia.

Marruecos

La delegación de Marruecos formula reservas con respecto al párrafo 96 y el inciso k) del párrafo 106 del Programa de Acción, cuyo contenido está en contradicción con los preceptos del Islam y no es conforme a sus valores espirituales y sus tradiciones culturales. Formula asimismo reservas al inciso f) del párrafo 232, que se refiere al párrafo 96, y con respecto al apartado d) del párrafo 274.

La delegación de Marruecos desea que se hagan constar sus reservas en el informe de la Conferencia.

Nepal

Por lo que respecta a Nepal, la interpretación del párrafo 26 excluirá la libertad de convertirse de la propia religión o de la religión de otro.

Paraguay

Con respecto a la sección C del capítulo IV, de la Plataforma de Acción, el Gobierno del Paraguay ve con satisfacción que el mismo responde al contenido de su Constitución Nacional y especialmente en su artículo 61, estableciendo que "el Estado reconoce el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente el número y la frecuencia del nacimiento de sus hijos, así como a recibir, en coordinación con los organismos pertinentes, educación, orientación científica y servicios adecuados en la materia. Se establecerán planes especiales de salud reproductiva, y salud materno infantil para la población de escasos recursos".

La delegación del Paraguay aclara que, el concepto de "métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos", contenido en el párrafo 94 de la Plataforma de Acción, tendrá para la República del Paraguay el alcance que le permite su legislación nacional.

Respecto al término "género" utilizado en los documentos adoptados en el seno de esta Conferencia, el Gobierno del Paraguay interpreta que dicho concepto se refiere a ambos sexos: el hombre y la mujer, y con dicho alcance ha sido incorporado en sus documentos nacionales.

Perú

De conformidad con el artículo 34 del reglamento de la Conferencia, la delegación del Perú acompaña el acuerdo general alcanzado para la aprobación de la Declaración y de la Plataforma de Acción de Beijing, en tanto que los principios y compromisos establecidos por esta Conferencia son compatibles con aquellos señalados por la Constitución Política Peruana. Sin embargo, en concordancia con la posición asumida en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y reafirmada en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, así como en la Sexta Conferencia Regional para la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina y el Caribe, la delegación del Perú desea expresar su reserva interpretativa respecto de los siguientes puntos:

La comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. El origen esencial de la familia y el matrimonio lo constituyen la relación personal que se establece entre hombre y mujer.

El derecho a la vida y la consideración del concebido como sujeto de derecho en todo cuanto le favorece constituyen derechos fundamentales de la persona. En consecuencia, los conceptos referidos a "salud reproductiva", "derechos reproductivos" y "salud sexual o reproductiva" en la Plataforma de Acción no pueden incluir al aborto como método de regulación de la fecundidad o de planificación familiar.

Los conceptos referidos a la política de población deben ser entendidos siempre dentro de la protección y promoción de la familia y el matrimonio, y de la paternidad y maternidad responsables y la libertad de la familia y de la persona a decidir.

Se entiende que los derechos sexuales están referidos solamente a la relación heterosexual.

Los criterios en materia de asignación de recursos establecidos no pueden entenderse en modo alguno limitativos del derecho que corresponde a los gobiernos para acceder a tales recursos.

La referencia a derechos "existentes" de propiedad intelectual en materia de conocimientos, innovaciones y prácticas de las mujeres de las comunidades indígenas y locales, incluidas las prácticas relativas a medicinas tradicionales, la diversidad biológica y las tecnologías indígenas, en modo alguno puede significar limitación a los derechos que conforme a la legislación nacional e internacional corresponden a los países y sus habitantes.

Federación de Rusia

Inciso p) del párrafo 83

La Federación de Rusia entiende que la palabra "respete" que figura en el inciso p) del párrafo 83 significará que se respetará la igualdad de género y la diversidad cultural, religiosa y de otro tipo en las instituciones educativas.

Inciso c) del párrafo 191

La Federación de Rusia entiende que el inciso c) del párrafo 191 significa que los partidos políticos determinarán por sí mismos el procedimiento para nombrar mujeres a la jefatura de sus órganos y que el Estado no ejercerá presión sobre ellos para que lo hagan así, y que se crearán al mismo tiempo iguales oportunidades para las actividades de los partidos políticos. Según la legislación de Rusia, esta disposición es aplicable no sólo a los partidos políticos, sino también a los movimientos políticos.

Inciso e) del párrafo 204

La Federación de Rusia entiende el inciso e) del párrafo 204 en relación con los mandatos de revisar las políticas y programas en el contexto de la igualdad de derechos y de oportunidades. Los principios básicos para aplicar esta política están consagrados en la Constitución de la Federación de Rusia.

Inciso c) del párrafo 258

La delegación de la Federación de Rusia entiende que la cuestión a la que se refiere el inciso c) del párrafo 258 no es otra que la del movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y radiactivos. La Federación de Rusia entiende que es preciso tener como objetivo el pleno cumplimiento por los gobiernos, las organizaciones gubernamentales internacionales y las organizaciones no gubernamentales de los principios y normas internacionales vigentes con respecto al tráfico transfronterizo de desechos radiactivos y peligrosos mediante la adopción de medidas especiales, inclusive la creación de un marco jurídico nacional y la definición de las diversas categorías de desechos. El tráfico de estos materiales no debe constituir una amenaza para la salud pública.

Sudáfrica

La delegación de Sudáfrica interpreta que el párrafo 96, en el que se establece que los derechos humanos de la mujer incluyen el derecho de ejercer control y decidir libre y responsablemente las cuestiones que se refieren a su sexualidad, inclusive la salud sexual y reproductiva, libre de coerción, discriminación y violencia, incluye el derecho de estar libre de coerción, discriminación y violencia por motivo de la orientación sexual.

La delegación de Sudáfrica desea manifestar muy claramente que no quiere estar asociada con ninguna forma de discriminación.

Túnez

La delegación de Túnez, con referencia a los poderes depositados, tiene el honor de confirmar que Túnez interpretará el párrafo 96, el inciso f) del párrafo 232 y el inciso d) del párrafo 274 del Programa de Acción con arreglo a sus leyes y textos fundamentales.

Esto se declaró en las sesiones de la Comisión Plenaria celebradas los días 13 y 14 de septiembre de 1995. Túnez rechazará toda disposición que sea contraria a sus leyes y textos fundamentales. La delegación de Túnez pide que así conste en el documento de la Conferencia.

Estados Unidos de América

Declaración sobre la interpretación de la Declaración de Beijing

Los Estados Unidos entienden que la frase "por la presente adoptamos y nos comprometemos a aplicar la siguiente Plataforma de Acción", que figura en la Declaración, y otras referencias semejantes que aparecen en todo el texto, son compatibles con el hecho de que la Plataforma, la Declaración y los compromisos contraídos por los Estados (a menos que tales Estados indiquen lo contrario) no son jurídicamente vinculantes y que consisten en recomendaciones sobre la manera en que los Estados pueden y deben promover los objetivos de la Conferencia. El compromiso a que se alude en la Declaración, en consecuencia, más que un compromiso específico de aplicar cada elemento de la Plataforma, constituye un compromiso general de procurar la aplicación auténtica de las recomendaciones de la Plataforma en general. En consecuencia, los Estados Unidos aceptan esta frase con arreglo a este criterio, en el entendimiento de que no modifica el estatuto de los documentos o las recomendaciones que figuran en ellos.

Los Estados Unidos entienden que las referencias que figuran en la Declaración y en la Plataforma de Acción "al desarrollo sostenible" han de interpretarse en consonancia con los principios y políticas establecidos en esta materia. Según se reconoció en el Programa 21, nuestro objetivo a largo plazo de conseguir que todo el mundo logre medios de vida sostenibles implica la integración simultánea de las políticas relativas a las cuestiones de desarrollo, gestión de los recursos sostenibles y erradicación de la pobreza. En la Cumbre Mundial de Desarrollo Social, los Estados reconocieron también que el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente son elementos del desarrollo sostenible interdependientes y que se refuerzan mutuamente.

Reserva sobre el párrafo 5 de la Plataforma de Acción

Como ya han declarado en diversas ocasiones a lo largo de la Conferencia y en sus preparativos, los Estados Unidos, debido a los factores que condicionan la recaudación de fondos a nivel nacional, no pueden estar de acuerdo en incrementar los fondos con destino a los asuntos a que se refiere la Plataforma de Acción fuera del contexto de la redistribución de los recursos actuales, a menos que se recurra a fuentes de ingresos distintas de las cuotas de los gobiernos. En consecuencia, los Estados Unidos formulan una reserva en cuanto al párrafo 5 de la Plataforma de Acción. Los Estados Unidos apoyan plenamente los objetivos de la Conferencia y están deseosos de colaborar con los demás para velar por que haya una asignación de recursos adecuada dentro del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales para cumplir los compromisos contraídos en la Plataforma de Acción. En este sentido, los Estados Unidos observan también que la mayor parte de las medidas fundamentales que han de adoptarse de conformidad con la Plataforma de Acción no exigen a la comunidad internacional la aportación de fondos adicionales y pueden llevarse a cabo mediante la acción a nivel nacional y local.

Declaraciones sobre la interpretación de distintos párrafos de la Plataforma de Acción

Párrafo 17

Los Estados Unidos entienden la frase "transformación radical de la relación entre la mujer y el hombre" del párrafo 17 como una referencia al logro de la plena igualdad entre la mujer y el hombre. Es este el sentido en que los Estados Unidos aceptan el párrafo.

Párrafo 26

En el párrafo 26 de la Plataforma de Acción se reconoce el importante papel que desempeñan las organizaciones no gubernamentales y la importancia de colaborar con ellas para alcanzar progresos. Los Estados Unidos reconocen la necesidad de que los gobiernos creen un entorno propicio en el que puedan desenvolverse las organizaciones no gubernamentales y que ese entorno es fundamental para que pueda aplicarse con éxito la Plataforma de Acción. Los Estados Unidos entienden que los gobiernos, al pedir que las organizaciones no gubernamentales adopten medidas para aplicar la Plataforma de Acción, se comprometen a facilitar la labor dichas organizaciones a ese respecto.

Párrafo 46

El Gobierno de los Estados Unidos mantiene una firme política de no discriminación por motivo de la orientación sexual y considera que la omisión de esa referencia en el párrafo 46 y en otros lugares de la Plataforma de Acción no justifica en modo alguno este tipo de discriminación en ningún país.

Párrafo 96

Los Estados Unidos entienden y aceptan que el párrafo 96, que se refiere, entre otras cosas, a la igualdad en las relaciones entre el hombre y la mujer, supone la aplicación de las actuales normas de la legislación de derechos humanos a estas esferas importantes de la vida del hombre y la mujer y subraya de esta forma la importancia de eliminar la coerción, la discriminación y la violencia en las relaciones entre el hombre y la mujer.

Párrafo 131

Aun cuando los Estados Unidos reconocen que pueden producirse, y de hecho se producen, violaciones de los derechos humanos en situaciones de ocupación extranjera en todo el mundo, los Estados Unidos siguen teniendo reservas, igual que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena con respecto a cualquier implicación de que la ocupación extranjera constituye en sí misma una violación de los derechos humanos.

Inciso l) del párrafo 166

Los Estados Unidos entienden que la intención de incluir la expresión "igualdad de remuneración para la mujer y el hombre por trabajo de igual valor" tiene por objeto promover la equidad de pago entre el hombre y la mujer y acepta la recomendación según este criterio. Los Estados Unidos lo aplican ateniéndose al principio de "igual paga por un trabajo igual".

Incisos b), e) y f) del párrafo 206

Con respecto obtener a los incisos b), e) y f) del párrafo 206, los Estados Unidos intentarán obtener conocimientos más completos y mejorar la obtención de datos en relación con la cuestión del trabajo no remunerado, en la medida en que lo permitan los fondos disponibles. Nos proponemos consultar, en un espíritu de cooperación, con organizaciones de investigación y documentación apropiadas.

Párrafos 234 a 245

Varias instituciones, organizaciones y otras entidades han pedido que se adopten medidas para aplicar la Plataforma. Aunque muchas instituciones han participado en esta ocasión como observadores y las organizaciones no gubernamentales han hecho aportaciones útiles a las deliberaciones, sólo los gobiernos aprobarán la Plataforma. En consecuencia, es preciso subrayar que cuando en la Plataforma se mencionan las medidas que pueden adoptar estos otros protagonistas se les invita y alienta a la adopción de las medidas que se sugieren; no se exigen y no se pueden exigir esas medidas.

En este sentido, entendemos que las referencias a las medidas que pueden adoptar los medios de comunicación (como las que se mencionan en la sección J del capítulo IV y en el párrafo 33) tienen el carácter de sugerencias y recomendaciones y no pueden interpretarse como una invasión de la libertad de prensa y expresión, que son libertades democráticas fundamentales.

Párrafo 247

Los Estados Unidos quieren subrayar que interpretan la segunda frase del párrafo 247 en el sentido de que los sucesos que se enumeran pueden ser causa de degradación ambiental en determinadas circunstancias pero no en otras. Son también motivo de preocupación para los Estados Unidos las referencias al empleo y los ensayos de armamento nuclear que aparecen en este párrafo y que no parecen haber sido examinados a fondo por el Grupo de Trabajo.

Párrafo 293

Los Estados Unidos entienden y aceptan que las referencias a los compromisos que figuran en el párrafo 293, las referencias a lo que se pide en los párrafos 4 y 5 de la Plataforma, y otras referencias semejantes en todo el texto, comprendida la Declaración, guardan consonancia con el hecho de que la Plataforma, la Declaración y los compromisos contraídos por los Estados (a menos que dichos Estados indiquen lo contrario) no son jurídicamente vinculantes y que consisten en recomendaciones sobre la forma en que los Estados deben y pueden promover los derechos humanos de la mujer. En consecuencia, los Estados Unidos entienden y aceptan que con dichas expresiones, según se emplean en estos documentos se sugieren medidas prácticas para contribuir a la promoción de los derechos humanos de la mujer y no se modifica la condición de los documentos o las recomendaciones que figuran en ellos.

Párrafo 353

Los Estados Unidos reiteran que, con respecto al párrafo 353, no están incluidos entre los países que han aceptado un "objetivo convenido" para la asistencia oficial al desarrollo o se han comprometido a alcanzar ese objetivo. Creemos que los gobiernos nacionales, y no los donantes internacionales, han de ser los principales responsables del desarrollo de sus respectivos países. Los objetivos distraen de cuestiones más importantes como son la eficacia y la calidad de la ayuda y las políticas del país receptor. Tradicionalmente los Estados Unidos han sido uno de los donantes con mayor volumen de ayuda y continuarán colaborando con los países en desarrollo para facilitar ayuda y apoyo a sus esfuerzos.

Además, los Estados Unidos entienden y aceptan la referencia que figura en el párrafo 353 al aumento de la parte de la asistencia oficial para el desarrollo destinada a los programas de desarrollo social solamente con respecto a aquellos países que hayan aceptado el objetivo.

Vanuatu

La República de Vanuatu acude a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, que se celebra en Beijing, con dos objetivos: el primero es mostrar solidaridad con la comunidad mundial en relación con el adelanto y los derechos de la mujer, y el segundo, aprender de otros países qué puede hacerse para mejorar la situación de la mujer.

A este respecto, la delegación de Vanuatu ha participado plenamente en las sesiones plenarias de la Conferencia, así como en la Comisión Principal y en los grupos de trabajo.

La delegación de Vanuatu reconoce el espíritu de conciliación y compromiso que se han hecho patentes para finalizar la Plataforma de Acción. Al mismo tiempo, la delegación señala que Vanuatu es un país pequeño que emerge de un firme pasado tradicional y que se halla ahora en un proceso moderno de evolución social económica y política.

En consecuencia, al tiempo que apoya la Plataforma de Acción de esta importante Conferencia, la delegación de Vanuatu desea hacer constar que ese apoyo se brinda en el pleno respeto de los principios constitucionales, religiosos y tradicionales que este Estado soberano ha heredado y conservado para el buen gobierno de nuestra nación.

Venezuela

En aras de agilizar el debate general para el logro del consenso de la Plataforma de Acción, la delegación oficial de Venezuela desea hacer constar la siguiente declaración de reservas de nuestra delegación, para que se incluyan en su totalidad en el informe final de la Conferencia.

El concepto de planificación familiar, salud sexual, salud reproductiva, maternidad sin riesgo, regulación de la fertilidad, derecho reproductivo y derechos sexuales son aceptados cuando no contemplen aborto o interrupción voluntaria del embarazo.

Igualmente, manifiesta reservas en cuanto a conceptos de embarazo no deseado, ya que la mención de "embarazo no deseado" (unwanted pregnacy) puede significar por argumento en contrario, aceptar el derecho de la madre embarazada contra su voluntad a suprimir al niño (aborto), lo cual está penado en Venezuela.

También manifiesta reservas a menciones como "aborto en condiciones peligrosas" (unsafe abortion), abortos sin condiciones de seguridad, por cuanto el aborto, en cualquier condición, está penalizado en Venezuela excepto cuando se trata del medio indispensable para salvar la vida de la mujer.