MERCOSUR: entre el regionalismo y el continentalismo

 

 

11. ¿Qué es la unión Aduanera Mercosur?

 

Si bien el Tratado de Asunción de 1991 determinó la decisión de «constituir un Mercado Común, que deberá estar conformado el 31 de diciembre de 1994, el que se denominará «Mercado Común del Sur (MERCOSUR).» lo cierto es que ese propósito fue solo parcialmente logrado.

En efecto, los objetivos establecidos por el artículo 1° del Tratado resultaron en parte enunciados que no pudieron plasmarse totalmente en la realidad. Un Mercado Común presupone una zona en la que las mercaderías, factores y personas pueden circular libremente, en la que hay un arancel externo común y además existe una política comercial común y coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales.

Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay han alcanzado no obstante metas relevantes en el proceso iniciado por los presidentes Alfonsín y Sarney. Ello en cuanto merced al impulso dado al avance del acuerdo, funcionó cuadamente el Programa de Liberación Comercial previsto en Asunción. De esa manera se arribó al 31 de diciembre de 1994 con un arancel 0 para un universo del 85 % de los productos de la región.

También el Consejo Mercado Común aprobó un Arancel Externo Común (A.E.C.) pudiendo avanzarse en lo que se consideraba uno de los puntos críticos del proceso integracionista.

De esta manera al 31 de diciembre de 1994 se conformó entre los cuatro países una unión aduanera imperfecta que permite el libre traslado entre los estados partes de casi la totalidad de los productos con un arancel externo común que abarca también casi la totalidad de la producción.

No obstante los avances logrados, no hay entre los cuatro países libre circulación de factores y personas, elementos necesarios para la existencia de un mercado común. Dentro de la unión aduanera tampoco se ha avanzado demasiado en la armonización de políticas marcroeconómicas, o en dotar de competencia suficiente a los órganos institucionales del Mercosur.

 

11.1. Clasificación de los procesos de integración.

Clasificación de los esquemas de cooperación e integración económica.
Zona de Preferencia Arancelaria Dos o más países acuerdan concederse entre sí una tarifa inferior a la que conceden a terceros países.
Zona de Libre Comercio. Dos o más países resuelven eliminar las barreras arancelaria y no arancelaria entre sí permitiendo la libre circulación de mercaderías.
Unión Aduanera. Dos o más países además de permitir la libre circulación de mercaderías establecen un arancel externo común frente a terceros países.
Mercado Común. Dos o más países permiten la libre circulación de mercaderías, factores, servicios y personas, además de establecer un arancel externo común respecto a terceros.
Unión Económica. Dos o más países que además de permitir la libre circulación de mercaderías, factores y personas y establecer un arancel externo común, adoptan una moneda y políticas comunes.

11.2. El Arancel Externo Común del Mercosur. (A.E.C .)

El Arancel Externo Común (AEC) del Mercosur fue aprobado en la VII Reunión del Consejo Mercado Común realizada en Ouro Preto (Decisión 22/94). Mediante la misma lograba avanzarse en uno de los terrenos más ríspidos del proceso debido a los diferentes aranceles externos de los Estados Partes.

El Arancel Externo Común resultó, ello no obstante, un mecanismo complejo que comprende unas 8.500 posiciones estructuradas según la Nomeclatura del Sistema Armonizado.

Además de estas posiciones que implican un AEC promedio de un 20% el sistema adoptado se compone de excepciones nacionales, un régimen de convergencia sobre bienes de capital, informática y telecomunicaciones y productos del denominado régimen de adecuación.

Arancel Externo Común.
Universo comprendido 8.500 posiciones de la Nomenclatura
del Sistema Armonizado.

Excepciones

1. Excepciones Nacionales al AEC
Argentina: 232
Brasil: 232
Uruguay: 212
Paraguay: 253
(Estas excepciones fueron completadas por los Estados Partes hasta el 30/4/95 hasta el número de 300 para Argentina, Brasil y Uruguay y de 399 para Paraguay.)
2. Régimen de Convergencia.    
a. Bienes de Capital Arancel Máximo 14%, con convergencia ascendente y descendente para el 2001 para Argentina y Brasil y al 2006 para Uruguay y Paraguay.
b. Informática y telecomunicaciones. Arancel Máximo 16%, con convergencia ascendente y descendente al 2006.
3. Régimen de Adecuación. Productos exceptuados al AEC. Las listas incluyen el esquema de convergencia.
Arancel Externo Común al inicio de la Unión Aduanera.

 

 

11.2.1. El Régimen de Adecuación.

La Decisión 5/94 del Consejo Mercado Común sienta las bases de lo que denomina «Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera».

La mencionada Decisión menciona en sus fundamentos que, los Estados Partes acordaron al momento de la firma del Tratado de Asunción, «la presentación de Listas de Excepciones al Programa de Liberación Comercial con el propósito de otorgar un plazo para facilitar la adecuación de determinados productos a las nuevas condiciones del comercio internacional»

El establecimiento de una Unión Aduanera requiere, sin dudas, profundizar la integración de los sectores de la producción; para lo cual se requiere «una etapa de reconversión de sectores productivos específicos».

El Régimen de Adecuación faculta en definitiva a los Estados Partes «presentar una Lista reducida de productos» que requieran un tratamiento arancelario especial. Los productos incluidos en las Listas de Excepciones gozarán de un plazo final de desgravación lineal y automático. Dicho plazo tendrá una duración de cuatro años para la Argentina y Brasil y de cinco años para el Paraguay y Uruguay, contados a partir del 1 de enero de 1995.

 

11.3. ¿Hay un Código Aduanero del Mercosur?

El 16 de diciembre de 1994 el Consejo Mercado Común aprobó «el Código Aduanero del Mercosur que figura como anexo.» El protocolo relativo al Código Aduanero fue proyectado por el SGT 2 (Subgrupo de Trabajo 2.) a solicitud del Grupo Mercado Común.

En los fundamentos de la Decisión el CMC hizo hincapié que la entrada en vigor de la unión aduanera el 1 de enero de 1995 tornaba necesario contar en la materia con una «legislación básica común».

El Código Aduanero del Mercosur consta de 186 artículos siendo su ámbito de aplicación «la totalidad del territorio aduanero del Mercosur». Este territorio, establece en artículo 2°, estará formado por los territorios de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

El protocolo es parte integrante del Tratado de Asunción y entrará en vigor «treinta días después del depósito del segundo instrumento de ratificación» (art. 186). Hasta el momento sólo fue aprobado por Paraguay.

El art. 184 dispone que su aplicación será obligatoria en todos sus términos y en todos los Estados.

La decisión del Consejo Mercado Común que crea ese importante cuerpo legislativo obligatorio para los cuatro países crea un Comité del Código Aduanero que será integrado por representante de los Estados Partes.

Mercosur 2000. Aspectos Aduaneros. Dec. 9/95.
«El objetivo central será asegurar la máxima eficiencia de las aduanas de los cuatro países para el adecuado funcionamiento de la Unión Aduanera. En tal sentido es necesario:
1
. la plena vigencia en los cuatro Estados Partes del Código Aduanero del Mercosur.
2 concluir la elaboración de las normas de aplicación del Código Aduanero.
3 lograr la implementación de los controles integrados de frontera, así como la adopción de medidas tendientes a agilizar los trámites correspondientes.
4. avanzar en la interconexión de los sistemas informáticos de las administraciones nacionales de los Estados Partes.
5 desarrollar cordinaciones eficaces en la prevención y lucha contra el fraude y los ilícitos aduaneros.
6 perfeccionar la aplicación uniforme de las normas y criterios de valoración aduaneros.