Protección del Ambiente y Supranacionalidad

 

 

NOTAS

 

1"Estrategia Global para la Biodiversidad". WRI. UICN. PNUMA. FAO. Y UNESCO. Naciones Unidas. 1992.

2 "Estrategia global para la biodiversidad". Op... Cit... Pág... 7 y ss.

3 Idem. Pág... 55 y ss.

4 Hans KELSEN, "Teoría Pura del Derecho". Sexta reimpresión. Er. Porrúa. UNAM México. 1991.

5 Ramón MARTÍN MATEO, "Tratado de Derecho Ambiental" Vol..... 1. Ed. Tri-vium. Madrid.1991. Guillermo CANO, "Derecho Ambiental Internacional. Visión Sumaria". Rev.. La Ley 1977-D-867. "Política, Derecho y Administración Ambiental". Ed. Depalma. Bs. As. 1978. Eduardo A. PIGRETTI y Dino BELLO-RIO, "Derecho Ambiental" UCA Bs.As.. 1985.

6 Utilizaré sólo la palabra Ambiente y no Medio Ambiente para referirme al orden ambiental porque representa una visión biocéntrica, globalizadora, abarcadora de la totalidad del espacio biótico por oposición a la visión antropocéntrica acerca de la contaminación y degradación del planeta. Además, las palabras Medio y Ambiente juntas representan una tautología.

7 Ilya PRIGOGINE, e Isa-belle STENGERS, "La Nueva Alianza. Metamorfosis de la Ciencia" Alianza Universidad. Madrid. 1994.Pág.. 29.

8 PRIGOGINE. Op.. cit., pág.. 323.

9 Op.. cit. pág.. 31.

10 Op.. cit. pág.. 318.

11Ver "Atlas del Medio Ambiente" Elaborado por Geoffrey Lean y Don Hin-richsen. ADENA y WWF. Ed. Algaida. Sevilla, España. 1993.

12 PRIGOGINE. Op.. cit. pág. 238. Op.. Cit... Aunque se refiere a los movimiento de la física, es aplicable aquí a la irreversibilidad de algunos daños ocasionados al Ambiente, ejemplo: liberación de grandes cantidades de radioactividad.

13 Margine REMOND-GOUILLOUD. "El Derecho a Destruir" Ensayo sobre el Derecho del Medio Ambiente. Pág... 26. Ed. Losada. Bs.As.. 1994.

14 Ramón TAMAMES. «Ecología y Desarrollo». Ed. Alianza Universidad. Madrid 1985.

15 Donela MEADOWS y otros «Más Allá de los Límites del Crecimiento». Ed. El País-Aguilar. Madrid. 1992. Pág. 29.

16 Op. Cit. Pág. 30

17Op... Cit... Pag. 29 y ss.

18 Edgar MORIN. «Tierra Patria». Ed. Nueva Visión. Bs. As. 1993. Pág... 88 y ss.

19 Informe Anual BANCO MUNDIAL 1993, pág.. 28 y ss.

20 MORIN... Op.. cit.. pág... 192.

21 Ver James BARROS y Douglas JOHNSTON. "Contaminación y Derecho Internacional" donde se analiza el fenómeno de la contaminación de los ríos y de las aguas de mar y donde se propicia el estudio autónomo de la contaminación ambiental daño nacimiento al derecho internacional de la contaminación. Ver también Paolo BIFANI. "Medio Ambiente y Relaciones Norte Sur: Los problemas de la cooperación al desarrollo". Rev. El Socialismo del Futuro. N. 8. Madrid. 1993. Pag. 109. Francisco REY MARCOS. ¨La Dimensión Ambiental en las relaciones Internacionales". Anuario CIP. 1992-1993. Pag. 215. Roberto GUIMARAES. "La Ecopolítica del Desarrollo Sustentable: Una visión latinoamericana de la Agenda Global sobre el medio ambiente. "La Agenda Global de los Noventa". Ed. Gel. 1993. Pag. 59; Guillermo CANO. "Derecho Ambiental Internacional. Visión Sumaria". Op. Cit.

22 Celestino del ARENAL. »Introducción a las Relaciones Internacionales». Ed... Tecnos. Madrid. 1986. Pág.. 73.

23Harold SPROUT y Margaret SPROUT. Publicado en «Teorías en Pugna en las Relaciones Internacionales». Ed.. Gel. 1990.

24Harold SPROUT y otra. Op.. Cit..; y también Alvin TOFFLER. «Los Cambios en el Poder» Ed. Plaza & Janes S.A. Barcelona. 1990, en especial los supuestos de los que parte para realizar sus especulaciones acerca del poder. Págs. 543/546.

25 Santiago OLIVIER. «Ecología y Subdesarrollo en América Latina» Ed.. Siglo XXI. México. 1981. Julio BARBERIS. «Los recursos Naturales Compartidos entre Estados y el Derecho Internacional» Ed. Tecnos. Madrid. 1979.

26Guillermo CANO. Op.. cit..

27 PIGRETTI, Eduardo y BELLORIO, Dino. "Derecho Ambiental". Op.. Cit..; MARIO F. VALLS, Mario. «Derecho Ambiental» Tercera Edición. Buenos Aires. 1994.

28 MARTÍN MATEO, Ramón. "Tratado de Derecho Ambiental". Tomo I. Ed.. Trivium. Madrid. 1991. 439 y ss.

29 Hans KELSEN. "Teoría Pura del Derecho". Ed.. Porrúa. México. 1991. Pág... 21 y ss.; Karl POPPER. «La Lógica de la Investigación Científica» Ed.. Tecnos. Madrid. 1973. Pág... 39 y ss.

30 Francisco GONZÁLEZ NAVARRO. «Fundamentos de la Europa Comunitaria» . Pag. 36. Rev.. Der. Administrativo. Enero-Abril 1990. Año 2. Núm.. 3; Jean'Victor LOUIS. «El Ordenamiento Jurídico Comunitario». 5ta. Ed. corregida y aumentada. Comisión Europea. Colección Perspectivas Europeas. CECA-CE-CEE, Bruselas. Luxemburgo. 1995. pág. 246-51; Enrique LINDE PANIAGUA; Santiago SÁNCHEZ GONZÁLEZ; Pilar MELLADO PRADO; Pedro Pablo MIRALLES SANGRO; Mariano BACIGALUPO. «Derecho de la Unión Europea» Tomo I. Ed. Marcial Pons. Madrid. 1995. Págs.. 21 y ss. La hoy UNIÓN EUROPEA, nacida como efecto directo de los temores a una tercera conflagración mundial, tiene su origen en la CECA (Comunidad del Carbón y del Acero -1951), uno de los tres tratados constitutivos. Debe su origen al hecho de poder controlar mutuamente la capacidad de producir metales bélicos entre Francia, Italia y, especialmente, Alemania. La integración europea de carácter supranacional se ha debido a una cultura integracionista de fuerte sentido solidario y cooperador, permitiendo lograr resultados aceptables en ámbitos de la cultura, la educación, la salud, la protección del ambiente, de los consumidores y la industria.

31Stanley HOFFMAN. «Orden Mundial o Primacía». Ed. GEL. Buenos Aires. 1988. Pág... 128; Paúl KENNEDY «Auge y caída de las grandes potencias». Ed. Plaza & Janes. Barcelona, 1989.Pág. 19 y ss.

32 Ver cita 6. La palabra Ambiente es preferida a Medio Ambiente por entender que el concepto Ambiente es más amplio y globalizador al incluir al hombre como un ser más en la cadena trófica. Hablar de Ambiente denota una visión biocéntrica del mundo donde las personas constituyen una especie más en la naturaleza en contraposición a una visión antropocéntrica, representada en las palabras Medio Ambiente que identifica al hombre como centro y lo que lo rodea, el medio en el cual se desarrolla. Ambiente, viene de dos palabras del latín: »ambiens» condición o circunstancia y «entis» que rodea o cerca, significando «circunstancias o condiciones que rodean a las personas, animales o cosas».

33 Raymond ARON. «Guerra y Paz entre Naciones». Ed.. Alianza. Buenos Aires. 1981. Pág.. 133.-

34 SPROUT, Haroldo y SPROUT, Margaret. Publicado en «Teorías en Pugna en las Relaciones Internacionales». Ed.. Gel. 1990.

35 ARON,Raymond. Op. cit. pag. 169. Algunos de estos sistemas resultan homogéneos y otros heterogéneos. Hay sistema homogéneo cuando los sujetos pertenecen a un mismo plexo de ideas, valores y sentimientos y al mismo concepto de la política. Y hay sistema heterogéneo cuando los estados están organizados sobre diferentes principios y proclaman valores contradictorios. Asimismo, dentro de la teoría del equilibrio de fuerzas, habrá sistema pluripolar o multilateral, cuando el poder -potencia o capacidad de influir sobre los demás-, sin ser igual no crea una disparidad suficiente como para modificar la situación de equilibrio entre los actores. El sistema es unipolar cuando uno solo de los actores hegemoniza el poder de decisión, constituyéndose en el nico asignador de poder y relevancia internacional. Sistema bipolar es aquél en que dos actores internacionales son hegemónicos, es decir ambos detentan por igual el poder de decisión y la capacidad de asignar relevancia internacional, de manera tal que la configuración del equilibrio de fuerzas se agrupa alrededor de dos unidades políticas cuyas fuerzas sobrepasan a las demás.

36Un ejemplo de ello lo constituye la norma Ius cogens a la cual los Estados voluntariamente no pueden sustraerse. Para aproximación al tema ver VARGAS CARREÑO, Edmundo. ¿Dónde encontrar el fundamento de la obligatoriedad del derecho internacional? En El Derecho Internacional en un Mundo en Transformación. Liber Amicorum. En homenaje al profesor Eduardo Jiménez de Aréchaga. Ed. Función de Cultura Universitaria. Montevideo, Uruguay 1994. Pag. 99/114.

37Baste recordar que el orden internacional se hallaba sentado sobre las luchas hegemónicas entre EE.UU. y la URSS por imponer un modelo de sociedad sobre otro, el capitalismo-liberal, por un lado, versus el socialismo-comunista, por otro.

38 Edgar MORIN. Op. Cit. pág. 100.

39 Alvin TOFFLER «El Cambios del Poder» Ed. Plaza&Janes. Barcelona. 1990.Págs.. 73/ss. y 113/ss.

40 Stanley HOFFMAN «Orden Mundial o Primacía». Ed. GEL. Buenos Aires. 1988. Pág.. 128.

41 Edgar MORIN. Op. Cit. pág. 188/189.

42Santiago OLIVIER. "Ecología y Subdesarrollo en América Latina". Ed. Siglo Veintiuno. Págs.. 11 y ss.

43 Ramón TAMAMES. "Ecología y Desarrollo". Ed. Alianza. Madrid. 1985. Págs. 96 y 145 y ss.; Santiago OLIVIER. "Ecología y Subdesarrollo en América Latina". Ed. Siglo Veintiuno. México. 1986.Pág.. 131.

44 RIECHMANN-FER-NANDEZ BUEY. "Redes que dan Libertad". Ed. Paidos. Barcelona. 1994. Pág.. 143 y ss.

45 Alfred VERDROSS. "Derecho Internacional Público". Ed. Aguilar. Madrid. 1982. Pág.. 4 y ss.

46 José A. PASTOR RIDRUEJO. "Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales". Ed. Tecnos. Madrid. 1996. Págs.. 39 y ss.

47 Adam SMITH "La Riqueza de las Naciones" Ed.Aguilar. Madrid. 1956.

48 Robert MALTHUS. "Ensayo sobre el Principio de la Población". Ed.Alianza. Madrid. 1966.

49 Ramón TAMAMES. "Ecología y Desarrollo. La Polémica sobre los Límites al Crecimiento". Ed. Alianza. Madrid. 1985. Págs.. 21 y ss.

50 Aurelio PECCEI "Ante el Abismo" Ed. Macchi. Bs. As. 1972.

51 TAMAMES... Op. Cit. Pág.. 105.

52 Santiago OLIVIER. "Ecología y Subdesarrollo en América Latina". Ed. Siglo Veintiuno. México. 1988. Pag. 11 y ss.; ver sobre todo Paolo BIFANI "Medio Ambiente y Relaciones Norte-Sur: Los Problemas de la Cooperación al Desarrollo" en revista "El Socialismo del Futuro. Medio Ambiente y Política". Madrid. N. 8. 1993.

53 OLIVIER. Op. Cit. Pág.. 178. Ver especialmente Leopoldo MARMORA "La Ecología en las relaciones Norte-Sur: El debate sobre el Desarrollo Sustentable". Revista Comercio Exterior. Vol.. 42, n. 3, México Marzo de 1992. Pág.. 206-219.

54 RIECHMANN-FER-NANDEZ BUEY. "Redes que dan Libertad. Introducción a los nuevos movimientos sociales". Ed. Paidos. Barcelona. 1994. Pág.. 109 y ss.. Ver también algunos artículos acerca del tema publicados en "Elementos de Política Ambiental". Compilados por Francisco GOIN y Ricardo GOÑI, editores. Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. La Plata. 1993. Pág.. 77 y ss..

55 Gro Harlem BRUND-TLAND y otros. "Nuestro Futuro Común". Comisión Mundial del Medio Ambiente y Desarrollo. Naciones Unidas. 1987.

56 Donella MEADOWS y otros. "Más Allá de los Límites del Crecimiento". Ed. El País-Aguilar. Madrid. 1993. Pág.. 29 y ss.

57 MEADOWS... Op. Cit. Págs.. 24/25.

58 Donella MEADOWS. "Más Allá de los Límites al Crecimiento". Ed. El País-Aguilar. Madrid. 1993. Pág. 19 y ss.

59 MEADOWS... Op. Cit. Págs.. 32/39.

60 Raúl ESTRADA OYUELA y otra. "Evolución Reciente del Derecho Ambiental Internacional". Ed. A-Z. Buenos Aires. 1993. Pag. 26 y ss. Publicado también en revista del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Rep. Argentina. N. 2. Año 1. Pág.. 19.

61 José CATOGGIO. "Impacto Ambiental y sus consecuencias: Patología del Ambiente". Págs..287 y ss. Santiago OLIVIER. "Ecología y Subdesarrollo en América Latina: la crisis ambiental" Pág.. 911 y ss. Héctor SEJENOVICH. "Las Cuentas Patrimoniales y la Evaluación del Desarrollo Sustentable". Pag. 497 y ss. Publicadas en "Elementos de Política Ambiental". Honorable Cámara de Diputados de la Pcia. De Buenos Aires. GOIN y GOÑI Editores. La Plata. Febrero de 1993.

62 MEADOWS, Donella y otros. Op. Cit. Pág.. 28.

63 MEADOWS... Op. Cit. Pag. 30.

64 Dentro de los países menos industrializados (PMI) se encuentran comprendidos todos los países en desarrollo, los subdesarrollados, del tercer mundo o periféricos, existiendo a su vez dos categorías: los PDIM (Países con Desarrollo Industrial Medio) y a los PDIB (Países con Desarrollo Industrial Bajo). Con la sigla Países In-dustrializados (PI) se engloba a los países que integran el G-7, a los de la OCDE (Organización para la Cooperación y el De-sarrollo), más los denominados "Tigres de Asia" (Singapur, Malasia, Hong Kong, Corea del Sur, Taiwan).

65 MEADOWS... Op. Cit. Pág.. 259 y ss.

66 Harold SPROUT y Margaret SPROUT. "Teorías en Pugna en las Relaciones Internacionales". Ed. Gel. Buenos Aires. 1990.

67 Ver Informe 1995. Fondo de Población de las Naciones Unidas FNUAP. Pág. 8.

68Aldo SERVI. "Hacia una Era de Límites". Revista Relaciones Internacionales. n. 6 Año 4. Mayo 1994. IRI. UNLP. Pág.. 95. Publicado también en abstrac "International Court of the Environment Foundatión (ICEF)" "Towards the World Governing of the Environment" a cura di Amedeo POSTIGLIONE. Roma, 1995.

69 Eduardo PIGRETTI. "Ambiente, Energía y Derecho". Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad de Buenos Aires. Mayo. 1992. Pág.. 3 y ss.

70 Guillermo CANO. "Derecho Ambiental Internacional. Visión Sumaria". La Ley. 1977- D. Pág.. 867. Ver también Guillermo CANO "Política, Derecho y Administración Ambiental". Ed. Depalma. Buenos Aires. 1978. Pag. 16 y ss. Del mismo autor "Génesis y Evolución del Derecho de los Recursos Naturales y del Derecho Ambiental". El Derecho T. 151, pág. 673 Año 1993..

71Ver Registro de Tratados y otros Acuerdos Internacionales relativos al Medio Ambiente. UNEP. Programa de Naciones U-nidas para el Medio Ambiente. Nairobi, Kenia, mayo de 1991.

72 Véase Raúl ESTRADA OYUELA... Op. Cit. Pág.. 12.

73 Ver Ramón MARTÍN MATEO. "Tratado de Derecho Ambiental". Vol.. 1. Ed. Trivium. Madrid. 1991. Pag. 466, comentario acerca del Asunto 308/86 Comisión c/Dinamarca. El caso trata de la normativa danesa sobre comercialización de envases de bebidas de cerveza susceptibles de reutilización.

74 JUN UI "Estudio de algunos problemas planteados por el Medio Ambiente" en "Interdisciplinariedad y Ciencias Humanas". Ed. Tecnos-UNESCO. 1987. Pag. 321.

75 Véase Silvia JAQUE-NOD de ZSOGON. "El Derecho Ambiental y sus Principios Rectores". Monografías de la Dirección General de Medio Ambiente. Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Madrid. 1989. Pág.. 203 y ss.

76En este sentido es particularmente interesante el Convenio de Viena sobre Pronta Notificación de Accidentes Nucleares, firmado también por la Unión Europea como sujeto de derecho internacional en Viena el 26 de Setiembre de 1986. Puede vérselo en "Nuevos Convenios Internacionales para la Protección del Ambiente". Serie: Documentos n. 3, Noviembre 1993. Instituto de Relaciones Internacionales. UNLP. Pág.. 69.

77 En este sentido, véase la crítica a la sacralización de la res communis realizado por Margine RE-MOND-GOUILLOUD en "El Derecho a Destruir". Ed. Losada. Buenos Aires. 1994. Pág. 145.

78 Para un análisis del principio precautorio véase David FREESTONE. "The Precautionary Princi-ple" en "International Law and Global Climate Chan-ge". Ed. Graham & Trot-man. UK. 1991. Pág.. 21.

79 Aún cuando sus normas no hayan sido generadas como obligatorias y operativas, los propios Estados las han adoptado como compromiso de naturaleza irreversible, sin que sea imprescindible de la ulterior incorporación a sus legislaciones internas para cumplir con el poderoso mandato de la CNUMAD de poner fin a la degradación del ambiente.

80 El art. 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 23 de Mayo de 1969, establece que: "Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter".

81 Véase la critica el principio "el que contamina paga" que se concluye en el más dramático "pagar por destruir" realizado por Martine REMOND-GOUI-LLOUD en "El Derecho a Destruir". Ed. Losada Pág. 156. Véase también el comentario acerca de las clasificaciones sobre "desarrollo" realizada por Pablo MARTÍNEZ LESTARD "Medio Ambiente y Desarrollo. Su implicancia nacional e internacional". Relaciones Internacionales. IRI. UNLP. n. 2 Año 2. Mayo 1992. Pág. 97.

82 Carlos ALCHOU-RRON y Eugenio BU-LYGIN. «Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales». Pág.. 29. Ed. Astrea. Buenos Aires. 1974.

83 Riccardo MÓNACO. «Scritti di Diritto Delle Organizzazioni Interna-zionali» Publicazioni dell'is-titutto di Studi Giuridici Della Facolta Di Scienzi Politiche Dell'Universita Di Roma. Serie V. nm. 30. Pág.. 36. Milán. 1981.

84 Leontin CONSTANTI-NESCO. «La Supranacionalidad de las Comunidades Europeas» Anuario Uruguayo de Derecho Internacional nm. 14 1955- 56. Número Especial sobre ALALC. Pág.. 49.

85 Nicola CATALANO. «Manual de Derecho de las Comunidades Europeas» Intal-Bid. Bs. As. 1966. Pág..22.

86 Ramón TAMAMES. «Estructura Económica Internacional». Alianza Universidad. Dcima Edicin. Madrid 1986. Pág.. 188.

87 Ricardo MÓNACO. Op. Cit.

88 El Derecho Comunitario constituye un desprendimiento del derecho internacional público por lo tanto requiere un estudio independiente dentro de la ciencia del derecho al responder a principios y métodos propios, así sucede con el estudio del Derecho Comunitario en Europa Occidental. Véase Jean-Victor LOUIS «El Ordenamiento Jurídico Comunitario» 5ta. ed. Comisión Europea. Colección Perspectivas europeas. Bruselas-Luxemburgo. 1995. Alexander S. VAN DER AVOORT «El Ordenamiento Juriico de la Comunidad Económica Europea». Revista «El Derecho» del 22 de febrero de l99l. Enrique LINDE PANIAGUA y otros. «Derecho de la Unión Europea» Ed. Marcial Pons. Madrid. 1995. Op. Cit. pág. 205 y ss.

89 Jean-Victor LOUIS. Op.Cit. pág. 121 y ss.

90 Benedetto CON-FORTI «Derecho Internacional» Ed. Zavalia. Bs. As. 1995. Pág.. 208 ss.

91 LOUIS. Op. Cit. pág. 141 y ss.

92 LOUIS... Op. Cit. pág. 175 y ss. Angela FIGUEREDO BURRIEZA «Acotaciones al tema de las Relaciones entre el Derecho Comunitario y el Derecho Interno». Rev. de Estudios Políticos. Núm.. 51, 1986, pág.. 197.-

93 Juan Carlos PUIG «Derecho de la Comunidad Internacional». Pág.. 43. Ed. Depalma. Bs. As. 1974. Alfred VERDROSS. Op. Cit. Pág.. 39.-

94 Edward McNALL BURNS «Civilizaciones de Occidente. Su historia y su Cultura» Tomo II. 12da. Edición. Ed. Siglo Veinte. Bs. As. 1978.

95 En realidad los delegados a dicho congreso nunca se reunieron en sesión plenaria, las reuniones se hacían en pequeños comités que fueron los que tomaron las decisiones trascendentes pudiendo encontrar en ello el origen del Parlamento Europeo (UE). Europa se reorganizó así sobre el principio de «legitimidad» que significaba que las dinastas europeas deban ser restauradas a sus tronos y que cada estado debía recuperar y ocupar los territorios que habían gobernado y tenían en posesión antes del conflicto. Ver McNALL BURNS. Op. cit. Pág.. 634 y ss.

96 McNALL BURNS... Op. Cit. Pág.. 713.

97 Alfred VERDROSS «Derecho Internacional Público» Ed. Aguilar. Madrid. 1982. Pág.. 481.

98VERDROSS... Op. Cit. págs.. 113 y ss. y 133/35.

99 Frederic HARTMAN. «Las Relaciones Internacionales». Ed. Instituto de Publicaciones Navales. Bs.As. Argentina. 1986.

100 F. J. VAN HOEK. «Cooperación e integración regionales en Europa: lecciones que se deben aprender» Rev. Integración Latinoamericana. 10/11/90.

101 Pedro-Pablo MIRALLES SANGRO; Enrique LINDE PANIAGUA y otros. «Derecho de la Unión Europea»Tomo I. Ed. Marcial Pons. Madrid. 1995. Pág.. 25.

102 Jean LECERT «L'Histoire de L'Unit'e Européenne». París 1965.-

103 MIRALLES SANGRO; LINDE PANIAGUA y otros. Op.. cit. pág.. 26.

104 MIRALLES SANGRO; LINDE PANIAGUA y otros. Op.. cit. pág.. 28.

105 MIRALLES SANGRO y otros. Op.. cit. pág.. 226/227.

106 No se ensaya explicación alguna acerca de estas clasificaciones por no formar parte de la hipótesis de trabajo trazada. Para éstas clasificaciones véase a MIRALLES SANGRO "La Formación de la Unión Europea" publicado en "Derecho de la Unión Europea" Tomo I. Ed. Marcial Pons. Madrid. 1995. Pag. 19 y ss.

107 Ramón TAMAMES. «El Mercado Común Europeo. Una perspectiva Española y Latinoamericana». Alianza Universidad. Madrid. 1982. pag. 44 y ss.

108 Ernest B. HASS. «The Uniting of Europe:Political Social y Economic Europa 1950-1957». Stanford. California. 1968, pág..16.

109 Karl W. DEUSTCH. «El Análisis de las Relaciones Internacionales». Bs.As. 1970. pág. 22.

110 CEPAL «Integración Regional: Desafíos y Opciones» Revista del 18 de Febrero de 1988. Pág.. 22.

111 Juan Mario VACHINO «Integración Económica Regional». Caracas. 1981. Págs.. 11/13.

112 Sin James GOLD-SMITH «La Trampa». Ed. Atlántida. Bs.As. 1995. Pág.. 83 y ss.

113 Ver Jean Pierre FERRIER. «Existe la vida después del nuevo orden mundial?». El orden internacional de la década del 90 esta caracterizado por un multipolarismo desigual de dimensiones diferentes a las mensuradas en el pasado y posee nuevos valores para la asignación del poder. Revista: Relaciones Internacionales. Instituto Relaciones Internacionales. UNLP. Año 5 n. 9 Noviembre 1995).

114 Celestino DEL ARENAL «Introducción a las Relaciones Internacionales». Ed. Tecnos. Madrid. 1986. Pág.. 320.

115 En el caso Van Gend Loos se resuelve la cuestión prejudicial planteada por un juez holandés al Tribunal de Justicia en lo concerniente a si al art. 12 del Tratado de la Comunidad Económica Europea tenía efectos directos y las partes podían alegar en virtud del mismo los derechos individuales que un juez nacional debía salvaguardar. El gobierno holandés sostenía que la cláusula contenía obligaciones internacionales para el Estado miembro sin que pudieran derivarse derechos subjetivos para los ciudadanos. La empresa holandesa Van Gend & Loos había importado un producto químico procedente de Alemania y se le había reclamado un derecho aduanero que la empresa consideraba superior al que se aplicaba cuando entró en vigor el Tratado de la CEE, debido a que se había producido una modificación de la clasificación aduanera y dicho aumento iba en contra de la obligación conocida como de "Standstil" impuesta por el art. 12 referido (la Directiva "stand-still" -moratoria- se aprobó mediante la 83/189/CEE del Consejo). El caso se resolvió a favor del efecto directo del ordenamiento jurídico comunitario. En el caso Costa/ENEL también se trató de una cuestión prejudicial planteada por el juez conciliador de Milán en base a la interpretación de si los arts. 102,93,53 y 37 del Tratado de la CEE eran violados por la ley italiana 1643 del 6-12-62, que el órgano jurisdiccional nacional estaba obligado en primer lugar a aplicar, planteado ante dicho juez por el ciudadano Fliminio Costa por entender lo contrario, es decir la aplicación del ordenamiento jurídico comunitario. Ver Enrique LINDE PANIAGUA. "El Sistema de Fuentes. Derecho de la Unión Europea". Ed. Marcial Pons. Madrid 1996. Pág..205 y ss. ; LOUIS, Jean Victor. Op.. Cit. Págs.. 141 y ss.

116 Nicola CATALANO. «Derecho de las Comunidades Europeas». BID-INTAL. Bs. As. 1966.

117 Leontín CONSTANTI-NESCO «Las relaciones del derecho Comunitario con el derecho de los Estados miembros de la CEE». Publicado en «La Dimensión Jurídica de la Integración» BID-INTAL.

118 Nicola CATALANO. Op.. Cit. Pág.. 38 y ss.-

119 Riccardo MÓNACO «Scritti di Diritto Delle Organizzazioni Internazionali» Publicazioni dell'istitutto di Studi Giuridici Della Facolta Di Scienzi Politiche Dell'Universita Di Roma. Serie V. núm. 30. Milán. 1981.

120 José A. PASTOR RIDRUEJO "Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales". Ed. Tecnos. Madrid. 1996. Pág.. 211 y ss.

121 Hans KELSEN «Teoría Pura del Derecho» Ed. Universidad de Buenos Aires. pág.. 203. Bs. As. 1960.-

122 Ramón TAMAMES "El Mercado Común Europeo". Ed. Alianza. Madrid. 1982. Págs.. 11/29.-

123 Enrique LINDE PANIAGUA. "El Sistema de Fuentes del Ordenamiento Comunitario". En "Derecho de la Unión Europea" Tomo I. Ed. Marcial Pons. Madrid. 1996. Pág.. 268 y 294 ss.-

124 Pierre PESCATORE. «Distribución de Competencias y de Poderes entre los Estados Miembros y las Comunidades Europeas» .»La Dimensión Jurídica de la Integración (Europa y África)». BID-INTAL. Bs.As. 1973.

125 Pierre PESCATORE. Op.. Cit. Pág. 4 y sgts.

126 Raúl REUTER. «Aspects de la Communauté Economique Europenne» (III); en Revue de Marché Commun. N* 6. Junio 1958. pág. 316.-

127 Ver el Tratado de Asunción, constitutivo del MERCOSUR, del 21 de Marzo de 1991, firmado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay y el Protocolo de Ouro Preto, Brasil, del 7 de Diciembre de 1994, donde tanto el Consejo del Mercado Común como Grupo Mercado Comun tienen la competencia legislativa, es decir, participan en el proceso de produccion de normas.

128 Ramón TAMAMES. «El Mercado Común Europeo. Una perspectiva española y latinoamericana». Ed. Alianza Universidad. Madrid. 1982.

129 Jean Victor LOUIS. "El ordenamiento jurídico Comunitario". 5ta. Edición. Comisión Europea. Col. Perspectivas Europeas. Bruselas. Luxemburgo. 1995. El autor analiza magistralmente todo el sistema jurídico comunitario en especial lo referido al efecto directo y la primacía del ordenamiento jurídico comunitario.

130 Sir James GOLD-SMITH. "La Trampa" Ed. Atlántida. Bs. As. 1995. Pag. 88.-

131 La apreciación surge de la interpretación realizada sobre los trabajos de MELLADO PRADO-SÁNCHEZ GONZÁLEZ en «Las instituciones de la Unión y otros Órganos comunitarios. El sistema Competen-cial». Derecho de la Unión Europea Tomo I. Ed. Marcial Pons. Madrid.1995. Pag.77; MIRALLES SANGRO. Op.. Cit. Pág.. 21 y ss.; LUIS, Jean Victor. Op.. Cit. Pág.. 7/11. BACI-GALUPO. "La Justicia Comunitaria". Ed. Marcial Pons. Madrid. 1995. Pag. 19 y ss.

132 MELLADO PRADO, Pilar y SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Santiago. "Las instituciones de la Unión y otro órganos comunitarios. El sistema Competencial". En Derecho de la Unión Europea. Tomo I. Ed. Marcial Pons. Madrid. 1995. Pag. 75 y ss.

133 TAMAMES, Ramón. «Estructura Económica Mundial». Alianza Universidad. Décima Edición. Madrid. 1986. Pág.. 208.-

134 Sir James GOLDS-MITH. "La Trampa" Ed. Atlántida. Bs. As. 1995. Pag. 88.-

135 MELLADO PRADO... Op.. Cit. 86 y ss.

136 Jean Victor LOUIS. Op.. Cit. Pag. 56.

137 MELLADO PRADO... Op.. Cit. Pág..142.

138 MELLADO PRADO... Op.. Cit. Pág.. 171 y ss. BACIGALUPO...Op.. Cit. Pág.. 19 y ss

139 MELLADO PRADO... Op.. Cit. Págs.. 170/171.

140 Op.. Cit. Pág.. 178.

141 BACIGALUPO. Op.. Cit. Pág. 26 ss. y MELLADO PRADO... Op.. Cit. Pág.. 176.

142 BACIGALUPO. Op.. Cit. Págs..27/28.

143 Los acuerdos de Lomé consagraron un nuevo modelo de relaciones entre los países industrializados de la Unión Europea y los Estados en Desarrollo. El primer convenio de Lomé fue 1976-1980 que encuentra su antecedente en los Convenio de Yaundé, y fue firmado entre 46 Estados que representaban a África, el Caribe y el Pacífico, apuntalando a corregir y estabilizar los ingresos por exportación y nuevos mecanismos de cooperación industrial. En la actualidad ya van por la firma del IV Convenio de Lomé. Para ver en detalle los orígenes de la cooperación europea en el punto Ramón TAMA-MES. "El Mercado Común". Págs.. 304 y ss.

144 Jean Victor LOUIS "El Ordenamiento Jurídico Comunitario" Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas. Bruselas. Luxemburgo. 1995. Pág.. 105.

145 SAINT SIMÓN. "Catecismo político de los Industriales". Ed. Hyspa-merica. Madrid. 1985.

146 Carlos SÁNCHEZ VIAMONTE «Derecho Constitucional». T. I. Ed. Kapelusz. Bs.As. 1945. pág. 286.

147 M. MOUSKHELLI. «Teoría Jurídica del Estado Federal».Pág. 49, Madrid. Ed. Aguilar.Madrid, 1931 Pág.. 49.-

148 GIDEL "Cours de Droit Constitutionnel Comparé", curso dictado en la Facultad de Derecho de París 1927-28. Pág.. 49.-

149 Luis SÁNCHEZ AGESTA «Lecciones de Derecho Político». 6ta. Ed. Granada. 1959. pág. 502.-

150 En este sentido vease Ricardo PETRELLA "Los Limites a la Competitividad. Como se gestiona la aldea global". Grupo de Lisboa. Ed. Univ. Nac. de Quilmes. Buenos Aires. 1996. Y también Georg SCHWAR-ZENBERGER, para quien "Oligarquía Internacional es el grupo de 2 o 3 naciones que se han arrogado la función de ejercer el control supremo sobre asuntos de la sociedad internacional: «La Política del Poder». Ed.Fondo de Cultura Económica. México, 1960. pág. 99 y sgts.-

151Néstor Pedro SAGUES «Desintegración de la Soberana». Enciclopedia Jurídica Omeba. T.III. pág. 302.-

152 Jean Victor LOUIS. Op.. Cit. Pág.. 80.

153 En 1994 el Parlamento Europeo se pronunció sobre la necesidad de una "Constitución de la Unión Europea", existiendo un proyecto al efecto elaborada por la Comisión de Asuntos Institucionales del Parlamento, texto breve integrado por siete títulos, 47 artículos y un Título VIII sobre los derechos humanos garantizados por la Unión Europea.

154 Ver nota 115.

155 LINDE PANIAGUA... Op.. Cit. Pag. 213.

156 Mencionado por Jorge GNECCO «Los Tratados Internacionales frente a la Constitución y las leyes». Revista del Colegio de Abogados de La Plata. núm.. 19. 1967. Pág.. 128.-

157 Jorge GNECCO. Op.. Cit.-

158 Jean Victor LOUIS "El ordenamiento jurídico comunitario". Ofc. de publicaciones de la Comunidad Europea. Bruselas. 1993. Pag. 141 y ss. En este sentido ver también algunas consideraciones en: Julio BARBERIS «La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y La Constitución Argentina». Pudentia Iuris. UCA. Diciembre 1985-Abril 1986. Pág.. 195. Augusto Mario MORELLO «El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, las libertades fundamentales y nuestra Corte Suprema». La Ley 1988-D. Pág.. 729. Juan Carlos HITTERS «Algo ms sobre el llamado Pacto de Costa Rica y su influencia en el Derecho Argentino». Rev. Jurídica LA LEY 1990-D. Pág.. 1059.- César MOYANO BONILLA "El Principio de la Primacía del Derecho Internacional". El Derecho. t. 158 pág.. 1033. José María RUDA "Relación Jerárquica entre los ordenamientos Jurídicos Internacional e Interno. Reexamen de los Problemas Teóricos". Publicado en "El Derecho Internacional en un Mundo en Transformación" en homenaje al profesor Eduardo Jiménez de Aréchaga. Ed. Fundación de Cultura Universitaria. Montevideo, Uruguay. 1994. Pág.. 115.-

159 Julio BARBERIS. Op.. Cit. pág.. 184. Ver también Calixto ARMAS BAREA "Derecho Internacional Público y Derecho Interno: Nuevo Criterio de la Corte Suprema Argentina" Publicado en "El Derecho Internacional en un Mundo en Transformación" en homenaje al profesor Eduardo Jiménez de Aréchaga. Ed. Fundación de cultura universitaria. Montevideo Uruguay. 1994. Pág.. 141.-

160 Alexander VAN DER AVOORT «El Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Económica Europea». Rev. Jurídica "El Derecho" del 22 de febrero de 1991.-

161Jean-Victor LOUIS "El ordenamiento jurídico comunitario". Of. De publicaciones de la Comunidad Europea. Bruselas. 1993. Pag. 141 y ss.

162 Leontín CONSTAN-TINESCO «Las Relaciones del Derecho Comunitario de los Estados Miembros de la CEE»; publicado en «La Dimensión Jurídica de la Integración (Europa y África) BID- INTAL. 1973. Bs.As. Argentina. Pág.. 104.-

163 Nicola CATALANO "Portada Dell'Articolo 11 della Constituzione in relazioni ai trattati istitutivi delle Comunit'a Europee", en Foro Italiano, 1964, I, col.465-476. pág. 188.-

164 Nicola CATALANO. Op.. Cit. Pág.. 189.

165 Jean-Victor LOUIS. Op.. Cit. Pág.. 210. RODRÍGUEZ-ZAPALA y PERECE. «Los Tratados Internacionales y los Controles de Constitucionalidad», vol.III de la obra colectiva El Tribunal Constitucional, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1981, pág.. 237.

166 Angela FIGUEREDO BURRIEZA «Acotaciones al tema de las Relaciones entre el derecho comunitario y el derecho interno». Rev. de Estudios Políticos. Núm.. 51, 1986, pág.. 197.-

167 Germán BIDART CAMPOS «Reflexiones sobre la rigidez y la Supremacía de la Constitución frente a los Tratados Internacionales» Rev. Jurisprudencia Argentina. núm.. 3539, mayo 4 de 1970. Fernando DÍAZ ULLOQUE «La problemática de los Tratados Internacionales y de los Tratados interprovinciales en la Constitución Nacional». El Derecho T. 110-1985. Pág.. 911.-

168 Mariano BACIGALUPO. Op. Cit. Pág. 108 y ss.

169Jean-Victor LOUIS. Op.. Cit. Pág. 200 y ss.

170 Ver nota 154. Caso 6/64, «Costa contra ENEL», sentencia del Tribunal de Luxemburgo del 15.7.1964. Recueil, vol. X, 1158.

171 Mariano BACIGALUPO. Op.. Cit. págs.. 59 y ss.

172 BACIGALUPO... Op.. Cit. Pág.. 108 y ss.

173 LOUIS... Op.. Cit. Pág.. 217.

174 LOUIS... Op.. Cit. Pag. 248.

175 José Carlos MOI-TINHO de ALMEIDA. "Evolución Jurisprudencial en Materia de acceso de los Particulares a la Jurisdicción Comunitaria". Derecho de la Comunidad Europea. Madrid. 1994.

176 MOITINHO de ALMEIDA. Op.. Cit. Pág. 608.

177 Jorge BUSTAMANTE ALSINA "Derecho Ambiental". Ed. Abeledo-Perrot. Buenos Aires. 1995. Pág.. 55 y ss.. Vicenzo PEPE "Il Diritto allá Protezione Civile". Ed. Giuffré. Milán 1996. Pág.. 75 y ss.

178 Asunto 92/78 Simmenthal, sentencia TJE del 6 de marzo de 1979.

179 MOITINHO de AL-MEIDA. Op.. Cit. Pág.. 618.

180 Antonio CABANILLAS SÁNCHEZ. "La reparación de los daños al Medio Ambiente". Ed. Aranzadi. Pam-plona. 1996. Págs..89 y ss.

181 El Estatuto del Defensor del Pueblo fue adoptado mediante decisión del Parlamento Europeo del 9 de Marzo de 1994. Ver "Tratado de la Unión Europea y Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas. Preparada por Araceli MANGAS MARTÍN. Quinta Edición. Ed. Tecnos. Madrid. 1996.

182 RIECHMANN-FER-NÁNDEZ BUEY "Redes que dan Libertad. Introducción a los nuevos movimientos sociales". Ed. Paidos. Barcelona. 1994. Pág. 129.

183 Raúl BRAÑES. "La Formación en Derecho Am-biental a nivel Universitario". Publicado en "Ciencias Sociales y Formación Ambiental", compilado por Enrique LEFF. Ed. Gedisa. Barcelona. 1994. Pág.. 287 y ss.

184 J. RIECHMANN-FER-NÁNDEZ BUEY. Op.. Cit. 117 y ss.

185 Vease J. RIECH-MANN... Op.. Cit. Pág.. 42 y ss. Los autores realizan un análisis sustancioso para observar la evolución de estos movimientos en Europa Occidental.

186 RIECHMANN... Op.. Cit. Pág.. 89.

187 Vease Ramón TA-MAMES. "Ecología y Desarrollo". Ed. Alianza. Madrid. 1985. Pág.. 105 y ss.

188 RIECHMANN... Op.. Cit.Pág.73.

189 RIECHMANN-FERNÁNDEZ BUEY. Op.. Cit. Pág.. 79/80.

190 Op.. Cit. Pág.. 134.

191 Los partidos verdes están organizados a nivel nacional en 17 Estados de Europa, se trata de Alemania unificada, Bélgica, Holanda, Suiza, Austria, Francia, Luxemburgo, Gran Bretaña, Finlandia, Suecia, Noruega, Dinamarca, Irlanda, Italia, España, Portugal y Grecia. Advirtiéndose que sólo dos de ellos, Suiza y Noruega, no integran la UNIÓN EUROPEA ni sistema Supranacional alguno, lo que pone en evidencia preliminarmente la importancia del sistema de integración comunitario su-pranacional en lo que respeta a las ventajas del efecto directo, la primacía comunitaria y la aplicación y equiparación de las normas supranacionales en materia ambiental. Ver cuadro que ilustra los resultados electorales en RIECH-MANN-FERNÁNDEZ BUEY. Op.. Cit. págs.. 148 /149 y ss..

192 RIECHMANN... Op.. Cit. Pág.. 149.

193 Op.. Cit. Pag. 158/161.

194 Giovanni CORDINI. "La Tutela dell´Ambiente: il Contributo della Ricerca Multidisciplinare". Ed. Cedam. Padova. Verona. 1994. Págs.. 25 y ss.

195 Enrique LEFF. "Ciencias Sociales y Formación Ambiental" Ed. Gedisa. Barcelona. 1994. Pag. 34 y ss.

196 Comisión de las Comunidades Europeas. Dirección General XI. Medio Ambiente, Seguridad Nuclear y Protección Civil. Ed. Eurostat. Oficina de Estadística de las Comunidades Europeas. CECA-CE-CEEA, Bruselas-Luxemburgo. 1994.

197 Esta competencia se manifiesta en la posibilidad de firmar convenios internacionales, comprometiendo a la Unión Europea como tal, por ser ésta una entidad con personalidad jurídica internacional de derecho publico internacional, aspecto que ya había sido plasmado en el Asunto 87/75 "Bresciani", sentencia 129/1976 del Tribunal de Justicia.

198 Giovanni CORDINI. "Diritto Ambientale. Elementi Giuridici Comparati della Protezione Ambientale". Ed. Cedam. Milán. 1995. Pag. 53 y ss.

199 Raúl ESTRADA OYUELA. "Evolución Reciente del Derecho Ambiental Internacional". Ed. A-Z. Buenos Aires. 1993. Pág.. 35.

200 Ver Antonio CABANILLAS SÁNCHEZ. "La reparación de los Daños al Medio Ambiente". Ed. Aranzadi. Pamplona. 1996.

201 Giovanni CORDINI. Op.. Cit. Pág.54/55.

202 El Acta Única Europea es de 1986 pero entró en vigor el 1 de Julio de 1987 cuando alcanzó el número suficiente de ratificaciones.

203 Vease el párrafo séptimo del Preámbulo y el art. B del Título I del Tratado de la Unión Europea en "Tratado de la Unión Europea y Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas". Quinta edición, Tecnos, Madrid,1996. Pág. 38 y ss.

204 Giovanni CORDINI. "Elementi Giuridice Comparati della Proteziones Ambientale". Ed. Cedam. Padova. 1995.

205 Ver Europa en cifras. Eurostat. Cuarta Edición. Bruselas-Luxemburgo.1994.

206 Europa en cifras. Eurostat. Op.. Cit.

207 El Convenio Marco de Cambio Climático Global fue firmado en la CNUMAD, Río de Janeiro en 1992, constituyendo el instrumento más importante en alcance de compromiso y efectivo cumplimiento a escala universal en el que forman parte 154 países (marzo de 1996). El 7 de Abril de 1995 se reunió en Berlín, Alemania, la Conferencia de Partes (especie de Asamblea General y órgano mas importante para el control de aplicación y cumplimiento, junto al Grupo Intergubernamen-tal de Expertos sobre Cambio Climático IPCC), y acordó para el cumplimiento de los apartados a y b del párrafo 2 del art. 4 establecer compromisos diferenciados para los Países Industrializados y para los menos industrializados, plazos que van hasta el 2005, 2010 y 2020. De la reunión surgió el "Mandato de Berlín" por el cual los Estados de la Unión Europea pidieron reducciones en el CO2 del 10% para el año 2005 y se ha comprometido revisar lo acordado para la próxima Conferencia de Partes de Kyoto, Japón en Diciembre de 1997. (Ver ANUARIO 1996. Instituto de Relaciones Internacionales UNLP. Págs.. 465 y ss.).

208 La Unión Europea es parte tanto en el Convenio de Viena sobre Capa de Ozono firmado en Viena el 22 de Marzo de 1985 como en el Protocolo de Montreal sobre substancias que deterioran la Capa de Ozono de 1987 y sus enmiendas de Londres de 1990 y Copenhague 1992, allí además de disminuir totalmente los halones y CFC para 1995, se comprometió a congelar a niveles de 1991 la utilización de Bromuro de Metilo(CH3 Br) para finales de 1994 y su total eliminación para 2015. El Bromuro de Metilo se utiliza en Europa para fumigar suelos y mercancías, incluyendo el tratamiento de cuarentena de algunos productos de comercio internacional y como aditivo de combustibles de transporte. El pleno cumplimiento del Protocolo de Montreal por todos los países permitiría reducir los niveles de cloro a menos de 2 ppbv para 2060-2070. (Decisión 96/261/CE de la Comisión del 23 de Febrero de 1996, por la que se conceden continentes de importancia de los Clorofluorocarbo-nados totalmente alogena-dos, halones, tetracloruro de carbono, tricloroetano e hidrobromofluorocarburos, durante el período del 1 de enero al 31 de Diciembre de 1996; y por la que se concede contingente de producción e importación del bromuro de metilo durante el mismo período). Ver ANUARIO Instituto Relaciones Internacionales. UNLP. 1996.

209 Fuente: Eurostat. Bruselas-Luxemburgo.1995.

210 Boletín "Información de Medio Ambiente". Serie C, n. 153 del 28 de Mayo de 1996. Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente. Madrid, España. Número 42. Abril 1996.

211 Fuente: Comisión de las comunidades Europeas. Dirección General XI. Medio Ambiente, Seguridad Nuclear y Protección Civil. Volumen I. Bruselas-Luxemburgo. Ed. 1994.

212Fuente: Eurostat. 1994.

213 Informe General sobre la Actividad de la Unión Europea 1995. Publicación de la Unión Europea. Cap. III. Medio Ambiente. Bruselas-Luxemburgo. 1995. Pág. 186 y ss.

214 Ver Registro de Tratados y otros Acuerdos Internacionales relativos al Medio Ambiente. Nairobi, Kenia. Mayo de 1991. PNUMA. Pág. 76.

215 Europa en Cifras. Eurostat. Cuarta Edición. Bruselas-Luxemburgo. 1994.

216 Informe General de la Unión Europea. Bruselas-Luxemburgo. 1995. Pág. 192.

217 Fuente: Eurostat 1994.

218 Vease Francesca PESTELLINI. "La Reglamentación Internacional y Europea sobre el Transporte de Desechos" publicada en "Nuevos Convenios Internacionales para la Protección del Ambiente" Instituto Relaciones Internacionales. UNLP. Serie: Documentos, n. 3. La Plata, Noviembre 1993. Pág.. 19 y ss.

219 Informe General sobre la actividad de la Unión Europea. Sección 16. Medio Ambiente. 1995. Pág.. 194.

220 Fuente: Eurostat. Cuarta Edición. 1994.

221 Idem.

222 Boletín Información de Medio Ambiente. Ministerio de Medio Ambiente. Madrid. España. Número 46. Noviembre 1996. Págs.. 11 y ss.

223 Véase Decisión de la Comisión del 22 de Abril de 1996 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a la ropa de cama y a las camisetas. Boletín L. N.116 11-5-96; Decisión de la Comisión del 8 de Mayo de 1996 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombillas eléctricas de dos casquillos. Boletín L. N. 128 29-5-96. Boletín de Información de Medio Ambiente. Ministerio de Medio Ambiente. n. 44. Madrid. España. Julio-Agosto 1996. Además, Informe General sobre la actividad de la Unión Europea. 1995. Pág.. 192.

224 En este sentido, puede verse el trabajo de investigación "El Rol del Principio de Subsidiariedad en el Sistema de la Unión Europea" realizado por Helena PERALTA CALVO bajo tutela de Benedetto CONFORTI en el Instituto de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de Roma "La Sapienza". Roma, Diciembre de 1994. Sin publicación conocida.

225 En la practica esto puede degenerar en una compulsa entre los intereses supranacionales y los intereses de los Estados miembros, de la redacción del art. 3 B surge que se actúa protegiendo más los intereses nacionales que el interés comunitario (representado por la supranacionalidad).

226 Giovanni CORDINI. Op.. Cit. Pág. 63.

227 Europa en cifras. Eurostat. Cuarta edición.1994.

228 Donella MEADOWS y otros. "Mas Allá de los Límites al Crecimiento". Ed. El País-Aguilar. Madrid. 1993. Pag. 229 y ss.

229 Informe General sobre la actividad de la Unión Europea. Bruselas-Luxemburgo.1995. Pág.. 199.

230 El Fondo de Cohesión de la Unión Europea. Boletín informativo colección "Europa en Movimiento". Comisión Europea. Bruselas-Luxemburgo. 1994.

231 Al 1 de Enero de 1993 había ciento cincuenta misiones acreditadas en todo el mundo. La UE no mantiene representaciones diplomáticas como tal en el extranjero sino que son delegaciones ante otros Estados para ocuparse de la cooperación financiera y técnica. No se regula la representación de los terceros Estados ante la institución supranacional. LOUIS "El ordenamiento Jurídico Comunitario". 5ta. edición. Colección Perspectivas Europeas. Bruselas-Luxemburgo. 1995. Págs.. 79 y ss.

232 ANUARIO 1995. Instituto de Relaciones Internacionales UNLP. Pág.. 501 y ss.

233 "Acuerdo Marco Interregional" firmado entre las dos Uniones Aduaneras MERCOSUR-Unión Europea en Madrid, España, el 15 de Diciembre de 1995. Ver Boletín de la Delegación de la Comisión Europea en la República Argentina.

234 Ulf HIMMELSTRAND. "La Necesidad de combinar racionalidad y norma-tividad en las políticas me-dioambientales" El Socialismo del Futuro, n. 8, Madrid, 1993.

235 Eric GUSTAFSON. "El papel de la educación". En "Eco Eficiencia". Brugger-Lizano. Ed. Oveja Negra. Santafé de Bogotá. Colombia. 1992. Pág. 349.

236 "Educación Ambiental. Principios para su enseñanza y aprendizaje". Ministerio de Obras Públicas y Transporte de España. UNESCO. 1986. Pág. 15 y ss.

237 Henryk SKOLIMOW-SKI "Las Bases Ecológicas de la Política" en Socialismo del Futuro, N. 8, 1993, pág. 143.

238 Antonio CABANILLAS SÁNCHEZ. "La Reparación de los Daños al Medio Ambiente". Ed. Aranzadi. Pam-plona. 1996. Pag. 37/38.

239 CABANILLAS SÁNCHEZ..., Op.. Cit.Pág. 123.

240 Riccardo PETRELLA. "Los Límites a la Competitividad. Como se debe gestionar la Aldea Global". Grupo de Lisboa. Universidad Nacional de Quilmes. Ed. Sudamericana. Buenos Aires. 1996.

241 JUN UI "Interdiscipli-nariedad y Ciencias Humanas". Ed. Tecnos-UNESCO. Madrid. 1987. Pag. 321.

242 Martine REMOND-GOUILLOUD. "El Derecho a Destruir". Ed. Losada. Bs. As. 1994. Pág..75.

243 World Ecology Report. WIT, Vol, VII, n. 2, Summer 1995. Ramón MARTÍN MATEO. "Tratado de Derecho Ambiental" Vol.. II. Ed. Trivium, Madrid. 1992. Pag. 700.

244 Luis CASTELLI. "La Contaminación de las Aguas Marinas (El caso Amoco-Cádiz)". Revista La Ley, Buenos Aires, Martes 17 de Agosto de 1993. REMOND-GOUILLOUD..., Op.. Cit. Pag. 101.

245 CABANILLAS SÁNCHEZ. Op. Cit. Pág. 127.

246 Art. 1. Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas sobre responsabilidad. Anuario de la CDI, 1980, volumen II, 2da. Parte pag. 29 y ss.

247 CABANILLAS SÁNCHEZ... Op. Cit.. Pág... 277 y ss.

248 CABANILLAS SÁNCHEZ... Pág... 268.

249 REMOND-GOUILLOUD... Op. Cit.. Pág... 45 y ss.

250 REMOND-GOUILLOUD... Pág... 23 y ss.

251REMOND-GOUILLOUD. Op. Cit. Pág. 24.

252 En relación al derecho ante la incertidumbre científica ver Anibal FALBO. "El Rol del Derecho ante la Incertidumbre científica en los casos Ambientales". Rev. Jurisprudencia Argentina. Buenos Aires, 15 de Noviembre de 1995. Número 5959. Pág... 4 y ss.

253 Ver Capítulo 4 de la sección I y capitulo 8 de la sección I de la AGENDA XXI, en "Hacia una Nueva Conciencia Ecológica Mundial?" IRI-UNLP- Noviembre 1992. La Plata.

254 Augusto MORELLO. "Los daños al ambiente y el derecho procesal". J.A. 5-3-97.

255 REMOND-GOUILLOUD... Pág... 265.

256 Op... Cit.... Pag. 280.

257 Ver nota 81.

258 REMOND-GOUILLOUD. Op. Cit. Pág.280.

259 Gustavo NAVEIRA DE CASANOVA. "La Política Fiscal del Medio Ambiente y para la Protección de los consumidores: su Incidencia en el Derecho Comunitario Europeo". En revista El Derecho, Buenos Aires, Jueves 19 de Mayo de 1994.

260 Benedetto CONFORTI. Derecho Internacional. Ed. Zavalía. 1995. Pág. 465.

261 Ver Griselda CAPALDO de NOLFI. "El Impacto Ambiental provocado por la Aviación civil y el Convenio sobre Cambio Climático". Rev. Jurisprudencia Argentina. Buenos Aires, 18 de Octubre de 1995. Número 5955. Pág. 8 y ss.

262 Guillermo CANO. "Derecho Ambiental Internacional. Visión Sumaria.". La Ley. 1977-D. Pág... 867. Inclusive ver las razones dadas por BARROS y JOHNSTON acerca de la contaminación del agua de mar y los ríos como el fenómeno moderno más difícil de resolver con herramientas clásicas; James BARROS y Douglas M. JOHNSTON. "Contaminación y Derecho Internacional". Ed. Marymar. Buenos Aires. 1977. Pag. 3 y ss.

263 Giovanni CORDINI. "Elementi giuridici comprati della protezione ambientale". Colección Derecho Ambiental cuaderno n. 3. Ed. Cedam. Padova. 1995. Pág... 76.

264 Ver nota 130.

265 Angel Manuel MORENO MOLINA. "Puesta en Funcionamiento del Derecho Comunitario del Medio Ambiente. Acceso a la Información. Acceso a la Justicia". Publicado en "Derecho Medioambiental de la Unión Europea" Ed. Mc.Graw-Hill. Madrid. 1996. Pág. 160.

266 Véase Luciano PAREJO ALFONSO. "Derecho Medioambiental de la Unión Europea". Ed. Mc Graw-Hill. Madrid. 1996. Pág... 273.

268 Para casuística ambiental de la Unión Europea, véase Luciano PAREJO ALFONSO y otros. "Derecho Medio-ambiental de la Unión Europea". Ed. Mac. Graw. Madrid. 1996. Pág...141 y ss.

269 Para un análisis de la cuestión prejudicial dentro del sistema de la Unión Europea vease Enrique LINDE PANIAGUA y otros en "Derecho de la Unión Europea". Ed. Marcial Pons. Madrid. 1995. Pág. 341 y ss. y Mariano BACIGA-LUPO. "La Justicia Comunitaria". Ed. Marcial Pons. Madrid. 1995. Pág. 37 y ss.

270 Luciano PAREJO ALFONSO; Ludwig KRAMER y otros. Op. Cit. Pág. 165.

271 Luciano PAREJO ALFONSO; Ludwig KRAMER y otros.. Op. Cit. Pág. 165. Otro caso similar lo representa la sentencia del Tribunal de Luxemburgo 13 de Mayo de 1986, en relación al pesticida herbicida maleica, no autorizado en Francia, utilizado en una partida de cebollas que la empresa Mirepoix de Francia había importado de Holanda, resolvien-dose igual al caso Heijn.

272 Idem.

273 Idem. Pág... 166.

274 Idem.

275 "ESTRATEGIA GLOBAL PARA LA BIODIVERSIDAD. Pautas de acción para salvar, estudiar y usar en forma sostenible y equitativa la riqueza biótica de la Tierra". WRI, UICN y PNUMA, en consulta con la FAO y UNESCO. Washington D.C., 1992. Pág. 37 y ss..

276 Véase FARAMIÑAN GILBERT, Juan Manuel. "El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos y la Protección del Medio Ambiente". La Ley. Jueves 23 de Noviembre de 1995.

277 Christopher FLAVIN y John E.YOUNG. "La Preparación de la Próxima Revolución Industrial" publicado en "La Situación en el Mundo. El Informe Worlwacht 1993". Ed. Sudamericana. Buenos Aires. 1993. Pág. 294.

278Por ejemplo, cuando el Estado de la India demandó a la Unión Carbide luego del accidente de Bhopal inició el juicio en Estados Unidos, pero al ocurrir ante el Tribunal nacional de Nueva York puso en evidencia las deficiencias e insuficiencias de su propio sistema judicial, demostrando las debilidades de sus procedimientos y la inexperiencia de sus hombres de leyes, abogados y consultores jurídicos.

279 Martine REMOND-GOUILLOUD. "Derecho a Destruir" pág.. 258. Esto no significa que se postula la defensa de la privatización de la energía nuclear, más bien todo lo contrario.

280 Joseph HUBER «La Inocencia Perdida de la Ecología» Ed. Abril. Bs. As. 1986. Pág. 103.

281 Francis FUKUYAMA. "El Fin de la Historia". Revista DOXA. Cuadernos de Ciencias Sociales. Otoño 1990. Año 1 núm.. 1.

282 Aldo SERVI «El nuevo Orden: un orden ecológico mundial» en libro "Eco'92 Hacia una nueva conciencia ecológica mundial?" Instituto de Relaciones Internacionales. Facultad de Derecho. Universidad Nacional de La Plata. Noviembre 1992.

283 El concepto "seguridad ecológica" emana del Informe sobre Desarrollo Humano 1994 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Ver Anuario 1995. Instituto de Relaciones Internacionales. UNLP. Pág.. 513 y ss.

284 "Las Naciones Unidas y la Prevención del Delito". Publicación del Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas. Nueva York. 1991.

285 Anuario de la C.D.I. 1980 vol. II. 2da. parte. Pág. 29 ss.

286 Juan Antonio CARRILLO SALCEDO «Curso de Derecho Internacional Público» Ed. Tecnos. Madrid 1986. págs.. 179 y 183.

287 C.P.J.I. serie A núm.. 17 pág.. 47.

288 Reports I.C.J., 1980, pp. 28-31.

289 CARRILLO SALCEDO. Op.- cit.. Pág.. 16.

290 Ahora bien, en el supuesto que no pueda evitarse la producción de un daño debido a los procesos de producción industrial derivados del desarrollo sustentable y el crecimiento preservador, que no pueden detenerse porque sin ellos es imposible el desarrollo, los Estados deben procurar la contratación de seguros por impacto ambiental que se incorporarían a los costos de producción. Es decir, trasladar al consumo del producto el costo del seguro, producto que debe indicar dicha situación, de manera de asegurar los derechos del consumidor. De esta manera, los daños -que no cesarían inmediatamente- dejarían de ser soportados por todos, sólo lo sería por aquellos que compren o se sirvan del producto o del servicio y no por el verdadero generador. Esto, si bien no resuelve el problema, por lo menos constituye un paso adelante puesto que hasta el presente en el mercado de la sociedad industrial, en la cual la competencia por los precios es feroz, naturalmente influídos por los costos de producción, quien no gasta en seguros o en tecnología para evitar generarlos ofrece los productos a menor precio y traslada el daño ambiental a terceros -a todos los terceros sin que éstos puedan ejercer controles mediante el ejercicio responsable de sus derechos de consumidor-, como un costo que estos se ven obligados a tomar a su cargo, sin ninguna compensación. Este costo es social y lo soportaría parte de la comunidad que consuma servicios o productos asegurados con impacto ambiental. De esta manera y con buena información se alentarán modalidades de producción con cero de impacto ambiental y disminuirá el costo del producto en un período corto, dado que las erogaciones de aplicar procesos tecnológicos con casi nulo impacto ambiental serán rápidamente amortizados por el consumo alentado por el beneficio que reporta una calidad de vida superior. En algunos países existen sistemas de compensación colectiva desarrollados en forma de sistemas de seguros y fondos para cubrir los frecuentes incidentes ocurridos que han causado daños al ambiente y la población. En muchos países, sobre todos de Europa occidental, existen sistemas de seguro que cubren perjuicios a la salud causados por la contaminación. La Convención de Bruselas del 18 de Diciembre de 1971 estableció un fondo para compensación por los daños de contaminación al mar por derrames de petróleo. El fondo es financiado por importadores de petróleo en un porcentaje calculado de acuerdo a la suma que se transporta y esta suma de pagos a veces alcanza más de 45 millones de dólares por año. Ver Antonio CABANILLAS SÁNCHEZ "La Reparación de los Daños al Medio Ambiente". Pág.. 277 y ss.. Rudiger TUMMER «Chan-ges in Civil Hability Concepts» en «Trends in Environmental Policy abd Law» Ed. Erich Schmidt. Berlín. 1980. Pag. 251.

291 Véase Amedeo POSTIGLIONE. "Tribunal Internazionale dell'Ambiente (Nuovo órgano di garanzia dell'ambiente in sede internazionales)". Istituto Poligrafico e Zecca Dello Stato. Libreria dello Stato. Roma 1992. Pág.. 67 y ss.

292Además de los países del Cono Sur participaron como observadores permanentes miembros del Tribunal Supremo y del Consejo del Poder Judicial de España y del Supremo Tribunal de Justicia de Portugal.

293 Heinhard STEIGER «The Fundamental Rigth to a Decent Environment» en «Trend in Environmental Policy and Law». Ed. Erich Schmidt. Berlín 1980 pág. 15.

294 Juan Carlos CAS-SAGNE. "Sobre la Protección Ambiental". Rev. La Ley. Lunes 4 de Diciembre de 1995.

295 Raúl BRAÑEZ y Rodolfo OGARRIO «La Evolución del Derecho Ambiental en México» Brasil Environmental Law Institute. Río de Janeiro. June 1992.

296 Antonio CABANILLAS SANCHEZ. "La Reparación de los Daños al Medio Ambiente ". Ed. Aranzadi. Pamplona. 1996. Pág. 179 y ss.

297 Idem. Pág.. 184 y ss.; Amedeo POSTIGLIONE. "Il Diritto all'Ambiente" Napoli, 1982, pág.. 77, mencionado por CABANILLAS SÁNCHEZ en la obra citada.

298 Luciano PAREJO ALFONSO y otros. Op.. Cit.. Pág.. 164.

299Augusto Mario MORE-LLO. "Los daños al ambiente y el derecho procesal", en diario J.A. del 5 de marzo de 1997. Osvaldo Alfredo GOZAINI. "El Proceso Transnacional". Ed. Ediar. Buenos Aires. 1992. Pág.. 18 y ss. Juan Carlos HITTERS "El Derecho Procesal Transnacional" publicado en Homenaje Escuela Procesal de Córdoba. 1995. Pág.. 614 y ss.

300Gualberto Lucas SO-SA "El Derecho Internacional Privado Interamericano y el Derecho de Integración". Ed. Tercer Milenio. Santa Fe. 1996. Gualberto Lucas SOSA "Derecho Internacional privado Interamericano e Integración". Ponencia presentada en el Congreso de Derecho Internacional en el Cono Sur, Concordia 5 al 7 de Octubre de 1994. Gualberto Lucas SOSA "Incidencia de las Convenciones Internacionales en el Derecho Procesal", sin publicación conocida.

301 Dante BARRIOS de ANGELIS. "El Proceso Civil, Comercial y Penal de América Latina". Ed. Depalma. Buenos Aires. 1989. Págs.. 33 y ss.

302 Leontín CONSTANTI-NESCO «La Supranaciona-lidad de las Comunidades Europeas» Anuario Uruguayo de Derecho Internacional. Núm.. 14, 1955-56. Número Especial sobre ALALC. Pág. 49.

303 Lester BROWN y otros «La situación en el Mundo. El informe Worldwatch 1992» pág.. 254. Ed. Sudamericana. Bs. As. 1992.

304 Lester BROWN y otros. Op.. Cit.. pág. 270.

305 Shridath RAMPHAL. "Nuestro Hogar, el Planeta. Práctica de la Solidaridad para la Supervivencia". Ed. Planeta. Buenos Aires. 1993.

306 Albert GORE. «La Tierra en Juego» Ed. Emece. Bs. As. 1993. Pág. 263.

307 BROWN, Lester y otros. Op.. Cit.. pág.. 281.

308 Ver ANUARIO 1994 Instituto de Relaciones Internacionales. UNLP. Pág.. 373 y ss.

309 Revista de Relaciones Internacionales. N.8, Año 5, Mayo 1995. IRI. UNLP. Pág.. 163.

310 "Registro de Tratados y otros Acuerdos Internacionales relativos al Medio Ambiente" publicación del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Nairobi, Kenia, Mayo de 1991.

311 Benedetto COMFORTI. "Derecho Internacional". Ed. Zavalía. Buenos Aires. 1995. Pág.. 502.

312 Aldo SERVI. "El Nuevo Orden: Un Orden Ecológico Mundial" en "Hacia una nueva Conciencia Ecológica Mundial. La Eco'92" IRI. UNLP. Serie publicaciones n. 1. Noviembre 1992. Pág.. 34.

313Amedeo POSTI-GLIONE «The Global Village Withou Regula-tions» Ed. Giunti. Firenze. Italia. 1992. Amedeo POSTIGLIONE "Tribunale Internazionale Dell'Ambiente (Nuovo órgano di garanzia dell'ambiente in sede internazionale)". Istituto Poligrafico e Zecca dello Stato. Libreria dello Stato. Roma 1992.

314 Los resultados alcanzados en la Conferencia de Venecia como, asimismo, los abstract de las diferentes ponencias presentadas por representantes de todos los continentes y de las más diversas universidades y grupos empresarios, pueden verse en "International Court of the Environment Fundatión (ICEF). Towards The World Governing of the Environment". IV Internatio-nal Conference, 2-5 Junio de 1994. Venice (Italy), a cura di Amedeo POSTI-GLIONE. El autor de este trabajo participó en dicha Conferencia con la presentación de la ponencia "Hacia una Era de Límites", en representación oficial de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. Los informes con los resultados de la participación fueron presentados a la Facultad en el mes de Agosto de 1994. En la publicación de referencia puede verse el abstract en la página 129. Los resultados de la Conferencia de Paestum, aún no se hallan publicados.

315 Ver publicación "Fondo para el Medio Ambiente Mundial. Evaluación independiente de la etapa experimental". PNUD. PNUMA. Banco Mundial. Washington. D.C. 1994.

316 Tanto paraç legitimación activa como pasiva en materia Ambiental véase Antonio CABANILLAS SÁNCHEZ. "La reparación de los Daños al Medio Ambiente". Ed. Aranzadi. Pamplona. España. 1996. Pág.. 89 y ss. Para obtener precisiones acerca de la relación entre daño ambiental y el derecho procesal, vease Augusto Mario MORELLO "Los daños al ambiente y el derecho procesal". Rev. J.A. del 5-3-97, pág. 18. Aurora V.S. BESALU PARKINSON "Prevención del daño ambiental". Rev. J.A. del 5-3-97, pág. 2.

317 Véase capítulo 4.

318 Diario "La Nación". Buenos Aires, Jueves 30 de Enero de 1997, pág.. 17.

319Conversaciones privadas con Mateo MAGARI-ÑOS con motivo de las Primeras Jornadas Científicas sobre Medio Ambiente. AUGM. Montevideo, Uruguay, Noviembre de 1995.

320 Cabe recordar que Argentina ha ratificado el Convención del Mar por Ley 24.543, del 25 de Agosto de 1995, trece años después de su firma.

321 Dentro de los 4 Latinoamericanos se encuentra un ciudadano argentino, el Sr. Juez del Tribunal del Mar Dr. Hugo CAMINOS, especialista en Derecho Internacional del Mar.

322 Luis CASTELLI "La Convención del Mar y la Protección del Ambiente marino", publicado en La Ley, el Martes 12 de Diciembre de 1995. Revista La Ley. Buenos Aires. Año LIX n. 238.

323 Arts.156 a 160 de la Convención del Mar.

324 La Corte Internacional de Justicia de La Haya es la continuación de la Corte Permanente de Justicia Internacional que fue constituida en 1920 y que a comienzos de 1990 había dictado 140 sentencias, a razón de un promedio de 2 por año, poniendo de relieve el escaso interés de parte de los Estados de llevar sus cuestiones a un Tribunal Internacional.

325 La OMC contiene un apartado especial destinado a las cuestiones ambientales. En la Decisión Ministerial del 14 de Abril de 1994, sobre Comercio y Medio Ambiente adoptada en la Ronda Uruguay, establece que la OMC aborde con carácter prioritario entre las políticas comerciales, las políticas ambientales y un desarrollo sostenible. Además, el Consejo General de la OMC, estableció formalmente a principios de 1995 un Comité de Comercio y Medio Ambiente, constituyéndose en el órgano principal dentro de la organización para luchar en favor de la protección del Ambiente. OMC. Organización Mundial de Comercio. División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación. St. Juste-la-Pendue, Francia. 1995. Pág. 34.

326Asunto 302/86 Comisión c/Dinamarca (1988) TJE n. 4607.

327Lester BROWN y otros. «La situación en el mundo. El informe Worldwatch 1993». Ed. Sudamericana. Bs. As. 1993. Pág. 290.-