Hidrocarburos y Relaciones Internacionales en Asia Central

 

 

Mar Caspio - Kazakhstán/Turkmenistán608 
Declaración común.
Almaty, 27 de febrero de 1997

 

El presidente de la República de Kazakhstán, N. A. Nazarbaev, y el presidente de Turkmenistán, S. A. Niyazov, examinaron el 27 de febrero de 1997 en la ciudad de Almaty, las cuestiones concernientes al status jurídico del mar Caspio y la cooperación de Estados de la región y convinieron:

Las Partes estiman que la elaboración y conclusión de una convención relativa al status jurídico del mar Caspio constituyen una cuestión prioritaria y urgente. Entienden que corresponde la delimitación de fronteras administrativas y territoriales a través de una línea media para los Estados de la región.

La convención, en tanto documento fundamental sobre el status jurídico del mar Caspio, definirá los límites jurisdiccionales de los Estados de la región sobre la base del respeto de los derechos soberanos de dichos Estados en el Caspio e incluirá los principios y normas que permitirán reglamentar la protección del ambiente y la utilización regional de sus recursos naturales, principalmente la explotación de los recursos biológicos del mar y los recursos minerales de los fondos marinos, así como la navegación, la toma de medidas tendientes a controlar las consecuencias de los cambios del nivel del mar y de regular otras cuestiones relativas a las actividades concernientes al mar Caspio.

Los acuerdos sobre los diversos tipos de actividades concernientes al Caspio serán concluidas sobre la base de la convención relativa al status jurídico de este mar.

Las Partes están convencidas que las actividades de los Estados ribereños del Caspio deberán ser efectuadas sobre la base de los siguientes principios:

El respeto por los Estados de la región caspiana, en sus relaciones, de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y comprende lo que concierne a la soberanía, la integridad territorial y la igualdad soberana de los Estados así como no recurrir a la amenaza o al empleo de la fuerza;

El uso del Caspio con fines exclusivamente pacíficos y la desmilitarización de dicho mar;

el mantenimiento del mar como zona de paz, de buena vecindad, de amistad y de cooperación y el reglamento de todas las cuestiones relativas al Caspio por medios pacíficos;

la protección del ambiente y la lucha contra la contaminación del mar Caspio;

la protección, la reproducción y el uso racional de los recursos biológicos del mar Caspio;

la responsabilidad de los Estados de la región del Caspio en caso de agresión al ambiente y de daños entre ellos debidos a actividades concernientes a la utilización del mar Caspio y la explotación de sus recursos;

la libertad y la seguridad de la navegación comercial de los Estados de la región del Caspio;

el respeto de otros principios que sean convenidos entre los Estados ribereños.

Las Partes convienen que solo las naves de los Estados ribereños podrán navegar regularmente sobre el mar Caspio. Los reglamentos y condiciones que regulan la navegación y su seguridad serán objeto de acuerdos.

Las Partes tomarán las medidas convenidas necesarias para preservar la diversidad biológica y asegurar la utilización racional y la reproducción de los recursos biológicos del Caspio y se declaran prestos a cooperar con este fin.

Las Partes reconocen que, en dentro de los límites de las zonas convenidas, pertenece a los Estados de la región caspiana el derecho de reservar la explotación de los recursos biológicos a personas físicas y morales en sus jurisdicciones.

Las Partes reconocen sus derechos recíprocos y los de cada uno de los Estados ribereños, de efectuar las tareas de puesta en valor de los recursos naturales del fondo caspiano y formular propuestas concretas concernientes al desarrollo de una cooperación mutuamente ventajosa, y que comprende desde el dominio de los trabajos geofísicos y de prospección geológica,, así como la puesta en valor de los yacimientos de hidrocarburos, teniendo en cuenta la experiencia y capacidad de las Partes.

Las Partes se declaran prestas a acelerar el proceso de negociación entre los Estados ribereños y la conclusión de acuerdos mutuamente aceptables respecto del status jurídico del mar Caspio.

Las Partes están convencidas que la definición del status jurídico del mar Caspio contribuirá a reforzar su cooperación sobre la base de la igualdad de los derechos y de ventajas mutuas para atraer inversiones y técnicas modernas en vistas a la explotación de los recursos naturales del Caspio de manera eficaz, racional y segura.