Hidrocarburos y Relaciones Internacionales en Asia Central

 

 

 

Declaración adoptada el 10 de diciembre de 1998 por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Azerbaiján611 .

 

Según informaciones recibidas por la Empresa Estatal del Petróleo de la República de Azerbaiyán, el 14 de diciembre de 1998 se prevé la firma de un Acuerdo entre la República Islámica del Irán y las empresas petroleras Shell y Lasmo para la prospección geológica y geofísica de una zona del Mar Caspio que abarca también, parte del sector azerí de dicho mar.

A este respecto el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Azerbaiyán ha sido autorizado para manifestar lo siguiente.

Los derechos soberanos de los Estados ribereños del Mar Caspio, que dimanan de los principios y normas del derecho internacional, se extienden a sus respectivos sectores nacionales establecidos como resultado de la actividad ancestral de dichos Estados en el Caspio.

La actividad ancestral que mantienen en el Mar Caspio Azerbaiyán y otros Estados ribereños se basa en la práctica tradicional y en los precedentes de utilización de dicho mar  establecidos por aquellos, así como en las normas del derecho internacional en esa esfera.

De conformidad con las normas y los principios de derecho internacional reconocidos universalmente y, habida cuenta de que no existen disposiciones en acuerdo alguno que delimiten la jurisdicción de los Estados ribereños, sigue vigente la tradición, establecida de facto, según la cual el Mar Caspio se utiliza con arreglo a unos sectores nacionales y a las habituales normas de derecho internacional universalmente reconocidas. De conformidad con todo esto, los Estados soberanos ribereños del Mar Caspio pueden extraer recursos minerales en sus sectores nacionales respectivos.

Los acuerdos suscritos entre la República Socialista Federativa de Rusia y el Irán en 1921, y entre la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Irán en 1940, relativos a la navegación y a la pesca, no reglamentan la explotación de los recursos minerales del Caspio. Cuando la URSS y el Irán proclamaron que el Mar Caspio pertenecía a ambos Estados, extendieron de facto su soberanía a sus respectivos sectores nacionales, delimitados por la línea que se extiende entre Astara y Gasan–Kuli.

En vista de todo cuanto antecede, las pretensiones de la parte iraní a un 20% del área del Mar Caspio contravienen las normas y los principios del derecho internacional, así como la práctica mantenida por los Estados ribereños del Caspio, a la que la República Islámica del Irán se había atenido durante mucho tiempo.

La República de Azerbaiyán considera intolerable la firma de un Acuerdo entre la República Islámica del Irán y las empresas petroleras Shell y Lasmo para la prospección geológica y geofísica de una zona del Caspio que abarca también parte del sector azerí de dicho mar.

La República de Azerbaiyán se basa en la necesidad de respetar los derechos soberanos de todos los Estados ribereños del Caspio y estima que los actos unilaterales e ilegítimos de la parte iraní socavan la tendencia positiva que supone la formulación de un estatuto jurídico del Mar Caspio, así como que dichos actos pueden repercutir negativamente en el espíritu de cooperación y confianza en la región.