Hidrocarburos y Relaciones Internacionales en Asia Central

 

 

 

Paz-Tadjikistán613 
Protocolo relativo a cuestiones políticas
Bishkek, 18 de mayo de 1997

 

Con el objeto de promover la paz y el entendimiento nacional en el país y en aplicación del Protocolo sobre los principios fundamentales para la instauración de la paz y el entendimiento nacional en Tadjikistán del 17 de agosto de 1995, y del Acuerdo y Protocolo concerniente a las funciones fundamentales y plenos poderes de la Comisión de Reconciliación Nacional del 23 de diciembre de 1996, signados por el presidente de la República de Tadjikistán, E. Rakhmonov, y el jefe de la Oposición Tadjika Única, S. A. Nouri, las delegaciones de los gobiernos de la república de Tadjikistán y de la OTU (en más denominados “las partes”) han elaborado y adoptado, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de Tadjikistán y del jefe de la OTU, el texto de la Comisión de Reconciliación Nacional que es parte integrante del presente Protocolo, así como el Acuerdo y el Protocolo firmados en Moscú el 26 de diciembre de 1996. Las Partes acordaron las siguientes cuestiones políticas:

1. El Presidente y la Comisión de Reconciliación Racional harán de un documento sobre perdón recíproco, la primera decisión política, base sobre la cual la Comisión comenzará sus trabajos. La ley de amnistía será adoptada un mes después de la adopción de este documento.

2. Se creará una Comisión electoral provisional para organizar las elecciones y un referéndum, donde 25% de sus miembros pertenecerán a la OTU. Dichos trabajos concluirán con la formación de una nueva Comisión electoral de la República de Tadjikistán.

3. La reforma del gobierno será realizada con la intervención de representantes de la OTU en las estructuras del poder ejecutivo (ministerios, departamentos y autoridades locales) así como en el poder judicial y en los órganos de policía de acuerdo a un sistema de cuotas. Los candidatos serán confirmados de acuerdo a una propuesta de la OTU, como resultado de consultas entre el Presidente de la República de Tadjikistán y el Presidente de la Comisión de Reconciliación Nacional.

4. Las prohibiciones y restricciones aplicables a la actividad de los partidos y movimientos políticos de la OTU serán derogadas por las autoridades de Tadjikistán al momento de la segunda fase de la puesta en marcha del Protocolo relativo a las cuestiones militares. Los partidos y movimientos políticos de la OTU  funcionarán dentro del marco de la Constitución y de las leyes en vigor de la República de Tadjikistán y conforme a las normas y garantías enunciadas en el Acuerdo general de cese del fuego y del entendimiento nacional en el país.