Hidrocarburos y Relaciones Internacionales en Asia Central

 

 

 

Protocolo relativo a la garantía del Acuerdo General para la instauración de la paz y el entendimiento nacional615 
Teherán, 28 de mayo de 1997

 

En aplicación de Protocolo relativo a los principios fundamentales del restablecimiento de la paz y el entendimiento nacional en Tadjikistán del 17 de agosto de 1995, y con el fin de asegurar la aplicación integral y rigurosa del Acuerdo general para la instauración de la paz y el entendimiento nacional en Tadjikistán (en adelante denominado Acuerdo general) y teniendo como fuente:

El Protocolo relativo a los principios fundamentales del restablecimiento de la paz y el entendimiento nacional en Tadjikistán, del 17 de agosto de 1995;

El Protocolo relativo a cuestiones políticas, del 18 de mayo de 1997;

El Acuerdo entre el presidente de Tadjikistán, Emomali Charipovitch Rakhmonov, y el jefe de la OTU, Said Abdullo Nouri, como consecuencia de su reunión del 23 de diciembre de 1996;

El Protocolo relativo a funciones y poderes fundamentales de la Comisión de reconciliación nacional del 23 de diciembre de 1996;

El Estatuto de la Comisión de reconciliación nacional del 21 de febrero de 1997;

El Protocolo adicional al Protocolo relativo a las funciones y poderes fundamentales de la Comisión de reconciliación nacional del 21 de febrero de 1997;

El Protocolo relativo a cuestiones militares del 8 de marzo de 1997 y

El Protocolo relativo a cuestiones concernientes a refugiados del 13 de enero de 1997, las delegaciones de los gobiernos de la República de Tadjikistán y de la OTU en consulta con el Representante especial del Secretario general de la ONU para Tadjikistán y los representantes de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE), de la Organización de la Conferencia Islámica (OCI), del Estado islámico de Afganistán, de la Federación de Rusia, de la República islámica de Irán, de la República de Kazakhstán, de la República de Kirguizstán, de la República de Uzbekistán, de la República islámica de Pakistán y de Turkmenistán, convienen que:

La buena voluntad del gobierno de la República de Tadjikistán y los dirigentes de la OTU (en adelante denominados “las partes”) y su compromiso de promover la paz y el entendimiento nacional en el país son consideradas como las garantías más importantes para la aplicación rigurosa del Acuerdo general. Las garantías materiales serán consideradas entre las disposiciones convenidas en los protocolos y acuerdos ya mencionados, en especial los que contribuyen a establecer la Comisión de reconciliación nacional, en la que las partes se comprometen a establecer igual número de representantes, a reservar a los representantes de la OTU 30% de los puestos relevantes del poder ejecutivo y 25% de los puestos en la Comisión electoral central, a reintegrar, desarmar y disolver las unidades armadas de la OTU y a reformar las estructuras de poder de la República de Tadjikistán; a asegurar el retorno de los refugiados y desplazados en condiciones de seguridad y dignidad; a amnistiar a quienes fueron parte del conflicto civil y político y a suprimir las prohibiciones y limitaciones impuestas a las actividades de los partidos y movimientos políticos que fueron parte de la OTU, en consonancia con la Constitución y las leyes en vigor en la República de Tadjikistán y conforme a las normas y garantías establecidas en el Acuerdo.

Las partes convienen en solicitar a la ONU garantice el Acuerdo general mediante la adopción eventual del Consejo de Seguridad de la ONU de un nuevo mandato de la misión de Observadores de la ONU en Tadjikistán (MONUT), teniendo en cuenta el éxito de la Conferencia Intertadjika, que puede asegurar el control de ejecución del Acuerdo general de las partes así como el establecimiento de competencias, de servicios de consultas y buenos oficios a todos los estados de la aplicación del Acuerdo y que pueden eventualmente incluir otras tareas.

A pedido de las partes, el gobierno del Estado islámico de Afganistán, de la Federación de Rusia, de la República islámica de Irán, de la República de Kazakhstán, de la República de Kirguizstán, de la República de Uzbekistán, de la República islámica de Pakistán y de Turkmenistán son convocados como garantes políticos y morales de la aplicación rigurosa e integral del Acuerdo general por las partes. Será oportuno reunir periódicamente en Dushanbe a los Ministros de Asuntos exteriores de los Estados garantes.