Argentina - Canadá

Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente y Ministerio de Economía de la República Argentina, y Ministerio de Medio Ambiente y Ministerio de la Industria de Canadá

Memorando de Entendimiento sobre Cooperación Ambiental

Ottawa, Canadá; 8 de septiembre de 2000

 

El Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la República Argentina, el Ministerio de Economía de la República Argentina, el Ministerio de Medio Ambiente de Canadá y el Ministerio de la Industria de Canadá , en adelante "los Participantes".

Reconociendo el carácter global de los problemas ambientales, y el interés común de todos los países de seguir políticas que permitan el logro del desarrollo sostenible;

Resaltando que los Participantes comparten el compromiso común contraído en la Cumbre de las Américas en diciembre de 1994, de seguir políticas que promuevan el desarrollo sostenible y ese manejo legítimo ambiental es un elemento esencial del desarrollo sostenible;

Conscientes que el intercambio de experiencias, conocimientos, especialización, tecnologías y metodologías son mutuamente beneficiosas para identificar prioridades ambientales;

Queriendo incrementar y promover la cooperación ambiental entre los dos países, incluso la cooperación relacionada con la protección y conservación del ambiente, manejo sostenible de los recursos y tecnologías de equipamiento y servicios ambientales; y

Reconociendo que, para todas las actividades comprendidas bajo este Memorándum de Entendimiento, los Participantes quieren optimizar la participación del sector privado,

Han llegado al siguiente entendimiento:

Articulo I

Los Participantes, en cooperación con otras agencias y departamentos locales apropiados, desarrollarán y reforzarán la cooperación bilateral en materia ambiental en base a la igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo.

Articulo II

Los Participantes promoverán la cooperación ambiental y capacitación para compartir el conocimiento del manejo ambiental y experiencias para el establecimiento de un programa de trabajo que puede incluir las siguientes áreas:

·        Desarrollo y aplicación de leyes, regulaciones, procedimientos, normas y políticas ambientales;

·        Políticas, herramientas, y enfoques de manejo ambiental en cuestiones relacionadas al ambiente global con énfasis sobre cambios climáticos, bioseguridad, sustancias agotadoras de la capa de ozono y contaminantes orgánicos persistentes;

·        Prevención de la contaminación ambiental y mecanismos de control con énfasis en procesos limpios, tecnologías, contaminación del aire, calidad del agua y tratamiento de efluentes líquidos, sólidos y residuos peligrosos;

·        Desarrollo de la capacidad científica nacional en materia ambiental;

·        Políticas, prácticas y soluciones tecnológicas de conservación y del manejo sostenible de los recursos naturales, con énfasis sobre las comunidades sostenibles y las cuestiones ambientales urbanas; e

·        Intercambio de información sobre varios temas ambientales, tales como comercio y medio ambiente, biodiversidad, educación ambiental y sobre organizaciones y eventos internacionales.

Articulo III

La cooperación entre los Participantes puede incluir las siguientes actividades:

·        Intercambio de expertos y especialistas;

·        Intercambio de material e información científica, técnica, ambiental y económica;

·        Diálogo político sobre asuntos ambientales nacionales e internacionales de interés común;

·        Entrenamiento de personal de los sectores público y privado;

·        Planificación, desarrollo e implementación conjunta de proyectos y programas, incluyendo los mecanismos en el marco del Protocolo de Kioto;

·        Organización de seminarios, simposios y encuentros bilaterales de científicos, técnicos y expertos;

·        Promoción de la cooperación económica y tecnológica en el campo de la protección del ambiente;

·        Elaboración de inventarios ambientales, bases de datos y sistemas de información;

·        Otras formas de cooperación que se acuerden mutuamente.

Articulo IV

La cooperación bajo este Memorándum de Entendimiento será realizada de conformidad con las leyes y reglamentos de cada país.

Articulo V

Cuando corresponda, los Participantes promoverán, facilitarán e impulsarán contactos directos entre organismos argentinos y canadienses, comprendiendo organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, provincias, sector privado, instituciones científicas y organizaciones y asociaciones comerciales de los dos países, incluyendo la conclusión de acuerdos de trabajo para la implementación de proyectos y programas específicos.

Articulo VI

Las actividades de cooperación en el ámbito del programa de trabajo serán financiadas por los Participantes. La participación de cada una en el financiamiento de esas actividades se negociará de acuerdo al desarrollo del programa de trabajo. A menos que se acuerde lo contrario, los gastos de los viajes internacionales, incluyendo pasajes y alojamiento interno, estarán a cargo de los Participantes.

Articulo VII

En las propuestas de actividades de cooperación que puedan involucrar derechos de propiedad intelectual, los Participantes, de conformidad con sus leyes nacionales, acordarán de antemano las medidas necesarias para una efectiva protección y asignación de tales derechos.

Articulo VIII

A efectos de la aplicación de este Memorándum de Entendimiento, los Participantes establecerán un Comité Ambiental Conjunto (en adelante "el Comité") integrado por igual número de representantes de Argentina y Canadá. El Comité será copresidido por dos representantes de alto nivel de los Ministerios de medio ambiente de Argentina y de Canadá.

El Comité:

·        supervisará el desarrollo y aplicación del programa de trabajo;

·        actuará como foro para el intercambio de información y consulta y

·        facilitará el contacto entre los Participantes involucrados;

·        determinará las instituciones y organizaciones apropiadas para la aplicación de las medidas conjuntas de cooperación;

·        evaluará regularmente los avances en la cooperación acordada según este Memorándum de Entendimiento, así como en los proyectos y programas específicos; y

·        se reunirá al menos una vez por año alternativamente en la República de Argentina y en Canadá.

Articulo IX

El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de tres años, prorrogables por mutuo consentimiento de los Participantes. Podrá ser modificado en cualquier momento por mutuo consentimiento de los Participantes por escrito. Esta comunicación especificará la fecha en que se hace efectiva la enmienda. Cualquiera de los Participantes podrá dar por terminado en cualquier momento el presente Memorándum de Entendimiento, mediante comunicación escrita dirigida al otro, con seis meses de antelación. El presente Memorándum de Entendimiento no crea para los Participantes ninguna obligación de derecho internacional.

 

En fe de lo cual los abajo firmantes han suscripto el presente Memorándum de Entendimiento en Ottawa el 8 día de septiembre de 2000, redactado en español, inglés y francés, siendo todos los textos igualmente válidos.