Argentina – Estados Unidos

Acuerdo entre el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Defensa de la República Argentina concerniente al Intercambio de Información de Investigación y Desarrollo [1]

Enmienda Uno

Manaos, República Federativa del Brasil; 16 de Octubre de 2000

 

El Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Defensa de la República Argentina, en adelante "las Partes" han acordado enmendar el Acuerdo Marco de Intercambio de Información Argentina U.S. firmado el 22 de Julio de 1998.

1. Enmendar el párrafo 3.1 el que deberá leerse como sigue:

"3. 1 Las Partes en este acto establecen las siguientes Autoridades para este Acuerdo, o sus equivalentes en caso de reorganización:

Argentina: Secretario de Planeamiento

Estados Unidos: Subsecretario de Defensa (Adquisiciones Tecnología y Logística)

 

2. Enmendar el párrafo 3.3, que deberá leerse como sigue:

"3. 3 Las Partes, establecen por el presente, las siguientes Autoridades de Anexo o sus equivalentes en caso de reorganización, a fin de coordinar esfuerzos en los respectivos NI bajo de este Acuerdo

Argentina: Director General de Planificación Tecnológica e Industrial

Estados Unidos: Subsecretario Asistente del Ejército (Asuntos Internacionales) ( Para Asuntos del Ejército )

Secretario Asistente de la Marina (Investigación Desarrollo y Adquisiciones) (a través de la Oficia de Programas Internacionales para Asuntos Navales)

Subsecretario Asistente de la Fuerza Aérea (Asuntos Internacionales) (para Asuntos de la Fuerza Aérea)"

 

3. Enmendar el Artículo IX que deberá leerse como sigue:

Artículo IX

Protección de Información Clasificada.

" 9.1. Todo Material e Información Clasificados provista conforme a este Acuerdo, serán guardados, tratados, cursados y resguardados de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Argentina sobre Medidas de Seguridad para la Protección de la Información Clasificada, firmado el 12 de Enero de 1999 y cualquiera de sus subsecuentes enmiendas.

9.2. Todo Material e Información Clasificados serán transferidos solamente a través de canales oficiales de gobierno a gobierno o a través de canales aprobados por las Autoridades de Seguridad Designadas (ASD's) de las Partes, Tal Información y Materiales indicarán el nivel de clasificación de seguridad, denotarán el país de origen, las condiciones de liberación y el hecho de que la información está relacionada con este Acuerdo o uno de sus Anexos.

9.3. Cada Parte tomará todos los pasos legales disponibles para ello a fin de asegurar que la información suministrada o generada según este Acuerdo Marco y cualquiera de sus Anexos está protegida de posterior divulgación excepto lo permitido por el punto 9.8., a menos que la otra Parte esté de acuerdo con tal divulgación. Concordantemente, cada Parte asegurará que:

9.3.1. El Receptor no liberará la información clasificada a ningún gobierno, organización nacional u otra entidad de un tercero, sin el consentimiento escrito y previo de la Parte de la cual proviene la Información de acuerdo con los procedimientos expuestos en el Artículo X (Transferencia a terceros)

9.3.2. El Receptor no usará la Información Clasificada para otra cosa que no sea los propósitos previstos en este Acuerdo.

9. 3.3. El Receptor cumplirá con todas las restricciones de distribución y acceso que existen sobre la información provista bajo este Acuerdo Marco.

9.4. Las Partes investigarán todos los casos en los cuales se sepa o se tengan bases para sospechar que, se ha perdido o divulgado a personas no autorizadas, Información o Material clasificados. Cada Parte informará rápida y totalmente a la otra Parte sobre los detalles de la situación acontecida, el resultado final de la investigación y las acciones correctivas tomadas a fin de impedir recurrencias.

9.5. La ASD de una Parte que adjudique un contrato Clasificado bajo este Acuerdo Marco asumirá la responsabilidad de formular, dentro de su territorio, las medidas de seguridad para la protección de la Información Clasificada, de acuerdo con sus Leyes y Regulaciones. Previo a la liberación de cualquier Información Clasificada recibida bajo este Acuerdo a un contratista, potencial contratista o subcontratista, la Parte receptora:

9.5.1. Asegurará que dichos Contratista, potencial Contratista o Subcontratista y sus instalaciones tienen la capacidad de proteger adecuadamente la Información Clasificada.

9.5.2. Otorgará la habilitación de Seguridad de las instalaciones si fuera necesario

9.5.3. Otorgará la habilitación de Seguridad para todo el personal cuyas funciones requieran el acceso a Información Clasificada, si fuese necesario.

9.5.4. Asegurará que toda persona que tenga acceso a Información Clasificada está informada de sus responsabilidades en la protección de dicha Información Clasificada de acuerdo con las leyes y regulaciones de seguridad nacionales y con las previsiones de este Acuerdo.

9.5.5.Llevará a cabo inspecciones periódicas de seguridad en instalaciones habilitadas para asegurar que la Información Clasificada está adecuadamente protegida.

9.5.6 Asegurará que el acceso a Información clasificada está limitado a aquellas personas quienes tengan "Necesidad de Conocer" para los propósitos de este Acuerdo

9.6. Los Contratistas, Contratistas potenciales o subcontratistas que hayan sido designados por las ASD's para estar bajo el control financiero, administrativo, político o gerencial de ciudadanos u otras entidades de un tercero pueden participar en un contrato o subcontrato que requiera acceso a Información Clasificada provista o generada según este Acuerdo o cualquier Anexo de Intercambio de Información. sólo cuando estén vigentes medidas obligatorias que aseguren que ciudadanos u otras entidades de un tercero no tendrán acceso a Información Clasificada. Si las medidas obligatorias no están vigentes para impedir el acceso de ciudadanos u otras entidades de un tercero, la otra parte deberá ser consultada antes de permitir dicho acceso.

9.7. En cualquier instalación en donde materiales o Información Clasificada vaya a ser usada, la Parte responsable aprobará la designación de una persona o personas para ejercer de manera efectiva la responsabilidad de resguardar en esas instalaciones, la Información o el Material perteneciente a este Acuerdo ya cualquiera de sus Anexos. Estos funcionarios serán responsables de limitar el acceso al Material o Información Clasificada correspondiente a este Acuerdo y cualquiera de sus Anexos, a aquellas personas que hayan cumplido con los requisitos de habilitación de seguridad y tengan una específica necesidad de acceso a Información Clasificada.

9.8. Cada Parte asegurará que el acceso a Información Clasificada quede limitado a aquellas personas que posean la habilitación de seguridad correspondiente y tengan una específica necesidad de acceder a dicha Información.

9.9. La Información intercambiada bajo este Acuerdo normalmente tendrá lugar en el nivel No Clasificado. Sin embargo, dicha información puede ser clasificada a un nivel superior si tal intercambio se encuentra suficientemente justificado, procesado y aprobado de acuerdo con las políticas nacionales y procedimientos de divulgación de las Partes y en todos las circunstancias, sobre la base de caso por caso.

9.10. La existencia de este Acuerdo y sus contenidos son No Clasificados.

 

4. Todas las disposiciones del Acuerdo ,Marco de Intercambio de Información Argentina U:S: permanecen inalterables.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han suscripto esta Enmienda Número Uno.

Firmada por duplicado, en ambos idiomas, Inglés y Español.



[1] Título abreviado: Acuerdo Marco de Intercambio de Información Argentina U. S.