Argentina – Estados Unidos

Memorando de Entendimiento sobre Eficiencia y Transparencia en la gestión del Gobierno entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América

Washington, Estados Unidos; 14 de junio de 2000

 

Deseando intensificar las relaciones amistosas y el entendimiento mutuo que existen entre los respectivos Gobiernos, y

Reconociendo los beneficios de establecer áreas de cooperación técnica entre agencias de los Gobiernos de la República Argentina y de los Estados Unidos de América, con el propósito de promover y desarrollar políticas públicas que fortalezcan la administración y responsabilidad de gobierno, y

Concordando en la necesidad de fortalecer los controles internos en cumplimiento de las normas internas que rigen los procedimientos administrativos, la utilización apropiada de los recursos públicos y la adhesión a las normas y políticas de auditoria establecidas por los respectivos Gobiernos, y

Deseando alcanzar los propósitos de este Memorandum de Entendimiento, actuando principalmente a través de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina, de la Oficina del Inspector General del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y de la Oficina de Etica Gubernamental de los Estados Unidos de América,

Los Gobiernos de la República Argentina y de los Estados Unidos de América, en adelante denominados "los Participantes", se proponen cooperar de acuerdo a las siguientes disposiciones:

I- Los Participantes se proponen:

1- Establecer los canales adecuados para el intercambio de información sobre sus actividades, y buscar e identificar oportunidades para brindar cooperación e información técnica para mutuo beneficio. Las posibles áreas de cooperación podrán incluir:

a) Intercambio de información sobre las actividades que desarrollan la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina, la Oficina del Inspector General del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y la Oficina de Etica Gubernamental de los Estados Unidos de América, que refuerce los altos niveles de conducta ética en la gestión de gobierno y fortalezcan los esfuerzos contra la corrupción.

b) Proveer información sobre mecanismos de transparencia en la operatividad de la gestión pública y de acceso a la información de evaluaciones relativas a la cosa pública.

c) Intercambiar información respecto de la aplicación de políticas, normas y procedimientos para promover la eficiencia y la eficacia de la gestión pública, contratos y concesiones incluyendo políticas para prevenir la malversación, los conflicto de intereses y otros usos indebidos de los recursos públicos.

d) Intercambio de información sobre niveles de capacidad profesional y las mejores prácticas para realizar auditorías, inspecciones e investigaciones y el entrenamiento de personal en dichos aspectos.

e) Facilitar la cooperación entre sus respectivas agencias gubernamentales con competencia en los campos de control interno y vigilancia administrativa.

 

II- La implementación en las áreas de cooperación de este Memorandum de Entendimiento y la coordinación con otras agencias de gobierno que se estime conveniente, será realizada a través del Fiscal de Control Administrativo de la Oficina Anticorrupción del Gobierno de la República Argentina, del Inspector General del Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos de América y del Director de la Oficina de Etica Gubernamental del Gobierno de los Estados Unidos de América.

III- Las actividades previstas en el presente Memorandum de Entendimiento se efectuarán de acuerdo con la normativa constitucional, leyes y reglamentos de los Participantes y estarán sujetas a la disponibilidad de fondos asignados por sus respectivos Gobiernos.

IV- Las actividades contempladas en este Memorandum de Entendimiento se iniciarán en el día de su firma y continuarán en vigor hasta que cualquiera de los Participantes notifique al otro por escrito su decisión de suspenderlo, con una antelación de treinta (30) días.

V- El presente Memorandum de Entendimiento podrá ser modificado por mutuo acuerdo de los Participantes, a efectos de incrementar la cooperación. Dichas modificaciones entrarán en vigor en la fecha que sean suscriptas por ambos Participantes.

 

Firmado en Washington, el 14 de junio de 2000, en dos originales en los idiomas español e inglés, siendo ambos igualmente auténticos.