Argentina – Estados Unidos

Ejercicio de mantenimiento de la Paz “Fuerzas Aliadas Cabañas 2000”

Notas Reversales

 

Nota No.402 (Traducción no Oficial)

Buenos Aires, 21 de julio de 2000

 

A Dr. Adalberto Rodríguez Giavarini

Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto,

Buenos Aires

 

Sr. Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Ud. con relación a las condiciones del personal civil y militar de los Estados Unidos de América, dependiente de las Fuerzas Armadas de dicho país, el cual permanecerá temporariamente en la República Argentina con relación al ejercicio de mantenimiento de la paz "Fuerzas Aliadas Cabañas 2000" y proponer la celebración de un Acuerdo referido al mencionado ejercicio en los siguientes términos:

"Personal de los Estados Unidos de América" significará personal civil y militar de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América que esté, temporalmente presente en la República Argentina en conexión con el ejercicio militar.

Será responsabilidad del personal de los Estados Unidos de América respetar la legislación de la República Argentina y abstenerse de cualquier actividad inconsistente con el espíritu de este Acuerdo. Las autoridades de los Estados Unidos de América adoptarán las medidas necesarias para tal fin.

La República Argentina concederá al personal de los Estados Unidos de América en la Argentina relacionado con el ejercicio, privilegios e inmunidades equivalentes a los que goza el personal administrativo y técnico de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Argentina, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.

El personal de los Estados Unidos de América podrá usar uniforme mientras desempeñe sus responsabilidades oficiales en la República Argentina.

El personal de los Estados Unidos de América en la República Argentina gozará de libertad de movimiento y derecho de emprender aquellas actividades consideradas necesarias para el desempeño de su misión.

La República Argentina aceptará como válidas las licencias médicas otorgadas al personal de los Estados Unidos de América por las autoridades pertinentes de dicho Estado, con el fin de desarrollar actividades médicas durante el transcurso del ejercicio. Las autoridades argentinas también aceptarán como válidas las licencias de conductor emitidas por las autoridades pertinentes de los Estados Unidos de América al personal del mencionado Estado para conducir vehículos militares u oficiales.

La República Argentina y los Estados Unidos de América renuncian a plantear cualquier tipo de reclamo contra cada uno, con excepción de reclamos contractuales, por daño, pérdida o destrucción de la propiedad del otro, surgido de actividades a las cuales se aplica el presente Acuerdo.

Los reclamos de terceros que se originen en las actividades de los Ejércitos serán dirigidos al Estado presuntamente responsable y serán resueltos de conformidad con las normas legales aplicables en ese Estado.

La República Argentina permitirá a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América importar y exportar libre de toda clase de derechos de aduana, impuestos o gravámenes conexos de bienes, materiales o equipos importados por motivo del ejercicio. Asimismo, quedarán exceptuados de toda clase de impuestos internos los bienes, materiales o equipos adquiridos en territorio de la República Argentina por, o en nombre de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América o por personal de los Estados Unidos de América con motivo del ejercicio.

 

Si lo antes expuesto fuese aceptable para el Gobierno de la República Argentina, tengo el honor de proponer que esta Nota y su Nota de respuesta expresando su conformidad, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta y se mantendrá en vigor desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2000.

 

Acepte, Sr. Ministro, las renovadas seguridades de mi mayor consideración.

 

James W ALSH

Embajador de los Estados Unidos de América

 

Respuesta a Nota No.402

Buenos Aires, 31 de julio de 2000

 

A S:E: el Sr Embajador de los Estados Unidos de América

James W ALSH

Buenos Aires

 

Sr. Embajador:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a su Nota del 21 de julio de 2000, por la que propone, en nombre del Gobierno de los Estados Unidos de América, la celebración de un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, y que en su traducción al castellano textualmente dice:

 

(Repite el texto de la Nota 328 en forma íntegra)

 

Sobre ese particular, tengo el agrado de manifestar la conformidad de mi Gobierno con lo antes transcripto y convenir que vuestra Nota y la presente constituyen un Acuerdo entre la República Argentina y los Estados Unidos de América el que entrará en vigor en el día de hoy hasta el 31 de diciembre de 2000.

 

Saludo a Vuestra Excelencia muy atentamente.

 

Dr. Adalberto Rodríguez Giavarini

Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.