Organización de Estados Americanos

Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Capítulo 4: Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región[1]

 

Cuba[2]

I. Antecedentes

1. El último informe sobre la situación de los derechos humanos en Cuba fue aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el curso de su 106º período ordinario de sesiones.  El proyecto de este informe fue previamente enviado al Estado cubano para sus observaciones el 1º de marzo de 2000, de conformidad con el artículo 63(h) del Reglamento de la Comisión.  El Estado cubano se abstuvo de presentar observaciones y la CIDH aprobó dicho informe en forma definitiva, así como su inclusión y publicación en el Capítulo IV del Informe Anual 1999, el 13 de abril de 2000.

2. La Comisión ha continuado observando con especial atención la forma en que ha evolucionado la situación de los derechos humanos en la República de Cuba.  El presente informe abarca un análisis de los hechos más importantes ocurridos en ese país en materia de derechos humanos durante el período del año 2000 y los últimos acontecimientos ocurridos antes de la publicación del presente Informe Anual.  Comprende también el presente informe un análisis de la legislación positiva cubana a fin de determinar si es compatible con los principios consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

3. Este informe está dividido en siete secciones principales.  La primera sección se refiere a los avances registrados o medidas positivas adoptadas por el Estado cubano en materia de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.  La segunda sección comprende una evaluación general de la situación de los derechos civiles y políticos en Cuba, y dentro de éstos, los hechos más importantes ocurridos en relación a la libertad de expresión, asociación y reunión, así como también la situación imperante con respecto al derecho a la justicia y al debido proceso.  La tercera sección hace un análisis de los derechos económicos, sociales y culturales en Cuba y la cuarta es particularmente importante para la Comisión, por cuanto evalúa la situación de la población carcelaria en ese país.  La Comisión también se refiere en su quinta sección a las sanciones económicas y a la necesidad de que éstas sean suspendidas definitivamente, a fin de lograr la plena vigencia de los derechos económicos y sociales de la población, y una pacífica transición hacia un sistema democrático de gobierno.  Las conclusiones y recomendaciones del informe están en la sexta sección.

4. La Comisión utilizó diversas fuentes para la elaboración del presente informe, tales como testimonios de presuntas víctimas de violaciones de los derechos humanos que han comparecido ante ésta durante sus sesiones ordinarias; denuncias formuladas contra el Estado cubano por presuntas violaciones de los derechos consagrados en la Declaración Americana; información proporcionada por organizaciones no gubernamentales tanto de Cuba como del exterior; informes de organizaciones intergubernamentales; y publicaciones de instituciones académicas internacionales que han visitado Cuba.

II. Medidas adoptadas por el Estado Cubano en materia de Derechos Humanos

5. Una de las medidas más importantes adoptadas por el Estado cubano en materia de libertad individual fue la excarcelación de tres de los cuatro dirigentes del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna (GTDI) quienes habían sido condenados a varios años de cárcel en marzo de 1999 por los delitos de sedición.  Estas personas escribieron y publicaron un manifiesto titulado “La Patria es de Todos” en el que criticaban la tesis del V Congreso del Partido Comunista Cubano (PCC) y hacían un análisis de la economía, los derechos humanos y la democracia en Cuba.  La economista Martha Beatriz Roque Cabello, el abogado René Gómez Manzano, y el profesor de ingeniería Félix Antonio Bonne Carcassés fueron puestos en libertad condicional en mayo de 2000, pero el ex-piloto de la Fuerza Aérea Cubana, Vladimiro Roca Antúnez todavía sigue purgando prisión.  Los tres disidentes que fueron puestos en libertad emitieron un comunicado el 30 de mayo de 2000, el cual señalaba inter alia lo siguiente:

Cuando nuestro Grupo fue encarcelado, el proceso de Instrucción resultó el mismo para todos, ya que fuimos juzgados por hechos llevados a cabo conjuntamente por los cuatro.  Pese a que no hubo diferencias sustanciales entre las actuaciones de cada uno de nosotros, las sanciones oscilaron entre tres y medio, y cinco años.

Es evidente que la libertad condicional pudo habernos sido concedida hace más de un año, y seguramente así hubiera sido si fuésemos sancionados comunes; no obstante, reconocemos positivo ese gesto, el cual no podremos considerar completo mientras nuestro hermano de causa no salga también de la prisión.

Pensamos que no hay motivos para dar un tratamiento diferente a Vladimiro Roca Antúnez, y por ello solicitamos de las autoridades cubanas su excarcelación, cosa que es justa y necesaria.[3]

Cabe señalar que los cuatro miembros del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna (GTDI) estuvieron detenidos provisionalmente por un lapso de 19 meses.  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha tomado nota de la excarcelación de estos tres disidentes y espera que el Estado cubano adopte las medidas necesarias para que Vladimiro Roca Antúnez sea puesto también en libertad en forma inmediata y sin condiciones.

 

6. En cuanto al derecho a la libertad religiosa y de culto, el Estado, tuvo mayor grado de tolerancia durante el período cubierto por el presente informe. En este sentido, cabe destacar que el Jefe de la Iglesia Católica Juan Pablo II designó el 9 de julio como el día para la celebración en todo el orbe del Jubileo por el Mundo Carcelario, que tuvo lugar en Cuba el 9 de julio de 2000.  El Cardenal Jaime Ortega celebró el Jubileo del Mundo Carcelario en la Iglesia de la Caridad del Cobre de La Habana.  Monseñor Ortega expresó su deseo de poder en el futuro, ofrecer la misa en cualquiera de los 200 centros penitenciarios existentes en el país.  La celebración religiosa contó con la participación de varias madres de prisioneros políticos, así como con la asistencia de más de un centenar de disidentes en representación de alrededor de treinta agrupaciones.  Un hecho importante es que nunca antes los disidentes más conocidos se habían reunido en una Iglesia.  Entre los que asistieron a la homilía están Gustavo Arcos Bergnes, Osvaldo Payá Sardiñas, Aida Valdés Santana, así como los recién liberados del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna: Martha Beatríz Roque Cabello, René Gómez Manzano y Félix Bonne Carcassés.[4]  También en Santiago de Cuba, el Obispo Pedro Meurice Estiú ofició una misa por el Jubileo del Mundo Penitenciario.  La celebración tuvo lugar en la Iglesia de San Francisco de Asís, en la cual se pidió al Gobierno de Cuba una amnistía para los presos políticos.  Entre las agrupaciones que asistieron están el Movimiento Cubano Jóvenes por la Democracia, el Club de Presos y ex-Presos Políticos, el Frente de Perseguidos Políticos, el Movimiento Seguidores de Chibás y el Forum Feminista.  Otro signo de apertura fue el permiso otorgado por el Estado cubano para que más de mil niños hicieran su Primera Comunión en una misa celebrada el 9 de diciembre de 2000 frente al Seminario San Carlos, ubicado en el municipio Habana Vieja.  La misa fue oficiada por el Obispo de la ciudad de Cienfuegos, Monseñor Emilio Aramburem, y para su realización se preparó un altar y se dispusieron sillas plegables en el parque La Maestranza.  Al acto religioso asistieron aproximadamente tres mil fieles.  Asimismo, en el mes de septiembre de 2000, centenares de fieles recorrieron varias manzanas de la barriada de Centro Habana siguiendo la procesión de la Virgen de la Caridad del Cobre, Patrona de Cuba, que encabezó el cardenal Jaime Ortega, Arzobispo de La Habana.  Dicha procesión, que partió de la Parroquia de Nuestra Señora de la Caridad, es la tercera vez que se celebra después que fuera recuperada en septiembre de 1998, tras la visita del Papa Juan Pablo II a Cuba.  En el año 2000, según informó la Conferencia de Obispos Católicos de Cuba (COC), también se celebraron procesiones públicas con motivo de esta fecha del calendario religioso de Cuba, en las diócesis de Cienfuegos y Santa Clara, en el centro de la isla y en las orientales de Camaguey, Ciego de Ávila, Bayamo y Manzanillo.

7. Siguiendo con libertad religiosa, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, institución académica internacional que desde 1996 trabaja con Cuba en tareas de promoción y educación en derechos humanos, amplió su trabajo de difusión de los derechos humanos al campo eclesiástico.  Durante el período cubierto por el presente informe se realizó un conversatorio sobre derechos humanos y resolución de conflictos con la participación de medio centenar de religiosos y laicos.  El evento, auspiciado por la Arquidiócesis de La Habana, se realizó en la capital con la participación del Director Ejecutivo del IIDH, Roberto Cuéllar, acompañado de Ligia Bolívar, consultora, Daniel Baldizón y Ronalth Ochaeta, Oficiales de Programa del IIDH.  El evento se desarrolló en un ambiente abierto, franco y amplio, y generó expectativas de profundizar el trabajo en doble vía, tanto para el IIDH como para la Iglesia Católica cubana.  Además, el IIDH envió una misión a Cuba en diciembre de 1999 para asistir al Simposio “Exhortación Apostólica. Implicaciones Antropológicas, Económicas y Sociales en Cuba” que se realizó del 1 al 3 de diciembre en la Habana y que convocó la Iglesia Católica cubana.  El IIDH aprovechó la ocasión para participar en el “Primer Seminario Regional para Docentes” auspiciado por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Cruz Roja Cubana al que asistieron cerca de 40 docentes universitarios del Caribe y de Centroamérica.[5]

 

8. En materia de libertad de reunión, el Estado cubano permitió a los disidentes convocar y celebrar el 15 y 16 de diciembre de 2000 el “Seminario sobre el Presente y Futuro de la Economía Cubana vista desde la Sociedad Civil”.  Este acto académico fue convocado por la Cátedra de Estudios Sociales y Humanísticos Padre Félix Varela, y tuvo como objetivos reflexionar, debatir, y proponer soluciones viables a los problemas actuales y futuros de la economía cubana desde la sociedad civil, teniendo en cuenta la herencia cultural y la experiencia universal.  Los debates del seminario tuvieron un enfoque académico y se refirieron a los siguientes temas: 1) Problemas conceptuales acerca de las diversas formas de propiedad; 2) Las remesas familiares en la economía cubana; 3) Pequeñas y medianas empresas.  Las empresas por cuenta propia; 4) Repercusión de la situación actual en la economía familiar; y 5) Economía cubana y mundial: Globalización e Integración.

9. Dentro del marco de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, Dra. Radhika Coomaraswarny, visitó Cuba del 7 al 12 de junio de 1999 después de que el Gobierno cubano le cursara una invitación el 17 de agosto de 1998.  Este hecho en sí mismo constituye un avance positivo, por cuanto como lo señaló la Relatora Especial “era la primera vez que el Gobierno dirigía una invitación a un mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas.  Los representantes del Gobierno acogieron calurosamente la visita de la Relatora Especial y, en particular, el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Viceministro indicaron que la visita de la Relatora Especial constituiría un antecedente para que considerara la posibilidad de invitar a otros relatores especiales que habían solicitado viajar a Cuba”.[6]  En su informe emitido el 8 de febrero de 2000, la Relatora Especial examinó la situación de la violencia contra la mujer en Cuba desde el punto de vista de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y consideró que era necesario que otros organismos de derechos humanos efectúen un estudio ulterior más detallado de la situación de los derechos humanos en Cuba.  En este sentido, dentro de las medidas positivas adoptadas por el Estado cubano el informe da cuenta que “Todos los interlocutores de la Relatora Especial citaron la revolución cubana de 1959 como un hito en lo que respecta a la mujer cubana.  Se sostiene que en los últimos 40 años, a partir de la revolución, se ha logrado gradualmente la plena participación de la mujer en el desarrollo y en la sociedad.  La liberación de la mujer ha progresado en la esfera profesional, en la vida urbana y en las zonas rurales.  Según las estadísticas proporcionadas a la Relatora Especial, las mujeres en Cuba representan el 58% de los graduados universitarios y ocupan el 65.5% de los puestos profesionales y técnicos del país y el 30.5% de los puestos de dirección superior.  En la actualidad, el 27.6% de los parlamentarios son mujeres.  La Relatora Especial se mostró complacida con la feminización del poder judicial: el 70% de los profesionales judiciales y el 60.2% de los magistrados en Cuba son mujeres.  Cuba es uno de los países en que el progreso de la mujer ha tenido como resultado la necesidad de considerar la posibilidad de establecer cupos para los hombres en ciertas disciplinas universitarias, tales como la medicina.  La revolución cubana ha tenido como resultado grandes beneficios para la mujer.  Esta fue una conclusión muy generalizada a la que no se opuso ningún partido, grupo o particular con que habló la Relatora Especial”.[7]

III. Los Derechos Civiles y Políticos

A. Discriminación por motivos políticos en relación con la falta de libertad de expresión, asociación y reunión

10.           La Comisión Interamericana ha continuado recibiendo numerosas denuncias de personas que son encarceladas arbitariamente por intentar ejercer pacíficamente sus derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión.  La Comisión fue informada que en los días previos al 24 de febrero de 2001, agentes del departamento de la seguridad del Estado cubano impidieron en toda la isla las actividades programadas en conmemoración del derribo de los aviones de la organización “Hermanos al Rescate”  hechos ocurridos en espacio aéreo internacional donde perecieron cuatro pilotos civiles a manos de agentes de la Fuerza Aérea Cubana (FAC).

11.           Según las informaciones proporcionadas, Ricardo Gonzáles, miembro del Partido Liberal, programó la actividad para la tarde del 23 de febrero de 2001.  Sin embargo, desde horas de la mañana de ese día, agentes de la seguridad del Estado ubicados alrededor de su vivienda impidieron la llegada de los participantes.  En la mañana del 24 de febrero de 2001, Joaquín Iglesias Torres, Presidente del Movimiento Democrático Pro Derechos Humanos, fue arrestado en su domicilio por un efectivo de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y el agente de la seguridad del Estado, Miguel Echenique.  Esa misma mañana también fueron detenidos en el malecón de “Puerto Padre” Roger Morales Rey, Yunier Iglesias Silva y Jesús Jersen Garcés en circunstancias que intentaban lanzar flores al mar en conmemoración de esa fecha.  Estas personas fueron conducidas a la estación policial y sus flores les fueron decomisadas.  Una hora después fueron puestos en libertad.

 

12.           En la tarde del 24 de febrero de 2001, la vivienda de Leonardo Bruzón Ávila fue rodeada por oficiales de la seguridad del Estado, quines impidieron la llegada a su casa de los activistas de derechos humanos.  Bruzón Ávila tenía programada una actividad conmemorativa a las 8 de la noche.  En la localidad de Santa Clara, la vivienda de Lester González fue sitiada por ocho agentes de la seguridad del Estado, quienes impidieron que saliera de su casa.  Lester González fue arrestado a las 5:00 p.m. y conducido por dos oficiales en un taxi de matrícula VC 2009 a setenta kilómetros de distancia aproximadamente de la ciudad de Santa Clara.  En el trayecto, la víctima fue amenazada y maltratrada físicamente por los agentes por sus actividades en derechos humanos.  González fue puesto en libertad a las 7:00 p.m. a tres kilómetros de distancia de su domicilio.

13.           En la misma fecha, también sufrieron detención domiciliaria Aída Valdés Santana, y Eddy Espinosa Franco, activistas de derechos humanos.  Antonio Alfonso Mesa fue interceptado por agentes de la seguridad del Estado en circunstancias que se dirigía al domicilio de Leonardo Bruzzón Ávila, Presidente del Movimiento 24 de Febrero, para conmemorar este día.  Mesa fue obligado a abandonar el lugar donde se encontraba transitando.  El 22 de febrero de 2001, Ricardo González, periodista independiente, y Pedro Crespo, sacerdote de la iglesia ortodoxa, también fueron detenidos.  También el 22 de febrero fueron detenidos Elizardo Sánchez Santa Cruz, Presidente de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional y Héctor Palacios Ruíz del Centro de Estudios Sociales, quienes fueron sacados de sus domicilios por agentes de la seguridad del Estado y conducidos a la estación de Séptima Avenida y Calle 62 en el municipio Playa.

14.           La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe manifestar su profunda preocupación por estos hechos, por cuanto vulneran derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  En efecto, el artículo XXV del citado instrumento internacional dispone que “Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. (…) Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad”.  La Comisión también considera que toda persona sometida a la jurisdicción del Estado cubano debe gozar de los derechos a la libertad de expresión, asociación, y reunión también consagrados en los artículos IV, XXI, y XXII de la Declaración Americana.  Las personas detenidas por el Estado cubano intentaban ejercer estos derechos en forma pacífica y por tanto, las restricciones a las que fueron sometidas podrían constituir violaciones a sus derechos humanos.

15.           Otro caso sumamente grave sobre el cual la Comisión tuvo conocimiento recientemente es la detención durante 23 días de dos ciudadanos de la República Checa.  El ex-Ministro de Finanzas y actual Diputado del Parlamento Iván Pilip, y el ex-dirigente estudiantil y actual representante de una organización no gubernamental de la República Checa, Jan Bubenik, fueron arrestados en la provincia de Ciego de Ávila el 12 de enero de 2001, acusados de actos contra la seguridad del Estado y sedición --delitos tipificados en los artículos 99 y 124 del Código Penal cubano--.  El delito de los ciudadanos checos fue haberse reunido en forma pacífica con Antonio Femenías, periodista independiente de la agencia Patria, y Roberto Valdivia, miembro del Comité Cubano Pro-Derechos Humanos; sin embargo, el Estado cubano emitió un comunicado publicado en la prensa oficial el 16 de enero de 2001, señalando inter alia que “Los que de forma grosera violan nuestras leyes y tratan de conspirar contra la revolución no tienen derecho a impunidad alguna, sean cuales fueren sus cargos y rangos (…) su visita no tenía nada de turística y sus propósitos reales eran contactar con elementos contrarrevolucionarios, darles instrucciones y entregarles recursos (….) era mantener contactos subversivos con integrantes de grupúsculos contrarrevolucionarios (…) los agentes checos serán puestos a disposición de los tribunales, los que decidirán las medidas pertinentes a tomar”.  La República Checa co-patrocinó con Polonia una resolución condenatoria sobre la situación de los derechos humanos en ese país en el seno de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la cual fue emitida en el mes de abril de 2000 en Ginebra.  El 18 de abril de 2000, las autoridades cubanas realizaron una marcha del “pueblo combatiente” frente a la sede diplomática de la República Checa en La Habana, como protesta por la resolución de las Naciones Unidas.  Los dos ciudadanos checos fueron puestos en libertad el 5 de febrero de 2001.

16.           La Comisión Interamericana de Derechos Humanos destaca la obligación internacional del Estado cubano con respecto a los derechos de reunión y asociación consagrados en los artículos XXI y XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  Asimismo, reitera el principio consagrado en el artículo XXVI de dicho instrumento internacional el cual dispone que “[s]e presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable”, por cuanto las acusaciones públicas en la prensa oficial contra los ciudadanos checos podrían haber constituído un adelanto de juicio sobre los delitos imputados antes de que dichas personas fueran juzgadas por los tribunales cubanos.  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que el Estado tiene la obligación de asegurar que toda persona sometida a su jurisdicción y acusada de delito tenga un juicio justo.  Una campaña de prensa en medios dominados por el Estado puede afectar adversamente la justicia del proceso, particularmente cuando es impulsada por uno de los órganos del mismo Estado.

17.           Este no es un hecho aislado en la situación de los derechos humanos en Cuba.  Diversas organizaciones internacionales de derechos humanos se han referido al año 2000 como uno sin progresos con respecto a la vigencia de los derechos civiles y políticos.  Así, por ejemplo, la organización Human Rights Watch/Américas manifestó que, 

A pesar de unos cuantos acontecimientos positivos a lo largo del año, las prácticas de derechos humanos del gobierno cubano fueron en general arbitrarias y represivas.  Cientos de opositores pacíficos al gobierno segían entre rejas y muchos más fueron sometidos a detenciones breves, arrestos domiciliarios, vigilancia, registros arbitrarios, expulsiones, restricción de movimientos, despidos laborales por razones políticas, amenazas y otras formas de hostigamiento.  (…)  Las prácticas represivas de derechos humanos de Cuba se vieron reforzadas por la estructura legal e institucional del país.  Los derechos a la libertad de expresión, asociación, asamblea, movimiento y prensa siguieron limitados por las leyes cubanas.  Con la criminalización de la propaganda enemiga, la difusión de noticias no autorizadas y el ultraje a los símbolos patrios, el gobierno negaba efectivamente la libertad de expresión con la excusa de la protección de la seguridad del Estado.  Además, las autoridades encarcelaron u ordenaron la vigilancia de personas que no habían cometido ningún delito, recurriendo a las leyes que penalizan el “estado peligroso” y disponen la “advertencia oficial”.[8]

 

18.           En materia de libertad de expresión, la organización Reporteros sin Fronteras en su Informe Anual 2000 concluyó lo siguiente:

Cuba es hoy por hoy el único país latinoamericano con gobierno que, al decretar que la libertad de prensa debe ser “conforme a los fines de la sociedad socialista” ejerce un control total sobre la información que llega a la población.  También es el único país de la región donde se encarcela a periodistas.  Para mantener este estado de hecho, las autoridades cuentan no sólo con la represión pura y dura sino también con el aislamiento social de los periodistas independientes.  El instrumental represivo de que dispone el gobierno es variado: desde los decomisos de material y otras trabas en el trabajo de los periodistas independientes, hasta su detención y condena a grandes penas de prisión.  El departamento de la seguridad del Estado es el principal ejecutante de esta política que tiene la finalidad de “dejar” a los periodistas la posibilidad de escoger entre la prisión o el exilio.[9]

 

19.           También la Sociedad Interamericana de Prensa en su Informe sobre “Libertad de Prensa 2000” al referirse a los periodistas independientes Bernabé Arévalo Padrón, Joel de Jesús Díaz Hernández y Manuel Gonzáles Castellanos quienes “guardan prisión sin haber cometido delito alguno, por el solo ejercicio del derecho humano a la libre expresión a través de los modestos medios con que cuentan los periodististas independientes en Cuba” resolvió lo siguiente:

Levantar su voz de protesta por más de 41 años de silencio impuestos a la prensa cubana mediante un despojo generalizado y sin excepciones de los medios independientes, que no tiene precedentes en la historia de América Latina, reiterar su condena al gobierno totalitario de Cuba por el encarcelamiento, represión y acoso contra los periodistas independientes, exigir al gobierno de Cuba la libertad de los tres periodistas encarcelados por el ejercicio del derecho humano a la libre expresión, reiterar la instancia hecha durante la reunión de medio año en Cancún, México, para que los periódicos miembros de la SIP difundan las informaciones de las agencias independientes de prensa cubanas y que cuando sus corresponsales viajen a la isla, visiten a los periodistas en señal de solidaridad.[10]

 

20.           En otro informe presentado durante la reunión de medio año de la SIP en Cancún, México, dicha organización manifestó que “se han acentuado los intentos del gobierno para cerrar los resquicios de libertad que han defendido, contra viento y marea, los periodistas independientes.  Acoso, intimidación y prisión son algunos de los métodos más frecuentemente utilizados por las autoridades para suprimir el derecho a informar y expresarse de los periodistas que no se ciñen a la línea oficial.  En este marco, el régimen cubano puso en práctica lo que parece ser una nueva modalidad para controlar a la prensa: una suerte de arresto domiciliario de facto, el cual han sufrido más de diez reporteros en circunstancias en que se disponían a cubrir eventos potencialmente incómodos para el gobierno.  Los primeros meses del nuevo año han traído más represión para los periodistas cubanos.  Tanto, que este período ha sido descrito por nuestro vicepresidente regional para Cuba, Raúl Rivero, como uno de los momentos más críticos y oscuros del movimiento de la prensa.  El régimen en efecto, ha arremetido en diversas formas contra los periodistas cubanos, agrediéndolos físicamente, arrestándolos y confiscándoles equipos, con el fin de impedirles realizar su trabajo con libertad”.[11]  En el informe presentado ante la Asamblea General, en Santiago de Chile, en octubre de 2000, la Sociedad Interamericana de Prensa manifestó que:

El gobierno continúa con la misma línea dura de control sobre la prensa y los informadores independientes.  Pueden inscribirse como fenómenos notables el arresto y expulsión de corresponsales extranjeros de paso en Cuba y una evidente intensificación del uso de los medios oficiales como mecanismo de propaganda política.  Tres periodistas suecos fueron arrestados, interrogados y expulsados del país y una periodista francesa interrogada cuando iba a abordar un avión de regreso a su país.  Los dos incidentes se produjeron en agosto [de 2000].  En los dos casos los periodistas habían tenido contactos y reuniones con representantes de la prensa independiente cubana.  El asunto de la ofensiva propagandística en los medios de prensa, no es nuevo, pero se hace notar porque se ha desatado una campaña diaria con programas de televisión, promociones, mesas redondas y consignas políticas que ha reducido notoriamente los ya mínimos espacios noticiosos.[12] 

21.           La organización Amnistía Internacional también reportó en su Informe Anual 2000 lo siguiente:

Disidentes, que comprenden periodistas, opositores políticos y defensores de los derechos humanos, sufrieron un severo hostigamiento durante el año.  Varios cientos de personas permanecen en prisión por delitos políticos, algunos de los cuales son considerados por Amnistía Internacional como presos de conciencia.  Algunos juicios en los que se juzgaron a presos de conciencia tuvieron lugar en Cuba, pero no conforme a los estándares internacionales.(…) Se han recibido informes sobre malos tratos.  Los presos, algunas veces, fueron sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes.(…)  La libertad de expresión, asociación y reunión continuó severamente limitada en los hechos y en el derecho.  Esto incluyó detenciones temporales, interrogatorios, amenazas, intimidaciones, evicciones, pérdida del puesto de trabajo, restricciones al derecho de circulación, arrestos domiciliarios, allanamientos de morada, registros domiciliarios, interceptaciones telefónicas y abusos verbales y físicos por parte de las autoridades gubernamentales.[13] 

 

22.           El testimonio de estas organizaciones pone en evidencia una continuidad en el patrón de violaciones de los derechos humanos con relación a años anteriores y, en particular, con respecto al año 2000.  Es evidente, asimismo, que los cambios realizados en 1998 a raíz de la visita de Su Santidad Juan Pablo II a la isla, y que en un momento generaron grandes espectativas, se fueron diluyendo hasta convertirse en medidas de carácter coyuntural.  La Comisión no puede dejar de manifestar su preocupación por las acciones represivas contra opositores pacíficos, periodistas y defensores de los derechos humanos que año a año sufren a manos de las autoridades cubanas todo tipo de atropellos y discriminación por razones políticas.  Las violaciones a la libertad de expresión, reunión, y asociación  se han legalizado a través de figuras penales y constitucionales --a todas luces incompatibles con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre-- e instrumentalizadas por el Estado para restringir e impedir el ejercicio de dichas libertades públicas.  El contenido de la legislación penal y constitucional con figuras tales como “propaganda enemiga”, “desacato”, “asociación ilícita”, “clandestinidad de impresos”, “peligrosidad”, “rebelión”, “actos contra la seguridad del Estado”, “advertencia oficial”, “medidas de seguridad pre-delictivas y post-delictivas”, “vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad”, “legalidad socialista”, “socialmente peligrosa”, etc. resultan incompatibles con la Declaración Americana y con principios universales de protección de los derechos humanos.[14]  La Comisión seguirá insistiendo en sus informes sobre la derogación de las mismas.

23.           El hostigamiento, la adopción de medidas disciplinarias, las acusaciones, las detenciones temporales, los despidos laborales, las advertencias oficiales y las penas privativas de la libertad contra opositores pacíficos, periodistas, sindicalistas y defensores de los derechos humanos, generaron diversas reacciones de la comunidad internacional. En efecto, el 18 de abril de 2000 la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas emitió una resolución condenatoria contra Cuba por las violaciones de los derechos humanos.  Dicha resolución señalaba inter alia su “preocupación por la continuada represión de los opositores políticos y por la detención de disidentes, tales como los miembros del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna”, y exhortaba “al Gobierno de Cuba a poner en libertad a todas las personas detenidas o encarceladas por expresar pacíficamente sus ideas políticas, religiosas y sociales y por ejercer su derecho a una participación plena e igual en los asuntos públicos”.  También exhortó “al Gobierno de Cuba a entablar el diálogo con la oposición política” y “a que dé al país los medios que le permitan un contacto pleno y abierto con otros países para asegurar el disfrute de todos los derechos humanos de todo el pueblo cubano, recurriendo a la cooperación internacional, permitiendo un flujo más libre de personas e ideas y aprovechando la experiencia y el apoyo de otras naciones”.[15]  Al inicio del presente informe, la Comisión dio cuenta también de la visita realizada a Cuba de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra la Mujer y de algunos comentarios realizados por la misma con relación a medidas positivas adoptadas por el Estado cubano a favor de la mujer.  Dicha Relatora Especial, sin embargo, hizo observaciones al Estado cubano en cuanto a la discriminación contra la mujer cubana por razones políticas.  En este sentido, manifestó inter alia que “[u]n grupo vulnerable de mujeres en Cuba son aquéllas cuyas opiniones políticas no son aceptables para el Gobierno.  La negativa a aceptar organizaciones políticas y civiles independientes que sirvan para fiscalizar al Gobierno es la causa principal de esa vulnerabilidad.  La Relatora Especial recibió alegaciones e información sobre casos de mujeres arbitrariamente detenidas debido a su activismo político o periodístico.  La Relatora Especial estableció un diálogo con el Fiscal General sobre dos casos urgentes.  En uno de esos casos se informó a la Relatora Especial de que podía reunirse con la mujer detenida cuando visitara la cárcel, pero cuando llegó se le dijo que la mujer de que se trataba estaba enferma en el hospital.  El problema de la detención arbitraria sigue siendo una de las violaciones más graves de los derechos humanos en Cuba, incluso con respecto a los casos que incluyen la violencia contra la mujer”.[16]

24.           Por su parte, la Unión Europea no realizó cambios a su Posición Común, la cual establece que una plena cooperación con Cuba dependerá de las mejoras en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.  Esta Posición Común fue adoptada en 1996 con la solicitud al Estado cubano de realizar una reforma de la legislación nacional en lo referente a los derechos civiles y políticos, incluído el Código Penal cubano, y por consiguiente, poner fin al presidio político y al hostigamiento y las medidas represivas respecto de los disidentes.  No obstante, en febrero de 2000, Cuba solicitó formalmente su integración en una agrupación multilateral establecida conforme a la Convención de Lomé, un acuerdo comercial y de asistencia entre la Unión Europea y países del África, el Caribe y el Pacífico.  La petición desencadenó un debate sobre si la integración de Cuba sería compatible con los criterios del acuerdo sobre democracia y derechos humanos.  En abril de 2000, el debate quedó silenciado en virtud de que Cuba retiró su petición.  Todo ello porque varios países de la Unión Europea respaldaron la resolución de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas condenando a Cuba por las violaciones de los derechos humanos.  El Estado cubano canceló además una visita de altos funcionarios de la Unión Europea prevista para finales de abril de ese año.  En agosto de 2000, Cuba volvió a manifestar su interés en participar en el tratado de ayuda de la Unión Europea, ahora denominado el Acuerdo de Cotonou.[17]

25.           El análisis de los párrafos precedentes es confirmado por las numerosas denuncias recibidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante el período cubierto por el presente informe, las cuales exponen la discriminación por motivos políticos y las violaciones sistemáticas a la libertad de expresión, asociación y reunión cometidas por el Estado cubano.  A continuación una síntesis de las denuncias más destacadas.

a.         Una nueva modalidad de hostigamiento e intimidación contra activistas de derechos humanos y disidentes ha sido implementada por el departamento de la seguridad del Estado cubano. En la mañana del 12 de enero de 2001, agentes de la seguridad del Estado (DSE) de La Habana arrestaron a León Padrón Ascuy y lo abandonaron horas después en un lugar apartado de la ciudad.  Padrón Ascuy fue apresado, subido en un vehículo y conducido hacia la periferia de la capital cubana.  Se ha señalado que en el camino, la víctima fue presionada psicológicamente e interrogada sobre su relación con el disidente Héctor Palacio Ruíz. Padrón Ascuy reside en la ciudad de El Vedado y colabora con el Centro de Estudios Sociales que dirige Héctor Palacio.  Luego de ser sometido a todo tipo de amenazas y abusos verbales, Padrón Ascuy fue sacado del automóvil en una zona alejada de su residencia.  Este procedimiento de la Seguridad del Estado es utilizado para crear una atmósfera intimidatoria sin dejar constancia de los arrestos arbitrarios.

b.         Maritza Lugo Fernández, de 37 años de edad, Presidenta del Partido Democrático 30 de Noviembre Frank País, y residente de la Finca Baraguá, Reparto Diezmero, Municipio de San Miguel del Padrón, se encuentra presa desde el 15 de diciembre de 2000, bajo el cargo de “incitación a delinquir”.  Esta disidente se encuentra recluida en la cárcel occidental de mujeres Manto Negro, denominada por el Estado cubano como “Nuevo Amanecer”.  Maritza Lugo se encuentra enferma de gastritis crónica, padece de un fibroma y ha bajado de peso considerablemente.  En el pasado la víctima ha sufrido condenas de cinco meses y de hasta dos años; detenida arbitrariamente en más de diez oportunidades y recluída junto a presos comunes y dementes de alta peligrosidad; en ocasiones fue ubicada en celdas tapiadas sin acceso a luz; sin asistencia médica y sometida a tortura psicológica en interrogatorios dirigidos por el departamento de la seguridad del Estado.  Por su defensa de los derechos humanos, Maritza Lugo ha sido nombrada prisionera de conciencia por Amnistía Internacional.  Esta disidente es dirigente de un grupo de oposición que busca por medios pacíficos la transición a la democracia en Cuba a través de la resistencia y desobediencia civil.  Está casada con Rafael Ibarra, preso político condenado a 20 años por su labor en pro de la democracia y los derechos humanos en Cuba, y es madre de dos niñas menores de edad. Cabe señalar que su finca, sede del Partido Democrático 30 de Noviembre, fue objeto de un operativo policial entre los días 25 y 27 de agosto de 2000, para evitar la celebración de talleres políticos entre opositores.  En el curso del operativo la señora Lugo fue detenida e interrogada por espacio de tres horas por el Coronel Soroa en el local de la Seguridad del Estado de Villa Marista, agente que la habría amenazado en forma agresiva señalándole que “le iban a partir la vida” si ella no entregaba unos videos.

c.         El 7 de diciembre de 2000, la Fraternidad de Ciegos Independientes de Cuba (FRACIC) denunció dos casos en que funcionarios del Ministerio del Interrior de Cuba (MININT) maltrataron a dos invidentes cubanos, uno en la capital y el otro en Ciego de Ávila.  El primero de ellos es Luis Esteban Fuentes Álvarez, afiliado a la FRACIC, que fue arrestado el 1º de diciembre cuando se disponía a protestar pacíficamente por la celebración en La Habana del congreso de la pro-gubernamental Asociación Nacional del Ciego (ANCI).  Horas después la policía política lo puso en libertad.  Por otra parte, Arquímedes Quintana Aguilar, vice-delegado de la FRACIC, fue interceptado por un desconocido en la terminal de ómnibus de Ciego de Ávila.  El invidente vendía caramelos, que es su único modo de sobrevivir, cuando el extraño lo injurió.  La Comisión ha sido informada que en los últimos meses Quintana Aguilar ha sido maltratado, ofendido y amenazado en varias oportunidades por personas que no se identifican.  Tanto la Policía Nacional Revolucionaria como la Seguridad del Estado son órganos del Ministerio del Interior.  Asimismo, se ha recibido información de que  las Brigadas de Acción Rápida son efectivos vestidos de civil utilizadas por el Estado para reprimir a la oposición pacífica.

d.         La libertad de expresión estuvo también severamente reprimida durante el período cubierto por el presente informe.  La Sociedad Interamericana de Prensa dio a conocer en un informe de octubre de 2000 numerosos casos, entre los cuales están el de Luis Alberto Rivera, quien dirige un pequeño grupo de periodistas en la Agencia de Prensa Libre Oriental, en la ciudad de Santiago de Cuba.  Entre los meses de agosto y septiembre de 2000, Rivera ha sido objeto de una serie de acciones represivas directas, que incluyeron arrestos, interrogatorios, registros corporales en lugares públicos, amenazas de cárcel y acoso permanente, mediante registro de su domicilio y control sobre sus movimientos.  Las presiones contra los periodistas independientes continuaron con diferentes rostros y modalidades en todo el país, pero en La Habana se llegó a una posición extrema.  La niña Gabriela Céspedes, de dos años, hija de la periodista Dorka Céspedes, de la Agencia Havana Press, fue expulsada en septiembre del centro infantil al que asistía por instrucciones de agentes de la Seguridad del Estado, quienes ordenaron a la dirección separarla de la institución por considerar que “su madre realiza actividades contrarrevolucionarias”.  A principios de octubre de 2000, fue detenido durante tres horas en el departamento de la seguridad del Estado y amenazado con la Ley 88[18], Jaime Leigonier Fernández, periodista independiente de la agencia NotiCuba.  El periodista de 46 años fue sacado de su domicilio en la localidad de Santos Suárez alrededor de las 2:45 p.m., por dos agentes del departamento de la seguridad del Estado (DSE) que no informaron a sus familiares dónde y porqué se lo llevaban.  Tras su liberación, alrededor de las 5:00 p.m. del mismo día, Leigonier Fernández relató que lo llevaron a una casa en un reparto habanero y lo amenazaron con aplicarle la Ley 88 por su labor informativa.  Un mes antes de los hechos, el corresponsal se había integrado a NotiCuba, lo que fortalecería la visión de que la policía política ha tomado como blanco a los que se incorporan al periodismo independiente.  Se ha señalado que  esas acciones tendrían el objetivo de impedir la renovación del grupo y su lógico fortalecimiento al provocar la salida de muchos de estos periodistas al exilio.[19]

e.         El 9 de agosto de 2000, agentes del departamento de la seguridad del Estado que se hicieron pasar por periodistas de Cuba Press penetraron en el departamento en el que funcionaba la agencia y se llevaron cajas, archivos, material de oficina, revistas, libros de periodismo y documentación general de la agencia.  El 15 de septiembre de 2000, la periodista Iría Rodiles, fundadora del periodismo independiente bajo el seudónimo de Ernestina Rosell, fue interrogada durante cuatro horas por agentes de la seguridad del Estado.  El 13 de julio de 2000, fecha en que un grupo de opositores pacíficos conmemoraban el hundimiento del remolcador “13 de Marzo” colocando una ofrenda floral en el mar, un grupo de periodistas independientes fueron golpeados por agentes de la seguridad del Estado.  La policía interrumpió la ceremonia a golpes y fueron afectados los reporteros Marilyin Lahera y José Antonio Reinier, de Santiago Press, quienes cubrían la información.  Días antes, el 7 de julio de 2000, fue visitado en su residencia en La Habana el periodista Carmelo Díaz, director de la Agencia de los Sindicatos Libres, por un agente de la seguridad del Estado que lo amenazó con llevarlo a prisión si continuaba dando informaciones sobre el tema obrero.  El 15 de julio de 2000, oficiales del Ministerio del Interior condujeron al periodista Ricardo Gonzáles Alfonso a una residencia en las afueras de la ciudad y durante seis horas lo interrogaron e intentaron convencerlo para que se convirtiera en agente secreto del Estado cubano dentro de las filas del periodismo alternativo.  El comunicador denunció públicamente la propuesta.  El 16 de julio del mismo año, otros dos periodistas, José Antonio Fornaris y Osvaldo Céspedes, fueron retenidos por la policía cuando se disponían a asistir a una misa en una céntrica Iglesia de La Habana, donde se habían congregado decenas de opositores para conmemorar el jubileo de los presos, según el calendario Católico.[20]

f.          A finales del mes de enero de 2000, dos presuntos funcionarios del aeropuerto “Antonio Maceo”, de Santiago de Cuba, practicaron un registro al dirigente opositor Néstor Rodríguez Lobaina y pretendieron implicarlo en un acto de narcotráfico. Rodríguez Lobaina, de 34 años, es el presidente del Movimiento Cubano Jóvenes por la Democracia y promotor de un proyecto de reforma universitaria en el país.  Las personas que vestían el uniforme de los empleados del aeropuerto en Santiago de Cuba interceptaron a Rodríguez Lobaina, lo condujeron a uno de los servicios sanitarios, lo registraron e intentaron inculparlo de trasladar un sobre pequeño con un polvo de color  blanco, que uno de los funcionarios dijo que se trataba de cocaína.  Poco después, se presentó un funcionario de la aduana que llevaba un laboratorio portátil y tras un breve análisis determinó que el resultado de la muestra era negativo.  Rodríguez Lobaina, al llegar al aeropuerto José Martí de La Habana, llamó a las autoridades de aduana y del orden público para que revisaran su equipaje, por temor a que en Santiago de Cuba hubiesen introducido en su maletín algún narcótico.  Después del registro, no se encontró ninguna sustancia de esa índole, pero se pudo comprobar que faltaban objetos personales del opositor, quien denunció el hecho.  Un mes antes, Rodríguez Lobaina fue trasladado en un vehículo desde la ciudad de Santiago de Cuba a más de 25 kilómetros de esa localidad, y después de una acción que el disidente calificó de simulacro de ejecución, lo dejaron solo en un despoblado.  En el pasado, Rodríguez Lobaina fue condenado a prisión en dos ocasiones por períodos de dos años y 18 meses, respectivamente, ante acusación de un presunto estado de peligrosidad social y por desacato a la figura del mandatario cubano.

g.         En el mes de marzo de 2000, agentes del departamento de la seguridad del Estado (DSE) realizaron un operativo de hostigamiento contra campesinos de la provincia de Santiago de Cuba por haberse declarado independientes y formado una cooperativa no sujeta al Estado socialista.  En la mañana del 4 de marzo el Capitán DSE Armando Saburén y otro agente se presentaron en Jutinicú y amenazaron al presidente de la Alianza Nacional de Agricultores Independientes de Cuba (ANAIC), Antonio Alonso Pérez.  Con el pretexto de sostener “una conversación” con Alonso, los dos agentes exhortaron al líder agrario a que se retirara del proyecto de cooperativas independientes, argumentando que “es un plan objetivo y viable, pero solamente llevándose de la mano con la revolución y no con los que desde afuera gestionan el progreso de estas iniciativas”.  El presidente de la ANAIC refutó esos planteamientos y se negó a aceptar las condiciones de los agentes de la seguridad del Estado.  Además, Alonso les manifestó que a través de las cooperativas independientes los campesinos han encontrado la verdadera solución a sus problemas.  Fue entonces cuando los agentes amenazaron al dirigente cooperativista.  En otro incidente ocurrido un día anterior, agentes de la Policía Nacional arrestaron al coordinador de la ANAIC para la zona oriental, Humberto Melo Arias, y le decomisaron su carnet de identidad con el propósito de impedirle sus movimientos por la región.  La ley vigente prohibe el decomiso de ese documento.  Tanto Alonso como Melo expresaron que este procedimiento de las autoridades se debe al ejemplo de eficiencia que representan para los campesinos de esta provincia la prosperidad de los cooperativistas independientes.

h.         También en el mes de marzo de 2000, el integrante del Movimiento Cubano Jóvenes por la Democracia, Adel Jiménez Cintra y sus familiares, fueron amenazados por miembros de las Brigadas de Acción Rápida quienes le manifestaron “si siguen con sus actividades contrarrevolucionarias le vamos a propinar una golpiza”.  Unos días antes de estos hechos, el disidente fue citado por el jefe del sector policial, Florisbel Acosta, que además es el delegado del Poder Popular de la zona donde vive y le ratificó a éste que le darían golpes si seguía oponiéndose al Gobierno de Fidel Castro porque “las calles en Cuba son de los revolucionarios”.  Otro hecho similar tuvo lugar en la provincia de Matanzas contra la familia Sigler-Amaya.  En esa ocasión varios integrantes de dicha familia fueron lesionados severamente y después fueron arrestados por los agentes del Departamento de la Seguridad del Estado.  Los atacantes nunca fueron detenidos por la policía, y por ende no se registra ningún caso en que hayan sido llevados ante la ley. El 21 de mayo de 2000, miembros de las Brigadas de Acción Rápida rodearon y vigilaron durante largas horas el templo católico Jesús del Monte cuando se presentó un coro de jóvenes pertenecientes a varias denominaciones religiosas.  Los integrantes del coro, con edades que fluctúan entre los 17 y 18 años, son estudiantes que finalizan el bachillerato (instrucción pre-universitaria) y residen en San Francisco, Estados Unidos.  Los feligreses de esa comunidad religiosa expresaron su sorpresa y desagrado al observar la continua vigilancia de la que fueron objeto por un grupo de aproximadamente 20 efectivos quienes al concluir la misa y marcharse el coro de jóvenes estadounidenses entraron a la parroquia y se mezclaron entre los fieles.[21]

i.          La organización Human Rights Watch/Americas dio a conocer en su último informe que en enero de 2000 Víctor Rolando Arrollo Carmona, un antiguo opositor al Gobierno que escribía para la Unión de Periodistas y Escritores Cubanos Independientes, fue condenado el 25 de enero de 2000 a seis meses de prisión por “acaparar” juguetes. La policía había confiscado los juguetes que Arrollo tenía previsto entregar a los niños pobres de su zona; habían sido pagados por exiliados cubanos en Miami.  Justo después del juicio a Arroyo, las autoridades cubanas pusieron en libertad a otro periodista independiente, Leonardo de Varona Gonzáles, que había cumplido una condena de 16 meses por “insultar” al Presidente Castro.  Al menos otros tres periodistas independientes seguían encarcelados: Bernardo Arévalo Padrón y Manuel Gonzáles Castellanos, condenados a seis y dos años y siete meses de prisión respectivamente, por “insultar” a Castro; y Jesús Joel Díaz Hernández, quien fue condenado a cuatro años por “estado peligroso”, y sometido a encierro en solitario hasta principios de agosto de 2000.  Dicha organización también reportó que el 16 de octubre de 2000, tras su puesta en libertad, Arroyo fue golpeado e insultado por agentes de la seguridad del Estado.  Él y otro disidente fueron sacados de la casa de un amigo, conducidos a la estación de policía de Guines, golpeados en el camino, y llevados a docenas de kilómetros de distancia, en donde los liberaron después de propinarles una nueva paliza.[22]

j.          La organización arriba citada también dio cuenta que los periodistas extranjeros se enfrentaron al hostigamiento gubernamental cuando intentaron colaborar o asistir a sus colegas cubanos.  La periodista free lance italiana Carmen Butta fue detenida por la Policía el 18 de junio de 2000, después de reunirse con periodistas independientes en un trabajo de investigación para un artículo sobre la prensa independiente cubana.  En agosto de 2000, tres periodistas suecos fueron detenidos en La Habana por agentes de la seguridad del Estado.  Ellos habían viajado a Cuba con visados turísticos pero celebraron un seminario sobre la libertad de prensa para periodistas independientes.  Los tres fueron deportados después de estar detenidos durante tres días.  Ese mismo mes, la periodista francesa Martine Jacot fue detenida e interrogada en el aeropuerto de La Habana por seis agentes de las fuerzas de seguridad cubanas.  Esta periodista había pasado una semana en Cuba entrevistando a reporteros independientes junto a sus familiares encarcelados.  Las autoridades cubanas confiscaron su equipo, el que incluía una videocámara y algunos documentos personales.[23] 

 

26.           La exposición realizada a lo largo de esta sección del informe permite considerar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que el Estado cubano no ha realizado cambios con respecto al patrón represivo utilizado en años anteriores contra aquellos grupos o personas que desean ejercer --sin censura ni restricciones-- sus derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación.  Es evidente, asimismo, que lejos de promulgar leyes de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos, el Estado ha emitido nuevas normas que restringen aún más las libertades fundamentales.  Elementos oficiales del Estado cubano se han manifestado en el sentido de que toda actividad relativa a la defensa de los derechos humanos tiene como fin destruir el sistema político y favorecer intereses foráneos.  De ahí que estos grupos no solamente son hostigados sistemáticamente, sino que también se les minimiza tildándolos de “contrarrevolucionarios” y “grupúsculos”.  La Comisión reitera que estas agrupaciones, además del derecho que tienen para ejercer legítimamente la libertad de expresión, reunión, y asociación, constituyen una forma de pluralismo necesario para garantizar los derechos reconocidos en los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos.

27.           Existen numerosos testimonios y evidencias del control sistemático de la vida cotidiana de cada ciudadano a través del aparato estatal, destinado a limitar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación.  Dicho control se ejerce muchas veces a través de los centros de trabajo, escuelas o el mismo vecindario.  Según el artículo 38 de la Constitución Política, la educación tiene una orientación ideológica, ya que los padres tienen el deber de contribuir activamente a la educación y formación integral de sus hijos como ciudadanos útiles y preparados para la vida en la sociedad socialista, mientras que el artículo 39 establece que el Estado fundamenta su política educacional y cultural en el ideario marxista y promueve la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones.  Un respetado disidente, Osvaldo Payá Sardinas, miembro del Movimiento Cristiano Liberación, emitió una declaración desde la Habana sobre cómo los derechos de la población son silenciados por los medios de difusión controlados por el Estado:

Ahora el Gobierno de Cuba y sus periodistas hablan de usar batallas de ideas, pero lo que hacen mas bien es una batalla contra las ideas, batalla desde la fuerza, batalla donde no se permita que los que tienen otras opiniones las expresen, batalla donde se muestra o se usan medias verdades o una parte de la verdad para inundar el ambiente e impedir que los ciudadanos puedan hablar, debatir y proveer soluciones a los problemas mas grandes que vive el país.  Una batalla contra las ideas de la libertad.  Se silencian los derechos, se persigue a los que los defienden y se tergiversan sus intenciones.  Los disidentes defendemos los derechos de todos los cubanos y defendemos todos los derechos. 

La violación de estos derechos y el silenciamiento de los mismos es la causa principal de la mayoría de los problemas más graves que sufren los cubanos.  La falta de libertad de expresión y asociación deja al ciudadano y a los diversos sectores de la sociedad sin instrumentos para defender sus intereses, protestar, criticar, proponer y ejercer la soberanía popular.  Sobre la falta de derechos se edifica el poder absoluto y totalitario, la pobreza de la mayoría y los privilegios de muchos de los que tienen el poder.  La pobreza, la humillación, la cultura del miedo y la confiscación del futuro de nuestro pueblo se instalan y perduran sobre la base de un régimen de no derechos.

Exigimos a los medios de difusión masiva que publiquen los derechos humanos, para que los cubanos los descubran, o ¿es que le temen?.  Las llamadas mesas redondas deben ser sobre los temas que afectan a Cuba y donde participen todas las personas y todas las ideas.  Podemos debatir con personas del gobierno o de su prensa sobre los temas que hablan constantemente, es posible que en menor o mayor parte coincidamos, pero debemos hablar, de lo que nunca hablan: de los derechos silenciados de los cubanos, de las soluciones, de cómo desde el poder político algunos son ahora los ricos, pero sobre todo de lo que es vital y urgente para el pueblo.  Hablemos entonces con la necesidad de que se “descubran los derechos en Cuba”.  Y si hay dudas preguntemos al propio pueblo en una Consulta Popular.  Eso pide el Proyecto Varela.  Qué se dé al pueblo lo que es del pueblo, aquello que ningún gobierno ni partido puede quitarle, porque Dios se lo da: La Libertad.[24]

 

28.           La exposición de este testimonio pone en evidencia, una vez más, cómo el Estado cubano ignora por completo sus obligaciones internacionales en materia de libertad de expresión, reunión y asociación, derechos consagrados en los artículos IV, XXI, y XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.[25]  La Comisión considera, asimismo, que las violaciones sistemáticas de los derechos de reunión y asociación impiden que los ciudadanos cubanos sean libres de asociarse con quienes elijan, sin estar sujetos a sanciones en el ejercicio de sus otros derechos civiles, políticos, económicos y sociales, como consecuencia de esa asociación.  En Cuba, el Estado a través del artículo 54 de la Constitución Política[26] garantiza --en teoría-- el derecho de asociación. No obstante, en la práctica la Ley[27] y el Reglamento de Asociaciones[28] permiten la violación sistemática de este derecho, ya que se impide la legalización de toda asociación verdaderamente independiente.  La organización Human Rights Watch/Américas ha señalado en su última publicación sobre Cuba que “El Ministerio de Justicia sólo puede legalizar las asociaciones dispuestas a aceptar una amplia injerencia estatal en sus actividades y el poder arbitrario del Estado para cerrarlas.  De conformidad con la Ley de Asociaciones, los miembros de grupos de derechos humanos, colegios profesionales de médicos, economistas y maestros, los sindicatos independientes y otras organizaciones pueden ser procesados simplemente por pertenecer a estos grupos o por realizar actividades sin autorización.(…) Las personas involucradas en asociaciones no autorizadas pueden incurrir en sanciones penales que van de los tres meses a un año de prisión, más multas.  Otras disposiciones del Código Penal también limitan la libertad de asociación”.[29]

29.           La organización arriba citada también señala que el proceso de aprobación de una organización no gubernamental “está a cargo de organismos gubernamentales altamente politizados.  Si los grupos aspirantes pretenden operar en el ámbito municipal o provincial, el órgano encargado de revisar su solicitud es el Comité Ejecutivo de la Asamblea del Poder Popular del área.  Si un grupo tiene la intención de trabajar en el ámbito nacional, debe presentar su solicitud ante el órgano, organismo o dependencia estatal que tenga relación con los objetivos y las actividades que desarrollará la asociación. La primera revisión debe completarse en un plazo de 90 días, transcurridos los cuales el Ministerio de Justicia cuenta con 60 días para aceptar o rechazar la solicitud.  Los revisores del Gobierno cuentan con amplios poderes para rechazar a las asociaciones aspirantes por motivos arbitrarios o politizados”.[30]  El informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer confirma lo arriba señalado así:

Si bien la Relatora Especial quedó satisfecha con el interés que el Gobierno de Cuba ha tomado en los derechos económicos y sociales de la mujer, le siguen preocupando al igual que a muchos de sus homólogos, el disfrute de las libertades civiles y políticas dentro de Cuba.  Algunos aspectos de los derechos humanos se consideran un legado de la democracia liberal burguesa.  El Gobierno de Cuba opina que en un país socialista las personas gozan de todos los derechos civiles y políticos.  Si bien es cierto que el equipo gubernamental y los simpatizantes del Gobierno están bien protegidos, fuera de este marco no hay verdadera oposición.  La libertad de asociación es limitada y la libertad de expresión está restringida a ciertos parámetros políticos.  En este sentido, no se respetan los derechos políticos y civiles generales de la mujer.  Si bien al interior de las organizaciones civiles oficiales hay un animado debate, la falta de organizaciones financieras e ideológicamente independientes del Gobierno no permite que la sociedad civil sea vigilante y creadora.  Hay que hacer hincapié en la necesidad de un ejercicio más extenso de los derechos civiles y políticos para que las mujeres participen plenamente en la sociedad civil y en el Gobierno.[31]

30.           El marco jurídico utilizado por las autoridades cubanas para reprimir a quienes se atreven a ejercer sus derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión tiene su origen en la propia Constitución Política de Cuba:

Artículo 62.-  Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo.  La infracción de este principio es punible.

 

31.           Esta última frase del artículo 62 de la Constitución Política de Cuba --“La infracción de este principio es punible”-- es aplicada por las autoridades cubanas en concordancia con el Código Penal cubano, para reprimir cualquier tipo de oposición pacífica al régimen en el poder.  En efecto, numerosas disposiciones penales cubanas castigan expresamente el ejercicio de libertades fundamentales, mientras que otras tienen tal imprecisión y subjetividad que ofrecen amplia discrecionalidad a los agentes del Estado para reprimir todo disentimiento de la política oficial.  Así, los delitos contra la seguridad del Estado que aparecen tipificados en el Código Penal cubano y bajo los cuales son procesados y luego condenados la mayoría de activistas de derechos humanos, sindicalistas y periodistas independientes, y opositores pacíficos al régimen son: “propaganda enemiga”, “peligrosidad social”, “rebelión”, “desacato”, “asociación ilícita”, “difamación contra héroes y mártires”, “desorden público”, “sedición”, etc.

32.           El delito de Propaganda Enemiga está consagrado en el artículo 103 del Código Penal[32] y castiga directamente el ejercicio de la libertad de expresión y asociación al establecer una pena de uno a ocho años al que “a) Incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma; b) confeccione, distribuya o posea propaganda del carácter mencionado en el inciso anterior”.  Este mismo artículo eleva la pena al “que difunda noticias falsas o predicciones maliciosas tendientes a causar alarma o descontento en la población, o desorden público, incurre en privación de libertad de siete a quince años.  Si, para la ejecución de los hechos previstos en los apartados anteriores se utilizan medios de difusión masiva, la sanción es de privación de libertad de siete a quince años.  El que permita la utilización de los medios de difusión masiva a que se refiere el apartado anterior, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años”.  La organización Human Rights Watch ha comentado este artículo señalando que:

El delito de Propaganda Enemiga constituye una clara infracción de los derechos universalmente reconocidos a la libertad de expresión, de intercambio de información, y de asociación.  Las sanciones especialmente duras para este delito suponen un poderoso elemento de disuación para la libre expresión de ideas.  Con una definición limitada, se podría aceptar la prohibición de la propaganda enemiga en tiempos de guerra.  Sin embargo, la amplia definición de esta disposición en Cuba no contempla dicha excepción, lo que debilita el argumento cubano de que las restricciones a la libertad de expresión son legítimas en la lucha contra Estados Unidos.  Cuba perpetúa injusticias alarmantes con la excusa de procesar a los contrarrevolucionarios que practican la propaganda enemiga.[33]

33.           El delito de Clandestinidad de Impresos tipificado en el artículo 210 del Código Penal es también utilizado por las autoridades cubanas para violar el derecho a la libertad de expresión, en especial de los periodistas independientes.  Dicho artículo dispone que “El que confeccione, difunda o haga circular publicaciones sin indicar la imprenta o el lugar de impresión o sin cumplir las reglas establecidas para la identificación de su autor o de su procedencia, o las reproduzca, almacene o transporte, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas”.  Otro delito utilizado por los agentes del Estado para castigar a la oposición pacífica es la Sedición, dispuesta en el artículo 100 del Código Penal.  En efecto, los que perturben “el orden socialista o la celebración de elecciones o referendos o impidan el cumplimiento de alguna sentencia, disposición legal o medida dictada por el gobierno, por una autoridad civil o militar en el ejercicio de sus respectivas funciones, o rehúse obedecerlas” pueden incurrir en condenas de diez a veinte años, aunque se realicen “sin recurrir a las armas ni ejercer violencia”.

34.           El delito de Desacato a una autoridad o funcionario público establecido en el artículo 144 del Código Penal también es utilizado por las autoridades para violar los derechos humanos de sindicalistas independientes, periodistas y defensores de los derechos humanos.  Dicha disposición penaliza al que “amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes auxiliares”, con tres meses a un año de cárcel, y multa.  Si la figura contra la que se comete el desacato es el  gobernante, entonces la pena es más severa.  En efecto, “si el hecho se realiza respecto al Presidente del Consejo de Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los miembros del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros o a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, la sanción es de privación de libertad de uno a tres años”.  Se ha señalado que “aunque el delito de desacato ya existía en Cuba antes de la revolución de 1959, el Gobierno de Castro amplió la definición para que cubriera la mayor variedad posible de expresiones y se aplicara explícitamente a las más altas autoridades del Gobierno.  Lo que es aún más inquietante, el Gobierno también eliminó una disposición anterior a la revolución que permitía a los acusados de desacato emplear como defensa la veracidad de sus declaraciones.  Cuba ha procesado a gran número de ciudadanos por desacato, entre ellos a varios presos que fueron juzgados sobre la base de sus críticas a las condiciones y los abusos en las prisiones” [34]   En la misma línea, el ultraje a los símbolos patrios es sancionado por el artículo 203 del Código Penal con tres meses a un año de prisión al que “ultraje o con otros actos muestre desprecio a la Bandera, al Himno o Escudo Nacionales”.  La Comisión ha sido informada también que en el pasado el Estado aplicó esta norma contra la comunidad de Testigos de Jehová en Cuba, debido a que su religión les prohíbe jurar lealtad a ninguna bandera.

35.           La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene una amplia doctrina con relación a las figuras penales destinadas por un Estado a proteger el honor de los funcionarios públicos que actúan bajo una investidura oficial.  Así, por ejemplo, con relación a las leyes de desacato la Comisión ha manifestado que “la aplicación de leyes para proteger el honor de los funcionarios públicos que actúan en carácter oficial les otorga injustificadamente un derecho a la protección de la que no disponen los demás integrantes de la sociedad.  Esta distinción invierte indirectamente el principio fundamental de un sistema democrático que hace al gobierno objeto de controles, entre ellos, el escrutinio de la ciudadanía, para prevenir o controlar el abuso de su poder coactivo.  Si se considera que los funcionarios públicos que actúan en carácter oficial son, a todos los efectos, el gobierno, es precisamente el derecho de los individuos y de la ciudadanía criticar y estructurar las acciones y actitudes de esos funcionarios en lo que atañe a la función pública” [35]  El Estado cubano, al silenciar con las disposiciones penales de desacato a la oposición pacífica y en general a todo grupo o persona que proponga alternativas a la política gubernamental, está violando el derecho que tiene el pueblo de ese país a ejercer su libertad de expresión.  Las personalidades políticas y públicas deben estar más expuestas --y no menos expuestas-- al escrutinio y la crítica del pueblo.  La necesidad de que exista un debate abierto y amplio, crucial para una sociedad democrática, debe abarcar necesariamente a las personas que participan en la formulación y la aplicación de la política pública.  Dado que estas personas están en el centro del debate público y se exponen a sabiendas al escrutinio de la ciudadanía, deben demostrar mayor tolerancia a la crítica.  La distinción entre persona pública y privada en el nivel de protección es también recogida por la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Lingens vs. Austria:

Los límites de la crítica aceptable deben ser más amplios con respecto a un político como tal que con relación a un individuo particular.  Ya que el primero expone su persona a un escrutinio abierto de sus palabras y actos tanto por la prensa como por el público en general y, en consecuencia, debe demostrar un mayor grado de tolerancia. [36]

 

36.           El Estado cubano también ha utilizado la amplitud y vaguedad de las figuras penales de Injuria, Calumnia y Difamación para violar sistemáticamente la libertad de expresión.  Dentro de los parámetros del Estado, comete injuria “El que, de propósito, por escrito o de palabra, por medio de dibujos, gestos o actos, ofenda a otro en su honor, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa” [37]  por su parte, la calumnia se aplica cuando una persona, “a sabiendas, divulgue hechos falsos que redunden en descrédito de una persona”, con una condena de seis meses a dos años [38]  Por último, la difamación se produce cuando alguien, “ante terceras personas, impute a otro una conducta, un hecho o una característica contraria al honor que puedan dañar su reputación social, rebajarlo en la opinión pública o exponerlo a perder la confianza requerida para el desempeño de su cargo, profesión o función social”. [39]  La difamación conlleva una pena de tres meses a un año de prisión.

37.           La Relatoría para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos se refirió en su último informe a las leyes de calumnia e injuria, las cuales son “en muchas ocasiones, leyes que en lugar de proteger el honor de las personas son utilizadas para atacar, o mejor dicho silenciar, el discurso que se considera crítico de la administración pública.  En cuanto a la esfera penal, la Relatoría recomienda que se deroguen las leyes sobre calumnias e injurias cuando se presentan las circunstancias mencionadas anteriormente” [40]  La Comisión comparte esa idea, ya que si se consideran las consecuencias de las sanciones penales y el efecto inevitablemente inhibidor que tienen para la libertad de expresión, la penalización de cualquier tipo de expresión oral o escrita sólo puede aplicarse en circunstancias excepcionales en las que exista una amenaza evidente y directa de violencia.  En conclusión, la Comisión considera que en el caso cubano el uso de tales poderes para limitar la libertad de expresión se presta al abuso, como medida para acallar ideas y opiniones impopulares, con lo cual se restringe el debate que es fundamental para el funcionamiento eficaz de las instituciones.  Las leyes que penalizan la expresión de ideas que no incitan a la violencia son incompatibles con la libertad de expresión y opinión del artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

38.           Otra de las figuras penales utilzadas por el Estado cubano para silenciar a la oposición pacífica es el “estado peligroso” tipificado en el artículo 72 y siguientes del Código Penal cubano.  La Comisión ya se ha referido en anteriores informes a la gravedad de la vigencia y consecuencias de la aplicación de estas normas, por cuanto son incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos y en especial de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  La aplicación de estas normas por parte del Estado cubano violan principios universales de legalidad, presunción de inocencia y garantías judiciales consagrados en los artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana, por cuanto justifican legalmente la aplicación de medidas de seguridad antes de la eventual comisión del delito, y después de él, restricciones que incluyen el encarcelamiento en campos de trabajo y establecimientos penitenciarios por un período de hasta cuatro años.

39.           En efecto, para las autoridades cubanas una persona se encuentra bajo el “estado peligroso” cuando tiene “una especial proclividad para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista” [41]  El artículo 73(1) complementa esta norma señalando que “el estado peligroso se aprecia cuando en el sujeto concurre alguno de los índices de peligrosidad siguientes: a) la embriaguez habitual y la dipsomanía; b) la narcomanía; c) la conducta antisocial”.  Asimismo, es para el Estado un antisocial el “que quebranta habitualmente las reglas de convivencia social mediante actos de violencia, por otros provocadores, viola derechos de los demás o por su comportamiento en general daña las reglas de convivencia o perturba el orden de la comunidad o vive, como un parásito social, del trabajo ajeno o explota o practica vicios socialmente reprobables". [42]  Se ha señalado que bajo esta conducta antisocial son reprimidos una gran mayoría de disidentes y activistas de derechos humanos en Cuba, y cuando algún trabajador es despedido por sus ideas políticas se convierte en un  parásito social para el Estado cubano.

40.           El Capítulo II del Código Penal dispone la Advertencia Oficial que para el Estado cubano es:

El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad, las demás personas y el orden social, económico y político del Estado socialista, pueda resultar proclive al delito, será objeto de advertencia por la autoridad policíaca competente, en prevención de que incurra en actividades socialmente peligrosas o delictivas.  La advertencia se realizará, en todo caso, mediante acta en la que se hará constar expresamente las causas que la determinan y lo que al respecto exprese la persona advertida, firmándose por ésta y por el actuante. [43]

41.           Si una persona incurre en uno de los tipos de peligrosidad arriba citados, pueden aplicarle las denominadas medidas de seguridad, que pueden ser pre-delictivas o post-delictivas.  Según el Código Penal, “Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos o con motivo de la comisión de éstos” [44]  En el caso de las medidas de seguridad predelictivas, el artículo 78 dispone que al declarado en estado peligroso se le pueden imponer las medidas terapéuticas, reeducativas o de vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria.  Una de las medidas terapéuticas consiste --según el artículo 79-- en internamiento en establecimiento asistencial, psiquiátrico o de desintoxicación.  El artículo 80, por su parte, establece que las medidas reeducativas se aplican a los individuos antisociales y consisten en el internamiento en un establecimiento especializado de trabajo o de estudio y la entrega a un colectivo de trabajo para el control y la orientación de la conducta del sujeto en estado peligroso.  El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.  Asimismo, la Policía Nacional Revolucionaria, según el artículo 81, tiene un sistema de vigilancia consistente “en la orientación y el control de la conducta del sujeto en estado peligroso.  Esta medida puede ser también de un año como mínimo y de cuatro años como máximo.  El artículo 82 dispone que estas medidas de seguridad pueden acarrear la privación de la libertad de una persona “según la gravedad del estado peligroso del sujeto y las posibilidades de su reeducación”.

42.           En cuanto al procedimiento a seguir, el Código Penal cubano otorga facultades extraordinarias a los tribunales para que, “en cualquier momento del curso de la ejecución de la medida de seguridad predelictiva, pued[a] cambiar la clase o duración de ésta, o suspenderla, a instancia del órgano encargado de su ejecución o de oficio.  En este último caso, el tribunal solicitará informe de dicho órgano ejecutor”.  El tribunal también deberá comunicar “a los órganos de prevención de la Policía Nacional Revolucionaria las medidas de seguridad predelictivas acordadas que deben cumplirse en libertad, a los efectos de su ejecución” [45]  El Decreto Nº 128, dictado por el Estado en 1991, establece que la declaración del estado peligroso predelictivo debe decidirse en forma sumaria.  Según dicho decreto, la Policía Nacional Revolucionaria forma el expediente con el informe del agente actuante, el testimonio de vecinos que acreditan la conducta del “peligroso” y lo presenta al Fiscal Municipal quien decide si procede cualquier otra diligencia, la cual se realizaría en el término de hasta cínco días hábiles.  Si el tribunal considera completo el expediente, fijará fecha para la audiencia en donde comparecerán las partes.  Vienticuatro horas después de celebrada la audiencia, el Tribunal Municipal debe dictar sentencia [46]

43.           La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no puede dejar de manifestar su profunda preocupación por la vigencia y aplicación de estas normas, a todas luces violatorias de las garantías judiciales consagradas en la Declaración Americana.  Asimismo, la Comisión lamenta que Cuba sea el único país latinoamericano que a inicios del siglo XXI tenga figuras penales que castiguen con pena de cárcel a una persona por una mera presunción de que cometerá un delito y no por, efectivamente, haberlo cometido.  El derecho penal debe sancionar los delitos o acaso su tentativa frustrada, pero nunca las actitudes o presunciones de ellas.  La peligrosidad es un concepto subjetivo de quien la valora y su imprecisión constituye un factor de inseguridad jurídica para la población.  La imprecisión de estos tipos penales afecta la situación jurídica de los inculpados en múltiples aspectos: el tribunal del conocimiento, las características del procedimiento, el tipo del delito y la sanción aplicable.  La calificación de los hechos como índice de peligrosidad es conocido por un tribunal dependiente del poder político, juzga a los inculpados bajo un procedimiento sumario, con reducción de garantías, y se les puede aplicar una pena de hasta cuatro años de privación de libertad sobre la base de una figura delictiva que es subjetiva e imprecisa.

44.           Asimismo, la Comisión Interamericana considera que el pronóstico de la peligrosidad de un sujeto, --bajo el sistema establecido por el Código Penal cubano de peligrosidad predelictiva-- viola el principio de legalidad y es a todas luces arbitrario, por cuanto no se estructura en datos objetivos de clara significación criminológica sino que se formula con base a elementos valorativos por parte de quien detenta el poder.  De este modo la determinación del estado peligroso queda a la libre apreciación de la autoridad competente.  La declaración de la peligrosidad predelictiva se basa en un juicio de probabilidad en virtud de las circunstacias actuales del sujeto de quien se presume cometerá un delito en el futuro.

45.           Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “[e]n la elaboración de los tipos penales es preciso utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal.  Este implica una clara definición de la conducta incriminada, que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales.  La ambiguedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad.  Normas que no delimitan estrictamente las conductas delictuosas, son violatorias del principio de legalidad” [47]

46.           El conjunto de estas figuras penales de carácter represivo ha tenido un costo humano muy elevado en Cuba.  Durante años el régimen cubano ha utilizado la subjetividad, imprecisión y ambiguedad de estas normas del Código Penal para silenciar todo intento de la oposición pacífica de ejercer los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión.  Cuba se ha negado a reformar dicho cuerpo normativo invocando razones de Seguridad Nacional, lo que a juicio de la Comisión es inaceptable.  Los Principios de Johanesburgo de las Naciones Unidas sobre Seguridad Nacional, Libertad de Expresión y Acceso a la Información han establecido que es ilegítimo invocar los intereses de la seguridad nacional para lograr:

la protección del Gobierno frente a la verguenza o la revelación de malas obras, o para afianzar una ideología concreta, o para ocultar información sobre el funcionamiento de sus instituciones públicas, o para reprimir manifestaciones laborales. [48]

 

47.           Estos principios también establecen que ciertos tipos de expresión deben estar protegidos, como por ejemplo, las críticas o las injurias al Estado y sus símbolos, la defensa del cambio no violento de gobierno o de políticas gubernamentales, y la comunicación de información de derechos humanos [49]  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que la vigencia y aplicación de las normas penales analizadas en este informe violan los principios arriba citados, por cuanto restringen severamente los derechos fundamentales de toda persona sometida a la jurisdicción del Estado cubano.

B. Derecho a la Justicia y al Debido Proceso

48.           La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha analizado en anteriores informes la situación del derecho a la justicia y el debido proceso en Cuba.  Teniendo en consideración que durante el período cubierto por el presente informe el Estado cubano no ha realizado cambios que permitan, en los hechos y en el derecho, una vigencia irrestricta de las garantías judiciales, la Comisión considera necesario reiterar al Estado la necesidad de realizar reformas profundas dentro de su sistema jurídico a fin de hacerlo compatible con los principios consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  El derecho a la justicia y al debido proceso están consagrados en los artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana.  El artículo XVIII establece que “Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.  Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, algunos de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”.  Por su parte, el artículo XXVI dispone que “Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.  Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes pre-existentes y a que no se le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas”.

49.           Durante el período cubierto por el presente informe, numerosas organizaciones internacionales de derechos humanos coinciden en manifestar que Cuba no otorga a sus ciudadanos --y especialmente a aquéllos procesados por delitos políticos-- un juicio justo, con las debidas garantías, en un tribunal independiente e imparcial.  Así, por ejemplo, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, quien tuvo la oportunidad de constatar personalmente la situación imperante en Cuba manifestó que:

le preocupa que la Constitución de la República de Cuba establece una línea directa de autoridad y subordinación a la Asamblea Nacional y al Consejo de Estado, que puede tener serias repercusiones para la independencia e imparcialidad de los tribunales y afectar el derecho a un proceso justo.  Además, la Relatora Especial ha recibido denuncias de detenciones arbitrarias, retención prolongada previa al procesamiento y restricción del derecho a una defensa adecuada.  Del mismo modo, le preocupa que la Constitución dispone que la Asamblea Nacional del Poder Popular tiene autoridad para designar y destituir al Tribunal Supremo Popular, el Fiscal General y sus suplentes (arts. 75, 126 y 129).  Con arreglo al artículo 128 de la Constitución, la Fiscalía General está subordinada a la Asamblea Nacional y al Consejo de Estado y el artículo 130 manda que el Fiscal General rinda cuentas del desempeño de sus funciones a la Asamblea Nacional.  Todas estas disposiciones obstaculizan además la imparcialidad e independencia del órgano judicial de Cuba, restringiendo así el ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y los hombres cubanos. [50]

 

50.           Dentro de ese contexto, la organización Amnistía Internacional manifestó también que “[a]lgunos juicios en los que se juzgaron a presos de conciencia tuvieron lugar en Cuba, pero no conforme a los estándares internacionales” [51] y Human Rights Watch/Américas señaló que, “[l]os tribunales controlados por el Gobierno socavaron el derecho a un juicio justo mediante la restricción del derecho a la defensa, e incumplieron con frecuencia los pocos derechos al debido proceso de que disponen los acusados en las leyes cubanas” [52] La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también fue informada que los abogados defensores de oficio no tienen como objetivo principal defender los intereses de sus clientes, ya que éstos están subordinados a los intereses del sistema socialista.  En ese sentido, numerosas personas que fueron condenadas por delitos políticos manifestaron que sólo conocieron a su abogado defensor en el momento del juicio oral, ya que la defensa consiste en presentar algunas atenuantes de tipo convencional, pero no probar la inocencia del acusado, el cual siempre tiene la certeza de que va a ser condenado.  En muchos casos no se hace entrega de la copia de la sentencia al interesado ni a su familia, y a veces tampoco de la acusación fiscal, con lo cual el acusado al llegar al juicio sólo dispone de la versión oral dada por el instructor --que es la Policía Nacional Revolucionaria en el sistema procesal cubano-- sobre la calificación legal de los delitos imputados. [53]

51.           El análisis precedente tiene su marco jurídico en la Constitución Política del Estado, la cual no establece una separación de poderes que garantice la independencia de la administración de justicia.  La Comisión reconoce que la sola estipulación constitucional de la independencia de los órganos judiciales respecto al poder político no es una condición suficiente para que exista una correcta administración de justicia, pero estima sí que es una condición necesaria.  El artículo 121 de la Constitución Política de Cuba dispone que:

Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado (énfasis agregado).

 

52.           Por su parte, el artículo 128 de esa Carta dispone que “El Fiscal General de la República recibe instrucciones directas del Consejo de Estado”.  Es evidente que la subordinación de los tribunales de justicia a la Asamblea Nacional del Poder Popular y, especialmente, al Consejo de Estado, establece una relación de dependencia con respecto al Poder Ejecutivo.  Esta relación de dependencia se ve reforzada por la función del Consejo de Estado de “dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria” [54]  Adicionalmente, la Constitución fija los amplios márgenes dentro de los cuales esa interpretación puede realizarse en el ya analizado artículo 62 de la Constitución [55]

53.           Tal como se ha señalado, los tribunales de justicia en Cuba están subordinados al Consejo de Estado, el cual según el artículo 74 de la Constitución dispone que “El Presidente del Consejo de Estado es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno”.  Es decir, que el Jefe de Estado cubano concentra en sí mismo todos los órganos estatales.  Así, el Consejo de Estado es el órgano político que debe dar la interpretación oficial acerca de cómo deben entenderse términos tan poco precisos como “la existencia y fines del Estado socialista” y “la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo”.  A esa interpretación quedan subordinadas todas las “libertades reconocidas a los ciudadanos,” y es la administración de justicia la que se encarga de aplicar las eventuales interpretaciones a los casos particulares.  Este sesgo ideológico y político se ve reforzado por las funciones que la Constitución concede a los tribunales y demás órganos del Estado:

Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad (énfasis agregado). [56]

54.           La subordinación de la administración de justicia al poder político provoca gran inseguridad y temor en la ciudadanía, que se refuerza por la debilidad de las garantías procesales, especialmente en aquellos juicios a opositores pacíficos al régimen o activistas de derechos humanos.  A continuación algunos juicios llevados a cabo por tribunales cubanos cuyo resultado refleja la situación imperante en ese país:

a.         En juicio celebrado el 25 de febrero de 2000, el Dr. Oscar Elías Biscet, Presidente de la Fundación Lawton de Derechos Humanos fue condenado a tres años de prisión por los delitos de “ultraje a los símbolos patrios”, “incitación a delinquir” y “desorden público”.  Los hechos que dieron lugar a esta condena tuvieron lugar el 28 de octubre de 1999 en circunstacias que el médico celebró una conferencia de prensa junto a numerosos opositores pacíficos cubanos con motivo de la Cumbre Iberoamericana en La Habana donde colocaron dos banderas en posición vertical invertida en señal de protesta por las violaciones de los derechos humanos en Cuba y convocaron una marcha pacífica para reclamar la libertad de los presos políticos.  Según las conclusiones de la Fiscalía “el acusado Oecar Elías Biscet Gonzáles no realiza ninguna actividad socialmente útil desde el mes de marzo de 1998, fecha en que resultó sancionado laboralmente cuando ejercía la profesión como médico en el Hospital Docente Materno Infantil de 10 de Octubre por violar gravemente la disciplina y los reglamentos del centro; es cabecilla del grupúsculo contrarrevolucionario Fundación Lawton de Derechos Humanos, se relaciona sólo con elementos antisociales, ex-reclusos y contrarrevolucionarios, manteniendo vínculos con grupúsculos integrados por individuos de la misma calaña, ha tomado parte en varios escándalos protagonizados en la vía pública, así como suministra informaciones falsas y tergiversadas sobre nuestro proceso revolucionario a emisoras subversivas radicadas en Miami, Estados Unidos de América.  Estos hechos son constitutivos de un delito de Desórdenes Públicos, previstos y sancionados en el artículo 201.1.2 del Código Penal.  La sanción que debe imponerse al acusado Oscar Elías Biscet Gonzáles es la de tres años de privación de libertad y multa de 500 cuotas de 10 pesos cada una”.  La Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, desde La Habana, se refirió así al proceso judicial seguido contra Biscet y otros disidentes:

En nuestra opinión, los cuatro disidentes condenados hasta ahora son completamente inocentes respecto de los supuestos delitos imputados, toda vez que ejercieron o pretendieron ejercer elementales derechos civiles y políticos de manera absolutamente pacífica.  Los fundamentos jurídicos para condenarlos resultan muy discutibles toda vez que el vigente Código Penal criminaliza, de manera manifiesta, el libre ejercicio de derechos esenciales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros documentos de las Naciones Unidas y de la comunidad iberoamericana.

En cuanto al proceso seguido contra el Dr. Oscar Elías Biscet y otros dos co-encausados consideramos que resultó dramática y objetivamente viciado al ser atacados desde el más alto nivel del Estado y por otros factores de gran influencia pública por lo que, teniendo en cuenta la naturaleza vertical del modelo de organización política y jurídica imperante en Cuba, era impensable que algún juez votara a favor de la absolución de los acusados o de sanciones no penales.  

Uno de los observadores no gubernamentales de nuestra Comisión, el Lic. Carlos Méndez, fue interceptado y conminado a retirarse por agentes policiales cuando se disponía a ingresar al edificio del tribunal donde serían juzgados el Dr. Biscet y los dos co-encausados.  Igual suerte sufrieron varias docenas de ciudadanos que pretendían hacerse presentes en dicho tribunal bajo el presupuesto de que, conforme a la leyes cubanas, todos los juicios deben ser públicos excepto aquellos en que altas razones de seguridad nacional o de preservación de la integridad moral o de la vida privada de las personas aconsejen lo contrario [57]

Cabe señalar que también el 25 de febrero, inmediatamente después del juicio a Biscet, Eduardo Díaz Fleitas, vicepresidente del Movimiento 5 de Agosto y Fermín Scull Zulueta, fueron condenados por el mismo tribunal bajo el cargo de alteración del orden público.  Díaz Fleitas fue condenado a un año de cárcel y Scull Zulueta a un año de arresto domiciliario. [58]

b.         Las detenciones preventivas ad infinitum de personas que son encarceladas sin ser llevadas a juicio son otras de las irregularidades de la administración de justicia en Cuba.  Osvaldo Díaz Palacio, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos José Martí, denunció en el mes de mayo de 2000 que ocho reclusos de la cárcel provincial de Villa Clara permanecen detenidos más de dos años sin ser sometidos ante un tribunal competente, independiente e imparcial.  La señora Mayra Rodríguez Martín, madre de uno de los presos manifestó: “Mi hijo, Lázaro Carbajal Rodríguez y otros siete presos han efectuado varias huelgas de hambre, algunas de las cuales se han prolongado hasta 15 días.  Ellos reclaman que los procesen o que los dejen en libertad, pero sus demandas no han sido escuchadas”.  La prisión de Villa Clara es conocida popularmente con el nombre de “La Pendiente”.  Las detenciones provisionales de carácter indefinido son una práctica común del sistema judicial cubano, ya que como se recuerda los cuatro integrantes del Grupo de la Disidencia Interna (GDI), Marta Beatríz Roque Cabello, Félix Bonne Carcasés, René Gómez Manzano y Vladimiro Roca Antúnez estuvieron recluídos sin ser juzgados durante un año y cinco meses. [59]

c.         La valoración de la prueba por parte de los tribunales cubanos es otro de los serios problemas que enfrentan los acusados por delitos políticos o comunes.  Desde la prisión de Valle Grande, ubicada en el municipio habanero de La Lisa, el preso común Ernesto Pérez Ramírez, solicitó a la opinión pública internacional que interceda en su caso.  Según el reporte, Ramírez, fue arrestado el 14 de agosto por agentes del Departamento Técnico de Investigaciones (DTI) de la policía criminal capitalina que lo condujo hacia la sede central del Ministerio del Interior ubicada en 100 y Aldabó.  Allí fue acusado de haber robado un cerdo tres meses atrás.  De nada sirvió que testigos declararan a su favor en el acto del juicio oral señalando que el día de los hechos Ramírez se encontraba en un lugar distinto al del “violento robo del cerdo”.  La sanción fue treinta años de prisión.  En su misiva Ramírez considera que esa pena es excesiva aún en el supuesto caso de que él hubiese robado el cerdo, pero que tales castigos se vienen imponiendo por los llamados Tribunales Populares en juicios parcializados y sin ninguna garantía procesal para los acusados.  “El mío no es un hecho aislado” enfatizó en su nota.  No obstante, Ramírez se declara inocente del delito por el cual se encuentra encarcelado.  Otro caso ocurrido durante el período cubierto por el presente informe es el de Eduardo Ricardo Arabí Jiménez, cuya esposa presentó un recurso de habeas corpus a su favor en virtud de que su cónyuge fue acusado de ser prófugo de una granja penitenciaria.  “Este recurso quedó sin lugar.  Quiero significar que esta vista oral fue celebrada rodeada de personal de la policía política, y una vez más se puso de manifiesto la mentira y el engaño.  Un supuesto oficial del Ministerio del Interior alegó que las huellas digitales que constaban en la referida granja coinciden con las de mi esposo.  Una mentira más.  Mi esposo nunca ha estado preso, nunca ha estado detenido, nunca ha sido registrado en las oficinas de investigación del gobierno.  Su único delito es ser opositor al totalitarismo gobernante y por supuesto, lo más grave: es ser cristiano”. [60]

d.         La Comisión Interamericana también fue informada que sólo 50 minutos de vista oral y 15 minutos para deliberar bastaron al Tribunal Municipal de Rancho Boyeros para condenar a Lázaro Planes Farías, de 34 años de edad, a tres años y medio de cárcel por el presunto delito de desacato.  Según la Fiscalía, Planes Farías gritó en la madrugada del 10 de octubre, “¡¡Abajo Fidel!! y ¡¡Abajo Comunismo!!”, lo cual constituye el delito de desacato previsto en el artículo 144 del Código Penal de Cuba. [61]   Para avalar la acusación, el fiscal presentó tres testigos: Regina Matos, Rosa Hernández y Rafael Ramos, los que cayeron en evidentes contradicciones a la hora de narrar lo sucedido.  La defensa, representada por el abogado Antonio Pilli fue amonestada en acta al tratar de poner de relieve las incongruencias de los testigos de la acusación, al hacerles preguntas que el fiscal y la presidenta del tribunal calificaron de “capciosas”.  Al comenzar el juicio se produjo un pequeño incidente, cuando la madre del acusado, Marta Farías, tuvo que reclamar en forma un tanto enérgica que la dejaran pasar a la sala, ya que extrañamente el local se encontraba totalmente lleno, y ninguno de los familiares o amigos de Planes Farías había podido ocupar un asiento.  Lázaro Planes Farías ya había sido condenado un día antes a seis meses de prisión por ese mismo tribunal, por un supuesto delito de resistencia a la autoridad, y tiene pendiente otro juicio por igual causa.  Este joven fue uno de los presos políticos indultados tras la visita a Cuba en 1998 de Su Santidad Juan Pablo II.  La presencia de la Seguridad del Estado era manifiesta, tanto dentro de la sala como en los alrededores del tribunal.  El juicio que empezó a las 10:30, concluyó a las 11:35. [62]

e.         Otra de las irregularidades procesales cometidas por los tribunales cubanos es la modificación de la sentencia después de condenado un individuo.  René Pérez Vega, de 29 años de edad, integrante de la Liga Cívica Martiana (LCM), fue condenado a tres años de cárcel por el supuesto delito de desacato a la figura del Presidente Fidel Castro.  Pérez Vega fue condenado el 7 de septiembre y conducido a la prisión 1580, conocida como El Pitirre.  Según trascendió, en el mes de marzo en la calzada de Bejucal y Penichet, en el reparto Capri, municipio Arroyo Naranjo de La Habana, Pérez Vega, indignado por la crisis imperante en el país e impotente por la fatal enfermedad del cáncer que padece una hija suya dio gritos de “¡¡Abajo Fidel!!”, lo que provocó la detención de Pérez, su traslado a la Novena Unidad Policial de esa región y una posterior golpiza que recibió por parte de siete agentes del orden público.  Debido a los golpes, el activista de derechos humanos perdió el conocimiento en dos ocasiones.  En el mes de julio, Pérez fue sometido a un juicio en el Tribunal Popular Municipal de Arroyo Naranjo donde lo condenaron a tres años de privación de libertad sin internamiento, aún cuando la petición fiscal era de sólo dos años.  No obstante, en el mes de agosto le cambiaron la pena por la de tres años con internamiento en un penal. [63]

f.          El 21 de julio de 2000 Néstor Rodríguez Lobaina y Eddy Alfredo Mena González, Presidente y Coordinador del Movimiento Cubano de Jóvenes por la Democracia, fueron juzgados --bajo los cargos de desorden público, y desacato a la figura del Comandante en Jefe-- por el Tribunal Popular Provincial de Santiago de Cuba.  Las acusaciones estaban basadas en un incidente en el que miembros de la organización oficialista Comités de Defensa de la Revolución trataron de golpear a Mena González luego de que éste junto a Néstor Rodríguez hablaron en plena calle sobre el respeto a los derechos humanos.  Durante el proceso judicial, las Brigadas de Acción Rápida  y agentes de la seguridad del Estado impidieron a los familiares estar presentes en la sala.  Por otra parte, trascendió que a la defensa sólo se le permitió presentar un testigo, el cual manifestó ante la prensa independiente que:

El último en atestiguar fui yo, que fui el único que permitió la Fiscalía.  A los testigos de la Fiscalía, a los que supuestamente Rodríguez Lobaína y Mena González habían ocasionado daños y lesiones, les preguntaron de forma amenazante….tenían que responder obligatoriamente.  No concretaron el juicio sobre la base de los hechos sino que buscaron una forma de culpar a toda costa a los acusados.  La Fiscalía solicitó 4 años y medio de condena para Néstor Rodríguez Lobaina y 10 años para Eddy Alfredo Mena González.  El 10 de agosto de 2000 se pudo conocer que Rodríguez fue condenado a 6 años de prisión --un año y medio más que la petición fiscal-- y Mena González a 5 años. [64]

g.         Otras de las irregularidades cometidas por las autoridades cubanas son las detenciones sin orden judicial de arresto.  El 3 de diciembre de 2000 fue detenido el activista Leonardo Bruzón Ávila, Presidente del Movimiento 24 de Febrero y Director de la biblioteca independiente que lleva ese mismo nombre.  Los supuestos delitos de los que se le acusa son desacato y asociación ilícita.  De acuerdo a informaciones proporcionadas, la primera acusación está basada en que Bruzón Ávila se negó a que lo arrestaran ya que no le fue presentada una orden oficial de arresto.  La segunda acusación responde a que en su vivienda cada domingo de noviembre se ofrecieron cultos religiosos, presididos por el pastor Ibrahim Pina Borges, Presidente de la Iglesia Pentecostal Unida de Cuba, en los cuales se rezó por los presos políticos y de conciencia y se solicitó una amnistía para los mismos.

h.         El juicio seguido en el mes de enero de 2000 contra el periodista independiente Víctor Rolando Arroyo Carmona, miembro de la “Unión de Periodistas y Escritores Cubanos Independientes” quien fue condenado a seis meses de prisión por la presunta comisión de un delito de especulación y acaparamiento [65]  también estuvo rodeado de serias irregularidades.  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue informada que dos días antes del juicio, oficiales de la Seguridad del Estado y de la Policía Nacional Revolucionaria que operan en los municipos pinareños de Cabañas y Mariel intentaron disuadir al testigo de la defensa Moisés Rodríguez Valdés a fin de que éste no demostrara la inocencia del periodista independiente.  Ante la negativa de Rodríguez Valdés, los oficiales optaron por mantenerle detenido en una unidad policial de Mariel bajo el pretexto de estar sometido a investigación en virtud de un presunto hurto y sacrificio ilegal de ganado.  El testigo fue liberado después de terminado el juicio contra Arroyo Carmona.

 

55.           Los tribunales cubanos actúan y juzgan con criterios ideológicos y políticos por oposición a procedimientos judiciales correctos.  Es más, las sentencias pronunciadas han sido siempre a favor de la idea del Ejecutivo sobre la justicia adecuada.  La principal limitación está en la propia Constitución, la cual estipula que ninguna de las libertades reconocidas puede ser ejercida “contra la existencia y fines del Estado socialista”.  La relevancia de esta norma radica en que ella regula, al más alto nivel, el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución a los ciudadanos cubanos, en sus relaciones con los órganos estatales.  Resultan, asimismo, inaceptables las limitaciones constitucionales a derechos y libertades en función de criterios tan subjetivos e imprecisos como lo son, por ejemplo, “la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y comunismo”.  Está claro que estos criterios escapan del ámbito jurídico para situarse en el campo político.  En consecuencia, el único partido gobernante en Cuba será quien decida finalmente, en cada caso particular, si el ejercicio de una libertad o un derecho se opone a este postulado.  Se elimina así toda posibilidad de defensa del individuo frente al poder político, amparándose constitucionalmente el ejercicio arbitrario del poder frente al pueblo cubano.

IV. Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

56.           La Resolución de la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá, Colombia, en 1948, y que dio lugar a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, señala en sus considerandos, inter alia, que los pueblos americanos “tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente…”.  La Declaración Americana consagra no solamente derechos civiles y políticos, sino también derechos económicos, sociales y culturales. 

57.           Uno de los derechos económicos y sociales a los cuales la Comisión le otorga suma importancia es el derecho a la salud.  Este derecho está consagrado en el artículo XI de la Declaración Americana, el cual dispone que “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.

58.           El marco legal del derecho a la salud en Cuba es su Constitución Política, la cual garantiza que “no haya enfermo que no tenga atención médica” [66]  El artículo 43, por su parte, estipula que “El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana….reciban asistencia en todas las instituciones de salud”.  Finalmente, el artículo 50 de la Constitución dispone:

Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud.  El Estado garantiza este derecho:

-   con la prestación de la asistencia médica y hospitalaria gratuita, mediante la red de instalaciones de servicio médico rural, de los policlínicos, hospitales, centros profilácticos y de tratamiento especializado;

-   con la prestación de asistencia estomatológica gratuita;

-   con el desarrollo de los planes de divulgación sanitaria y de educación para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación general y otras medidas preventivas de las enfermedades.  En estos planes y actividades coopera toda la población a través de las organizaciones de masas y sociales.

 

59.           En relación con el derecho a la salud, durante el período cubierto por el presente informe la Comisión fue informada de la celebración en Cuba de la Primera Jornada Iberoamericana de Telecomunicaciones y Sociedad, la cual dio a conocer que Cuba cuenta con una red nacional de Telemedicina que incluye a seis provincias y 27 instituciones de salud.  Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la telemedicina es el uso de información y tecnología de telecomunicaciones para el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades a través de la educación continuada de los proveedores de salud pública.  En el evento, que tuvo lugar en el Hotel Nobotel, el Ingeniero Juan Enríquez Landeiro, especialista coordinador de dicha red, manifestó que los territorios con ese avance tecnológico son Holguín, Ciudad de La Habana, Santiago de Cuba, Guantánamo, Cienfuegos y Villa Clara.  Actualmente se trabaja en las áreas de radiología general, educación (Biblioteca y Universidad Virtual), genética, patología y oftalmología. Según las informaciones proporcionadas, este sistema ha beneficiado a más de dos mil pacientes, y se han reducido los costos hospitalarios.  Se ha señalado, asimismo, que Cuba se prepara para el paso cualitativo de trabajar la telesalud como un programa más, y en ese sentido tiene diseñado un proyecto nacional.  También dentro del derecho a la salud, trascendió que durante el año 2000 las plantas de llenado, Iiofilización y envase del Centro Nacional de Biopreparados (BIOCEN) de La Habana procesaron y terminaron 15 medicamentos, entre los que se encuentra la vacuna para la Hepatitis-b, recombinante elaborada en la institución con el Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología.  Otros medicamentos fueron los interferones Alfa y Gamma, el factor de transferencia y la estreptoquinasa recombinante contra los infartos del miocardio y varios hemoderivados.  También se procesaron la vacuna contra la garrapata y otros productos veterinarios en colaboración con el Centro Nacional para la Producción de Animales de Laboratorio (CENPALAB).  Cabe señalar que BIOCEN posee la certificación de calidad ISO 9002 para sus producciones y a fines del año pasado fue evaluado por la Organización Mundial de la Salud como parte del proceso de aceptabilidad de la vacuna antihepatitis-b recombinante.  La Comisión Interamericana también fue informada que como parte de su programa de salud, el Estado cubano gasta alrededor de tres millones quinientos mil dólares anuales en comprar medicamentos anticancerígenos para salvarle la vida a casi 25 mil cubanos que cada año padecen de esta enfermedad.  En Cuba, el cáncer constituye la segunda causa de fallecimiento, sólo precedida por las enfermedades del corazón.  Se ha comprobado que la tercera parte de los tumores es prevenible, una cantidad similar curable y que se puede aspirar a mejorar la calidad de vida del paciente.  Desde los años 60 las entidades de salud se esfuerzan por controlar este padecimiento.  A partir de 1986 se dio inicio al Programa Nacional contra el Cáncer con el fin de disminuir su incidencia y mortalidad.  Las terapias oncológicas están subvencionadas por el Estado.

60.           También en el período cubierto por el presente informe, Carlos Lage, Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, reinauguró en las afueras de La Habana el Centro Nacional de Capacitación 26 de Julio, nueva sede de la Asociación Cubana de Limitados Físico Motores (ACLIFIM) en donde sus integrantes aprenderán diferentes oficios.  Totalmente remodelada por trabajadores de la construcción, el inmueble está situado en la carretera del Cacahual y no sólo será escuela-taller; también se efectuarán allí reuniones, actividades culturales y deportivas y servirá de estancia en ocasión de congresos y eventos internacionales.  En el acto de apertura del local, Lage instó a todos los organismos de la Administración Central del Estado responsables de la atención a las asociaciones de discapacitados a continuar el trabajo para que el centro disponga de condiciones óptimas de comodidad y recursos para que cumpla su programa de capacitación.

61.           La  protección a la infancia es otro de los derechos protegidos por la Declaración Americana en su artículo VII, el cual señala que “todo niño tiene derecho a protección, cuidados y ayuda especiales”.  La Constitución cubana dispone, al respecto, que:

Artículo 40.-   La niñez y la juventud disfrutan de particular protección por parte del Estado y la sociedad.  La familia, la escuela, los órganos estatales y las organizaciones de masas y sociales tienen el deber de prestar especial atención a la formación integral de la niñez y la juventud.

 

62.           Con respecto al derecho a la niñez, la Comisión Interamericana fue informada que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) calificó a Cuba en su informe anual como país ejemplar en la atención a la primera infancia, que comprende a los menores de cinco años.  En el Estado Mundial de la Infancia 2001, el organismo de las Naciones Unidas destaca que, en Latinoamérica, sólo la isla se sitúa en el nivel de los países industrializados, con un índice que fija en ocho por cada mil nacidos vivos.  El documento destaca a Cuba junto a países desarrollados con tasas que establece entre siete y seis fallecidos por cada millar de alumbramientos.  Con respecto a la atención desde el nacimiento hasta los tres años, período que ejerce una influencia enorme en el desarrollo ulterior, la UNICEF clasifica a Cuba como ejemplar.  Asimismo, dicho organismo señala que Cuba estableció un exitoso sistema de guarderías diurnas y programas de educación que hoy abarca al 98.3 por ciento de los menores de seis años.  Al respecto cita un estudio realizado en 1998 entre 11 países latinoamericanos, con alumnos de tercero y cuarto grados, entre los cuales los cubanos obtuvieron resultados superiores en matemáticas y español.  El informe considera que un capítulo estrechamente vinculado a la esperanza de vida es la mortalidad infantil, pues resulta un indicador fundamental para medir el bienestar de los niños.  En su apartado sobre Latinoamérica y el Caribe, la UNICEF fija para los infantes nacidos en los años 1999 y 2000 una esperanza de vida de 70 años, seis más que la media mundial y ocho menos que los países industrializados.

63.           El derecho a la cultura también está consagrado en la Declaración Americana cuando señala en su artículo XIII que “Toda persona tiene el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos.  Tiene, asimismo, derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor”. 

64.           La Constitución del Estado cubano, en su artículo 39(d), dispone que “el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo”.  Sobre este derecho, y también relacionado a los niños en Cuba, la Comisión Interamericana fue informada que durante el período cubierto por el presente informe un grupo de 19 niños de las provincias de Ciudad de La Habana, Matanzas, Villa Clara y Holguín resultaron ganadores del premio al III Concurso del Programa Mundial de Alimentos (PMA) Creación Plástica Infantil 2001.  Germán Valdivia, representante del Programa Mundial de Alimentos en Cuba, manifestó que este evento cultural, que se desarrolla desde 1998, persigue el propósito de apoyar y elevar la cultura nacional en función de una de las características vitales del ser humano: su alimentación.  En este evento participaron en total 126 trabajos, y se contó con la participación de las representaciones en La Habana del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).  Los galardones especiales del concurso lo merecieron los niños Manuel Andrés Basallo y Dorianne Martel, de Ciudad La Habana y Yasel Gonzáles de Villa Clara.  Seguidamente el Representante en la Isla del Programa Mundial de Alimentos y Ricardo Pascoe, Embajador de México en Cuba, inauguraron en la galería de la Casa Benito Juárez, la Exposición de este III concurso en la cual se muestran 36 obras de 31 niños participantes en este certamen cutural.

65.           Con relación al derecho al bienestar y al desarrollo socio-económico, el cual está consagrado en el artículo XI de la Declaración Americana, la Comisión considera pertinente citar una síntesis de los avances logrados en ese campo por el Estado cubano, elaborado por el Buró de Información del Movimiento Cubano de Derechos Humanos:

1) Inicio de la generación de electricidad por medios eólicos; 2) Disminución del hurto y sacrificio ilegal de ganado en 52%; 3) Primera central fotovoltaica en Santa María de Loreto; 4) Zafra azucarera de 3.78 millones de toneladas con mejoras en la eficiencia aunque aún no es rentable; 5) Redacción de un proyecto de Ley de Control Constitucional; 6) La acuicultura produjo 80.000 toneladas de pescado y mantiene un incremento sostenido; 7) Destinados 215 millones de pesos y 125 millones de dólares a la recuperación de las cuencas hidrográficas; 8) Inicio de la aplicación del Decreto Ley 185, que instaura los Registros de Propiedad; 9) Tendencia a la baja de los precios de los productos agropecuarios; 10) Reducción en el fondo de viviendas de las que se encuentran en regular o mal estado del 54% al 47%; 11) Ampliación de los préstamos bancarios a la población y creación de las cuentas de ahorro a plazo fijo con interés máximo de 7%; 12) Ampliación del servicio telefónico a la población; 13) Notable reducción de los apagones; 14) Unas 580.000 donaciones de sangre voluntarias que mantienen el indicador en 1 por 19 habitantes demandado por la Organización Mundial de la Salud (OMS); 15) Reducción del promedio de estudiantes universitarios sin acceso a computadoras: de una computadora por cada 18 estudiantes, a una por cada 12; 16) Número de casos de deficiente peso al nacer más bajo de la historia: 5.9 por cada mil; 17) Reducción de la intensidad energética en 5.4 y generación del 55% de la electricidad por medio de portadores energéticos nacionales; 18) Reinicio de la producción de refrigeradores domésticos después de diez años sin producirse; 19) Aumentos salariales a médicos, maestros y policías en el orden de unos 620 millones de pesos; 20) Incremento general de las producciones agrarias no cañeras, excepto carnes, leche y arroz; 21) Más de 780 mil trabajadores asociados a los resultados finales de la producción; 22) Reducción del déficit presupuestario a 2.4 % del PIB y estabilización de la tasa de cambio del dólar en 1 por 20; 23) Lucha antidrogas: Cuba firmó 24 convenios de colaboración con naciones de varias regiones del mundo.  Entre ellos se destaca el programa de adiestramiento acordado con la Policía Montada del Canadá, ya en marcha; 24) Reducción de la mortalidad infantil; 25) La población adquirió casi 800.000 equipos electrodomésticos en 1999 y se inició con gran éxito la venta de equipos de fax, cuya demanda en el mercado ha sorprendido a todos, no obstante costar no menos de 200.00 dólares un equipo; 26) Récord de intervenciones quirúrgicas: 927.000; 27) La tenencia de divisas aumentó hasta el 62% de la población, aunque en este proceso se da una estratificación notable de dicha tenencia; 28) Inicio de venta de computadoras a la población; 29) Discreta recuperación de las ediciones de libros; 30) Reanimación observable de la vida nocturna de La Habana; 31) Desarrollo observable del mercado en moneda nacional para la población; y 32) Recuperación observable de la circulación de vehículos automotores en La Habana. [67] 

66.           Con respecto al derecho al trabajo, la Declaración Americana establece que:

Artículo XIV.     Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.  Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.

 

67.           Tal como puede advertirse, la Declaración Americana especifica las modalidades asociadas al ejercicio concreto del derecho al trabajo: el mismo debe ser realizado en condiciones dignas, de acuerdo con la vocación de quien lo ejecuta y retribuído con una remuneración adecuada.  En relación directa con el derecho al trabajo y a las condiciones en que él debe ser ejecutado, se encuentra el derecho de asociación "para promover, ejercer y proteger (…) intereses legítimos de orden (…) sindical”. [68]  Si bien en el caso de Cuba, en teoría, existe una total identificación de intereses entre los trabajadores y su empleador estatal debido a la naturaleza misma del “Estado socialista”, es importante el análisis de la práctica de los sindicatos en su función específica: la defensa de los derechos concretos de los trabajadores.  Ello conduce a considerar los medios de los cuales se valen los sindicatos para obtener respuestas a sus reclamos: el derecho de huelga y a la negociación colectiva.

68.           La Constitución Política de Cuba consagra el derecho al trabajo en su artículo 45:

El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.  El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al proporcionarlo se atienden las exigencias de la economía y la sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación; lo garantiza el sistema económico socialista, que propicia el desarrollo económico y social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para siempre el paro estacional llamado “tiempo muerto”.  Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad, en las actividades industriales, agrícolas, técnicas, artísticas y de servicio, como formador de la conciencia comunista de nuestro pueblo.  Cada trabajador está en el deber de cumplir cabalmente las tareas que le corresponden en su empleo.

69.           El artículo 46 de esa Carta otorga, por su parte, al trabajador el “derecho al descanso, que se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.  El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales”.  También se garantiza un sistema de seguridad social para “la protección adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad.  En caso de muerte del trabajador [el Estado] garantiza similar protección a su familia”. [69]  El Estado cubano también “protege, mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda”. [70]  Asimismo, mediante el artículo 49 de la Constitución se “garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.  El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo”.

70.           En sus artículos 42, 43 y 44, la Constitución cubana proscribe la discriminación en el empleo por sexo o raza; con el objeto de garantizar este principio, promueve la incorporación de la mujer al trabajo mediante el otorgamiento de una serie de facilidades como guarderías infantiles, internados escolares, licencia por maternidad --antes y después del parto--, atención a ancianos, y opciones laborales temporales compatibles con su función materna.  “El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del principio de igualdad”.

71.           Este último aspecto ha sido cumplido por el Estado cubano en la práctica, ya que la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer ha constatado in situ que “[e]l régimen comunista en Cuba proporciona a las mujeres una red de seguridad socioeconómica que las coloca estadísticamente en una mejor posición que la mayoría de las mujeres en América Latina.  En términos de enseñanza (95% de alfabetización femenina), participación en las fuerzas de trabajo (42.5%) y capacitación profesional y técnica, están mucho más adelantadas que en la mayoría de los demás países.  Por otro lado, se informó a la Relatora Especial que el 55.16% de los dirigentes sindicales en los centros de trabajo son mujeres.  Las mujeres dirigen 5 de los 19 sindicatos (los de ciencia, administración pública, cultura, comercio y comunicación).  La no discriminación de la mujer en el lugar de trabajo es un derecho constitucional. (…) Las trabajadoras gozan de igualdad de derechos en virtud de la Ley de seguridad social y están protegidas por leyes de maternidad y leyes específicas relativas a la mujer que trabaja.  Las leyes de maternidad disponen 18 semanas de licencia de maternidad con sueldo, después de lo cual existe la posibilidad de tomar otros seis meses de licencia con el 60% de la remuneración y el derecho de volver al trabajo hasta un año después del parto.  También hay programas especiales para madres solteras que trabajan.  La Relatora Especial tomó nota de que las trabajadoras disponen de servicios sociales”. [71]

72.           La Comisión toma nota de los avances logrados por el Estado cubano en materia de derechos económicos de la mujer y la vigencia de mecanismos legales, económicos, y sociales para la realización práctica del derecho laboral.  No obstante, la Comisión no puede dejar de manifestar que ha recibido testimonios y denuncias en los que se señala que existen diversas formas de discriminación en el otorgamiento de trabajo por motivos ideológicos u otras razones conexas.  Así, se ha informado a la Comisión que las personas que demuestran discrepancias políticas con el régimen son las que en mayor proporción se encuentran desempleadas.  Asimismo, los familiares de los presos políticos sufren discriminación en el empleo, al igual que éstos una vez que son liberados.  La Comisión también ha recibido denuncias de que ese tratamiento es otorgado a familiares de emigrados cuando éstos han asumido en el extranjero actitudes antagónicas al sistema político cubano.  La discriminación en el empleo resulta un mecanismo fácil de aplicar en una economía en la cual el Estado es el único empleador.

73. La organización Human Rights Watch/Américas confirma lo señalado sobre el control del Estado así:

El monopolio virtual del Gobierno cubano del empleo le permite ejercer un control estrecho de la mano de obra nacional.  Las autoridades cubanas mantienen expedientes laborales, en los que se registra cualquier conducta políticamente sospechosa.  Con frecuencia, la primera medida gubernamental contra los posibles disidentes es despedirlos de su trabajo.  La mayoría de los disidentes destacados de Cuba perdieron su empleo cuando se involucraron más en organizaciones independientes o se reinsertaron en la sociedad tras cumplir una condena de cárcel impuesta por criticar al Gobierno.  Dado que son escasos los empleos en sectores sin control estatal, y casi nunca incluyen el beneficio de una vivienda, la pérdida de empleo suele resultar económicamente desastrosa para los trabajadores y sus familias.  Los disidentes que no pueden contar con envíos de dinero desde el extranjero lo pasan especialmente mal y corren peligro de tener más problemas con el Gobierno si la necesidad económica les fuerza a violar el reglamento del empleo.  Cuba limita las posibilidades de trabajo independiente, tales como la venta de productos, el trabajo de taxista y pequeños restaurantes, que están fuertemente reguladas. [72]

74.           Este control del Estado también se manifiesta a través de la prohibición de sindicatos independientes de la oficial Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y del hostigamiento sistemático contra toda persona que intente formar una asociación para proteger sus derechos laborales.  La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dentro del marco de la aplicación del Convenio Nº 87 (Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicalización) se ha referido en numerosas oportunidades a las relaciones entre la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y el Partido Comunista señalando que “la Comisión [de la OIT] insiste en que en un contexto unipartidista y de una central sindical podría favorecer en la práctica injerencias externas en perjuicio de la autonomía sindical.  La Comisión [de la OIT] solicita al Gobierno de Cuba que garantice en la legislación y en la práctica el derecho de todos los trabajadores y empleadores sin ninguna distinción de constituir libremente organizaciones profesionales independientes, y fuera de toda estructura sindical existente si así lo desearen (artículo 2 del Convenio Nº 87), así como la libre elección de sus representantes (artículo 3 del Convenio)”. [73]

75.           La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer pudo constatar, asimismo,  esta situación cuando estuvo en Cuba.  Ella manifestó que “[e]l Ministerio de Justicia informó a la Relatora Especial que, para formar una asociación, hay que presentar una solicitud a [ese despacho] en virtud de la Ley de Asociaciones.  Luego, se examina el proyecto de estatutos para decidir si los objetivos de la asociación están acordes con la legislación.  A este respecto, a la Relatora Especial le preocupa que la Ley de Asociaciones Nº 54 (1985) y su Reglamento (1986) exigen que todas las asociaciones y organizaciones cooperen y coordinen sus actividades con las organizaciones estatales pertinentes y, (…) prohíben efectivamente la legalización de toda organización realmente independiente, exigen que las asociaciones acepten una amplia interferencia del Estado y disponen la facultad arbitraria de éste de interrumpir sus actividades” [74]

76.           El hecho de que el Estado cubano prohíba la creación de sindicatos independientes no sólo viola sus obligaciones internacionales[75] contraídas en la materia, sino también, sus propios principios consagrados en la Constitución Política, ya que ésta establece el derecho de reunión y asociación de los trabajadores y declara que las organizaciones sociales “gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basados en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica”[76]  No obstante, la Comisión considera también que el Estado limita y restringe severamente todas las libertades reconocidas en la Constitución con el artículo 62 --tantas veces analizado por la CIDH-- según el cual no pueden ser ejercidos “contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo”.  Esta limitación es complementada por el mandato de la única confederación sindical autorizada y controlada por el Estado, la cual estipula “el trabajo político-ideológico para profundizar en la lucha por la defensa del Socialismo y sus principios”. [77]

77.           Pese a que la Constitución reconoce libertades amplias a los sindicatos, la concentración del poder estatal no ha sido posible sin coartar las libertades sindicales.  El derecho de asociación, por otra parte, no puede ejercitarse contra la existencia y fines del Estado socialista; los sindicatos por tanto, no son verdaderamente autónomos ya que están supeditados a los intereses del Estado y guiados por el Partido.  Además, los objetivos principales de los sindicatos están relacionados con la producción y la productividad y no tanto con la defensa de los intereses de los trabajadores.  Estos límites a la actividad sindical han sido puestos de manifiesto por las recientes informaciones que dan cuenta del arresto de trabajadores que intentaban acciones sindicales independientes, con miras a la defensa de sus intereses laborales. [78]  La organización Pax Christi Netherlands, en su Quinto Informe sobre Cuba, señala además que

La lucha por el cumplimiento de los derechos laborales se ve frustrada por la total ausencia de fuerzas de contrapeso en la sociedad cubana.  El regente Partido Comunista no sólo determina el proceso legislativo, controla además la asignación de fiscales, abogados defensores y jueces.  El escenario político cubano se sustenta en la realidad de que cualquier clase de oposición en contra del Partido en el poder es equivalente a traición política, haciendo inútil todo intento de investigación imparcial contra las prácticas laborales en Cuba. [79]

 

78.           La organización arriba citada señala, asimismo, que Cuba viola sistemáticamente los siguientes convenios laborales de la OIT de los cuales es Parte: 1) Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización (1948), ratificado por Cuba el 25 de junio de 1952; 2) Convenio Nº 98 sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva (1949), ratificado por Cuba el 29 de abril de 1952; Convenio Nº 111 sobre discriminación en cuanto a empleo y ocupación (1958), ratificado por Cuba el 26 de agosto de 1965; y el Convenio Nº 95 sobre la protección del salario, ratificado por Cuba el 29 de abril de 1952.  Esta organización hace una síntesis detallada de cómo el Estado cubano viola sus obligaciones internacionales en la materia:

Los trabajadores cubanos no tienen derecho a escoger su lugar de trabajo, la naturaleza de su empleo y el salario a recibir en dicho puesto.  Lo mismo ocurre al negársele a los estudiantes cubanos la libertad de escoger su educación.

 

Para acceder a un empleo el trabajador debe firmar un contrato.  Un punto esencial del contrato es el compromiso del trabajador de apoyar al Partido Comunista y todo lo que éste representa.  Todo aquel que no esté de acuerdo con estas reglas es excluido.  Esta práctica es una violación del convenio Nº 111 de la OIT (sobre la discriminación en cuanto a empleo y ocupación).  Los estudiantes también deben firmar un compromiso para poder comenzar en cualquier universidad.  Además los mejores y escasos puestos en los centros de estudios universitarios son tomados por jóvenes pertenecientes a la elite socio-política. El resto tiene que escoger entre academias militares o la universidad pedagógica.

Los trabajadores cubanos no tienen derecho a formar sindicatos libremente, a convocar huelgas, a exigir mejores condiciones de trabajo, a criticar las normas de trabajo o incluso a quejarse de sus supervisores.

 

El sindicato oficial cubano CTC (Central de Trabajadores de Cuba) es controlado por el Partido Comunista.  La membresía es obligatoria para todos los trabajadores al igual que el pago de las cuotas establecidas.  Cualquier intento de los trabajadores para organizarse de forma independiente es considerado ilegal y por lo tanto perseguido; los trabajadores son hostigados e incluso llegan a ser expulsados del centro laboral (violación del convenio Nº 87).

Los trabajadores cubanos no tienen derecho a escoger el lugar de empleo en una compañía extranjera.

 

Las agencias empleadoras del gobierno seleccionan a las personas para trabajar en el sector del turismo y en las firmas extranjeras.  En general esas personas son escogidas sobre la base de su lealtad al régimen y no por su capacidad.  Esto constituye una notable violación del convenio fundamental Nº 111 de la OIT (referido a la discriminación en cuanto a empleo y ocupación).

A los trabajadores cubanos y los empleadores extranjeros se les prohibe negociar libremente los salarios.

 

En realidad los empleadores extranjeros no pagan, en lo absoluto, el salario a los trabajadores.  Ellos están obligados a realizar los pagos a agencias gubernamentales que son las encargadas de colocar a los empleados en los centros de producción.  El pago que éstos reciben a través de las agencias empleadoras no se negocia mutuamente en plena libertad, además es muy inferior a las sumas que las compañías extranjeras pagan a dichas agencias.  Los trabajadores se ven obligados a aceptar salarios muy por debajo de lo necesario para la subsistencia.  Esta realidad impone que los trabajadores reciban menos del 10% de las sumas que las compañías pagan a las agencias empleadoras.  Una vez más se viola lo estipulado por los convenios de la OIT, en este caso el Nº 95 específicamente.

La mayoría de los trabajadores cubanos no tiene derecho a abrir sus propios negocios.  De lograrlo, pueden emplear sólo hasta cuatro personas las cuales tienen que ser miembros de la familia.

 

Los trabajadores cubanos tienen que participar en trabajos ‘voluntarios’ (no remunerados) y asistir a extensas demostraciones políticas convocadas por el Partido Comunista.

Los trabajadores cubanos son obligados a vigilar a sus vecinos y a reportar cualquier actividad considerada contraria a las orientaciones del Partido.

 

Es una práctica común situar en cada centro de trabajo --también en compañías extranjeras-- a seguidores del Partido o espías que tienen que controlar a compañeros de trabajo con actitudes cuestionables.  Al realizar estas acciones, el gobierno viola el convenio Nº 87 (sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación), artículo 3.2 donde reza que «las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o entorpecer su ejercicio legal».

A los trabajadores cubanos se les niegan los días libres por celebraciones religiosas, con excepción del Día de Navidad (esto sólo fue concedido después de la visita del Papa). [80]

 

79.           El control ejercido por el Estado sobre los trabajadores también se da dentro del ámbito de la inversión extranjera. [81]  Así, por ejemplo, no existe negociación colectiva, y la contratación, el pago de salarios, la terminación de contratos y otros aspectos del vínculo laboral no se realizan en forma directa entre la empresa y el empleado, sino a través de una entidad empleadora designada por el Estado.  Los mismos criterios discriminatorios por motivos ideológicos que rigen en otros ámbitos pueden también ser aplicables en el marco de estas empresas, con lo que el control estatal sobre los trabajadores queda asegurado.  La Comisión Interamericana fue informada, asimismo, que los salarios no son pagados directamente a los trabajadores, sino a la agencia del Estado que los devenga en moneda fuerte y posteriormente paga al trabajador en moneda nacional.  La diferencia entre los salarios pagados por la empresa y los efectivamente pagados al trabajador por la agencia estatal se estima que es considerable, lo que permite al Estado obtener sustanciosos beneficios en detrimento de lo que el trabajador hubiera podido percibir. [82]  Además, la ley establece que cuando las empresas mixtas o las empresas de capital totalmente extranjero consideren que un determinado trabajador no satisface sus exigencias en el trabajo pueden solicitar a la agencia que lo sustituya por otro, sin que exista ninguna protección legal. [83]

80.           Según el periódico Granma --órgano oficial del Partido Comunista-- los cubanos que desean hacer carrera en el sector extranjero deben tener “ideoneidad”.  Para obtener un empleo la persona debe ser miembro de las organizaciones de masas, ser un “revolucionario” impecable, no crear problemas y lo más importante: ser recomendado por los órganos del Estado.  La organización Pax Christi Netherlandas ha señalado en su informe que, en esta situación “[l]os cubanos que no son ardientes seguidores del Gobierno tienen que falsificar sus credenciales valiéndose del soborno, u otros medios, con el fin de lograr trabajar en una firma extranjera.  Como reacción ante este hecho, el Gobierno actualmente impone que la persona debe mantener su condición de idóneo si desea conservar su empleo; si el Gobierno considera lo contrario la persona puede perder el empleo en cualquier momento.  Una vez dentro del sistema la persona debe convertirse en cómplice con el fin de no ser excluído.  Esto garantiza a la élite que, como todos están comprometidos, no habrá ninguna clase de denuncia.  Como resultado se fortalece la conspiración de silencio”. [84]

81.           Se ha señalado también que en el nuevo sistema económico “el Estado ha desarrollado una red de fieles seguidores quienes deben permanecer en silencio.  En la cima se encuentran las personas más cercanas al Gobierno quienes, poco a poco, son colocados en cada nueva asociación mixta que se crea desempeñando funciones ejecutivas.  Estas personas suelen ser oficiales de las Fuerzas Armadas retirados o individuos que han ascendido, (…) gracias a su complicidad y lealtad hacia el régimen”.[85]  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue informada que las siguientes personas fueron expulsadas de su centro de trabajo por expresar ideas políticas distintas a la línea oficial:

a.         A comienzos del año 2000, Pedro Emilio Pacheco Pérez, quien se desempeñaba como catedrático principal de Estomatología en la Facultad de esa especialidad del Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba.  La Resolución Rectoral Nº 11897 dispuso la pérdida de la categoría de docente principal; Sergio Lázaro Cabarrouy Fernández, Ingeniero y profesor de la Facultad de Ciencias Técnicas de la Universidad de Pinar del Río.  Según la Resolución Nº 7499 se le privó de la categoría de docente instructor por ser activo colaborador de la revista “Vitral”, órgano informativo-noticioso de la Diócesis de Pinar del Río; Belkis Cantillo Ramírez, Auxiliar Pedagógica del Círculo Infantil “Sueños de Martí” fue expulsada el 3 de febrero de 2000 por la administración de su centro de trabajo; Vladimir Montano Morales, tabaquero de exportación, fue expulsado de la Fábrica de Tabacos “La Bejucaleña”; Jorge Dante Abad Herrera, Instructor, fue expulsado del Politécnico de la Construcción “Julio Delgado Reyes”; Francisco Correa Delgado, Almacenero, fue expulsado de la Empresa Municipal de la Marina, Ministerio de la Industria; Jorge Luis Larrazabal Zulueta, Operador de Control de Vectores y Fumigador, fue expulsado de la Dirección Municipal de Salud Pública de Guantánamo; Lesme Gainza Toledano, Profesor de Química, fue expulsado de la Escuela Secundaria Básica Urbana “Rafael Morejón”; Odalys Zayas Miranda, Médico Veterinario, fue expulsado de la Empresa Pecuaria San Cristobal, Ministerio de Agricultura; y José Antonio Montano Morales, Médico Internista, quien trabajaba en el Hospital Docente “Julio Trigo” de La Habana, fue transferido a un puesto de menor categoría por haber obtenido una visa para emigrar a los Estados Unidos.  Actualmente se encuentra cubriendo un turno fijo de guardia en dicho centro hasta que el Ministro de Salud Pública, Dr. Carlos Dotres, determine su estado migratorio.

b.         El 21 de abril de 2000, Mario Paulino González Rodríguez fue expulsado de la Empresa Comercio y Gastronomía de Perico, ubicada en Matanzas, por ser declarado “no apto” o “no idóneo” para ejercer su función, al haber manifestado opiniones políticas distintas a las del Estado, por estar afiliado a un partido político no autorizado y haber marchado por las calles pidiendo libertad para los presos políticos y de conciencia.  El afectado apeló esta medida al Órgano de Justicia Laboral y le contestaron que no tenía más oportunidad de apelación.

c.         En el mes de marzo de 2000, el Capitán de la Seguridad del Estado, Pedro Méndez Fundora, alias “El Pire”, le comunicó a la dirección municipal de la Empresa “Panadería Los Pinos” donde Lázaro trabajaba como ayudante de panadero, que éste era un opositor al régimen y que no era “confiable” pues podría envenenar el pan de la población.  Por este motivo no podía seguir trabajando en la panadería.  Lázaro Vera es delegado de la organización sindical independiente Consejo Unitario de Trabajadores de Cuba (CUTC) en Cienfuegos.

d.         La Comisión también fue informada que Alberto Sigler Montes de Oca, jardinero de la escuela primaria “Ignacio Agramonte” fue expulsado de su centro laboral por sus ideas políticas.  En el mes de junio, Alberto Sigler tuvo la gentileza de llevar a un niño de su escuela para su casa, ya que los padres no venían a recogerlo y eran pasadas las 6:00 de la tarde y la maestra tenía que marcharse.  Al cabo de tres días se presentaron en la escuela funcionarios de la Dirección Municipal de Educación de Perico para informarle a la directora de la escuela, Carmen Casanova, que Sigler Montes de Oca no podía seguir trabajando en ese centro, ya que el padrastro del niño, Jorge Pérez Llerena, Capitán de la Seguridad del Estado, se quejó ante la Dirección de Educación alegando que un opositor al gobierno no debía trabajar con niños.  La directora del centro no estuvo de acuerdo con la medida pues consideraba a Alberto un magnífico trabajador, mas esta opinión no se tuvo en cuenta y sí la de la Seguridad del Estado.  Alberto Sigler Montes de Oca es opositor al régimen y ha sido hostigado varias veces por su ideología.

 

82.           La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que a la luz de las reformas en el ámbito económico y laboral, es cada día más necesaria la presencia de sindicatos libres e independientes que defiendan los derechos laborales de los trabajadores.  Es en el campo de estos derechos en que la Comisión encuentra la mayor contradicción entre los postulados ideológicos del sistema y la operación práctica del mismo.  En efecto, uno de los postulados del sistema que hoy impera en Cuba es la construcción del socialismo para lograr una sociedad igualitaria sin explotadores ni explotados.  Sin embargo, los hechos y el derecho vigente permiten que las situaciones de explotación se multipliquen.  El derecho de asociación con fines sindicales no tiene reconocimiento ni vigencia real; antes bien, sólo los sindicatos oficiales son autorizados.  La función misma de los sindicatos ha sido desnaturalizada, al desplazarla de la defensa de los intereses concretos de los trabajadores hacia la de ser vehículo transmisor de las consignas gubernamentales; los sindicatos, así, se han convertido en un instrumento más de control.  En este marco el derecho de huelga es negado en la realidad, pasando a constituir un hecho punible, y la negociación colectiva prácticamente no existe.  En el ámbito empresarial, se ha instituido una estructura vertical en la cual no existen canales institucionales para una participación de los trabajadores en la administración de las unidades productivas, aun cuando, teóricamente, ellos son los propietarios de los medios de producción.

V. Las condiciones penitenciarias

83.           La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado en anteriores informes su profunda preocupación sobre las condiciones carcelarias y el tratamiento deliberadamente severo y degradante que otorga el Estado cubano a los presos, hechos que constituyen serias violaciones de los derechos humanos.  Los numerosos testimonios que obran en poder de la Comisión registran --también para el año 2000-- la gravedad de la situación de los presos en Cuba, y especialmente de aquéllos que están purgando condena por delitos políticos.  La Comisión lamenta, asimismo, que el Estado cubano no cumpla con sus propias normas constitucionales y penales en la materia, ya que éstas en teoría establecen principios --que se si ejercitaran-- podrían llevar a una adecuada salvaguarda de las condiciones de la población penal.

84.           En efecto, la Constitución Política del Estado cubano señala en sus artículos 58 y 59, respectivamente, que:

La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional.  Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes.  El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.

Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establecen.  Todo acusado tiene derecho a la defensa.  No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.  Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley.

 

85.           Dentro del marco jurídico del tratamiento penitenciario durante la privación de libertad, el Código Penal cubano establece que a los sancionados se les remunere por el trabajo socialmente útil que realicen; se les provea de ropa y calzado apropiados; se les facilite el reposo diario normal y un día de descanso semanal; se les proporcione asistencia médica y hospitalaria, en caso de enfermedad; se les conceda el derecho a obtener las prestaciones de seguridad social a largo plazo, en los casos de invalidez total originada por accidentes de trabajo.  Si el recluso falleciere por accidentes de trabajo su familia recibirá la pensión correspondiente.  Que se les dé oportunidad de recibir y ampliar su preparación cultural y técnica; que se les proporcione, en la medida y forma establecidas en los reglamentos, la posibilidad de intercambiar correspondencia con personas no recluidas en centros penitenciarios y de recibir visitas y artículos de consumo; que según su comportamiento, y en la medida y forma establecidas en los reglamentos, se les autorice a hacer uso del pabellón conyugal; se les concedan licencias extrapenales por tiempo limitado; se les dén oportunidades y medios de disfrutar de recreación y practicar deportes de acuerdo con las actividades programadas por el establecimiento penitenciario, y se les promueva de un régimen penitenciario a otro de menor severidad.  Igualmente, el sancionado no puede ser objeto de castigos corporales ni es admisible emplear contra él medida alguna que signifique humillación o que redunde en menoscabo de su dignidad. [86]

86.           La incongruencia entre los hechos y el derecho se demuestra, sin embargo, en la situación imperante.  En su informe anual 2001, la organización Human Rights Watch señaló que “[I]ndependientemente de que fueran presos políticos o comunes, los internos estuvieron sometidos a condiciones penitenciarias abusivas.  Los presos sufrieron con frecuencia malnutrición y languidecieron en celdas hacinadas con la aquiescencia de los guardias, o durante largos períodos en celdas de aislamiento.  Las autoridades penitenciarias insistieron en que todos los detenidos participaran en sesiones de reeducación política o se enfrentaran al castigo.  Los presos políticos que denunciaron las malas condiciones carcelarias fueron castigados con el encierro en solitario, la restricción de las visitas o la negación de tratamiento médico”.[87]  Esta organización hace un análisis más profundo del sistema laboral en las cárceles cubanas, lo cual demuestra en la práctica cómo las autoridades cubanas violan sus propias normas constitucionales y penales, y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos:

Las entrevistas de Human Rights Watch con ex reclusos cubanos aportan pruebas inquietantes de que Cuba abusa de los derechos del trabajador en sus prisiones.  El Gobierno cubano cuenta con un amplio sistema de correccionales, y administra plantas de confección de ropa y de fabricación de muebles, talleres de construcción y otro tipo de fábricas, así como correccionales agrícolas, en sus prisiones de máxima y mínima seguridad.  Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos exigen que los presos con aptitud física participen en la formación profesional y en un trabajo productivo y de rehabilitación que deberá ser remunerado equitativamente.  Sin embargo, la insistencia del Gobierno en que los presos políticos participen en los programas laborales y sus presiones inapropiadas sobre los reclusos para que trabajen sin cobrar un salario en condiciones inhumanas viola las normas internacionales sobre el trabajo y los derechos de los reclusos.  

La venta de productos fabricados por los presos en los programas de trabajo de las prisiones cubanas, tales como colchones, combinada con la negativa a pagar a los reclusos por su trabajo, subrayaron el interés aparente del Gobierno cubano en beneficirase del trabajo penitenciario, en lugar de rehabilitar a los presos.  Además de fabricar productos para vender en mercados locales, algunos ex reclusos dijeron a Human Rights Watch que confeccionaban productos para vender en tiendas oficiales de dólares o fabricaban materiales destinados a la industria turística cubana.  Las autoridades penitenciarias coaccionan al parecer a algunos presos para que trabajen con la amenaza de negarles beneficios tales como las visitas familiares. [88]

 

87.           La situación de los periodistas independientes que purgan condena en las cárceles cubanas no es distinta.  En el mes de abril de 2000, la Sociedad Interamericana de Prensa manifestó su preocupación por el constante hostigamiento al que son sometidos los periodistas independienters en Cuba y “condenó, especialmente, las pésimas condiciones y continuos castigos que enfrentan varios de ellos en las cárceles del país.  Castigar, hostigar y desacreditar la imagen de los periodistas independientes es un mecanismo recurrente para debilitar sus labores.  Seguimos alertas ante esta situación y a la espera de que se respeten los derechos de los encarcelados, y de que el gobierno ofrezca garantías de revisión y de justicia en los procesos judiciales”. [89]  Esta organización denunció que el periodista independiente Víctor Rolando Arroyo, condenado a seis meses de prisión por un supuesto delito de acaparamiento, enfrenta pésimas condiciones higiénicas, de alimentación y se limitan las visitas familiares.  Joel Jesús Díaz Hernández continúa en celda de aislamiento en la cárcel de Canaleta en la provincia de Ciego de Ávila.  A Bernardo Rogelio Arévalo Padrón y Manuel Antonio González Castellanos, presos desde 1997 y 1998 respectivamente, también se les limitan las visitas familiares y el acceso a la literatura. 

88.           La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió también desde La Habana, Cuba, un informe de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional que da cuenta del número de presos políticos en Cuba y de las perspectivas para el año 2001:

En el último año [2000], el total de prisioneros por motivos políticos ha permanecido estacionario en el entorno de los tres centenares, por lo cual Cuba sigue estando entre los primeros países de este hemisferio y del mundo por la cantidad de prisioneros de esa categoría en relación con el total de habitantes.  El Gobierno de Cuba continúa ocultando las cifras exactas en cuanto al número de personas encarceladas, la gran mayoría por delitos comunes, disponiéndose solamente de estimaciones no oficiales que lo sitúan en el orden de varias veintenas de miles de internados.  El Gobierno cubano persiste en no levantar el bloqueo en cuanto al acceso de la Cruz Roja Internacional y otras organizaciones humanitarias nacionales o internacionales a las cárceles cubanas, en las cuales no suelen observarse las Normas Mínimas de la ONU en cuanto al trato a prisioneros y detenidos.  Consideramos que nuestro propio GULAG está formado por alrededor de 200 prisiones y campamentos de prisioneros, lo cual resulta muy inquietante toda vez que a principios del actual gobierno, en enero de 1959, existían alrededor de 15 cárceles, que albergaban a varios miles de presos, y solamente una de ellas era de mayor seguridad, categoría ésta que alcanza actualmente el medio centenar.  Debido al aumento de la represión, entre otros factores, la situación de derechos civiles y políticos en Cuba empeoró durante el año 2000 en comparación con el año precedente.  Lamentamos pronosticar un deterioro aún mayor en la situación de tales derechos esenciales durante el año 2001, a menos que el Gobierno de Cuba se decida a iniciar y encabezar un proceso de graduales reformas modernizadoras que le permitan liberarse a sí mismo y al pueblo de Cuba del funesto modelo totalitario coyunturalmente adoptado hace cuatro décadas y que constituye la causa primera de la pobreza, desesperanza y violación masiva e institucionalizada de los derechos civiles y políticos que sufrimos los cubanos. [90]

 

89.           La Comisión recibió además de la información detallada en el párrafo anterior, las denuncias que se exponen a continuación:

a.         En el mes de febrero de 2000, el prisionero político Armando Sosa Fortunay, recluído en la prisión de Kilo 8 en Camaguey, presentó serios problemas de salud después de haber permanecido por dos meses en la sede provincial del departamento de la seguridad del Estado en una celda tapiada sin acceso a luz solar y sin brindársele asistencia médica.  En abril de 2000, el prisionero político Marcel Valenzuela Salt, confinado en la prisión 1580 en La Habana se declaró en huelga de hambre por negársele asistencia médica al no poder asimilar los alimentos en descomposición que le fueron ofrecidos.  En más de una oportunidad este recluso se dirigió a las autoridades del penal solicitando su traslado a un hospital, pero sin resultados positivos.  En mayo de 2000, el preso común José David Germán Aguilera, quien se ha unido a los reclamos de los presos políticos recluidos en la prisión de Kilo 8 en Camaguey, padeció de dolores apendiculares y dolencia de una pierna, y en virtud de su actitud cívica, le fue negada la asistencia médica.  El prisionero político y de conciencia Jorge Luis García Pérez “Antunez”, recluído en la prisión Nieves Morejón de Sancti Spiritus presentó dolores en el tórax, falta de aire, infección renal muy avanzada y continuos ataques de hipoglicemia.  La negativa de las autoridades del penal a la asistencia médica requerida propició que Antúnez junto a varios familiares y opositores en las afueras del penal, iniciaran una huelga de hambre el 23 de mayo de 2000, exigiendo su traslado a un hospital.  La huelga se prolongó hasta el 1º de junio cuando las autoridades del penal se comprometieron a brindarle asistencia.  En los momentos de preparar este informe Antúnez se encuentra nuevamente en huelga de hambre exigiendo que se le brinde asistencia médica.  En agosto de 2000, todos los prisioneros en celdas de castigo de la prisión Las Alambradas de Manacas, en Villa Clara, realizaron una protesta para exigir asistencia médica para el recluso Pavel Acosta, quien se encontraba en estado crítico de salud y las autoridades penitenciarias lo que hicieron fue reforzar la guarnición y traer perros amaestrados para agredir a los presos.  Asimismo, la Comisión tuvo conocimiento de que los siguientes presos comunes fallecieron por falta de asistencia médica:  Alexander Bojiano (22 años de edad, natural de Trinidad), estuvo quejándose de dolores intestinales y tanto el médico como las autoridades carcelarias le negaron asistencia médica; Reiner Díaz (29 años de edad, natural de Cabaiguán), era asmático y tuvo una fuerte crisis de asma; al pedir atención médica a los oficiales de guardia de nombres Julio y Enrón, le dijeron que no podían atenderlo; horas después murió asfixiado en el puesto médico de la prisión; Rubén Fragoso Quintero (28 años de edad), este joven era hemofílico y murió en el Hospital Provincial de Sancti Spíritus donde le negaron las transfusiones de sangre necesarias para salvar su vida; y Alexander Tati (29 años, natural de Trinidad) se quejó de un dolor en el pecho y no fue atendido, sobreviniéndole un infarto al miocardio que terminó con su vida.

b.         La Comisión Interamericana también fue informada que el prisionero político y de conciencia Francisco Chaviano González, recluido en la prisión Combinado del Este en La Habana, fue llevado a celdas de aislamiento y se le prohibió recibir cualquier tipo de visitas de su esposa o familiares durante más de un año, por mantener su actitud de no vestir el uniforme de preso común y haber efectuado denuncias de malos tratos en el penal.  Chaviano González se encuentra delicado de salud con una úlcera duodenal.  A partir del 22 de agosto de 2000 se le prohibieron las visitas al preso político Vladimiro Roca Antúnez en la prisión de Ariza, Cienfuegos.  Cabe señalar que Roca Antúnez es el Presidente del Partido Social Demócrata Cubano y el único de los cuatro firmantes del documento “La Patria es de Todos” que continúa encarcelado.  De noviembre de 2000 a febrero de 2001 se le suspendieron las visitas al preso político Lázaro Alejandro García Farah por su negativa a participar en las clases de adoctrinamiento político que imparten en el penal El Típico, en Las Tunas.

c.         Según las informaciones proporcionadas, en la Prisión de Mujeres “Nieves Morejón” ubicada en la provincia de Sancti Spíritus, las presas políticas Aidanet Jordán Cabrera y su hermana Mayda Bárbara Jordán Cabrera, condenadas a 10 y 15 años de prisión, están sufriendo acoso, hostigamiento y golpizas por parte de las presas comunes.  La información señala que Aidanet fue también objeto de una fuerte golpiza propinada por el Oficial Carlos Bernal, ocasionándole fractura en un brazo.  Por otra parte, Mayda presenta un cuadro psiquiátrico severo, producto de estos hechos.  Las hermanas Jordán Cabrera permanecen en ese penal desde 1994; son madres de dos niños menores cada una, los que se encuentran bajo el amparo de sus familiares.

d.         La Comisión Interamericana recibió un testimonio sacado clandestinamente de la prisión Mar Verde, ubicada en Santiago de Cuba.  Este testimonio señala que “En Mar Verde es constante el hacinamiento que padecen los reclusos, las capacidades de las celdas no corresponden con las cantidades de reclusos que en ellas encierran.  Por ejemplo, en el llamado Destacamento Nº 44 los calabozos miden aproximadamente 2 por 3 metros y en cada uno permanecen nueve presos.  En el Destacamento Nº 1 los cubículos son de 5 por 6 metros y cada uno está habitado por 18 reclusos.  Por su parte, en el Destacamento Nº 7 --cuyas celdas miden 1.5 por 2.5 metros-- hay seis presos en cada uno de sus compartimientos.  Los reclusos duermen en literas de tres plazas con colchones de tela de saco (lienzo) rellenos de materiales irreconocibles”.  Este testimonio también narra cómo el “preso común José Ismael Martínez Lavigne, confinado en el Destacamento Nº 4, el 26 de abril de 2000, recibió una brutal golpiza de parte del funcionario del orden interior (FOI) de nombre Ángel Luis Fonseca, que le provocó a Martínez Lavigne inflamación en los testículos y en el ojo derecho.  La agresión del agente se produjo cuando éste se opuso a que el preso estuviera caminando por el pasillo del penal, cuestión que él le explicó que hacía por orden del médico, debido a una dolencia pulmonar.  En protesta por el trato cruel, José Ismael Martínez Lavigne se autoagredió clavándose en el estómago un pedazo de alambre grueso”.

e.         La Comisión también recibió otro testimonio que dio cuenta de las condiciones por las que atravesó el periodista independiente Víctor Rolando Arroyo Carmona cuando fue condenado y recluido en la prisión de Pinar del Río:

Desde que entró a la prisión está siendo constantemente hostigado.  Los funcionarios del penal están tratando de crear situaciones que atenten contra su seguridad personal.  Está siendo maltratado física y mentalmente.  No le han permitido ni siquiera que tenga un abrigo en un lugar donde a los demás presos le permiten el uso de todo tipo de ropa.  Allí hay mucha humedad y frío y no le dejan tener nada para abrigarse.  Estuvo junto a presos de mucha peligrosidad y altas condenas.  Lo trasladaron de Sección y en este otro lugar no hay camas disponibles, está siendo hostigado también por algunos presos comunes que sirven a los intereses de los funcionarios del penal, o sea, lo que aquí se conoce como chivatos, quienes buscan bronca con Arroyo, le picaron las chancletas de baño, lo están tratando de intimidar con el objetivo de que pierda el prestigio con que cuenta entre la generalidad de los presos de allí, de los cuales ha recibido mucho apoyo.  En esta situación de constante tensión, su presión arterial se mantiene alta.  Está totalmente descompensado lo que se agrava con la precaria alimentación y las pésimas condiciones higiénico-sanitarias imperantes en esa cárcel.  Está hasta tres días seguidos sin agua.

 

90.           Los testimonios expuestos en esta sección del informe constituyen sólo una parte de las denuncias recibidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2000, lo cual demuestra la existencia de serias acusaciones de tratamiento degradante e inhumano ocasionado por las autoridades penitenciarias del Estado cubano a la población penal.  La Comisión también ha recibido denuncias en el sentido de que los ex-presos y ex-presas políticas una vez que son liberados continúan siendo hostigados por el Estado, lo cual prolonga en el tiempo, bajo otras modalidades discriminatorias, los castigos de que hayan podido ser objeto durante la privación de libertad.  Por ello, la Comisión urge al Estado cubano para que proporcione a las personas excarceladas las mismas condiciones de vida que son concedidas a personas de características profesionales equivalentes, sin hacerlas objeto de discriminación de ningún tipo por el hecho de haber cumplido una condena por razones políticas.

91.           Asimismo, tal como se señaló al inicio de esta sección del informe, la legislación positiva cubana cuenta con mecanismos que, siendo efectivamente aplicados, podrían mejorar las condiciones penitenciarias.  Desafortunadamente, en estos casos, existe una incongruencia entre los hechos y el derecho, por cuanto el Estado cubano no sólo ignora sus propios preceptos constitucionales y penales en la materia, sino que también, viola sistemáticamente la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre[91] y las Reglas Mínimas Internacionales de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos.  La Comisión debe reiterar al Estado cubano que resulta fundamental que la privación de libertad tenga objetivos bien determinados, que no puedan ser excedidos por la actividad de las autoridades penitenciarias ni aún bajo el manto del poder disciplinario que les compete y por tanto, el recluso no deberá ser marginado ni discriminado sino reinsertado en la sociedad.  En otras palabras, la práctica penitenciaria deberá cumplir un principio básico: no debe añadirse a la privación de libertad mayor sufrimiento del que ésta representa.  Esto es, que el preso deberá ser tratado humanamente, con toda la magnitud de la dignidad de su persona, al tiempo que el sistema debe procurar su reinserción social.

VI. Las sanciones económicas

92.           En los últimos años la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha venido señalando “que la comunidad interamericana tiene la responsabilidad de crear condiciones externas que permitan que la sociedad cubana supere la situación que actualmente la afecta con miras a lograr una irrestricta vigencia de los derechos humanos. En este sentido, la Comisión considera que los efectos adversos derivados de las sanciones económicas y otras medidas unilaterales dirigidas al aislamiento del régimen cubano constituyen un obstáculo para crear esas condiciones tan necesarias para lograr una pacífica y gradual transición hacia un sistema democrático de gobierno”. [92]  La Comisión considera, asimismo, que esta política de sanciones económicas dirigida al régimen cubano genera un grave impacto sobre los derechos económicos y sociales de la población, que viene a ser el sector más vulnerable en este problema.  En virtud de estas sanciones, el pueblo cubano ha padecido un deterioro progresivo de su nivel de vida durante las últimas cuatro décadas.

93.           La Comisión Interamericana ha tenido conocimiento que durante el período cubierto por el presente informe se habrían adoptado algunas decisiones con respecto a estas medidas unilaterales.  Así, la organización Human Rights Watch/Américas en su último informe anual señaló que: 

El asunto del embargo de décadas sobre Cuba recibió la atención renovada del Congreso en el 2000, y se tomaron algunas medidas, aunque pequeñas, para relajarlo.  En octubre, tras meses de debates en los comités del Congreso, ambas cámaras aprobaron leyes que permitían la venta limitada de alimentos y medicinas a Cuba.  Los agricultores, los grupos de interés agropecuarios y las compañías farmacéuticas habían hecho mucha presión para poder acceder al mercado cubano.  Pero era probable que el impacto práctico de la legislación fuera menor que su importancia simbólica.  Aunque marcaba la primera retirada importante de sanciones contra la isla en casi cuatro décadas, era improbable que las medidas legislativas permitieran verdaderamente mas que un pequeño volumen de negocios.  Debido a los compromisos con legisladores conservadores opuestos a la relajación de las restricciones comerciales, no se autorizaría ningún crédito oficial a la exportación ni financiación privada para la venta de alimentos.  De hecho, cuando el proyecto de ley estaba listo para el voto en la Cámara de Representantes y el Senado, La Habana denunció que sus condiciones eran “humillantes e injustas”.  En un editorial publicado en las primeras páginas del diario del Partido Comunista Granma se prometía que Cuba no compraría “ni un centavo de alimentos o medicinas a Estados Unidos”.  Y en lo que suponía un retroceso, el proyecto de ley contenía disposiciones que codificaban las normas que prohíben generalmente el turismo de Estados Unidos a Cuba.  Para poder viajar legalmente a Cuba, los ciudadanos estadounidenses tenían que obtener un permiso, disponible únicamente para muy pocas categorías de viajeros, o estar invitados por una organización de fuera de Estados Unidos que cubriera los gastos. [93]

94.           Por su parte, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer pudo constatar in situ las dificultades por las que atraviesan las mujeres cubanas en el campo socio-económico a raíz de estas medidas unilaterales:

En el curso de su investigación, la Relatora Especial tuvo que reconocer que las sanciones económicas impuestas por los Estados Unidos de América contra Cuba tienen un efecto importante sobre la situación social y económica de la mujer cubana.  La no disponibilidad de medicamentos y de productos farmacéuticos era evidente en los hospitales estatales que visitó, si bien las condiciones en esos hospitales eran ejemplares si se les comparaba con lo normal en otros países del Tercer Mundo.  Además, en relación con la calidad de vida de la mujer, los grupos de mujeres le dieron pruebas de las dificultades que sufren en el hogar a causa del embargo y presentaron el argumento de que el embargo y las dificultades eran causa de la violencia doméstica.  El argumento en contrario es que la situación no es producto del embargo sino de la mala administración económica del Gobierno central.  Sin embargo, la Relatora Especial está convencida por todo lo que escuchó y vio de que el embargo impuesto unilateralmente por los Estados Unidos tiene un efecto especialmente negativo y grave sobre la vida de la mujer cubana y que otros mecanismos de las Naciones Unidas interesados en los derechos económicos y sociales deben investigar la posibilidad de que el embargo de los Estados Unidos en realidad tenga como resultado la negación de los derechos económicos y sociales de la mujer. [94]

 

95.           En un plano más detallado, la Relatora Especial arriba citada manifestó que “las consecuencias sociales del embargo económico son distintas para las mujeres porque en ellas recae la mayor responsabilidad de encontrar medios innovadores de hacer frente a la escasez de suministros como medicamentos, aceite de cocina, jabón, productos de aseo personal femenino, pañales, etc.  El embargo ha afectado mucho a las mujeres porque son el protagonista principal de la vida del hogar.  El embargo también tiene consecuencias directas para la salud de la mujer porque no hay suficientes suministros médicos.  En particular, las mujeres pueden sufrir las consecuencias físicas y psicológicas de la falta de atención médica para ellas como falta de anticonceptivos y frotis.  Además, como consecuencia de la escasez de alimentos, las mujeres suelen ser las últimas de la familia en comer o sencillamente no comen.  Al mismo tiempo, las aptitudes innovadoras de las mujeres durante el período del embargo han creado una deformación en la sociedad de modo que no se percibe la verdadera magnitud de las consecuencias del embargo”. [95]

96.           La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que un programa ordenado de reformas tanto en el campo de los derechos civiles y políticos como en el de los derechos económicos y sociales se vería facilitado si se pusiera fin a las medidas unilaterales impuestas contra Cuba.  Las prolongadas políticas de embargo económico, comercial y financiero impuestas contra la isla han incidido a través de los años de manera negativa en el clima político y la realidad económica de ese país.  Estas medidas se han convertido en un obstáculo para la necesaria apertura de un sistema en gran medida formado y justificado por una percibida necesidad de hacer frente a presiones externas.  Parecería ser, asimismo, que numerosas agrupaciones de disidentes dentro de Cuba están en contra de estas medidas unilaterales por las mismas razones: “No apoyamos ni pedimos medidas de aislamiento desde el exterior hacia Cuba.  También recordamos que mientras estemos aislados por el propio orden político y económico que rige nuestro país, es falso pensar que los cubanos se beneficien o participen dignamente en las diversas formas de relación con las instituciones oficiales cubanas.  Estas formas de aislamiento no se justifica una a la otra.  Por eso quien quiera actuar con coherencia moral, respetando nuestra soberanía y siendo solidario con Cuba, debe demandar siempre por igual el cese del embargo y la apertura democrática dentro de Cuba”. [96]

97.           La Comisión confía que se adopten las medidas que sean necesarias a fin de dar por terminado el embargo comercial contra Cuba, ya que una política de aislamiento hacia ese país no contribuye a mejorar la vida del pueblo cubano --el único realmente afectado en esta situación--. Si la comunidad interamericana desea contribuir efectivamente a fomentar una transición pacífica a la democracia y una irrestricta vigencia de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales deberá volver a analizar su estrategia.  En el marco de sus funciones y atribuciones, la Comisión continuará observando la situación de los derechos humanos en Cuba y espera que los mismos cobren vigencia efectiva por decisión de las autoridades y pueblo cubano y con el apoyo de la comunidad interamericana de la cual Cuba forma parte.

VII. Conclusiones

De acuerdo a lo señalado a lo largo de este informe, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha llegado a las conclusiones que se exponen a continuación:

1. La Comisión observa con preocupación un incremento en las cifras que dan cuenta de las violaciones de los derechos civiles y políticos cometidas por el Estado cubano durante el período cubierto por el presente informe, en comparación con 1999 y 1998.  Se observa, asimismo, que es siempre a finales de año y a comienzos del siguiente, cuando el Estado aumenta la represión contra aquellas personas que, discrepando de la línea oficial, intentan ejercer sus derechos la libertad de expresión, reunión y asociación.  En efecto, el hostigamiento, la adopción de medidas disciplinarias, las acusaciones, las detenciones temporales, las advertencias oficiales, los despidos laborales y las penas privativas de la libertad se multiplicaron durante el año 2000.  Es evidente también que los cambios positivos realizados en 1998, a raíz de la visita de Su Santidad Juan Pablo II a Cuba, y que en un momento generaron grandes expectativas, se fueron diluyendo hasta convertirse en medidas temporales de carácter coyuntural.  La Comisión no puede dejar de manifestar su preocupación por las acciones represivas contra opositores pacíficos, periodistas independientes, sindicalistas y defensores de los derechos humanos que año a año sufren a manos del Estado todo tipo de atropellos y discriminación por razones políticas.  Las violaciones a la libertad de expresión, reunión y asociación tienen un manto de legalidad otorgado por las figuras penales y constitucionales --a todas luces incompatibles con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre--.  El Estado cubano debe reformar su legislación penal y constitucional eliminando figuras tales como “propaganda enemiga”, “desacato”, “asociación ilícita”, “clandestinidad de impresos”, “peligrosidad”,  “actos contra la seguridad del Estado”, “advertencia oficial”, “medidas de seguridad pre-delictivas y post-delictivas”, “vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad”, “legalidad socialista”, y “socialmente peligrosa”.

2. Con respecto al derecho a la justicia y al debido proceso, la Comisión encuentra también que el Estado cubano no ha realizado ningún cambio que permita, en los hechos y en el derecho, una vigencia irrestricta de las garantías judiciales y del derecho de los procesados a un tribunal competente, independiente e imparcial.  Subsiste, por lo tanto, la subordinación de hecho y de derecho de la administración de justicia al poder político, con lo cual se afecta la vigencia práctica de esos derechos.  Al no existir en Cuba una división de poderes que garantice la independencia de la administración de justicia, se vulnera gravemente el derecho de los inculpados --y especialmente aquéllos por delitos políticos-- a un juicio justo, con lo cual también se pueden conculcar otros derechos esenciales de la persona humana, tales como la vida, la libertad individual, la libertad de expresión, reunión y asociación.  De las irregularidades procesales cometidas en los juicios contra los disidentes, la Comisión encuentra que los tribunales cubanos siguen actuando y juzgando apoyándose más en sus convicciones sobre los valores revolucionarios, que mediante los procedimientos judiciales correctos.  Es más, se deduciría de las pruebas obtenidas que las sentencias pronunciadas han sido siempre favorables a la acusación y no a la defensa.  La principal limitación está en la propia Constitución, la cual estipula que ninguna de las libertades reconocidas puede ser ejercida “contra la existencia y fines del Estado socialista”.  La relevancia de esta norma radica en que ella regula, al más alto nivel, el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución a los ciudadanos cubanos, en sus relaciones con los órganos estatales.  Resulta, asimismo, incompatible con los principios del debido proceso, las limitaciones constitucionales a derechos y libertades en función de criterios tan subjetivos e imprecisos como lo son, por ejemplo, “la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y comunismo”.  Está claro que estos criterios escapan del ámbito jurídico para situarse en el campo político.  En consecuencia, el partido gobernante es quien decide finalmente, en cada caso particular, si el ejercicio de una libertad o un derecho se opone a este postulado.  Se elimina así toda posibilidad de defensa del individuo frente al poder político, amparándose constitucionalmente el ejercicio arbitrario del poder frente al pueblo cubano.

3. En el campo laboral, la Comisión observa que el Estado ha logrado algunos avances que benefician a la mujer cubana.  Estos avances tienen que ver con los derechos económicos de la mujer y la vigencia de mecanismos legales, económicos y sociales para la realización práctica del derecho laboral.  El sistema cubano proporciona a las mujeres una red de seguridad socioeconómica que las coloca estadísticamente en una mejor posición que la mayoría de mujeres en América Latina.  En términos de enseñanza, participación en las fuerzas de trabajo y capacitación profesional y técnica, están mucho más adelantadas que en la mayoría de los demás países del hemisferio.  No obstante, la Comisión también observa que existen diversas formas de discriminación en el otorgamiento de trabajo por motivos ideológicos u otras razones conexas.  Las personas que demuestran discrepancias políticas con el régimen son las que en mayor proporción se encuentran desempleadas.  Asimismo, los familiares de los presos políticos sufren discriminación en el empleo, al igual que éstos una vez que son liberados.  La Comisión observa también que el Estado cubano otorga ese mismo trato a los familiares de emigrados cuando éstos han asumido en el extranjero actitudes antagónicas al sistema político vigente.  La discriminación en el empleo por razones ideológicas resulta un mecanismo fácil de aplicar en una economía en la cual el Estado es el único empleador.  Ese control del Estado también se manifiesta a través de la prohibición de sindicatos independientes y del hostigamiento sistemático contra toda persona que intenta formar una asociación para proteger sus derechos laborales.  Estos hechos constituyen no sólo violaciones de convenios internacionales suscritos por el propio Estado cubano en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sino también del derecho de asociación consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

4. Con respecto a las condiciones penitenciarias, la Comisión considera que éstas continúan siendo muy graves.  El tratamiento deliberadamente severo, degradante e inhumano que otorga el Estado cubano a los presos, --comunes o políticos--, constituyen serias violaciones de los derechos humanos.  Los numerosos testimonios que obran en poder de la Comisión confirman la gravedad de esta situación, y especialmente de aquéllos presos que están purgando condena por delitos políticos.  La Comisión lamenta, asimismo, que el Estado cubano no cumpla con sus propias normas constitucionales y penales en la materia, ya que éstas establecen principios --que si se ejercitaran-- podrían llevar a un adecuado tratamiento de la población penal.  La incongruencia entre los hechos y el derecho se demuestra, sin embargo, en la situación imperante.  En efecto, la falta de medicinas para tratar las enfermedades de los reclusos, la negativa de las autoridades penitenciarias a recibir las medicinas que los propios familiares llevan a los penales, la negativa de las autoridades para que los reclusos reciban asistencia médica y religiosa, los maltratos por parte de los guardias y hasta de los mismos médicos de la enfermería del penal, las golpizas, el hacinamiento, la ubicación de presos políticos con dementes y criminales, las celdas de castigo tapiadas sin acceso a luz solar, el trabajo forzado no remunerado, los enfrentamientos de los familiares de los reclusos con los agentes de la Seguridad del Estado y las autoridades de la prisión y el hostigamiento contra los familiares de los reclusos son algunas de las condiciones que hoy día imperan en las cárceles cubanas.  La Comisión debe reiterar al Estado cubano que resulta fundamental que la privación de libertad tenga objetivos bien determinados, que no puedan ser excedidos por la actividad de las autoridades penitenciarias ni aún bajo el manto del poder disciplinario que les compete y por tanto, el recluso no deberá ser marginado ni discriminado sino reinsertado en la sociedad.  En otras palabras, la práctica penitenciaria deberá cumplir un principio básico: no debe añadirse a la privación de libertad mayor sufrimiento del que ésta representa.  Esto es, que el preso deberá ser tratado humanamente, con toda la magnitud de la dignidad de su persona, al tiempo que el sistema debe procurar su reinserción social.

VIII. Recomendaciones 

La persistencia de las violaciones de los derechos humanos durante el año 2000 obliga a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a reiterar, básicamente, las mismas recomendaciones al Estado cubano que el año anterior.  Se trata de medidas que mejorarían sustancialmente la situación de los derechos humanos y que, en muchos casos, requieren decisiones puramente administrativas.  Así, de conformidad con el artículo 63(h) de su Reglamento, la Comisión formula las siguientes recomendaciones al Estado cubano:

1. Cesar el hostigamiento y sanción de los ciudadanos por motivos vinculados al ejercicio de la libertad de expresión, reunión y asociación.

2. Adoptar medidas urgentes a fin de continuar dejando en libertad --sin condiciones-- a los presos de conciencia.

3. Eliminar de la legislación penal toda figura delictiva que sancione en contra de los estándares democráticos internacionalmente aceptados, la libertad de expresión, asociación y reunión.  En materia de libertad de prensa, dejar sin efecto toda norma y acto que tienda a crear mecanismos para la autocensura o censura previa.

4. Eliminar del Código Penal las disposiciones sobre el estado peligroso, las medidas de seguridad pre-delictivas y los términos “legalidad socialista”, “socialmente peligrosa”, “normas de convivencia socialista”, y “moral socialista”, ya que su imprecisión y subjetividad constituyen un factor de inseguridad jurídica que crea las condiciones para que las autoridades cubanas cometan arbitrariedades.  Asimismo, eliminar la norma penal referente a la “advertencia oficial” mediante la cual se amenaza con sancionar a los individuos que tengan ”vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad”.

5. Adoptar medidas urgentes a fin de realizar una reforma del sistema penitenciario del país, todo ello con el objeto de mejorar las condiciones de vida de la población penal.  El Estado cubano debe realizar un exhaustivo examen de los antecedentes de las autoridades penitenciarias antes de ubicarlas en los distintos penales del país, a fin de evitar los maltratos y abusos contra los reclusos.  En este sentido, sería importante que el Estado cubano creara un reglamento con lineamientos a seguir por dichas autoridades para que no se sobrepasen en el cumplimiento de sus funciones.  

6. Adoptar las medidas necesarias, a fin de que se permita el pluralismo ideológico y partidario para el pleno ejercicio del derecho a la participación política, de conformidad con el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

IX. Trámite del Informe 

1. El proyecto del presente informe sobre la situación de los derechos humanos en Cuba fue aprobado por la Comisión en el curso de su 110º período ordinario de sesiones.  El 14 de marzo de 2001 fue transmitido al Estado conforme a lo establecido en el artículo 63(h) del Reglamento de la Comisión, a fin de que presentara sus observaciones en el plazo de un mes.

2. Expirado el plazo, el Estado cubano se abstuvo de presentar observaciones sobre el contenido del informe.

3. El 16 de abril de 2001, la Comisión aprobó el informe en forma definitiva, así como su publicación en el Capítulo IV del presente Informe Anual.

 



[1] Cabe señalar que la CIDH no incluye en este capítulo Estados en los cuales la Comisión se encuentra elaborando o ha aprobado, durante el período considerado, informes generales sobre la situación de los derechos humanos con base en el artículo 62 de su Reglamento.

[2] El Embajador Peter Laurie de Barbados, no participó en la discusión y votación del presente informe, de conformidad con el artículo 19.2 (a) del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

[3] Ciudad Habana, 30 de mayo de 2000, Félix Bonne Carcassés, René Gómez Manzano, y Mar

tha Beatriz Roque Cabello.  

[4] Al Jubileo del Mundo Penitenciario concurrieron miembros de las siguientes agrupaciones disidentes:  Partido Democrático 30 de Noviembre; Unión Nacional de Opositores; Movimiento 24 de Febrero; Movimiento Cristiano Liberación; Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna; Grupo de Apoyo a la Disidencia Interna Arroyo Naranjo; Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba; Movimiento Paz y Amor “Pedro Luis Boitel”; Partido Pro-Derechos Humanos de Cuba afiliado a la Fundación Zajarov; Movimiento Hermandad Cívica; Liga Cívica Martiana; Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional; Partido Solidaridad Democrática; Joven Cuba; Movimiento Agenda Nacionalista; Partido Ortodoxo; Colegio de Pedagogos Independientes de Cuba; Movimiento Independiente de Estudios Martianos; Comité Martiano Pro-Derechos del Hombre; Unidad Femenina Cubana; Comité de Madres Pro-Amnistía Presos Políticos “Leonor Pérez”; Movimiento Acción Nacionalista Democrático Independiente; Coordinadora Nacional de Presos y Ex Presos Políticos; Movimiento 6 de Enero; Movimiento Hermanos Fraternales por la Dignidad; Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba “Félix Varela”; y Movimiento Opción Alternativa y Movimiento Humanitari

o Seguidores de Cristo Rey.

[5] Boletín Informativo del Instituto Interamericano de Derechos Huma

nos, San José, Costa Rica.

[6] Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Integración de los Derechos Humanos de la Mujer y la Perspectiva de Género, La Violencia contra la Mujer, Informe de la Sra. Radhika Coomaraswarny, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, presentado de conformidad con la resolución 1997/44 de la Comisión de Derechos Humanos, Informe sobre la Misión a Cuba, Comisión de Derechos Humanos, 56º período de sesiones, Tema 12 a) del programa provisional, E/CN.4/2000/68/Add.2, 8 de fe
brero de 2000, párrafo 6.

[7]  Idem, párrafo 10.

[8] Human Rights Watch, Informe

 Anual 2001, página 25.

[9] Reporteros sin Fronteras, Informe Anual 2000, versión dig

ital, páginas 11 y 12.

[10] Sociedad Interamericana de Prensa, Informe sobre Libertad de Prensa 2000, Cuba, versión di

gital, páginas 1 y 2.

[11] Sociedad Interamericana de Prensa, Informe presentado durante la reunión de medio año, Cancún, México, marzo de 2

000, Cuba, página 1.

[12] Sociedad Interamericana de Prensa, Informe presentado en la Asamblea General de la SIP, Santiago, Chile, octubre

 de 2000, página 1.

[13] Amnesty International, Annual Report 2000, versión digital, páginas 1 y 3 (tr

aducción nuestra).

[14] Si bien la tipificación de delitos contra la seguridad del Estado y rebelión en un Código Penal no son, en principio, incompatibles con la Declaración Americana, su aplicación por parte del Estado cubano contra activistas de derechos humanos, sindicalistas independientes, y opositores pacíficos al régimen viola el mencionado instrumento internacional.  Tal como ha señalado la organización Human Rights Watch/Américas “Cuba procesa los delitos contra la seguridad del Estado para reprimir a los opositores no violentos al Gobierno.  Mientras que el delito de propaganda enemiga constituye una violación explícita de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y asociación, otros delitos contra la seguridad del Estado incluyen referencias criticables a la preservación del sistema socialista y están definidos en términos elásticos que han sido frecuentemente empleados para castigar el ejercicio de derechos fundamentales.  (…) Según la ley, las autoridades cubanas pueden realizar arrestos sin órdenes judiciales de cualquier persona acusada de un delito contra la seguridad del Estado, tienen que mantener al acusado en detención preventiva y juzgar al sospechoso a puerta cerrada en un tribunal especial de seguridad del Estado.  De manera a aumentar las probabilidades de que los funcionarios adopten medidas contra los delitos de rebelión y sedición, que según la definición del Código Penal incluyen actos no violentos, los funcionarios que no lo hagan incurrirán en condenas de prisión de tres a ocho años por infracción de los deberes de resistencia”  Human Rights Watch/Américas, La Maquinaria Represiva de Cuba, Los Derechos Humanos: Cuarenta Años Después de la Revolución,

 1999, página 43.

[15] Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, 56º período de sesiones, Cuestión de la Violación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en cualquier parte del Mundo, Situación de los Derechos Humanos en Cuba, E/CN.4/RES/2000/25, 18 d

e abril de 2000.

[16] Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, op.ci

t., párrafo 14.

[17] Unión Europea, Posición Común 1996, en Human Rights Watch/Americas, Informe Anual 20

01, página 28.

[18] La ley Nº 88 (Ley de Protección de la Independencia Nacional y de la Economía) fue emitida por el Estado cubano en febrero de 1999.  Su primera disposición establece “tipificar y sancionar aquellos hechos encaminados a apoyar, facilitar o colaborar con la Ley Helms-Burton, el bloqueo, la guerra económica contra Cuba, la subversión y otras medidas similares encaminadas a menoscabar, dañar o poner en peligro la independencia, soberanía e integridad del Estado cubano.  Son consideradas conductas delictivas el suministro, búsqueda u obtención de información y la introducción en el país de materiales subversivos, su reproducción o difusión.  Igualmente, la colaboración directa o mediante terceros con emisoras de radio o televisión, periódicos, revistas u otros medios de difusión masiva a los fines señalados en la ley”.  Esta norma contempla penas privativas de la libertad de hasta 20 años para los responsables de esos hechos, así como para s

us cómplices.

[19] Sociedad Interamericana de Prensa, Informe presentado ante la Asamblea General de la SIP, Santiago, Chile, octubre 2000, Cub

a, página 2.

[20] Idem, pág

inas 2 y 3.

[21] Las “Brigadas de Acción Rápida” fueron creadas en el mes de junio de 1991 por la Fiscalía General de la República.  Estos destacamentos son conformados por civiles con la misión de controlar cualquier signo de descontento público o “manifestación contrarrevolucionaria”.  Según informaciones proporcionadas a la CIDH, sus actuaciones quedan impunes especialmente cuando se trata de violar los derechos de las personas que se dedican a la promoción y protección de los derechos humanos.  La modalidad más usada por las “Brigadas de Acción Rápida” son los denominados “actos de repudio”, que consisten en turbas reunidas frente a los domicilios de los activistas de derechos humanos para lanzar todo tipo de improperios y lemas a favor de la revolución y el Gobierno.  En CIDH, Informe Anual 1993, Situación de los Derechos Humanos en Cuba, Capítulo IV, OEA/Ser.L/V/II.85, Doc. 8 rev., 11 de febrero de 1994, página 415,

nota 2.    

[22] Human Rights Watch/Américas, Informe Anual 2001, op.cit., p

ágina 27.

[23]]

 Idem. 

[24] Oswaldo Payá Sardinas, Movimiento Cristiano Liberación, Declaración sobre cómo los derechos son silenciados por los medios de difusión, controlados todos por el Estado, La Habana, Cuba, 25 de enero de 2001, en La Palestra Cívica Nº 18, Buró de Información del Movimiento Cubano de Derechos H

umanos.

[25] Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Artículo IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, opinión, expresión y difusión; Artículo XXI. Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole; Artículo XXII.- Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro

orden.

[26] Artículo 54 de la Constitución Política de Cuba: Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines.  Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crí

tica.

[27] Ley de Asociaciones Nº 54, 1

985.

[28] Reglamento de la Ley de Asociaciones, 19

86.

[29] Human Rights Watch/Americas, La Maquinaria Represiva de Cuba, Los Derechos Humanos: Cuarenta Años Después de la Revolución, 1999, páginas 69 y 70

. 

[30] Idem., página 70

.

[31] Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, op.cit., párrafo 66.

 

[32] A fin de demostrar el tipo de conductas susceptibles de ser sancionadas a través del delito de Propaganda Enemiga, la CIDH considera pertinente reproducir las conclusiones de la Fiscalía cubana  en el juicio que se siguió en octubre de 1992 contra quien en vida fuera Sebastián Arcos Bergnes, dirigente del Comité Cubano Pro-Derechos Humanos:  “Que Sebastián Arcos Bergnes, sin respetar las leyes, ha enviado informaciones a emisoras radicadas en el exterior del país, con el propósito de contribuir a la campaña de descrédito contra Cuba.  Que, violando las normas disciplinarias del Penal Combinado del Este, remitió notas manuscritas a reclusos contrarrevolucionarios, para contribuir a la excitación de los ánimos contra el sistema social cubano.  Que en requisa efectuada en el Combinado del Este el 11 de diciembre de 1991, le ocuparon al recluso fragmentos de papel manuscritos con tinta, en uno de los cuales el acusado Sebastián Arcos Bergnes refería textualmente:   “Hacemos continuos planteamientos de cambios democráticos al régimen, y tratamos de ir creando la conciencia nacional necesaria para lograr esos cambios mediante la resistencia cívica, pacífica, pero firme de la población.  Esta es nuestra tarea principal, educativa, actual…luego reclamar almuerzo, transporte, turismo; luego amnistía, libertad de expresión, de asociación y, al final democracia”. Es decir, promocionar, mediante la propaganda sistemática, la ejecución de acciones contrarias a nuestro sistema social”.  En CIDH, Informe Anual 1993, Situación de los Derechos Humanos en Cuba, Capítulo IV, páginas 409 y 410.  OEA/Ser.L/V/II.85, Doc. 8 rev., 11 de febrero de 1994.

[33] Idem, página 44.

[34] Ofelia Nardo Cruz, El Delito de Desacato en Cuba, Cuba Press, 25 de junio de 1998, en Human Rights Watch/Americas, La Maquinaria Represiva de Cuba, op.cit., página 51

[35] CIDH, Informe Anual 1998, Volumen III, Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión, página 158, OEA/Ser.L/V/II.102, Doc.6 rev., 16 de abril de 1999

[36] Caso Lingen vs. Austria, 1982, European Court of Human Rights, Res. Nº 09815/82.

[37] Artículo 320(1) del Código Penal de Cuba

[38] Artículo 319(1) del Código Penal de Cuba

[39] Artículo 318(1) del Código Penal de Cuba.

[40] CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1999, Volumen III, Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 3 rev, 13 de abril de 2000, página 22

[41] Artículo 72 del Código Penal de Cuba

[42] Artículo 73(2) del Código Penal de Cuba

[43]  Capítulo II, La Advertencia Oficial, Artículo 75(1) y 75(2) del Código Penal

[44] Capítulo III, Las Medidas de Seguridad, Sección Primera, Disposiciones Generales, Artículo 76(1) del Código Penal

[45] Artículos 83 y 84 del Código Penal

[46] Diversas fuentes coinciden en manifestar que las características del proceso sumario impiden que el acusado tenga una adecuada defensa legal, ya que los plazos preestablecidos no alcanzan para contactar a un abogado ni para preparar una defensa.  En consecuencia, a través de los denominados expedientes de peligrosidad el Estado controla cualquier actividad sospechosa contraria a la ideología oficial, con penas privativas de la libertad de hasta cuatro años

[47] Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y Otros vs. República del Perú, Sentencia de 30 de mayo de 1999, párrafo 121

[48]  Un equipo internacional de juristas, diplomáticos y especialistas en derecho internacional de las Naciones Unidas, reunidos en una conferencia de 1995 en Johanesburgo, Sudáfrica, redactaron una serie de principios que ofrecen nuevas directrices en relación con las justificaciones permisibles para restringir derechos.  Los Principios de Johanesburgo sobre Seguridad Nacional, Libertad de Expresión y Acceso a la Información distinguen entre invocaciones legítimas e ilegítimas de los intereses de la seguridad nacional.  El texto íntegro en inglés de dichos principios está disponible en The New World Order and Human Rights in the Post-Cold War Era: National Security vs. Human Security, documentos de la Conferencia Internacional sobre Derecho de la Seguridad Nacional en Asia Pacífica, noviembre de 1995 (Korea Human Rights Network, 1996), en Human Rights Watch/Américas, La Maquinaria Represiva de Cuba, op.cit., páginas 40 y 41.

[49] Idem., página 41

[50] Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, op.cit., párrafo 67.

[51] Amnesty International, Annual Report, op.cit, páginas 1 y 3

[52] Human Rights Watch/Américas, Informe Anual 2001, op.cit., página 25

[53] Los artículos 160 y 161 del Código de Procedimientos Penales no conceden a los acusados el derecho a prestar declaraciones en presencia de un abogado defensor, de su elección o de oficio.  Ello ha permitido que en la mayoría de juicios por delitos contra la seguridad del Estado se generen una serie de acciones discriminatorias entre el tratamiento dado a los testigos de la defensa y de la acusación, actitud que conlleva una agresividad manifiesta por parte del fiscal y falta de imparcialidad de los jueces que conducen los debates.

[54] Artículo 90(ch) de la Constitución Política de Cuba

[55] Ver párrafos 30 y 31 en este informe.

[56] Artículo 10 de la Constitución Política de Cuba

[57] Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, Informe resumido acerca de las acciones conocidas de represión política en Cuba entre noviembre de 1999 y febrero del 2000, en Boletín del Comité Cubano pro Derechos Humanos (España), Año XI, Número 32, Primavera-Verano 2000, página 20.

[58] El Dr. Oscar Elías Biscet, a través de una carta que entregó a su esposa en la visita reglamentaria que tuviera el 15 de marzo de 2000 a la cárcel provincial de Holguín, manifestó su decisión de no apelar la condena de tres años impuesta por los tribunales cubanos señalando que “El tribunal de justicia comunista me condenó adhiriéndose a las exposiciones inverosímiles y vejaminosas del fiscal y de la policía política.  Mi abogado, en magnífica defensa, demostró mi inocencia, que mora en mi corazón, por lo que mi conciencia no me condena.  Tampoco la ley de Dios.  En el juicio se evidenció la falta de justicia en el país.  Me recordó a los tribunales de inquisición de Europa medioeval.  El sistema de justicia está subordinado por la ley al Consejo de Estado, y sus miembros por su ideología al Partido Comunista.  El responsable de ambos organismos, Fidel Castro, difamó de mi persona por los medios abusando de su posición para influir sobre el jurado.  Por la falta de imparcialidad y profesionalidad de la justicia cubana, la institucionalización de la injusticia, el complot contra activistas de derechos humanos, me niego a realizar el recurso de apelación ante las Cortes de mi país.  Ratifico que el Gobierno de Castro asesina niños en los hospitales con los métodos abortivos.  Asesinó veinte niños cuando sus padres buscaban libertad, en el Remolcador 13 de Marzo.  Asesina la espiritualidad de los niños al imponerles una educación única y con adoctrinamiento en el mal, comunismo, así como el asesinato de cuatro jóvenes pilotos y las torturas a los detenidos y presos….”.  Dr. Oscar Elías Biscet, Presidente de la Fundación Lawton de Derechos Humanos, La Habana, Cuba, 26 de febrero de 2000

[59] Véase CIDH, Informe Anual 1998, Volumen II, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba, párrafo 15, OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 6 rev., 16 de abril de 1999.  El artículo 113 del Código de Procedimiento Penal establece que la policía y “otras autoridades”, --sin especificar qué autoridades-- lleven a cabo detenciones sin orden judicial de toda persona acusada de delito contra la seguridad del Estado o de hechos que “hayan producido alarma o sean de los que se cometen con frecuencia en el territorio del municipio”.  Mientras que el primer supuesto relacionado con los sospechosos de delitos políticos pone en peligro a los disidentes, la redacción del segundo supuesto es tan ambigua que permite que la policía realice legalmente detenciones sin orden de aprehensión con una mínima justificación.  Dicho Código también permite que la policía y las autoridades detengan a una persona durante una semana antes de que un tribunal revise la legalidad de la detención.  La ley concede al Fiscal un período adicional de 72 horas para decidir si envía al acusado a prisión, lo pone en libertad o le impone restricciones menos severas.  El tribunal sólo revisa la legalidad de la detención si el fiscal decide encarcelar o imponer otras restricciones al acusado (artículos. 243, 245 y 246 Código de Procedimiento Penal).  CIDH, Informe Anual 1999, Volumen II, Situación de los Derechos Humanos en Cuba, párrafos 45 y 46

[60] Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna (GTDI), Informe de las Violaciones a los Derechos Humanos cometidas por el Gobierno de Cuba, La Habana, Cuba, 1999-2000.

[61] Código Penal de Cuba, Desacato, Artículo 144(1).- El que amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.  Artículo 144(2).- Si el hecho previsto en el apartado anterior se realiza respecto al Presidente del Consejo de Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los miembros del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros o a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, la sanción es de privación de libertad de uno a tres años

[62] Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna (GTDI), Informe de las Violaciones a los Derechos Humanos cometidas por el Gobierno Cubano, op.cit., página 157

[63] Idem, página 210

[64] En los momentos que se realiza este informe, Néstor Rodríguez Lobaina acaba de terminar una huelga de hambre en protesta por permanecer once meses en celdas de aislamiento, y por los maltratos y humillaciones que han tenido que pasar los miembros de su familia durante todo este proceso

[65] Rolando Arroyo fue condenado después de que la policía le confiscó juguetes que tenía previsto entregar a los niños pobres de Pinar del Río dentro del marco de un proyecto “Reyes Magos del Milenio”, promovido por la civilista Rodríguez Valdés.  Amnistía Internacional ha declarado a Arroyo prisionero de conciencia

[66] Artículo 9(b) de la Constitución Política de Cuba. [66]  La Palestra Cívica Nº 18, octubre de 2000, Buró de Información del Movimiento Cubano de Derechos Humanos, versión digital

[67] La Palestra Cívica Nº 18, octubre de 2000, Buró de Información del Movimiento Cubano de Derechos Humanos, versión digital

[68] Artículo XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

[69] Artículo 47 de la Constitución Política de Cuba.

[70] Artículo 48 de la Constitución Política de Cuba

[71] Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, op.cit., párrafos 68 y 75.

[72] Aunque el número de personas involucradas en trabajos por cuenta propia ha crecido aparentemente hasta incluir a unas 208.000 personas en 1996, en septiembre de 1998 se había reducido a 143.406 personas.  La disminución fue el resultado de fuertes regulaciones e impuestos.  “Cuba: Cuba Small Private Sector Shrinks”, Reuters News Service, 11 de septiembre de 1998.  Asimismo, el Código de Trabajo define los expedientes laborales como registros del desempeño laboral del empleado mantenidos por los supervisores en su trabajo.  Son embargo, los agentes de la seguridad del Estado de Cuba y otros funcionarios han empleado aparentemente los expedientes para vigilar las ideas políticas o antigubernamentales de los trabajadores o de sus familiares.  Artículo 61 de la Ley Nº 49.  En Human Rights Watch/Américas, La Maquinaria Represiva de Cuba, op.cit.,  páginas 191 y 192

[73] Naciones Unidas, Conferencia Internacional del Trabajo, 82º reunión, Informe III (parte 4A), Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Ginebra, 1995, págs. 329 y 330, en CIDH, Informe Anual 1996, Situación de los Derechos Humanos en Cuba, Capítulo IV, página 740

[74] Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, op.cit., párrafo 79

[75] Cuba ratificó el 25 de junio de 1952 el Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización de 1948

[76] Artículo 54 de la Constitución Política de Cuba

[77] Silvia Martínez y Emilio del Barrio, “VIII Pleno del Comité Nacional de la CTC: Encara el Movimiento Obrero la lucha contra el Delito y otras Deformaciones”, Granma Diario, La Habana, Cuba, 27 de mayo de 1998

[78] La CIDH tuvo conocimiento, por ejemplo, que el 13 de octubre de 2000 fue detenido el líder sindical independiente Pedro Pablo Álvarez Ramos, para impedir que se desarrollara un Congreso del Consejo Unitario de Trabajadores de Cuba (CUTC). Álvarez Ramos fue mantenido en prisión --sin ser llevado a ningún tribunal ni recibir explicación legal alguna-- hasta principios de febrero de 2001. Meses antes se habían producido numerosos arrestos de activistas sindicales en todo el país para impedir reuniones en La Habana con miras a dicho Congreso. Asimismo, la Comisión fue informada que el Presidente del Colegio de Pedagogos Independientes Roberto De Miranda fue detenido el 22 de octubre de 2000 en su residencia de La Habana para impedir una reunión preparatoria del Primer Congreso de Pedagogos Cubanos después de 1959. Dicha reunión tuvo lugar de todas formas y De Miranda fue amenazado por oficiales de Villa Maristas de que si continuaba estas reuniones sería encarcelado.

[79] Pax Christi Netherlands, La Unión Europea y Cuba: ¿Solidaridad o Complicidad?, Quinto Informe sobre Cuba, septiembre, 2000, P.O. Box 19318, 3501 Dh Utrecht, The Netherlands, página 6

[80] Idem, páginas 6 y 7

[81] El Decreto Ley Nº 77 sobre Inversiones Extranjeras de 1995 establece los principios fundamentales que rigen las inversiones extranjeras. Las disposiciones sobre el trabajo de esta ley se enuncian con más detalle en la Resolución Nº 3/96, Reglamentos sobre el Sistema Laboral en las Inversiones Extranjeras (marzo de 1996) y el Decreto Ley Nº 166 sobre la Violación del Sistema de Contratación de Personal y Otros Reglamentos Laborales (julio de 1996). La Ley 165 de Zonas Francas y Parques Industriales (junio de 1996) establece las reglas para la inversión en las zonas francas y los parques industriales cubanos.

[82] La organización Pax Christi Netherlands señala que “el empresario extranjero paga a la agencia una suma que fluctúa entre los $800.00 y $1,500.00 dólares al mes, por cada trabajador nacional. Estos trabajadores reciben un salario promedio de 250 pesos cubanos al mes, cantidad que les resulta insuficiente con la actual tasa de cambio de 20 pesos cubanos por un dólar. El Estado retiene alrededor del 90% de sus salarios. Esta práctica es una violación de los acuerdos internacionales, en específico del convenio Nº 95 de la OIT que protege el derecho del trabajador a disponer libremente de su salario”. Op.cit., página 12. Esta organización puso como ejemplo a “una compañía alemana que ofreció expandir sus operaciones y proveer hasta 2000 nuevos empleos, demandando a cambio la facultad de pagar directamente a los trabajadores. El Estado rechazó la propuesta. Hasta las gratificaciones o premios a los empleados están prohibidas. Según un disidente, una firma extranjera obsequió regalos de Navidad a sus empleados que el Estado retiró debido a que esto no figuraba en el contrato”. Idem

[83] De acuerdo al Consejo Unitario de Trabajadores de Cuba (CUTC) existen en ese país 374 inversionistas extranjeros de 46 países en 32 sectores económicos. El 52% proviene de la Unión Europea, el 19% de Canadá y un 18% de Latinoamérica. Existen 26 empresas mixtas en la industria de turismo por un valor de $900 millones, de las cuales 24 operan en el sector hotelero. La CUTC afirma, además, que existen 20 empresas mixtas para bienes-raíces que operan específicamente en el sector de la construcción, renovación y administración de edificios de oficinas, centros comerciales y apartamentos para el uso exclusivo de extranjeros.  Las cifras varían en dependencia de la fuente, pero la mayoría coincide en que existen alrededor de 3000-4000 entidades extranjeras operando en el país de una forma u otra. Pax Christi Netherlands, Quinto Informe sobre Cuba, op.cit., página 8

[84] Idem, página 12.

[85] Idem. Un periodista europeo declaró “Con frecuencia ocurre que el inversionista extranjero es técnicamente el jefe ejecutivo de la firma, pero el ejecutivo de la parte cubana es quien tiene el poder real debido a sus conexiones con el gobierno. Estos últimos son quienes pueden burlar la intrincada red de leyes y restricciones valiéndose de arreglos y sobornos”. Idem, página 12

[86] Artículos 30(1) y 31 del Código Penal de Cuba

[87] Human Rights Watch/Américas, Informe Anual 2001, op.cit., página 26.

[88] Human Rights Watch/Américas, La Maquinaria Represiva de Cuba, op.cit., páginas 183, 184, y 189

[89] Sociedad Interamericana de Prensa, SIP Condena Pésimas Condiciones y Hostigamiento contra Periodistas Cubanos Independientes en Prisión, 18 de enero de 2001, versión digital.

[90] Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, Nota Informativa, La Habana, Cuba, 9 de enero de 2001.

[91] La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone en su artículo XXV que “todo individuo tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad”.

[92] CIDH, Informe Anual 1999, Situación de los Derechos Humanos en Cuba, Capítulo IV, párrafo 64, OEA/Ser.L/II.106, Doc. 3 rev., 13 de abril de 2000. [19]  Human Rights Watch/Américas, Informe Anual 2001, op.cit., páginas 28 y 29

[93] Human Rights Watch/Américas, Informe Anual 2001, op.cit., páginas 28 y 29

[94] Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, op.cit., párrafo 16

[95] Idem, párrafo 70

[96] Manifiesto Todos Unidos, firmado por: Gisela Delgado Sablón, Centro de Estudios y Formación para el Desarrollo Integral de la Mujer Cubana; Osvaldo Payá Sardiñas, Movimiento Cristiano Liberación; Elizardo Sánchez Santa Cruz, Comisión de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional; Roberto Larramendi Estrada, Movimiento Independiente de Estudios Martianos; Carmelo Díaz Fernández, Unión Sindical Cristiana; Carlos M. Ríos Otero, Cambio 2000 y Sociedad Política de La Habana; Jorge Omar Lorenzo Pimienta, Consejo Nacional por los Derechos Civiles; José Antonio Fornaris Ramos, Agencia Cuba Verdad; Santiago Martínez Trujillo, Hermanos Fraternales por la Dignidad; Regis Iglesias Ramírez, Movimiento Cristiano Liberación; José Manuel Rodríguez y Manuel López Santos, Partido Federalista; José Gabriel Román Castillo, Proyecto del Instituto Independiente Cultura y Democracia; Roberto de Miranda Hernández, Colegio Independiente de Pedagogos de Cuba; Héctor Palacio Ruíz, Centro de Estudios Sociales; Adrián Gómez González, Centro de Estudios Sociales; y 31 organizaciones no gubernamentales más.  La Habana, Cuba, 12 de noviembre de 1999