Organización de Estados Americanos

Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Capítulo 6: Estudios Especiales

 

El asilo y su relación con crímenes internacionales

El asilo es una institución en virtud de la cual se protege a individuos cuya vida o libertad se encuentran amenazadas o en peligro, por actos de persecución o violencia derivados de acciones u omisiones de un Estado. Uno de los supuestos de tal figura es el asilo político, que ha sido especialmente desarrollado en América Latina. Los Estados han aceptado, a través de diversas fuentes del derecho internacional, que existen limitaciones al asilo, conforme a las cuales dicha protección no puede ser concedida a personas respecto de las cuales hayan serios indicios para considerar que han cometido crímenes internacionales, tales como crímenes de lesa humanidad (concepto que incluye la desaparición forzada de personas, torturas y ejecuciones sumarias), crímenes de guerra y crímenes contra la paz. 

Conforme al artículo 1(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados tienen la obligación de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención. La CIDH ya ha manifestado que la evolución normativa del derecho internacional público ha consolidado la jurisdicción universal, en virtud de la cual, cuando los órganos de la jurisdicción penal nacional no quieran o no puedan cumplir con la función de investigar y sancionar dichos crímenes internacionales, cualquier Estado tiene autoridad para “perseguir, procesar y sancionar a quienes aparezcan como responsables de dichos crímenes internacionales, aún aquellos cometidos fuera de su jurisdicción territorial o que no guarden relación con la nacionalidad del acusado o de las víctimas, puesto que tales crímenes afectan a la humanidad entera y quebrantan el orden público de la comunidad mundial”.[1] La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, contemplan expresamente que los Estados parte de dichas Convenciones deberán tomar las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre los delitos previstos en dichos instrumentos, cuando el presunto delincuente se encuentre en el ámbito de su jurisdicción, y no proceda su extradición.  

De acuerdo con las consideraciones anteriores, la Comisión Interamericana debe señalar que constituye una total desnaturalización de la institución del asilo el otorgar tal protección a personas que abandonen su país para eludir la determinación de su responsabilidad como autores materiales o intelectuales de crímenes internacionales.  La institución del asilo supone que la persona que pide protección es perseguida en su Estado de origen, y no que es apoyada por éste en su solicitud. 

En tal virtud, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 41(b) de la Convención Americana, recomienda a los Estados miembros de la OEA que se abstengan de otorgar asilo a presuntos autores materiales o intelectuales de crímenes internacionales. 

20 de octubre de 2000 



[1] CIDH, Recomendación sobre Jurisdicción Universal y Corte Penal Internacional, Informe Anual 1998, Cap. VII.