Naciones Unidas

Asamblea General,
Quincuagésimo quinto Período de Sesiones

Principales resoluciones en materia de Derechos Humanos

 

Listado de Resoluciones incluidas:

·  55/66. Hacia la eliminación de los delitos de honor cometidos contra la mujer

·  55/67. Trata de mujeres y niñas

·  55/78. La niña

·  55/79.  Los derechos del niño

·  55/80. Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo

·  55/82. Medidas que se han de adoptar contra las plataformas y actividades políticas basadas en doctrinas de superioridad que tienen fundamento en la discriminación racial o la exclusión étnica y la xenofobia, incluido en particular el neonazismo

·  55/83. Medidas para combatir las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia

·  55/84. Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial y convocación de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia

·  55/85. La realización universal del derecho de los pueblos a la libre determinación

·  55/89.La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

·  55/91. Derechos humanos y diversidad cultural

·  55/94. Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, 1995–2004, y actividades de información pública en la esfera de los derechos humanos

·  55/95. Situación de los derechos humanos en Camboya

·  55/96. Promoción y consolidación de la democracia

·  55/97. Eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa

·  55/99. Fortalecimiento del estado de derecho

·  55/101. Respeto de los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas para lograr la cooperación internacional en la promoción y el aliento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y en la solución de los problemas internacionales de carácter humanitario

·  55/108. El derecho al desarrollo

·  55/111. Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias

·  55/113. Situación de los derechos humanos en partes de Europa sudoriental

·  55/114. Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Iran

·  55/115. Situación de los derechos humanos en el Iraq

·  55/116.  Situación de los derechos humanos en el Sudán

·  55/117. Situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo

·  55/118. Situación de los derechos humanos en Haití

 

 

55/66. Hacia la eliminación de los delitos de honor cometidos contra la mujer

La Asamblea General,

Reafirmando la obligación de todos los Estados de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmando también sus obligaciones en virtud de los instrumentos de derechos humanos, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III)., el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Véase resolución 2200 A (XXI), anexo., el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Resolución 34/180, anexo. y la Convención sobre los Derechos del Niño Resolución 44/25, anexo.,

Teniendo presente la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer Véase resolución 48/104., así como la Declaración Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo I. y la Plataforma de Acción Ibíd., anexo II. de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, y recordando el documento dimanado del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI" Resolución S–23/3, anexo.,

Teniendo presente también que los delitos de honor cometidos contra la mujer son una cuestión de derechos humanos y que los Estados tienen la obligación de ejercer la diligencia debida para impedir esos delitos, investigarlos, castigar a los autores y dar protección a las víctimas, y que no hacerlo constituye una violación de los derechos humanos,

Consciente de que la falta de comprensión de las causas fundamentales de todas las formas de violencia contra la mujer, incluidos los delitos de honor, y la falta de datos sobre este tipo de violencia constituyen un obstáculo para un análisis normativo fundamentado, tanto a nivel nacional como internacional, y para las iniciativas encaminadas a eliminar este tipo de violencia,

Tomando nota de la recomendación general 19, relativa a la violencia contra la mujer, aprobada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/47/38), secc. I.,

Tomando nota también de los párrafos pertinentes de recientes informes de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias E/CN.4/2000/68 y Add.1 a 5., la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias Véase A/55/288. y el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la independencia de magistrados y abogados E/CN.4/2000/61 y Corr.1., así como de la Relatora Especial de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos sobre las prácticas tradicionales que afectan a la salud de las mujeres y las niñas E/CN.4/Sub.2/1998/11, E/CN.4/Sub.2/1999/14 y E/CN.4/Sub.2/2000/17.,

Teniendo presentes los párrafos pertinentes de las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2000/31 y 2000/45, de 20 de abril de 2000 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 3 y corrección (E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A., así como de la resolución 2000/10, de 17 de agosto de 2000, de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos Véase E/CN.4/Sub.2/2000/L.11/Add.1, cap. II, secc. A.,

Destacando que para eliminar los delitos de honor cometidos contra la mujer es necesario que los gobiernos, la comunidad internacional, mediante actividades de cooperación internacional entre otras, y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y de la comunidad, redoblen sus esfuerzos y su empeño, y que es necesario introducir cambios fundamentales en las actitudes de la sociedad, y subrayando la importancia de dar poder a la mujer como instrumento a esos efectos,

1. Expresa su preocupación por el hecho de que las mujeres sigan siendo víctimas de distintas formas de violencia, inclusive las señaladas en el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI"8, y por el hecho de que persistan en todas las regiones del mundo esas formas de violencia, incluidos los delitos de honor cometidos contra la mujer que revisten formas muy diversas, y también expresa su preocupación por el hecho de que algunos de sus autores consideren que tienen cierta justificación para cometer esos delitos;

2. Observa con satisfacción las actividades realizadas por Estados para eliminar los delitos de honor cometidos contra la mujer, incluida la aprobación de enmiendas a la legislación nacional relativa a esos delitos, la aplicación efectiva de esas leyes y la organización de campañas nacionales, todo lo cual ya ha supuesto en algunos países una disminución de esos delitos;

3. Observa también con satisfacción la labor realizada por órganos, programas y organizaciones de las Naciones Unidas, entre ellos el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, por ejemplo proyectos concretos, a fin hacer frente a la cuestión de los delitos de honor cometidos contra la mujer y les alienta a que coordinen su acción, y observa además con satisfacción la labor realizada por la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, entre ellas las organizaciones de mujeres, los movimientos de base y personas a título individual, para que se cobre mayor conciencia de esos delitos y de sus efectos nocivos;

4. Insta a todos los Estados a que:

a) Cumplan sus obligaciones en la materia en virtud del derecho internacional relativo a los derechos humanos, así como los compromisos internacionales concretos contraídos al respecto, incluso en el documento del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General;

b) Intensifiquen su labor para prevenir y eliminar los delitos de honor cometidos contra la mujer, que revisten muchas formas diferentes, recurriendo a medidas legislativas, educacionales, de política social y de otra índole, incluida la difusión de información, y hagan participar en las campañas de toma de conciencia, entre otros, a quienes forman la opinión pública, educadores, autoridades religiosas, jefes, líderes tradicionales y los medios de difusión;

c) Alienten, apoyen y pongan en práctica medidas y programas encaminados a que los responsables de hacer cumplir la ley y de aplicar normas, como los funcionarios de policía, los funcionarios del poder judicial y el personal de salud, por ejemplo, conozcan y comprendan mejor las causas y las consecuencias de los delitos de honor cometidos contra la mujer;

d) Establezcan, refuercen o faciliten siempre que sea posible servicios de apoyo para atender a las necesidades de quienes hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos y, a esos efectos, entre otras cosas, les brinden protección, refugio seguro y servicios de apoyo psicológico, asesoramiento jurídico, rehabilitación y reinserción en la sociedad;

e) Establezcan, refuercen o faciliten mecanismos institucionales para que las víctimas u otras personas puedan denunciar esos delitos en condiciones de seguridad y confidencialidad y alienta a los Estados a reunir y difundir información estadística sobre la perpetración de esos delitos;

5. Invita a la comunidad internacional, con inclusión de los órganos, los programas y las organizaciones de las Naciones Unidas, y por conducto, entre otros, de los programas de asistencia técnica y servicios de asesoramiento del Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer a que apoyen la acción de todos los países que lo soliciten para incrementar la capacidad institucional a fin de prevenir los delitos de honor cometidos contra la mujer y para hacer frente a sus causas fundamentales;

6. Alienta a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos que corresponda a que sigan teniendo en cuenta esta cuestión cuando proceda;

7. Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo séptimo período de sesiones un informe sobre el tema de esta resolución, incluidas las iniciativas adoptadas por los Estados para eliminar los delitos de este tipo.

81a. sesión plenaria

4 de diciembre de 2000

55/67. Trata de mujeres y niñas

La Asamblea General,

Reafirmando los principios enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos[1], la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer[2], los Pactos internacionales de derechos humanos[3], la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes[4], la Convención sobre los Derechos del Niño[5] y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer[6],

Expresando su satisfacción por haber aprobado los dos Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño[7], en particular el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como por el número cada vez mayor de Estados Miembros que han firmado y ratificado esos Protocolos,

Recordando todas las resoluciones anteriores sobre el problema de la trata de mujeres y niñas aprobadas por la Asamblea General, la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, así como el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena[8], las conclusiones convenidas sobre la violencia contra la mujer[9] aprobadas el 13 de marzo de 1998 por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 42° período de sesiones y las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud[10] aprobadas el 21 de agosto de 1998 por la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías[11] en su 50° período de sesiones,

Reafirmando las disposiciones relativas a la trata de mujeres y niñas emanadas de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993[12], la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo[13], la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social[14], la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer[15], el vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”, que se celebró en Nueva York del 5 al 9 de junio de 2000[16], el vigésimo cuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea titulado “La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y el futuro: en pos del desarrollo social para todos en el actual proceso de mundialización”, que se celebró en Ginebra del 26 de junio al 1° de julio de 2000[17], así como del Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en El Cairo del 29 de abril al 8 de mayo de 1995[18] y del Décimo Congreso[19],

Observando con satisfacción que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional[20] se han incluido crímenes relacionados con el género,

Tomando nota de la labor efectuada por el Comité Especial encargado de elaborar una convención contra la delincuencia organizada transnacional, en particular la elaboración del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños[21],

Reafirmando que la violencia sexual y la trata de mujeres y niñas para fines de explotación económica, explotación sexual por medio de la prostitución y otras formas de explotación sexual y formas contemporáneas de esclavitud son graves infracciones de los derechos humanos,

Observando con profunda preocupación el número cada vez mayor de mujeres y niñas, particularmente procedentes de países en desarrollo y de algunos países con economías en transición, que llevan los tratantes a países desarrollados, así como de una región a otra y de un Estado a otro, y reconociendo que también los niños son víctimas de la trata,

Observando con satisfacción los mecanismos y las iniciativas de cooperación bilaterales y regionales para hacer frente al problema de la trata de mujeres y niñas,

Observando también con satisfacción la labor realizada por los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que participaron en la reunión de la Iniciativa Regional Asiática contra la trata de personas, en particular de mujeres y niños, celebrada en Manila del 29 al 31 de marzo de 2000 con el fin de preparar un plan de acción regional contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños[22],

Observando además con satisfacción la labor realizada por la Unión Europea para establecer programas y normas europeos generales sobre la trata de seres humanos, según queda de manifiesto en las conclusiones del Consejo Europeo reunido en Tampere (Finlandia) en los días 15 y 16 de octubre de 1999[23], así como las actividades realizadas en la materia por el Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa,

Reconociendo la labor que realizan organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales para reunir información acerca de la magnitud y complejidad del problema de la trata de personas, proporcionar refugio a mujeres y niños víctimas de esa trata y proceder a su repatriación voluntaria a los países de origen,

Reconociendo que la labor en el plano mundial, con inclusión de la cooperación internacional y los programas de asistencia técnica, para erradicar la trata de personas, particularmente mujeres y niños, requiere una fuerte voluntad política y la activa cooperación de todos los gobiernos de los países de origen, de tránsito y de destino,

Observando con profunda preocupación que persiste el abuso de nuevas tecnologías de la información, entre ellas la Internet, para fines de prostitución, utilización de niños en la pornografía, pedofilia y otras formas de explotación sexual de niños, tráfico de mujeres con fines de matrimonio y turismo sexual,

Gravemente preocupada por el aumento de las actividades de las organizaciones de delincuencia transnacional, así como de otros que se lucran con la trata internacional de mujeres y niños sin miramiento de las condiciones peligrosas e inhumanas a que someten a sus víctimas y en flagrante infracción de las normas de derecho interno e internacional,

Destacando una vez más la necesidad de que los gobiernos den a las víctimas de trata de personas un trato humanitario normal de conformidad con los principios de derechos humanos,

Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General sobre las actividades de los órganos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales relacionadas con el problema de la trata de mujeres y niñas[24];

Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, los relatores especiales y los órganos subsidiarios de la Comisión de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, otros órganos de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales, intergubernamentales y gubernamentales, en el marco de sus mandatos, así como organizaciones no gubernamentales, para hacer frente al problema de la trata de mujeres y niñas, y les alienta a que sigan haciéndolo y a que den la mayor difusión posible a los conocimientos que hayan adquirido y las mejores prácticas que hayan aplicado en la materia;

Insta a los gobiernos a que adopten medidas apropiadas para corregir los factores fundamentales, incluidos los externos, que propician la trata de mujeres y niñas para fines de prostitución y otras formas de comercio sexual, los matrimonios forzados y el trabajo forzado, con el objeto de eliminar la trata de mujeres, entre ellas las encaminadas a fortalecer la legislación vigente con miras a proteger mejor los derechos de las mujeres y las niñas y a castigar a los autores por la vía penal y civil;

Insta asimismo a los gobiernos a que establezcan medidas eficaces, las hagan cumplir o las hagan más estrictas para combatir y eliminar todas las formas de trata de mujeres y niñas por medio de una completa estrategia contra la trata que consista, entre otras cosas, en medidas legislativas, campañas de prevención, el intercambio de información, asistencia y protección a las víctimas para su reinserción y el enjuiciamiento de quienes estén involucrados en ella, incluidos los intermediarios;

Alienta a los Estados Miembros a que concierten acuerdos bilaterales, subregionales, regionales e internacionales y emprendan iniciativas, incluso en el plano regional, para hacer frente al problema de la trata de mujeres y niñas, similares al Plan de Acción para la región de Asia y el Pacífico de la Iniciativa Regional Asiática contra la trata de personas, en particular de mujeres y niños22, las iniciativas de la Unión Europea relativas a programas y normas europeos generales sobre la trata de seres humanos, como las expresadas en las conclusiones del Consejo Europeo reunido en Tampere23, así como las actividades realizadas en la materia por el Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa;

Hace un llamamiento a todos los gobiernos para que tipifiquen la trata de mujeres y niños, especialmente niñas, en todas sus formas, condenen y castiguen a quienes estén involucrados en ella, incluidos los intermediarios, hayan cometido el delito en su propio país o en un país extranjero, cerciorándose al mismo tiempo de no castigar a las víctimas de esas prácticas, y castiguen a quienes ocupen cargos de autoridad y sean declarados culpables de atentados sexuales contra víctimas de la trata de personas que les hayan sido confiadas;

Invita a los gobiernos a que consideren la posibilidad de establecer o reforzar un mecanismo nacional de coordinación, como un relator nacional o un órgano institucional por ejemplo, con participación de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, a fin de fomentar el intercambio de información y dar a conocer datos, causas fundamentales, factores y tendencias en relación con la violencia contra la mujer, en particular la trata de mujeres;

Insta a los gobiernos interesados a que, en cooperación con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, apoyen programas para incrementar la acción preventiva, en particular programas de educación y campañas para promover la conciencia pública respecto de la cuestión en los planos nacional y de base, y a que asignen recursos a esos programas;

Exhorta a los gobiernos interesados a que asignen recursos para ofrecer completos programas destinados a facilitar la recuperación, rehabilitación y reinserción en la sociedad y la comunidad de las víctimas de la trata de personas, entre otras cosas mediante la formación profesional, la asistencia jurídica y la atención médica, y adopten medidas para cooperar con organizaciones no gubernamentales a fin de prestar atención social, médica y sicológica a las víctimas;

Alienta a los gobiernos a que, en cooperación con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, lancen campañas destinadas a aclarar las oportunidades, las limitaciones y los derechos en caso de migración a fin de que las mujeres puedan adoptar decisiones con conocimiento de causa y de impedir que se conviertan en víctimas de la trata;

Alienta también a los gobiernos a que intensifiquen la colaboración con organizaciones no gubernamentales para establecer y ejecutar programas eficaces de asesoramiento, capacitación y reinserción en la sociedad de las víctimas de la trata y programas que ofrezcan albergue y servicios de ayuda a quienes lo hayan sido o puedan serlo;

Invita a los gobiernos a que adopten medidas, con inclusión de programas de protección de testigos, para que las mujeres víctimas de la trata puedan presentar denuncias a la policía y comparecer cuando lo requiera el sistema de justicia penal y se cercioren de que, en esos momentos, las mujeres tengan acceso a asistencia social, médica, financiera y jurídica, así como protección, según proceda;

Invita también a los gobiernos a que consideren la posibilidad de impedir, dentro del marco jurídico y de conformidad con la política nacional, que las víctimas de la trata, en particular mujeres y niñas, sean enjuiciadas por el cargo de ingreso o residencia ilícitos, teniendo en cuenta que son víctimas de actos de explotación;

Invita además a los gobiernos a que alienten a quienes prestan servicios de Internet a que adopten o hagan más estrictas medidas de autorregulación para promover una utilización responsable de esos servicios con miras a eliminar la trata de mujeres y niños, en particular niñas;

Destaca la necesidad de un planteamiento mundial para erradicar la trata de mujeres y niños y la importancia que a este respecto revisten la reunión sistemática de datos y la preparación de completos estudios y alienta a los gobiernos a que establezcan métodos para la reunión sistemática de datos y actualicen continuamente la información sobre la trata de mujeres y niñas, con inclusión de un análisis del modus operandi de las redes de trata de personas;

Insta a los gobiernos a que incrementen los programas nacionales de lucha contra la trata de mujeres y niñas mediante una cooperación constante en los planos bilateral, regional e internacional, teniendo en cuenta criterios innovadores y las mejores prácticas, e invita a gobiernos, órganos y organizaciones de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y al sector privado a que realicen conjuntamente y en colaboración investigaciones y estudios sobre la trata de mujeres y niñas que puedan servir de base para formular o modificar la política en la materia;

Invita a los gobiernos una vez más a que, con el apoyo de las Naciones Unidas, preparen manuales para la capacitación del personal encargado de hacer cumplir la ley, el personal médico y los funcionarios judiciales que se ocupan de casos de trata de mujeres y niñas, teniendo presentes la investigación y los datos actuales sobre el estrés postraumático y técnicas de asesoramiento en que se tenga en cuenta el género, con miras a que cobren conciencia de las necesidades especiales de las víctimas;

Invita a los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer2, la Convención sobre los Derechos del Niño5 y los Pactos internacionales de derechos humanos3 a que incluyan datos y estadísticas sobre la trata de mujeres y niñas en sus informes nacionales para los respectivos comités;

Alienta a los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, los relatores especiales, en particular la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los migrantes, así como a los órganos subsidiarios de la Comisión de Derechos Humanos y otros órganos competentes de las Naciones Unidas, a que, en el marco de sus respectivos mandatos, participen en la labor del 26° período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, que se celebrará en 2001 para examinar la cuestión de la trata, y contribuyan a esa labor;

Pide al Secretario General que, a efectos de referencia y orientación, prepare una recopilación de actividades y estrategias que hayan servido para hacer frente a las diversas dimensiones del problema de la trata de mujeres y niños, en particular niñas, sobre la base de informes, investigaciones y otros antecedentes existentes en las Naciones Unidas, con inclusión de la Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y Prevención del Delito, y fuera de ellas, y presente a la Asamblea General, en su quincuagésimo séptimo período de sesiones, un informe sobre la aplicación de esta resolución.

81a. sesión plenaria

4 de diciembre de 2000

55/78. La niña

La Asamblea General,

También todas las conferencias anteriores pertinentes de las Naciones Unidas y la Declaración y el Programa de Acción aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo del 27 al 31 de agosto de 1996 A/51/385, anexo. , así como los documentos finales del Recordando su resolución 54/148, de 17 de diciembre de 1999, y todas las resoluciones anteriores sobre la cuestión, incluidas las conclusiones convenidas de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en particular las pertinentes a la niña,

Recordando reciente examen al cabo de cinco años de la aplicación del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo Resolución S-21/2, anexo. y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social Resolución S-24/2, anexo.,

Profundamente preocupada por la discriminación de las niñas y la conculcación de sus derechos, como consecuencia de lo cual suelen tener menor acceso que los niños a la educación, la nutrición y la atención de la salud física y mental y disfrutar de menos derechos, oportunidades y beneficios de la niñez y la adolescencia y con frecuencia son víctimas de diversas formas de explotación cultural, social, sexual y económica y de violencia y prácticas perjudiciales como el infanticidio, el incesto, el matrimonio precoz, la selección prenatal por el sexo del feto y la mutilación genital femenina,

Reconociendo la necesidad de lograr la igualdad entre los géneros con el fin de asegurar un mundo justo y equitativo para las niñas,

Observando con profunda preocupación que en situaciones de pobreza, guerra y conflicto armado las niñas figuran entre las víctimas más perjudicadas, lo que limita sus posibilidades de pleno desarrollo,

Observando con preocupación que las niñas han pasado además a ser víctimas de enfermedades de transmisión sexual y del virus de la inmunodeficiencia humana, lo que afecta a la calidad de su vida y las expone a una mayor discriminación,

Reafirmando la igualdad de derechos de mujeres y hombres consagrada, entre otros instrumentos, en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Resolución 34/180, anexo. y la Convención sobre los Derechos del Niño Resolución 44/25, anexo.,

Reafirmando también la declaración política Resolución S-23/2, anexo. y las nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing Resolución S-23/3, anexo. adoptadas por la Asamblea General en su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI",

Reafirmando además el Marco de Acción de Dakar aprobado por el Foro Mundial sobre la Educación Véase Informe Final del Foro Mundial sobre la Educación, Dakar (Senegal), 26 a 28 de abril de 2000, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, París, 2000.,

1. Subraya la necesidad de que se materialicen de manera cabal y urgente los derechos que se garantizan a la niña en todos los instrumentos de derechos humanos, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño5 y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer4, así como la necesidad de que esos instrumentos sean ratificados universalmente;

2. Insta a los Estados a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Resolución 54/4, anexo.;

3. Acoge con beneplácito la adopción de los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados Resolución 54/263, anexo I. y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía Ibíd., anexo II. e invita a los Estados a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar los Protocolos facultativos como cuestión prioritaria con miras a su entrada en vigor lo antes posible;

4. Acoge con beneplácito también la Iniciativa para la Educación de las Niñas presentada por el Secretario General en el Foro Mundial sobre la Educación;

5. Insta a todos los gobiernos y al sistema de las Naciones Unidas a que intensifiquen la labor bilateral y con organizaciones internacionales y donantes del sector privado para alcanzar los objetivos del Foro Mundial sobre la Educación, en especial el de eliminar las disparidades por motivos de género en la educación primaria y secundaria para 2005, y para aplicar la Iniciativa para la Educación de las Niñas como medio para alcanzar ese objetivo, y reafirma el compromiso contenido en la Declaración del Milenio Véase resolución 55/2.;

6. Exhorta a todos los Estados a que adopten medidas para eliminar los obstáculos que se siguen oponiendo al logro de los objetivos establecidos en la Plataforma de Acción de Beijing Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995, cap. I, resolución 1, anexo II. , como se indica en el párrafo 33 de las nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing7, incluido, cuando proceda, el fortalecimiento de los mecanismos nacionales para poner en práctica las normas y programas en favor de las niñas y, en algunos casos, para intensificar la coordinación entre las instituciones que se ocupan de la realización de los derechos humanos de las niñas, según se indica en las nuevas medidas e iniciativas;

7. Insta a todos los Estados a que tomen todas las medidas necesarias y adopten reformas jurídicas para garantizar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad por parte de las niñas de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a que tomen medidas eficaces contra las violaciones de esos derechos y libertades y a que utilicen los derechos del niño como base de la política y los programas relativos a las niñas;

8. Insta a los Estados a que promulguen y hagan cumplir estrictamente leyes que estipulen que sólo se podrá contraer matrimonio con el libre y pleno consentimiento de los futuros cónyuges, a que promulguen y hagan cumplir estrictamente leyes relativas a la edad mínima para expresar consentimiento y contraer matrimonio y a que eleven la edad mínima para contraer matrimonio, cuando sea necesario;

9. Insta a todos los Estados a que cumplan las obligaciones que han contraído en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como el compromiso de llevar a la práctica la Plataforma de Acción;

10 Insta también a todos los Estados a que promulguen y apliquen leyes que protejan a las niñas contra todas las formas de violencia, con inclusión del infanticidio y la selección prenatal por el sexo del feto, la mutilación genital femenina, la violación, la violencia en el hogar, el incesto, el abuso sexual, la explotación sexual, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a que establezcan programas y servicios de apoyo médico, social y sicólogo adecuados a la edad, seguros y confidenciales para ayudar a las niñas que son objeto de actos de violencia;

11. Exhorta a todos los Estados y a las organizaciones internacionales y no gubernamentales a que, en forma individual y colectiva, sigan aplicando la Plataforma de Acción de Beijing, en particular los objetivos estratégicos relativos a la niña, y las nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing;

12. Insta a los Estados a que adopten medidas especiales para proteger, en particular a las niñas afectadas por la guerra de las enfermedades de transmisión sexual, como el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida y de la violencia que tiene su origen en el género, como la violación y el abuso sexual, la tortura, la explotación sexual, el rapto y el trabajo forzoso, prestando especial atención a las niñas refugiadas y desplazadas, y a que tengan en cuenta las necesidades especiales de las niñas afectadas por la guerra en la prestación de asistencia humanitaria y los procesos de desarme, desmovilización y reintegración;

13. Insta a todos los Estados y a la comunidad internacional a que respeten, protejan y promuevan los derechos del niño, teniendo en cuenta las especiales vulnerabilidades de las niñas en las situaciones de conflicto y en las situaciones anteriores y posteriores a los conflictos, y pide que se tomen iniciativas especiales en que se contemplen todos los derechos y necesidades de las niñas afectadas por la guerra;

14. Observa con beneplácito la celebración en Winnipeg (Canadá), del 10 al 17 de septiembre de 2000, de la Conferencia Internacional sobre los niños afectados por la guerra y toma nota con reconocimiento del Programa para los niños afectados por la guerra A/55/467-S/2000/973, anexo.;

15. Insta a los Estados a que formulen planes, programas o estrategias nacionales completos, multidisciplinarios y coordinados para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, a los que deberán dar amplia difusión y en los que habrán de fijar objetivos y calendarios para la aplicación, así como procedimientos nacionales eficaces para hacer cumplir las normas pertinentes mediante mecanismos de supervisión en que intervengan todas las partes interesadas, incluidas las consultas con las organizaciones de mujeres, y a que, al hacerlo, tengan en cuenta las recomendaciones relativas a la niña formuladas por la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias;

16. Exhorta a los gobiernos, a la sociedad civil, incluidos los medios de difusión, y a las organizaciones no gubernamentales a que fomenten la educación en materia de derechos humanos y el pleno respeto y disfrute de los derechos humanos de las niñas mediante, entre otras cosas, la traducción, la producción y la difusión en todos los sectores de la sociedad, y en particular entre los niños, de material informativo sobre estos derechos adecuado a la edad de los destinatarios;

17. Pide al Secretario General que, en su calidad de Presidente del Comité Administrativo de Coordinación, vele por que todas las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas, tanto por separado como colectivamente, en particular el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Programa Mundial de Alimentos, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, la Organización Mundial de la Salud, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, tengan en cuenta los derechos y las necesidades particulares de las niñas en sus programas de cooperación por países, de conformidad con las prioridades nacionales y por conducto del Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo Véase A/53/226, párrs. 72 a 77, y A/53/226/Add.1, párrs. 88 a 98.;

18. Pide a todos los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, procedimientos especiales y otros mecanismos relativos a los derechos humanos de la Comisión de Derechos Humanos y a la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos que adopten permanente y sistemáticamente una perspectiva de género en la ejecución de sus mandatos e incluyan en sus informes análisis cualitativos sobre violaciones de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, y alienta a aumentar la cooperación y coordinación a ese respecto;

19. Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales y no gubernamentales a que movilicen todos los recursos, el apoyo y la acción necesarios para alcanzar las metas y los objetivos estratégicos y aplicar las medidas que se proponen en la Plataforma de Acción de Beijing y las nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing;

20. Destaca la importancia de realizar una evaluación sustantiva de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing dentro de una perspectiva del ciclo de vida, de modo de determinar cuáles son las lagunas y los obstáculos con que se ha tropezado en el proceso de puesta en práctica y plantear nuevas medidas para el logro de las metas de la Plataforma;

21. Observa con beneplácito que el 17 al 20 de diciembre de 2001, se celebrará en Yokohama (Japón) el segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños e invita a los Estados Miembros y a los observadores a que participen en el Congreso;

22. Alienta a las comisiones regionales y demás organizaciones regionales a que realicen actividades en apoyo de los preparativos del segundo Congreso Mundial;

23. Pide al Secretario General que se asegure de que la perspectiva de género y las necesidades y los derechos de las niñas se tengan en cuenta en la labor preparatoria del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para el seguimiento de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia que se celebrará en el año 2001, entre otras cosas, presentando a la Asamblea General un informe completo basado en las experiencias y resultados de los exámenes quinquenales de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, y el Foro Mundial sobre la Educación.

81a. sesión plenaria

4 de diciembre de 2000

55/79.  Los derechos del niño

La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 54/148 y 54/149, de 17 de diciembre de 1999, y tomando nota de la resolución 2000/85 de la Comisión de Derechos Humanos, de 27 de abril de 2000[25],

Teniendo presente la Convención sobre los Derechos del Niño[26], destacando que las disposiciones de la Convención y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos deben constituir la norma en la promoción y la protección de los derechos del niño y reafirmando que el interés superior del niño ha de ser la consideración principal en todas las medidas que se adopten en relación con los niños,

Reafirmando la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño y el Plan de Acción para la aplicación de la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño en el decenio de 1990, aprobados en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, que se celebró en Nueva York los días 29 y 30 de septiembre de 1990[27], y la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993[28], que dice, entre otras cosas, que deben reforzarse los mecanismos y programas nacionales e internacionales de defensa y protección de los niños, en particular de los niños en circunstancias especialmente difíciles, incluso mediante la adopción de medidas eficaces para combatir la explotación y el maltrato de niños, como el infanticidio femenino, el empleo de niños en trabajos peligrosos, la venta de niños y de sus órganos, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y que reafirma que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales,

Recordando su resolución 54/93, de 7 de diciembre de 1999, por la cual decidió convocar un período extraordinario de sesiones para septiembre de 2001 para el seguimiento de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia y subrayando la importancia de examinar los derechos y las necesidades del niño en su proceso preparatorio y en el propio período extraordinario de sesiones,

Observando con profunda preocupación que la situación de los niños y niñas en muchas partes del mundo sigue siendo crítica como resultado de la persistencia de la pobreza, la desigualdad social, las dificultades sociales y económicas en una economía cada vez más mundializada, las pandemias, en particular el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, los desastres naturales, los conflictos armados, los desplazamientos de la población, la explotación, el analfabetismo, el hambre, la intolerancia, la discriminación y la protección jurídica inadecuada, y convencida de que es preciso adoptar medidas urgentes y eficaces en los planos nacional e internacional,

Destacando la necesidad de integrar una perspectiva de género en la política y los programas relacionados con los niños,

Reconociendo la necesidad de lograr un nivel de vida adecuado para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social del niño, de protegerlo de la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, de dar acceso universal a la enseñanza primaria en condiciones de igualdad y de poner en práctica los compromisos contraídos en la Declaración del Milenio respecto de la educación de los niños[29],

Observando con preocupación la cantidad de adopciones ilícitas, de niños que crecen sin padres y de niños víctimas de violencia social y familiar, abandono y abuso,

Expresando su satisfacción por haber aprobado los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía[30],

Reconociendo que la colaboración entre los gobiernos, las organizaciones internacionales y todos los sectores de la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales, es importante para la realización de los derechos del niño,

Destacando la importancia de incorporar las cuestiones relacionadas con el niño en la labor de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia que se ha de celebrar en 2001, así como en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos y en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado al problema del virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida en todos sus aspectos,

I- Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Exhorta una vez más a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, como cuestión prioritaria, firmen y ratifiquen la Convención sobre los Derechos del Niño2 o se adhieran a ella, a fin de lograr el objetivo de la adhesión universal lo antes posible;

Invita a los Estados a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar los Protocolos facultativos de la Convención6 como cuestión prioritaria de manera que puedan entrar en vigor lo antes posible, teniendo presente la convocación del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para el seguimiento de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia que se celebrará en septiembre de 2001;

Reitera su preocupación por el elevado número de reservas a la Convención e insta a los Estados partes a que retiren las que sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención y a que las revisen periódicamente con miras a retirarlas;

Insta a los Estados partes a que apliquen plenamente la Convención, subraya que la aplicación de ésta contribuye al logro de los objetivos de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia y recomienda que se haga una evaluación a fondo de los diez años de aplicación de la Convención como elemento fundamental de la preparación del período extraordinario de sesiones para el seguimiento de la Cumbre Mundial;

Exhorta a los Estados a que aseguren al niño que esté en condiciones de formarse su propia opinión el derecho de expresarla libremente en todas las cuestiones que le afecten, ponderándolas debidamente según la edad y la madurez del niño, y, en este sentido, hagan participar a los niños y los jóvenes en las actividades destinadas a lograr los objetivos de la Cumbre Mundial y de la Convención y también en otros programas relativos a los niños y a la juventud, según proceda;

Insta a los Estados partes a que cooperen estrechamente con el Comité de los Derechos del Niño y cumplan puntualmente la obligación de presentar informes que les impone la Convención, ateniéndose a las directrices formuladas por el Comité, y alienta a los Estados partes a que, al aplicar las disposiciones de la Convención, tengan en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité;

Pide al Secretario General que aporte el personal y los medios necesarios para que el Comité pueda cumplir sus funciones de manera rápida y eficaz, toma nota del apoyo temporal proporcionado por el plan de acción de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para fortalecer la importante función del Comité en la promoción de la aplicación de la Convención, y pide asimismo al Secretario General que presente información sobre las medidas complementarias del plan de acción;

Insta a los Estados partes a que adopten con urgencia las medidas apropiadas para que la enmienda del párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sea aceptada lo antes posible por una mayoría de dos tercios de los Estados partes a fin de que entre en vigor y que el número de miembros del Comité pueda aumentar de diez a dieciocho expertos, teniendo presente, entre otras cosas, el volumen de trabajo adicional que tendrá el Comité cuando entren en vigor los dos Protocolos facultativos de la Convención;

Invita al Comité a que siga intensificando su diálogo constructivo con los Estados partes y la transparencia y eficacia de su funcionamiento;

Recomienda que, en el marco de sus mandatos, todos los mecanismos de derechos humanos competentes y otros órganos y mecanismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, así como los órganos de supervisión de los organismos especializados, presten especial atención a las situaciones particulares que pongan a los niños en peligro y en que sus derechos sean conculcados y que tengan en cuenta la labor del Comité, y alienta a seguir desarrollando el planteamiento de los derechos del niño que ha adoptado el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a adoptar nuevas medidas a fin de aumentar la coordinación a nivel de todo el sistema y la cooperación interinstitucional para la promoción y la protección de los derechos del niño;

Alienta al Comité a que, en su labor de supervisión de la aplicación de la Convención, siga prestando atención a las necesidades de los niños en circunstancias especialmente difíciles;

Exhorta a todos los Estados a que asignen prioridad a las actividades y programas destinados a prevenir el uso indebido de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e inhalables, así como a prevenir otras adicciones, en particular al alcohol y al tabaco, entre niños y jóvenes, especialmente los que están en situación vulnerable, y exhorta a todos los Estados a que tomen medidas para que no se empleen niños ni jóvenes en la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;

Reafirma la importancia de impartir capacitación adecuada y sistemática en cuanto a los derechos del niño a los grupos profesionales que trabajan con él y para él, entre ellos jueces especializados, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, abogados, asistentes sociales, médicos, profesionales de la salud y maestros, y de que haya coordinación entre los diversos órganos de gobierno que tienen que ver con los derechos del niño, y alienta a los Estados y a los órganos y organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas a que sigan promoviendo la educación y la formación en esta materia;

Alienta a los gobiernos y a los órganos competentes de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones no gubernamentales competentes y a las entidades de defensa de los derechos del niño a aportar contribuciones, según proceda, a la base de datos en la Web iniciada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, a fin de seguir suministrando información sobre la legislación, las estructuras, la política y los procesos adoptados en el plano nacional para llevar a la práctica la Convención, y a este respecto encomia al Fondo por su labor de difusión de las lecciones extraídas de la aplicación de la Convención;

II- Protección y promoción de los derechos del niño

Identidad, relaciones familiares y registro de nacimientos

Insta a todos los Estados a que intensifiquen su labor a fin de que todos los niños sean inscritos inmediatamente después de su nacimiento, en particular considerando la posibilidad de usar procedimientos más sencillos, rápidos y eficaces;

Insta también a todos los Estados a que se comprometan a respetar el derecho del niño a proteger su identidad, incluida su nacionalidad, su nombre y sus relaciones familiares reconocidas por la ley sin injerencias ilícitas y a que, cuando un niño sea privado ilegalmente de todos o algunos de los elementos de su identidad, le presten la asistencia y protección adecuadas para restablecerla con rapidez;

Exhorta a todos los Estados a que garanticen en lo posible el derecho del niño a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos;

Exhorta también a todos los Estados a que velen por que no se separe a un niño de sus padres contra su voluntad, excepto cuando las autoridades competentes, previo examen judicial, decidan de conformidad con las leyes y procedimientos aplicables que esa separación es necesaria en el interés superior del niño y a que, cuando se necesiten otros tipos de cuidados, promuevan el basado en la familia y la comunidad con preferencia a la colocación en instituciones, reconociendo que esa decisión podrá ser necesaria en casos particulares, como cuando los padres abusan del niño o no lo cuidan o cuando los padres están separados y es necesario tomar una decisión en cuanto al lugar de residencia del niño;

Insta a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para que el interés del niño sea la consideración primordial en la adopción y a que tomen todas las medidas necesarias para prevenir y combatir las adopciones ilegales y las que no siguen los procedimientos normales;

Insta también a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para resolver el problema de los niños que crecen sin padres, particularmente el de los niños huérfanos y los niños que son víctimas de la violencia familiar o social, el abandono y el abuso;

Salud

Insta a todos los Estados y a los órganos y organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas, en particular la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, a que presten especial atención al establecimiento de sistemas de salud y servicios sociales sostenibles para prevenir eficazmente las enfermedades, la malnutrición, las discapacidades y la mortalidad infantil y en la primera edad, entre otras cosas mediante la atención de la salud prenatal y posnatal, así como el tratamiento médico y la atención médica necesarios de todos los niños, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los niños y niñas, incluso la prevención de las enfermedades infecciosas corrientes, las necesidades especiales de los adolescentes, incluidas las relativas a la salud reproductiva y sexual y los riesgos del uso indebido de sustancias nocivas y de la violencia, y las necesidades especiales de los niños que viven en la pobreza o en situaciones de conflicto armado y en otros grupos vulnerables, y a que establezcan medios de dar poder a las familias y las comunidades;

Insta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para que los niños que padecen enfermedades y malnutrición gocen plenamente y en pie de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la protección contra todas las formas de discriminación, abuso o abandono, particularmente en el acceso a la atención médica y la prestación de ésta;

Observa con satisfacción la atención que presta el Comité de los Derechos del Niño al logro de los más altos niveles posibles de salud y acceso a la atención médica, y a los derechos de los niños que tienen el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA);

Exhorta a los Estados a que presten especial atención a la prevención de la infección con el VIH entre los niños pequeños y tomen más medidas para evitar que los adolescentes y las mujeres se infecten con el VIH, entre otras cosas, incluyendo la prevención del VIH/SIDA en los planes de estudios y programas de educación de acuerdo con la epidemiología de las enfermedades en cada Estado y apoyando programas voluntarios y en gran escala de análisis y asesoramiento respecto del VIH para mujeres embarazadas, además de servicios para reducir el riesgo de que la mujer embarazada infectada con el virus lo transmita a sus hijos;

Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para proteger a los niños infectados con el VIH/SIDA o que lo padecen de cualquier forma de discriminación, estigma, abuso o abandono, particularmente en el acceso a los servicios médicos, educativos y sociales y en la prestación de éstos, con miras a la realización de sus derechos;

Insta a la comunidad internacional, a los organismos, fondos y programas competentes de las Naciones Unidas y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que intensifiquen el apoyo que prestan a la labor nacional contra el VIH/SIDA destinada a prestar asistencia a los niños infectados o afectados por la pandemia, incluidos los que han quedado huérfanos como resultado de ella, centrando especialmente la atención en las regiones más gravemente afectadas de África y en los lugares en que la pandemia está redundando en grave desmedro del desarrollo nacional, los insta también a que den importancia al tratamiento, al cuidado y al apoyo de los niños infectados con el VIH/SIDA, y los invita a considerar la posibilidad de dar mayor participación al sector privado;

Educación

Insta a los Estados a que reconozcan el derecho a la educación basado en la igualdad de oportunidades implantando la enseñanza primaria obligatoria y velando por que todos los niños tengan acceso a la enseñanza primaria gratuita y adecuada, poniendo la enseñanza secundaria general al alcance de todos y, en particular, introduciendo gradualmente la enseñanza gratuita;

Reafirma el Marco de Acción de Dakar aprobado por el Foro Mundial sobre la Educación[31] y exhorta a que se ejecute plenamente y en este sentido invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a que siga cumpliendo su mandato de coordinar a los asociados en la iniciativa Educación para Todos y de mantener su impulso de colaboración;

Exhorta a todos los Estados a eliminar la diferencia entre los géneros en la educación, reafirma el compromiso contraído en la Declaración del Milenio en el sentido de que las niñas y los niños tengan el mismo acceso a todos los ciclos de la enseñanza y los niños y niñas de todo el mundo puedan para el año 2015 terminar un ciclo completo de enseñanza primaria5 y, a este respecto alienta a que se ponga en práctica la Iniciativa para la Educación de las Niñas anunciada por el Secretario General en el Foro Mundial sobre la Educación;

Insta a los Estados a que velen por que se dé importancia a los aspectos cualitativos de la educación, que la educación del niño se lleve a cabo y que los Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño2 preparen y apliquen programas de educación de los niños de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Convención y que la educación tenga por objeto, entre otras cosas, desarrollar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y preparar al niño para una vida responsable en una sociedad libre, con un espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre los géneros y amistad entre los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena, y se aseguren de que los niños tengan desde una edad temprana enseñanzas acerca de los valores, las actitudes, las formas de conducta y las formas de vida que les permitan resolver controversias en forma pacífica y en un espíritu de respeto de la dignidad humana y la tolerancia y la no discriminación, teniendo presentes la Declaración y el Programa de Acción sobre una Cultura de Paz[32];

Insta a todos los Estados a que tomen las medidas que procedan para prevenir conductas y actitudes racistas, discriminatorias y xenófobas mediante la educación, teniendo en cuenta la importante función que los niños deben desempeñar en el cambio de esas prácticas;

Insta también a todos los Estados a que eliminen las disparidades en el campo de la educación y pongan ésta al alcance de los niños que viven en la pobreza, los que viven en zonas alejadas, los que tienen necesidades especiales de educación, los niños afectados por conflictos armados y los que necesitan protección especial, incluidos los niños refugiados, los niños migrantes, los que viven en la calle, los privados de libertad, los niños indígenas y los pertenecientes a minorías;

Insta a los Estados, a las instituciones de enseñanza y al sistema de las Naciones Unidas, en particular el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a que formulen y apliquen estrategias que tengan en cuenta las necesidades particulares de las niñas en la educación;

Protección contra la violencia

Reafirma la obligación de los Estados de proteger a los niños de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

Insta a los Estados a que adopten todas las medidas que procedan para proteger a los niños contra todas las formas de violencia, incluso la violencia física, mental y sexual, la tortura, los malos tratos y el maltrato por la policía, otras autoridades y empleados encargados de hacer cumplir la ley y funcionarios de centros de detención o instituciones de protección social, incluidos los orfanatos, y contra la violencia en el hogar;

Insta también a los Estados a que investiguen y pongan en conocimiento de las autoridades competentes los casos de tortura y otras formas de violencia contra niños a fin de someter a la acción de la justicia a los autores de esos hechos e imponerles las sanciones disciplinarias o penales que correspondan;

Pide a todos los mecanismos de derechos humanos competentes, en particular los relatores especiales y los grupos de trabajo, que, en el marco de sus mandatos, presten atención a las situaciones especiales de violencia contra los niños y den cuenta de sus experiencias en la materia;

Toma nota del debate general sobre la violencia estatal contra los niños que tuvo el Comité de los Derechos del Niño el 22 de septiembre de 2000[33] y de sus recomendaciones de hacer un estudio completo de la cuestión de la violencia contra los niños, estudiando sus diferentes formas, determinando sus causas, la extensión de dicha violencia y sus efectos en los niños, y acoge con beneplácito el próximo debate general sobre la violencia dirigida contra el niño en la escuela y en la familia, que ha de tener lugar en septiembre de 2001;

III- Promoción y protección de los derechos de los niños que están en situaciones particularmente vulnerables y no discriminación de los niños

Situación difícil de los niños que trabajan o viven en la calle

Exhorta a los gobiernos a buscar soluciones cabales a los problemas que hacen que los niños trabajen o vivan en la calle y a aplicar una política y programas apropiados para la protección y la rehabilitación y reinserción de esos niños, teniendo en cuenta que son particularmente vulnerables a todo tipo de violencia, maltrato, explotación y abandono;

Exhorta a todos los Estados a velar por que se presten a los niños servicios sociales básicos, en particular de educación, para evitar que se dediquen a actividades que puedan acarrearles daño, explotación y maltrato y para atender a las necesidades económicas apremiantes que hacen que se dediquen a esas actividades;

Insta encarecidamente a todos los gobiernos a que garanticen el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular el derecho a la vida, a que adopten con urgencia medidas eficaces para evitar que se mate a los niños que trabajan o viven en la calle, combatir la tortura, el maltrato y la violencia contra ellos y someter a los autores de esos actos a la acción de la justicia;

Exhorta a todos los Estados a tener en cuenta la situación de los niños que trabajan o viven en la calle al preparar informes que presenten al Comité de los Derechos del Niño, y alienta al Comité y a otros órganos y organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas a que, dentro de sus mandatos actuales, presten más atención a la cuestión de los niños que trabajan o viven en la calle;

Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que, mediante una cooperación internacional eficaz, incluida la prestación de asesoramiento y asistencia técnicos, apoye la labor de los Estados encaminada a mejorar la situación de los niños que trabajan o viven en la calle;

Los niños refugiados y los niños desplazados en el interior del país

Exhorta a los gobiernos a que mejoren la aplicación de la política y los programas para la protección, el cuidado y el bienestar de los niños refugiados y desplazados en el interior del país y para la prestación de servicios sociales básicos, incluido el acceso a la educación, con la cooperación internacional necesaria, en particular la de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Representante del Secretario General sobre los desplazados internos, de acuerdo con las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño2;

Insta a todos los Estados y otras partes en conflictos armados, así como a los órganos y organizaciones de las Naciones Unidas, a que presten atención urgente a la protección y asistencia a los niños refugiados y desplazados en el interior del país, que están especialmente expuestos a riesgos relacionados con los conflictos armados, como el de reclutamiento forzoso y el de violencia, maltrato o explotación sexual;

Expresa profunda preocupación por el número cada vez mayor de niños refugiados y desplazados no acompañados o separados de sus familias y hace un llamamiento a todos los Estados y a los órganos y organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes para que den prioridad a los programas de búsqueda y reunión de familias y sigan supervisando las disposiciones en materia de cuidado de los niños refugiados y desplazados no acompañados o separados de sus familias;

Los niños con discapacidad

Alienta al grupo de trabajo sobre los derechos de los niños con discapacidad establecido por decisión del Comité de los Derechos del Niño a que ponga en práctica lo antes posible las recomendaciones resultantes del día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidad, celebrado el 6 de octubre de 1997[34], incluida la preparación de un plan de acción en favor los niños con discapacidad, en estrecha colaboración con el Relator Especial sobre Discapacidad de la Comisión de Desarrollo Social y otros sectores pertinentes del sistema de las Naciones Unidas;

Insta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para que los niños con discapacidad gocen plenamente y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y a que promulguen y hagan cumplir leyes contra la discriminación de esos niños para proteger su dignidad, fomentar su autosuficiencia y facilitar su participación activa en la comunidad, incluido el acceso efectivo a la educación y los servicios de atención de la salud;

Los niños migrantes

Insta a los Estados a que protejan todos los derechos humanos de los niños migrantes, en particular los niños migrantes no acompañados y se cercioren de que el interés superior del niño sea la consideración primordial, y alienta al Comité de los Derechos del Niño, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus respectivos mandatos, presten especial atención a los niños migrantes en todos los Estados y, según proceda, formulen recomendaciones para protegerlos mejor;

Insta también a los Estados a que cooperen plenamente con el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los migrantes y le presten asistencia para resolver la cuestión de la situación particularmente vulnerable en que se encuentran los niños migrantes;

IV- Prevención y erradicación de la venta de niños y de su explotación y maltrato sexual, en particular la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Acoge con beneplácito el informe provisional de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía[35] y expresa apoyo a su labor;

Pide al Secretario General que preste a la Relatora Especial toda la asistencia necesaria en materia de recursos humanos y financieros para que pueda cumplir plenamente su mandato;

Insta a los Estados a que sigan cooperando con la Relatora Especial y tengan plenamente en cuenta todas sus recomendaciones;

Invita a que sigan aportándose contribuciones voluntarias por conducto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a apoyar a la labor de la Relatora Especial para que pueda cumplir eficazmente su mandato;

Expresa su satisfacción por el gran número de signatarios del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía[36] y exhorta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de firmarlo y ratificarlo como cuestión prioritaria con miras a que entre en vigor lo antes posible, teniendo presente el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para el seguimiento de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia que se celebrará en septiembre de 2001;

Reafirma la obligación de los Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño2 de impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma, incluso la transferencia de órganos del niño con fines de lucro, y de proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexual, de conformidad con los artículos 35 y 34 de la Convención;

Insta a los Estados a que tomen todas las medidas convenientes para combatir el abuso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida la Internet, para la trata de niños y para cualquier forma de explotación y abuso sexual, en particular la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y observa que el uso de tales tecnologías también puede contribuir a prevenir y erradicar esos fenómenos;

Insta también a los Estados a que tipifiquen y castiguen eficazmente todas las formas de explotación y abuso sexual de los niños, en particular dentro de la familia o con fines comerciales, la pedofilia, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, incluida la explotación de niños en el turismo sexual, velando al mismo tiempo por que los niños que sean víctimas de esas prácticas no sean penalizados, y a que adopten medidas eficaces para que las autoridades nacionales competentes procesen a los delincuentes, sean nacionales o extranjeros, en el país de origen del delincuente o en el país en que tiene lugar el abuso, con las debidas garantías procesales;

Insta a todos los Estados Miembros a que adopten todas las medidas que sean necesarias para incrementar la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para la prevención, la detección, la investigación, el procesamiento y el castigo de los responsables de actos que entrañen la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la explotación de niños en el turismo sexual y, a este respecto, insta a los Estados Miembros a que promuevan la cooperación y coordinación internacionales entre sus autoridades, organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales y organizaciones internacionales, según proceda;

Pide a los Estados que intensifiquen la cooperación y la acción concertada a nivel nacional, regional e internacional para prevenir y desmantelar las redes de trata de niños;

Destaca la necesidad de combatir la existencia de un mercado que fomenta ese tipo de prácticas delictivas contra los niños, incluso mediante la adopción de medidas preventivas y represivas dirigidas contra los clientes o las personas que explotan o maltratan sexualmente a los niños;

Insta a los Estados a que promulguen, apliquen, examinen y revisen, según proceda, leyes e instituyan normas, programas y prácticas para proteger a los niños de todas las formas de explotación y abuso sexual, incluida la explotación sexual con fines comerciales, y eliminarlas, teniendo en cuenta los problemas especiales que plantea la utilización de la Internet;

Alienta a los gobiernos a que faciliten la participación activa de los niños víctimas de explotación y abuso sexual en la formulación y aplicación de estrategias para proteger a los niños de todas las formas de explotación y abuso sexual;

Alienta a seguir tratando de determinar a nivel regional e interregional las mejores prácticas y las cuestiones que exigen medidas particularmente urgentes, y toma nota de que del 17 al 20 de diciembre de 2001 se celebrará en Yokohama (Japón) el segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, con el Gobierno del Japón como anfitrión en cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, en el cual se examinará la marcha de la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción aprobados en el primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo del 27 al 31 de agosto de 1996[37];

Invita a los Estados y órganos y organismos pertinentes de las Naciones Unidas a que asignen recursos suficientes para la rehabilitación de los niños víctimas de la explotación y el maltrato sexual y a que tomen las medidas que correspondan para promover su plena recuperación y reinserción social;

V- Protección de los niños afectados por los conflictos armados

Acoge con beneplácito el informe del Representante Especial del Secretario General encargado de la cuestión de la repercusión de los conflictos armados en los niños[38] y toma nota del informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados[39];

Expresa su apoyo a la labor que realiza el Representante Especial para cumplir su mandato establecido en los párrafos 35 a 37 de la resolución 51/77 de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 1996, y en particular para que se cobre mayor conciencia de la cuestión en todo el mundo y por movilizar la opinión oficial y pública en favor de la protección de los niños afectados por los conflictos armados, a fin de promover el respeto de los derechos y las necesidades de los niños en los conflictos y en las situaciones posteriores a ellos;

Insta al Secretario General y a todas las entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, entre ellas el Representante Especial y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, a que sigan intensificando la labor de formular un enfoque concertado de los derechos, la protección y el bienestar de los niños afectados por los conflictos armados, incluso, según proceda, en los preparativos de las visitas al terreno del Representante Especial y en el seguimiento de dichas visitas;

Insta a todos los Estados y otras partes interesadas a que sigan cooperando con el Representante Especial en el cumplimiento de los compromisos que han contraído y a que examinen atentamente todas las recomendaciones del Representante Especial y tengan en cuenta las cuestiones a que ellas se refieran;

Observa con satisfacción que se siga prestando apoyo y haciendo aportaciones voluntarias a la labor del Representante Especial en el cumplimiento de su mandato;

Observa también con satisfacción el gran número de signatarios del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados[40] e insta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de firmarlo y ratificarlo como cuestión prioritaria con miras a que entre en vigor lo antes posible, teniendo presente el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para el seguimiento de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia que se celebrará en septiembre de 2001;

Exhorta a todos los Estados y otras partes en los conflictos armados a respetar el derecho internacional humanitario y a poner fin a cualquier forma de agresión dirigida contra los niños y a los ataques a lugares en que suele haber un número considerable de niños, insta a los Estados partes a que respeten plenamente las disposiciones de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949[41] y los Protocolos Adicionales de 1977[42], e insta a todas las partes en los conflictos armados a adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los niños de los actos que constituyen violaciones del derecho internacional humanitario, incluso mediante el enjuiciamiento por los Estados, en el marco de la legislación nacional, de los responsables de dichas violaciones;

Reconoce, a ese respecto, que el establecimiento de la Corte Penal Internacional contribuirá a poner fin a la impunidad de los autores de ciertos delitos contra los niños, tipificados en el Estatuto de la Corte[43], que incluyen los que entrañan violencia sexual o la utilización de niños soldados, y, por tanto, a prevenir esos delitos;

Insiste en la importancia de que todas las entidades pertinentes de las Naciones Unidas sobre el terreno mejoren la presentación de informes, en el marco de sus respectivos mandatos, acerca de la situación de los niños afectados por los conflictos armados y presten más atención a esta cuestión;

Condena el secuestro de niños en situaciones de conflicto armado o con el fin de involucrarlos en conflictos armados, exhorta a los Estados, a las organizaciones internacionales y otras partes interesadas a que adopten todas las medidas que procedan para obtener la liberación incondicional, la rehabilitación, la reintegración y la reunión con sus familias de todos los niños secuestrados, y exhorta a los Estados a someter a los autores a la acción de la justicia;

Insta a todos los Estados a que velen por que la adopción de niños en situaciones de conflicto armado se rija por la Convención sobre los Derechos del Niño2 y que el interés del niño siempre sea la consideración primordial;

Exhorta a los Estados y a todas las demás partes en conflictos armados a que pongan término a la práctica de utilizar niños como soldados y procedan a su desmovilización y desarme efectivos y a que pongan en práctica medidas eficaces para su rehabilitación, su recuperación física y psicológica y su reinserción en la sociedad, alienta además a las organizaciones regionales, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales, entre otros, a que traten de que se ponga fin a la utilización de niños como soldados en conflictos armados y destaca que no se debe prestar apoyo alguno a quienes abusan o violan sistemáticamente los derechos del niño durante conflictos armados;

Destaca la importancia de que en la política y los programas de asistencia humanitaria para situaciones de emergencia y otras situaciones se incluyan medidas para garantizar los derechos del niño, incluso en materia de salud y nutrición, educación escolar y no escolar, recuperación física y psicológica y reinserción en la sociedad;

Toma nota de la importancia del tercer debate público sobre los niños y los conflictos armados, celebrado por el Consejo de Seguridad el 26 de julio de 2000, y del compromiso contraído por el Consejo de prestar especial atención a la protección, el bienestar y los derechos de los niños al adoptar medidas encaminadas al mantenimiento de la paz y la seguridad, y reafirma el papel fundamental de la Asamblea General y el Consejo Económico y Social en la promoción y protección de los derechos y el bienestar de los niños;

Exhorta a todas las partes en los conflictos armados a que velen por que el personal humanitario tenga acceso seguro y sin restricciones a todos los niños afectados por los conflictos armados y por que se preste asistencia humanitaria a esos niños;

Acoge con beneplácito las conclusiones convenidas 1999/1 aprobadas por el Consejo Económico y Social el 23 de julio de 1999, en las cuales el Consejo, entre otras cosas, exhorta a una acción interinstitucional sistemática, concertada y cabal en favor de los niños y a que se asignen recursos suficientes y en forma sostenible para prestar a los niños asistencia inmediata de emergencia y financiar medidas a largo plazo a ese respecto durante todas las etapas de una emergencia[44];

Insta a los Estados a adoptar medidas eficaces para la rehabilitación, la recuperación física y psicológica y la reinserción en la sociedad de todos los niños que hayan sido víctimas de situaciones de conflicto armado, invita a la comunidad internacional a prestar asistencia en ese empeño y destaca además la importancia de tener sistemáticamente en cuenta las necesidades especiales y la situación particularmente vulnerable de las niñas en los conflictos y después de ellos;

Exhorta a los Estados y a los órganos competentes de las Naciones Unidas a que sigan prestando apoyo a las actividades nacionales e internacionales de remoción de minas, incluso mediante contribuciones financieras, programas de información sobre el peligro de las minas y programas de asistencia a las víctimas y de rehabilitación dedicados especialmente a los niños, y acoge con beneplácito los efectos positivos que tiene para los niños la adopción de medidas legislativas concretas respecto de las minas antipersonal;

Invita a los Estados, a los donantes multilaterales y al sector privado a colaborar y a aportar los recursos necesarios para la pronta elaboración de tecnologías nuevas y más eficientes de detección y remoción de minas para contribuir a la acción relativa a las minas;

Toma nota con preocupación de los efectos de las armas pequeñas y ligeras sobre los niños en situaciones de conflicto armado, en particular como consecuencia de su producción y tráfico ilícitos, y exhorta a los Estados a examinar ese problema en, entre otros foros, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos, que se celebrará en 2001;

Recomienda que, cada vez que se impongan sanciones, se evalúen y vigilen sus efectos en los niños y que las exenciones por motivos humanitarios tengan especialmente en cuenta a los niños y se formulen con claras directrices para su aplicación;

Exhorta a los Estados, a los órganos y organismos pertinentes de las Naciones Unidas y a las organizaciones regionales a que incorporen los derechos del niño en todas sus actividades durante los conflictos armados y en las situaciones posteriores a ellos, incluidos los programas de capacitación y las operaciones de socorro de emergencia, los programas en los países y las operaciones sobre el terreno encaminadas a promover la paz y a prevenir y resolver conflictos, así como en la negociación y aplicación de los acuerdos de paz, y, teniendo en cuenta las consecuencias a largo plazo para la sociedad, subraya la importancia de incorporar disposiciones específicas para los niños, incluso disposiciones relativas a la aportación de recursos, en los acuerdos de paz y en los acuerdos negociados por las partes;

Exhorta a todos los Estados a que, de conformidad con las normas del derecho internacional humanitario, incorporen en los programas de capacitación y los programas de educación que tengan en cuenta los problemas de género de sus fuerzas armadas, incluidas las fuerzas de mantenimiento de la paz, instrucción acerca de las obligaciones con la población civil, en particular las mujeres y los niños;

Exhorta a los Estados Miembros, el sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales para que fomenten la participación de jóvenes en actividades y programas de protección de los niños afectados por los conflictos armados, incluso programas de reconciliación, consolidación de la paz, construcción de la paz y de redes entre niños;

Acoge con beneplácito la celebración en Winnipeg (Canadá) del 10 al 17 de septiembre de 2000 de la Conferencia Internacional sobre los niños afectados por la guerra y toma nota con reconocimiento del Programa para los niños afectados por la guerra[45] y las disposiciones tomadas por organizaciones regionales, en particular la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Unión Europea, la Comunidad Económica de Estados de África Occidental, la Organización de los Estados Americanos y la Organización de la Unidad Africana, para incluir en lugar prominente en sus normas y programas los derechos y la protección de los niños afectados por los conflictos armados;

VI- Eliminación progresiva del trabajo infantil

Reafirma el derecho del niño a la protección respecto de la explotación económica y la realización de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para él o constituir un obstáculo para su educación o resultar nocivo para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;

Acoge con satisfacción la aprobación por la Organización Internacional del Trabajo, en la 87a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en Ginebra del 1° al 17 de junio de 1999, del Convenio No. 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, y exhorta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de ratificarlo;

Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar los convenios de la Organización Internacional del Trabajo relativos al trabajo infantil, en particular el Convenio No. 29, de 1930, relativo al trabajo forzoso u obligatorio, y el Convenio No. 138, de 1973, sobre la edad mínima de empleo, y los lleven a la práctica;

Exhorta a todos los Estados a que conviertan en medidas concretas su compromiso de eliminar progresiva y efectivamente las formas de trabajo infantil contrarias a las normas internacionales aceptadas, y los insta a que, entre otras cosas, eliminen inmediatamente las peores formas de trabajo infantil enumeradas en el Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo de 1999;

Exhorta también a todos los Estados a que evalúen y examinen sistemáticamente la magnitud, la naturaleza y las causas del trabajo infantil y a que formulen y pongan en práctica estrategias para la eliminación del trabajo infantil contrario a las normas internacionales aceptadas, prestando especial atención a los peligros concretos que afrontan las niñas, así como a la rehabilitación y la reinserción social de los niños afectados;

Reconoce que la educación primaria es uno de los principales instrumentos para reintegrar a los niños que trabajan e insta a todos los Estados a que reconozcan el derecho a la educación, haciendo obligatoria la enseñanza primaria y velando por que todos los niños tengan acceso en pie de igualdad a la enseñanza primaria gratuita como estrategia fundamental para prevenir el trabajo infantil y reconoce, en particular, la importante función que cumplen a este respecto la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia;

Exhorta a todos los Estados y al sistema de las Naciones Unidas a que incrementen la cooperación internacional como medio de ayudar a los gobiernos a prevenir o combatir las violaciones de los derechos de los niños y a alcanzar el objetivo de eliminar las formas de trabajo infantil contrarias a las normas internacionales aceptadas;

Exhorta a todos los Estados a que incrementen la cooperación y coordinación en los planos nacional e internacional para hacer frente en forma eficaz al problema del trabajo infantil, cooperando estrechamente con la Organización Internacional del Trabajo y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, entre otros;

VII- Decide:

Pedir al Secretario General que le presente en su quincuagésimo sexto período de sesiones un informe sobre los derechos del niño que contenga información sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño2 y los problemas a que se refiere esta resolución;

Pedir al Representante Especial del Secretario General encargado de la cuestión de la repercusión de los conflictos armados en los niños que presente a la Asamblea General y a la Comisión de Derechos Humanos informes que contengan datos relativos a la situación de los niños afectados por los conflictos armados, teniendo presentes los mandatos vigentes y los informes de los órganos competentes;

Seguir examinando esta cuestión en su quincuagésimo sexto período de sesiones en relación con el tema titulado “Promoción y protección de los derechos del niño”.

81a. sesión plenaria

4 de diciembre de 2000

55/80. Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo

La Asamblea General,

Recordando su resolución 54/150, de 17 de diciembre de 1999, y sus resoluciones anteriores relativas al Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo,

Recordando también que la meta del Decenio es el fortalecimiento de la cooperación internacional para la solución de los problemas con que se enfrentan las poblaciones indígenas en cuestiones tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud, y que su tema es "Las poblaciones indígenas: la colaboración en acción",

Reconociendo la importancia de consultar a las poblaciones indígenas y cooperar con ellas en la planificación y ejecución del programa de actividades del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo Resolución 50/157, anexo., la necesidad de apoyo financiero suficiente de la comunidad internacional, incluido el apoyo del sistema de las Naciones Unidas, y la necesidad de conductos adecuados de coordinación y comunicación,

Instando a todas las partes a que continúen intensificando sus esfuerzos a fin de alcanzar las metas del Decenio,

1. Toma nota del informe del Secretario General sobre la ejecución del programa de actividades del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo A/55/268.;

2. Reconoce plenamente el valor y la diversidad de las culturas y formas de organización social de las poblaciones indígenas y afirma que el desarrollo de éstas en sus propios países contribuirá al adelanto socioeconómico, cultural y ambiental de todos los países del mundo;

3. Reafirma la importancia de aumentar la capacidad humana e institucional de las poblaciones indígenas para que puedan encontrar soluciones propias a sus problemas;

4. Pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, en su calidad de Coordinadora del Decenio:

a) Siga promoviendo los objetivos del Decenio, teniendo en cuenta, en el desempeño de sus funciones, los intereses especiales de las poblaciones indígenas;

b) Preste la debida atención a la difusión, con los recursos disponibles y con contribuciones voluntarias, de información sobre la situación, las culturas, los idiomas, los derechos y las aspiraciones de las poblaciones indígenas y que, en ese contexto, considere la posibilidad de organizar proyectos, actos especiales, exposiciones y otras actividades dirigidas al público y, en particular, a los jóvenes;

c) Presente a la Asamblea General, por conducto del Secretario General, un informe anual sobre la ejecución del programa de actividades del Decenio;

5. Reafirma que uno de los principales objetivos del Decenio es la aprobación de una declaración sobre los derechos de las poblaciones indígenas y subraya la importancia de una participación efectiva de los representantes de las poblaciones indígenas en el grupo de trabajo de composición abierta entre períodos de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos encargado de elaborar un proyecto de declaración sobre los derechos de las poblaciones indígenas, que se estableció de conformidad con la resolución 1995/32 de esa Comisión, de 3 de marzo de 1995 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1995, Suplemento No. 3 y correcciones (E/1995/23 y Corr.1 y 2), cap. II, secc. A.;

6. Acoge con agrado la decisión del Consejo Económico y Social, adoptada en su resolución 2000/22, de 28 de julio de 2000, de establecer un foro permanente para las cuestiones indígenas como órgano subsidiario del Consejo, con lo cual se cumple un importante objetivo del Decenio, y alienta a todas las partes interesadas a realizar los preparativos necesarios para el establecimiento del foro;

7. Alienta a los gobiernos a que apoyen el Decenio mediante:

a) La preparación, en consulta con las poblaciones indígenas, de programas, planes e informes relativos al Decenio;

b) La búsqueda, en consulta con las poblaciones indígenas, de medios de darles más responsabilidad en sus propios asuntos y una voz efectiva en la adopción de decisiones sobre cuestiones que les afectan;

c) El establecimiento de comités u otros mecanismos nacionales en que participen las poblaciones indígenas para que los objetivos y actividades del Decenio se planifiquen y ejecuten sobre la base de una plena colaboración con esas poblaciones;

d) Aportaciones al Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo;

e) Aportaciones, junto con otros donantes, al Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para las poblaciones indígenas, con objeto de facilitar la participación de representantes de esas poblaciones en el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, y en el grupo de trabajo de composición abierta entre períodos de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos encargado de elaborar un proyecto de declaración sobre los derechos de las poblaciones indígenas;

f) El examen de la posibilidad de contribuir, según proceda, al Fondo para el Desarrollo de las Poblaciones Indígenas de América Latina y el Caribe en apoyo de la consecución de los objetivos del Decenio;

g) La asignación de recursos para actividades encaminadas a alcanzar los objetivos del Decenio en colaboración con las poblaciones indígenas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales;

8. Invita a las instituciones financieras y de desarrollo, a los programas operacionales y a los organismos especializados y secretarías de las Naciones Unidas, así como a otras organizaciones regionales e internacionales, a que, de conformidad con los procedimientos vigentes de sus órganos rectores:

a) Asignen más prioridad y recursos, en sus ámbitos de competencia, al mejoramiento de la situación de las poblaciones indígenas, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de esas poblaciones en los países en desarrollo, mediante la preparación de programas concretos de acción con miras al logro de los objetivos del Decenio;

b) Emprendan proyectos especiales, por los conductos apropiados y en colaboración con las poblaciones indígenas, para afianzar las iniciativas procedentes de las comunidades y para facilitar el intercambio de información y conocimientos técnicos entre indígenas y otros expertos competentes;

c) Designen encargados de coordinar con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos las actividades relacionadas con el Decenio;

y felicita a las instituciones, programas, organismos y organizaciones regionales e internacionales que ya lo han hecho;

9. Recomienda al Secretario General que se cerciore de que haya coordinación en el seguimiento de las recomendaciones formuladas en relación con las poblaciones indígenas en las conferencias pertinentes de las Naciones Unidas, a saber, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) del 3 al 14 de junio de 1992, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo del 5 al 13 de septiembre de 1994, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague del 6 al 12 de marzo de 1995, la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), celebrada en Estambul (Turquía) del 3 al 14 de junio de 1996, y la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en Roma del 13 al 17 de noviembre de 1996, y otras conferencias internacionales pertinentes;

10. Destaca la importancia de que las poblaciones indígenas participen en las conferencias mundiales de las Naciones Unidas y en sus procesos preparatorios nacionales y regionales y otros preparativos, en particular en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que ha de celebrarse en Sudáfrica en 2001, y alienta a los Estados Miembros a facilitar la participación de sus poblaciones indígenas, entre otras cosas, considerando la posibilidad de incluir en sus delegaciones a representantes de esas poblaciones;

11. Pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, por conducto del Secretario General, le presente en su quincuagésimo sexto período de sesiones un informe sobre la ejecución del programa de actividades del Decenio;

12. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo sexto período de sesiones el tema titulado "Programa de actividades del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo".

81a. sesión plenaria

4 de diciembre de 2000

 

55/82. Medidas que se han de adoptar contra las plataformas y actividades políticas basadas en doctrinas de superioridad que tienen fundamento en la discriminación racial o la exclusión étnica y la xenofobia, incluido en particular el neonazismo

La Asamblea General,

Recordando que las Naciones Unidas surgieron de la lucha contra el nazismo, el fascismo, la agresión y la ocupación extranjera, y que los pueblos expresaron en la Carta de las Naciones Unidas su resolución de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra,

Consciente de la determinación proclamada por los pueblos del mundo en la Carta de reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas y de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Convencida de que toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y peligrosa y de que no hay justificación en parte alguna para la discriminación racial, ni en la teoría ni en la práctica,

Tomando nota con reconocimiento de la labor realizada por diferentes organizaciones regionales contra las plataformas y actividades políticas basadas en doctrinas de superioridad que tienen como fundamento la discriminación racial o la exclusión étnica y la xenofobia, incluido en particular el neonazismo,

Tomando nota con pesar de que en el mundo contemporáneo siguen existiendo diversas manifestaciones de actividades neonazis, así como otras plataformas y actividades políticas basadas en doctrinas de superioridad que tienen como fundamento la discriminación racial o la exclusión étnica y la xenofobia, que entrañan un menosprecio del individuo y un rechazo de la dignidad y la igualdad intrínsecas de todos los seres humanos y de la igualdad de oportunidades en los campos civil, político, económico, social y cultural y en la justicia social,

Profundamente alarmada por la reciente intensificación de las actividades de los grupos y organizaciones neonazis,

Tomando nota con preocupación de que esos grupos y organizaciones aprovechan cada vez más las oportunidades que ofrece el progreso científico y tecnológico, entre ellas las que ofrece la red informática mundial de Internet, para promover la propaganda racista y xenófoba que apunta a instigar al odio racial y a recaudar fondos para sufragar campañas de violencia contra sociedades pluriétnicas en todo el mundo,

Tomando nota de que la utilización de esas tecnologías puede contribuir también a combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,

Observando con profunda preocupación la aparición en muchas partes del mundo de doctrinas basadas en la discriminación racial o la exclusión étnica y la creciente coordinación de actividades basadas en esas doctrinas en las sociedades en general,

Recordando sus resoluciones 2331 (XXII), de 18 de diciembre de 1967, 2545 (XXIV), de 11 de diciembre de 1969, 35/200, de 15 de diciembre de 1980, 36/162, de 16 de diciembre de 1981, 37/179, de 17 de diciembre de 1982, 38/99, de 16 de diciembre de 1983, 39/114, de 14 de diciembre de 1984, 41/160, de 4 de diciembre de 1986, y 43/150, de 8 de diciembre de 1988,

Recordando también las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 1983/28, de 7 de marzo de 1983 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1983, Suplemento No. 3 y corrección (E/1983/13 y Corr.1), cap. XXVII, secc. A., 1984/42, de 12 de marzo de 1984 Ibíd., 1984, Suplemento No. 4 y corrección (E/1984/14 y Corr.1), cap. II, secc. A., 1985/31, de 13 de marzo de 1985 Ibíd., 1985, Suplemento No. 2 (E/1985/22), cap. II, secc. A., 1986/61, de 13 de marzo de 1986 Ibíd., 1986, Suplemento No. 2 (E/1986/22), cap. II, secc. A., 1988/63, de 10 de marzo de 1988 Ibíd., 1988, Suplemento No. 2 y corrección (E/1988/12 y Corr.1), cap. II, secc. A. y 1990/46, de 6 de marzo de 1990 Ibíd., 1990, Suplemento No. 2 y corrección (E/1990/22 y Corr.1), cap. II, secc. A.,

Teniendo en cuenta el informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia Véase A/55/304.,

Observando con beneplácito la convocación de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 7 de septiembre de 2001,

1. Condena una vez más resueltamente las plataformas y actividades políticas basadas en doctrinas de superioridad que tienen como fundamento la discriminación racial o la exclusión étnica y la xenofobia, incluido en particular el neonazismo, que entrañan una conculcación de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

2. Expresa su determinación de luchar contra esas plataformas y actividades políticas, que pueden redundar en desmedro del ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales y de la igualdad de oportunidades;

3. Insta a los Estados a tomar todas las medidas que estén a su alcance de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos para luchar contra las plataformas y actividades políticas basadas en doctrinas de superioridad que tienen como fundamento la discriminación racial o la exclusión étnica y la xenofobia, incluido en particular el neonazismo;

4. Hace un llamamiento a todos los gobiernos para que promuevan y alienten, especialmente entre los jóvenes, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, se opongan a las plataformas y actividades políticas basadas en doctrinas de superioridad que tienen como fundamento la discriminación racial o la exclusión étnica y la xenofobia, incluido en particular el neonazismo, y hagan que se tome conciencia de esos fenómenos;

5. Insta a todos los Estados a que consideren la adopción, con carácter de alta prioridad, de medidas apropiadas para erradicar las actividades que conducen a la violencia y condenar la difusión de ideas basadas en doctrinas de superioridad que tienen como fundamento la discriminación racial o la exclusión étnica y la xenofobia, incluido en particular el neonazismo, que sean compatibles con sus ordenamientos jurídicos nacionales y conformes con las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III)., los Pactos internacionales de derechos humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo. y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial Resolución 2106 A (XX), anexo.;

6. Pide al Secretario General que en el informe que presentará a la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia incluya información sobre las medidas adoptadas por los Estados Miembros contra las plataformas y actividades políticas basadas en doctrinas de superioridad que tienen como fundamento la discriminación racial o la exclusión étnica y la xenofobia, incluido en particular el neonazismo.

81a. sesión plenaria

4 de diciembre de 2000

55/83. Medidas para combatir las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia

La Asamblea General,

Recordando su resolución 54/153, de 17 de diciembre de 1999, y tomando nota de la resolución 2000/14 de la Comisión de Derechos Humanos, de 17 de abril de 2000[46],

Subrayando que la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993[47], atribuyen importancia a la eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de intolerancia,

Convencida de que para erradicar el racismo, que es uno de los fenómenos de exclusión que padecen muchas sociedades, se requiere cooperación y una acción resuelta,

Habiendo examinado el informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluidas sus conclusiones y recomendaciones[48],

Observando con profunda preocupación que, a pesar de los intentos constantes por eliminarlos, el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, así como los actos de violencia, persisten e incluso se agravan, revistiendo continuamente nuevas formas, entre ellas la tendencia a establecer una política basada en la superioridad o el exclusivismo de tipo racial, religioso, étnico, cultural y nacional,

Especialmente alarmada por el incremento de la violencia racista en muchas partes del mundo, entre otras cosas, como resultado del resurgimiento de las actividades de asociaciones establecidas sobre la base de plataformas y estatutos racistas y xenófobos, como se indica en el informe del Relator Especial, y por la utilización persistente de esas plataformas y constituciones para promover las ideologías racistas o instigar a ellas,

Observando con profunda preocupación que quienes propugnan el racismo y la discriminación racial hacen uso indebido de nuevas tecnologías de comunicación, como la Internet, para difundir sus ideas aberrantes,

Observando que el uso de esas tecnologías puede contribuir también a combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,

Consciente de la diferencia fundamental que existe, por una parte, entre el racismo y la discriminación racial como política gubernamental o como resultado de doctrinas oficiales de superioridad o exclusivismo raciales y, por la otra, las diversas manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia que son cada vez más patentes en sectores de muchas sociedades y son perpetradas por individuos o grupos, algunas de cuyas manifestaciones van dirigidas contra trabajadores migratorios y sus familiares,

Reafirmando, a este respecto, la responsabilidad de los gobiernos de salvaguardar y proteger los derechos de las personas dentro de su jurisdicción contra delitos cometidos por individuos o grupos racistas o xenófobos,

Reconociendo tanto los problemas como las oportunidades que conlleva la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en un contexto de mundialización creciente,

Observando con preocupación que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia conexa pueden verse agravados por la distribución no equitativa de la riqueza, la marginación y la exclusión social, entre otras cosas,

Observando con profunda preocupación que el racismo y la discriminación racial contra trabajadores migratorios continúan aumentando a pesar de las medidas adoptadas por la comunidad internacional para proteger los derechos humanos de esos trabajadores y de sus familiares,

Observando que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su recomendación general XV (42), de 17 de marzo de 1993[49], relativa al artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial[50], sostiene que la prohibición de la difusión de todas las ideas basadas en la superioridad o el odio racial es compatible con el derecho a la libertad de opinión y de expresión enunciado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos[51] y en el artículo 5 de la Convención,

Observando asimismo que los informes que presentan los Estados partes de conformidad con la Convención contienen, entre otras cosas, información sobre las causas de las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y las manifestaciones conexas de intolerancia, así como sobre las medidas para combatirlas,

Tomando nota con preocupación de la existencia de formas múltiples de discriminación, en especial contra la mujer,

Alarmada en particular por el recrudecimiento de las ideas racistas y xenófobas en los círculos políticos, en la opinión pública y en la sociedad en general,

Tomando nota con reconocimiento de que el Relator Especial seguirá prestando atención al recrudecimiento de las ideas racistas y xenófobas en los medios políticos, en la opinión pública y en la sociedad en general,

Destacando la importancia de eliminar con urgencia las crecientes manifestaciones violentas de racismo y discriminación racial, y consciente de que la impunidad, en cualquiera de sus formas, de delitos motivados por actitudes racistas y xenófobas contribuye a socavar el imperio de la ley y la democracia, tiende a favorecer la repetición de dichos delitos, y requiere cooperación y una acción resuelta para su erradicación,

Reconociendo que la circunstancia de que las autoridades públicas y los políticos en particular no luchen contra la discriminación racial y la xenofobia propicia su perpetuación en la sociedad,

Recalcando la importancia de crear las condiciones necesarias para fomentar una mayor armonía y tolerancia en el seno de las sociedades,

Reafirma la proclamación de 2001 como Año Internacional de la Movilización contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia[52];

Insta a los órganos de las Naciones Unidas, a los Estados Miembros y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que realicen, promuevan y difundan actividades e iniciativas en el marco del año conmemorativo a fin de aumentar su repercusión y asegurar su éxito, y en particular los resultados de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia;

Expresa su pleno apoyo y reconocimiento al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia por su labor, le alienta a perseverar en ella y toma nota con reconocimiento de su informe3;

Pide al Relator Especial que siga intercambiando opiniones con Estados Miembros, órganos de las Naciones Unidas y organismos especializados, y otros mecanismos y organizaciones no gubernamentales pertinentes a fin de aumentar su eficacia e intensificar la cooperación mutua;

Hace suya la solicitud de la Comisión de Derechos Humanos al Relator Especial de que examine la cuestión de las plataformas políticas que promueven la discriminación racial y la vulneración de derechos humanos o instigan a ellas, y presente recomendaciones al respecto al Comité Preparatorio de la Conferencia Mundial en su segundo período de sesiones[53];

Acoge con beneplácito la recomendación del Relator Especial relativa a la necesidad de celebrar consultas internacionales a nivel gubernamental para luchar contra la utilización indebida de la Internet con fines racistas y resalta la importancia de la cooperación internacional entre los órganos encargados de hacer cumplir la ley en esta materia;

Encomia al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial por el papel que desempeña en la aplicación efectiva de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial5, que contribuye a la lucha contra las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia;

Reafirma que los actos de violencia motivados por el racismo no constituyen expresiones de opinión sino delitos;

Declara que el racismo y la discriminación racial se cuentan entre las violaciones más graves de los derechos humanos en el mundo contemporáneo y deben ser combatidos por todos los medios disponibles;

Expresa su profunda preocupación y categórica condena respecto de todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en particular la violencia racista de todo tipo, incluidos los actos conexos de violencia ciega e indiscriminada;

Expresa también su profunda preocupación y categórica condena respecto de todas las formas de racismo y discriminación racial, incluidas la propaganda, las actividades y las organizaciones basadas en doctrinas de superioridad de una raza o grupo de personas que traten de justificar o promover el racismo y la discriminación racial en cualquiera de sus formas;

Expresa su profunda preocupación y condena ante las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia contra trabajadores migratorios y sus familiares, personas que pertenecen a minorías y miembros de grupos vulnerables en muchas sociedades, así como ante los estereotipos de que son objeto;

Toma nota con profunda preocupación de que a pesar de las medidas adoptadas por la comunidad internacional en diversos planos, el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, el antagonismo étnico y los actos de violencia van en aumento en muchas partes del mundo y de que el número de asociaciones creadas sobre la base de estatutos racistas y xenófobos está aumentando, como se indica en el informe del Relator Especial;

Alienta a todos los Estados a que incluyan en sus programas de enseñanza y sus programas sociales, a todos los niveles y según corresponda, el conocimiento, la tolerancia y el respeto de las culturas, pueblos y países extranjeros;

Reconoce que la creciente gravedad de las diferentes manifestaciones de racismo, discriminación racial y xenofobia en diversas partes del mundo hace necesario que los órganos competentes del mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas adopten un planteamiento más integrado y eficaz;

Alienta a los gobiernos a que tomen medidas adecuadas para erradicar todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia;

Insta a todos los Estados a que examinen y, en caso necesario, revisen su política de inmigración con miras a eliminar las normas o prácticas discriminatorias contra los migrantes que contravengan los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes;

Condena el uso indebido de los medios de información escritos, audiovisuales y electrónicos y de las nuevas tecnologías de comunicación, incluida la Internet, para instigar a la violencia motivada por el odio racial;

Reconoce que los gobiernos deben promulgar y hacer cumplir leyes adecuadas y eficaces para prevenir los actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, contribuyendo así a prevenir violaciones de los derechos humanos;

Exhorta a todos los gobiernos y organizaciones intergubernamentales a que, con la asistencia de organizaciones no gubernamentales cuando corresponda, sigan proporcionando al Relator Especial la información necesaria para que pueda cumplir su mandato;

Encomia a las organizaciones no gubernamentales por las actividades que han realizado contra el racismo y la discriminación racial y por el apoyo y asistencia continuos que han prestado a las víctimas del racismo y la discriminación racial;

Insta a todos los gobiernos a que cooperen plenamente con el Relator Especial para que pueda cumplir su mandato, incluido el examen de los incidentes de formas contemporáneas de racismo y discriminación racial dirigidas contra negros, árabes y musulmanes, entre otros, y de xenofobia, odio a los negros, antisemitismo y otras manifestaciones conexas de intolerancia;

Pide al Secretario General que proporcione al Relator Especial toda la asistencia financiera y humana necesaria para que pueda cumplir su mandato con eficiencia, eficacia y prontitud y para que pueda presentar un informe provisional a la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período de sesiones.

81a. sesión plenaria

4 de diciembre de 2000

 

55/84. Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial y convocación de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia

La Asamblea General,

Reafirmando sus objetivos enunciados en la Carta de las Naciones Unidas de realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,

Reafirmando también su firme determinación y su compromiso de erradicar total e incondicionalmente el racismo en todas sus formas y la discriminación racial, y su convicción de que el racismo y la discriminación racial constituyen la negación absoluta de los propósitos y principios de la Carta y de la Declaración Universal de Derechos Humanos[54],

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial[55] y la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura el 14 de diciembre de 1960[56],

Tomando nota de la labor realizada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial desde su creación en 1970 a fin de promover la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,

Recordando las conclusiones de las dos Conferencias Mundiales para Combatir el Racismo y la Discriminación Racial, celebradas en Ginebra en 1978[57] y 1983[58],

Acogiendo con beneplácito las conclusiones de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993 y, en particular, la atención prestada en la Declaración y Programa de Acción de Viena[59] a la eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de intolerancia,

Destacando cuán importantes y delicadas son las actividades del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia,

Recordando con satisfacción que, en su resolución 48/91, de 20 de diciembre de 1993, proclamó el Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial, iniciado en 1993, y que en su resolución 49/146, de 23 de diciembre de 1994, aprobó el Programa de Acción revisado para el Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial,

Observando con gran preocupación que, a pesar de los esfuerzos de la comunidad internacional, no se han logrado los principales objetivos de los dos anteriores Decenios y que en la actualidad millones de seres humanos siguen siendo víctimas de diversas formas de racismo y discriminación racial,

Observando con profunda preocupación que, a pesar de los esfuerzos realizados por la comunidad internacional a diversos niveles, el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, el antagonismo étnico y los actos de violencia parecen ir en aumento en muchas partes del mundo, y que el número de asociaciones fundadas en programas y estatutos racistas y xenófobos está aumentando, como indica el informe del Relator Especial[60],

Observando con gran preocupación que, a pesar de los intentos constantes de eliminarlos, las formas contemporáneas de racismo, la discriminación racial, las diversas discriminaciones contra negros, árabes, musulmanes y cristianos, entre otros, la xenofobia, el odio a los negros, el antisemitismo y las formas conexas de intolerancia persisten e incluso se agravan, revistiendo continuamente nuevas formas, entre ellas la tendencia a adoptar una política basada en la superioridad o el exclusivismo de tipo racial, religioso, étnico, cultural y nacional,

Observando con preocupación que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia se pueden exacerbar por la distribución desigual de la riqueza, la marginación y la exclusión social, entre otras cosas,

Reconociendo que el fomento de la tolerancia y el respeto de la diversidad cultural es un factor importante para eliminar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, entre otras cosas,

Alarmada por el hecho de que los adelantos tecnológicos en el campo de las comunicaciones, como la Internet, siguen siendo utilizados por diversos grupos que participan en actividades violentas con el fin de difundir propaganda racista y xenófoba destinada a instigar al odio racial y recaudar fondos para sufragar campañas violentas contra sociedades pluriétnicas en todo el mundo,

Observando que la utilización de esas tecnologías puede también contribuir a combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,

Habiendo examinado el informe presentado por el Secretario General[61] en el marco de la aplicación del Programa de Acción,

Recordando su resolución 54/154, de 17 de diciembre de 1999, en la que pidió al Secretario General que en el informe que había de presentarle en su quincuagésimo quinto período de sesiones incluyera propuestas concretas sobre el modo de obtener los recursos financieros y de personal necesarios para la ejecución del Programa de Acción,

Reconociendo la importancia de afianzar las leyes e instituciones nacionales para promover la armonía racial y hacer cumplir efectivamente esas leyes,

Firmemente convencida de la necesidad de adoptar medidas más eficaces y sostenidas en los planos nacional e internacional para eliminar todas las formas de racismo y discriminación racial,

Observando con profunda preocupación que el fenómeno del racismo y la discriminación racial contra los trabajadores migratorios sigue aumentando pese a las medidas adoptadas por la comunidad internacional para proteger mejor los derechos humanos de esos trabajadores y de sus familiares,

Recordando que en su cuadragésimo quinto período de sesiones aprobó la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares[62],

Reconociendo que a veces las poblaciones indígenas son víctimas de formas particulares de racismo y discriminación racial,

Tomando nota con preocupación de la existencia de formas múltiples de discriminación, sobre todo contra las mujeres,

Insistiendo en la importancia de eliminar con urgencia las crecientes manifestaciones violentas de racismo y discriminación racial y consciente de que la impunidad de los delitos motivados por actitudes racistas y xenófobas, cualquiera que sea su forma, contribuye a debilitar el imperio de la ley y la democracia, tiende a favorecer la repetición de tales delitos y requiere para su erradicación cooperación y una acción resuelta;

I- Ejecución del Programa de Acción para el Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial y coordinación de las actividades

Toma nota con beneplácito del informe presentado por el Secretario General8;

Reafirma que el racismo y la discriminación racial se cuentan entre las violaciones más graves de los derechos humanos en el mundo contemporáneo y expresa su firme determinación y su compromiso de erradicar por todos los medios posibles el racismo en todas sus formas y la discriminación racial;

Reconoce que los gobiernos promulgan y hacen cumplir leyes adecuadas y eficaces para prevenir los actos de racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, contribuyendo así a prevenir violaciones de los derechos humanos;

Insta a todos los gobiernos a que adopten todas las medidas necesarias para luchar contra las nuevas formas de racismo, en particular adaptando constantemente los métodos utilizados para combatirlas, especialmente en los ámbitos legislativo, administrativo, educacional e informativo;

Exhorta a todos los Estados a que no duden en someter a la acción de la justicia a los autores de delitos motivados por el racismo y exhorta a los que no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de incluir la motivación racista como circunstancia agravante al imponer la pena;

Pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que asigne la máxima prioridad al seguimiento de los programas y actividades de lucha contra el racismo y la discriminación racial, en consonancia con la necesidad de preparar eficazmente la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia;

Pide al Secretario General que, en sus informes sobre el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, preste especial atención a la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares en este contexto y presente información al respecto;

Exhorta a todos los Estados Miembros a que consideren con carácter prioritario la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares9;

Encomia a todos los Estados que han ratificado o se han adherido a los instrumentos internacionales para combatir el racismo y la discriminación racial, en particular la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial2 y la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza3;

Exhorta a todos los Estados que todavía no lo sean a que se hagan partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial a fin de alcanzar su ratificación universal;

Exhorta a los Estados a que limiten el alcance de sus reservas a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, las formulen en la forma más precisa y específica posible a fin de asegurarse de que ninguna sea contraria al objetivo y el propósito de la Convención o incompatible con el derecho internacional de los tratados, examinen periódicamente sus reservas con miras a retirarlas y retiren las que sean contrarias al objetivo y el propósito de la Convención o que sean incompatibles con el derecho internacional de los tratados;

Insiste en la importancia de que todos los Estados partes cumplan plenamente las obligaciones que han aceptado en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

Exhorta a todos los Estados partes a que intensifiquen sus esfuerzos por cumplir las obligaciones que han aceptado en virtud del artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, teniendo debidamente en cuenta los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos1 y el artículo 5 de la Convención con el fin de:

Declarar actos punibles conforme a la ley la difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, la instigación a la discriminación racial, los actos de violencia o la instigación a cometerlos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y la asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;

Declarar ilegales y prohibir las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocer que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley;

No permitir que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o instiguen a ella;

Alienta a los medios de comunicación a que promuevan ideas de tolerancia y comprensión entre los pueblos y las diferentes culturas;

Pide al Secretario General que continúe señalando los efectos de la discriminación racial en los grupos minoritarios y los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular las mujeres y los niños, en las esferas de la educación, la capacitación y el empleo y que presente en su informe recomendaciones concretas sobre la aplicación de medidas destinadas a combatir esa discriminación;

Reconoce la necesidad de apoyo y recursos financieros adecuados para el Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial y el Programa de Acción para el Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial, y pide al Secretario General que en el informe que ha de presentarle en su quincuagésimo sexto período de sesiones incluya propuestas concretas sobre el modo de obtener los recursos financieros y de personal necesarios para la ejecución del Programa de Acción, ya sea con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas o de fuentes extrapresupuestarias;

Expresa su reconocimiento a quienes han aportado contribuciones al Fondo Fiduciario para el Programa de Acción para el Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial, exhorta encarecidamente a todos los gobiernos, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y particulares que estén en condiciones de contribuir al Fondo a que lo hagan en forma generosa y, con este fin, pide al Secretario General que siga estableciendo los contactos y adoptando las iniciativas que correspondan;

Acoge con beneplácito la formación, en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, del equipo de proyecto sobre el racismo encargado de coordinar todas las actividades del Tercer Decenio;

Insta a todos los gobiernos, al Secretario General, a los órganos de las Naciones Unidas, los organismos especializados, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales competentes a que, en la ejecución del Programa de Acción, presten particular atención a la situación de las poblaciones indígenas;

Pide a los Estados que tengan en cuenta las decisiones del Consejo Económico y Social acerca del seguimiento integrado de las anteriores conferencias mundiales y la necesidad de utilizar de la mejor manera posible todos los mecanismos disponibles en la lucha contra el racismo;

Destaca especialmente el valor de la educación como medio importante de prevenir y erradicar el racismo y la discriminación racial y de dar a conocer los principios de derechos humanos, en particular entre los jóvenes, y, a este respecto, pide a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura que prosiga su labor de preparación y difusión de material y medios didácticos para promover la enseñanza, la capacitación y las actividades educacionales relativas a los derechos humanos y contra el racismo y la discriminación racial, haciendo especial hincapié en las actividades destinadas a los ciclos de enseñanza primaria y secundaria;

Considera que, para alcanzar los objetivos del Tercer Decenio, hay que prestar igual atención a todas las partes del Programa de Acción;

Pide al Secretario General que asigne alta prioridad a las actividades del Programa de Acción y, a este respecto, que vele por que se proporcionen los recursos financieros necesarios para la ejecución de las actividades del Tercer Decenio en el bienio 2002–2003;

Pide también al Secretario General que siga presentando al Consejo Económico y Social un informe anual pormenorizado sobre todas las actividades de lucha contra el racismo y la discriminación racial que lleven a cabo los órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados que incluya un análisis de la información recibida acerca de esas actividades;

Invita al Secretario General a que le presente propuestas que contribuyan a la ejecución cabal del Programa de Acción;

Reitera su llamamiento a todos los gobiernos, órganos de las Naciones Unidas, organismos especializados, organizaciones intergubernamentales y regionales y organizaciones no gubernamentales interesadas para que contribuyan plenamente a la ejecución eficaz del Programa de Acción;

II- Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia

Recuerda sus resoluciones 52/111, de 12 de diciembre de 1997, y 53/132, de 9 de diciembre de 1998, por las que dispuso que la Comisión de Derechos Humanos actuara como Comité Preparatorio de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como de su resolución 54/154, y toma nota de la resolución 2000/14 de la Comisión de Derechos Humanos, de 17 de abril de 2000[63] y de la resolución 2000/21 del Consejo Económico y Social, de 28 de julio de 2000;

Acoge con beneplácito el lema de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia adoptado por el Comité Preparatorio: “Unidos en la lucha contra el racismo: igualdad, justicia, dignidad”[64];

Acoge también con beneplácito el informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia7, y recomienda que el Comité Preparatorio de la Conferencia Mundial tenga debidamente en cuenta las recomendaciones y sugerencias que figuran en él;

Pide al Secretario General que continúe velando por que se faciliten recursos financieros suficientes, incluso con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, para el proceso preparatorio de la Conferencia Mundial;

Pide al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que sigan haciendo todo lo posible para que se movilicen recursos con destino al fondo de contribuciones voluntarias para la Conferencia Mundial con el fin de costear la participación de los países menos adelantados en el proceso preparatorio y en la propia Conferencia, y pide a todos los gobiernos, las organizaciones internacionales y no gubernamentales y los particulares que hagan aportaciones al fondo;

Exhorta a la Alta Comisionada a que ayude a los Estados y las organizaciones regionales que lo soliciten a celebrar y ultimar reuniones nacionales y regionales de carácter no excluyente, en estrecha consulta con los grupos regionales interesados, o emprender otras iniciativas, incluso actividades a nivel de expertos, con vistas a la preparación de la Conferencia Mundial, e insta a los organismos especializados y las comisiones regionales a que, en coordinación con la Alta Comisionada, contribuyan a la convocación de reuniones preparatorias regionales;

Pide al Secretario General, a los organismos especializados y a las comisiones regionales que proporcionen asistencia financiera y técnica para la organización de las reuniones preparatorias regionales que se han previsto en el contexto de la Conferencia Mundial, y destaca que esta asistencia debe complementarse en contribuciones voluntarias;

Hace hincapié en la importancia de que el mayor número posible de organizaciones no gubernamentales participe en la Conferencia Mundial y en los períodos de sesiones del Comité Preparatorio, así como en las reuniones regionales, los seminarios regionales de expertos y otras iniciativas, incluidas las actividades a nivel de expertos, que se celebren para preparar la Conferencia Mundial;

Decide convocar la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 7 de septiembre de 2001;

Acoge con beneplácito la organización por el Consejo de Europa de la reunión preparatoria regional que se celebró en Estrasburgo (Francia) del 11 al 13 de octubre de 2000, y el ofrecimiento de los Gobiernos de Chile, el Senegal, y la República Islámica del Irán de que las reuniones preparatorias regionales, en el marco de la Conferencia Mundial, se celebren del 4 al 7 de diciembre de 2000 en Santiago de Chile, del 22 al 24 de enero de 2001 en Dakar y del 19 al 21de febrero de 2001 en Teherán;

Pide a la Alta Comisionada que:

Ayude a los Estados que lo soliciten y a las organizaciones regionales a convocar reuniones nacionales y regionales o a emprender otras iniciativas, incluso actividades a nivel de expertos, con vistas a la preparación de la Conferencia Mundial;

Entable las consultas del caso con organizaciones no gubernamentales acerca de la posibilidad de que organicen un foro antes de la Conferencia Mundial, en parte durante ésta, y de que, en la medida de lo posible, les proporcione asistencia técnica con esta finalidad;

Continúe llevando a cabo actividades de recaudación de fondos a fin de aumentar los recursos del fondo voluntario creado expresamente para costear todos los aspectos del proceso preparatorio de la Conferencia Mundial y la participación de organizaciones no gubernamentales, en especial de los países en desarrollo y muy en particular de los países menos adelantados;

Pide también a la Alta Comisionada que, en su condición de Secretaria General de la Conferencia Mundial, siga llevando a cabo e intensifique las actividades ya iniciadas en el marco de la campaña mundial de información con miras a conseguir la movilización y el apoyo a los objetivos de la Conferencia Mundial por parte de todos los sectores de la vida política, económica, social y cultural, así como otros sectores interesados, que informe al Comité Preparatorio sobre la marcha de estas actividades y que preste asistencia al Comité para:

Examinar los factores políticos, históricos, económicos, sociales, culturales y de otro tipo que conducen al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, con miras a comprender y evaluar mejor estos problemas;

Examinar los avances realizados en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en particular desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos1, y que vuelva a analizar los obstáculos que se oponen a que se siga avanzando en este ámbito, así como la manera de superarlos;

Examinar los medios de aplicar mejor las normas y los instrumentos existentes para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

Hacer que se cobre más conciencia del flagelo del racismo y la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

Hacer recomendaciones concretas sobre el modo de aumentar la eficacia de las actividades y los mecanismos de las Naciones Unidas mediante programas destinados a combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

Hacer recomendaciones concretas sobre la adopción de nuevas medidas nacionales, regionales e internacionales de carácter práctico para combatir todos los tipos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia;

Pide que los procesos preparatorios regionales determinen las tendencias, las prioridades y los obstáculos que existen en los planos nacional y regional y formulen recomendaciones concretas sobre las medidas que han de adoptarse en el futuro para luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

Exhorta a las reuniones preparatorias regionales a que por intermedio de la Alta Comisionada, presenten al Comité Preparatorio en su segundo período de sesiones informes sobre los resultados de sus deliberaciones que incluyan recomendaciones concretas y pragmáticas destinadas a combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia de las que quedará debida constancia en los textos de los proyectos de documentos finales de la Conferencia Mundial que redacte el Comité;

Invita a los gobiernos a fomentar la participación de las instituciones nacionales y las organizaciones no gubernamentales locales en los preparativos de la Conferencia Mundial y en las reuniones regionales y a organizar debates en los parlamentos nacionales sobre los objetivos de la Conferencia Mundial;

Alienta a todos los parlamentos a tomar parte activa en la preparación de la Conferencia Mundial y pide a la Alta Comisionada que examine formas de lograr la participación efectiva de los parlamentos por intermedio de las organizaciones internacionales que corresponda;

Reitera que la Conferencia Mundial deberá dar a sus deliberaciones un carácter práctico y aprobar una declaración y un programa de acción que contengan recomendaciones concretas y prácticas para la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

Destaca la importancia de que se tenga en cuenta sistemáticamente la perspectiva de género en todos los preparativos de la Conferencia Mundial y en sus resultados;

Recomienda que se preste especial atención a la particular situación de los niños y los jóvenes durante los preparativos y la celebración de la Conferencia Mundial, y especialmente en sus resultados;

Alienta a los gobiernos con este fin, y para promover la participación de los jóvenes en la solución de vastos problemas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, a que incluyan a jóvenes delegados en sus delegaciones oficiales a la Conferencia Mundial y en el proceso preparatorio;

Recomienda que en el curso de los preparativos y durante la propia Conferencia Mundial, y especialmente en sus resultados, se preste especial atención a la situación particular de los migrantes;

Recomienda también que en el curso de los preparativos y durante la propia Conferencia Mundial, y especialmente en sus resultados, se preste atención particular a la situación propia de las poblaciones indígenas, y alienta a los Estados Miembros a facilitar la participación de sus poblaciones indígenas, entre otras cosas considerando la posibilidad de incluir a representantes de las poblaciones indígenas en sus delegaciones;

Acoge con beneplácito el informe de la Comisión de Derechos Humanos en funciones de Comité Preparatorio de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia sobre su primer período de sesiones[65] y pide al Comité Preparatorio que prepare con todo detalle el programa provisional, el proyecto de declaración y el proyecto de programa de acción de la Conferencia Mundial, teniendo en cuenta los temas adoptados y todas las cuestiones pendientes del primer período de sesiones que figuran en el informe, y las aportaciones de todos los procesos preparatorios regionales y otras iniciativas pertinentes;

Decide establecer un grupo de trabajo entre períodos de sesiones que se reunirá durante cinco días hábiles para seguir elaborando los proyectos de programa, declaración y programa de acción de la Conferencia Mundial;

Decide también autorizar al Comité Preparatorio a que prolongue su segundo período de sesiones por otros cinco días hábiles;

Dirige un llamamiento a los Estados Miembros para que hagan aportaciones generosas al fondo de contribuciones voluntarias para la Conferencia Mundial, a fin de financiar el proceso preparatorio y la Conferencia, así como la participación de organizaciones no gubernamentales de los países en desarrollo;

Pide a los gobiernos, organismos especializados, otras organizaciones internacionales, órganos interesados de las Naciones Unidas y organizaciones regionales y no gubernamentales, al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, y al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los migrantes y otros mecanismos de derechos humanos que participen activamente en el proceso preparatorio para que la Conferencia Mundial culmine con éxito y que coordinen sus actividades al respecto con la asistencia de la Alta Comisionada;

Exhorta a los Estados y las organizaciones regionales a que, como parte de los preparativos de la Conferencia Mundial, sigan convocando reuniones nacionales y regionales de carácter no excluyente o adoptando otras iniciativas, como campañas de información pública, para divulgar las actividades relacionadas con ella;

III- Proclamación de 2001 Año Internacional de la Movilización contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia

Reafirma resueltamente la proclamación de 2001 Año Internacional de la Movilización contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y, en ese contexto, exhorta a los gobiernos, a todas las entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y a las organizaciones no gubernamentales a que observen el Año Internacional de manera apropiada, incluso mediante programas de acción;

Destaca que las actividades que se realizarán dentro del marco del Año Internacional deberán ir encaminadas a la preparación de la Conferencia Mundial y a la consecución de sus objetivos;

IV- Disposición general

Decide mantener en su programa el tema titulado “Eliminación del racismo y la discriminación racial” y examinarlo como tema de alta prioridad en su quincuagésimo sexto período de sesiones.

81a. sesión plenaria

4 de diciembre de 2000

 

55/85. La realización universal del derecho de los pueblos a la libre determinación

La Asamblea General,

Reafirmando la importancia que para la garantía y la observancia efectivas de los derechos humanos reviste la realización universal del derecho de los pueblos a la libre determinación, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas e incorporado en los Pactos internacionales de derechos humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo., así como en la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, que figura en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960,

Observando con beneplácito que pueblos sometidos a la ocupación colonial, extranjera o foránea están ejerciendo progresivamente el derecho a la libre determinación y convirtiéndose en Estados soberanos e independientes,

Profundamente preocupada por la persistencia de actos o amenazas de ocupación e intervención militar extranjeras que ponen en peligro, o han conculcado ya, el derecho a la libre determinación de naciones y pueblos soberanos,

Observando con profunda preocupación que, como resultado de la persistencia de esos actos, millones de personas se han visto o se ven obligadas a abandonar sus hogares como refugiados y personas desplazadas, y destacando la urgente necesidad de adoptar medidas internacionales concertadas para aliviar su situación,

Recordando las resoluciones relativas a la vulneración del derecho de los pueblos a la libre determinación y otros derechos humanos como resultado de la intervención militar, la agresión y la ocupación extranjeras que aprobó la Comisión de Derechos Humanos en su 56° período de sesiones Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 3 y corrección (E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A. y períodos de sesiones anteriores,

Reafirmando sus resoluciones anteriores relativas a la realización universal del derecho de los pueblos a la libre determinación, incluida la resolución 54/155, de 17 de diciembre de 1999,

Tomando nota del informe del Secretario General sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación A/55/176 y Add.1.,

1. Reafirma que la realización universal del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, incluidos los pueblos sometidos a dominación colonial, extranjera y foránea, es un requisito fundamental para la garantía y la observancia efectivas de los derechos humanos y para la preservación y la promoción de esos derechos;

2. Declara su firme oposición a los actos de intervención militar, agresión y ocupación extranjeras que, en algunas partes del mundo, han conculcado el derecho de los pueblos a la libre determinación y otros derechos humanos;

3. Exhorta a los Estados responsables de esos actos a que pongan fin inmediatamente a su intervención militar y su ocupación de países y territorios extranjeros, así como a todo acto de represión, discriminación, explotación y maltrato, en particular a los métodos brutales e inhumanos que se estarían empleando en la ejecución de esos actos contra los pueblos afectados;

4. Deplora la difícil situación de los millones de refugiados y personas desplazadas que han sido obligados a abandonar sus hogares como resultado de los actos mencionados y reafirma que tienen el derecho a regresar voluntariamente a ellos con dignidad y en condiciones de seguridad;

5. Pide a la Comisión de Derechos Humanos que siga prestando especial atención a la vulneración de los derechos humanos, especialmente el derecho a la libre determinación, resultante de la intervención militar, la agresión o la ocupación extranjeras;

6. Pide al Secretario General que le presente un informe sobre esta cuestión en su quincuagésimo sexto período de sesiones, en relación con el tema titulado "Derecho de los pueblos a la libre determinación".

81a. sesión plenaria

4 de diciembre de 2000

 

55/89.La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

La Asamblea General,

Recordando el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos[66], el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[67], la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes[68] y su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984, por la cual aprobó y abrió a la firma, ratificación y adhesión la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como todas sus resoluciones posteriores sobre la cuestión,

Recordando que el derecho a no ser sometido a torturas debe estar protegido en todas las circunstancias, incluso en tiempos de disturbios internos o internacionales o de conflicto armado,

Recordando también que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, declaró solemnemente que la acción para erradicar la tortura debía centrarse primordialmente en la prevención y pidió que se adoptase cuanto antes un protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes destinado a establecer un sistema preventivo de visitas periódicas a los lugares de detención[69],

Exhortando a todos los gobiernos a que promuevan la aplicación rápida y cabal de la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993[70], en particular la sección relativa al derecho a no ser sometido a torturas, en la que se declara que los Estados deben derogar la legislación que favorezca la impunidad de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos, como la tortura, y castigar esas violaciones consolidando así las bases para el imperio de la ley[71],

Recordando su resolución 36/151, de 16 de diciembre de 1981, en la que observó con profunda preocupación que en diversos países se realizaban actos de tortura, reconoció la necesidad de proporcionar asistencia a las víctimas con un espíritu puramente humanitario y estableció el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura,

Recordando también la recomendación formulada en la Declaración y Programa de Acción de Viena de que se diera gran prioridad a la aportación de los recursos necesarios para prestar asistencia a las víctimas de la tortura y de recursos eficaces para su rehabilitación física, psicológica y social, en particular mediante aportaciones adicionales al Fondo[72],

Observando con satisfacción la existencia de una importante red internacional de centros para la rehabilitación de las víctimas de la tortura, que desempeña una función importante en materia de asistencia a las víctimas de la tortura, así como la colaboración del Fondo con esos centros,

Encomiando la continua labor que realizan las organizaciones no gubernamentales para combatir la tortura y mitigar los sufrimientos de las víctimas de actos de tortura,

Consciente de que en su resolución 52/149, de 12 de diciembre de 1997, proclamó el día 26 de junio Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura,

Condena todas las formas de tortura, incluso la que se realiza mediante intimidación, descritas en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

Recalca que todas las denuncias de torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes deben ser objeto de un examen pronto e imparcial por las autoridades nacionales competentes y que quienes instigan, ordenan, toleran o perpetran actos de tortura deben ser declarados responsables de esos actos y severamente castigados, con inclusión de los funcionarios encargados del lugar de detención en que se determine que ha tenido lugar el acto prohibido, y que los sistemas jurídicos nacionales deben velar por que las víctimas de esos actos reciban reparación, una indemnización justa y adecuada y la rehabilitación médica y social que corresponda;

Señala a la atención de los gobiernos los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que figuran en el anexo de la presente resolución e insta encarecidamente a los gobiernos a que los consideren un instrumento útil en las medidas que adopten en contra de la tortura;

Toma nota con reconocimiento de que ciento veintidós Estados se han hecho partes en la Convención;

Insta a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho a que, con carácter de prioridad, se hagan partes en la Convención;

Invita a todos los Estados a que ratifiquen la Convención o se adhieran a ella y a todos los Estados que sean partes en la Convención y aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de sumarse a los Estados partes que ya han formulado las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención y a que consideren la posibilidad de retirar sus reservas al artículo 20;

Insta a todos los Estados partes en la Convención a que notifiquen al Secretario General lo antes posible su aceptación de las enmiendas a los artículos 17 y 18 de la Convención;

Insta a los Estados partes a que cumplan estrictamente las obligaciones que les impone la Convención, incluida la de presentar informes con arreglo al artículo 19, habida cuenta del elevado número de informes que no se han presentado, e invita a los Estados partes a que, al presentar sus informes al Comité contra la Tortura, incorporen una perspectiva de género e información relativa a los niños y menores;

Pone de relieve la obligación que tienen los Estados partes, de conformidad con el artículo 10 de la Convención, de impartir enseñanza y formación profesional al personal que participe en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de personas sometidas a aprehensión, detención o reclusión en cualquiera de sus formas;

Destaca, en este contexto, que los Estados no deben castigar al personal mencionado en el párrafo 9 supra por no obedecer las órdenes de cometer o encubrir actos que constituyan tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

Acoge con satisfacción la labor del Comité y toma nota del informe del Comité[73] presentado en cumplimiento del artículo 24 de la Convención;

Hace un llamamiento a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para que, de conformidad con el mandato que le confió la Asamblea General en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, siga prestando a los gobiernos que lo soliciten servicios de asesoramiento para preparar los informes nacionales al Comité y para prevenir la tortura, así como asistencia técnica para la elaboración, producción y distribución de material didáctico con tal fin;

Insta a los Estados partes a que tengan plenamente en cuenta las conclusiones y recomendaciones que formula el Comité después de examinar sus informes;

Insta al grupo de trabajo de composición abierta de la Comisión de Derechos Humanos encargado de preparar un proyecto de protocolo facultativo a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a que complete lo antes posible un texto definitivo y se lo presente, por conducto del Consejo Económico y Social, para su examen y aprobación;

Toma nota con reconocimiento del informe provisional del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes[74], en el que se exponen las tendencias generales y la situación por lo que respecta a su mandato, y se alienta al Relator Especial a que siga incluyendo en sus recomendaciones propuestas sobre la prevención e investigación de la tortura;

Invita al Relator Especial a que siga examinando la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes infligidos a la mujer, así como las circunstancias que propician esas torturas, y a que formule las recomendaciones adecuadas para prevenir y evitar las formas específicas de tortura contra la mujer, incluida la violación o cualquier otra forma de violencia sexual, y a que cambie impresiones con la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer acerca de sus causas y consecuencias con el fin de aumentar su eficacia y la cooperación entre ambos;

Invita también al Relator Especial a que siga considerando las cuestiones relacionadas con la tortura de los niños y las circunstancias que propician la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y a que formule las recomendaciones adecuadas para prevenirla;

Hace un llamamiento a todos los gobiernos para que cooperen con el Relator Especial y le presten asistencia en el desempeño de su labor, en particular facilitándole toda la información necesaria que solicite, para que atiendan de manera adecuada y rápida a sus llamamientos urgentes y para que presten la debida atención a sus solicitudes de visitar sus países y les insta a que entablen un diálogo constructivo con el Relator Especial con respecto a la aplicación de sus recomendaciones;

Aprueba los métodos de trabajo utilizados por el Relator Especial, en particular en lo que respecta a los llamamientos urgentes, reitera la necesidad de que el Relator Especial esté en condiciones de actuar efectivamente en atención a la información verosímil y fidedigna que llegue a su conocimiento, le invita a que continúe recabando las opiniones y observaciones de todos los interesados, en particular de los Estados Miembros, y expresa su reconocimiento por la forma discreta e independiente en que sigue desempeñando su labor;

Pide al Relator Especial que siga considerando la posibilidad de incluir en su informe datos acerca de las medidas tomadas por los gobiernos en atención a sus recomendaciones, visitas y comunicaciones, incluidos los progresos realizados y los problemas registrados;

Destaca la necesidad de que prosigan el intercambio regular de opiniones entre el Comité, el Relator Especial y otros mecanismos y órganos competentes de las Naciones Unidas, y la cooperación con los programas pertinentes de las Naciones Unidas, en particular el Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, con el fin de incrementar su eficacia y la cooperación en cuestiones relacionadas con la tortura, entre otras cosas mejorando su coordinación;

Expresa su gratitud y reconocimiento a los gobiernos, las organizaciones y los particulares que ya han hecho aportaciones al Fondo de las Naciones Unidas de Contribuciones Voluntarias para las Víctimas de la Tortura;

Destaca la importancia de la labor de la Junta de Síndicos del Fondo y hace un llamamiento a todos los gobiernos y organizaciones para que aporten contribuciones anuales al Fondo de preferencia para el 1° de marzo, antes de la reunión anual de la Junta de Síndicos y, de ser posible, aumenten considerablemente su monto a fin de poder atender la demanda cada vez mayor de asistencia;

Pide al Secretario General que transmita a todos los gobiernos las solicitudes de contribuciones al Fondo formuladas por la Asamblea General y que siga incluyendo todos los años al Fondo entre los programas para los cuales se prometen contribuciones en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Promesas de Contribuciones para las Actividades de Desarrollo;

Pide asimismo al Secretario General que preste asistencia a la Junta de Síndicos del Fondo en sus llamamientos a que se aporten contribuciones y su labor para dar a conocer mejor la existencia del Fondo y los medios financieros de que dispone actualmente, así como en su evaluación de la necesidad general de financiación internacional de los servicios de rehabilitación para las víctimas de la tortura y que, a esos efectos, haga uso de todas las posibilidades existentes, incluida la preparación, producción y difusión de material de información;

Pide además al Secretario General que vele por que los órganos y mecanismos que combaten la tortura cuenten con el personal y los servicios necesarios, en consonancia con el resuelto apoyo expresado por los Estados Miembros a la necesidad de luchar contra la tortura y prestar asistencia a las víctimas de ella;

Invita a los países donantes y a los países receptores a que consideren la posibilidad de incluir temas relacionados con la protección de los derechos humanos y la prevención de la tortura en sus programas y proyectos bilaterales vinculados con la capacitación de las fuerzas armadas y los cuerpos de policía, así como del personal de atención de la salud, y a que tengan presentes las consideraciones de género;

Insta a todos los gobiernos, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a otros órganos y organismos de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que corresponda, a que conmemoren el 26 de junio el Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura;

Pide al Secretario General que presente a la Comisión de Derechos Humanos en su 57° período de sesiones y a la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período de sesiones un informe sobre el estado de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y un informe sobre las actividades del Fondo de las Naciones Unidas de Contribuciones Voluntarias para las Víctimas de la Tortura;

Decide examinar en su quincuagésimo sexto período de sesiones los informes del Secretario General, incluido el informe del Fondo de las Naciones Unidas de Contribuciones Voluntarias para las Víctimas de la Tortura, el informe del Comité contra la Tortura y el informe provisional del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 

81a. sesión plenaria

4 de diciembre de 200

 

55/91. Derechos humanos y diversidad cultural

La Asamblea General,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III)., el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos,

Observando que numerosos instrumentos del sistema de las Naciones Unidas fomentan la diversidad cultural, así como la conservación y el desarrollo de la cultura, en particular la Declaración de los principios de la cooperación cultural internacional, proclamada el 4 de noviembre de 1996 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en su 14ª reunión Véase Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Actas de la Conferencia General, 14ª reunión, París, 1966, Resoluciones.,

Tomando nota del informe del Secretario General sobre los derechos humanos y la diversidad cultural A/55/296 y Add.1.,

Acogiendo con satisfacción el hecho de que, de conformidad con la resolución 53/22 de la Asamblea General, de 4 de noviembre de 1998, se proclamara el año 2001 Año de las Naciones Unidas del Diálogo entre Civilizaciones,

Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí y que la comunidad internacional debe enfocarlos en su conjunto de manera justa y equitativa, en pie de igualdad, y asignándoles la misma importancia y que, si bien hay que tener presente la importancia de las particularidades nacionales y regionales y de los diversos antecedentes históricos, culturales y religiosos, los Estados están obligados, cualquiera que sea su sistema político, económico y cultural, a promover y proteger todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales,

Reconociendo que la diversidad cultural y el logro del desarrollo cultural por todos los pueblos y naciones constituyen una fuente de enriquecimiento mutuo para la vida cultural de la humanidad,

Teniendo en cuenta que una cultura de paz fomenta activamente la no violencia y el respeto de los derechos humanos y refuerza la solidaridad entre los pueblos y naciones y el diálogo entre culturas,

Reconociendo que todas las culturas y civilizaciones comparten valores universales comunes,

Considerando que la tolerancia de las diversidades culturales, étnicas y religiosas, así como el diálogo entre civilizaciones y dentro de ellas, son esenciales para la paz, la comprensión y la amistad entre los individuos y los pueblos de las diferentes culturas y naciones del mundo, mientras que las manifestaciones de prejuicios cultural, intolerancia y xenofobia hacia culturas y religiones diferentes generan odio y violencia entre pueblos y naciones de todo el mundo,

Reconociendo que toda cultura tiene una dignidad y un valor que merecen ser reconocidos, respetados y protegidos y convencida de que, en su fecunda variedad y diversidad y por la influencia recíproca que ejercen unas sobre otras, todas las culturas forman parte del patrimonio común de la humanidad,

Convencida de que el fomento del pluralismo cultural, la tolerancia hacia las diversas culturas y civilizaciones y el diálogo entre éstas contribuirían a la acción de los pueblos y naciones para enriquecer sus culturas y tradiciones mediante un intercambio mutuamente beneficioso de conocimientos y logros intelectuales, morales y materiales,

1. Afirma la importancia para todos los pueblos y naciones de mantener, desarrollar y proteger su patrimonio cultural y sus tradiciones en un entorno nacional e internacional de paz, tolerancia y respeto mutuo;

2. Reconoce que todos tienen derecho a participar en la vida cultural y a disfrutar de los beneficios de los avances científicos y por aplicaciones;

3. Afirma que la comunidad internacional debe tratar de hacer frente a los problemas y aprovechar las oportunidades que entraña la mundialización de una manera que respete la diversidad cultural de todos;

4. Afirma además que el diálogo intercultural enriquece esencialmente la comprensión de los derechos humanos y la importancia que revisten los beneficios que han de dimanar del estímulo y el desarrollo de la cooperación y los contactos internacionales en materias culturales;

5. Reconoce que el respeto de la diversidad cultural y los derechos culturales de todos favorece el pluralismo cultural, contribuyendo a un intercambio más amplio de conocimientos y antecedentes culturales y a la comprensión de éstos, promueve el ejercicio y disfrute en todo el mundo de los derechos humanos universalmente aceptados y fomenta relaciones estables de amistad entre todos los pueblos y naciones;

6. Insiste en que el fomento del pluralismo cultural y la tolerancia en los planos nacional e internacional es importante para que se respeten más los derechos culturales y la diversidad cultural;

7. Insiste además en que la tolerancia y el respeto de la diversidad facilitaran el fomento y la protección universales de los derechos humanos, con inclusión de la igualdad entre hombres y mujeres y el disfrute de todos los derechos humanos por todos;

8. Insta a los Estados, las organizaciones internacionales y los organismos de las Naciones Unidas e invita a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, a que reconozcan y respeten la diversidad cultural con miras a promover los objetivos de la paz, el desarrollo y los derechos humanos universalmente aceptados;

9. Pide al Secretario General que, a la luz de esta resolución, prepare un informe sobre los derechos humanos y la diversidad cultural que tenga en cuenta las opiniones de los Estados Miembros, los organismos competentes de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales, así como las consideraciones que se hacen en la presente resolución sobre el reconocimiento y la importancia de la diversidad cultural entre todos los pueblos y naciones del mundo, y que se lo presente en su quincuagésimo sexto período de sesiones;

10. Decide seguir examinando esta cuestión en su quincuagésimo sexto período de sesiones en relación con el subtema titulado "Cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos distintos criterios para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales".

81a. sesión plenaria

4 de diciembre de 2000

 

55/94. Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, 1995–2004, y actividades de información pública en la esfera de los derechos humanos

La Asamblea General,

Inspirándose en los principios fundamentales y universales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos[75],

Reafirmando el artículo 26 de la Declaración en el cual se dispone que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”,

Recordando las disposiciones de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, incluido el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[76], el artículo 10 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer[77], el artículo 7 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial[78], el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño[79], el artículo 10 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes[80] y los párrafos 78 a 82 de la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993[81], que reflejan los objetivos del artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Recordando las resoluciones aprobadas por la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos sobre el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, 1995–2004, las actividades de información pública en la materia y entre ellas la Campaña Mundial de Información Pública sobre los Derechos Humanos, la aplicación y el seguimiento de la Declaración y Programa de Acción de Viena, y el proyecto de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura titulado “Hacia una cultura de paz”, así como el Marco de Acción de Dakar aprobado en el Foro Mundial sobre la Educación que, entre otras cosas, reafirmó el papel encomendado a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura de coordinar la iniciativa de los asociados en la Educación para Todos y de mantener el impulso colectivo en la tarea de garantizar una educación básica de calidad[82],

Estimando que la Campaña Mundial de Información Pública constituye un valioso complemento de las actividades de las Naciones Unidas encaminadas a promover y proteger los derechos humanos, y recordando la importancia atribuida por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos a la educación e información en la esfera de los derechos humanos,

Estimando también que la educación en la esfera de los derechos humanos constituye un importante vehículo para eliminar la discriminación sexista y para garantizar iguales oportunidades mediante la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer,

Convencida de que, para que cada mujer, hombre y niño realice su pleno potencial humano, es preciso que cobre conciencia de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales,

Convencida también de que la educación en la esfera de los derechos humanos debe abarcar más que el mero suministro de información y constituir en cambio un proceso amplio que dure toda la vida, por el cual los individuos, cualquiera sea su nivel de desarrollo y la sociedad en que vivan, aprendan a respetar la dignidad de los demás y aprendan también los medios y métodos para garantizar ese respeto,

Reconociendo que la educación y la información en materia de derechos humanos son esenciales para la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que los programas de capacitación, divulgación e información cuidadosamente concebidos pueden tener un efecto catalizador en las iniciativas nacionales, regionales e internacionales para promover y proteger los derechos humanos e impedir que sean vulnerados,

Convencida de que la educación y la información en materia de derechos humanos contribuyen a una concepción integral del desarrollo compatible con la dignidad de la mujer y el hombre, cualquiera sea su edad, que tiene en cuenta, en particular, los segmentos vulnerables de la sociedad como los niños, los jóvenes, los ancianos, las poblaciones indígenas, las minorías, los pobres de las zonas rurales y urbanas, los trabajadores migratorios, los refugiados, las personas afectadas por el virus de la inmunodeficiencia humana o el síndrome de inmunodeficiencia adquirida y las personas con discapacidad,

Teniendo en cuenta la labor de promoción de la educación en la esfera de los derechos humanos que realizan educadores y organizaciones no gubernamentales en todos los países del mundo, así como organizaciones intergubernamentales, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Internacional del Trabajo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo,

Reconociendo la función creadora y de valor inestimable que pueden desempeñar las organizaciones no gubernamentales y las de la comunidad en la tarea de difundir información pública y emprender actividades de educación en materia de derechos humanos, especialmente a nivel popular y en las comunidades alejadas y rurales,

Consciente del apoyo que puede prestar el sector privado a la ejecución, en todos los niveles de la sociedad, del Plan de Acción del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, 1995–2004[83], y de la Campaña Mundial de Información Pública, mediante iniciativas originales y el apoyo financiero a las actividades gubernamentales y no gubernamentales,

Convencida de que una mejor coordinación y una cooperación más estrecha a nivel regional, nacional e internacional podrían hacer más eficaces las actuales actividades de educación e información pública en la esfera de los derechos humanos,

Recordando que incumbe a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos la tarea de coordinar los programas de las Naciones Unidas de educación e información pública en la esfera de los derechos humanos,

Tomando nota con reconocimiento de que la Oficina del Alto Comisionado ha redoblado sus esfuerzos por divulgar información sobre los derechos humanos mediante su sitio en la Web[84] y sus programas de publicaciones y relaciones externas,

Acogiendo con beneplácito la iniciativa de la Oficina del Alto Comisionado de ampliar el proyecto titulado “Ayuda conjunta a comunidades” iniciado en 1998, que se financia con contribuciones voluntarias y está encaminado a hacer pequeñas donaciones a organizaciones comunitarias y locales que realizan actividades de carácter práctico en el contexto de los derechos humanos,

Recordando que, según el Plan de Acción, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en cooperación con las demás entidades principales que participan en las actividades del Decenio, realizará en el año 2000 una evaluación mundial de mitad de período de los avances hechos hacia el logro de los objetivos del Decenio,

Tomando nota con reconocimiento de la evaluación mundial de mitad de período emprendido entre abril y agosto del año 2000 por la Oficina del Alto Comisionado, que incluyó la iniciación de una encuesta mundial, la organización de un foro en línea, la convocación de una reunión de expertos y la preparación del informe de la Alta Comisionada de evaluación de mitad de período,

Toma nota con reconocimiento del informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la evaluación mundial de mitad de período de los progresos realizados para alcanzar los objetivos del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, 1995‑2004[85], que contiene un análisis de la información disponible sobre los progresos realizados en los cinco primeros años del Decenio en los planos nacional, regional e internacional, así como recomendaciones para la adopción de medidas durante los años restantes del Decenio;

Acoge complacida las medidas adoptadas por gobiernos y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a fin de ejecutar el Plan de Acción del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, 1995–20049, y desarrollar actividades de información pública en la materia, según se indica en el informe de la Alta Comisionada sobre la evaluación mundial de mitad de período;

Insta a todos los gobiernos a que sigan contribuyendo a la ejecución del Plan de Acción estableciendo especialmente, según lo permitan las circunstancias del país, comités nacionales de representación amplia para la educación en la esfera de los derechos humanos que se encarguen de la formulación de planes de acción nacionales amplios, eficaces y sostenibles para la educación e información en materia de derechos humanos, teniendo en cuenta las directrices para esos planes de acción que impartió la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos[86] en el marco del Decenio;

Insta a los gobiernos a que hagan participar a las organizaciones nacionales y a las organizaciones no gubernamentales locales y de la comunidad en la ejecución de sus planes de acción nacionales y las alienten y les presten apoyo en la tarea;

Alienta a los gobiernos a considerar la posibilidad de establecer, en el marco de los planes nacionales de acción mencionados en los párrafos 3 y 4 supra, centros de recursos y de capacitación sobre los derechos humanos abiertos al público dedicados a la investigación, la capacitación no sexista de instructores, la preparación, recopilación, traducción y difusión de publicaciones de educación y capacitación sobre los derechos humanos, la organización de cursos, conferencias, seminarios y campañas de información pública y la prestación de asistencia para la ejecución de proyectos de cooperación técnica patrocinados a nivel internacional para la educación y la información pública sobre los derechos humanos;

Alienta a los Estados a que, cuando haya a nivel nacional centros de recursos y de capacitación sobre los derechos humanos abiertos al público, fomenten la capacidad de éstos para apoyar los programas de educación e información pública sobre los derechos humanos en los planos internacional, regional, nacional y local;

Exhorta a los gobiernos a que, según lo permitan las circunstancias del país, den prioridad a la difusión, en los idiomas nacionales y locales que corresponda, de la Declaración Universal de Derechos Humanos1, los Pactos internacionales de derechos humanos2 y otros instrumentos de derechos humanos, material didáctico y manuales para la enseñanza de los derechos humanos, así como los informes presentados por los Estados partes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, y a que proporcionen información y enseñanza en esos idiomas sobre las formas prácticas en que podrían utilizarse las instituciones y mecanismos nacionales e internacionales para asegurar la observancia efectiva de dichos instrumentos;

Alienta a los gobiernos a que sigan apoyando con contribuciones voluntarias la labor de educación e información pública emprendida por la Oficina del Alto Comisionado en el marco del Plan de Acción;

Pide a la Alta Comisionada que siga coordinando y armonizando las estrategias relativas a la educación y la información en la esfera de los derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas, incluida la ejecución del Plan de Acción, en colaboración, entre otros, con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y que procure lograr un máximo de eficacia y eficiencia en el uso, procesamiento, gestión y distribución de la información y el material didáctico sobre los derechos humanos, incluso por medios electrónicos;

Alienta a los gobiernos a que sigan contribuyendo al desarrollo del sitio de la Oficina del Alto Comisionado en la Web10, en particular en relación con la divulgación de material e instrumentos para la enseñanza de los derechos humanos, y a que mantengan y amplíen los programas de publicaciones y relaciones externas de la Oficina;

Alienta a la Oficina del Alto Comisionado a que continúe apoyando la labor de educación e información de los distintos países en la esfera de los derechos humanos mediante su programa de cooperación técnica en la materia, incluida la organización de cursos de capacitación y la elaboración de material de capacitación específicamente destinados a profesionales, así como la difusión de material de información sobre los derechos humanos como componente de los proyectos de cooperación técnica, y a que siga de cerca la evolución de la educación en la esfera de los derechos humanos;

Insta al Departamento de Información Pública de la Secretaría a que siga utilizando los centros de información de las Naciones Unidas para la difusión oportuna, dentro de sus zonas de actividad, de información básica y material audiovisual y de consulta sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los informes presentados por los Estados partes con arreglo a los instrumentos internacionales de derechos humanos y, para tal fin, se asegure de que los centros de información cuenten con cantidades suficientes de ese material;

Subraya la necesidad de que la Oficina del Alto Comisionado y el Departamento de Información Pública colaboren estrechamente en la ejecución del Plan de Acción y la Campaña Mundial de Información Pública, así como la de que armonicen sus actividades con las de otras organizaciones internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura con respecto al proyecto titulado “Hacia una cultura de paz” y el Comité Internacional de la Cruz Roja y las organizaciones no gubernamentales competentes con respecto a la difusión de información sobre el derecho internacional humanitario;

Invita a los organismos especializados y a los programas y fondos competentes de las Naciones Unidas a que sigan contribuyendo, dentro de su respectivo ámbito de competencia, a la ejecución del Plan de Acción y a la Campaña Mundial de Información Pública y a que cooperen en esa tarea y coordinen entre sí y con la Oficina del Alto Comisionado;

Alienta a los órganos, entidades y organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas, y a todos los órganos de derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas, incluidas la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a que impartan capacitación sobre derechos humanos a todos los funcionarios de las Naciones Unidas;

Alienta a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a que, cuando examinen los informes de Estados partes, insistan en las obligaciones de dichos Estados en cuanto a la educación e información en materia de derechos humanos y a que esa insistencia quede consignada en sus observaciones finales;

Exhorta a las organizaciones no gubernamentales internacionales, regionales y nacionales y a las organizaciones intergubernamentales, en particular las que se ocupan de las cuestiones relativas a la mujer, el trabajo, el desarrollo, la alimentación, la vivienda, la educación, la atención de la salud y el medio ambiente, y a todos los demás grupos interesados en la justicia social, defensores de los derechos humanos, educadores, organizaciones religiosas y medios de difusión, a que emprendan actividades concretas de educación dentro y fuera del sistema escolar, incluidos actos culturales, por su cuenta o en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en relación con la ejecución del Plan de Acción;

Alienta a los gobiernos, las organizaciones regionales y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que estudien las posibilidades de que todos los asociados que corresponda, incluidos el sector privado, las instituciones de desarrollo, de comercio y financieras, y la prensa, presten apoyo y aporten contribuciones a la educación en la esfera de los derechos humanos, y a que recaben la cooperación de dichos asociados en la tarea de formular estrategias para ella;

Alienta a las organizaciones regionales a que formulen estrategias para lograr una difusión más amplia del material de educación sobre derechos humanos a través de las redes regionales y a que elaboren programas especiales para cada región a fin de maximizar la participación de las entidades nacionales, gubernamentales o no gubernamentales, en los programas de educación en la esfera de los derechos humanos;

Alienta a las organizaciones intergubernamentales a que, previa solicitud, presten asistencia para facilitar la colaboración entre las instituciones gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales a nivel nacional;

Pide a la Oficina del Alto Comisionado que siga ejecutando y amplíe el proyecto “Ayuda conjunta a las comunidades” y considere otros medios adecuados para apoyar las actividades educativas en la esfera de los derechos humanos, incluidas las realizadas por organizaciones no gubernamentales;

Pide a la Alta Comisionada que señale las recomendaciones que figuran en el informe de la evaluación mundial de mitad de período, así como la presente resolución, a la atención de todos los miembros de la comunidad internacional y de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas en las actividades de información pública y de educación en la esfera de los derechos humanos, y que le presente un informe en su quincuagésimo sexto período de sesiones sobre los progresos realizados en la consecución de los objetivos del Decenio en relación con el tema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos”.

81a. sesión plenaria

4 de diciembre de 2000

55/95. Situación de los derechos humanos en Camboya

La Asamblea General,

Inspirándose en los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III). y los Pactos internacionales de derechos humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo.,

Recordando el Acuerdo sobre un arreglo político amplio del conflicto de Camboya, firmado en París el 23 de octubre de 1991 A/46/608-S/23177., incluida la parte III de dicho Acuerdo relativa a los derechos humanos,

Recordando también su resolución 54/171, de 17 de diciembre de 1999, que tomaba nota de la resolución 2000/79 de la Comisión de Derechos Humanos, de 26 de abril de 2000 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 3 y corrección (E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A., y recordando además las resoluciones anteriores sobre el particular,

Reconociendo que la trágica historia de Camboya requiere la adopción de medidas especiales para garantizar la protección de los derechos humanos de toda la población e impedir que se vuelva a la política y las prácticas anteriores, tal como se estipuló en el Acuerdo firmado en París el 23 de octubre de 1991,

Deseando que la comunidad internacional siga contribuyendo en forma positiva a los esfuerzos por investigar la trágica historia de Camboya, en particular la responsabilidad por los crímenes internacionales cometidos en el pasado, como actos de genocidio y crímenes de lesa humanidad durante el régimen de Kampuchea Democrática entre 1975 y 1979,

Teniendo presentes la petición de asistencia hecha en junio de 1997 por las autoridades camboyanas a fin de hacer frente a las graves infracciones del derecho internacional y de la legislación de ese país cometidas en el pasado, las cartas de fecha 15 de marzo de 1999 dirigidas al Presidente de la Asamblea General y al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General A/53/850-S/1999/231. y el informe del Grupo de Expertos nombrado por el Secretario General, adjunto a ella, y las conversaciones que están celebrando el Gobierno de Camboya y la Secretaría de las Naciones Unidas sobre las normas y procedimientos para procesar a los dirigentes del Khmer Rouge principalmente responsables de las infracciones más graves de los derechos humanos en los años 1975 a 1979,

Reconociendo el legítimo interés del Gobierno y el pueblo de Camboya en que se apliquen los principios de justicia y de reconciliación nacional internacionalmente aceptados,

Reconociendo también que la responsabilidad de los autores de graves infracciones de los derechos humanos es uno de los elementos fundamentales de un resarcimiento efectivo de las víctimas de esas infracciones y un factor fundamental para que haya un sistema judicial imparcial y equitativo y, en última instancia, para la reconciliación y estabilidad en un Estado,

Expresando satisfacción por la función que sigue desempeñando la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la promoción y protección de los derechos humanos en Camboya,

1. Pide al Secretario General que, por intermedio de su Representante Especial encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Camboya y en colaboración con la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Camboya, preste asistencia al Gobierno de ese país para garantizar la protección de los derechos humanos de todo su pueblo y allegue recursos suficientes para seguir manteniendo en Camboya la presencia operacional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y para que el Representante Especial pueda seguir desempeñando eficazmente sus funciones;

2. Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General relativo a la situación de los derechos humanos en Camboya A/55/291.;

3. Pide al Gobierno de Camboya y a la oficina del Alto Comisionado en Camboya que suscriban el memorando de entendimiento para la prórroga del mandato de la oficina después de marzo de 2000 y alienta al Gobierno de Camboya a que continúe cooperando con la oficina;

4. Encomia y expresa su profundo agradecimiento al ex Representante del Secretario General encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Camboya, Thomas Hammarberg, por la labor que ha realizado de promoción y protección de los derechos humanos en Camboya;

5. Acoge complacida el nombramiento por el Secretario General de Peter Leuprecht como su nuevo Representante Especial encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Camboya y pide al Representante Especial que, en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado, continúe la labor de su predecesor evaluando la medida en que se cumplen y aplican las recomendaciones contenidas en sus próximos informes y en los de sus predecesores y, al mismo tiempo, mantenga contactos con el Gobierno y pueblo de Camboya;

6. Observa con preocupación los persistentes problemas relacionados con el imperio de la ley y el funcionamiento del poder judicial, incluida la injerencia del poder ejecutivo en la independencia de los jueces como ocurre con los casos de nueva detención de personas puestas en libertad por orden judicial, si bien acoge complacida las recientes declaraciones del Gobierno por las que se compromete a la reforma judicial, la labor que se está llevando a cabo para elaborar leyes y códigos que son elementos esenciales del marco jurídico básico, las reuniones del Consejo Supremo de la Magistratura y el establecimiento de la Comisión de Reforma Judicial;

7. Insta al Gobierno de Camboya a seguir adoptando las medidas que sean necesarias para establecer un sistema judicial independiente, imparcial y eficaz, incluso mediante una pronta adopción del proyecto de estatuto de los magistrados, un código penal y un código de procedimiento penal, así como la reforma de la administración de justicia, y pide a la comunidad internacional que colabore con el Gobierno de Camboya a esos efectos;

8. Acoge con satisfacción el plan de acción de gobierno preparado por el Gobierno de Camboya, insta a que sea aprobado y aplicado a la brevedad y hace un llamamiento a la comunidad internacional para que preste asistencia al Gobierno para llevarlo a la práctica;

9. Encomia las primeras disposiciones tomadas por el Gobierno de Camboya para examinar la magnitud de la policía y las fuerzas armadas y su voluntad expresa de reducirla; lo exhorta a que tome nuevas medidas para llevar a cabo una reforma eficaz para asegurar la profesionalidad e imparcialidad de la policía y las fuerzas armadas e invita a la comunidad internacional a que preste asistencia al Gobierno de Camboya a tal efecto;

10. Reconoce la importancia de la educación y la capacitación sobre derechos humanos en Camboya, encomia la labor del Gobierno de Camboya, la Oficina del Alto Comisionado y la sociedad civil en la materia, insta a que se incrementen esos programas y tengan mayor difusión e invita a la comunidad internacional a que contribuya a esa labor;

11. Encomia la función esencial y de valor inestimable que desempeñan las organizaciones no gubernamentales en Camboya, entre otras cosas en el desarrollo de la sociedad civil, y alienta al Gobierno de Camboya a que siga colaborando con las organizaciones no gubernamentales en la tarea de fortalecer y defender los derechos humanos en el país;

12. Toma nota con interés de las actividades realizadas por el Comité de derechos humanos del Gobierno de Camboya, la Comisión de derechos humanos y recepción de denuncias de la Asamblea Nacional y la Comisión de derechos humanos y recepción de denuncias del Senado, acoge con satisfacción las gestiones preliminares para establecer una comisión nacional independiente de derechos humanos que debería basarse en los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, conocidos como los Principios de París Véase resolución 48/134, anexo., y pide a la Oficina del Alto Comisionado que continúe proporcionando asesoramiento y asistencia técnica para esas actividades;

13. Expresa su profunda preocupación por las persistentes infracciones de los derechos humanos, como torturas, ejecuciones extrajudiciales, detenciones de duración excesiva antes del juicio, vulneración de los derechos laborales, confiscación ilegal de tierras y traslados forzosos, así como por la evidente falta de protección contra linchamientos, según se expone en el informe presentado por el Representante Especial a la Comisión de Derechos Humanos en su quincuagésimo sexto período de sesiones E/CN.4/2000/109., y toma nota de que el Gobierno de Camboya ha hecho algunos progresos a este respecto;

14. Expresa honda preocupación por la persistente situación de impunidad reinante en Camboya, encomia el empeño y la labor iniciales del Gobierno de Camboya para hacer frente a esa cuestión y exhorta al Gobierno a que adopte nuevas medidas, como cuestión de absoluta prioridad, para investigar urgentemente y enjuiciar, con las debidas garantías procesales y de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, a quienes hayan cometido infracciones de los derechos humanos;

15. Observa con satisfacción la investigación de algunos casos de violencia que obedecen a motivos políticos, pero sigue preocupada por los persistentes informes de casos de violencia e intimidación de motivación política, e insta al Gobierno de Camboya a que de acuerdo con los compromisos contraídos, emprenda nuevas investigaciones y tome las medidas apropiadas para impedir la violencia y la intimidación de motivación política en el futuro;

16. Celebra también el empeño y la labor realizada por el Gobierno para hacer frente a la cuestión de las infracciones de los derechos humanos y toma nota con interés de las investigaciones realizadas por el Comité de derechos humanos del Gobierno de Camboya y la policía nacional para enjuiciar a los autores de esas infracciones y garantizar la seguridad de las personas y los derechos de asociación, reunión y expresión;

17. Reafirma que las infracciones más graves de los derechos humanos en la historia reciente de Camboya han sido cometidas por el Khmer Rouge, expresa satisfacción por su desintegración definitiva, que ha allanado el camino para el restablecimiento de la paz, la estabilidad y la reconciliación nacional en Camboya y la investigación y enjuiciamiento de los dirigentes del Khmer Rouge, y toma nota con interés de los progresos que ha hecho el Gobierno de Camboya en la tarea de someter a la acción de la justicia a los dirigentes del Khmer Rouge principalmente responsables de las infracciones más graves de derechos humanos;

18. Acoge con beneplácito la conclusión satisfactoria de las conversaciones entre el Gobierno de Camboya y la Secretaría de las Naciones Unidas sobre la cuestión del juicio de los dirigentes del Khmer Rouge principalmente responsables de las infracciones más graves de los derechos humanos, hace un enérgico llamamiento al Gobierno de Camboya para que poniendo término a la brevedad posible al proceso legislativo necesario, entre otras cosas, haga que los dirigentes del Khmer Rouge sean sometidos a la acción de la justicia con arreglo a las normas internacionales de justicia e imparcialidad y con las debidas garantías procesales, alienta al Gobierno a que continúe cooperando con las Naciones Unidas a este respecto y observa con satisfacción la labor de la Secretaría y la comunidad internacional para ayudar al Gobierno con este fin;

19. Toma nota con interés de que Camboya ha firmado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional A/CONF.183/9.;

20. Reafirma la importancia de que las próximas elecciones comunales sean libres y limpias, toma nota con interés de los proyectos de ley para preparar las elecciones comunales e insta al Gobierno de Camboya a que haga los preparativos necesarios en tal sentido;

21. Observa con satisfacción los primeros progresos alcanzados en la aplicación del plan de acción quinquenal del Gobierno de Camboya, en particular por el Ministerio de Asuntos de la Mujer y de los Veteranos, para mejorar la situación de la mujer, e insta al Gobierno a que continúe adoptando las medidas adecuadas para eliminar toda forma de discriminación contra la mujer, combatir todo tipo de violencia contra la mujer, incluidas las infracciones graves de los derechos de la mujer cometidas por agentes de las fuerzas del orden y personal de las fuerzas armadas, y tome todas las medidas necesarias para cumplir las obligaciones que le incumben como parte en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer Resolución 34/180, anexo., incluso pidiendo asistencia técnica;

22. Exhorta al Gobierno de Camboya a que continúe tomando medidas para garantizar condiciones adecuadas de salud, especialmente para garantizar esas condiciones para las mujeres, los niños y los grupos minoritarios, y hacer frente al problema del virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida, y alienta a la comunidad internacional a que siga prestando apoyo al Gobierno a tal efecto;

23. Encomia la constante labor que realiza el Gobierno de Camboya, junto con organizaciones no gubernamentales, autoridades locales y órganos de las Naciones Unidas, para mejorar la calidad de la enseñanza y el acceso a ella, pide que se tomen nuevas medidas para garantizar el derecho de los niños camboyanos a la educación, especialmente en el ciclo primario, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño Resolución 44/25, anexo., y pide a la comunidad internacional que preste asistencia en la consecución de este objetivo;

24. Observa con satisfacción la firma del memorando de entendimiento entre organismos de las Naciones Unidas y el Ministerio del Interior sobre la represión de la explotación sexual de los niños y alienta al Gobierno de Camboya a que tome las medidas de policía y de otra índole que sean necesarias para hacer frente al problema de la prostitución infantil y la trata de niños en Camboya;

25. Toma nota con profunda preocupación del problema de las peores formas de trabajo infantil, exhorta al Gobierno de Camboya a que garantice condiciones adecuadas de sanidad y seguridad a los niños y prohíba, en particular, las peores formas de trabajo de menores, invita a la Organización Internacional del Trabajo a que siga prestando la asistencia necesaria en ese sentido y alienta al Gobierno de Camboya a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo de 1999 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;

26. Toma nota también con profunda preocupación de las condiciones en las cárceles de Camboya, observa con interés que el sistema penitenciario ha mejorado un poco, encomia la asistencia internacional que se sigue prestando para mejorar las condiciones materiales de detención y exhorta al Gobierno de Camboya a que tome todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones en las cárceles y, en especial, para cumplir normas mínimas de alimentación y atención de salud y atender a las necesidades especiales de las mujeres y los niños, entre otras cosas, fortaleciendo la función de coordinación que desempeña el Departamento de Sanidad Carcelaria con el Ministerio de Salud, las autoridades provinciales y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la materia;

27. Insta a que se ponga fin a la violencia racial y a la denigración de las minorías étnicas, en particular las personas de origen étnico vietnamita, e insta también al Gobierno de Camboya a que tome todas las medidas necesarias para cumplir las obligaciones que le incumben como Parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Resolución 2106 A (XX), anexo., entre otras cosas pidiendo asistencia técnica;

28. Observa con agrado las medidas adoptadas por el Gobierno de Camboya para luchar contra la explotación forestal ilícita, que ha constituido una grave amenaza para el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de muchos camboyanos, incluidos los indígenas, espera que esas medidas continúen, y ve con satisfacción que se ha avanzado en la redacción de una nueva ley sobre tenencia de la tierra;

29. Observa también con agrado el examen por el Comité de los Derechos del Niño del informe inicial de Camboya presentado en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, pide al Gobierno de Camboya que aplique las recomendaciones formuladas por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos respecto de los informes que ha presentado, le exhorta a que cumpla las obligaciones de presentar informes que le corresponden en virtud de todos los demás instrumentos de derechos humanos y pide a la oficina del Alto Comisionado en Camboya que siga prestando la asistencia necesaria a este respecto;

30. Expresa profunda preocupación por las consecuencias devastadoras y los efectos desestabilizadores que tiene para la sociedad camboyana la utilización de minas terrestres antipersonal, alienta al Gobierno de Camboya a que siga apoyando y ejecutando actividades de remoción de minas, de asistencia a las víctimas y de toma de conciencia respecto del problema, y encomia a los países donantes por sus contribuciones y su asistencia en las actividades relativas a las minas;

31. Observa con preocupación el elevado número de armas de pequeño calibre que existen en la sociedad y encomia los intentos del Gobierno de Camboya de controlar la proliferación de esas armas;

32. Toma nota con reconocimiento de que el Secretario General ha utilizado el Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas del programa de educación en materia de derechos humanos para Camboya para financiar el programa de actividades de la oficina del Alto Comisionado en Camboya, definido en las resoluciones de la Asamblea General y de la Comisión, e invita a los gobiernos, a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, a fundaciones y a particulares a que consideren la posibilidad de aportar contribuciones al Fondo Fiduciario;

33. Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo sexto período de sesiones un informe sobre el papel y los logros de la Oficina del Alto Comisionado en lo concerniente a la prestación de asistencia al Gobierno y el pueblo de Camboya para la promoción y protección de los derechos humanos y sobre las recomendaciones formuladas por el Representante Especial respecto de las cuestiones comprendidas en su mandato;

34. Decide seguir examinando la situación de los derechos humanos en Camboya en su quincuagésimo sexto período de sesiones en relación con el tema del programa titulado "Cuestiones relativas a los derechos humanos".

81a. sesión plenaria

4 de diciembre de 2000

 

55/96. Promoción y consolidación de la democracia

La Asamblea General,

Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y reafirmando también que toda persona tiene todos los derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III).,

Teniendo presentes de las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 1999/57, de 27 de abril de 1999 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, Suplemento No. 3 (E/1999/23), cap. II, secc. A., y 2000/47, de 25 de abril de 2000 Ibíd., 2000, Suplemento No. 3 y corrección (E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A.,

Reconociendo el vínculo indisoluble entre los derechos humanos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los tratados internacionales de derechos humanos y el fundamento de toda sociedad democrática y reafirmando la Declaración y Programa de Acción de Viena adoptado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos A/CONF.157/24 (Part I), cap. III., según la cual la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan entre sí,

Recordando que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, en virtud del cual pueden determinar libremente su condición política y tratar libremente de alcanzar su desarrollo económico, social y cultural,

Recordando también que, en la Declaración y Programa de Acción de Viena, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomendó que se diera prioridad a las medidas nacionales e internacionales para promover la democracia, el desarrollo y los derechos humanos y que la comunidad internacional apoyara el fortalecimiento y la promoción de la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el mundo,

Recordando además sus resoluciones 53/243 A y B, de 13 de septiembre de 1999, que contienen, respectivamente, la Declaración y el Programa de Acción sobre una Cultura de Paz,

Reconociendo y respetando la riqueza y la diversidad de la comunidad de las democracias del mundo, que resultan de todas las creencias y tradiciones sociales, culturales y religiosas del mundo,

Reconociendo que, si bien todas las democracias tienen características comunes, no hay un modelo universal de democracia,

Reafirmando su dedicación al proceso de democratización de los Estados y que la democracia se basa en la voluntad libremente expresada de los pueblos de determinar sus propios sistemas políticos, económicos, sociales y culturales y en su participación plena en todos los aspectos de su vida,

Reafirmando que la buena gestión de los asuntos públicos, mencionada en la Declaración del Milenio Véase la resolución 55/2., es uno de los factores indispensables para la construcción y consolidación de sociedades pacíficas, prósperas y democráticas,

Consciente de la importancia decisiva de la contribución y la participación activa de la sociedad civil en los procesos de gestión de los asuntos públicos que afectan a la vida de las personas,

Recordando los compromisos contraídos por los Estados Miembros en el marco de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales de promover la democracia y el imperio de la ley,

Acogiendo con beneplácito medidas tales como la decisión AHG/Dec.141 (XXXV) aprobada en 1999 por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana Véase el documento A/54/424, anexo II., la resolución AG/RES.1080 (XXI-091) adoptada en 1991 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos y el Documento de Moscú sobre la Dimensión Humana adoptado en 1991 por la Conferencia sobre la Dimensión Humana de la Conferencia para la Seguridad y la Cooperación en Europa, en el cual los Estados miembros se comprometen a adoptar ciertas medidas en caso de interrupción del gobierno democrático, así como la Declaración del Commonwealth adoptada en Harare en 1991 A/46/708, anexo., por la cual los miembros se comprometen a respetar los principios democráticos fundamentales,

Encomiando el deseo de un número cada vez mayor de países de todo el mundo de dedicar su energía, sus medios y su voluntad política a la construcción de sociedades democráticas en que cada uno tenga la oportunidad de determinar su destino,

Tomando nota de las iniciativas adoptadas por los países que participaron en la primera, la segunda y la tercera Conferencia Internacional de las Democracias Nuevas o Restauradas, celebradas respectivamente en Manila en junio de 1988, en Managua en julio de 1994 y en Bucarest en septiembre de 1997,

Tomando nota también de la conferencia ministerial titulada "Hacia una Comunidad de Democracias", acogida por el Gobierno de Polonia, en Varsovia, el 26 y el 27 de junio de 2000,

Tomando nota asimismo del Foro sobre las democracias incipientes, celebrado en Sana del 27 al 30 de junio de 1999,

Tomando nota de que la Cuarta Conferencia Internacional de las Democracias Nuevas o Restauradas se celebrará en Cotonú (Benín) del 4 al 6 de diciembre de 2000 y tomando nota asimismo de la iniciativa del Gobierno de Malí de acoger, en Bamako, del 1° al 3 de noviembre de 2000, a raíz de la Declaración de Moncton aprobada el 5 de septiembre de 1999 en Moncton (Canadá) por la Octava Cumbre de la Comunidad de Habla Francesa A/54/453, anexo I., un simposio internacional a nivel ministerial sobre el examen de las prácticas de la democracia, los derechos y las libertades en la comunidad de habla francesa,

1. Exhorta a los Estados a promover y consolidar la democracia mediante, entre otras cosas:

a) La promoción del pluralismo, la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, la mayor participación posible, de los individuos en la adopción de decisiones y el desarrollo de instituciones competentes y públicas, con inclusión de un sistema judicial independiente, un sistema legislativo y una administración pública responsables y un sistema electoral que garantice elecciones periódicas libres y justas;

b) La promoción, la protección y el respeto de todos los derechos humanos, con inclusión del derecho al desarrollo y las libertades fundamentales, en particular:

i) La libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de creencia, de reunión y asociación pacíficas, así como la libertad de expresión, la libertad de opinión y medios de información libres, independientes y pluralistas;

ii) Los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas, incluido el de expresar, conservar y desarrollar libremente la propia identidad sin discriminación alguna y en plena igualdad ante la ley;

iii) Los derechos de los pueblos indígenas;

iv) Los derechos de los niños, los ancianos y las personas con discapacidad física o mental;

v) Fomentando activamente la igualdad entre los sexos con objeto de lograr la plena igualdad entre hombres y mujeres;

vi) Tomando medidas adecuadas para erradicar todas las formas de racismo y discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia;

vii) Considerando la posibilidad de hacerse partes en los instrumentos internacionales de derechos humanos;

viii) Cumpliendo las obligaciones que les imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos en que son partes;

c) El fortalecimiento del Estado de derecho mediante:

i) La igualdad ante la ley y la protección igual según la ley;

ii) El derecho a la libertad y la seguridad de la persona, el derecho a igual acceso a la justicia y el derecho a comparecer rápidamente ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer el poder judicial en caso de detención, para evitar una aprehensión arbitraria;

iii) La garantía del derecho a un juicio imparcial;

iv) Las debidas garantías procesales y el derecho a que se presuma la inocencia hasta que se demuestre la culpabilidad ante un tribunal;

v) La promoción de la independencia y la integridad del poder judicial y, mediante la educación, la selección, el apoyo y la asignación de recursos, el aumento de su capacidad de hacer justicia con equidad y eficiencia, sin influencias externas impropias o corruptas;

vi) La garantía de que todos los que sean privados de su libertad serán tratados con humanidad y con respeto de la dignidad inherente a la persona humana;

vii) El establecimiento de recursos civiles y administrativos adecuados y de sanciones penales para las violaciones de los derechos humanos, así como la protección eficaz de los defensores de los derechos humanos;

viii) La inclusión de la educación sobre derechos humanos en la capacitación de los funcionarios públicos y el personal policial y militar;

ix) El establecimiento de la obligación del personal militar de rendir cuentas al poder civil elegido democráticamente;

d) La creación, el fomento y el mantenimiento de un sistema electoral que permita la expresión libre y fiel de la voluntad del pueblo mediante elecciones genuinas y periódicas, en particular:

i) Garantizando el derecho de todos a participar en el gobierno del propio país, directamente o por representantes libremente elegidos;

ii) Garantizando el derecho a votar libremente y a ser elegido, en un proceso libre e imparcial, a intervalos regulares, por sufragio universal e igual voto secreto y con pleno respeto del derecho a la libertad de asociación;

iii) Adoptando las medidas que procedan para asegurar la representación de los sectores subrepresentados de la sociedad;

iv) Garantizando, mediante la legislación, las instituciones y los mecanismos adecuados, de la libertad de formar partidos políticos democráticos que puedan participar en elecciones, así como la transparencia y la justicia del proceso electoral, incluso dando acceso apropiado con arreglo a derecho a financiación y a medios de información libres, independientes y pluralistas;

e) La creación y la mejora del marco jurídico y los mecanismos necesarios para la participación amplia de todos los miembros de la sociedad civil en la promoción y la consolidación de la democracia:

i) Respetando la diversidad de la sociedad con el fomento de asociaciones, estructuras de diálogo, medios de información y su interacción como medio de fortalecer y desarrollar la democracia;

ii) Fomentando, por conducto de la educación y otros medios, la conciencia y el respeto de los valores democráticos;

iii) Respetando el derecho de reunión pacífica y el ejercicio del derecho a formar organizaciones o asociaciones no gubernamentales, incluidos sindicatos, a ser miembro de ellas y a participar en ellas;

iv) Garantizando la existencia de mecanismos para consultar a la sociedad civil en los procesos de gestión de los asuntos públicos y para que ésta constituya a ellos y fomentando la cooperación entre las autoridades locales y las organizaciones no gubernamentales;

v) Creando o mejorando el marco jurídico y administrativo para las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de la comunidad y otras organizaciones de la sociedad civil;

vi) Promoviendo la educación cívica y la educación en derechos humanos, por conducto, entre otros, de organizaciones de la sociedad civil;

f) El fortalecimiento de la democracia por medio de la buena gestión de los asuntos públicos en el sentido de la Declaración del Milenio5, entre otras cosas:

i) Haciendo más transparentes las instituciones públicas y los procedimientos normativos y que los funcionarios públicos rindan más cuenta de sus actos;

ii) Adoptando medidas jurídicas, administrativas y políticas contra la corrupción, incluso la publicación de los nombres, la investigación y el castigo de todos los implicados en actos de corrupción y la tipificación del pago de comisiones y el soborno de funcionarios públicos;

iii) Acercando el gobierno al pueblo mediante niveles apropiados de delegación de poderes;

iv) Promoviendo el acceso más amplio posible del público a la información acerca de las actividades de las autoridades nacionales y locales, así como la garantía del acceso de todos a los recursos administrativos, sin discriminación;

v) Fomentando altos niveles de competencia, ética y profesionalidad en la administración civil, y su cooperación con el público, mediante, entre otras cosas, una capacitación adecuada de los funcionarios de la administración civil;

g) El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción del desarrollo sostenible, en particular:

i) Adoptando medidas eficaces encaminadas a la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales, tales como el derecho a la educación y el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar, incluso alimentación, vestido, vivienda, atención médica y los servicios sociales necesarios, tanto individualmente como por medio de la cooperación internacional;

ii) Adoptando medidas eficaces para superar las desigualdades sociales y crear un entorno propicio para el desarrollo y para eliminar la pobreza;

iii) Fomentando la libertad económica y el desarrollo social y aplicando una activa política para dar oportunidades de empleo productivo y medios de vida sostenibles;

iv) Dando igual acceso a las oportunidades económicas e igual remuneración y demás beneficios por un trabajo de igual valor;

v) Creando un marco legislativo y regulador con miras a promover el crecimiento económico sostenido y el desarrollo sostenible;

h) El aumento de la cohesión y la solidaridad sociales:

i) Desarrollando y afianzando la capacidad institucional y educativa, a nivel local y nacional, para resolver conflictos y controversias en forma pacífica, incluso por mediación, y para impedir y eliminar el uso de la violencia en la solución de las tensiones y los desacuerdos sociales;

ii) Mejorando los sistemas de protección social y garantizando el acceso de todos a los servicios sociales básicos;

iii) Fomentando el diálogo social y la cooperación tripartita en las relaciones laborales entre el gobierno, los sindicatos y las organizaciones de empleadores, conforme a los convenios principales de la Organización Internacional del Trabajo;

2. Pide al Secretario General que dé a la presente resolución la difusión más amplia posible.

81a. sesión plenaria

4 de diciembre de 2000

 

55/97. Eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa

La Asamblea General,

Recordando que todos los Estados se han comprometido en la Carta de las Naciones Unidas a promover y fomentar el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,

Reafirmando que la discriminación contra seres humanos por motivos de religión o creencias constituye una afrenta a la dignidad humana y una negación de los principios de la Carta,

Recordando el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III). y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.,

Reafirmando su resolución 36/55, de 25 de noviembre de 1981, por la que proclamó la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones y reafirmando la Declaración del Milenio Véase la resolución 55/2., en particular el párrafo 4,

Destacando que el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias tiene profunda significación y amplio alcance y abarca la libertad de pensamiento sobre todos los temas, las convicciones personales y el compromiso con la religión o las creencias, ya se manifiesten a título individual o en comunidad con otras personas públicamente o en privado,

Reafirmando el llamamiento de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, que tuvo lugar en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, a todos los gobiernos para que, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales y teniendo debidamente en cuenta sus respectivos sistemas jurídicos, adopten todas las medidas que corresponda para hacer frente a la intolerancia y las formas de violencia fundadas en la religión o las creencias, incluidas las prácticas de discriminación contra la mujer y la profanación de lugares religiosos, reconociendo que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, expresión y religión A/CONF.157/24 (Part I), cap. III, secc. II, párr. 22.,

Instando a todos los gobiernos a que colaboren con el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la intolerancia religiosa para que pueda cumplir plenamente su mandato,

Alarmada por las graves manifestaciones de intolerancia y de discriminación por motivos de religión o creencias, entre las que se incluyen actos de violencia, intimidación y coacción motivados por la intolerancia religiosa, que se producen en muchas partes del mundo y amenazan el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales,

Profundamente preocupada porque, según ha informado el Relator Especial, entre los derechos conculcados por motivos religiosos se encuentran el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y a la libertad y seguridad de la persona, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a no ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el derecho a no ser arrestado ni detenido arbitrariamente E/CN.4/1994/79, párr. 103.,

Creyendo que, por consiguiente, hay que tomar nuevas medidas para fomentar y proteger el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias y para eliminar todas las formas de odio, intolerancia y discriminación por motivos de religión o creencias,

Reafirma que la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias es un derecho humano que dimana de la dignidad inherente al ser humano y que se debe garantizar a todos sin discriminación;

Insta a los Estados a velar por que sus regímenes constitucionales y jurídicos proporcionen garantías efectivas de libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias, incluido el establecimiento de recursos eficaces en los casos en que se conculque la libertad de religión o de creencias;

Insta también a los Estados a velar, en particular, por que nadie que se encuentre bajo su jurisdicción sea privado, por razones de religión o creencias, del derecho a la vida o del derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, o sometido a torturas o a detención o arresto arbitrarios;

Insta además a los Estados a que, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, tomen las providencias necesarias para impedir tales manifestaciones, adopten todas las medidas apropiadas para luchar contra el odio, la intolerancia y los actos de violencia, intimidación y coacción motivados por la intolerancia religiosa y para fomentar, por conducto del sistema de enseñanza o por otros medios, la comprensión, la tolerancia y el respeto en lo relativo a la libertad de religión o creencias;

Destaca que, como señaló el Comité de Derechos Humanos, la libertad de manifestar la religión o las creencias sólo se podrá restringir a condición de que las limitaciones estén prescritas por la ley, sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás y se apliquen de manera que no vicie el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;

Insta a los Estados a velar por que, en el desempeño de sus funciones oficiales, los funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la ley y de la administración pública, los educadores y demás funcionarios públicos respeten las diferentes religiones y creencias y no discriminen contra quienes profesen otras religiones o creencias;

Exhorta a todos los Estados a que, de conformidad con lo establecido en la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones Véase la resolución 36/55., reconozcan el derecho de todas las personas a practicar el culto o a reunirse en relación con la religión o las convicciones y a fundar y mantener lugares para esos fines;

Expresa su profunda preocupación por los ataques a santuarios, templos y lugares sagrados y exhorta a todos los Estados a que, con arreglo a su legislación nacional y de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, hagan cuanto esté a su alcance para que esos santuarios, templos y lugares sagrados sean plenamente respetados y protegidos;

Reconoce que la legislación no basta por sí sola para evitar las infracciones de los derechos humanos, incluida la libertad de religión o de creencia, y que el ejercicio de la tolerancia y la no discriminación por personas y grupos es necesario para la plena realización de los objetivos de la Declaración;

Toma nota con reconocimiento del informe provisional del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la intolerancia religiosa Véase A/55/280 y Add.1 y 2., nombrado para examinar en todas partes del mundo los incidentes y los actos de los gobiernos que sean incompatibles con las disposiciones de la Declaración y para recomendar las medidas correctivas que procedan, y lo alienta a que prosiga sus actividades;

Acoge con agrado la decisión de la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 2000/33, de 20 de abril de 2000 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 3 y corrección (E/2000/23 y Corr.1), cap. II. secc.A., de cambiar la denominación del Relator Especial sobre la intolerancia religiosa por la de Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias;

Toma nota del estudio presentado por el Relator Especial en el primer período de sesiones del Comité Preparatorio de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y alienta al Relator Especial a seguir contribuyendo a los preparativos de la Conferencia, que se celebrará en Durban (Sudáfrica) en 2001, en los asuntos concernientes a la intolerancia religiosa que tengan relación con la Conferencia Mundial;

Alienta a los gobiernos a que estudien seriamente la posibilidad de invitar al Relator Especial a visitar sus países, para que pueda cumplir su cometido con mayor eficacia;

Acoge con beneplácito las iniciativas de los gobiernos y de las organizaciones no gubernamentales de colaborar con el Relator Especial, incluso mediante la convocación de una conferencia internacional de consulta sobre la educación escolar en relación con la libertad de religión y de creencias, la tolerancia y la no discriminación, que se ha de celebrar en Madrid en noviembre de 2001, y alienta a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas a participar activamente en esa conferencia;

Alienta a los gobiernos a que, al recurrir al programa de las Naciones Unidas de servicios de asesoramiento y asistencia técnica en materia de derechos humanos, consideren la posibilidad de solicitar, cuando proceda, asistencia para fomentar y proteger el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión;

Observa con satisfacción y alienta la constante labor de las organizaciones no gubernamentales y los órganos y grupos religiosos para promover la aplicación y difusión de la Declaración y alienta su labor dirigida a promover la libertad de religión y de creencias y a dar a conocer los casos de intolerancia, discriminación y persecución por motivos de religión;

Pide a la Comisión de Derechos Humanos que siga examinando medidas encaminadas a aplicar la Declaración;

Pide al Relator Especial que le presente un informe provisional en su quincuagésimo sexto período de sesiones;

Pide al Secretario General que se cerciore de que el Relator Especial cuenta con los recursos necesarios para cumplir cabalmente su mandato;

Decide examinar la cuestión de la eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa en su quincuagésimo sexto período de sesiones en relación con el tema titulado "Cuestiones relativas a los derechos humanos".

81a. sesión plenaria

4 de diciembre de 2000

 

55/99. Fortalecimiento del estado de derecho

La Asamblea General,

Recordando que, al aprobar la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III)., hace cincuenta y dos años, los Estados Miembros se comprometieron a asegurar, en cooperación con las Naciones Unidas, la promoción del respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Firmemente convencida de que, como se destaca en la Declaración, el estado de derecho es esencial para la protección de los derechos humanos y la comunidad internacional debería seguir prestándole atención,

Convencida de que los Estados, en sus propios ordenamientos jurídicos y judiciales nacionales, deben prever recursos civiles, penales y administrativos adecuados en caso de infracciones de los derechos humanos,

Reconociendo la importancia de la función que puede desempeñar la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la labor de apoyo a las actividades nacionales encaminadas a afianzar las instituciones del estado de derecho,

Teniendo presente que en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General encomendó al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre otras cosas, que proporcionara servicios de asesoramiento y asistencia técnica y financiera en la esfera de los derechos humanos, que ampliara la cooperación internacional para la promoción y protección de todos los derechos humanos y que coordinara las actividades en materia de derechos humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas,

Recordando la recomendación de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, de que se establezca un programa global en el marco de las Naciones Unidas a fin de ayudar a los Estados en la tarea de crear y reforzar estructuras nacionales adecuadas que tengan efectos directos en la observancia general de los derechos humanos y en el mantenimiento del estado de derecho Véase A/CONF.157/24 (Part I), cap. III, secc. II. párr. 69.,

Recordando también su resolución 53/142, de 9 de diciembre de 1998, y la resolución 1999/74 de la Comisión de Derechos Humanos, de 28 de abril de 1999 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, Suplemento No. 3 (E/1999/23), cap. II, secc. A.,

1. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General A/55/177.;

2. Toma nota con reconocimiento del número cada vez mayor de Estados Miembros que pide asistencia para el fortalecimiento y la consolidación del estado de derecho y del apoyo proporcionado a esos Estados por conducto del programa de cooperación técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, como se describe en el informe del Secretario General mencionado anteriormente;

3. Encomia los esfuerzos que hace la Oficina del Alto Comisionado por desempeñar sus funciones cada vez mayores con los limitados recursos financieros y de personal de que dispone;

4. Expresa su profunda preocupación por la escasez de medios con que la Oficina del Alto Comisionado debe cumplir sus funciones;

5. Toma nota con preocupación de que el Programa de las Naciones Unidas de servicios de asesoramiento y asistencia técnica en materia de derechos humanos no tiene fondos suficientes para proporcionar ayuda financiera sustancial a los proyectos nacionales que influyen de manera directa en la realización de los derechos humanos y el mantenimiento del estado de derecho en países empeñados en esos fines pero que carecen de los medios y recursos necesarios;

6. Observa con beneplácito que se ha profundizado la cooperación entre la Oficina del Alto Comisionado y otros organismos y programas pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a fin de mejorar, en todo el sistema, la coordinación de la asistencia en materia de derechos humanos, democracia y estado de derecho, y, en este contexto, toma nota de la cooperación entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado para prestar asistencia técnica a los Estados que la solicitan para promover el estado de derecho;

7. Afirma que la Oficina del Alto Comisionado sigue siendo la encargada de la coordinación de las actividades relacionadas con los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho en todo el sistema;

8. Alienta a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que continúe el diálogo entre su Oficina y otros órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta la necesidad de estudiar nuevas sinergias con miras a obtener mayor asistencia financiera para los derechos humanos y el estado de derecho y promover la coordinación, financiación y asignación de funciones entre los organismos para hacer más eficientes y complementarias las actividades relativas, entre otras cosas, a la asistencia a los Estados para que fortalezcan el estado de derecho;

9. Alienta también a la Alta Comisionada a que siga estudiando la posibilidad de entablar nuevos contactos con las instituciones financieras internacionales y lograr su apoyo, en el marco de sus mandatos, a fin de obtener medios financieros y técnicos para que su Oficina esté en mejores condiciones de prestar asistencia a los proyectos nacionales para la realización de los derechos humanos y el mantenimiento del estado de derecho;

10. Pide a la Alta Comisionada que siga asignando alta prioridad a las actividades de cooperación técnica emprendidas por su Oficina con respecto al estado de derecho y que continúe ejerciendo una función catalizadora en el sistema, entre otras cosas ayudando a otros organismos y programas de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus respectivos mandatos, incluyan en sus actividades, según proceda, cuestiones relativas a la institucionalización en el ámbito del estado de derecho;

11. Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo séptimo período de sesiones un informe sobre la aplicación de esta resolución y de la recomendación de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos mencionada anteriormente.

81a. sesión plenaria

4 de diciembre de 2000

 

55/101. Respeto de los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas para lograr la cooperación internacional en la promoción y el aliento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y en la solución de los problemas internacionales de carácter humanitario

La Asamblea General,

Recordando que, de conformidad con el Artículo 56 de la Carta de las Naciones Unidas, todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjuntas o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55, que incluyen el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades,

Recordando también el preámbulo de la Carta, en particular la determinación de reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,

Reafirmando que la promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales deben considerarse un objetivo prioritario de las Naciones Unidas, de conformidad con sus propósitos y principios, en particular el propósito de la cooperación internacional, y que, en el marco de esos propósitos y principios, la promoción y protección de todos los derechos humanos son una aspiración legítima de la comunidad internacional,

Considerando los importantes cambios que están ocurriendo en el ámbito internacional y las aspiraciones de todos los pueblos a un orden internacional basado en los principios consagrados en la Carta, incluidos la promoción y el estímulo del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y el respeto del principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos, la paz, la democracia, la justicia, la igualdad, el estado de derecho, el pluralismo, el desarrollo, mejores condiciones de vida y la solidaridad,

Reconociendo que la comunidad internacional debería concebir formas de eliminar los obstáculos y afrontar los problemas que se oponen a la plena realización de todos los derechos humanos y de prevenir que se sigan conculcando los derechos humanos como consecuencia de esos obstáculos y problemas en todo el mundo, y también debería seguir prestando atención a la importancia de la cooperación, la comprensión y el diálogo mutuos para promover y proteger todos los derechos humanos,

Reafirmando que realzar la cooperación internacional en el ámbito de los derechos humanos es fundamental para el pleno logro de los propósitos de las Naciones Unidas, que los derechos humanos y las libertades fundamentales son derechos innatos de todos los seres humanos y que su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos,

Reafirmando también que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí y que la comunidad internacional debe enfocarlos en su conjunto y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y asignándoles la misma importancia,

Reafirmando además los diversos artículos de la Carta en que se establecen las facultades y funciones respectivas de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y el Consejo Económico y Social, que son el marco principal para lograr los propósitos de las Naciones Unidas,

Reafirmando el empeño de todos los Estados en cumplir las obligaciones que han contraído en virtud de otros importantes instrumentos de derecho internacional, en particular los instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario,

Teniendo en cuenta que, de conformidad con el Artículo 103 de la Carta, en caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la Carta,

1. Afirma el solemne compromiso de todos los Estados de realzar la cooperación internacional en el ámbito de los derechos humanos y en la solución de los problemas internacionales de carácter humanitario en pleno cumplimiento de la Carta de las Naciones Unidas, entre otras cosas, observando estrictamente todos los principios y propósitos y principios establecidos en sus Artículos 1 y 2;

2. Destaca la función fundamental que cabe a las Naciones Unidas y los acuerdos regionales, obrando en consonancia con los propósitos y principios consagrados en la Carta, en la promoción y el estímulo del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como en la solución de problemas internacionales de carácter humanitario, y afirma que los Estados deben observar cabalmente en sus actividades los principios enunciados en el Artículo 2 de la Carta y, en particular, respetar la igualdad soberana de todos los Estados y abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de un Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas;

3. Reitera que las Naciones Unidas promoverán el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin hacer distinciones por motivos de raza, sexo, idioma o religión;

4. Exhorta a todos los Estados a cooperar plenamente, con un diálogo constructivo, para promover y proteger todos los derechos humanos para todos y para promover soluciones pacíficas a los problemas internacionales de carácter humanitario y a observar estrictamente, al adoptar medidas con ese propósito, los principios y las normas del derecho internacional mediante, entre otras cosas, el pleno respeto de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario;

5. Pide al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de los Estados Miembros, los órganos y demás componentes del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y le dé la mayor difusión posible;

6. Decide examinar la cuestión en su quincuagésimo sexto período de sesiones en relación con el tema titulado "Cuestiones relativas a los derechos humanos".

81a. sesión plenaria

4 de diciembre de 2000

 

55/108. El derecho al desarrollo

La Asamblea General,

Guiándose por la Carta de las Naciones Unidas, y expresando, en particular, la determinación de promover el progreso social y de elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, así como de emplear mecanismos internacionales para la promoción del progreso económico y social de todos los pueblos,

Recordando que la Declaración sobre el derecho al desarrolloResolución 41/128, anexo. confirmó que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable y que la igualdad de oportunidades para el desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos que las componen,

Tomando nota de que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, se reafirmó el derecho al desarrollo como derecho universal e inalienable y como parte integrante de todos los derechos humanos fundamentalesVéase A/CONF.157/24 (Part I), cap. III,

Reconociendo que la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo constituye un eslabón esencial entre la Declaración Universal de Derechos HumanosResolución 217 A (III). y la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 19932, al explicitar un enfoque global que combina los derechos económicos, sociales y culturales con los derechos civiles y políticos,

Observando con preocupación que, más de cincuenta años después de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, una situación inaceptable de pobreza absoluta, hambre, enfermedades, falta de viviendas adecuadas, analfabetismo y desesperanza siga siendo la suerte de más de 1.000 millones de personas,

Subrayando que la promoción, la protección y la realización del derecho al desarrollo son parte integrante de la promoción y la protección de todos los derechos humanos,

Tomando nota de que el ser humano es el sujeto central del desarrollo y de que las políticas de desarrollo deben, por ello, considerarlo el participante fundamental en el desarrollo y su principal beneficiario,

Subrayando la importancia de crear un entorno económico, político, social, cultural y jurídico que permita a las personas alcanzar el desarrollo social,

Afirmando la necesidad de aplicar una perspectiva de género en la realización del derecho al desarrollo, haciendo, entre otras cosas, que las mujeres desempeñen un papel activo en el proceso de desarrollo,

Subrayando que el poder de la mujer y su plena participación en condiciones de igualdad en todos los ámbitos de la sociedad son fundamentales para el desarrollo,

Destacando que la realización del derecho al desarrollo requiere políticas eficaces de desarrollo a nivel nacional, así como relaciones económicas equitativas y un entorno económico favorable a nivel internacional,

Acogiendo con beneplácito, a este respecto, la aprobación por la Asamblea General del Programa de DesarrolloResolución 51/240, anexo., en el que se declara que el desarrollo constituye una de las principales prioridades de las Naciones Unidas y que tiene por objeto revitalizar una asociación renovada y fortalecida para el desarrollo, basada en los imperativos del beneficio mutuo y la interdependencia auténtica,

Tomando nota con preocupación de que la Declaración sobre el derecho al desarrollo no se ha difundido suficientemente, y estimando que hay que tenerla en cuenta, según proceda, en los programas de cooperación bilaterales y multilaterales, las estrategias y las políticas nacionales de desarrollo y las actividades de las organizaciones internacionales,

Recordando la necesidad de coordinación y cooperación en todo el sistema de las Naciones Unidas para hacer más eficaz la promoción y la realización del derecho al desarrollo,

Subrayando el importante papel que cabe al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la promoción y la protección del derecho al desarrollo, de conformidad con el mandato fijado en el párrafo 4 c) de la resolución 48/141 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993,

Recordando su resolución 54/175, de 17 de diciembre de 1999,

Tomando nota de la resolución 2000/5 de la Comisión de Derechos Humanos, de 13 de abril de 2000Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 3 y corrección (E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A.,

Acogiendo con beneplácito el informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo acerca de su segundo período de sesionesE/CN.4/1998/29., incluida la estrategia que se propone en él, y en particular la recomendación de que se establezca un mecanismo de seguimiento para promover y poner en práctica la Declaración sobre el derecho al desarrollo,

1. Reafirma la importancia del derecho al desarrollo para todo ser humano y para todos los pueblos de todos los países, en particular los países en desarrollo, como parte integrante de sus derechos humanos fundamentales, así como la contribución que su realización podría aportar al pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

2. Reconoce que el transcurso de más de cincuenta años desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos3 hace necesario redoblar los esfuerzos para que todos los derechos humanos y, en este contexto, el derecho al desarrollo en particular, queden a la cabeza del quehacer mundial;

3. Reitera que:

a) La esencia del derecho al desarrollo es el principio de que el ser humano es el sujeto central del desarrollo y de que el derecho a la vida incluye una existencia humana digna dotada de los elementos mínimos necesarios para la vida;

b) La pobreza absoluta generalizada inhibe el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos y hace frágiles la democracia y la participación popular;

c) Para que la paz y la estabilidad perduren se requieren la acción nacional y la acción y cooperación internacionales para promover una vida mejor para todos en un concepto más amplio de la libertad, uno de cuyos elementos esenciales es la erradicación de la pobreza;

4. Reafirma que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, son interdependientes y se refuerzan mutuamente y, en este contexto, afirma que:

a) La experiencia en el desarrollo de los países indica que registran diferencias en los avances y los retrocesos, y que el espectro del desarrollo es amplio, no sólo entre los países sino también dentro de ellos;

b) Varios países en desarrollo han registrado un rápido crecimiento económico en el pasado reciente y se han convertido en dinámicos participantes en la economía internacional;

c) Al mismo tiempo, la distancia entre los países desarrollados y los países en desarrollo sigue siendo inaceptablemente grande, los países en desarrollo siguen afrontando dificultades para participar en el proceso de mundialización y muchos corren el riesgo de quedar marginados y de hecho excluidos de sus beneficios;

d) La democracia, que se difunde en todas partes, ha elevado las expectativas de desarrollo en todas partes; que esas expectativas, de no materializarse, pueden reactivar las fuerzas no democráticas y que las reformas estructurales que no tienen en cuenta las realidades sociales pueden desestabilizar los procesos de democratización;

e) La participación popular efectiva es un componente esencial del desarrollo fructífero y duradero;

f) La democracia, el respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, el gobierno y la administración transparentes y responsables en todos los sectores de la sociedad y la participación efectiva de la sociedad civil son parte esencial de los fundamentos necesarios para la realización del desarrollo sostenible centrado en el progreso social y el ser humano;

g) Hay que ampliar y afianzar la participación de los países en desarrollo en el proceso internacional de adopción de decisiones económicas;

5. Insta a todos los Estados a eliminar todos los obstáculos al desarrollo en todos los niveles promoviendo y protegiendo los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, ejecutando programas completos de desarrollo a nivel nacional en los que se integren esos derechos en las actividades de desarrollo y promoviendo una cooperación internacional eficaz;

6. Reafirma que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, y que hay que velar por la universalidad, la objetividad, la imparcialidad y la no selectividad en el examen de las cuestiones de derechos humanos;

7. Afirma que es cada vez mayor el reconocimiento de que la cooperación internacional es una necesidad derivada del interés común reconocido y, por consiguiente, que esa cooperación debe aumentar a fin de apoyar la acción de los países en desarrollo para resolver sus problemas sociales y económicos y cumplir sus obligaciones de promover y proteger todos los derechos humanos;

8. Observa con beneplácito la intención del Secretario General de dar alta prioridad al derecho al desarrollo, e insta a todos los Estados a seguir promoviendo ese derecho como elemento vital de un programa equilibrado de derechos humanos;

9. Observa también con beneplácito la alta prioridad asignada por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a las actividades relacionadas con el derecho al desarrollo, e insta a la Oficina del Alto Comisionado a seguir aplicando la resolución 1998/72 de la Comisión de Derechos Humanos, de 22 de abril de 1998Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23), cap. II, secc. A.;

10. Observa además con beneplácito la decisión 1998/269 del Consejo Económico y Social, de 30 de julio de 1998, de autorizar que la Comisión establezca un mecanismo de seguimiento, integrado por un grupo de trabajo de composición abierta sobre el derecho al desarrollo y un experto independiente con el mandato de presentar al grupo de trabajo en cada período de sesiones un estudio de los avances en la realización del derecho al desarrollo, conforme a lo dispuesto en la resolución 1998/72 de la Comisión;

11. Acoge con beneplácito la celebración en Ginebra, del 18 al 22 de septiembre de 2000, del primer período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el derecho al desarrollo, bajo la presidencia del Sr. M. S. Dembri (Argelia), y alienta al Grupo de Trabajo a celebrar su segundo período de sesiones, programado para enero de 2001;

12. Toma nota de los mecanismos e iniciativas de coordinación dentro del sistema de las Naciones Unidas en los cuales la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos participa para promover la realización del derecho al desarrollo;

13. Toma nota también del segundo informe del experto independiente sobre el derecho al desarrolloVéase A/55/306., que se concentra en la erradicación de la pobreza como asunto prioritario que requiere atención en la realización del derecho al desarrollo;

14. Toma nota además del Informe sobre Desarrollo Humano 2000 del Programa de las Naciones Unidas para el DesarrolloPublicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.00.III.B.8. y el Informe sobre el Desarrollo Mundial, 2000/2001: Lucha contra la pobreza del Banco MundialPublicado para el Banco Mundial por Oxford University Press, Nueva York, 2000., que se refieren a cuestiones pertinentes a los derechos humanos y al derecho al desarrollo, y ve con satisfacción que participan en el Grupo de Trabajo, de conformidad con las resoluciones del Consejo Económico y Social en la materia, representantes de instituciones financieras internacionales y de organismos especializados, fondos y programas de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales competentes;

15. Invita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que presente un informe a la Comisión de Derechos Humanos en cada año de vigencia del mecanismo, a que presente informes provisionales al Grupo de Trabajo y a que ponga a disposición del experto independiente esos informes, que en cada caso abarcarán:

a) Las actividades de su Oficina relativas a la realización del derecho al desarrollo conforme a su mandato;

b) La aplicación de las resoluciones de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos Humanos con respecto al derecho al desarrollo;

c) La coordinación interinstitucional dentro del sistema de las Naciones Unidas para la aplicación de las resoluciones pertinentes de la Comisión a este respecto;

16. Insta al sistema de las Naciones Unidas a seguir apoyando la aplicación de las resoluciones recientes de la Comisión de Derechos Humanos relativas al derecho al desarrollo;

17. Exhorta al Secretario General a que se asegure de que el Grupo de Trabajo y el experto independiente reciban toda la asistencia necesaria, en particular el personal y los recursos necesarios para cumplir sus mandatos;

18. Exhorta al Grupo de Trabajo a que tome nota de las deliberaciones sobre el derecho al desarrollo que celebren la Asamblea General en su quincuagésimo quinto período de sesiones y la Comisión de Derechos Humanos en su 56° período de sesiones, así como de toda otra cuestión pertinente al derecho al desarrollo;

19. Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo sexto período de sesiones y a la Comisión de Derechos Humanos en su 57° período de sesiones un informe completo sobre la aplicación de las diversas disposiciones de la presente resolución;

20. Decide seguir examinando esta cuestión, como asunto prioritario, en su quincuagésimo sexto período de sesiones.

81a. sesión plenaria

4 de diciembre de 2000

 

55/111. Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias

La Asamblea General,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III)., que garantiza el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, y las disposiciones pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosVéase resolución 2200 A (XXI), anexo.,

Recordando también sus resoluciones 47/136, de 18 de diciembre de 1992, 51/92, de 12 de diciembre de 1996, y 53/147, de 9 de diciembre de 1998, así como las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 1992/72, de 5 de marzo de 1992 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1992, Suplemento No. 2 (E/1992/22), cap. II, secc. A., y 1998/68, de 21 de abril de 1998 Ibíd., 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23), cap. II, secc. A., y tomando nota de la resolución 2000/31 de la Comisión, de 20 de abril de 2000 Ibíd., 2000, Suplemento No. 3 y corrección (E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A.,

Recordando además la resolución 1984/50 del Consejo Económico y Social, de 25 de mayo de 1984, y las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, que figuran en el anexo de dicha resolución, y la resolución 1989/64 del Consejo, de 24 de mayo de 1989, sobre su aplicación, así como la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, aprobada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985,

Profundamente alarmada por la persistente práctica, en gran escala, de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en todas partes del mundo,

Observando con consternación que en varios países sigue prevaleciendo la impunidad, que es la negación de la justicia y suele constituir la principal causa de que en esos países continúen produciéndose ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias,

Reconociendo la contribución del establecimiento de la Corte Penal Internacional en lo que respecta al enjuiciamiento efectivo de los responsables de ejecuciones que constituyen una violación grave del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973., llevadas a cabo sin fallo previo de un tribunal legítimamente constituido que ofrezca todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables,

Convencida de la necesidad de tomar medidas eficaces para combatir y eliminar la práctica abominable de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, que constituye una patente violación del derecho fundamental a la vida,

1. Condena enérgicamente una vez más todas las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que continúan realizándose en diversas partes del mundo;

2. Toma nota de que la impunidad sigue siendo una de las principales causas de que se perpetúen las violaciones de los derechos humanos, incluso las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias;

3. Reconoce la importancia histórica de la aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional A/CONF.183/9. y el hecho de que un importante número de Estados ya haya firmado o ratificado el Estatuto, e insta a todos los Estados a que consideren la firma y ratificación del Estatuto;

4. Exige que todos los gobiernos se aseguren de que se ponga fin a la práctica de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y tomen medidas eficaces para combatir y eliminar ese fenómeno en todas sus formas;

5. Toma nota del informe provisional de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias Véase A/55/288, anexo., incluso la atención que allí se presta a distintos aspectos y situaciones relativos a la violación del derecho a la vida por las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias;

6. Reitera la obligación que incumbe a todos los gobiernos de llevar a cabo investigaciones completas e imparciales en todos los casos en que se sospeche que se han realizado ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y de identificar y enjuiciar a los autores, velando al mismo tiempo por el derecho de toda persona a un juicio justo y público ante un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley, de dar una indemnización adecuada a las víctimas o a sus familiares y de adoptar todas las medidas que sean necesarias, incluso medidas legales y judiciales, para poner fin a la impunidad a fin de impedir que se repitan esas ejecuciones;

7. Hace un llamamiento a los gobiernos que corresponda para que investiguen rápidamente y a fondo los casos ocurridos en varias partes del mundo de asesinatos cometidos en nombre de la pasión o del honor, de personas muertas en razón de sus actividades pacíficas como defensores de los derechos humanos o periodistas, de actos de violencia por motivos raciales que culminaron con la muerte de la víctima y de otras personas cuyo derecho a la vida ha sido conculcado, para que los autores sean enjuiciados ante una judicatura independiente e imparcial y para que velen por que dichos asesinatos no sean tolerados ni sancionados por funcionarios o personal del gobierno;

8. Insta a los gobiernos a que adopten todas las medidas necesarias y posibles para impedir la pérdida de vidas, en particular de niños, durante demostraciones públicas, actos de violencia interna o en la comunidad, disturbios y situaciones de emergencia pública o conflictos armados, y a que velen por que la policía y las fuerzas de seguridad reciban una minuciosa capacitación en cuestiones relativas a los derechos humanos, en particular en relación con las restricciones al uso de la fuerza y las armas de fuego en el cumplimiento de sus funciones;

9. Destaca la importancia de que los Estados adopten medidas eficaces para poner fin a la impunidad en relación con las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias mediante, entre otras cosas, la adopción de medidas preventivas, e insta a los gobiernos a que velen por que en las actividades de consolidación de la paz después de los conflictos se incluyan medidas de esa naturaleza;

10. Alienta a la Relatora Especial a que, en el marco de su mandato, siga reuniendo información de todos los interesados y trate de obtener las opiniones y observaciones de los gobiernos a fin de poder actuar con eficacia en atención a la información fiable que reciba y pueda proceder al seguimiento de las comunicaciones y visitas a los países;

11. Reafirma la decisión 1998/265 del Consejo Económico y Social, de 30 de julio de 1998, en la que el Consejo hizo suya la decisión que adoptó la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1998/68, de prorrogar por tres años el mandato de la Relatora Especial;

12. Toma nota del importante papel que ha desempeñado la Relatora Especial en pro de la eliminación de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias;

13. Toma nota también de que la Comisión, en su resolución 2000/31, pidió a la Relatora Especial que, en cumplimiento de su mandato:

a) Siga examinado las situaciones de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y presentando anualmente a la Comisión sus observaciones, junto con sus conclusiones y recomendaciones, así como cualesquiera otros informes que considere necesarios para mantener al corriente a la Comisión de las situaciones graves de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que justifiquen su atención inmediata;

b) Responda efectivamente en atención a la información que reciba, en particular en los casos en que una ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria sea inminente o exista la amenaza de que se lleve a cabo o ya lo haya sido;

c) Intensifique aun más su diálogo con los gobiernos y proceda al seguimiento de las recomendaciones hechas en los informes preparados a raíz de las visitas a determinados países;

d) Continúe prestando especial atención a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de niños y a las denuncias de violaciones del derecho a la vida en el contexto de la represión violenta de participantes en manifestaciones y otras reuniones públicas pacíficas o de personas pertenecientes a minorías;

e) Preste especial atención a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de que hayan sido víctimas personas que realicen actividades pacíficas en defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

f) Continúe vigilando el cumplimiento de las normas internacionales existentes sobre salvaguardias y limitaciones respecto de la aplicación de la pena capital, teniendo en cuenta los comentarios hechos por el Comité de Derechos Humanos en su interpretación del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2, así como del segundo Protocolo Facultativo del PactoResolución 44/128, anexo.;

g) Aplique en su trabajo una perspectiva de género;

14. Insta encarecidamente a todos los gobiernos, en particular a los que todavía no lo hayan hecho, a que contesten sin demora indebida las comunicaciones y los pedidos de información que les transmita la Relatora Especial, y los exhorta, así como a todos los demás interesados, a que cooperen con la Relatora Especial y le presten asistencia para que pueda cumplir eficazmente su mandato, incluso, cuando corresponda, cursando invitaciones a la Relatora Especial si ésta lo solicita;

15. Expresa su reconocimiento a los gobiernos que han invitado a la Relatora Especial a que visite sus países, les pide que examinen cuidadosamente las recomendaciones hechas por ella y los invita a que le informen de las medidas adoptadas en relación con dichas recomendaciones, y pide a otros gobiernos que cooperen de manera similar;

16. Alienta a los gobiernos, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales a que organicen programas y apoyen proyectos con miras a capacitar o educar a las fuerzas armadas, la policía y los funcionarios públicos, así como a los miembros de las misiones de mantenimiento de la paz o las misiones de observación de las Naciones Unidas, respecto de las cuestiones de derechos humanos y de derecho humanitario relacionadas con su trabajo, y hace un llamamiento a la comunidad internacional para que preste apoyo a las actividades destinadas a ese fin;

17. Insta a la Relatora Especial a que siga señalando a la atención de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos los casos de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que considere particularmente preocupantes o en los que la adopción pronta de medidas pueda prevenir una situación aún más grave;

18. Observa con satisfacción la cooperación que se ha establecido entre la Relatora Especial y otros mecanismos y procedimientos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, así como con expertos médicos y forenses, y alienta a la Relatora Especial a que persevere en su labor en ese sentido;

19. Exhorta a los gobiernos de todos los Estados en que no se haya abolido la pena de muerte a que cumplan las obligaciones contraídas en virtud de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales de derechos humanos, teniendo en cuenta las salvaguardias y garantías a que se hace referencia en las resoluciones del Consejo Económico y Social 1984/50 y 1989/64;

20. Pide nuevamente al Secretario General que siga haciendo cuanto esté a su alcance en los casos en que no parezcan haberse respetado las salvaguardias jurídicas mínimas que se prevén en los artículos 6, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

21. Pide al Secretario General que proporcione a la Relatora Especial un volumen suficiente y estable de recursos humanos, financieros y materiales, a fin de que ésta pueda cumplir su mandato de manera eficaz, incluso mediante visitas a países;

22. Pide asimismo al Secretario General que, en estrecha colaboración con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de conformidad con el mandato de la Alta Comisionada estipulado en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, siga velando por que en las misiones de las Naciones Unidas participe, cuando proceda, personal especializado en cuestiones de derechos humanos y derecho humanitario para que se ocupe de las violaciones graves de los derechos humanos como las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias;

23. Pide a la Relatora Especial que le presente en su quincuagésimo séptimo período de sesiones un informe provisional sobre la situación mundial en lo que respecta a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, así como sus recomendaciones para combatir de manera más eficaz ese fenómeno.

81a. sesión plenaria

4 de diciembre de 2000

 

55/113. Situación de los derechos humanos en partes de Europa sudoriental

La Asamblea General,

Recordando todas las resoluciones sobre esta cuestión, en particular la resolución 2000/26 de la Comisión de Derechos Humanos, de 18 de abril de 2000[87], así como todas las resoluciones del Consejo de Seguridad y las declaraciones de su Presidente,

Inspirándose en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos[88], los Pactos internacionales de derechos humanos[89] y otros instrumentos de derechos humanos, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951[90], los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de guerra[91] y sus Protocolos Adicionales de 1977[92],

Tomando nota de los principios adoptados y los compromisos contraídos por los Estados participantes en la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa,

Reafirmando la integridad territorial de todos los Estados de la región, dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, teniendo plenamente en cuenta todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,

Expresando su pleno apoyo al Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina y sus anexos (en conjunto el “Acuerdo de Paz”)[93] por los que, entre otras cosas, las partes de Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia se comprometieron a respetar plenamente los derechos humanos, en particular las cuestiones relativas al regreso de los refugiados,

Expresando su apoyo a las fuerzas democráticas y a las organizaciones no gubernamentales por el papel que desempeñan en la promoción y la protección de los derechos humanos y en el fortalecimiento de la sociedad civil, y tomando nota a este respecto de las oportunidades que ofrece el Pacto de Estabilidad para Europa sudoriental, aprobado en Colonia (Alemania) el 10 de junio de 1999,

Celebrando la admisión de la República Federativa de Yugoslavia en el marco del Pacto de Estabilidad para Europa sudoriental durante la reunión extraordinaria de la Mesa Regional del Pacto celebrada en Bucarest el 26 de octubre de 2000,

Señalando la importancia de que se respeten los derechos de todas las personas pertenecientes a minorías,

Acogiendo con satisfacción todas las contribuciones que hicieron la Oficina del Alto Representante, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos y otros órganos de las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, el Consejo de Europa, la Misión de Observación de la Comunidad Europea, gobiernos y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en la zona en el 2000,

Recordando las resoluciones del Consejo de Seguridad 1160 (1998), de 31 de marzo de 1998, 1199 (1998), de 23 de septiembre de 1998, 1203 (1998), de 24 de octubre de 1998, 1239 (1999), de 14 de mayo de 1999, y 1244 (1999), de 10 de junio de 1999, y los principios generales que figuran en el anexo de dicha resolución, así como la declaración que el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos formuló el 24 de marzo de 1998 en el 55° período de sesiones de la Comisión[94], las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 1998/79, de 22 de abril de 1998[95], y 1999/2, de 13 de abril de 1999[96], y el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de 27 de septiembre de 1999 sobre la situación de los derechos humanos en Kosovo[97],

Recordando su condena de la ofensiva militar serbia contra la población civil de Kosovo, como resultado de la cual se produjeron crímenes de guerra y violaciones graves de las normas internacionales sobre derechos humanos y del derecho internacional humanitario contra los kosovares,

Condenando todas las violaciones de los derechos humanos en Kosovo, que han afectado a la totalidad de los grupos étnicos de Kosovo, en particular el hostigamiento y el asesinato de personas de origen serbio, romaní y otras minorías de Kosovo perpetrados por extremistas de origen albanés,

Observando con preocupación que toda la población de Kosovo se ha visto afectada por el conflicto y sus consecuencias, y destacando que cada una de las minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas debe disfrutar de derechos iguales y plenos, sin discriminación alguna,

Destacando, en ese contexto, la importancia del Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991,

Lamentando que se mantengan detenidos en Serbia a presos políticos kosovares de origen albanés o de otro origen, en violación del derecho y las normas internacionales relativos a los derechos humanos, pero acogiendo con satisfacción el compromiso contraído por las autoridades serbias de cumplir las normas internacionales en sus procedimientos judiciales en éste y otros ámbitos de la función judicial,

Insta una vez más a todas las partes en el Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina y sus anexos (en conjunto el “Acuerdo de Paz”)7 a que los cumplan en forma cabal y sistemática;

Destaca el papel crucial que cabe a los derechos humanos en el cumplimiento del Acuerdo de Paz, e insiste en la obligación de todas las partes en el Acuerdo de Paz de respetar el derecho internacional relativo a los derechos humanos y de garantizar a todas las personas dentro de su jurisdicción el máximo respeto de las normas internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del imperio de la ley y la administración eficaz de justicia a todos los niveles de gobierno, la libertad e independencia de los medios de comunicación, la libertad de expresión, la libertad de asociación, incluso por lo que respecta a los partidos políticos, la libertad de religión y la libertad de circulación;

Destaca también la necesidad de intensificar la labor internacional para promover y hacer realidad el regreso pronto y voluntario de las personas desplazadas y los refugiados en condiciones de seguridad y con dignidad;

Condena el problema cada vez más grave de la trata de mujeres en la región, e insta a todas las autoridades competentes a luchar activamente contra esta práctica criminal;

Insta a todos los Estados y partes en el Acuerdo de Paz que aún no lo hayan hecho a que cumplan sus obligaciones de cooperar plenamente con el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991, conforme a lo dispuesto en la resolución 827 (1993) del Consejo de Seguridad, de 25 de mayo de 1993, y en todas las resoluciones posteriores pertinentes, y en particular a que cumplan su obligación de detener y poner a disposición del Tribunal a las personas acusadas que se encuentren en sus territorios o en territorios bajo su control;

Toma nota de que, si bien todos los Estados y todas las partes en el Acuerdo de Paz han realizado progresos en diverso grado con respecto a la situación de los derechos humanos, queda mucho por hacer en varios aspectos;

Reitera su llamamiento a todos los Estados y partes en el Acuerdo de Paz a que se aseguren de que la promoción y protección de los derechos humanos y el funcionamiento de instituciones democráticas eficaces sean los elementos centrales de las nuevas estructuras civiles;

Toma nota de los progresos realizados en Bosnia y Herzegovina con respecto a la aplicación del Acuerdo de Paz;

Toma nota también de los progresos realizados con respecto al regreso de los refugiados en Bosnia y Herzegovina, a la vez que insta a todas las autoridades a que apoyen activamente el proceso de retorno de los refugiados y los desplazados internos pertenecientes a las minorías, entre otras cosas mediante el desalojo de los ocupantes sin título de las viviendas destinadas a los desplazados internos y los refugiados, especialmente en las zonas de la República Srpska donde la mayoría de la población son serbios de Bosnia y en las zonas de la Federación de Bosnia y Herzegovina donde la mayoría de la población son croatas de Bosnia;

Acoge con satisfacción la decisión del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina relativa a los “Pueblos constituyentes”, que pone de manifiesto el compromiso de Bosnia y Herzegovina con la observancia más estricta de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

Condena el hostigamiento de los refugiados y los desplazados internos pertenecientes a las minorías que retornan en Bosnia y Herzegovina, incluida la destrucción de sus hogares, especialmente en las zonas de la República Srpska donde la mayoría de la población son serbios de Bosnia y en las zonas de la Federación donde la mayoría de la población son croatas de Bosnia;

Condena también los frecuentes casos de discriminación religiosa y la denegación a las minorías religiosas de su derecho de reconstruir monumentos religiosos en Bosnia y Herzegovina, en particular en el territorio de la República Srpska;

Condena además la manipulación de la prensa por los partidos políticos y funcionarios del Estado, inclusive la aplicación selectiva de la legislación tributaria y la que rige la calumnia para hostigar a los periodistas y a los directores de periódicos;

Insta a todas las autoridades de Bosnia y Herzegovina, especialmente las de la República Srpska, a que cooperen plenamente con el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia;

Insta a las autoridades de Bosnia y Herzegovina, incluidas las de la República Srpska y de la Federación, a que:

Apliquen las decisiones del Alto Representante y cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del Acuerdo de Paz y las declaraciones del Consejo de Aplicación del Acuerdo de Paz;

Apliquen las decisiones de la Comisión de Derechos Humanos sobre Bosnia y Herzegovina, de la Oficina del Mediador de los derechos humanos y de la Cámara de Derechos Humanos, así como las decisiones de la Comisión para el examen de las reivindicaciones de bienes raíces de los refugiados y las personas desplazadas;

Establezcan una judicatura dotada del personal y los fondos necesarios para proteger de manera efectiva los derechos de todos los ciudadanos;

Aprueben una legislación electoral eficaz e imparcial, en cooperación con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa;

Apliquen plenamente todas las disposiciones de la Declaración de Nueva York aprobada el 15 de noviembre de 1999[98];

Apoyen la labor de las instituciones comunes y apliquen plenamente las medidas acordadas por el Consejo de Aplicación del Acuerdo de Paz en su reunión ministerial celebrada en Bruselas los días 23 y 24 de mayo de 2000;

Acoge complacida el cambio político registrado a raíz de las recientes elecciones celebradas en la República Federativa de Yugoslavia, que demuestra que la población ha decidido claramente preferir la democracia, el respeto de los derechos humanos y la integración en la comunidad internacional a la dictadura y el aislamiento, y espera confiada en que las nuevas autoridades garanticen el respeto del imperio de la ley y la promoción y protección de los derechos humanos;

Acoge complacida también la admisión de la República Federativa de Yugoslavia como miembro de las Naciones Unidas;

Acoge complacida asimismo el empeño de las nuevas autoridades democráticas de la República Federativa de Yugoslavia en investigar los atentados contra los derechos humanos cometidos en el pasado, inclusive las violaciones de los derechos humanos de los grupos étnicos de Kosovo, la represión y el hostigamiento de activistas políticos pacíficos, las detenciones ilegales y ocultas y otras violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y los alienta a perseverar en él;

Expresa satisfacción ante el nombramiento por parte de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos del Enviado Especial para las personas privadas de libertad en relación con la crisis de Kosovo en la República Federativa de Yugoslavia, y pide a todas las autoridades que cooperen con el Enviado Especial;

Expresa satisfacción también por el compromiso contraído por las nuevas autoridades democráticas de la República Federativa de Yugoslavia de promover y proteger medios de comunicación libres e independientes, y espera expresarla por la derogación de las leyes que obstan al pleno y libre ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la República Federativa de Yugoslavia;

Insta a todas las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia a respetar los derechos de todas las personas pertenecientes a cualquiera de sus minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;

Observa con satisfacción el compromiso contraído por la República Federativa de Yugoslavia de cumplir plenamente y de buena fe las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo de Paz y respetar las disposiciones de la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad, e insta a la República Federativa de Yugoslavia a que coopere con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras organizaciones de asistencia humanitaria con objeto de aliviar los sufrimientos de los refugiados y los desplazados internos, protegerlos y facilitar el regreso voluntario a sus hogares en condiciones de seguridad y con dignidad;

Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de aportar más contribuciones voluntarias para ayudar a las nuevas autoridades democráticas a fin de que puedan atender a las apremiantes necesidades humanitarias y de derechos humanos en la zona;

Insta a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia a que cumplan su obligación de cooperar plenamente con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, y acoge con beneplácito el anuncio de la reapertura de la Oficina del Tribunal Internacional en Belgrado y la promesa de las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia de cooperar con el Tribunal;

Subraya la obligación de las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia de cumplir lo dispuesto en la resolución 1244 (1999) del Consejo y los principios generales para la solución política de la crisis de Kosovo aprobados el 6 de mayo de 1999, que figuran en el anexo de esa resolución;

Reafirma que la situación humanitaria y de derechos humanos en Kosovo se deberá encarar en el marco de una solución política inspirada y fundada en los principios generales que figuran en la resolución 1244 (1999) del Consejo y en el anexo de dicha resolución;

Observa con satisfacción las iniciativas adoptadas por la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo y la Fuerza de Kosovo, e insta a todas las partes en Kosovo y a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia a que cooperen plenamente con la Misión y la Fuerza en el cumplimiento de sus respectivos mandatos;

Alienta a los Estados a que examinen la posibilidad de aportar más contribuciones voluntarias en apoyo de la Misión para satisfacer las urgentes necesidades administrativas, de derechos humanos y humanitarias en esa zona;

Observa con agrado la labor realizada en Kosovo por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, así como las iniciativas adoptadas por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa;

Reconoce que la Misión, la policía civil de las Naciones Unidas y el  Servicio de Policía de Kosovo han tratado resueltamente de establecer y adiestrar el núcleo de una fuerza de policía local multiétnica en todo Kosovo;

Exhorta a todas las partes en Kosovo a que cooperen con la Misión a los efectos del pleno respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y los principios democráticos en Kosovo;

Insta a todas las partes en Kosovo a que apoyen y afiancen una sociedad multiétnica en Kosovo que respete los derechos de todas las personas pertenecientes a minorías y que las integre en todas las instituciones provisionales y nuevas de la administración civil de Kosovo y a que apoyen plenamente a la Misión a ese respecto;

Observa con agrado que recientemente se han celebrado de modo pacífico elecciones municipales en Kosovo, que han representado un hito en su evolución democrática y en la aplicación de la resolución 1244 (1999) del Consejo, y, a ese respecto, encomia el apoyo proporcionado por todas las partes a las iniciativas adoptadas por la Misión;

Encomia a la Misión por la labor realizada para establecer un sistema judicial independiente e imparcial en Kosovo, e insta a todos los dirigentes serbios y albaneses locales, así como a los dirigentes de otras minorías en Kosovo, a que adopten todas las medidas necesarias para apoyar esa labor;

Exhorta a todos los funcionarios locales kosovares, a los representantes de los grupos étnicos y a todos los particulares a que respeten el derecho a la libertad de opinión y de expresión de todos los puntos de vista, el derecho a que haya medios de comunicación libres e independientes y el derecho a la libertad de religión;

Exhorta a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia y a los representantes de todos los grupos étnicos de Kosovo a que condenen todos los actos de terrorismo y los desalojos forzados de los hogares o de los lugares de trabajo de los residentes en Kosovo, independientemente del origen étnico de la víctima y de quienes sean los autores de esos actos, se abstengan de actos de violencia de cualquier tipo y ejerzan su influencia y liderazgo para que todas las partes cooperen plenamente con la Fuerza y la Misión para poner fin a estos incidentes y someter a los autores a la acción de la justicia;

Destaca la importancia del regreso de los refugiados y de todas las personas desplazadas, cualquiera sea su origen étnico, y expresa su preocupación por los informes de hostigamiento constante u otros obstáculos a ese respecto;

Destaca también que es responsabilidad de todas las partes en Kosovo poner fin al hostigamiento de las personas o grupos de cualquier origen étnico y establecer un entorno seguro que ofrezca a quienes deseen permanecer en Kosovo, cualquiera sea su origen étnico, una posibilidad real de hacerlo;

Destaca asimismo la necesidad urgente de que todos los grupos étnicos cooperen con la Misión y la Fuerza para reconstruir y reforzar las instituciones comunes a todos y de que desistan de establecer cualquier tipo de instituciones paralelas;

Exhorta a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia a que pongan en libertad a las personas detenidas y trasladadas desde Kosovo a otras partes de la República Federativa de Yugoslavia, o a que hagan públicos los cargos por los que está detenida cada una de esas personas y se las enjuicie con las debidas garantías procesales, y a que aseguren a sus familias, a las organizaciones no gubernamentales y a los observadores internacionales un acceso libre y continuo a quienes permanezcan detenidos, y, a ese respecto, acoge con satisfacción el primer paso importante representado por la puesta en libertad de la Sra. Flora Brovina, destacada activista de derechos humanos, y de otros veintitrés detenidos;

Exhorta a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia y a todos los dirigentes locales de Kosovo de origen serbio o albanés a que proporcionen información sobre la suerte y el paradero del elevado número de personas desaparecidas en Kosovo, y alienta a ese respecto al Comité Internacional de la Cruz Roja a que prosiga sus actividades de esclarecimiento, en cooperación con otras organizaciones;

Expresa su preocupación por la división forzada de cualquier parte de Kosovo fundada en motivos étnicos, que contraviene la resolución 1244 (1999) del Consejo y los principios rectores de los acuerdos de Rambouillet[99], y destaca la necesidad de que todas las partes en Kosovo adopten las medidas necesarias para suspender o anular cualquier acto que permita de facto o de jure esa fragmentación por motivos étnicos;

Condena todo tipo de trata de mujeres por cualquiera de las partes en Kosovo, y exhorta a las autoridades locales y a la Misión a que adopten todas las medidas necesarias para prevenirla y reprimirla;

Pide al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia que continúe vigilando atentamente la situación de los derechos humanos en Kosovo y que presente un informe acerca de sus conclusiones a la Comisión en su 57° período de sesiones y a la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período de sesiones;

Decide seguir examinando esta cuestión en su quincuagésimo sexto período de sesiones, en relación con el tema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos”.

81a. sesión plenaria

4 de diciembre de 2000

 

55/114. Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Iran

La Asamblea General,

Inspirándose en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos HumanosResolución 217 A (III)., los Pactos internacionales de derechos humanosResolución 2200 A (XXI), anexo. y otros instrumentos de derechos humanos,

Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y de cumplir las obligaciones que han contraído en virtud de los diversos instrumentos internacionales en esta esfera,

Teniendo presente que la República Islámica del Irán es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Resolución 2106 A (XX), anexo. y la Convención sobre los Derechos del Niño Resolución 44/25, anexo.,

Recordando sus resoluciones anteriores sobre este tema, la más reciente de las cuales es la resolución 54/177, de 17 de diciembre de 1999, y tomando nota de la resolución 2000/28 de la Comisión de Derechos Humanos, de 18 de abril de 2000 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 3 y corrección (E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A.,

1. Acoge con satisfacción:

a) El informe provisional del Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán A/55/363.;

b) La amplia participación en las elecciones parlamentarias celebradas en febrero y marzo de 2000, que puso de manifiesto que el pueblo iraní está realmente comprometido con el proceso democrático en la República Islámica del Irán;

c) El compromiso contraído por el Gobierno de la República Islámica del Irán de promover el respeto del imperio de la ley, entre otras cosas poniendo término a las detenciones y aprehensiones arbitrarias, y de reformar el sistema judicial y penitenciario para ajustarlo a las normas internacionales de derechos humanos vigentes en esta esfera;

d) La visita a la República Islámica del Irán de una misión de evaluación de las necesidades de cooperación técnica enviada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, e insta a que se lleven a cabo actividades complementarias de esta misión;

2. Toma nota de:

a) Las disposiciones del nuevo código de procedimiento penal, que estipulan la presencia de abogados en todos los procesos, y del proyecto de reforma del poder judicial, que apunta, en particular, a volver a establecer una distinción entre el cargo de juez y el de fiscal;

b) Las modificaciones recientemente introducidas por ley en el sistema judicial del Irán en virtud de las cuales los miembros de minorías religiosas ya no están obligados a indicar su religión al pedir una licencia de matrimonio;

c) La evolución observada en relación con la condición de la mujer en esferas tales como la educación, la capacitación y la salud;

d) El proyecto de ley en debate por el cual ha de aumentar la edad mínima para contraer matrimonio;

e) La labor de la Comisión Islámica de Derechos Humanos en relación con la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán y, en particular, la que realiza para investigar las detenciones y desapariciones ilegales;

3. Observa con preocupación:

a) El hecho de que desde 1996 el Gobierno de la República Islámica del Irán no haya cursado aún una invitación al Representante Especial para que visite el país;

b) El deterioro de la situación en cuanto a la libertad de opinión y de expresión, en particular las restricciones a la libertad de prensa, la suspensión por orden judicial de numerosos periódicos, la prohibición de publicaciones y la detención de periodistas, activistas políticos e intelectuales en virtud de leyes relativas a la seguridad nacional que se toman como pretexto para denegar o limitar la libertad de expresión, de opinión y de pensamiento;

c) Que siguen perpetrándose violaciones de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, en particular ejecuciones, en que no parecen respetarse las salvaguardias internacionalmente reconocidas, y los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

d) Que no se cumplen plenamente las normas internacionales sobre la administración de justicia, no se aplican las debidas garantías procesales y no se respetan las salvaguardias jurídicas internacionalmente reconocidas, entre otros casos con respecto a personas que pertenecen a minorías religiosas;

e) La discriminación contra personas que pertenecen a minorías religiosas, en particular la persecución constante y sistemática de los bahaíes, algunos de los cuales siguen detenidos y otros han sido condenados a muerte;

f) Que persiste la discriminación en el derecho y en la práctica contra la mujer que, según informa el Representante Especial, sigue sin disfrutar plenamente y en pie de igualdad de sus derechos humanos;

4. Insta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que:

a) Invite al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la intolerancia religiosa a visitar el país y reanude su plena cooperación con él, en particular para que pueda estudiar la evolución de la situación de los derechos humanos en el país, entre otras cosas mediante contactos directos con todos los sectores de la sociedad, y a que aproveche plenamente los programas de cooperación técnica en materia de derechos humanos;

b) Lleve a la práctica en el futuro cercano la invitación a visitar la República Islámica del Irán que ha cursado al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias;

c) Consolide el respeto de los derechos humanos y el imperio de la ley y cumpla las obligaciones que contrajo libremente en virtud de los Pactos internacionales de derechos humanos2 y otros instrumentos internacionales de derechos humanos;

d) Tome disposiciones para que el poder judicial reconozca plenamente las debidas garantías procesales y aplique procedimientos transparentes e imparciales y, en este contexto, haga respetar los derechos de la defensa y la equidad en los veredictos en todos los casos, incluso el de los miembros de grupos religiosos minoritarios;

e) Se cerciore de que no se aplique la pena capital salvo para los crímenes más graves y de que no sea impuesta en contravención de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2 y de las salvaguardias de las Naciones Unidas, y proporcione al Representante Especial estadísticas pertinentes a este respecto;

f) Acelere el proceso de investigación de las muertes sospechosas y los asesinatos de intelectuales y activistas políticos y someta a la acción de la justicia a los presuntos autores;

g) Ponga término a todas las formas de discriminación por razones religiosas o contra personas pertenecientes a minorías;

h) Ponga plenamente en práctica las conclusiones y recomendaciones del Representante Especial sobre la intolerancia religiosa relativas a los bahaíes y otras minorías religiosasIbíd., párr. 110. hasta que disfruten plenamente de sus derechos;

i) Tome todas las medidas necesarias para poner fin al empleo de la tortura y otras formas de penas crueles, inhumanas y degradantes, en particular la práctica de la amputación;

j) Tome otras medidas para promover que la mujer disfrute plenamente y en condiciones de igualdad de sus derechos humanos;

5. Decide seguir examinando la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, incluida la situación de grupos minoritarios como los bahaíes, en su quincuagésimo sexto período de sesiones en relación con el tema titulado "Cuestiones relativas a los derechos humanos", a la luz de los elementos adicionales que aporte la Comisión de Derechos Humanos.

81a. sesión plenaria

4 de diciembre de 2000

 

55/115. Situación de los derechos humanos en el Iraq

La Asamblea General,

Inspirándose en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos HumanosResolución 217 A (III)., los Pactos internacionales de derechos humanosResolución 2200 A (XXI), anexo. y otros instrumentos de derechos humanos,

Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y de cumplir las obligaciones que han contraído en virtud de los diversos instrumentos internacionales en la materia,

Teniendo presente que el Iraq es parte en los Pactos internacionales de derechos humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, así como en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armadosNaciones Unidas, Recueil de Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973.,

Recordando sus resoluciones anteriores sobre el tema, así como las de la Comisión de Derechos Humanos, y tomando nota de la más reciente, la resolución 2000/17 de la Comisión, de 18 de abril de 2000Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 3 y corrección (E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A.,

Recordando también la resolución 686 (1991) del Consejo de Seguridad, de 2 de marzo de 1991, en la que el Consejo exigió al Iraq que dejara en libertad a todos los nacionales kuwaitíes y de terceros países que pudieran todavía estar detenidos, la resolución 687 (1991) del Consejo, de 3 de abril de 1991, la resolución 688 (1991) del Consejo, de 5 de abril de 1991, en la que el Consejo exigió que se pusiera fin a la represión contra la población civil iraquí e insistió en que el Iraq cooperara con las organizaciones humanitarias y garantizara el respeto de los derechos humanos de todos los ciudadanos iraquíes, las resoluciones del Consejo 986 (1995), de 14 de abril de 1995, 1111 (1997), de 4 de junio de 1997, 1129 (1997), de 12 de septiembre de 1997, 1143 (1997), de 4 de diciembre de 1997, 1153 (1998), de 20 de febrero de 1998, 1175 (1998), de 19 de junio de 1998, 1210 (1998), de 24 de noviembre de 1998, 1242 (1999), de 21 de mayo de 1999, 1266 (1999), de 4 de octubre de 1999, 1281 (1999), de 10 de diciembre de 1999, y 1302 (2000), de 8 de junio de 2000, en las que el Consejo autorizó a los Estados a que permitieran la importación de petróleo iraquí con objeto de que el Iraq pudiera adquirir suministros de asistencia humanitaria, y la resolución 1284 (1999) del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, en la que el Consejo, aplicando un enfoque global de la situación en el Iraq, entre otras cosas aumentó el volumen máximo de importaciones permisibles de petróleo iraquí para incrementar la cantidad de ingresos disponibles para la compra de suministros de asistencia humanitaria, estableció nuevas disposiciones y procedimientos destinados a mejorar la aplicación del programa humanitario y avanzar en la tarea de atender a las necesidades humanitarias de la población iraquí, y reiteró la obligación del Iraq de facilitar la repatriación de todos los nacionales de Kuwait y de terceros países mencionada en el párrafo 30 de la resolución 687 (1991) del Consejo,

Tomando nota de las observaciones finales del Comité de Derechos HumanosDocumentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/53/40), vol. I, párrs. 90 a 111., el Comité para la Eliminación de la Discriminación RacialIbíd., quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 18 (A/54/18), párrs. 337 a 361., el Comité de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesDocumentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 2 (E/1998/22), párrs. 245 a 283. y el Comité de los Derechos del NiñoDocumentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 41 (A/55/41), párrs. 304 a 333. sobre los recientes informes presentados por el Iraq, en que esos órganos de supervisión de tratados señalan la existencia de una gran variedad de problemas de derechos humanos y sostienen que siguen vigentes las obligaciones que el Gobierno del Iraq contrajo en virtud de tratados, señalando al mismo tiempo los efectos perjudiciales de las sanciones sobre la vida cotidiana de la población, particularmente los niños,

Recordando los informes del Secretario General sobre la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 986 (1995)S/1996/1015., 1111 (1997)S/1997/935., 1143 (1997)S/1998/90, S/1998/194 y Corr.1 y S/1998/477., 1175 (1998)S/1998/823 y S/1998/1100., 1210 (1998)S/1999/187 y S/1999/573 y Corr.2. y 1242 (1999)S/1999/896 y Corr.1 y S/1999/1162 y Corr.1., y tomando nota del informe del Secretario General sobre la aplicación de la resolución 1302 (2000)S/2000/857. del Consejo de Seguridad,

Reafirmando que incumbe al Gobierno del Iraq asegurar el bienestar de toda su población y el disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, preocupado por la penosa situación humanitaria en el Iraq, que afecta particularmente a ciertos grupos vulnerables, incluidos los niños, según se indica en los informes de varios órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, y haciendo un llamamiento a todos los interesados para que cumplan las obligaciones que caben a unos y a otros en la administración del programa humanitario establecido en virtud de la resolución 986 (1995) del Consejo de Seguridad,

1. Acoge con beneplácito el informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el IraqVéase A/55/294., así como las observaciones, conclusiones y recomendaciones incluidas en él;

2. Toma nota con consternación de que no ha mejorado la situación de los derechos humanos en el país;

3. Condena enérgicamente:

a) Las gravísimas violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas por el Gobierno del Iraq, que tienen por resultado una represión y una opresión omnipresentes, sostenidas mediante una amplia discriminación y el terror generalizado;

b) La supresión de la libertad de pensamiento, de expresión, de información, de asociación, de reunión y de circulación, bajo amenaza de detención, encarcelamiento, ejecuciones, expulsiones, demolición de viviendas y otras sanciones;

c) La represión que se ejerce contra todo tipo de oposición, en particular el hostigamiento, la intimidación y las amenazas de que son objeto los opositores iraquíes que viven en el extranjero y sus familiares;

d) La aplicación generalizada de la pena de muerte, que infringe las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2 y las salvaguardias de las Naciones Unidas;

e) Las ejecuciones sumarias y arbitrarias, incluidos los asesinatos políticos y la continuación de la denominada limpieza de prisiones, así como las desapariciones forzadas o involuntarias, las detenciones y los encarcelamientos arbitrarios practicados habitualmente, y la inobservancia sistemática y habitual de las garantías procesales y del principio del estado de derecho;

f) La práctica generalizada y sistemática de la tortura y el mantenimiento en vigor de decretos en los que se prescriben castigos crueles e inhumanos para ciertos delitos;

4. Exhorta al Gobierno del Iraq a que:

a) Cumpla las obligaciones que contrajo libremente en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y respete y garantice los derechos de todas las personas, cualquiera que sea su origen, etnia, sexo o religión, que estén en su territorio y sujetas a su jurisdicción;

b) Conforme la actuación de sus fuerzas militares y de seguridad a las normas de derecho internacional, en particular las del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

c) Coopere con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular invitando al Relator Especial a que visite el país y permitiendo la presencia de observadores de la situación de los derechos humanos en todo el país de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos;

d) Establezca la independencia del poder judicial y derogue todas las leyes que concedan impunidad a determinadas fuerzas o personas que den muerte o lesionen a terceros por cualquier motivo ajeno a la administración de justicia con arreglo al estado de derecho, como prescriben las normas internacionales;

e) Derogue todos los decretos que prescriben tratos o penas crueles e inhumanos, en particular la mutilación, y vele por que dejen de practicarse la tortura y otros tratos o penas crueles;

f) Derogue todas las leyes y procedimientos, incluido el Decreto No. 840 del Consejo de Mando de la Revolución, de 4 de noviembre de 1986, que reprimen la libertad de expresión, y vele por que la autoridad del Estado se funde en la auténtica voluntad del pueblo;

g) Garantice el libre ejercicio de las actividades de oposición política e impida que los opositores políticos y sus familias sean objeto de intimidación y represión;

h) Respete los derechos de todos los grupos étnicos y religiosos y ponga fin de inmediato a sus prácticas represivas contra los kurdos iraquíes, los asirios y los turcomanos, en particular su deportación de las regiones de Kirkuk y Khanakin, así como contra la población de las marismas del sur, donde los proyectos de desecación han provocado la destrucción del medio ambiente y el deterioro de la situación de la población civil, y vele por la seguridad personal de todos los ciudadanos, incluida la población chiíta, y garantice sus libertades;

i) Coopere con la Comisión Tripartita y su subcomisión técnica para determinar el paradero y la suerte de los varios centenares restantes de personas desaparecidas, incluidos prisioneros de guerra, kuwaitíes y nacionales de otros países víctimas de la ocupación ilegal de Kuwait por el Iraq, coopere asimismo con ese fin con el Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, coopere además con el Coordinador de alto nivel del Secretario General encargado de las cuestiones relativas a los nacionales kuwaitíes y de terceros países y a los bienes de propiedad kuwaití, pague una indemnización a las familias de las personas que murieron o desaparecieron mientras se encontraban detenidas en poder de las autoridades iraquíes, utilizando el mecanismo establecido en virtud de la resolución 692 (1991) del Consejo de Seguridad, de 20 de mayo de 1991, ponga inmediatamente en libertad a todos los kuwaitíes y nacionales de otros países que aún pueden encontrarse detenidos e informe a las familias sobre el paradero de los detenidos, facilite información sobre las penas de muerte impuestas a prisioneros de guerra y civiles detenidos, y expida certificados de defunción de los prisioneros de guerra y civiles detenidos que hayan fallecido;

j) Brinde más cooperación a los organismos internacionales de asistencia y las organizaciones no gubernamentales en la prestación de ayuda humanitaria y en la vigilancia en las zonas septentrionales y meridionales del país;

k) Siga cooperando en la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 986 (1995), 1111 (1997), 1143 (1997), 1153 (1998), 1210 (1998), 1242 (1999), 1266 (1999), 1281 (1999) y 1302 (2000) y coopere, junto con todos los interesados, en la aplicación de las secciones sobre cuestiones humanitarias de la resolución 1284 (1999), se asegure plenamente de que se distribuyan oportuna, equitativamente y sin discriminación a la población del país, incluso la población de las zonas remotas, todos los suministros de asistencia humanitaria adquiridos gracias al programa petróleo por suministros de asistencia humanitaria, atienda eficazmente a las necesidades de los grupos vulnerables, incluidos los niños, las embarazadas, las personas con discapacidad, los ancianos y los enfermos mentales, facilite la labor del personal humanitario de las Naciones Unidas en el Iraq, garantizando la circulación libre y sin trabas de los observadores por todo el país, así como su acceso libre y sin discriminación a toda la población, y vele por que las personas desplazadas en contra de su voluntad reciban asistencia humanitaria sin que tengan que demostrar que han vivido seis meses en los lugares en que residan provisionalmente;

l) Coopere en la localización de los campos de minas existentes en el Iraq para facilitar su acotación y posible desminado;

5. Pide al Secretario General que facilite al Relator Especial toda la asistencia que necesite para cumplir su mandato, y decide proseguir el examen de la cuestión de los derechos humanos en el Iraq en su quincuagésimo sexto período de sesiones, en relación con el tema titulado "Cuestiones relativas a los derechos humanos", a la luz de los elementos adicionales que proporcione la Comisión de Derechos Humanos.

81a. sesión plenaria

4 de diciembre de 2000

 

55/116.  Situación de los derechos humanos en el Sudán

La Asamblea General,

Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos[100], los Pactos internacionales de derechos humanos[101] y otros instrumentos de derechos humanos pertinentes y de cumplir los compromisos que han contraído en virtud de diversos instrumentos internacionales en esta esfera,

Teniendo presente que el Sudán es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2, la Convención sobre los Derechos del Niño[102], la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos[103] y los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949[104],

Recordando sus resoluciones anteriores sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, y tomando nota de la resolución 2000/27 de la Comisión de Derechos Humanos, de 18 de abril de 2000[105],

Consciente de la apremiante necesidad de que el Gobierno del Sudán aplique medidas adicionales eficaces en la esfera de los derechos humanos y del socorro humanitario para proteger a la población civil de los efectos del conflicto armado,

Expresando su firme convencimiento de que los avances hacia un arreglo pacífico del conflicto en el Sudán meridional en el marco de la iniciativa de paz de la Autoridad Intergubernamental de Desarrollo contribuirán en buena medida a crear un ambiente más propicio al respeto de los derechos humanos en el Sudán,

Condenando el asesinato de cuatro trabajadores de socorro sudaneses en abril de 1999 mientras se encontraban detenidos por el Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés,

Acoge con beneplácito:

El informe provisional del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán[106];

La visita del Relator Especial al Sudán, en febrero y marzo de 2000, por invitación del Gobierno del Sudán y la buena cooperación que le ha brindado el Gobierno, así como la voluntad expresa del Gobierno de seguir cooperando con el Relator Especial;

La firma del acuerdo de 29 de marzo de 2000 entre el Gobierno del Sudán y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

Las actividades del Comité para la erradicación del secuestro de mujeres y niños, que constituyen una respuesta constructiva por parte del Gobierno del Sudán, la cooperación prestada al Comité por las comunidades locales y el apoyo de la comunidad internacional y las organizaciones no gubernamentales;

El compromiso expreso del Gobierno del Sudán de respetar y promover los derechos humanos y el estado de derecho, así como de emprender un proceso de democratización con el fin de establecer un gobierno representativo y responsable, que refleje las aspiraciones del pueblo del Sudán;

Las nuevas medidas tomadas recientemente por el Gobierno del Sudán para aumentar la libertad de expresión, de asociación, de prensa y de reunión, en particular la aprobación de la Ley de organizaciones políticas de 2000, y el anuncio relativo a la creación de una alta comisión para revisar la ley de orden público;

La estipulación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la Constitución del Sudán y el establecimiento del Tribunal Constitucional, que ha estado funcionando desde abril de 1999;

Los esfuerzos desplegados para hacer efectivo el derecho a la educación;

La invitación hecha nuevamente por el Gobierno del Sudán al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la intolerancia religiosa y las medidas tomadas por el Gobierno del Sudán para promulgar una nueva ley sobre libertad de culto y actividades religiosas después de un proceso abierto y transparente de consulta con representantes eminentes de todas las confesiones;

Las medidas de indulgencia del Gobierno del Sudán, que han permitido la puesta en libertad de numerosas mujeres encarceladas;

La liberación de presos políticos y las medidas tomadas para permitir el retorno de opositores exiliados;

La acogida brindada recientemente por el Sudán a nuevos grupos de refugiados;

Los compromisos contraídos por el Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés durante la visita a Rumbek (Sudán meridional) de la Directora Ejecutiva del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, de no alistar en sus fuerzas armadas a niños menores de 18 años y de desmovilizar a todos los niños soldados que aún hubiere en sus filas y entregarlos a las autoridades civiles competentes para su reintegración;

La celebración de la cuarta reunión del Comité Técnico de asistencia humanitaria, que tuvo lugar en Ginebra los días 2 y 3 de noviembre de 2000 y a la que asistieron delegaciones del Gobierno del Sudán, el Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés y las Naciones Unidas, y su comunicado final;

Las reiteradas declaraciones del Gobierno del Sudán a favor de una cesación del fuego general, duradera y supervisada eficazmente en el Sudán meridional;

Observa con profunda preocupación:

Las repercusiones del conflicto armado actual, agravadas por el colapso de la cesación del fuego en junio de 2000 y por el recrudecimiento de los enfrentamientos armados, en la situación de los derechos humanos y sus aspectos nocivos para la población civil, en particular las mujeres y los niños, y el hecho de que todas las partes en el conflicto sigan perpetrando graves violaciones de los derechos humanos y de las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario, en particular:

Los casos de ejecuciones sumarias o arbitrarias debidos a conflictos entre miembros de las fuerzas armadas y sus aliados y los grupos insurgentes armados, en particular el Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés;

Los casos de desapariciones forzosas o involuntarias, de uso de niños como soldados y combatientes, de alistamiento forzoso, de desplazamientos forzosos de poblaciones y de detenciones arbitrarias, así como de torturas y malos tratos de civiles, en el marco del conflicto en el Sudán meridional;

El secuestro de mujeres y niños para someterlos a trabajos forzosos o a condiciones similares;

Los bombardeos aéreos indiscriminados, que una y otra vez afectan gravemente a la población y las instalaciones civiles, en particular los bombardeos de escuelas y hospitales, así como el uso de instalaciones civiles con fines militares;

El uso de armas, incluidos los bombardeos indiscriminados de artillería y las minas terrestres, contra la población civil;

Las condiciones impuestas a las organizaciones de asistencia humanitaria en el Sudán meridional por el Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés, que han afectado gravemente su seguridad y llevado a muchas de ellas a retirarse, lo que podría tener graves consecuencias para la situación ya de por sí precaria de miles de habitantes de la zona bajo su control;

Las dificultades experimentadas por el personal de las Naciones Unidas y el personal de asistencia humanitaria en el cumplimiento de su mandato como resultado del hostigamiento de que son objeto, de los bombardeos aéreos indiscriminados y de la reanudación de las hostilidades;

Las continuas violaciones de los derechos humanos en las zonas que se encuentran bajo el control del Gobierno del Sudán, en particular:

Las condiciones precarias de detención, el uso frecuente de la tortura, las detenciones arbitrarias, los interrogatorios y las violaciones de los derechos humanos por parte de los órganos de seguridad;

Las medidas de intimidación y hostigamiento contra la población civil;

Las restricciones a la libertad de culto y los obstáculos que se siguen interponiendo a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica;

La información de que no se han utilizado plenamente todos los medios de impedir la aplicación de penas severas e inhumanas;

Insta a todas las partes en el conflicto del Sudán a que:

Tomen medidas inmediatas para establecer una cesación del fuego general, duradera y supervisada eficazmente como primer paso necesario para un arreglo negociado del conflicto;

Respeten y protejan los derechos humanos y las libertades fundamentales, respeten plenamente el derecho internacional humanitario, facilitando el retorno, la repatriación y la reintegración voluntarios de los refugiados y los desplazados internos a sus hogares, y velen por que los responsables de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario sean enjuiciados;

Pongan fin inmediatamente al uso de armas contra la población civil, incluidos los bombardeos indiscriminados de artillería y las minas terrestres, en particular por parte del Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés, que es contrario a los principios del derecho internacional humanitario;

Pongan fin a los ataques contra lugares donde haya por lo general muchos niños y durante los “días de tranquilidad” acordados para poder llevar a cabo en paz una campaña de vacunación contra la poliomielitis;

Pongan fin inmediatamente al uso de locales civiles para fines militares, especialmente por parte del Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés, en particular los lugares donde haya por lo general muchos niños;

Permitan el acceso total, seguro y sin obstáculos a los organismos internacionales y las organizaciones de asistencia humanitaria para facilitar por todos los medios posibles la prestación de ayuda humanitaria, de conformidad con el derecho internacional humanitario, a todos los civiles que necesiten protección y ayuda, en particular en Bahr el–Ghazal, en las montañas Nuba, en la ribera occidental del Alto Nilo y en zonas necesitadas de todo el país, y sigan cooperando con la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios  de la Secretaría y con la Operación Supervivencia en el Sudán para brindar esa asistencia, e insta al Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés a que reanude lo antes posible las negociaciones con miras al retiro de las condiciones impuestas a la labor de los organismos internacionales y las organizaciones de asistencia humanitaria;

Insta, en particular, al Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés a que no se apropie indebidamente de la asistencia humanitaria;

Sigan cooperando con los esfuerzos de paz de la Autoridad Intergubernamental de Desarrollo y, en este contexto, insta al Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés a que se comprometa a una cesación del fuego permanente;

Se abstengan de usar o alistar a niños menores de 18 años como soldados, e insta al Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés a que se abstenga de usar o alistar a niños menores de 18 años como soldados, y a que evite la práctica del alistamiento forzoso;

Cumplan sus compromisos relativos a la protección de los niños afectados por la guerra, en particular los de cesar la utilización de minas terrestres antipersonal, el secuestro y la explotación de niños y el alistamiento de niños como soldados por parte del Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés, promover la desmovilización y reintegración de los niños soldados y garantizar el acceso a los menores de edad desplazados y no acompañados;

Permitan que se realice una investigación independiente del caso de los cuatro sudaneses que fueron secuestrados el 18 de febrero de 1999 mientras viajaban con un equipo del Comité Internacional de la Cruz Roja en una misión humanitaria y posteriormente asesinados mientras se encontraban en poder del Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés, al cual insta a que devuelva los restos a sus familias;

Exhorta al Gobierno del Sudán a que:

Cumpla plenamente sus obligaciones de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Sudán es parte y promueva y proteja los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a que respete sus obligaciones de conformidad con el derecho internacional humanitario;

Redoble sus esfuerzos por instaurar el estado de derecho, armonizando la legislación con la Constitución y haciendo cumplir la ley de manera eficaz;

Siga ajustando su legislación nacional a los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes en los que el Sudán es parte y vele por que todas las personas que residan en su territorio disfruten plenamente de los derechos reconocidos en esos instrumentos;

Tome medidas eficaces para impedir y poner fin a todos los actos de tortura y a los  tratos crueles, inhumanos o degradantes, para asegurar que todos los acusados estén detenidos en condiciones ordinarias y sean enjuiciados en forma rápida, justa e imparcial de conformidad con las normas internacionalmente reconocidas, para investigar todas las violaciones de los derechos humanos de que tenga conocimiento, incluidos los actos de tortura, y para enjuiciar a los responsables de esas violaciones;

Considere seriamente la posibilidad de ratificar, con carácter prioritario, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes[107];

Garantice que se utilicen todos los medios para impedir la aplicación de penas severas e inhumanas;

Refuerce las medidas tomadas para impedir y poner fin a los secuestros de mujeres y niños en el marco del conflicto en el Sudán meridional, enjuicie a las personas de las que se sospeche que apoyan esas actividades o participan en ellas y que no cooperen con los esfuerzos del Comité para la erradicación del secuestro de mujeres y niños tendientes a prevenir esas actividades y hacerles frente y facilite la devolución en condiciones de seguridad de los niños afectados a sus familias como asunto prioritario, y adopte medidas adicionales, principalmente por conducto del Comité, con el que todos los interesados tienen el deber y la obligación de cooperar;

Ponga fin definitivamente al bombardeo aéreo indiscriminado de objetivos civiles y humanitarios, que es contrario a los principios fundamentales de los derechos humanos y del derecho humanitario;

Siga esforzándose por encarar eficazmente el creciente problema de los desplazados internos, cuyo número ha aumentado, en particular garantizando su derecho a una protección y una asistencia eficaces;

Siga cumpliendo su compromiso de emprender un proceso de democrati­zación y establecimiento del estado de derecho y cree, en este contexto, las condiciones que permitan un proceso de democratización auténtico que refleje plenamente las aspiraciones del pueblo del país y garantice su plena participación;

Siga esforzándose por cumplir el compromiso contraído con el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados de no reclutar a niños menores de 18 años como soldados;

Aplique las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos[108] y aumente la edad mínima a efectos de responsabilidad penal a fin de tener en cuenta las observaciones del Comité de los Derechos del Niño;

Alienta al Gobierno del Sudán a proseguir el diálogo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sobre la base del acuerdo de 29 de marzo de 2000 entre el Gobierno y la Alta Comisionada, con el fin de establecer una representación permanente de la Alta Comisionada;

Alienta a la Oficina del Alto Comisionado a que siga examinando las solicitudes de asistencia del Gobierno del Sudán, particularmente con el fin de establecer una representación permanente de la Alta Comisionada con carácter prioritario;

Exhorta a la comunidad internacional a que incremente su apoyo a las actividades destinadas a promover un mayor respeto de los derechos humanos y el derecho humanitario durante el conflicto, en particular las del Comité para la erradicación del secuestro de mujeres y niños;

Decide seguir considerando la situación de los derechos humanos en el Sudán en su quincuagésimo sexto período de sesiones, en relación con el tema titulado “Cuestiones de derechos humanos”, a la luz de los elementos adicionales que presente la Comisión de Derechos Humanos.

81a. sesión plenaria

4 de diciembre de 2000

 

55/117. Situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo

La Asamblea General,

Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos[109], los Pactos internacionales de derechos humanos[110] y otros instrumentos de derechos humanos aplicables,

Teniendo presente que la República Democrática del Congo es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes[111], la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer[112], los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados[113], la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial[114] y la Convención sobre los Derechos del Niño[115], así como de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos[116],

Recordando sus resoluciones anteriores sobre la materia, incluida la más reciente, la resolución 54/179, de 17 de diciembre de 1999, tomando nota de la resolución 2000/15 de la Comisión de Derechos Humanos, de 18 de abril de 2000[117], y de la resolución 1304 (2000) del Consejo de Seguridad, de 16 de junio de 2000, y teniendo presentes las resoluciones previas del Consejo de Seguridad y las declaraciones de su Presidente sobre la materia,

Recordando el Acuerdo de Cesación del Fuego firmado en Lusaka[118] y el plan de separación de Kampala[119], las obligaciones de todos los signatarios de esos acuerdos y las obligaciones derivadas de la resolución 1304 (2000) del Consejo de Seguridad,

Tomando nota de las conclusiones de la Cumbre Extraordinaria de los Jefes de Estado o de Gobierno de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo, celebrada en Maputo el 16 de enero de 2000[120], y de la celebración de la reunión en la cumbre de los Jefes de Estado del África central en Kinshasa el 27 de octubre de 2000[121],

Preocupada por todas las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en el territorio de la República Democrática del Congo cometidas por las partes en el conflicto, según se indica en el informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo[122], entre ellas actos de odio y violencia étnicos e instigación a cometer dichos actos,

Reconociendo que la promoción y la protección de los derechos humanos de todos son fundamentales para lograr la estabilidad y la seguridad en la región y que contribuirán a la creación de las condiciones necesarias para la cooperación entre los Estados de la región,

Teniendo en cuenta la dimensión regional de los problemas de derechos humanos en la región de los Grandes Lagos, a la vez que destaca que recae sobre los Estados la responsabilidad primordial de la promoción y la protección de los derechos humanos, y destacando la importancia de la cooperación técnica con miras al fortalecimiento de la cooperación regional para la promoción y la protección de los derechos humanos,

Recordando la decisión de la Comisión de Derechos Humanos de pedir al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, a la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y a un miembro del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias que llevaran a cabo una misión conjunta a la República Democrática del Congo, y alentando a la misión a que comience su labor lo antes posible, con la cooperación del Gobierno y de todas las demás partes interesadas,

Alentando al Gobierno de la República Democrática del Congo a que respete sus compromisos previos, incluso el contraído con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de restaurar y reformar el sistema judicial de conformidad con las convenciones internacionales pertinentes, y tomando nota, al respecto, de la intención declarada del Gobierno de abolir gradualmente la pena de muerte y poner fin al enjuiciamiento de civiles por el Tribunal Militar,

Acoge con beneplácito:

El informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo14;

La visita que el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo realizó al país por invitación del Gobierno y la cooperación prestada al respecto por el Gobierno y todas las partes congoleñas en el Acuerdo de Cesación del Fuego firmado en Lusaka10;

La visita hecha al país por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos del 1º al 3 de octubre de 2000;

Las actividades de la Oficina de Derechos Humanos en la República Democrática del Congo, y alienta al Gobierno a que siga trabajando en estrecha cooperación con la Oficina;

Las actividades del Ministerio de Derechos Humanos de la República Democrática del Congo encaminadas a mejorar la situación de los derechos humanos en el país y, en particular, la aprobación en diciembre de 1999, en concertación con organizaciones no gubernamentales, del Plan de Acción Nacional sobre la promoción y la protección de los derechos humanos;

La amnistía general decretada por el Presidente Kabila el 19 de febrero de 2000, por constituir una medida oportuna e importante en pro de la reconciliación y de los preparativos para el diálogo entre los congoleños a que se insta en el Acuerdo de Cesación del Fuego, aunque deplora que sean numerosos los demás presos políticos que siguen detenidos y las detenciones hechas desde entonces;

El compromiso del Gobierno de la República Democrática del Congo de cooperar con los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales para velar por la desmovilización y la reintegración de los niños soldados y la celebración en Kinshasa, el 10 de diciembre de 1999, en cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, del Foro sobre la desmovilización de niños soldados y la protección de los derechos humanos, así como las medidas de desmovilización de los niños adoptadas por el Gobierno y por la Coalición Congoleña para la Democracia, y alienta a otras partes en el conflicto a que hagan lo mismo;

La repatriación efectuada en la República Democrática del Congo con los auspicios del Comité Internacional de la Cruz Roja, de conformidad con el derecho internacional humanitario, de personas que se encontraban en situación de riesgo debido a su origen étnico, deplorando, no obstante, que al parecer el Gobierno no haya podido dar antes protección adecuada;

La liberación de prisioneros de guerra, e insta a que se acelere el intercambio de prisioneros;

La decisión adoptada por el Consejo de Seguridad en su resolución 1291 (2000), de 24 de febrero de 2000, de autorizar la ampliación de la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo;

La labor del Enviado Especial del Secretario General para el proceso de paz en la República Democrática del Congo;

El nombramiento por el Secretario General del Representante Especial para la República Democrática del Congo;

Expresa su preocupación por:

Los efectos negativos del conflicto en la situación de los derechos humanos y sus graves consecuencias para la seguridad y el bienestar de la población civil en todo el territorio de la República Democrática del Congo;

Las continuas violaciones del Acuerdo de Cesación del Fuego y la constante incitación al odio;

La situación inquietante de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, en particular en la parte oriental del país, y la continuación de las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas en todo el territorio de la República Democrática del Congo, frecuentemente con impunidad y, al respecto, condena:

Las matanzas de civiles cometidas durante el conflicto, que constituyen una respuesta desproporcionada a los ataques, en particular las ocurridas recientemente en el camino Lisenda–8 y en Katogata, Kamanyola, Lurbarika, Luberezi, Ngenge, Kalehe, Kilambo, Cidaho, Uvira, Shabunda y Lusenda–Lubumba;

Los combates en Kisangani entre las fuerzas de Uganda y Rwanda, más recientemente en mayo y junio de 2000, que causaron muchas víctimas civiles;

Los bombardeos del hospital de Libenge, Gemena y otros lugares, que afectaron a la población civil;

Los conflictos entre los grupos étnicos Hema y Lendu en la provincia oriental, en que ya han muerto miles de congoleños;

Los casos de ejecuciones sumarias y arbitrarias, desapariciones, tortura, palizas, acoso, arrestos y detenciones arbitrarios sin juicio, incluso de periodistas, políticos de la oposición y defensores de los derechos humanos, las denuncias de violencia sexual contra mujeres y niños y que sigan reclutándose y utilizándose niños soldados, así como, en la parte oriental del país en particular, las represalias contra quienes han cooperado con los mecanismos de las Naciones Unidas;

El enjuiciamiento de civiles y la imposición de la pena de muerte por el Tribunal Militar;

La acumulación y difusión excesivas de armas pequeñas y ligeras, y la distribución, circulación y tráfico ilícitos de armas en la región y sus repercusiones negativas en los derechos humanos;

La violación de las libertades fundamentales, como la libertad de expresión, de asociación y de reunión, en todo el territorio de la República Democrática del Congo, en particular en la parte oriental del país;

Los actos de intimidación contra los representantes de iglesias y de la sociedad civil en todo el territorio del Congo, así como los asesinatos de esas personas en la parte oriental del país;

La grave inseguridad, que reduce al mínimo la capacidad de las organizaciones de asistencia humanitaria de tener acceso a las poblaciones afectadas;

Los informes de explotación ilegal de los recursos naturales y otras formas de riqueza de la República Democrática del Congo;

Exhorta a todas las partes en el conflicto en la República Democrática del Congo a que:

Apliquen plenamente las disposiciones del Acuerdo de Cesación del Fuego y faciliten el restablecimiento de la autoridad del Gobierno de la República Democrática del Congo en todo el territorio, con arreglo a lo convenido en las negociaciones políticas entre los congoleños previstas en el Acuerdo de Cesación del Fuego, y destaca, en el contexto de un arreglo pacífico y duradero, la necesidad de que los congoleños participen en un proceso de diálogo político que incluya a todas las partes, con miras a lograr la reconciliación nacional y a celebrar elecciones democráticas, libres, transparentes e imparciales;

Cesen toda actividad militar en la República Democrática del Congo que viole la cesación del fuego prevista en el Acuerdo de Cesación del Fuego y el plan de separación de Kampala11;

Protejan los derechos humanos y respeten el derecho internacional humanitario, especialmente, en cuanto les sean aplicables, los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados5 y sus Protocolos Adicionales de 1977[123], el Convenio de La Haya relativo a las leyes y usos de la guerra terrestre, de 18 de octubre de 1907[124], la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio[125] y otras disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario, el derecho relativo a los derechos humanos y a los refugiados, y, en particular, a que respeten los derechos de las mujeres y los niños y garanticen la seguridad de toda la población civil, incluidos los refugiados y los desplazados internos en el territorio de ese país, cualquiera sea su origen;

Pongan fin a todas las formas de represión contra quienes ejercen sus derechos fundamentales;

Establezcan las condiciones necesarias para el despliegue rápido y seguro de la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo;

Garanticen la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas, el personal asociado y el personal de asistencia humanitaria en la República Democrática del Congo, y, a ese respecto, garanticen el acceso libre y en condiciones de seguridad del personal humanitario a toda la población afectada en todo el territorio de la República Democrática del Congo;

Pongan fin de manera inmediata a la utilización de niños soldados, que contraviene las normas internacionales de derechos humanos, y dispongan su desmovilización;

Adopten y apliquen todas las medidas necesarias a fin de crear las condiciones para el retorno voluntario, en condiciones de seguridad y dignidad, de todos los refugiados y personas desplazadas, y a que garanticen su protección y que se les dispense un trato justo y lícito;

Exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que:

Cumpla íntegramente las obligaciones que ha asumido en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos y fomente y proteja los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo su territorio;

Cumpla su responsabilidad de garantizar la plena protección de los derechos humanos de la población en su territorio, y tome la iniciativa en la labor de impedir que se creen condiciones que puedan dar lugar a nuevas corrientes de desplazados internos y refugiados dentro de la República Democrática del Congo y más allá de sus fronteras;

Cumpla su compromiso de reformar y restablecer el sistema judicial y, en particular, de reformar la justicia militar, y se abstenga de recurrir a ésta para el enjuiciamiento de civiles, de conformidad con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2;

Garantice el pleno respeto de la libertad de opinión y expresión, incluida la libertad de prensa y de todos los medios de comunicación social, así como la libertad de asociación y reunión;

Elimine las restricciones que siguen entrabando la labor de las organizaciones no gubernamentales y promueva la conciencia acerca de los derechos humanos, incluso mediante una mayor cooperación con la sociedad civil, comprendidas todas las organizaciones de derechos humanos;

Cumpla plenamente su compromiso relativo al proceso de democratización, en particular el diálogo nacional, con arreglo al Acuerdo de Cesación del Fuego, y cree, en ese contexto, condiciones que permitan un proceso de democratización verdadero, que incluya a todos y que refleje plenamente las aspiraciones de toda la población del país, entre otras cosas eliminando las restricciones a los partidos políticos y sus actividades y garantizando el pluralismo político, a fin de que puedan celebrarse elecciones democráticas, libres e imparciales;

Ponga fin a la impunidad y cumpla su obligación de someter a la acción de la justicia a los responsables de violaciones de los derechos humanos y de infracciones graves del derecho internacional humanitario;

Coopere plenamente con el Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y de los ciudadanos rwandeses presuntamente responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1994, a fin de que todos los responsables del delito de genocidio, de crímenes de lesa humanidad y de otras violaciones graves de los derechos humanos sean enjuiciados conforme a los principios internacionales relativos a las garantías procesales;

Colabore estrechamente e intensifique su cooperación con la Oficina de Derechos Humanos en la República Democrática del Congo;

Cumpla plenamente su compromiso de cooperar con los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales para conseguir la desmovilización, rehabilitación y reinserción de los niños soldados;

Decide continuar examinando la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, y pide al Relator Especial que le presente un informe en su quincuagésimo sexto período de sesiones.

81a. sesión plenaria

 

55/118. Situación de los derechos humanos en Haití

La Asamblea General,

Inspirándose en los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos HumanosResolución 217 A (III)., los Pactos internacionales de derechos humanosResolución 2200 A (XXI), anexo. y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujerResolución 34/180, anexo.,

Recordando su resolución 54/187, de 17 de diciembre de 1999, y tomando nota de la resolución 2000/78 de la Comisión de Derechos Humanos, de 26 de abril de 2000Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 3 y corrección (E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A., y de la decisión 2000/277 del Consejo Económico y Social, de 28 de julio de 2000,

Tomando nota del informe del Sr. Adama Dieng, experto independiente de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en HaitíVéase A/55/335.,

Teniendo en cuenta el informe del Secretario General sobre la Misión Civil Internacional de Apoyo en HaitíA/55/154., y teniendo presente la declaración formulada por el Presidente del Consejo de Seguridad el 15 de marzo de 2000S/PRST/2000/8; véase Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad, 2000.,

Tomando nota del informe sobre la visita a Haití de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, incluidas sus causas y consecuenciasE/CN.4/2000/68/Add.3., y alentando al Gobierno de Haití a poner activamente en práctica las recomendaciones contenidas en él,

Reconociendo que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente y que la comunidad internacional ha contraído el compromiso de apoyar, afianzar y promover ese principio,

Tomando nota del establecimiento de la Misión Civil Internacional de Apoyo en Haití con el mandato de apoyar el proceso de democratización y prestar asistencia a las autoridades de Haití en el desarrollo de las instituciones democráticas; prestar asistencia a las autoridades de Haití en la reforma y el fortalecimiento del sistema judicial de Haití, especialmente sus instituciones penales, y promover la Oficina del Defensor del Pueblo; apoyar los esfuerzos del Gobierno de Haití por conseguir la profesionalización de la Policía Nacional de Haití mediante un programa especial de capacitación y asistencia técnica y ayudar al Gobierno a coordinar la asistencia bilateral y mutilateral en esa esfera; apoyar los esfuerzos del Gobierno de Haití encaminados a la plena observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales; y prestar asistencia técnica para la organización de elecciones democráticas y colaborar con el Gobierno de Haití en la coordinación de la asistencia bilateral y multilateral,

Encomiando la labor de la Organización de los Estados Americanos en Haití, en particular las gestiones para promover un diálogo entre los agentes políticos haitianos y los grupos de la sociedad civil tras las elecciones legislativas celebradas el 21 de mayo de 2000,

Expresando su preocupación por el hecho de que todavía no se haya encontrado una solución a las deficiencias registradas en las elecciones del 21 de mayo de 2000, sobre todo las que han hallado los observadores nacionales e internacionales y la misión de observación electoral de la Organización de los Estados Americanos,

Destacando la importancia para la institución de la democracia, el estado de derecho y el progreso de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales para todos los haitianos que reviste que el parlamento sea elegido legítimamente,

Tomando nota con satisfacción de los esfuerzos realizados por las autoridades haitianas para acabar con la impunidad, de resultas de lo cual han sido enjuiciados los agentes de policía responsables de la matanza de Carrefour-Feuilles, y del comienzo del juicio relacionado con la matanza de Raboteau,

Deplorando las dificultades cada vez mayores que tiene la prensa para expresarse libremente desde los graves incidentes de abril de 2000,

Recordando las declaraciones formuladas por las autoridades haitianas en el sentido de que el Gobierno sigue decidido a respetar los derechos humanos y alentar nuevas medidas para mejorar la promoción, la defensa y la garantía de esos derechos,

Destacando la necesidad de que el Consejo Electoral Provisional sea plenamente representativo del panorama político haitiano, incluida la oposición, imparcial, neutral y eficaz en la preparación de las próximas elecciones presidenciales y para el Senado, así como durante las elecciones,

1. Expresa su agradecimiento al Secretario General, a su Representante Especial para Haití y al experto independiente de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Haití por su constante labor en pro de la consolidación de las instituciones democráticas de Haití y del respeto de los derechos humanos en ese país;

2. Encomia a la Misión de Policía Civil de las Naciones Unidas en Haití por el adiestramiento y la supervisión de la Policía Nacional de Haití, así como a la Misión Civil Internacional en Haití por seguir de cerca la situación de los derechos humanos y sus actividades de apoyo a las instituciones democráticas, y toma nota de que los mandatos de ambas concluyeron el 15 de marzo de 2000, lo cual allanó el camino para la creación de la Misión Civil Internacional de Apoyo en Haití, con el mandato de ampliar y consolidar los resultados obtenidos en ese ámbito;

3. Destaca la necesidad de que la Policía Nacional de Haití continúe adoptando medidas más eficaces a fin de mejorar su desempeño por medio, entre otras cosas, de la asistencia técnica, el adiestramiento y la formación con objeto de actuar de forma eficiente, dentro del marco del respeto de los derechos humanos, para frenar el incremento alarmante de la inseguridad en el país;

4. Reitera su invitación al Gobierno de Haití a que ratifique, lo antes posible, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o DegradantesResolución 39/46, anexo. y los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosVéanse resoluciones 2200 A (XXI), anexo, y 44/128, anexo.;

5. Pide a todos los gobiernos interesados que pongan a disposición del Gobierno de Haití información y documentación que le permita enjuiciar a los autores de violaciones de los derechos humanos, a fin de consolidar los intentos que ya han realizado las autoridades del país para acabar con la impunidad y facilitar el proceso de reconciliación;

6. Exhorta al Gobierno de Haití a que continúe llevando adelante las reformas estructurales de la policía y el sistema judicial y la mejora del sector penitenciario, a que investigue debidamente los crímenes que obedezcan a móviles políticos y a que procese a los autores de tales crímenes conforme al derecho de Haití, a que adopte medidas enérgicas para eliminar las violaciones de los derechos humanos que subsistan, incluidas las detenciones y encarcelamientos ilegales, así como el encarcelamiento de personas por las autoridades en violación de las decisiones de los tribunales sobre su puesta en libertad, y a que vele por que existan las debidas garantías procesales, entre ellas plazos razonables;

7. Reafirma la importancia de las investigaciones emprendidas por la Comisión Nacional de la Verdad y la Justicia para acabar con la impunidad y conseguir que el proceso de transición y de reconciliación nacional sea auténtico y efectivo, y alienta al Gobierno de Haití a que continúe sometiendo a juicio a los autores de las violaciones de los derechos humanos denunciadas por la Comisión Nacional y a que cree mecanismos eficaces de apoyo a las víctimas, en particular a las mujeres, los niños y sus familiares;

8. Acoge con satisfacción la decisión del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos de que la Organización, actuando junto con la Comunidad del Caribe y otros agentes políticos y grupos de la sociedad civil, preste asistencia al Gobierno de Haití y a todas las demás partes interesadas a fin de determinar, lo antes posible, las opciones que existan y formular recomendaciones para resolver las dificultades ocasionadas por las interpretaciones conflictivas de la ley electoral, y expresa la esperanza de que, como consecuencia, el Gobierno de Haití y otras autoridades adopten medidas correctivas concretas y sigan afianzando el proceso democrático en ese país;

9. Toma nota con interés de las próximas elecciones presidenciales y las elecciones para renovar, de común acuerdo con los agentes políticos de Haití y los grupos de la sociedad civil, una tercera parte del Senado, e insta al Gobierno de Haití y a otras autoridades a que den las garantías necesarias para que se celebren en un clima transparente, seguro y creíble, entre otras cosas mediante el restablecimiento de la credibilidad del Consejo Electoral Provisional y por medio de un diálogo auténtico, con el apoyo de la comunidad internacional, en particular la Organización de los Estados Americanos;

10. Recuerda con reconocimiento la iniciativa del Gobierno de Haití, en colaboración con la comunidad internacional y grupos de mujeres, de adoptar medidas para promover los derechos humanos de la mujer y para luchar contra la violencia de que es víctima por medio de la formación del personal judicial y la difusión de información sobre los derechos de la mujer en todos los niveles del sistema de enseñanza, y alienta a Haití a continuar esa labor;

11. Alienta al Gobierno de Haití a que siga promoviendo los derechos de los niños, en particular su derecho a la educación;

12. Invita a la comunidad internacional, incluidas las instituciones de Bretton Woods, a considerar la posibilidad, cuando lo permitan las condiciones, de seguir participando en la reconstrucción y el desarrollo de Haití;

13. Alienta al Gobierno de Haití a que contribuya al fortalecimiento de la Oficina del Defensor del Pueblo, entre otras cosas mediante la representación regional, cuando resulte apropiado, incorporando una perspectiva de género y estableciendo un programa de cooperación técnica, en estrecha colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Misión Civil Internacional de Apoyo en Haití y con la asistencia de esas entidades;

14 Decide seguir examinando la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Haití en su quincuagésimo sexto período de sesiones.

81a. sesión plenaria

4 de diciembre de 2000



[1] Resolución 217 A (III).
[2] Resolución 34/180, anexo.
[3] Resolución 2200 A (XXI), anexo.
[4] Resolución 39/46, anexo.
[5] Resolución 44/25, anexo.
[6] Véase resolución 48/104.
[7] Resolución 54/263, anexos I y II.
[8] Resolución 317 (IV).
[9] Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 7 y corrección (E/1998/27 y Corr.1), cap. I.
[10] E/CN.4/1999/4-E/CN.4/Sub.2/1998/45, cap. II, secc. A, resolución 1998/19 y E/CN.4/Sub.2/1998/14, secc. VI.B.
[11] Posteriormente pasó a denominarse Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (véase decisión 1999/256 del Consejo Económico y Social).
[12] A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
[13] Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.95.XIII.18), cap. I, resolución 1, anexo.
[14] Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
[15] Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
[16] Resolución S–23/3, anexo.
[17] Resolución S–24/2, anexo.
[18] Véase A/CONF.169/16/Rev.1.
[19] Véase Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Viena, 10 a 17 de abril de 2000:  informe preparado por la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.00.IV.8).
[20] Véase A/CONF.183/9, art. 8.
[21] Aprobado por la Asamblea General en su resolución 55/25 de 15 de noviembre de 2000 (anexo II).
[22] Véase A/C.3/55/3, anexo.
[23] Véase Consejo Europeo de Tampere, Conclusiones de la Presidencia (SN 200/99).
[24] A/55/322.
[25] Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 3 y corrección (E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A.
[26] Resolución 44/25, anexo.
[27] A/45/625, anexo.
[28] A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
[29] Véase resolución 55/2, párr. 19.
[30] Resolución 54/263, anexos I y II.
[31] Véase Informe Final del Foro Mundial sobre la Educación, Dakar (Senegal), 26 a 28 de abril de 2000, Organización de las Naciones Unidas sobre la Educación, la Ciencia y la Cultura, París, 2000.
[32] Resolución 53/243.
[33] Véase CRC/C/SR.649 y 650.
[34] Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 41 (A/53/41), secc. IV.C.2; e ibíd., quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 41 (A/55/41), secc. IV.C.2.
[35] Véase A/55/297.
[36]  Resolución 54/263, anexo II.
[37] A/51/385, anexo.
[38] Véase A/55/442.
[39] A/55/163–S/2000/712.
[40] Resolución 54/263, anexo I.
[41] Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973.
[42] Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513.
[43] Véase A/CONF.183/9, art. 8.
[44] Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 3 (A/54/3/Rev.1), cap. VI, párr. 5.
[45] A/55/467-S/2000/973, anexo.
[46] Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 3 y corrección (E/2000/23 y Corr.1), cap. I, secc. A.
[47] A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
[48] Véase A/55/304.
[49] Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo octavo período de sesiones, Suplemento No. 18 (A/48/18), cap. VIII, secc. B.
[50] Resolución 2106 A (XX), anexo.
[51] Resolución 217 A (III).
[52] Resolución 53/132, secc. III.
[53] Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 3 y corrección (E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A, resolución 2000/14.
[54] Resolución 217 A (III).
[55] Resolución 2106 A (XX), anexo.
[56] Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 429, No. 6193.
[57] Véase Informe de la Conferencia Mundial para Combatir el Racismo y la Discriminación Racial, Ginebra, 14 a 25 de agosto de 1978 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.79.XIV.2).
[58] Véase Informe de la segunda Conferencia Mundial para Combatir el Racismo y la Discriminación Racial, Ginebra, 1 a 12 de agosto de 1983 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.83.XIV.4 y corrección).
[59] A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
[60] Véase A/55/304.
[61] A/55/285.
[62] Resolución 45/158, anexo.
[63] Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 3 y corrección (E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A.
[64] A/55/307, anexo I, decisión PC.1/10.
[65] A/55/307.
[66]Resolución 217 A (III).
[67]Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
[68]Resolución 3452 (XXX), anexo.
[69]A/CONF.157/24 (Part I), cap. III, secc. II. párr. 61.
[70]Ibíd., cap. III.
[71]Ibíd., secc. II, párrs. 54 a 61.
[72]Ibíd., párr. 59.
[73]Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 44 (A/55/44).
[74]A/55/290.
[75] Resolución 217 A (III).
[76] Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
[77] Resolución 34/180, anexo.
[78] Resolución 2106 A (XX), anexo.
[79] Resolución 44/25, anexo.
[80] Resolución 39/46, anexo.
[81] A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
[82] Véase Informe Final del Foro Mundial sobre la Educación, Dakar (Senegal), 26 a 28 de abril de 2000, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, París, 2000.
[83] A/51/506/Add.1, apéndice.
[84] www.unhchr.ch.
[85] Véase A/55/360.
[86] A/52/469/Add.1 y Corr.1.
[87]Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 3 y corrección (E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A.
[88]Resolución 217 A (III).
[89]Resolución 2200 A (XXI), anexo.
[90]Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 189, No. 2545.
[91]Ibíd., vol. 75, Nos. 970 a 973.
[92]Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513.
[93]S/1995/999; anexo.
[94]Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23), cap. III, secc. E, párr. 28.
[95]Ibíd., cap. II, secc. A.
[96]Ibíd., 1999, Suplemento No. 3 (E/1999/23), cap. II, secc. A.
[97]E/CN.4/2000/10.
[98]S/1999/1179, anexo.
[99]S/1999/648, anexo.
[100]Resolución 217 A (III).
[101]Resolución 2200 A (XXI), anexo.
[102]Resolución 44/25, anexo.
[103]Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1520, No. 26363.
[104]Ibíd., vol. 75, Nos. 970 a 973.
[105]Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 3  y corrección (E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A.
[106]Véase A/55/374.
[107]Resolución 39/46, anexo.
[108]Véase Derechos Humanos: Recopilación de instrumentos internacionales, Volumen I (Primera parte) [publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.94.XIV.1 (Vol. I, Part 1)].
[109]Resolución 217 A (III).
[110]Resolución 2200 A (XXI), anexo.
[111]Resolución 39/46, anexo.
[112]Resolución 34/180, anexo.
[113]Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973.
[114]Resolución 2106 A (XX), anexo.
[115]Resolución 44/25, anexo.
[116]Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1520, No. 26363.
[117]Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 3 y corrección (E/2000/23 y Corr.1), cap. II,. secc. A.
[118]S/1999/815, anexo.
[119]Véase S/2000/330 y Corr.1, párrs. 21 a 28.
[120]S/2000/36, anexo.
[121]S/2000/1050, anexo.
[122]Véase A/55/403.
[123]Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1125, Nos. 17512 y 17513.
[124]Véase Dotación Carnegie para la Paz Internacional, Las Convenciones y Declaraciones de La Haya de 1899 y 1907 (Nueva York, Oxford University Press, 1916).
[125]Resolución 260 A (III).