Naciones Unidas

Comisión de Derechos Humanos

Resoluciones 2001

 

Resolución 2001/1 Cuestión del Sáhara occidental

Habiendo examinado a fondo la cuestión del Sáhara occidental,

Reafirmando el derecho inalienable de todos los pueblos a la libre determinación y a la independencia, de conformidad con los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, en la que figura la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,

Recordando la resolución 55/141 de la Asamblea General, de 8 de diciembre de 2000,

Recordando también su resolución 2000/2, de 7 de abril de 2000,

Recordando asimismo que el 30 de agosto de 1988 el Reino de Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro aceptaron en principio las propuestas formuladas por el Secretario General de las Naciones Unidas y el Presidente de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en el marco de su misión conjunta de buenos oficios,

Recordando las resoluciones del Consejo de Seguridad 658 (1990), de 27 de junio de 1990, y 690 (1991), de 29 de abril de 1991, por las que el Consejo aprobó el plan de arreglo para el Sáhara occidental,

Recordando además todas las resoluciones del Consejo de Seguridad, de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos Humanos relativas a la cuestión del Sáhara occidental,

Reafirmando la responsabilidad de las Naciones Unidas con respecto al pueblo del Sáhara occidental, según lo establecido en el plan de arreglo,

Tomando nota con satisfacción de la entrada en vigor de la cesación del fuego de conformidad con la propuesta del Secretario General, y destacando la importancia que asigna al mantenimiento de la cesación del fuego como parte integrante del plan de arreglo,

Tomando nota con satisfacción también de los acuerdos para la aplicación del plan de arreglo a que llegaron las dos partes en conversaciones privadas directas y destacando la importancia que asigna a la aplicación plena, equitativa y fiel del plan de arreglo y de los acuerdos para su aplicación,

Tomando nota de que, pese a los progresos realizados, siguen existiendo dificultades que es preciso superar en la aplicación del plan de arreglo,

Recordando las resoluciones del Consejo de Seguridad 1131 (1997), de 29 de septiembre de 1997, 1198 (1998), de 18 de septiembre de 1998, 1204 (1998), de 30 de octubre de 1998, 1215 (1998), de 17 de diciembre de 1998, 1224 (1999), de 28 de enero de 1999, 1228 (1999), de 11 de febrero de 1999, 1232 (1999), de 30 de marzo de 1999, 1235 (1999), de 30 de abril de 1999, 1238 (1999), de 14 de mayo de 1999, 1263 (1999), de 13 de septiembre de 1999, 1292 (2000), de 29 de febrero de 2000, 1301 (2000), de 31 de mayo de 2000, 1309 (2000), de 25 de julio de 2000, 1324 (2000), de 30 de octubre de 2000, y 1342 (2001), de 27 de febrero de 2001,

Acogiendo con beneplácito la aceptación por las dos partes de las modalidades detalladas para la aplicación del conjunto de medidas presentado por el Secretario General para la identificación de votantes y el proceso de apelación,

Recordando que la Asamblea General ha examinado el capítulo pertinente del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,

Recordando también que la Asamblea General ha examinado el informe del Secretario General (A/55/303),

Toma nota del informe del Secretario General;

Toma nota de los acuerdos para la aplicación del plan de arreglo a que llegaron el Reino de Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro en conversaciones privadas directas celebradas con los auspicios de James Baker III, Enviado Personal del Secretario General, y exhorta a las partes a que apliquen esos acuerdos plenamente y de buena fe;

Encomia al Secretario General y a su Enviado Personal por los excepcionales esfuerzos que han desplegado y a las dos partes por el espíritu de cooperación que han manifestado en el apoyo que prestaron a esos esfuerzos;

Insta a las dos partes a seguir cooperando con el Secretario General y su Enviado Personal y también con su Representante Especial, y a abstenerse de llevar a cabo acción alguna que comprometa la aplicación del plan de arreglo y de los acuerdos a que se ha llegado para su aplicación, así como los constantes esfuerzos del Secretario General y su Enviado Personal;

Pide a las dos partes que colaboren plenamente con el Secretario General, su Enviado Personal y su Representante Especial para garantizar la ejecución de las diferentes fases del plan de arreglo y superar las dificultades que siguen existiendo a pesar de los progresos realizados;

Insta a las dos partes a aplicar fiel y lealmente el conjunto de medidas propuesto por el Secretario General para la identificación de votantes y el proceso de apelación;

Reafirma la responsabilidad de las Naciones Unidas con respecto al pueblo del Sáhara occidental, según lo establecido en el plan de arreglo;

Reafirma también su apoyo a las gestiones que el Secretario General seguirá realizando con miras a la organización y la supervisión por las Naciones Unidas, en cooperación con la Organización de la Unidad Africana, de un referéndum para la libre determinación del pueblo del Sáhara occidental, imparcial y libre de toda coacción, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad 658 (1990) y 690 (1991), por las que el Consejo aprobó el plan de arreglo para el Sáhara occidental;

Toma nota de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular de las resoluciones 1131 (1997), 1238 (1999), 1263 (1999), 1292 (2000), 1301 (2000), 1309 (2000), 1324 (2000) y 1342 (2001);

Observa que la Asamblea General ha pedido al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales que siga examinando la situación en el Sáhara occidental, teniendo presente el positivo proceso en curso de aplicación del plan de arreglo, y que le presente un informe al respecto en su quincuagésimo sexto período de sesiones;

Observa también que la Asamblea General ha invitado al Secretario General a que le presente en su quincuagésimo sexto período de sesiones un informe sobre la aplicación de su resolución 55/141.

 

Resolución 2001/2 Situación en la Palestina ocupada

Inspirada en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, en particular en las disposiciones de sus Artículos 1 y 55, que consagran el derecho de los pueblos a la libre determinación, y en el respeto escrupuloso del principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, conforme a lo establecido en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, aprobada por la Asamblea General en su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970,

Inspirada también en las disposiciones del artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los que se afirma que todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación,

Inspirada además en las disposiciones de la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en junio de 1993 (A/CONF.157/23), y en particular en los párrafos 2 y 3 de la Parte I relativos al derecho a la libre determinación de todos los pueblos, en particular los sometidos a ocupación extranjera,

Recordando las resoluciones de la Asamblea General 181 A y B (II), de 29 de noviembre de 1947, y 194 (III), de 11 de diciembre de 1948, así como todas las demás resoluciones que confirman y definen los derechos inalienables del pueblo palestino, en particular su derecho a la libre determinación,

Recordando también sus resoluciones precedentes sobre este asunto, la más reciente de las cuales es la resolución 2000/4, de 7 de abril de 2000,

Reafirmando el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, las resoluciones y declaraciones pertinentes de las Naciones Unidas y las disposiciones de los pactos e instrumentos internacionales relativos al derecho a la libre determinación como principio internacional y como derecho de todos los pueblos del mundo, que es norma imperativa (jus cogens) de derecho internacional, y condición fundamental para alcanzar una paz justa, duradera y completa en la región del Oriente Medio,

Reafirma el derecho inalienable, permanente e irrestricto de los palestinos a la libre determinación, incluido el derecho a establecer el Estado palestino independiente y soberano, y aguarda con interés el ejercicio de ese derecho lo antes posible;

Pide al Secretario General que transmita la presente resolución al Gobierno de Israel y a todos los demás gobiernos, que le dé la más amplia difusión posible y que le facilite, antes de que inicie su 58º período de sesiones, toda la información disponible acerca de la aplicación de la presente resolución por el Gobierno de Israel;

Decide incluir en el programa provisional de su 58º período de sesiones el tema titulado "El derecho de los pueblos a la libre determinación y su aplicación a los pueblos sometidos a dominación colonial o extranjera o a ocupación extranjera" y examinar la situación de la Palestina ocupada en relación con ese tema como cuestión de alta prioridad.

 

Resolución 2001/3 Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación

Recordando la resolución 55/86 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 2000, y recordando su resolución 2000/3, de 7 de abril de 2000,

Recordando también todas sus resoluciones pertinentes en las que, entre otras cosas, condenó a todos los Estados que permiten o toleran el reclutamiento, la financiación, el entrenamiento, la concentración, el tránsito y la utilización de mercenarios con el objeto de derrocar a los gobiernos de Estados Miembros de las Naciones Unidas, especialmente de países en desarrollo, o de luchar contra movimientos de liberación nacional, y recordando además las resoluciones e instrumentos internacionales pertinentes aprobados por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y la Organización de la Unidad Africana sobre la cuestión, entre otros la Convención de la Organización de la Unidad Africana sobre la eliminación del mercenarismo en África,

Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas relativos a la estricta observancia de los principios de la igualdad soberana, la independencia política, la integridad territorial de los Estados, la libre determinación de los pueblos, la no utilización de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la no injerencia en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados,

Reafirmando también que, en virtud del principio de la libre determinación, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente su condición política y de procurar libremente su desarrollo económico, social y cultural,

Reafirmando además la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

Alarmada y preocupada por el peligro que las actividades de los mercenarios representan para la paz y la seguridad de los países en desarrollo, en particular de África y de los Estados pequeños,

Profundamente preocupada por la pérdida de vidas, los graves daños materiales y los efectos negativos sobre la organización política y la economía de los países afectados que provocan las actividades criminales internacionales de los mercenarios,

Convencida de que los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos, cualquiera que sea la forma en que sean utilizados o la que adopten para darse una apariencia de legitimidad, son una amenaza para la paz, la seguridad y la libre determinación de los pueblos y un obstáculo para el goce de los derechos humanos por los pueblos,

Acoge con beneplácito el informe del Relator Especial sobre la cuestión del empleo de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación (E/CN.4/2001/19);

Reafirma que la utilización, el reclutamiento, la financiación y el entrenamiento de mercenarios son motivo de profunda preocupación para todos los Estados y violan los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

Reconoce que los conflictos armados, el terrorismo, el tráfico de armas y las operaciones encubiertas de terceras Potencias, entre otras cosas, fomentan la demanda de mercenarios en el mercado mundial;

Insta a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias y ejerzan el máximo de vigilancia contra la amenaza que entrañan las actividades de los mercenarios y a que, mediante las necesarias medidas legislativas, se aseguren de que su territorio y otros territorios bajo su control, así como sus nacionales, no sean utilizados en el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios, para planificar actividades encaminadas a obstaculizar el derecho a la libre determinación o derrocar al gobierno de un Estado o desmembrar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial y la unidad política de Estados soberanos e independientes que actúan en cumplimiento del derecho a la libre determinación de los pueblos;

Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de tomar las medidas necesarias para firmar o ratificar la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios;

Celebra la cooperación ofrecida por los países que han sido visitados por el Relator Especial sobre la cuestión del empleo de mercenarios como medio de violar los derechos humanos e impedir el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación;

Celebra asimismo que algunos Estados hayan aprobado legislación nacional que limita el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de los mercenarios;

Invita a los Estados a que investiguen la posible participación de mercenarios en los actos criminales de índole terrorista cuando y dondequiera se produzcan;

Celebra la convocación por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de una reunión de expertos para tratar las formas tradicionales y nuevas de las actividades de los mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el derecho de los pueblos a la libre determinación;

Toma nota del informe sobre los resultados de la mencionada reunión de expertos (E/CN.4/2001/18) como valiosa contribución al proceso de elaborar una definición jurídica más clara de mercenario que permita prevenir y reprimir con mayor eficiencia las actividades de los mercenarios;

Pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, con carácter prioritario, dé publicidad a los efectos negativos de las actividades de los mercenarios para el derecho de los pueblos a la libre determinación y que, cuando así se solicite y proceda, preste servicios de asesoramiento a los Estados que sean víctimas de las actividades de los mercenarios;

Decide, de conformidad con la resolución 55/86 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 2000, renovar por un período de tres años el mandato del Relator Especial sobre el empleo de mercenarios como medio de violar los derechos humanos e impedir el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación;

Pide al Relator Especial que siga teniendo en cuenta en el desempeño de su mandato que aún hay actividades de mercenarios en muchas partes de mundo, y que esas actividades están adoptando nuevas formas, manifestaciones y modalidades;

Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Relator Especial en el cumplimiento de su mandato;

Pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que preste al Relator Especial toda la asistencia y apoyo necesarios para el cumplimiento de su mandato, inclusive mediante el fomento de la cooperación entre el Relator Especial y otros componentes del sistema de las Naciones Unidas que combaten las actividades relacionadas con los mercenarios;

Pide al Relator Especial que celebre consultas con los Estados y con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales sobre la aplicación de la presente resolución y que, en su 58º período de sesiones, le presente un informe que contenga, con recomendaciones concretas, sus conclusiones acerca de la utilización de mercenarios para vulnerar el derecho de los pueblos a la libre determinación;

Decide examinar en su 58º período de sesiones, en relación con el mismo tema del programa, la cuestión de la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación.

Recomienda al Consejo Económico y Social que adopte el proyecto de decisión siguiente:

"El Consejo Económico y Social, tomando nota de la resolución 2001/… de la Comisión de Derechos Humanos, de … de abril de 2001, hace suya la decisión de la Comisión, de conformidad con la resolución 55/86 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 2000, de prorrogar por un período de tres años el mandato del Relator Especial sobre el empleo de mercenarios como medio de violar los derechos humanos e impedir el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación."

 

Resolución 2001/10 La situación de los derechos humanos de los detenidos libaneses en Israel

Tomando nota del informe del Secretario General sobre la aplicación de las resoluciones 425 (1978) y 426 (1978) del Consejo de Seguridad (S/2000/460), y en particular de sus párrafos 7, 8, 12, 14, 16, 21 y 48, suscrito por el Consejo de Seguridad (S/PRST/2000/18),

Gravemente preocupada por la persistente violación por Israel de los principios del derecho internacional relativos a la protección de los derechos humanos, en particular los que figuran en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como por la grave violación de las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario contenidas en el Convenio de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra y en sus Protocolos adicionales,

Censurando las violaciones de la soberanía y la integridad territorial del Líbano cometidas por Israel,

Expresando la esperanza de que gracias a los esfuerzos por aplicar las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a los territorios árabes ocupados, incluidas las resoluciones 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, y 338 (1973), de 22 de octubre de 1973, y por alcanzar la paz en el Oriente Medio se ponga fin a las violaciones de los derechos humanos que está cometiendo Israel y de que se reanuden las negociaciones de paz con miras a llegar a una paz justa y completa en la región,

Gravemente preocupada por las decenas de miles de minas terrestres abandonadas por Israel en el Líbano meridional, que han causado hasta la fecha decenas de muertos y heridos civiles, incluidos mujeres y niños,

Deplorando que el Gobierno de Israel no haya facilitado todos los mapas en que se indica el emplazamiento de esas minas,

Condenando las prácticas persistentes de detención, malos tratos y torturas por Israel de muchos civiles libaneses que fueron secuestrados y detenidos en el Líbano y posteriormente trasladados a cárceles en Israel,

Expresando su indignación por el fallo dictado por el Tribunal Supremo de Israel el 4 de marzo de 1998, en virtud del cual las autoridades israelíes pueden retener sin juicio, como rehenes y con fines de canje, a detenidos libaneses en las cárceles israelíes y por la reciente decisión de prolongar su detención en régimen de incomunicación, lo que constituye una violación flagrante de los principios de derechos humanos,

Reafirmando su resolución 2000/16, de 18 de abril de 2000, y expresando su profundo pesar por que Israel no ha cumplido plenamente esa resolución,

Exhorta al Gobierno de Israel a cumplir los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 sobre la protección de las víctimas de la guerra y sus Protocolos adicionales;

Exhorta también al Gobierno de Israel a que se abstenga de mantener presos en sus cárceles a los ciudadanos libaneses detenidos como rehenes con fines de canje y a que los ponga en libertad inmediatamente, de conformidad con todos los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y otras disposiciones del derecho internacional;

Afirma la obligación de Israel de permitir que el Comité Internacional de la Cruz Roja visite periódicamente a los detenidos y de permitir que otras organizaciones humanitarias internacionales hagan lo propio y verifiquen las condiciones sanitarias y humanitarias en que se encuentran los presos y, en particular, las circunstancias en que fueron detenidos;

Exhorta además al Gobierno de Israel a facilitar a la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano todos los mapas de campos de minas que se encuentran en aldeas, campos y granjas, causan víctimas entre los civiles, incluidos niños y mujeres, e impiden que se reanude la vida normal en la zona;

Pide al Secretario General que:

Señale la presente resolución a la atención del Gobierno de Israel y lo exhorte a cumplir cuanto en ella se dispone;

Presente a la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período de sesiones y a la Comisión en su 58º período de sesiones un informe sobre los resultados de sus gestiones al respecto;

Decide seguir examinando la situación de los detenidos libaneses en Israel en su 58º período de sesiones.

 

Resolución 2001/12 La situación de los derechos humanos en algunas partes de Europa sudoriental

Guiándose por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo de 1967, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, los Principios Rectores de los desplazamientos internos, la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, los principios adoptados y los compromisos contraídos por los Estados participantes en la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, el Acta Final de Helsinki y las normas humanitarias aceptadas, tal como figuran en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 sobre la protección de las víctimas de la guerra,

Recordando todas las resoluciones pertinentes sobre esta cuestión, en particular la resolución 2000/26 de la Comisión de Derechos Humanos, de 18 de abril de 2000, la resolución 55/113 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 2000, así como todas las resoluciones y declaraciones del Consejo de Seguridad,

Expresando su pleno apoyo y alentando los esfuerzos encaminados a lograr la plena aplicación del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina y sus anexos (llamados en conjunto el "Acuerdo de Paz") por los que, entre otras cosas, las partes de Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia se comprometieron a respetar plenamente los derechos humanos, en particular, el derecho de retorno de los refugiados y los desplazados internos, y a proporcionar información, a través de los mecanismos de localización del Comité Internacional de la Cruz Roja, acerca de todas las personas cuyo paradero se desconozca,

Celebrando los progresos logrados en relación con los derechos humanos y los principios democráticos en Croacia, y alentando a las autoridades croatas a que sigan desplegando esfuerzos especiales para lograr el retorno y asentamiento de los desplazados internos y los refugiados pertenecientes a minorías, incluso mediante la creación de un marco y un mecanismo jurídicos para la restitución de bienes,

Observa las nuevas oportunidades existentes para que las fuerzas democráticas y las organizaciones no gubernamentales desarrollen una labor eficaz, y apoya firmemente sus esfuerzos por promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como por fortalecer la sociedad civil, y toma nota a este respecto de las oportunidades que brinda el Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental;

Observa también la importancia del respeto de los derechos humanos de todas las personas pertenecientes a minorías;

Acoge complacida todas las contribuciones de la Oficina del Alto Representante, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras partes del sistema de las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, el Consejo de Europa, la Misión de Observación de la Unión Europea, el Comité Internacional de la Cruz Roja, los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en la zona;

Toma nota de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1160 (1998), de 31 de marzo de 1998, 1199 (1998), de 23 de septiembre de 1998, 1203 (1998), de 24 de octubre de 1998, 1239 (1999), de 14 de mayo de 1999, 1244 (1999), de 10 de junio de 1999, y los principios generales anexos, y 1345 (2001) de 21 de marzo de 2001; de la resolución 55/113 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 2000, y de las anteriores resoluciones pertinentes de la Asamblea; de la declaración hecha el 24 de marzo de 1998 por el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos en su 55º período de sesiones; de las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 1998/79, del 22 de abril de 1998, 1999/2, de 13 de abril de 1999, y 2000/26, de 18 de abril de 2000, y del informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Kosovo, de 7 de septiembre de 1999;

Toma nota de que, si bien en todos los Estados y en todas las partes en el Acuerdo de Paz se han realizado progresos en distinto grado en lo que respecta a la situación de los derechos humanos, es preciso perseverar en varias esferas;

Subraya el papel crucial del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la satisfactoria aplicación del Acuerdo de Paz y destaca las obligaciones de todas las partes en ese Acuerdo de actuar de conformidad con la normativa internacional de derechos humanos, el derecho humanitario internacional y el derecho de los refugiados, y de garantizar a todas las personas bajo su jurisdicción el máximo nivel de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los derechos civiles y políticos;

Alienta a la comunidad internacional a que siga aportando contribuciones voluntarias para satisfacer las apremiantes necesidades humanitarias y de derechos humanos de la región;

Subraya la necesidad de intensificar los esfuerzos internacionales por promover y hacer realidad el retorno pronto y voluntario de los desplazados y refugiados en condiciones de seguridad y dignidad;

Condena toda trata de personas, particularmente de mujeres y niños, e insta a todas las autoridades de la región a que, en cooperación con las autoridades internacionales, protejan los derechos humanos de las víctimas y adopten todas las medidas necesarias para impedir y eliminar la trata, a fin de luchar activamente contra esta práctica criminal;

Exhorta a todos los Estados y partes en el Acuerdo de Paz a que cumplan sus obligaciones de cooperar plenamente con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, tal como se prevé en la resolución 827 (1993) del Consejo de Seguridad, de 25 de mayo de 1993, y en todas las resoluciones posteriores pertinentes, y, en particular, a que cumplan su obligación de detener y poner a disposición del Tribunal a todas las personas acusadas que se encuentren en su territorio o bajo su control;

Insta a todos los Estados y al Secretario General a que presten todo el apoyo posible al Tribunal, en particular ayudando a garantizar que se preste una protección adecuada a las víctimas y los testigos que declaren contra las personas acusadas por el Tribunal;

Reitera su llamamiento a todos los Estados y partes en el Acuerdo de Paz para que velen por que la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y el funcionamiento de instituciones democráticas eficaces sean elementos fundamentales de unas estructuras civiles compatibles con la integridad territorial de todos los Estados de la región, dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas, teniendo plenamente en cuenta todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;

Alienta a todos los Estados y partes de la región a que, por conducto de los mecanismos de localización del Comité Internacional de la Cruz Roja, proporcionen información sobre todas las personas cuyo paradero se desconoce y a que cooperen plenamente con el Comité Internacional en sus esfuerzos por determinar la identidad, el paradero y la suerte de esas personas;

Celebra el establecimiento en Sarajevo, el 15 de agosto de 2000, del Instituto de Personas Desaparecidas por la Comisión Internacional sobre Desaparecidos y apoya los programas concebidos para resolver el constante problema de las personas desaparecidas;

Toma nota de que Bosnia y Herzegovina han realizado algunos progresos con respecto a la aplicación del Acuerdo de Paz, celebra el establecimiento, por primera vez desde 1992, de gobiernos a nivel estatal y de la Federación integrados por partidos no nacionalistas de Bosnia y Herzegovina y condena firmemente el intento por parte de extremistas de la Unión Democrática Croata de socavar los órganos legítimamente elegidos y constitucionales, así como los recientes ataques violentos por extremistas croatas de Bosnia en Mostar y otros lugares contra representantes de la comunidad internacional;

Toma nota también de los progresos logrados con respecto al regreso de los refugiados en Bosnia y Herzegovina, a la vez que insta a todas las autoridades a que apoyen activamente el proceso de retorno de los refugiados y los desplazados internos pertenecientes a minorías, especialmente en las zonas urbanas, entre otras cosas mediante el desalojo de los ocupantes ilegales de las viviendas destinadas a los desplazados internos y los refugiados, especialmente en las zonas de la República Srpska donde la mayoría de la población son serbios de Bosnia y en las zonas de la Federación de Bosnia y Herzegovina donde la mayoría de la población son croatas de Bosnia;

Condena el constante hostigamiento de que son objeto los refugiados y desplazados internos pertenecientes a minorías que retornan, dondequiera que se produzca en Bosnia y Herzegovina, inclusive la destrucción de sus hogares y los demás actos encaminados a disuadirlos de regresar voluntariamente;

Condena también los reiterados casos de discriminación religiosa y la denegación a las personas pertenecientes a minorías religiosas de sus derechos a practicar su religión y a reconstruir monumentos y lugares de culto en Bosnia y Herzegovina, y exhorta a las autoridades que promuevan la libertad de religión;

Insta a las autoridades de Bosnia y Herzegovina a que apliquen las decisiones del Alto Representante, la Comisión de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina, la Oficina del Mediador de los derechos humanos, la Cámara de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina y la Comisión para el examen de las reivindicaciones de bienes raíces, de los refugiados y desplazados, así como las recomendaciones del Alto Representante y de la Organización Internacional del Trabajo; a que establezcan una judicatura dotada del personal y los fondos necesarios para proteger de manera eficaz los derechos y las libertades fundamentales de todos los ciudadanos; a que aprueben una legislación electoral eficaz e imparcial en cooperación con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa; a que cooperen plenamente con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, en particular, para la detención del ex Presidente de la República Srpska Radovan Karadzjic y el ex general serbio de Bosnia Ratko Mladic; a que promuevan medios de información independientes libres de toda influencia política; a que se esfuercen por ampliar y mejorar el Servicio de Fronteras Estatales con miras a frenar la corriente de inmigración ilegal y la trata de personas, particularmente mujeres y niños, así como por proporcionar medios al Servicio a fin de que pueda identificar a las personas que necesitan protección, como los solicitantes de asilo y las víctimas de esa trata, y darles la protección que requieran; a que apoyen la labor de las instituciones estatales, y a que apliquen plenamente las medidas acordadas por el Consejo de Aplicación de la Paz en su reunión ministerial celebrada en Bruselas los días 23 y 24 de mayo de 2000;

Acoge complacida las reformas políticas introducidas por el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia elegido democráticamente, que demuestran que la población ha decidido claramente optar por la democracia, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y la integración en la comunidad internacional, y no por la dictadura y el aislamiento; toma nota de la legislación aprobada a este respecto, y alienta a las nuevas autoridades a seguir avanzando para garantizar el respeto del imperio de la ley y la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los procesos de reconciliación y de cooperación regional;

Acoge complacida también la admisión de la República Federativa de Yugoslavia como Miembro de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental;

Acoge complacida asimismo el compromiso del nuevo Gobierno democrático de la República Federativa de Yugoslavia de investigar las violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado, inclusive las de los derechos humanos de personas pertenecientes a grupos étnicos de Kosovo, la represión y el hostigamiento de activistas políticos pacíficos, las detenciones ilegales y encubiertas y otras violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y lo alienta a perseverar en ese empeño;

Acoge con satisfacción el compromiso contraído por la República Federativa de Yugoslavia de cumplir plenamente y de buena fe las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo de Paz, y de respetar las disposiciones de la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad, y apoya la cooperación de la República Federativa de Yugoslavia con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Comité Internacional de la Cruz Roja y otras organizaciones de asistencia humanitaria con objeto de aliviar los sufrimientos de los refugiados y los desplazados internos, de protegerlos y de facilitar el regreso voluntario a sus hogares en condiciones de seguridad y con dignidad;

Insta a todas las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia a que respeten los derechos de todas las personas pertenecientes a cualquiera de sus minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;

Celebra la determinación de la República Federativa de Yugoslavia de cooperar con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, toma nota de las primeras medidas que ha adoptado a ese respecto e insta a todas las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia a que cumplan plenamente sus obligaciones de cooperar con el Tribunal, en particular en lo que respecta a la detención y extradición de las personas acusadas de haber cometido crímenes de guerra;

Expresa su preocupación porque siguen recluidos en Serbia presos políticos de origen kosovar albanés o de otro origen en violación del derecho y las normas internacionales de derechos humanos, y celebra la reciente aprobación de una ley de amnistía para poner en libertad a algunos reclusos, pero observa que estas primeras medidas no bastan porque aún no satisfacen la necesidad de poner en libertad a todos los presos políticos;

Condena firmemente la violencia de los extremistas en algunos municipios de la Serbia meridional y celebra el plan de los Gobiernos Federativo y de las Repúblicas de resolver pacíficamente la crisis en algunos municipios de Serbia meridional, inclusive las reformas políticas y económicas destinadas a reintegrar a la población de etnia albanesa como miembros de pleno derecho de la sociedad civil, y pide que el plan se ponga en práctica rápidamente;

Acoge favorablemente el criterio abierto y democrático de las autoridades de Montenegro y Serbia en relación con las negociaciones sobre la redefinición de la relación constitucional entre ambas Repúblicas, en un marco federativo general, velando por la legitimidad democrática de los resultados y evitando tomar medidas unilaterales que podrían poner en peligro el proceso de negociación y entrañar consecuencias para el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

Insta a las autoridades de Montenegro a que respeten plenamente las normas democráticas aceptadas en relación con las elecciones parlamentarias del 22 de abril de 2001, incluidos el respeto de la libertad de prensa y la igualdad de acceso de todos los partidos pertinentes a los medios de información públicos;

Subraya la obligación de las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia y de todas las partes en Kosovo de cooperar plenamente en la aplicación de la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad y de los principios generales para la solución pacífica de la crisis de Kosovo aprobados el 6 de mayo de 1999, que figuran en el anexo de esa resolución;

Reafirma que la situación humanitaria y de derechos humanos en Kosovo se abordará en el marco de una solución política inspirada y fundada en los principios generales enunciados en el anexo de la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad;

Condena todas las violaciones de los derechos humanos en Kosovo que han afectado a todos los grupos étnicos, destaca la importancia del regreso de los refugiados y de todas las personas desplazadas en condiciones de paz, seguridad y dignidad, condena los persistentes actos de violencia e intimidación contra las minorías étnicas y otros actos para disuadir a los desplazados de regresar voluntariamente, y exhorta a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia, así como a todos los dirigentes étnicos serbios y albaneses de Kosovo, a que proporcionen información sobre la suerte y el paradero del gran número de personas desaparecidas de Kosovo, incluidos los serbios cuyo paradero se desconoce;

Insta a todos los dirigentes étnicos de Kosovo a que tomen medidas concretas a nivel comunitario para evitar la violencia étnica, y a que apoyen y participen en los esfuerzos por crear las condiciones necesarias para el retorno seguro, permanente y con dignidad de las comunidades minoritarias desplazadas;

Celebra los esfuerzos de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Kosovo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo y la Fuerza de Kosovo; destaca la necesidad urgente de que todos reconozcan y cooperen con la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas y la Fuerza Internacional de Seguridad en Kosovo en la creación de instituciones comunes, en especial un sistema judicial independiente e imparcial, y exhorta a todas las partes en Kosovo y a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia a que cooperen plenamente con la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo en el cumplimiento de su mandato y velen por el pleno respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, y el cabal cumplimiento de las normas democráticas en Kosovo, inclusive el derecho a la libertad de expresión y de manifestación pacífica de todos los puntos de vista, entre otras cosas a través de unos medios de información libres e independientes, y el derecho a la libertad de religión;

Exhorta a los dirigentes políticos albaneses de Kosovo y a los dirigentes de la comunidad albanesa en Serbia meridional a que condenen públicamente la violencia y la intolerancia étnica y ejerzan su influencia para impedir el apoyo a los extremistas en Serbia meridional y en la ex República Yugoslava de Macedonia como medio de garantizar la paz y la protección de los derechos humanos;

Observa con preocupación la persistencia de la violencia étnica, en particular en Mitrovica, y exhorta a que se apoye la estrategia de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo con respecto a esta localidad, insta a todas las partes a que, en estrecha colaboración con las autoridades internacionales, pongan fin a la violencia por motivos políticos y étnicos, exhorta a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia a que ejerzan su influencia para contribuir a resolver la situación, y pide que se establezca la libertad de circulación en Mitrovica y que se incremente la seguridad de las minorías en toda la provincia;

Insta a todas las partes en Kosovo a que respalden y consoliden una sociedad pluriétnica y democrática que respete los derechos de todas las personas pertenecientes a minorías y las incluya en todas las instituciones autónomas provisionales en Kosovo, y a que apoyen plenamente a la Administración Provisional a ese respecto, pero observa con preocupación la violencia étnica albanesa que amenaza con menoscabar el apoyo internacional al establecimiento de un gobierno autónomo provisional en Kosovo con arreglo a la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad;

Celebra los progresos logrados en el establecimiento de instituciones autónomas provisionales y del imperio de la ley en Kosovo, y alienta a todas las autoridades a esforzarse por proteger eficazmente los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre ellos los derechos de las personas pertenecientes a las minorías nacionales, mediante la adopción y aplicación de todas las medidas apropiadas;

Agradece al Relator Especial sus esfuerzos por cumplir su mandato y toma nota de su informe (E/CN.4/2001/47 y Add.1);

Pide al Presidente de la Comisión que nombre por un año a un representante especial de la Comisión con el mandato de examinar la situación de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina y en la República Federativa de Yugoslavia; al informar sobre la situación de los derechos humanos en Kosovo, el representante especial deberá:

Celebrar estrechas consultas con la presencia civil internacional, en particular los representantes de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa;

Seguir de cerca la situación, prestando especial atención a las esferas que siguen siendo motivo de preocupación, entre ellas la cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, la excarcelación de las personas detenidas injustamente, comprendidos los albaneses de Kosovo, la identificación de las personas dadas por desaparecidas a raíz del conflicto, la protección de las minorías, la trata de personas y el derecho de los refugiados y los desplazados internos a regresar;

Cooperar estrechamente con las oficinas de la Alta Comisionada en Belgrado y Sarajevo y con su Enviado Especial en la República Federativa de Yugoslavia encargado de las personas privadas de libertad en relación con la crisis de Kosovo para evitar toda duplicación de actividades;

Pide al representante especial que presente un informe provisional sobre sus conclusiones a la Asamblea General de las Naciones Unidas en su quincuagésimo sexto período de sesiones y un informe a la Comisión de Derechos Humanos en su 58º período de sesiones;

Insta a todos los gobiernos y a todas las partes a que cooperen plenamente con el representante especial en el desempeño de sus funciones;

Decide seguir examinando esta cuestión en su 58º período de sesiones.

 

Resolución 2001/13 Situación de los derechos humanos en el Afganistán

Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los pactos internacionales de derechos humanos y las normas humanitarias aceptadas que se estipulan en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 sobre la protección de las víctimas de la guerra y sus Protocolos adicionales de 1977,

Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, y cumplir las obligaciones que han asumido libremente en virtud de los diversos instrumentos internacionales,

Recordando que el Afganistán es Parte en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, y que ha firmado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Recordando también sus resoluciones anteriores, la última de las cuales es la resolución 2000/18, de 18 de abril de 2000, las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, así como las resoluciones del Consejo de Seguridad y las declaraciones pertinentes de la Presidencia del Consejo de Seguridad, las decisiones del Consejo Económico y Social y las resoluciones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer,

Expresando sus condolencias al pueblo del Afganistán y su solidaridad en la actual crisis humanitaria,

Expresando su grave preocupación por la incapacidad de todas las partes en el Afganistán, en particular los talibanes, de solucionar el conflicto, que pone gravemente en peligro la estabilidad y la paz de la región, y por el carácter étnico del conflicto,

Deplorando el deterioro de la situación económica y social de las mujeres y las niñas en el Afganistán, en particular en las zonas bajo control de los talibanes, documentada por las constantes y fundadas informaciones de violaciones graves de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, incluidas todas las formas de discriminación contra ellas, tales como la dificultad de acceder a la atención de la salud, a muchos niveles y tipos de educación, al empleo fuera del hogar y, en numerosas ocasiones, a la ayuda humanitaria, así como las restricciones a su libertad de circulación,

Profundamente preocupada por el hecho de que, a pesar de la desesperada situación humanitaria del Afganistán, que exige la adopción de medidas urgentes por parte de la comunidad internacional para la prestación de asistencia de socorro, las graves dificultades en materia de seguridad y acceso impiden la prestación de socorro humanitario a grandes sectores de la población,

Recordando el acuerdo entre los talibanes y las Naciones Unidas, firmado el 23 de octubre de 1998, sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas en el Afganistán, y exhortando a que se cumpla plenamente, y profundamente preocupada por la persistente amenaza a la seguridad del personal de las Naciones Unidas y demás personal humanitario, en particular el personal de contratación local, así como por el hecho de que las autoridades siguen restringiendo su acceso a las poblaciones afectadas de ciertas zonas,

Convencida de que la contribución más importante a la mejora de la situación de los derechos humanos en el Afganistán sería la inmediata cesación del fuego, seguida de un arreglo negociado en armonía con los esfuerzos encaminados al establecimiento de un gobierno de amplia base, pluriétnico y plenamente representativo, con la participación efectiva del pueblo del Afganistán en la gestión pública de su país a través de representantes libremente elegidos,

Observando que en noviembre de 2000 las dos partes en guerra se manifestaron dispuestas a considerar una solución negociada del conflicto e instándolas a que cumplan ese compromiso anunciado,

Recordando que las Naciones Unidas siguen desempeñando una función central e imparcial en los esfuerzos internacionales por resolver pacíficamente el conflicto del Afganistán, y alentado todos los esfuerzos realizados en los planos nacional, regional e internacional, en particular los del grupo de los "Seis más dos" y de la Organización de la Conferencia Islámica, los esfuerzos de influyentes personalidades y organizaciones afganas, como el "Proceso de Roma" impulsado por el ex Rey Zahir Sha, por reunir una loya jirga como un paso para alcanzar la paz y establecer un gobierno de amplia base, pluriétnico y plenamente representativo, destinados todos ellos a encontrar una solución política global al conflicto imperante mediante un diálogo de base amplia en el que participen todas las partes afectadas,

Teniendo en cuenta el informe de la Asesora Especial del Secretario General en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer sobre su visita al Afganistán en noviembre de 1997,

Expresando su profunda preocupación por que en el Afganistán no se ha iniciado la reconstrucción, por el grave deterioro de la situación del país, en particular la deplorable situación del sector de la salud y la degradación de la calidad de la educación, sobre todo en lo que respecta a las mujeres y las niñas, así como el deterioro de la situación en materia de agricultura y abastecimiento de alimentos, con el consiguiente peligro de hambre, en razón del conflicto imperante y la peor sequía de los tres últimos decenios,

Tomando nota de la resolución 55/243 de la Asamblea General, de 9 de marzo de 2001 y profundamente preocupada y consternada por el decreto de 26 de febrero de 2001 promulgado por los talibanes, por el hecho de que los talibanes no hayan respetado su compromiso de proteger todo el patrimonio cultural afgano, así como por la consiguiente destrucción deliberada de reliquias que pertenecen al patrimonio común de la humanidad, lo que es una violación grave, entre otros, del párrafo 2 del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y agradeciendo los esfuerzos hechos por varios Estados y organizaciones internacionales por impedir esa destrucción,

Toma nota del informe provisional del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán (E/CN.4/2001/43 y Add.1), y recuerda el informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias (E/CN.4/2000/68/Add.4), así como las conclusiones y recomendaciones que en él figuran, y alienta a ambos Relatores Especiales a que sigan desempeñando su mandato;

Condena enérgicamente los asesinatos en masa y las violaciones sistemáticas de los derechos humanos de civiles y personas privadas de libertad en razón del conflicto armado, especialmente en las zonas de Mazar-e Sharif, Bamyan, Shiberghan y Maimana, así como la matanza cometida según informes por los talibanes en Hazarajat en enero de 2001 y observa con alarma que el verano pasado los talibanes reanudaron el conflicto en una escala todavía mayor, en particular en la zona de Taloqan, provocando desplazamientos forzosos y masivos de la población civil, sobre todo de mujeres y niños, en la meseta de Shomali y en el nordeste del Afganistán, así como la destrucción indiscriminada de sus viviendas y tierras agrícolas, eliminando así su fuente de ingresos;

Condena toda injerencia en la entrega de suministros de socorro humanitario y las considerables restricciones impuestas por los talibanes a las operaciones de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales, y pide a todas las partes afganas que aseguren un acceso sin restricciones y en condiciones de seguridad y que faciliten la prestación de asistencia humanitaria, en particular el suministro de alimentos, medicamentos, vivienda y atención de salud en todo el Afganistán;

Toma nota con profunda preocupación:

Del cuadro persistente de violaciones de los derechos humanos en el Afganistán y del hecho de que el país está sumido en una profunda crisis de derechos humanos que afecta todos los aspectos de la vida;

De la persistencia de las hostilidades en el Afganistán y de la compleja naturaleza del conflicto, que tiene aspectos étnicos, religiosos y políticos, que han causado enormes sufrimientos humanos y desplazamientos forzosos, algunos de ellos por razón de la etnia, y que dificultan el regreso a sus hogares de los desplazados internos;

Del aumento apreciable de las corrientes de refugiados y la persistencia del desplazamiento de millones de afganos refugiados en el Pakistán, la República Islámica del Irán y otros países, y toma nota con agradecimiento de los esfuerzos realizados en los países de acogida por aliviar la situación de los refugiados afganos, en particular en las esferas de la salud y la educación, subrayando la importancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de las normas de derechos humanos con respecto a los solicitantes de asilo, e insta a la comunidad internacional a que proporcione fondos, en reconocimiento de la magnitud y la gravedad del problema, y a los países de acogida a que establezcan las condiciones necesarias para que los fondos actuales y adicionales procedentes de organismos de socorro y de organizaciones no gubernamentales puedan ser distribuidos a los refugiados más necesitados y a los recién llegados, sin dejar de prestar asistencia a las personas internamente desplazadas en el Afganistán;

Del agudo deterioro de la situación humanitaria en el Afganistán, en particular en la planicie de Shamali, el valle de Panjshir y en el nordeste del país, y exhorta a que se aplique plenamente el acuerdo sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas en el Afganistán;

De los recientes informes, desmentidos por los talibanes, sobre ejecuciones sumarias de prisioneros en las zonas controladas por los talibanes en el norte del Afganistán y en la provincia de Samangan, e insta a los talibanes a que colaboren con el Relator Especial para investigar a fondo esas denuncias;

Condena:

Las violaciones y atropellos generalizados de los derechos humanos y el derecho humanitario, incluidos el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, el derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a la libertad de opinión, de expresión, de religión, de asociación y de circulación, así como el reclutamiento o enrolamiento de niños para que participen en las hostilidades en violación de las normas internacionales;

Las persistentes violaciones graves de los derechos humanos de mujeres y niñas, incluidas todas las formas de discriminación contra ellas, en todas las zonas del Afganistán, en particular en las zonas controladas por los talibanes, en las que las denuncias de graves violaciones de los derechos humanos de mujeres y niñas incluyen secuestros y raptos, así como informes de muchos casos de matrimonios forzados y de trata de mujeres;

La práctica frecuente de detenciones y encarcelamientos arbitrarios y de juicios sumarios, que ha dado lugar a ejecuciones sumarias en todo el país y, en particular, las ejecuciones de civiles denunciadas en Yakawlang por las fuerzas talibanes;

Las violaciones por los talibanes en Kandahar de la inmunidad de las Naciones Unidas concedida por el acuerdo de 23 de octubre de 1998, que ha obligado a las Naciones Unidas a interrumpir sus actividades en la zona;

La demora en el juicio de los presuntos autores del asesinato de funcionarios de la Misión Especial de las Naciones Unidas al Afganistán, ocurrido en el Afganistán en 1998 mientras desempeñaban sus funciones, e insta a los talibanes a emprender pronto las acciones judiciales pertinentes;

Reitera su condena de los asesinatos de diplomáticos iraníes y del corresponsal de la agencia de noticias de la República Islámica, que constituyen una flagrante violación del derecho internacional establecido, así como de los ataques y el asesinato de personal de las Naciones Unidas perpetrados en territorios del Afganistán bajo control de los talibanes, y exhorta a los talibanes a que cumplan su compromiso expreso de cooperar en la investigación de esos delitos atroces con carácter de urgencia y a que lleven a los autores ante la justicia;

Subraya:

La necesidad de una reconciliación nacional y del establecimiento del estado de derecho, la buena gestión de los asuntos públicos y la democracia en el Afganistán y, al mismo tiempo, la imperiosa necesidad de proceder a una rehabilitación y reconstrucción generalizadas;

La necesidad, en el mismo contexto, de asistencia humanitaria por parte de la comunidad internacional como medio de impedir que siga deteriorándose la situación humanitaria;

Insta a todos los Estados a que respeten la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional del Afganistán, se abstengan de injerirse en sus asuntos internos y a que pongan fin de inmediato al suministro de armas, municiones, material militar, combustible para usos militares, entrenamiento y cualquier otro tipo de apoyo militar, en particular proporcionando personal militar extranjero, a todas las partes en el conflicto;

Insta a todas las partes afganas a que:

Respeten plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin discriminación por motivos de sexo, etnia o religión, de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos;

Pongan fin de inmediato a las hostilidades, cooperen plenamente con el Representante Personal del Secretario General para el Afganistán y con la Misión Especial de las Naciones Unidas al Afganistán con el fin de lograr una cesación del fuego y apliquen la Declaración de Tashkent sobre los principios fundamentales para un arreglo pacífico del conflicto en el Afganistán, de 19 de julio de 1999, sentando así las bases para una solución política global que permita el regreso voluntario de las personas desplazadas a sus lugares de origen en condiciones de seguridad y dignidad, y para el establecimiento de un gobierno de base amplia, pluriétnico y plenamente representativo, mediante el pleno ejercicio del derecho a la libre determinación del pueblo afgano;

Reafirmen públicamente su compromiso de respetar los derechos humanos y los principios internacionales y reconozcan, protejan y promuevan todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;

Respeten plenamente el derecho internacional humanitario, protejan al personal civil, pongan fin a los ataques contra la población civil, se abstengan de destruir indiscriminadamente los cultivos alimentarios y los bienes de la población civil, en particular sus viviendas, dejen de sembrar minas, en particular minas antipersonal, cumplan su deber de cooperar con el programa de acción contra las minas de las Naciones Unidas y protejan a su personal;

Prohíban el reclutamiento o enrolamiento de niños para su participación en las hostilidades en violación de las normas internacionales y garanticen el desarme, la desmovilización y la reintegración social de los niños;

Ofrezcan recursos efectivos y eficaces a las víctimas de violaciones y abusos graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y enjuicien a sus autores,

Cumplan sus obligaciones y compromisos en cuanto a la seguridad de todo el personal de las misiones diplomáticas, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, y las organizaciones no gubernamentales, así como de sus locales en el Afganistán, y cooperen plenamente y sin discriminación por motivos de sexo, nacionalidad o religión, con las Naciones Unidas, sus órganos asociados, las demás organizaciones y organismos y organizaciones no gubernamentales de carácter humanitario, a fin de facilitar la plena reanudación de su cooperación;

Traten de conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes a todos los sospechosos, condenados o detenidos y se abstengan de proceder a la detención arbitraria de toda persona, incluidos los civiles extranjeros y los presos civiles y políticos por cargos que no sean de índole penal, y pide a quienes los han capturado que los pongan en libertad;

Insta a los talibanes a que impidan toda discriminación por motivos étnicos contra quienes deseen salir del país y pedir asilo en el extranjero;

Insta a todas las partes afganas, y a los talibanes en particular, a que pongan fin de inmediato a las violaciones de los derechos humanos de las mujeres y las niñas y a que adopten medidas urgentes para:

Derogar todas las medidas legislativas y de otra índole que discriminen a las mujeres y las niñas y que impidan la realización de todos sus derechos humanos;

Procurar la participación efectiva de las mujeres en la vida civil, cultural, económica, política y social en todo el país;

Respetar la igualdad de derechos de las mujeres al trabajo y a la reintegración en sus empleos, incluido el empleo en organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y en organizaciones de derechos humanos;

Hacer efectiva la igualdad de derechos de las mujeres y las niñas a la educación sin discriminación, volver a abrir las escuelas y admitir a las mujeres y las niñas a todos los niveles de la enseñanza;

Respetar la igualdad de derechos de las mujeres y las niñas a la seguridad personal y velar por que los autores de agresiones físicas contra mujeres y niñas sean llevados ante la justicia;

Respetar la libertad de circulación de las mujeres y las niñas;

Garantizar a las mujeres y las niñas un acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los servicios necesarios para proteger su derecho al más alto nivel de salud física y mental;

Toma nota con agradecimiento de las actividades realizadas por el Comité Internacional de la Cruz Roja y otras organizaciones humanitarias en todo el territorio del Afganistán;

Recuerda que había invitado al Secretario General y a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos a que procedieran sin demora a investigar a fondo los informes de asesinatos en masa de personas privadas de libertad en razón del conflicto armado y de civiles, así como los casos de violaciones y otros tratos crueles en el Afganistán, expresa su profunda decepción por la falta de cooperación de las partes afganas, exhorta al Frente Unido y a los talibanes a que cumplan el compromiso que habían contraído expresamente de cooperar en esas investigaciones y, tomando nota de la brevedad del informe sobre las investigaciones, que constituye una respuesta preliminar, expresa a todas las partes su profunda decepción por los insatisfactorios resultados obtenidos;

Acoge con beneplácito el envío de la Dependencia de Asuntos Civiles de la Misión Especial de las Naciones Unidas al Afganistán y el diálogo que mantiene sobre cuestiones políticas y humanas con representantes de alto nivel de las autoridades locales y regionales de ambas partes en el conflicto en el Afganistán;

Invita:

Al Secretario General a que se esfuerce por asegurar una perspectiva de género en la selección del personal de la Misión Especial de las Naciones Unidas al Afganistán, a fin de promover la función de la mujer en las actividades de diplomacia preventiva y de establecimiento y mantenimiento de la paz;

Al Relator Especial a que siga prestando atención a los derechos humanos de las mujeres y de los niños y a que tenga plenamente en cuenta la perspectiva de género en su informe a la Comisión en su 58º período de sesiones;

A las Naciones Unidas a que ofrezcan, una vez lograda la reconciliación nacional y previa solicitud de las autoridades gubernamentales, servicios de asesoramiento y asistencia técnica referentes, entre otras cosas, a la redacción de una constitución que consagre los principios de derechos humanos internacionalmente reconocidos y disponga la celebración de elecciones directas;

Hace un llamamiento a los Estados Miembros y a las organizaciones y programas de las Naciones Unidas, los organismos especializados y otras organizaciones internacionales para que, tan pronto como lo permita la situación sobre el terreno y como parte de un esfuerzo global para lograr la paz:

Consideren la posibilidad de responder de forma positiva al llamamiento de las Naciones Unidas sobre el Afganistán para 2001 y proporcionen, sobre una base no discriminatoria, asistencia humanitaria al pueblo del Afganistán y a los refugiados afganos en los países vecinos, con el ánimo de compartir la carga, y velen en particular por asegurar que esta asistencia se distribuya por igual en todo el territorio afgano;

Intensifiquen el programa de remoción de los millones de minas terrestres antipersonal sembradas en el Afganistán;

Se aseguren de que todos los programas que reciben asistencia de las Naciones Unidas en el Afganistán se formulen y coordinen de modo que promuevan y garanticen la participación de la mujer en ellos, y que la mujer pueda aprovecharlos en pie de igualdad con el hombre;

Apliquen las recomendaciones de la misión interorganismos para las cuestiones de género en el Afganistán dirigida por la Asesora Especial del Secretario General en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer;

Exhorta enérgicamente a los talibanes a que cumplan los compromisos que han contraído de proteger el patrimonio cultural afgano contra todo acto de vandalismo, destrucción y robo, deroguen su decreto y tomen de inmediato medidas para impedir otros actos de destrucción de reliquias, monumentos u objetos irreemplazables de ese patrimonio;

Insta a todas las partes afganas a que cooperen con la Comisión y su Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán y con todos los relatores especiales que deseen visitar el país y a que faciliten el acceso del Relator Especial a todos los sectores de la sociedad y a todas las partes del país;

Pide:

Al Secretario General que preste al Relator Especial toda la asistencia necesaria y tenga debidamente en cuenta sus recomendaciones en la programación de las actividades de las Naciones Unidas en el Afganistán;

A la Alta Comisionada que garantice una presencia de derechos humanos en el contexto de las actividades de las Naciones Unidas en el Afganistán para proporcionar asesoramiento y capacitación en la esfera de los derechos humanos a todas las partes afganas, así como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que actúan en esa esfera;

Decide:

Prorrogar por un año el mandato del Relator Especial y pedirle que presente a la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período de sesiones y a la Comisión en su 58º período de sesiones un informe sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán;

b)Seguir examinando como cuestión de alta prioridad la situación de los derechos humanos en el Afganistán en su 58º período de sesiones, en relación con el mismo tema del programa.

 

Resolución 2001/14 La situación de los derechos humanos en el Iraq

Inspirándose en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los pactos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos de derechos humanos,

Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y de cumplir las obligaciones que han contraído en virtud de los diversos instrumentos internacionales en la materia,

Teniendo presente que el Iraq es Parte en los pactos internacionales de derechos humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, así como en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados,

Recordando:

Las resoluciones de la Asamblea General y de la Comisión sobre el tema, las más recientes de las cuales son la resolución 55/115 de la Asamblea, de 4 de diciembre de 2000, y la resolución 2000/17 de la Comisión, de 18 de abril de 2000;

La resolución 686 (1991), de 2 de marzo de 1991, en la que el Consejo de Seguridad pidió al Iraq que pusiera en libertad a todos los nacionales kuwaitíes y de terceros países que pudieran todavía estar detenidos; las resoluciones 687 (1991), de 3 de abril de 1991, y 688 (1991), de 5 de abril de 1991, en las que el Consejo exigió que se pusiera fin a la represión contra la población civil iraquí e insistió en que el Iraq cooperara con las organizaciones humanitarias y garantizara el respeto de los derechos humanos de todos los ciudadanos iraquíes; las resoluciones 986 (1995), de 14 de abril de 1995, 1111 (1997), de 4 de junio de 1997, 1129 (1997), de 12 de septiembre de 1997, 1143 (1997), de 4 de diciembre de 1997, 1153 (1998), de 20 de febrero de 1998, 1175 (1998), de 19 de junio de 1998, 1210 (1998), de 24 de noviembre de 1998, 1242 (1999), de 21 de mayo de 1999, 1266 (1999), de 4 de octubre de 1999, 1281 (1999), de 10 de diciembre de 1999, 1302 (2000), de 8 de junio de 2000, y 1330 (2000), de 5 de diciembre de 2000, por las que el Consejo autorizó a los Estados a que permitieran la importación de petróleo iraquí para que el Iraq pudiera adquirir suministros humanitarios; la resolución 1284 (1999), de 17 de diciembre de 1999, en la que el Consejo, aplicando un criterio global a la situación del Iraq, decidió entre otras cosas, aumentar el volumen máximo de importaciones permisibles de petróleo iraquí a fin de incrementar la cantidad de ingresos disponibles para la compra de suministros humanitarios, establecer nuevas disposiciones y procedimientos destinados a mejorar la aplicación del programa humanitario y avanzar en la tarea de atender a las necesidades humanitarias de la población iraquí y reiterar la obligación del Iraq de facilitar la repatriación de todos los nacionales de Kuwait y de terceros países mencionada en el párrafo 30 de su resolución 687 (1991),

Tomando nota de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/79/Add.84), del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (A/54/18, párrs. 337 a 361), del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1/Add.17), del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.94) y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/2000/II/Add.4) sobre los recientes informes del Iraq, en que esos órganos de supervisión de tratados señalan una gran variedad de problemas de derechos humanos y sostienen que siguen vigentes las obligaciones que el Gobierno del Iraq contrajo en virtud de los tratados, señalando al mismo tiempo los efectos perjudiciales de las sanciones sobre la vida cotidiana de la población, particularmente las mujeres y los niños,

Tomando nota de las observaciones formuladas por el Secretario General en sus informes primero (S/2000/347) y tercero (S/2000/1197), presentados en cumplimiento de la resolución 1284 (1999) del Consejo de Seguridad, en las que señala la persistente negativa de las autoridades iraquíes a cooperar con su Coordinador de alto nivel encargado de las cuestiones relativas a los nacionales kuwaitíes y de terceros países y a los bienes kuwaitíes,

Reafirmando que incumbe al Gobierno del Iraq asegurar el bienestar de toda su población y el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, preocupada por la penosa situación humanitaria del Iraq, que afecta a la población, en particular a los niños, según se afirma en los informes de varios órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, y haciendo un llamamiento a todos los interesados para que cumplan las obligaciones que incumben a unos y a otros en la administración del programa humanitario establecido en virtud de la resolución 986 (1995) del Consejo de Seguridad,

Acoge con beneplácito el informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq (E/CN.4/2001/42), así como las observaciones sobre la situación general y las conclusiones y recomendaciones contenidas en él;

Toma nota con pesar de que no ha mejorado la situación de los derechos humanos en el país;

Condena enérgicamente:

Las gravísimas violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas por el Gobierno del Iraq, que tienen por resultado una represión y una opresión omnipresentes, sostenidas mediante una amplia discriminación y el terror generalizado;

La supresión de la libertad de pensamiento, de expresión, de información, de asociación, de reunión y de circulación, bajo amenaza de detención, encarcelamiento, ejecuciones, expulsiones, demolición de viviendas y otras sanciones;

La represión que se ejerce contra todo tipo de oposición, en particular el hostigamiento, la intimidación y las amenazas de que son objeto los opositores iraquíes que viven en el extranjero y sus familiares;

La aplicación generalizada de la pena de muerte, que infringe las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las salvaguardias de las Naciones Unidas;

Las ejecuciones sumarias y arbitrarias, incluidos los asesinatos políticos y la continuación de la denominada limpieza de prisiones, la utilización de la violación como instrumento político, así como las desapariciones forzadas o involuntarias, las detenciones y los encarcelamientos arbitrarios practicados habitualmente, y la inobservancia sistemática y habitual de las garantías procesales y de las normas del estado de derecho;

La práctica generalizada y sistemática de la tortura y el mantenimiento en vigor de decretos en los que se prescriben castigos crueles e inhumanos para ciertos delitos;

Exhorta al Gobierno del Iraq a que:

Cumpla las obligaciones que contrajo libremente en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y respete y garantice los derechos de todas las personas, cualquiera que sea su origen, etnia, sexo o religión, que estén en su territorio y bajo su jurisdicción;

Ponga fin a todas las ejecuciones sumarias y arbitrarias y se cerciore de que no se imponga la pena capital por delitos que no sean los más graves y de que no se dicte sin tener en cuenta las obligaciones asumidas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y lo dispuesto en las salvaguardias de las Naciones Unidas;

Vele por que la acción de sus fuerzas militares y de seguridad se ajuste a las normas de derecho internacional, en particular las del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

Coopere con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular invitando al Relator Especial a que haga una visita al Iraq y permitiendo la presencia de observadores de la situación de los derechos humanos en todo el Iraq de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y de la Comisión;

Establezca la independencia del poder judicial y derogue todas las leyes que concedan impunidad a determinadas fuerzas o personas que dan muerte o lesionan a individuos por cualquier motivo ajeno a la administración de justicia con arreglo al imperio de la ley, como prescriben las normas internacionales;

Derogue todos los decretos que prescriben penas o tratos crueles e inhumanos, en particular la mutilación, y vele por que dejen de practicarse la tortura y otros tratos o penas crueles;

Derogue todas las leyes y procedimientos, incluido el Decreto Nº 840 del Consejo del Mando de la Revolución, de 4 de noviembre de 1986, por el que se castiga la libertad de expresión, y vele por que la autoridad del Estado se funde en la auténtica voluntad del pueblo;

Garantice el ejercicio libre de la oposición política e impida la intimidación y la represión de los opositores políticos y sus familias;

Respete los derechos de todos los grupos étnicos y religiosos, ponga fin de inmediato a sus continuas prácticas represivas, incluidas la deportación y el reasentamiento forzosos contra los curdos iraquíes, los asirios y los turcomanos, en particular su deportación de las regiones de Kirkuk y Khanaquin, así como contra la población de las marismas del sur, donde los proyectos de desecación han provocado la destrucción del medio ambiente y el deterioro de la situación de la población civil, y garantice la seguridad personal y las libertades de todos los ciudadanos, incluida la población chiíta;

Coopere con la Comisión Tripartita y su subcomisión técnica para determinar el paradero y la suerte de los varios centenares de personas desaparecidas, incluidos prisioneros de guerra, kuwaitíes y nacionales de otros países, víctimas de la ocupación ilegal de Kuwait por el Iraq, coopere con el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias con ese fin, coopere con el Coordinador de alto nivel del Secretario General encargado de las cuestiones relativas a los nacionales kuwaitíes y de terceros países y los bienes kuwaitíes, pague una indemnización a las familias de las personas que murieron o desaparecieron mientras se encontraban detenidas por las autoridades iraquíes, utilizando el mecanismo establecido en virtud de la resolución 692 (1991) del Consejo de Seguridad, de 20 de mayo de 1991, ponga inmediatamente en libertad a todos los kuwaitíes y nacionales de otros países que aún se hallen detenidos e informe a las familias acerca del paradero de las personas detenidas, proporcione información acerca de las sentencias de muerte impuestas a prisioneros de guerra y detenidos civiles, y emita los certificados de defunción de los prisioneros de guerra y detenidos civiles fallecidos;

Coopere plenamente con los organismos internacionales de asistencia y las organizaciones no gubernamentales en la prestación de ayuda humanitaria y en la vigilancia en las zonas septentrionales y meridionales del país;

Siga cooperando en la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 986 (1995), 1111 (1997), 1143 (1997), 1153 (1998), 1210 (1998), 1242 (1999), 1266 (1999), 1281 (1999), 1302 (2000) y 1330 (2000), y colabore con todos los interesados en la aplicación de las secciones humanitarias de la resolución 1284 (1999) del Consejo, prosiga sus esfuerzos por garantizar plenamente la distribución oportuna y equitativa, sin discriminación, a la población iraquí, incluida la población de las zonas remotas, de todos los suministros humanitarios adquiridos gracias al programa "petróleo por alimentos", a fin de atender efectivamente a las necesidades de las personas que requieren especial atención, incluidos los niños, las mujeres embarazadas, los discapacitados, las personas de edad y las personas con trastornos mentales, entre otros, para seguir facilitando la labor del personal humanitario de las Naciones Unidas en el Iraq, garantizando la circulación libre y sin obstáculos de los observadores en todo el país, así como su libre acceso, sin discriminación alguna, a toda la población, y se asegure de que las personas desplazadas involuntariamente reciban asistencia humanitaria sin necesidad de demostrar que han residido durante seis meses en sus lugares de residencia temporal;

Coopere en la localización de los campos de minas existentes en el Iraq para facilitar su acotación y posible desminado;

Decide:

Prorrogar por otro año el mandato del Relator Especial establecido en la resolución 1991/74, de 6 de marzo de 1991, y en las resoluciones subsiguientes de la Comisión, y pedir al Relator Especial que presente a la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período de sesiones un informe provisional sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq e informe a la Comisión en su 58º período de sesiones, así como que tenga en cuenta una perspectiva de género al solicitar y analizar la información;

Pedir al Secretario General que siga facilitando al Relator Especial toda la asistencia necesaria para el pleno cumplimiento de su mandato, y que apruebe la asignación de recursos humanos y materiales suficientes para el envío de observadores de la situación de los derechos humanos a los lugares en que su presencia facilite una mejor circulación y evaluación de la información y contribuya a la verificación independiente de los informes sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq;

Proseguir el examen de la situación de los derechos humanos en el Iraq en su 58º período de sesiones con arreglo al mismo tema del programa.

 

Resolución 2001/15 La situación de los derechos humanos en Myanmar

Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y especificados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en los pactos internacionales de derechos humanos y en otros instrumentos de derechos humanos,

Reconociendo que las violaciones sistemáticas de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales por el Gobierno de Myanmar han tenido importantes efectos adversos en la salud y el bienestar del pueblo de Myanmar,

Celebrando la cooperación prestada al Enviado Especial del Secretario General, así como al recién nombrado Relator Especial durante las visitas que efectuaron últimamente a Myanmar, y lamentando al mismo tiempo que el Gobierno de Myanmar no cooperara plenamente con algunos de los mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas, en particular el anterior Relator Especial,

Consciente de que en la Declaración Universal de Derechos Humanos se estipula que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del gobierno y gravemente preocupada porque el Gobierno de Myanmar todavía no ha cumplido su compromiso de adoptar todas las medidas necesarias para instaurar la democracia, a la luz de los resultados de las elecciones celebradas en 1990,

Recordando la observación hecha por el anterior Relator Especial de que la inobservancia de los principios propios de un gobierno democrático es la causa fundamental de todas las importantes violaciones de los derechos humanos que se producen en Myanmar,

Teniendo presente que Myanmar es Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados, el Convenio Nº 29 de 1930, relativo al trabajo forzoso u obligatorio, y el Convenio Nº 87 de 1948, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la Organización Internacional del Trabajo,

Tomando nota de la resolución aprobada por la octogésima séptima Conferencia Internacional del Trabajo sobre el recurso generalizado al trabajo forzoso en Myanmar, y también de la resolución aprobada por la octogésima octava Conferencia Internacional del Trabajo, en las que se preveía una amplia gama de medidas para que Myanmar cumpliera las recomendaciones de la Comisión de Investigación establecida para examinar el cumplimiento del Convenio Nº 29 de 1930 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo al trabajo forzoso u obligatorio,

Recordando las resoluciones de la Asamblea General y de la Comisión sobre el tema y, más recientemente, la resolución 55/112 de la Asamblea, de 4 de diciembre de 2000, y la resolución 2000/23 de la Comisión, de 18 de abril de 2000,

Acoge con satisfacción:

El informe provisional del anterior Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar (A/55/359), las observaciones sobre la situación y las recomendaciones contenidas en él;

Las observaciones iniciales presentadas a la Comisión por el recién nombrado Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar;

La asistencia del Gobierno de Myanmar para facilitar la reciente visita exploratoria del recién nombrado Relator Especial a Myanmar y expresa la esperanza de que el Relator Especial pueda regresar pronto a Myanmar para desempeñar plenamente su mandato;

El informe del Secretario General sobre la visita de su Enviado Especial a Myanmar (A/55/509), y hace suyo el llamamiento formulado por el Enviado Especial para que se inicie un proceso de diálogo que culmine en la reconciliación nacional, y apoya sus gestiones para entablar ese diálogo;

La iniciación de contactos entre el Gobierno y Aung San Suu Kyi, Secretaria General de la Liga Democrática Nacional, y espera que en un momento oportuno participen también en esas conversaciones representantes de las minorías étnicas, entre otros, facilitando así una reconciliación nacional amplia y general y el restablecimiento de la democracia;

La puesta en libertad de diversos activistas políticos democráticos;

La constante cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja de manera que el Comité pueda comunicarse con los presos y visitarlos de conformidad con sus modalidades de trabajo, y expresa la esperanza de que el programa siga adelante;

La reanudación de algunos cursos universitarios, si bien sigue preocupada porque el derecho a la educación sigue siendo un derecho que sólo ejercen quienes están dispuestos a abstenerse de ejercer sus derechos civiles y políticos y por el acortamiento del año académico, la división y el envío de la población estudiantil a ciudades universitarias distantes y la insuficiencia de los recursos asignados;

Toma nota de que el Gobierno de Myanmar ha iniciado un proceso para preparatorio del establecimiento de un comité de derechos humanos y le alienta a que siga adelante con este proceso de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos anexo a la resolución 48/134 de la Asamblea General, de 28 de diciembre de 1993;

Expresa su profunda preocupación:

Por la política sistemática del Gobierno de Myanmar de perseguir a la oposición democrática, a los miembros de la Liga Democrática Nacional y a sus familias, así como a los partidos étnicos de oposición, y por la utilización de métodos de intimidación, como la detención arbitraria, el abuso del sistema judicial, con inclusión de duras y largas penas de reclusión, que han obligado a muchos a abstenerse de ejercer sus legítimos derechos políticos;

Porque la composición y los procedimientos de trabajo de la Convención Nacional no permiten a los miembros electos del Parlamento ni a los representantes de las minorías étnicas expresar libremente su opinión, e insta al Gobierno de Myanmar a que busque medios nuevos y constructivos de promover la reconciliación nacional y restablecer la democracia, entre otras cosas mediante la elaboración de un calendario de medidas;

Porque el Gobierno de Myanmar no ha puesto término a su práctica generalizada y sistemática de someter la población a trabajos forzosos ni ha cumplido las tres recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo a este respecto, lo cual ha obligado a ésta a limitar estrictamente su cooperación con el Gobierno y ha inducido a la Conferencia Internacional del Trabajo a aprobar una resolución en la que recomienda que las organizaciones internacionales reconsideren toda cooperación con Myanmar y que los gobiernos, empleadores y trabajadores tomen medidas apropiadas para que el Gobierno de Myanmar no pueda beneficiarse de esas relaciones con objeto de perpetuar o ampliar el sistema de trabajos forzosos u obligatorios a que se refirió la Comisión de Investigación establecida para examinar el cumplimiento del Convenio Nº 29 de 1930, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo al trabajo forzoso u obligatorio;

Lamenta:

El deterioro de la situación de los derechos humanos y la persistencia de un cuadro de violaciones flagrantes y sistemáticas de los derechos humanos en Myanmar, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, las desapariciones forzadas, las violaciones, la tortura, los tratos inhumanos, las detenciones en masa, los trabajos forzosos, incluso la utilización de niños, los reasentamientos forzados y la denegación de las libertades de reunión, asociación, expresión y circulación;

La falta de independencia del poder judicial respecto del poder ejecutivo y el desacato difundido del imperio del derecho, incluso de las debidas garantías procesales, especialmente en casos relacionados con el ejercicio de los derechos y libertades civiles y políticos, lo que tiene como resultado detenciones arbitrarias, la inexistencia de control judicial sobre las detenciones, condenas sin juicio previo, mantenimiento del acusado en la ignorancia acerca de la base jurídica del cargo que se le hace, juicios secretos y sin representación jurídica adecuada, falta de conocimiento de los miembros de la familia y del abogado defensor del acusado acerca de la condena, y detenciones más allá del período de la condena;

Las continuas violaciones de los derechos humanos de las personas pertenecientes a minorías, y las difundidas prácticas discriminatorias contra ellas, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, la violación, la tortura, los malos tratos y los programas sistemáticos de reasentamiento forzoso dirigidos contra las minorías étnicas, en particular en los Estados de Karen, Karenni, Rakhine y Shan, y en la división de Tennasserin, la utilización de minas antipersonal, la destrucción de campos y cosechas y la expropiación de tierras y bienes, que privan a estas personas de todo medio de subsistencia y provocan desplazamientos en gran escala y corrientes de refugiados a países vecinos, así como un número cada vez mayor de desplazados internos;

Las constantes violaciones de los derechos de la mujer, en particular las refugiadas que regresan, las mujeres desplazadas internamente y las mujeres pertenecientes a minorías étnicas o a la oposición política, sobre todo los trabajos forzosos, la trata de mujeres y la violencia y explotación sexuales, a menudo cometidas por personal militar;

Las constantes violaciones de los derechos del niño, en particular la incompatibilidad del marco jurídico con la Convención sobre los Derechos del Niño, el reclutamiento de niños para programas de trabajo forzoso, su explotación sexual y la explotación por los militares, la discriminación contra los niños pertenecientes a grupos étnicos y religiosos minoritarios y las altas tasas de mortalidad y malnutrición maternoinfantiles;

Las graves restricciones de las libertades de opinión, expresión, reunión y asociación, las restricciones del acceso de los ciudadanos a la información, incluido el control por la censura de todas las formas de medios de comunicación internos y muchas publicaciones internacionales, y las restricciones impuestas a los ciudadanos que desean viajar dentro del país y al extranjero, incluida la denegación de pasaportes por motivos políticos, y las graves injerencias en la vida privada y familiar, los hogares y la correspondencia;

Pide al Gobierno de Myanmar que:

Prosiga un diálogo constructivo con el sistema de las Naciones Unidas, incluidos los mecanismos de derechos humanos, para la eficaz promoción y protección de los derechos humanos en el país;

Continúe cooperando con el Secretario General o sus representantes y aplique sus recomendaciones;

Coopere plenamente con todos los representantes de las Naciones Unidas, en particular que siga en contacto con el recién nombrado Relator Especial para que en un futuro cercano éste pueda volver a efectuar una misión sobre el terreno en Myanmar, sin condiciones previas, ampliando sus contactos con el Gobierno y todos los demás sectores pertinentes de la sociedad, lo cual le permitirá cumplir cabalmente su mandato;

Considere la posibilidad de pasar a ser parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo;

Insta encarecidamente al Gobierno de Myanmar a que:

Aplique plenamente las recomendaciones del Relator Especial;

Garantice el pleno respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales;

En particular, vele por el pleno respeto de las libertades de expresión, asociación, circulación y reunión, el derecho a un juicio imparcial por una judicatura independiente e imparcial y la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, y ponga fin a las violaciones del derecho a la vida y a la integridad del ser humano, las prácticas de tortura, los malos tratos a las mujeres, el trabajo forzoso, los reasentamientos forzosos, las desapariciones forzadas y las ejecuciones sumarias;

Adopte medidas urgentes y concretas para garantizar el establecimiento de la democracia de acuerdo con la voluntad del pueblo expresada en las elecciones democráticas de 1990 y, a tal efecto, prosiga las conversaciones iniciadas con Aung San Suu Kyi, Secretaria General de la Liga Democrática Nacional, para llegar a un diálogo genuino y sustantivo con todos los dirigentes de los partidos políticos y de las minorías étnicas, a fin de lograr la reconciliación nacional y el restablecimiento de la democracia, así como garantizar que los partidos políticos y las organizaciones no gubernamentales puedan funcionar libremente;

Adopte todas las medidas necesarias para que todos los ciudadanos puedan participar libremente en el proceso político, de conformidad con los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y acelere el proceso de transición a la democracia, en particular mediante la transferencia de poderes a representantes democráticamente elegidos, impidiendo la intimidación y la represión de los adversarios políticos y haciendo posible el establecimiento de una sociedad civil pluralista con la activa participación de sus miembros;

Ponga inmediata e incondicionalmente en libertad a los detenidos o presos por motivos políticos, incluidos los que se encuentran en las "casas de huéspedes del Gobierno", así como a los periodistas, y que garantice su integridad física y les permita participar en un proceso significativo de reconciliación nacional;

Mejore las condiciones de detención, en particular en la esfera de la protección de la salud, y elimine las restricciones innecesarias impuestas a los detenidos;

Garantice la seguridad, el bienestar y la libertad de circulación de todos los líderes políticos, incluida Aung San Suu Kyi, y permita la comunicación sin restricciones y el acceso físico a Aung San Suu Kyi y a otros líderes políticos;

Cumpla las obligaciones que le imponen la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer mediante la armonización de la legislación y la práctica nacionales con dichas convenciones, y considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

Aplique plenamente las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en particular la solicitud de que enjuicie y castigue a quienes violan los derechos humanos de la mujer, y que imparta educación en derechos humanos y realice programas de sensibilización en materia de género, en particular para el personal militar;

Asimismo, insta a todas las demás partes en las hostilidades en Myanmar a que respeten plenamente las obligaciones que les impone el derecho humanitario internacional, en especial el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, que dejen de utilizar armas contra la población civil, que protejan a todos los civiles, incluidos los niños, las mujeres y las personas pertenecientes a minorías étnicas o religiosas, contra las violaciones del derecho humanitario, que dejen de utilizar a los niños como soldados y que aprovechen los servicios ofrecidos por los órganos humanitarios imparciales;

Ponga plenamente en práctica medidas concretas de orden legislativo, ejecutivo y administrativo para erradicar la práctica del trabajo forzoso, de conformidad con las recomendaciones pertinentes de la Comisión de Investigación, y vuelva a entablar un diálogo con la Organización Internacional del Trabajo y la invite a establecer una presencia en Myanmar a fin de que pueda comprobar que se han tomado esas medidas;

Cese de colocar minas terrestres, en particular como medio de conseguir los reasentamientos forzosos, y desista del reclutamiento forzoso de civiles para utilizarlos en desminado, tal como se indicaba en el informe de la Comisión de Investigación;

Ponga fin al desplazamiento forzado de personas y a otras causas de desplazamiento interno y de corrientes de refugiados hacia países vecinos y cree un entorno conducente a su retorno voluntario y su plena reintegración en condiciones de seguridad y dignidad, incluidas las personas que regresen y a las que no se haya concedido la plena ciudadanía, en estrecha cooperación con la comunidad internacional, por medio del sistema de las Naciones Unidas y sus organismos especializados, de las organizaciones gubernamentales e intergubernamentales y de las organizaciones no gubernamentales;

Cumpla sus obligaciones de restablecer la independencia del poder judicial y las garantías procesales y de poner fin a la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos, incluidos los militares, y de investigar y procesar todos los casos de presuntas violaciones del derecho humanitario internacional y de la normativa de derechos humanos cometidas por agentes del Gobierno en cualquier circunstancia;

Decide:

Prorrogar por otro año el mandato del Relator Especial señalado en la resolución 1992/58 de la Comisión, de 3 de marzo de 1992, y pedir al Relator Especial que presente un informe provisional a la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período de sesiones e informe a la Comisión en su 58º período de sesiones, y aplique una perspectiva de género cuando solicite y analice información;

Pedir al Secretario General que siga prestando toda la asistencia necesaria al Relator Especial para permitirle desempeñar plenamente su mandato;

Pedir al Secretario General que prosiga sus conversaciones con el Gobierno acerca de la situación de los derechos humanos y el restablecimiento de la democracia y con cualquier otro interlocutor que considere válido para facilitar la aplicación de la resolución 55/112 de la Asamblea General y de la presente resolución;

Pedir a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que coopere con el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo con miras a determinar los medios para que sus oficinas puedan colaborar convenientemente a fin de mejorar la situación de los derechos humanos en Myanmar;

Pedir al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de todas las partes pertinentes del sistema de las Naciones Unidas;

Proseguir el examen de la cuestión en el 58º período de sesiones.

 

Resolución 2001/16 Situación de los derechos humanos en Cuba

Recordando sus resoluciones 1999/8, de 23 de abril de 1999 y 2000/25, de 18 de abril de 2000,

Reafirmando la obligación de todos los Estados Miembros de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Teniendo en cuenta que hasta ahora el Gobierno de Cuba no ha introducido mejoras satisfactorias en la esfera de los derechos humanos,

Consciente de que Cuba es Parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,

Reiterando la obligación de la Comisión de promover y proteger los derechos humanos en todos los países del mundo, en razón del carácter universal de la Declaración, independientemente de otros problemas bilaterales o regionales que afecten al país de que se trate,

Destacando la necesidad de un diálogo constructivo y abierto sobre los derechos humanos entre el pueblo y el Gobierno de Cuba y la comunidad internacional como condición esencial para salir del statu quo y encaminarse hacia un futuro mejor,

Convencida de que existe un vínculo sustancial entre el pluralismo político y una buena gestión de los asuntos públicos, por una parte, y, por otra, la prosperidad económica, cuyo denominador común es la libertad humana,

Reconociendo que para apoyar la causa de los derechos humanos y el bienestar económico en Cuba los Estados Miembros deben adoptar medidas a fin de mejorar la condición económica del pueblo cubano,

Reconociendo también la necesidad de respetar y garantizar los derechos civiles y políticos y de esforzarse por lograr el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales,

Expresando su preocupación por la continuada violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Cuba, como la libertad de expresión, de asociación y de reunión y los derechos que guardan relación con la administración de justicia, pese a las expectativas suscitadas por algunas medidas positivas adoptadas en los últimos años por el Gobierno de Cuba,

Exhorta una vez más al Gobierno de Cuba a asegurar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y a establecer el marco apropiado para garantizar el estado de derecho sobre la base de las instituciones democráticas y la independencia del sistema judicial;

Exhorta al Gobierno de Cuba a cumplir su compromiso para con la democracia y el respeto de los derechos humanos que contrajo en la Sexta Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Presidentes de Gobierno celebrada en Santiago en 1996, compromiso reiterado en la Novena Cumbre Iberoamericana celebrada en La Habana en 1999, así como un compromiso idéntico que contrajo en la Cumbre de los Países de América Latina y la Unión Europea, que figura en la Declaración de Río de 1999 aprobada por la Cumbre;

Expresa la esperanza de que se tomen medidas positivas con respecto a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;

Toma nota de ciertas medidas adoptadas por Cuba para ampliar la libertad de religión y exhorta a las autoridades cubanas a seguir tomando medidas adecuadas a este respecto;

Exhorta al Gobierno de Cuba a considerar la posibilidad de adherirse a los instrumentos de derechos humanos en los que aún no es parte, en particular el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

Expresa una vez más su preocupación por las consecuencias prácticas de la aplicación de la Ley de protección de la independencia nacional y la economía de Cuba, y lamenta las demás medidas tomadas por el Gobierno de Cuba que son incompatibles con la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos;

Toma nota de la concesión de la libertad condicional a tres miembros del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna;

Hace hincapié, sin embargo, en su profunda preocupación por la continuada represión de los opositores políticos y por la detención de disidentes y de todas las personas detenidas o encarceladas por expresar pacíficamente sus ideas políticas, religiosas y sociales y por ejercer su derecho a una participación plena e igual en los asuntos públicos, y exhorta al Gobierno de Cuba a que ponga en libertad a esas personas;

Exhorta al Gobierno de Cuba a entablar el diálogo con la oposición política como han pedido varios grupos;

Invita al Gobierno de Cuba a que dé al país los medios que le permitan un contacto pleno y abierto con otros países para asegurar el disfrute de todos los derechos humanos de todo el pueblo cubano, recurriendo a la cooperación internacional, permitiendo una corriente más libre de personas e ideas y aprovechando la experiencia y el apoyo de otras naciones;

Recomienda, en este contexto, al Gobierno de Cuba que recurra a los programas de cooperación técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

Exhorta al Gobierno de Cuba a cooperar también con otros mecanismos de la Comisión;

Exhorta asimismo al Gobierno de Cuba a cursar invitaciones a los mecanismos temáticos de la Comisión de Derechos Humanos que han solicitado visitar Cuba, como el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura;

Decide seguir examinando esta cuestión en su 58º período de sesiones en relación con el mismo tema del programa.

 

Resolución 2001/17 Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán

Guiándose por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos,

Reafirmando que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y de cumplir las obligaciones que han contraído en virtud de los diversos instrumentos internacionales en esta esfera,

Teniendo presente que la República Islámica del Irán es Parte en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre los Derechos del Niño,

Recordando las resoluciones anteriores de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos Humanos sobre este tema, las últimas de las cuales son la resolución 55/114 de la Asamblea, de 4 de diciembre de 2000, y la resolución 2000/28 de la Comisión, de 18 de abril de 2000,

Acoge con satisfacción el informe del Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán (E/CN.4/2001/39);

Toma nota con interés de la opinión del Representante Especial de que se han registrado mejoras fundamentales en esferas como las de la educación de las mujeres, la democracia y la salud, y que esa tendencia es ahora irreversible, y expresa la esperanza de que seguirá afianzándose y se manifestará también en otras esferas el próximo año;

Lamenta profundamente que, desde 1996, el Gobierno de la República Islámica del Irán no haya invitado al Representante Especial a visitar el país e insta firmemente al Gobierno a que lo haga y reanude su plena colaboración con él, entre otras cosas para que dicho representante pueda, mediante contactos directos con todos los sectores de la sociedad, observar la evolución de la situación de los derechos humanos en el país y evaluar las necesidades futuras, en particular en el área de la cooperación técnica en el campo de los derechos humanos;

Acoge con satisfacción las mejoras que se observan en el campo de la educación de la mujer, la salud y la participación democrática en la República Islámica del Irán, así como los esfuerzos desplegados por el Parlamento en su sexta legislatura para mejorar la condición de las mujeres y las niñas, en particular la presentación de un proyecto de ley para elevar la edad de matrimonio y de un proyecto de ley para derogar la norma que actualmente prohíbe a las mujeres solteras estudiar en el extranjero, pero al mismo tiempo se muestra hondamente preocupada porque muchos de esos esfuerzos todavía no han pasado a convertirse en leyes, lo cual constituiría un paso hacia la eliminación de la discriminación sistemática contra las mujeres y las muchachas en el derecho y en la práctica y pondría fin a los obstáculos que se oponen al disfrute pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos por las mujeres y las muchachas;

Acoge con honda satisfacción la evolución positiva de la situación de los niños iraníes en las esferas de la educación, la salud y la justicia de menores, según informan el UNICEF y el Representante Especial, y alienta firmemente al Gobierno de la República Islámica del Irán a que lleve a la práctica, con carácter prioritario, las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.123), así como a que estudie la posibilidad de ratificar el Convenio (Nº 182) de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;

Acoge asimismo con satisfacción la información según la cual ya no se requerirá la indicación de la religión en el registro de nacimientos, matrimonios, divorcios o defunciones;

Toma nota con interés de que se ha anunciado el restablecimiento de la Oficina del Fiscal General, así como la reanudación de la labor de la llamada Comisión del Artículo 90 del Parlamento iraní que, entre otras cosas, se encarga de investigar las denuncias contra el poder judicial, ha tomado la iniciativa de proceder al seguimiento de algunos casos que tienen connotaciones políticas y vela por que los procesos se desarrollen con todas las garantías;

Toma nota de que se han pronunciado condenas contra los agentes públicos acusados de participación en las muertes sospechosas y los asesinatos de intelectuales y de políticos, pero al mismo tiempo lamenta que no se hayan esclarecido plenamente todas las circunstancias que rodean esos asesinatos e insta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que prosiga el proceso de investigación y juzgue con todas las garantías legales a los presuntos autores de esos delitos;

Toma nota de las medidas positivas que se han adoptado recientemente acerca de la situación de los bahaíes, en particular, el informe según el cual se les permitirá restablecer su cementerio en Teherán, pero expresa su preocupación ante la discriminación que aún persiste contra las personas que pertenecen a minorías, en particular contra los bahaíes, e insta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que elimine todas las formas de discriminación basadas en motivos religiosos o contra las personas pertenecientes a minorías, aborde esta cuestión de manera abierta con la plena participación de las propias minorías y lleve plenamente a la práctica las conclusiones y recomendaciones del Relator Especial sobre la intolerancia religiosa que se refieren a los bahaíes y a otros grupos minoritarios, hasta que dichos grupos se hallen completamente emancipados;

Pide a la República Islámica del Irán que continúe adoptando medidas para consolidar el respeto de los derechos humanos y el imperio de la ley, y a que cumpla las obligaciones libremente contraídas en virtud de los Pactos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos;

Reconoce los esfuerzos desplegados por el Gobierno de la República Islámica del Irán para fortalecer el respeto de los derechos humanos en el país, pero expresa su constante preocupación ante las violaciones de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, en particular el reciente deterioro de la situación en cuanto a la libertad de opinión y de expresión, especialmente los ataques contra la libertad de prensa, las severas penas impuestas a los que participaron en la Conferencia de Berlín, el encarcelamiento de periodistas y las fuertes reacciones ante las manifestaciones de estudiantes, en particular su encarcelamiento y maltrato, e insta a todas las autoridades iraníes a que velen por el pleno respeto de la libertad de expresión;

Deplora que continúen las ejecuciones, al parecer sin que se respeten las salvaguardias internacionalmente reconocidas, en particular las ejecuciones públicas y especialmente crueles, e insta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que se cerciore de que no se aplique la pena capital salvo para los delitos más graves, y de que no sea impuesta en contravención de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de las salvaguardias de las Naciones Unidas, y que proporcione al Representante Especial estadísticas pertinentes a este respecto;

Pide al Gobierno de la República Islámica del Irán que tome todas las medidas necesarias para poner fin a la tortura y otras formas de penas crueles, inhumanas o degradantes, en particular la práctica de la amputación, y que lleve a cabo la reforma del sistema penitenciario;

Expresa su preocupación por el cumplimiento aún insatisfactorio de las normas internacionales de administración de justicia y por la falta de las debidas garantías procesales y el uso de las leyes nacionales de seguridad para denegar a las personas sus derechos, e insta enérgicamente al Gobierno de la República Islámica del Irán a que acelere la reforma judicial, garantice la dignidad de las personas y tome disposiciones para que el poder judicial reconozca plenamente las debidas garantías procesales y aplique procedimientos transparentes e imparciales y, en este contexto, haga respetar los derechos de la defensa y la equidad de los veredictos en todos los casos, incluso el de los miembros de grupos religiosos minoritarios; en este contexto, la suerte de los condenados en el juicio de Shiraz sigue siendo motivo de preocupación;

Alienta a la Comisión Islámica de Derechos Humanos a que continúe e intensifique su labor, que es esencial para mejorar la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán;

Pide al Gobierno de la República Islámica del Irán que lleve a la práctica, en un futuro cercano, la invitación a visitar la República Islámica del Irán que ha cursado al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, y a que considere la posibilidad de invitar a otros mecanismos temáticos pertinentes a visitar el país;

Decide prorrogar por otro año el mandato del Representante Especial, que figura en la resolución 1984/54 de la Comisión, de 14 de marzo de 1984, y pide al Representante Especial que presente un informe provisional a la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período de sesiones, que informe a la Comisión en su 58º período de sesiones y, además, que tenga presente una perspectiva de género al solicitar y analizar información;

Pide al Secretario General que siga prestando toda la asistencia necesaria al Representante Especial para que éste pueda desempeñar plenamente su mandato;

Decide seguir examinando en su 58º período de sesiones, en relación con el mismo tema del programa, la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, prestando especial atención a su evolución, y en particular la situación de los bahaíes y otros grupos minoritarios.

 

Resolución 2001/18 Situación de los derechos humanos en el Sudán

Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los pactos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos de derechos humanos pertinentes, y el deber de cumplir las obligaciones que han asumido en virtud de los diversos instrumentos internacionales en esta esfera,

Teniendo presente que el Sudán es Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Carta africana de derechos humanos y de los pueblos y los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 sobre la protección de las víctimas de la guerra,

Recordando las resoluciones anteriores de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, la última de las cuales es la resolución 2000/27 de 18 de abril de 2000, y tomando nota de la resolución 55/116 de la Asamblea, de 4 de diciembre de 2000,

Acogiendo con beneplácito el Acuerdo de Paz en el Sudán de 1997, la aceptación de la Declaración de Principios como base de las negociaciones y la renovación de la declaración de una cesación general del fuego en enero de 2000, a la vez que profundamente preocupada por la interrupción de la cesación del fuego en junio de 2000, por las repercusiones que en la situación de los derechos humanos tiene el conflicto que prosigue en el Sudán entre el Gobierno del Sudán y el Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés y por el desprecio, por todas las partes en el conflicto, de las normas pertinentes del derecho internacional humanitario,

Consciente de la apremiante necesidad de que el Gobierno del Sudán aplique más medidas eficaces en la esfera de los derechos humanos y del socorro humanitario para proteger a la población civil de los efectos del conflicto armado,

Expresando su firme convencimiento de que los avances hacia un arreglo pacífico del conflicto en el Sudán meridional en el marco de la iniciativa de paz de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo contribuirán en buena medida a crear un ambiente más favorable al respeto de los derechos humanos en el Sudán, y tomando nota de la iniciativa de Egipto y de la Jamahiriya Árabe Libia para lograr una paz negociada y duradera en el país,

Acoge con beneplácito:

El informe provisional del antiguo Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán presentado a la Asamblea General en su quincuagésimo quinto período de sesiones (A/55/374) y el reciente nombramiento de un nuevo Relator Especial;

La plena cooperación que el Gobierno del Sudán prestó al antiguo Relator Especial y al nuevo Relator Especial durante su visita al Sudán en marzo de 2001, así como su cooperación con quienes desempeñan otros mandatos de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos;

El acuerdo de cooperación técnica firmado por el Gobierno del Sudán y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos el 29 de marzo de 2000 y la asignación al Sudán de un experto de la Oficina para que asesore al Gobierno en el fomento de la capacidad nacional para promover y proteger los derechos humanos;

El compromiso expreso del Gobierno del Sudán de respetar y promover los derechos humanos y el estado de derecho y su compromiso expreso de llevar a cabo un proceso de democratización con el fin de establecer un Gobierno representativo y responsable, que refleje las aspiraciones del pueblo del Sudán;

La enunciación de los derechos humanos y las libertades básicos en la constitución del Sudán y el establecimiento del Tribunal Constitucional, que viene funcionando desde abril de 1999;

Las actividades del Comité para la erradicación del secuestro de mujeres y niños como una respuesta constructiva del Gobierno del Sudán, la cooperación que han prestado al Comité las comunidades locales, y el apoyo de la comunidad internacional y de las organizaciones no gubernamentales;

La aprobación de la Ley de asociaciones y partidos políticos de 2000;

Los esfuerzos para hacer efectivo el derecho a la educación;

Las medidas de indulgencia del Gobierno del Sudán que permitieron la puesta en libertad de muchas mujeres encarceladas;

La acogida brindada por el Sudán a los refugiados;

Las reiteradas declaraciones del Gobierno del Sudán a favor de una cesación del fuego general y duradera, supervisada eficazmente en el Sudán meridional;

Las iniciativas específicas destinadas a lograr la reconciliación nacional, entre ellas la amnistía a los soldados de la Alianza Democrática Nacional;

Las medidas adoptadas por el Gobierno del Sudán que dieron lugar al retorno de miembros de la oposición;

El reciente nombramiento de miembros de varios partidos políticos en el gabinete ministerial;

La cooperación que han prestado el Gobierno del Sudán y el Movimiento/Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés a los organismos de asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, incluso en el contexto de la Operación Supervivencia en el Sudán, para mitigar las consecuencias de la guerra para los civiles, y hace hincapié en la necesidad de reforzar el apoyo a los organismos humanitarios de las Naciones Unidas;

La invitación al Representante del Secretario General sobre los desplazados internos y la buena disposición del Gobierno del Sudán a facilitar su proyectada visita, así como el empeño en proseguir los esfuerzos para encarar el problema de los desplazados internos;

El diálogo constructivo sobre las cuestiones relativas a los derechos humanos entre el Gobierno del Sudán y las diversas partes interesadas;

Expresa su profunda preocupación:

Por las repercusiones del conflicto armado en la situación de los derechos humanos y sus efectos negativos para la población civil, en particular las mujeres y los niños, y la persistencia de las graves violaciones de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el derecho internacional humanitario por todas las partes en el conflicto, en particular:

Por los casos de ejecuciones sumarias o arbitrarias debidos a conflictos armados entre miembros de las fuerzas armadas y sus aliados y los grupos insurgentes armados dentro del país, entre ellos el Movimiento/Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés;

ii) Por los casos de utilización, en el marco del conflicto en el Sudán meridional, de niños como soldados y combatientes, de alistamiento forzoso por el Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés, de desplazamientos forzados, de detenciones arbitrarias y de torturas y malos tratos de civiles, así como casos aún sin resolver de desapariciones forzadas o involuntarias;

iii) Por el número creciente de desplazados internos, en particular mujeres y niños, y el presunto acoso de estos grupos vulnerables;

iv) Por el secuestro de mujeres y niños para someterlos a trabajos forzados o condiciones similares;

v) Por los bombardeos aéreos generalizados e indiscriminados por el Gobierno del Sudán, en particular el bombardeo de escuelas y hospitales, que afectan gravemente, una y otra vez, a la población civil y las instalaciones civiles;

vi) Por el uso de locales civiles con fines militares por el Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés;

vii) Por el uso de armas contra la población civil, en particular minas terrestres y fuego de artillería indiscriminado;

viii) Por los desplazamientos forzosos de poblaciones, en particular en las zonas aledañas a los yacimientos petrolíferos, y toma nota de la invitación que el Gobierno del Sudán ha hecho al Relator Especial para visitar las zonas petrolíferas;

ix) Por las condiciones impuestas por el Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés, en contravención de los principios humanitarios, a las organizaciones humanitarias que trabajan en el Sudán meridional, que han afectado gravemente la seguridad de éstas y han provocado la retirada de muchas de ellas, con graves consecuencias para la situación de miles de personas ya en peligro que viven en las zonas bajo su control;

x) Por las dificultades con que ha tropezado el personal de las Naciones Unidas y el personal de asistencia humanitaria para cumplir su mandato a raíz del hostigamiento, los bombardeos aéreos indiscriminados y la reanudación de las hostilidades;

xi) Por los ataques y el uso de la fuerza por el Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés contra personal de las Naciones Unidas y personal humanitario;

Por la persistencia de las violaciones de los derechos humanos en las zonas bajo el control del Gobierno del Sudán, en particular:

Por las restricciones de la libertad de religión, de expresión, de asociación y de reunión pacífica;

ii) Por la detención y prisión arbitrarias sin juicio, en particular de opositores políticos, defensores de los derechos humanos y periodistas, así como por los actos de intimidación y acoso de la población por organismos de seguridad, y la enmienda provisional de la Ley de las fuerzas de seguridad nacional, que entró en vigor en diciembre de 2000 y por la que el período de detención sin examen judicial se prolongó a seis meses;

iii) Por la detención en condiciones precarias, el uso de la tortura y las violaciones de los derechos humanos por parte de los órganos de seguridad, los organismos de inteligencia y la policía, mientras se alienta al poder judicial a ejercer más control sobre esos organismos;

iv) Por la medida en que se infligen las formas más crueles de castigos corporales en contravención de las reglas y normas de derechos humanos;

Insta a todas las partes en el conflicto en el Sudán:

A respetar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, respetar plenamente el derecho internacional humanitario, facilitando el retorno, la repatriación y la reintegración voluntarios de los refugiados y de los desplazados internos a sus hogares, y a velar por que los responsables de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario sean enjuiciados;

A tomar medidas inmediatas para establecer una cesación del fuego general, duradera y supervisada eficazmente como primer paso para un arreglo negociado del conflicto;

A poner fin inmediatamente al uso de armas contra la población civil, en particular las minas terrestres y el fuego de artillería indiscriminado, que son contrarios a los principios del derecho internacional humanitario;

En particular al Gobierno del Sudán, a hacer cesar inmediatamente todos los bombardeos aéreos indiscriminados contra la población civil y las instalaciones civiles, en particular las escuelas y hospitales, que son contrarios a los principios fundamentales de los derechos humanos y el derecho humanitario;

En particular al Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés, a abstenerse de usar locales civiles con fines militares, de apropiarse indebidamente de la asistencia humanitaria y de desviar los suministros de socorro, en particular los alimentos, de sus beneficiarios civiles;

A permitir el acceso total, seguro y sin obstáculos a todos los organismos internacionales y las organizaciones humanitarias para facilitar por todos los medios posibles la prestación de ayuda humanitaria, de conformidad con el derecho internacional humanitario, a todos los civiles que necesiten protección y ayuda, en particular en la ribera occidental del Alto Nilo, el Estado de Nilo Azul, Bahr-el-Ghazal y las montañas Nuba, y a seguir cooperando con la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios y con la Operación Supervivencia en el Sudán para brindar esa asistencia, e insta al Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés a que retire lo antes posible las condiciones que ha impuesto a la labor de los organismos internacionales y las organizaciones de asistencia humanitaria;

A reanudar de inmediato las conversaciones de paz e iniciar negociaciones de paz a un ritmo acelerado y sostenido bajo los auspicios de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo;

A no usar ni reclutar a niños menores de 18 años como soldados; fomentar el proceso de desmovilización de los niños soldados que está organizando el Movimiento/Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés junto con el UNICEF y exhorta al Movimiento/Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés a no utilizar ni reclutar a niños de menos de 18 años como soldados y a evitar la práctica del alistamiento forzoso;

A cumplir sus compromisos de protección de los niños afectados por la guerra como, por ejemplo, dejar de utilizar minas terrestres antipersonal y poner fin a los ataques contra lugares donde suele haber muchos niños, así como el secuestro y la explotación de niños, y a promover la desmovilización y reintegración de los niños soldados y garantizar el acceso a los menores desplazados y no acompañados y su reunificación con sus familias;

A permitir que se realice una investigación independiente del asesinato de los cuatro trabajadores de socorro sudaneses que fueron secuestrados el 18 de febrero de 1999 mientras viajaban con un equipo del Comité Internacional de la Cruz Roja en una misión humanitaria y posteriormente asesinados mientras se encontraban en poder del Movimiento/Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés, al cual insta a que devuelva los restos a sus familias;

A seguir cooperando en los esfuerzos de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo en pro de la paz y, en este contexto, insta al Movimiento/Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés a que se comprometa a una cesación del fuego permanente;

Exhorta al Gobierno del Sudán:

A cumplir plenamente sus obligaciones dimanantes de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Sudán es Parte y a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a respetar sus obligaciones dimanantes del derecho internacional humanitario;

A ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

A emprender gestiones encaminadas a la firma y ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

A tomar iniciativas para crear un entorno que sea más propicio a la democratización y a una mejora en la esfera de los derechos humanos, levantando el estado de emergencia;

A redoblar sus esfuerzos por instaurar el estado de derecho armonizando la legislación con la Constitución y ajustándola a los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes en los que el Sudán es Parte y a velar por que todas las personas en su territorio disfruten plenamente de los derechos reconocidos en esos instrumentos;

A liberalizar las disposiciones jurídicas en materia de orden público y seguir incorporándolas en el sistema ordinario de justicia penal;

A asegurar el pleno respeto de la libertad de religión y, a este respecto, consultar plenamente con las autoridades religiosas y otras partes interesadas al examinar toda nueva ley sobre actividades religiosas, y a eliminar los obstáculos a la autorización de la construcción de edificios religiosos;

A aplicar plenamente la legislación vigente de protección de los derechos humanos y la democracia, comprendidos los procedimientos de apelación, y en particular la Ley de asociaciones y partidos políticos;

A aumentar la edad de responsabilidad penal a fin de tener en cuenta las observaciones del Comité de los Derechos del Niño;

A aplicar las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y seguir prestando especial atención a las mujeres y los menores encarcelados;

A tomar medidas eficaces para hacer cesar e impedir todos los actos de tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, para asegurar que todos los acusados estén detenidos en condiciones ordinarias y sean enjuiciados en forma rápida, justa e imparcial de conformidad con las normas internacionalmente reconocidas, para investigar todas las violaciones de los derechos humanos de que tenga conocimiento, incluidos los actos de tortura, y para enjuiciar a los responsables de esas violaciones;

A reforzar las medidas tomadas para impedir o hacer cesar los secuestros de mujeres y niños que tienen lugar en el marco del conflicto en el Sudán meridional, a enjuiciar a las personas sospechosas de apoyar esas actividades o participar en ellas y que no cooperen con el Comité para la erradicación del secuestro de mujeres y niños en sus esfuerzos por prevenir esas actividades y hacerles frente, a facilitar el retorno de los niños afectados a sus familias en condiciones de seguridad como asunto prioritario y a adoptar medidas adicionales para erradicar la práctica del secuestro de mujeres y niños, en particular por conducto del Comité para la erradicación del secuestro de mujeres y niños, con el que todos los interesados tienen el deber y la obligación de cooperar;

A seguir esforzándose por encarar eficazmente el problema de los desplazados internos, en particular garantizándoles el acceso a una protección y una asistencia eficaces;

A garantizar el pleno respeto de la libertad de expresión, opinión, pensamiento, conciencia y religión, así como la libertad de asociación y reunión, en todo el territorio del Sudán;

A cumplir plenamente su compromiso de emprender el proceso de democratización y establecimiento del estado de derecho y crear, en este contexto, las condiciones que permitan un proceso de democratización que sea auténtico y refleje plenamente las aspiraciones del pueblo del país y garantice su plena participación;

A seguir esforzándose por cumplir el compromiso contraído con el Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de las repercusiones de los conflictos armados en los niños de no reclutar a niños menores de 18 años como soldados;

Insta a las autoridades competentes a que tomen todas las medidas necesarias para evitar y limitar las formas más crueles de castigos corporales, en particular aplicando otro tipo de sanciones y teniendo en cuenta en la mayor medida posible las circunstancias atenuantes previstas en la legislación nacional y compatibles con las reglas y normas internacionales de derechos humanos;

Alienta al Gobierno del Sudán a que siga cooperando con las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos por conducto del Relator Especial y de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y su experto en Jartum encargado de asesorar al Gobierno en el fomento de la capacidad nacional para promover y proteger los derechos humanos;

Exhorta a la comunidad internacional a que incremente su apoyo a las actividades destinadas a promover un mayor respeto de los derechos humanos y el derecho humanitario, en particular del Comité para la erradicación del secuestro de mujeres y niños;

Decide:

Prorrogar por otro año el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, y pide al Relator Especial que presente un informe provisional a la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período de sesiones y que informe a la Comisión en su 58º período de sesiones sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán y siga teniendo presente una perspectiva de género en el proceso de presentación de informes;

Pedir al Secretario General que siga proporcionando toda la asistencia necesaria al Relator Especial para que pueda cumplir plenamente su mandato.

 

Resolución 2001/19 Situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo

Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos de derechos humanos pertinentes,

Teniendo presente que la República Democrática del Congo es Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos del Niño y los Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados y su primer Protocolo Adicional de 1967, así como la Carta africana de derechos humanos y de los pueblos,

Tomando nota de la resolución 55/117 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 2000, y de las resoluciones anteriores de la Asamblea General y de la Comisión sobre el tema, así como de las resoluciones 1304 de 16 de junio, 1332 (2000) de 14 de diciembre de 2000 y 1341 (2001) de 22 de febrero de 2001 del Consejo de Seguridad,

Recordando el Acuerdo de Cesación del Fuego de Lusaka, así como el Plan de Kampala y los planes secundarios de separación y redistribución de Harare,

Preocupada por todas las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en el territorio de la República Democrática del Congo, por todas las partes en el conflicto, que se mencionan en los informes del Relator Especial, incluidos los actos de odio étnico y violencia y la instigación a éstos,

Reconociendo que la promoción y la protección de los derechos humanos de todos son fundamentales para lograr la estabilidad y la seguridad en la región y contribuirán a la creación de las condiciones necesarias para la cooperación entre los Estados de la región,

Recordando su decisión de pedir al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, a la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y a un miembro del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias que llevaran a cabo una misión conjunta a la República Democrática del Congo, lamentando al mismo tiempo que la situación de seguridad en el país no ha permitido todavía realizar esa misión,

Alentando al Gobierno de la República Democrática del Congo a que cumpla sus anteriores compromisos, incluso con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de restaurar y reformar su sistema judicial en conformidad con las convenciones internacionales pertinentes, y poner fin al enjuiciamiento de civiles por la Corte Militar,

Celebrando el diálogo que se ha entablado entre las autoridades de la República Democrática del Congo y las de Burundi, instándolas a que prosigan sus esfuerzos e insistiendo a este respecto en que la solución de la crisis en Burundi contribuiría positivamente a la solución del conflicto en la República Democrática del Congo,

Acoge con satisfacción:

Los compromisos contraídos por las partes en Lusaka, el 15 de febrero de 2001, así como en la reunión de miembros del Comité Político del Acuerdo de Cesación del Fuego de Lusaka con el Consejo de Seguridad celebrada el 21 y 22 de febrero de 2001, y los recientes progresos realizados con respecto a la cesación del fuego, e insta a todas las partes a que respeten su acuerdo de retirar las tropas y no reanudar las hostilidades;

El informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo (E/CN.4/2001/40 y Add.1);

La visita del Relator Especial a la República Democrática del Congo del 13 al 26 de agosto de 2000, por invitación del Gobierno, y la cooperación del Gobierno a este respecto, y la misión recientemente realizada por el Relator Especial del 11 al 21 de marzo de 2001 para evaluar la situación actual del país;

La visita realizada por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos del 1º al 3 de octubre de 2000;

Las actividades de la Oficina de Derechos Humanos en la República Democrática del Congo, alentando al mismo tiempo al Gobierno a que colabore e intensifique su cooperación con esa Oficina;

El compromiso del Gobierno de la República Democrática del Congo de cooperar con los organismos de las Naciones Unidas y con las organizaciones no gubernamentales para asegurar la desmovilización y la reinserción de los niños soldados, y las medidas adoptadas al respecto por el Gobierno de la República Democrática del Congo, y alienta a otras partes en el conflicto a que hagan lo mismo;

La puesta en libertad y repatriación, que se ha llevado a cabo bajo los auspicios del Comité Internacional de la Cruz Roja en la República Democrática del Congo, de conformidad con el derecho internacional humanitario, de personas en situación de riesgo debido a su origen étnico, y de prisioneros de guerra;

La presencia permanente y el despliegue más amplio de la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo en apoyo de la aplicación del Acuerdo de Cesación del Fuego de Lusaka;

La buena disposición expresada por las autoridades de la República Democrática del Congo a continuar el diálogo nacional previsto en el Acuerdo de Cesación del Fuego de Lusaka con los auspicios de Sir Ketumile Masire, en calidad de mediador neutral;

La labor del Representante Especial del Secretario General para la República Democrática del Congo y Jefe de la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo;

Lo anunciado por el Presidente Kabila a los efectos de que la Corte Militar ya no entenderá de casos civiles y de que se cerrarán todos los centros de detención que no dependan de la Oficina del Procurador General, e insta a que continúe el progreso hacia el pleno cumplimiento de esos compromisos;

El acuerdo a que llegaron los dirigentes de las comunidades hema y lendu en febrero de 2001;

El compromiso con el cambio recientemente expresado por el Presidente Kabila, inclusive su participación en el 57º período de sesiones de la Comisión, al tiempo que expresa la esperanza de que la anunciada conferencia nacional sobre la cuestión de los derechos humanos cuente con una amplia participación y conduzca a mejoras concretas de la situación de los derechos humanos, y alienta al Presidente Kabila a que traduzca su compromiso en medidas concretas;

Expresa su preocupación:

Por los efectos nefastos del conflicto para la situación de los derechos humanos y sus graves consecuencias para la seguridad y el bienestar de la población civil en todo el territorio de la República Democrática del Congo, inclusive el aumento del número de refugiados y personas desplazadas, especialmente en la parte oriental del país;

Por la situación inquietante de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, en particular en la parte oriental del país, y la continuación de las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, inclusive atrocidades contra la población civil cometidas, frecuentemente con impunidad, por todas las partes en el conflicto en todo el territorio de la República Democrática del Congo, al tiempo que subraya en este contexto que se debe hacer responsable a las fuerzas ocupantes de las violaciones de los derechos humanos en el territorio bajo su control, y en particular condena:

La perpetración continua de matanzas y atrocidades en la República Democrática del Congo, que constituye un recurso indiscriminado y desproporcionado a la fuerza, en particular las ocurridas recientemente en Katogota, Kamanyola, Lubarika, Luberezi, Cidaho, Uvira, Shabunda, Lusenda-Lubumba, Lulingu y Butembo;

ii) Los casos de ejecuciones sumarias o arbitrarias, de desapariciones, torturas, palizas, hostigamiento, detenciones arbitrarias y encarcelamiento sin juicio, en particular de periodistas, políticos de la oposición, defensores de los derechos humanos y personas que han cooperado con los mecanismos de las Naciones Unidas;

iii) El recurso generalizado a la violencia sexual contra las mujeres y los niños, inclusive como medio de combate;

iv) La continuación del reclutamiento y la utilización de niños como soldados por fuerzas y grupos armados, incluso el reclutamiento y el secuestro de niños a través de las fronteras en todo el territorio de la República Democrática del Congo, en especial en Kivu y en la provincia oriental;

v) Los juicios de civiles y la imposición y ejecución de la pena de muerte por la Corte Militar haciendo caso omiso de las obligaciones contraídas por la República Democrática del Congo en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

vi) La imposición de la pena de muerte con carácter sumario, y las ejecuciones llevadas a cabo por la Coalición Congoleña para la Democracia - Goma;

vii) Los ataques indiscriminados contra poblaciones civiles, inclusive hospitales;

viii) Las luchas entre fuerzas de Uganda y de Rwanda en Kisangani, por última vez en mayo y junio de 2000, que provocaron muchas víctimas civiles;

Por los conflictos entre los grupos étnicos hema y lendu en la provincia oriental, donde ya han resultado muertos miles de congoleños y donde Uganda, que ejerce el control de facto sobre la zona, es responsable de mantener el respeto de los derechos humanos;

Por la acumulación excesiva y la proliferación de armas pequeñas y ligeras, y por la distribución, la circulación y el tráfico ilícitos de armas en la región y sus efectos negativos para los derechos humanos;

Por las violaciones de las libertades de expresión, opinión, asociación y reunión en todo el territorio de la República Democrática del Congo;

Por el hostigamiento y la persecución de los defensores de los derechos humanos y otros miembros de la sociedad civil;

Por los actos de intimidación y persecución de representantes de las Iglesias, así como por las matanzas de esas personas en la parte oriental del país;

Por la grave inseguridad que afecta seriamente a la capacidad de las organizaciones humanitarias de garantizar el acceso a las poblaciones afectadas;

Por los informes de explotación ilegal de los recursos naturales y otras formas de riqueza de la República Democrática del Congo;

Exhorta a todas las partes en el conflicto en la República Democrática del Congo a que:

Faciliten el restablecimiento, sin demora, de la soberanía y la integridad territorial de la República del Congo de conformidad con el Acuerdo de Cesación del Fuego de Lusaka y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;

Apliquen plenamente el Acuerdo de Cesación del Fuego de Lusaka, inclusive el plan y los planes secundarios convenidos en Kampala y Harare, de conformidad con el nuevo calendario acordado por las partes en la reunión de miembros del Comité Político del Acuerdo con el Consejo de Seguridad celebrada el 21 y 22 de febrero;

Protejan los derechos humanos y respeten el derecho internacional humanitario, especialmente en cuanto se les aplica, los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados y sus Protocolos adicionales de 1977, el Convenio de La Haya relativo a las leyes y usos de la guerra terrestre de 18 de octubre de 1907, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y otras disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario, de los derechos humanos y del derecho de los refugiados, y en particular que respeten los derechos de las mujeres y los niños y que garanticen la seguridad de toda la población civil, incluidos los refugiados y los desplazados internos en el territorio de ese país, cualquiera que sea su origen;

Garanticen la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado y el acceso libre del personal humanitario a toda la población afectada en todo el territorio de la República Democrática del Congo;

Cesen toda actividad militar en la República Democrática del Congo que viole el Acuerdo de Cesación del Fuego de Lusaka;

Pongan fin de manera inmediata al reclutamiento y la utilización de niños soldados, que contraviene las normas internacionales de derechos humanos, y cooperen plenamente con la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Representante Especial del Secretario General encargado de la cuestión de las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños y las organizaciones humanitarias, para conseguir que se lleve a cabo con rapidez la desmovilización, el regreso y la rehabilitación de esos niños;

Adopten y apliquen todas las medidas necesarias para crear las condiciones para el retorno voluntario, en condiciones seguras y dignas, de todos los refugiados y personas desplazadas y que garanticen que se les dispense un trato justo y legal;

Permitan el acceso libre y en condiciones de seguridad a las zonas bajo su control para que se puedan investigar las violaciones de los derechos humanos y de la normativa internacional de derechos humanos;

Cooperen plenamente con la Comisión Internacional de Investigación de las matanzas denunciadas de un gran número de refugiados y personas desplazadas en la República Democrática del Congo, así como con el Secretario General y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la investigación de dichas denuncias, con miras a que la Comisión Nacional de Investigación presente un nuevo informe al Secretario General sobre los avances de sus investigaciones de la cuestión;

Exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que:

Cumpla íntegramente las obligaciones que ha asumido en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos y fomente y proteja los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo su territorio, cumpla su obligación de proteger los derechos humanos de la población en su territorio, así como a que asuma una función dirigente en los esfuerzos por impedir que se creen condiciones que puedan conducir a nuevas corrientes de personas internamente desplazadas y refugiados dentro de la República Democrática del Congo y más allá de sus fronteras;

Cumpla sus compromisos de reformar y restablecer el sistema judicial, incluida su intención declarada de abolir gradualmente la pena capital, y de reformar la justicia militar, de conformidad con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

Ponga fin a la impunidad y cumpla su obligación de garantizar el enjuiciamiento de los responsables de violaciones de los derechos humanos e infracciones graves del derecho internacional humanitario;

Cree las condiciones, de conformidad con los compromisos consignados en el Acuerdo de Cesación del Fuego de Lusaka, que permitan un proceso de democratización verdadero que incluya a todos y que refleje plenamente las aspiraciones de todo el pueblo del país, y adopte todos los procedimientos necesarios para permitir las actividades de los partidos políticos y prepare la celebración de unas elecciones democráticas, transparentes, libres e imparciales;

Garantice el pleno respeto de la libertad de opinión y expresión, incluso la libertad de prensa y de todos los medios de comunicación social, así como la libertad de asociación y reunión en todo el territorio de la República Democrática del Congo;

Elimine las restricciones siguen afectando la labor de las organizaciones no gubernamentales y promueva la sensibilización de la opinión pública respecto de los derechos humanos, en particular reforzando la cooperación con la sociedad civil, incluidas todas las organizaciones de derechos humanos;

Continúe facilitando e intensificando su cooperación con la Oficina de Derechos Humanos en la República Democrática del Congo;

Coopere plenamente con el Tribunal Internacional para Rwanda a fin de que todos los culpables del genocidio, de crímenes de lesa humanidad y de violaciones del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, y su Protocolo Adicional II, sean enjuiciados conforme a los principios internacionales en materia de garantías procesales;

Siga facilitando las condiciones para el despliegue seguro de la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo y garantice la seguridad y la libertad de circulación de su personal y otro personal asociado;

Decide:

Prorrogar por otro año el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, pedirle que presente un informe provisional a la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período de sesiones y que informe a la Comisión en su 58º período de sesiones sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo y sobre las posibilidades de que la comunidad internacional preste asistencia para la creación de capacidad autóctona, y pedir también al Relator Especial que siga adoptando una perspectiva de género en su búsqueda y análisis de la información;

Pedir al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, a la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y a un miembro del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias que lleven a cabo, en cuanto lo permitan las condiciones de seguridad y, cuando resulte oportuno, en cooperación con la Comisión Nacional de Investigación para examinar las presuntas violaciones de los derechos humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario en la República Democrática del Congo (antiguamente Zaire) entre 1996 y 1997, una misión conjunta para investigar todas las matanzas perpetradas en el territorio de la República Democrática del Congo, incluidas las de la provincia de Kivu meridional, y otras atrocidades que se mencionan en el último informe y en informes anteriores del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, con miras a enjuiciar a los responsables, y que informen a la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período de sesiones y a la Comisión en su 58º período de sesiones;

Pedir al Secretario General que preste toda la asistencia necesaria al Relator Especial y a la misión conjunta para que puedan cumplir plenamente sus mandatos;

Pedir a la Alta Comisionada que proporcione los conocimientos técnicos necesarios para permitir a la misión conjunta cumplir su mandato;

Pedir a la comunidad internacional que preste apoyo a la Oficina de Derechos Humanos en la República Democrática del Congo, en especial con el fin de:

Intensificar su participación en programas de cooperación técnica, servicios de asesoramiento y programas de defensa de los derechos humanos, en particular apoyando los esfuerzos del Gobierno de la República Democrática del Congo por fortalecer el poder judicial;

ii) Intensificar su apoyo a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos en la República Democrática del Congo, así como continuar y ampliar su cooperación con las mismas, y facilitar las actividades de la misión conjunta, en particular mediante la financiación;

Recomienda al Consejo Económico y Social que apruebe el siguiente proyecto de decisión:

"El Consejo Económico y Social, tomando nota de la resolución 2001/19 de la Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 2001, aprueba las decisiones de la Comisión de:

Prorrogar por otro año el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo y pedirle que presente un informe a la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período de sesiones y a la Comisión en su 58º período de sesiones sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, así como sobre las posibilidades de que la comunidad internacional preste asistencia para la creación de capacidad autóctona, y pedir además al Relator Especial que siga adoptando una perspectiva de género en su búsqueda y análisis de la información;

Pedir al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, a la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y a un miembro del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias que lleven a cabo, en cuanto lo permitan las condiciones de seguridad y, cuando resulte oportuno, en cooperación con la Comisión Nacional de Investigación para examinar las presuntas violaciones de los derechos humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario en la República Democrática del Congo (antiguamente Zaire) entre 1996 y 1997, una misión conjunta para investigar todas las matanzas perpetradas en el territorio de la República Democrática del Congo y otras atrocidades que se mencionan en el último informe y en informes anteriores del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, con miras a enjuiciar a los responsables, y que informen a la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período de sesiones y a la Comisión en su 58º período de sesiones."

 

Resolución 2001/20 Situación de los derechos humanos en Sierra Leona

Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, los pactos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos aplicables de derechos humanos,

Teniendo presente que Sierra Leona es Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos del Niño y los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, así como en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y que Sierra Leona ha ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y firmado su Protocolo Facultativo y ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y firmado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Tomando nota de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1265 (1999) de 17 de septiembre de 1999, 1270 (1999) de 22 de octubre de 1999, 1289 (2000) de 7 de febrero de 2000, 1313 de 4 de agosto de 2000, 1315 de 14 de agosto de 2000 y 1346 de 30 de marzo de 2001 y recordando la resolución 2000/24 de la Comisión, de 18 de abril de 2000,

Tomando nota del Acuerdo de Paz firmado en Lomé el 7 de julio de 1999 y recordando que el Representante Especial del Secretario General formuló una reserva, añadida a su firma del Acuerdo, en el sentido de que las Naciones Unidas consideraban que las disposiciones del Acuerdo relativas a la amnistía no se aplicarían a los crímenes internacionales de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario,

Expresando profunda preocupación por las continuas violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario perpetradas en Sierra Leona por el Frente Revolucionario Unido y otras partes, inclusive otros grupos armados, particularmente contra civiles y entre ellos mujeres y niños secuestrados,

Expresando preocupación por la persistente fragilidad de la situación de la seguridad y los derechos humanos en Sierra Leona y los Estados vecinos, exacerbada por la violencia y las tensiones que continúan produciéndose en las regiones fronterizas,

Tomando en cuenta la dimensión regional de las cuestiones de derechos humanos y subrayando la importancia de la cooperación técnica para la promoción y la protección de los mismos,

Reconociendo que la promoción y la protección de los derechos humanos de todos son esenciales para lograr la estabilidad y la seguridad en la región y contribuirán a crear el entorno necesario para la cooperación entre los Estados de la región,

Acoge con satisfacción:

El informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a la Asamblea General (A/55/36), el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a la Comisión sobre la situación de los derechos humanos en Sierra Leona (E/CN.4/2001/35) y los informes cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del Secretario General sobre la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona (S/2000/455, S/2000/751, S/2000/832 y Add.1, S/2000/1055, S/2000/1199 y S/2001/228), en particular las conclusiones y recomendaciones relacionadas con los derechos humanos y la situación humanitaria en Sierra Leona, así como en los países vecinos;

Las actividades de la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona, que fue establecida por resolución 1270 (1999) del Consejo de Seguridad, de 22 de octubre de 1999, y ampliada en virtud de la resolución 1299 (2000) del Consejo de Seguridad, con el mandato, entre otras cosas, de informar sobre las violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos en Sierra Leona y, en consulta con los organismos competentes de las Naciones Unidas, de prestar asistencia al Gobierno de Sierra Leona en sus esfuerzos encaminados a satisfacer las necesidades del país en materia de derechos humanos;

El Acuerdo firmado en Abuja el 10 de noviembre de 2000 entre el Gobierno de Sierra Leona y el Frente Revolucionario Unido, incluso las responsabilidades que en él figuran, en el que se prevé, entre otras cosas, que la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona vigile la cesación del fuego declarada en virtud del Acuerdo y tenga plena libertad para desplegarse por todo el territorio de Sierra Leona, y la restauración de la autoridad gubernamental y el desplazamiento sin trabas de trabajadores humanitarios, mercancías y personas por todo el territorio del país;

La labor de la sección de derechos humanos de la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona, tendiente a promover una cultura de protección de los derechos humanos en ese país, inclusive sus actividades con todas las fuerzas que han intervenido en el conflicto;

Las medidas que están adoptando el Gobierno y la sociedad civil de Sierra Leona, conjuntamente con la comunidad internacional, para preparar el pronto establecimiento de una Comisión de la Verdad y la Reconciliación que sea eficaz, y reitera que sigue siendo necesario que prosigan los esfuerzos a este respecto para promover la paz, la justicia y la reconciliación nacional y fomentar la rendición de cuentas y el respeto de los derechos humanos;

Las medidas adoptadas por el Gobierno y la sociedad civil de Sierra Leona, conjuntamente con la comunidad internacional, para levantar una infraestructura de derechos humanos en el país, en particular el establecimiento de una Comisión Nacional de Derechos Humanos estatutaria independiente, y reitera que sigue siendo necesario crear más capacidad para seguir desarrollando las instituciones de derechos humanos;

Los esfuerzos reiterados de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para llevar a cabo la fase preparatoria de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación y, a este respecto, toma nota de las recomendaciones del seminario nacional sobre la Comisión de la Verdad y la Reconciliación celebrado en Freetown el 16 y 17 de noviembre de 2000;

El proyecto de acuerdo entre el Secretario General y el Gobierno de Sierra Leona respecto de la creación de un Tribunal Especial independiente, en consonancia con la resolución 1315 (2000) del Consejo de Seguridad, con objeto de hacer comparecer ante la justicia a aquellas personas a quienes cabe la mayor responsabilidad por la comisión de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario, así como de los delitos tipificados en el derecho pertinente de Sierra Leona que hayan sido cometidos dentro del territorio de Sierra Leona desde el 30 de noviembre de 1996, y subraya la necesidad de velar por la cooperación entre el Tribunal Especial y la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, incluso en lo tocante a la participación en sus actuaciones de menores delincuentes y niños testigos, y de garantizar que se integre una perspectiva de género en la labor de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación y del Tribunal Especial;

El llamamiento del Secretario General para que se hagan contribuciones y promesas de contribuciones al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas propuesto para el Tribunal Especial;

La mesa redonda de expertos dirigida por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que se celebrará en Freetown y se ocupará de la relación entre el Tribunal Especial propuesto y la Comisión de la Verdad y la Reconciliación;

La labor realizada por la Comisión Nacional de Desarme, Desmovilización y Reintegración, junto con los organismos participantes, en lo tocante a facilitar medidas que ayuden a poner fin al conflicto y a poner en marcha los procesos de reintegración y reconciliación dentro de la sociedad de Sierra Leona;

La continuación de la aplicación del Manifiesto por los Derechos Humanos de Sierra Leona, de junio de 1999, por el Gobierno de Sierra Leona, la Comisión Nacional para la Democracia y los Derechos Humanos, los representantes de la sociedad civil, el Representante Especial del Secretario General y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, reconociendo que el Manifiesto contiene un marco básico importante para la promoción de los derechos humanos;

La capacitación en materia de derechos humanos, en particular la especializada en cuestiones de género y de derechos del niño, para supervisores nacionales de derechos humanos, oficiales de policía y personal militar de la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona;

La asignación continuada a la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona de asesores sobre protección de menores, encargados de velar por que la protección de los derechos del niño ocupe un lugar prioritario en el proceso de mantenimiento de la paz y en la consolidación de la paz en Sierra Leona, así como los esfuerzos realizados por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia para satisfacer las necesidades de protección y asistencia de los niños, y toma nota con aliento de la reciente liberación de niños detenidos;

La asistencia prestada por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona y la comunidad internacional al Gobierno de Sierra Leona para ayudarle a cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos,

Las actividades realizadas por el Comité Internacional de la Cruz Roja y las organizaciones humanitarias, especialmente las que se ocupan de asistencia médica y actividades de socorro centradas en la asistencia a poblaciones afectadas por el conflicto, y los esfuerzos para rehabilitar la infraestructura del país con miras a hacer posibles el reasentamiento y la reintegración de desplazados internos y refugiados que regresan;

Las visitas del Comité Internacional de la Cruz Roja a personas detenidas, en cumplimiento de un acuerdo con el Gobierno de Sierra Leona, así como sus esfuerzos por promover el respeto del derecho internacional humanitario entre todas las partes interesadas, y alienta un mayor desarrollo de la cooperación en estas esferas;

La firma por el Gobierno de Sierra Leona, el 8 de septiembre de 2000, de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como el compromiso del ejército de Sierra Leona de prohibir el reclutamiento y el uso de niños soldados;

Expresa su grave preocupación:

Por los abusos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario que se han cometido en Sierra Leona, en general con impunidad, en particular las atrocidades contra los civiles, inclusive mujeres y niños, perpetradas por el Frente Revolucionario Unido y otras partes, inclusive otros grupos armados, que comprenden ejecuciones sumarias y extrajudiciales, mutilaciones, secuestros, detenciones arbitrarias, toma de rehenes, reclutamientos forzosos, trabajos forzados, desplazamientos forzados, hostigamiento, saqueos, destrucciones de bienes, ataques a periodistas que también son objeto de asesinatos, y la prolongada detención de los secuestrados;

Por la selección de mujeres y niñas como objetivos y los abusos a que las someten el Frente Revolucionario Unido y otras partes, inclusive otros grupos armados, en particular asesinatos, violencia sexual, violaciones, inclusive la violación sistemática, esclavitud sexual y matrimonios forzados;

Ante la persistente lentitud del programa de desarme, desmovilización y reintegración y el constante tráfico y suministro ilegal de armas pequeñas y material conexo en contravención de la resolución 1171 (1998) del Consejo de Seguridad, así como el hecho de que algunos ex combatientes conserven sus armas pesadas;

Ante la espantosa situación humanitaria con que se enfrenta la población, incluidos los refugiados y los desplazados internos en Sierra Leona y los Estados vecinos, causada por la violencia y las tensiones existentes en regiones fronterizas y conducente a un acceso humanitario muy limitado a la población, particularmente en las zonas más afectadas del norte y el este de las regiones fronterizas del país, así como en las zonas fronterizas de los países vecinos, y ante los impedimentos que se oponen al regreso voluntario y en condiciones de seguridad de las poblaciones afectadas a sus hogares;

Por el hecho de que el Frente Revolucionario Unido no haya cumplido las obligaciones que le imponen los Acuerdos de Lomé y de Abuja, en particular las que garantizarían el libre desplazamiento de personas y mercancías por toda Sierra Leona y permitirían el movimiento sin restricciones de los organismos humanitarios;

Deplora la detención de personal de la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona y de personal humanitario, así como los ataques de que son objeto, por el Frente Revolucionario Unido y otras fuerzas rebeldes, en particular los incidentes de mayo de 2000 que causaron la muerte de personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas;

Expresa preocupación por el reclutamiento y la constante victimización y utilización de niños combatientes, en contravención de las normas internacionales, por el Frente Revolucionario Unido y otras partes, inclusive otros grupos armados, así como por los obstáculos que se oponen al desarme, la desmovilización y la reintegración de niños combatientes, y reitera su llamamiento para que se dejen de reclutar y utilizar niños como combatientes, en contravención de las normas internacionales;

Deplora las atrocidades que siguen cometiendo los rebeldes, como asesinatos, violaciones, secuestros y detenciones, exhorta a que se ponga fin a tales actos y reitera su llamamiento para que cesen todos los ataques contra los civiles;

Toma nota de las recientes novedades tendientes a facilitar el avance y ulterior despliegue de la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona, exige que el Frente Revolucionario Unido cumpla todos los compromisos que ha contraído en virtud del Acuerdo de Abuja y exhorta a todas las partes en el conflicto de Sierra Leona a que intensifiquen sus esfuerzos para lograr la aplicación plena y pacífica del Acuerdo de Abuja y la reanudación del proceso de paz;

Insta a todas las partes en el conflicto de Sierra Leona a que:

Respeten los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, en particular los derechos humanos y el bienestar de las mujeres y los niños;

Cooperen plena e incondicionalmente con la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona, incluida la sección de derechos humanos de esa Misión y permitan el acceso incondicional de ésta a todo el país;

Colaboren entre sí para lograr el pronto y total desarme de los combatientes en todas las regiones y presten especial atención a los niños combatientes en el proceso de desarme, desmovilización y reintegración;

Aseguren un acceso sin trabas y en condiciones de seguridad a todas las poblaciones afectadas, de conformidad con el derecho internacional humanitario, y velen por que se respete plenamente la condición del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluido el personal contratado localmente, así como el personal humanitario, proporcionando garantías para su seguridad, protección y libertad de circulación;

Cooperen con el Tribunal Especial para Sierra Leona, una vez establecido;

Insta a todas las partes interesadas en Sierra Leona y en la región a que garanticen el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los campamentos de refugiados y desplazados internos y el carácter civil de dichos campamentos, y que se esfuercen por establecer condiciones que permitan el regreso voluntario y en condiciones de seguridad de las poblaciones afectadas a sus hogares;

Pide al Gobierno de Sierra Leona que prosiga sus esfuerzos por cumplir sus obligaciones de promover y proteger los derechos humanos:

Continuando su estrecha colaboración y fortaleciendo su cooperación en la esfera de los derechos humanos con la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

Respondiendo de manera positiva a las solicitudes de autorización para visitar Sierra Leona formuladas por el Relator Especial sobre la violencia contra la mujer y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias;

Asegurando el funcionamiento eficaz de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación a fin de que pueda ocuparse de la cuestión de las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario desde el comienzo del conflicto en Sierra Leona en 1991;

Concediendo prioridad a las necesidades especiales de todas las víctimas mutiladas y de las mujeres y los niños a su cuidado, en particular las víctimas de abusos sexuales, los gravemente traumatizados y los desplazados a consecuencia del conflicto, en cooperación con la comunidad internacional;

Esforzándose por restablecer la autoridad civil prestando servicios sociales y públicos básicos, inclusive los de seguridad y administración de justicia, en las zonas en que se halla desplegada la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona;

Estimulando la cooperación de la sociedad civil de Sierra Leona en el establecimiento y funcionamiento del Tribunal Especial;

Reitera su llamamiento al Gobierno de Sierra Leona a que investigue las informaciones sobre violaciones y abusos de los derechos humanos y a que ponga fin a la impunidad y pide que el Secretario General y la Alta Comisionada den una respuesta favorable a todas las solicitudes de asistencia del Gobierno de Sierra Leona en relación con su investigación de las informaciones sobre abusos de los derechos humanos;

Decide:

Reiterar su petición a los efectos de que la Alta Comisionada y la comunidad internacional continúen prestando asistencia al Gobierno de Sierra Leona para el establecimiento y mantenimiento, lo antes posible, de una Comisión de la Verdad y la Reconciliación que sea eficaz como proceso curativo importante que contribuya a la paz y a la reconciliación en el país;

Pedir a la comunidad internacional que participe en el fortalecimiento de los tribunales y el sistema judicial, en particular el sistema de justicia de menores de Sierra Leona, así como en la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos tan pronto como sea posible;

Pedir a la comunidad internacional que apoye el llamamiento del Secretario General para que se aporten fondos, personal, equipo y servicios para el establecimiento y mantenimiento del Tribunal Especial, de manera que éste pueda hacer comparecer ante la justicia a aquellas personas a quienes cabe la mayor responsabilidad por la comisión de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario, así como de delitos tipificados en el derecho pertinente de Sierra Leona que hayan sido cometidos dentro del territorio de Sierra Leona desde el 30 de noviembre de 1996;

Pedir a la Alta Comisionada y a la comunidad internacional que proporcionen asistencia técnica pertinente al personal del Tribunal Especial, y en particular a magistrados, fiscales y personal de protección;

Pedir al Secretario General, a la Alta Comisionada y a la comunidad internacional que presten toda la asistencia necesaria a la sección de derechos humanos de la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona, incluso la que se precise para que dicha sección esté plenamente integrada en la labor de la Misión, a fin de que pueda desempeñar su mandato de informar sobre las violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos ocurridas en Sierra Leona y que, en consulta con los organismos competentes de las Naciones Unidas, presten asistencia al Gobierno de Sierra Leona en la labor encaminada a satisfacer las necesidades en materia de derechos humanos del país, entre otras cosas mediante:

El fortalecimiento de su participación en los programas de cooperación técnica, los servicios de asesoramiento y los programas de promoción de los derechos humanos;

ii) El fortalecimiento de su apoyo a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y otros grupos que se ocupan de los derechos humanos en Sierra Leona, y la continuación y ampliación de su cooperación con esas entidades, inclusive dentro del marco del Foro Nacional para los Derechos Humanos;

Pedir a la Alta Comisionada que informe a la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período de sesiones y a la Comisión en su 58º período de sesiones sobre la situación de los derechos humanos en Sierra Leona, incluso en relación con los informes de la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona;

Examinar esta cuestión en su 58º período de sesiones, con carácter prioritario, en relación con el mismo tema del programa.

 

Resolución 2001/21 Situación de los derechos humanos en Burundi

Teniendo presentes la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los pactos internacionales de derechos humanos,

Reafirmando su adhesión a los principios del imperio de la ley, que comprenden la democracia, el pluralismo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Destacando que los Estados tienen el deber de promover y proteger los derechos humanos y de cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de los diversos instrumentos en que son Partes,

Recordando su resolución 2000/20 de 18 de abril de 2000,

Tomando en consideración las resoluciones del Consejo de Seguridad 1072 (1996), de 30 de agosto de 1996, y 1286 (2000), de 19 de enero de 2000, así como la declaración del Presidente del Consejo de Seguridad (S/PRST/1999/32) de 12 de noviembre de 1999,

Recordando que la responsabilidad primordial en lo que respecta a la paz incumbe al Gobierno y al pueblo de Burundi,

Reconociendo los esfuerzos desplegados por las Naciones Unidas, la Organización de la Unidad Africana y la Unión Europea para contribuir a un arreglo pacífico de la crisis de Burundi,

Teniendo presente la necesidad de garantizar la seguridad de todo el personal humanitario, de conformidad con los principios del derecho internacional,

Aplaudiendo la decisión del Gobierno de Burundi de iniciar un amplio proceso de paz y de emprender negociaciones políticas abiertas a la participación general, así como los progresos realizados en las negociaciones entre las fuerzas políticas, en particular la firma de un acuerdo de asociación política, en el marco del proceso de paz interno,

Aplaudiendo asimismo la firma del Acuerdo de Paz y Reconciliación Nacional, concertado en Arusha, el 28 de agosto de 2000,

Recordando la decisión CM/2164 (LXXII) b, de la Organización de la Unidad Africana, la declaración S/PRST/2001/6 del Presidente del Consejo de Seguridad y la declaración de la Unión Europea de 6 de marzo de 2001 relativa a Burundi,

Acogiendo con beneplácito el establecimiento de la Comisión de Seguimiento y Aplicación del Acuerdo de Arusha y su ratificación por la Asamblea Nacional de Burundi,

Reconociendo la contribución personal del difunto Sr. Julius K. Nyerere al proceso de negociación de Arusha,

Teniendo en cuenta los esfuerzos ya realizados por el Gobierno de Burundi y las demás partes en las negociaciones de Arusha con miras a instaurar una paz duradera,

Considerando que la adopción de medidas eficaces para prevenir nuevas violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales es indispensable para lograr la estabilidad y asegurar la reconstrucción de Burundi, así como el restablecimiento duradero del imperio de la ley,

Reconociendo el importante papel que desempeña la mujer en el proceso de reconciliación y en la búsqueda de la paz, e instando al Gobierno de Burundi a que garantice la participación de la mujer en la sociedad burundiana en pie de igualdad y a que mejore sus condiciones de vida,

Acogiendo con beneplácito la invitación hecha por el facilitador a las representantes de las organizaciones femeninas de Burundi para que participaran en calidad de observadoras en el proceso de negociación de Arusha,

Toma nota del informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Burundi (E/CN.4/2001/44);

Apoya el acuerdo de asociación política concertado entre el Gobierno de Burundi y la Asamblea Nacional, así como el diálogo entre los burundianos que se desarrolla en el marco del proceso de paz de Arusha;

Acoge con satisfacción los esfuerzos de facilitación desplegados por el ex Presidente de la República de Sudáfrica, Sr. Nelson Mandela, que han arrojado ya resultados palpables, en particular la firma del Acuerdo de Paz y Reconciliación Nacional;

Señala que sigue siendo necesario hacer de las negociaciones un proceso que no sea excluyente;

Alienta al Gobierno de Burundi a seguir tomando medidas encaminadas a hacer participar a todos los sectores de la sociedad burundiana en la tarea de reconciliación nacional y en el restablecimiento de un orden institucional seguro y tranquilizador para todos a fin de restablecer la democracia y la paz en interés de la población de Burundi;

Sigue preocupada por la persistencia de actos de violencia y por la situación en materia de seguridad en determinadas partes del país, lo que obliga a muchas personas a abandonar sus hogares;

Condena la intensificación de la violencia, en particular los actos perpetrados contra los civiles;

Apoya la continuación del diálogo entre los signatarios del Acuerdo de Paz y Reconciliación Nacional de Arusha e invita a los grupos burundianos que todavía no hayan firmado el Acuerdo a que se sumen al proceso de paz;

Insta a todas las partes, incluso al Gobierno de Burundi, a negociar con el fin de llegar a un acuerdo sobre la cesación del fuego y sobre un gobierno de transición de manera que se lleve a la práctica en su totalidad el Acuerdo de Paz y Reconciliación Nacional;

Invita a todas las partes signatarias y a los garantes internacionales del Acuerdo a que examinen las medidas que podrían llevar a los grupos armados a suspender de inmediato las hostilidades y a sumarse al proceso de paz;

Deplora las inaceptables condiciones de vida en los lugares de protección de personas desplazadas, y recomienda al Gobierno, a los organismos especializados de las Naciones Unidas y a las organizaciones no gubernamentales que presten asistencia humanitaria;

Acoge con satisfacción el desmantelamiento de los campamentos de reagrupamiento;

Toma nota de los esfuerzos desplegados por el Gobierno de Burundi con miras a lograr que se respeten plenamente las garantías legales existentes en materia de derechos humanos y las normas internacionales de derechos humanos;

Invita al Gobierno de Burundi a que siga adoptando medidas, sobre todo en el ámbito judicial, para poner fin a la impunidad, en particular mediante el enjuiciamiento de los autores de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, conforme a los principios internacionales en la materia, y pide encarecidamente al Gobierno que acelere los procedimientos apropiados de investigación y enjuiciamiento en los casos de violación de esos derechos;

Acoge complacida la entrada en vigor del nuevo código de procedimiento penal, exhorta al Gobierno de Burundi a que siga aplicando el plan de reforma judicial para proteger mejor las libertades individuales y a que aumente la eficacia y la transparencia de las instituciones judiciales, e insta a las autoridades a que se ocupen de los problemas de la duración de la detención provisional y las condiciones de detención; en este contexto, destaca también la importancia del funcionamiento efectivo de la comisión que estudiará las cuestiones de la existencia y la puesta en libertad de los presos políticos, las condiciones de detención y la situación de las personas que se encuentran en detención preventiva;

Acoge complacida también que se mantenga la cooperación entre el Gobierno de Burundi y el Comité Internacional de la Cruz Roja en lo que respecta al acceso y las visitas a los detenidos recluidos en las cárceles centrales;

Pide encarecidamente a todas las partes en el conflicto que pongan fin al ciclo de violencia y de matanzas, en particular la violencia ciega contra la población civil;

Toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno de Burundi en su lucha contra la impunidad y a favor de la promoción de los derechos humanos, en particular la creación de una comisión estatal de derechos humanos;

Apoya la continuación del programa de asistencia en materia de derechos humanos y de asistencia judicial, destinado a las fuerzas armadas y a la policía, ejecutado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

Expresa su profunda preocupación por las constantes violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario;

Pide a las partes en el conflicto que se abstengan totalmente de cometer actos que puedan obstaculizar las actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja y las demás operaciones de asistencia humanitaria destinadas a las víctimas de la guerra;

Condena todos los ataques de los rebeldes contra el personal humanitario;

Pide a todas las partes en el conflicto de Burundi que cooperen con ánimo constructivo con los mediadores internacionales en la búsqueda de una paz duradera;

Expresa su reconocimiento por los esfuerzos realizados por los mediadores de las Naciones Unidas, la Organización de la Unidad Africana y la Unión Europea para hallar una solución duradera a los problemas de Burundi;

Alienta a la Organización de la Unidad Africana a que prosiga sus esfuerzos, en particular mediante su Mecanismo de Prevención, Gestión y Solución de Conflictos, para impedir que la situación empeore aún más;

Reafirma que el respeto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, así como el desarrollo, contribuyen a la paz y, a ese respecto, acoge con satisfacción el llamamiento hecho por el Consejo de Seguridad en su resolución 1234 (1999), de 9 de abril de 1999, para que se celebre una conferencia internacional sobre la paz, la seguridad y la estabilidad en la región de los Grandes Lagos;

Encomia a la misión de observadores de los derechos humanos en Burundi por las actividades que realiza sobre el terreno, expresa satisfacción por la cooperación que le presta el Gobierno de Burundi y pide que se refuerce esa misión de observación mediante la aportación de contribuciones voluntarias;

Condena la venta y distribución ilícitas de armas y material conexo que perturban la paz y la seguridad en la región;

Pide a los Estados que no permitan que sus territorios se utilicen como base para realizar incursiones o ataques contra otro Estado, en violación de los principios del derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas;

Exhorta a los Estados y a las organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales a que coordinen sus actividades de planificación a fin de promover un desarrollo sostenible cuando las condiciones políticas y de seguridad lo permitan;

Acoge con satisfacción la muestra de solidaridad dada por la comunidad internacional durante la conferencia de donantes organizada en París, en diciembre de 2000, por iniciativa del Presidente Mandela, con el apoyo del Presidente Chirac;

Exhorta a los donantes a que aporten rápidamente los fondos prometidos durante esta conferencia tan pronto se hayan creado las condiciones;

Exhorta al Gobierno de Burundi a que adopte las medidas pertinentes para la creación de un entorno seguro y propicio a la labor de las organizaciones de asistencia e invita a las Naciones Unidas y a los donantes a que refuercen la corriente de asistencia humanitaria a los que la necesiten;

Decide prorrogar por un año el mandato de la Relatora Especial y le pide que presente un informe provisional sobre la situación de los derechos humanos en Burundi a la Asamblea General, en su quincuagésimo sexto período de sesiones, y un informe a la Comisión, en su 58º período de sesiones, e incorpore en su labor una perspectiva de género.

 

Resolución 2001/22 Situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial y asistencia en la esfera de los derechos humanos

Recordando su resolución 2000/19, de 18 de abril de 2000, en la que decidió renovar el mandato del Representante Especial de la Comisión por un año para que supervisara la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial,

Guiada por los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de derechos humanos,

Reafirmando que todos los Estados tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y de cumplir las obligaciones que han contraído en virtud de los diversos instrumentos internacionales en esta esfera,

Recordando que Guinea Ecuatorial es Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Protocolos Facultativos correspondientes, así como en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

Recordando también la decisión 1993/277 del Consejo Económico y Social, de 28 de julio de 1993, y las resoluciones anteriores de la Comisión sobre la cuestión,

Recordando además que la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos es uno de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y acogiendo con satisfacción la disposición declarada del Gobierno de Guinea Ecuatorial a cooperar con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los organismos especializados de las Naciones Unidas pertinentes en esta esfera,

Reiterando que la cooperación en la esfera de los derechos humanos, como uno de los objetivos de la Carta, debe guiarse por los principios de la eficiencia y transparencia, y de coordinación de todas las actividades de promoción y protección de los derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas,

Recordando las recomendaciones hechas por el Representante Especial en su informe anterior (E/CN.4/2000/40), en especial en lo relativo a la asistencia técnica a Guinea Ecuatorial,

Reconociendo la voluntad política, expresada en reiteradas ocasiones por el Gobierno de Guinea Ecuatorial, de seguir avanzando en materia de derechos humanos y libertades fundamentales y su compromiso de adoptar medidas definitivas en ese sentido, como se esboza en su programa de gestión de los asuntos públicos aprobado en 2000, con la asistencia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo,

Alentada porque el Gobierno de Guinea Ecuatorial, mediante un decreto de gracia dado a conocer el 30 de diciembre de 2000, puso en libertad a 50 presos y redujo considerablemente las condenas de los 85 presos restantes que permanecían en reclusión,

Tomando nota con reconocimiento de que el año pasado el Gobierno de Guinea Ecuatorial adoptó medidas para velar por los derechos sociales y económicos de sus ciudadanos mediante la ratificación de numerosos convenios de la Organización Internacional del Trabajo,

Tomando nota de que el Gobierno de Guinea Ecuatorial celebró elecciones municipales el 28 de mayo de 2000,

Acogiendo con satisfacción las medidas adoptadas por el Gobierno de Guinea Ecuatorial para consolidar la independencia del Parlamento y fortalecer la Comisión Nacional de Derechos Humanos como institución competente para proteger y defender los derechos humanos,

Tomando nota, no obstante, de que el apoyo técnico a Guinea Ecuatorial en la esfera de los derechos humanos sigue mostrando deficiencias,

Expresa su agradecimiento al Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial por su labor;

Alienta al Gobierno de Guinea Ecuatorial a que siga adoptando medidas rápidas y eficaces para cumplir las recomendaciones formuladas anteriormente por la Comisión y el Representante Especial, en particular las siguientes:

Garantizar el pleno disfrute de la libertad de circulación y de asociación, promulgando nuevas leyes, según proceda, o enmendando las vigentes, del derecho a la integridad física y del derecho a la dignidad humana de los detenidos asegurando unas condiciones sanitarias apropiadas, ordenando que se ponga fin a la práctica de detenciones sin mandato judicial y enjuiciando a los responsables de tales violaciones;

Mantener su cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja en las visitas a sus establecimientos penitenciarios y atender a sus recomendaciones para mejorar las condiciones de los detenidos;

Seguir garantizando el pleno disfrute de la libertad de información, la libertad de opinión y expresión y el derecho a una prensa libre;

Adherirse a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y presentar informes al Comité de Derechos Humanos y al Comité de los Derechos del Niño;

Salvaguardar el derecho a la justicia, la independencia del poder judicial con respecto al ejecutivo y la restricción de la jurisdicción militar, que debe limitarse estrictamente a los delitos militares cometidos por militares y que no debe tener competencia con respecto a la población civil, e insta al Gobierno de Guinea Ecuatorial a que introduzca las reformas jurídicas propuestas con tal fin lo antes posible;

Eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y seguir promoviendo el pleno disfrute por éstas de sus derechos humanos como se propone en el plan nacional para mejorar la condición jurídica y social de la mujer en Guinea Ecuatorial;

Seguir poniendo empeño en ampliar el diálogo con los partidos y grupos de la oposición, a fin de garantizar los derechos políticos, la democracia y el pluralismo;

Garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, incluidos los de los niños y, especialmente, los que afectan a las poblaciones que viven en condiciones de pobreza, para que ejerzan los derechos a la educación, al trabajo y a un nivel adecuado de salud y bienestar, que abarca la alimentación, el vestido, la vivienda y la atención médica;

Promover y proteger los derechos del niño mediante la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño;

Acoge con satisfacción la buena disposición del Gobierno de Guinea Ecuatorial a poner en práctica un plan nacional de acción en materia de derechos humanos como complemento de su programa de gestión de los asuntos públicos presentado al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y, a esos efectos, alienta al Gobierno a que examine y acuerde con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos los medios para su pronta aplicación, conjuntamente con un programa general de asistencia técnica;

Invita a los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas, así como a los países donantes y otras instituciones internacionales presentes en el país, a que presten su asistencia al Gobierno de Guinea Ecuatorial en el fortalecimiento de las instituciones nacionales de derechos humanos;

Celebra que el Gobierno de Guinea Ecuatorial haya invitado recientemente al Representante Especial y a los relatores temáticos de la Comisión y espera con interés que sus prontas visitas y sus recomendaciones contribuyan a la ejecución del plan nacional de acción en materia de derechos humanos;

Toma nota con interés de los constantes esfuerzos financieros y de la voluntad política del Gobierno de Guinea Ecuatorial para establecer el Centro de Promoción de los Derechos Humanos y la Democracia a fin de fortalecer la capacidad nacional en ese ámbito; y alienta al Gobierno de Guinea Ecuatorial a que, en sus esfuerzos por apoyar el funcionamiento del Centro, recabe la cooperación de las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales;

Invita al Gobierno de Guinea Ecuatorial a que continúe garantizando la independencia y eficacia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, y a que continúe autorizando, sin limitaciones injustificadas, la inscripción oficial y la libertad de actividades de las organizaciones no gubernamentales en el ámbito de los derechos humanos y los asuntos sociales;

Decide renovar el mandato del Representante Especial por un año y le pide que examine la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial, que mantenga un diálogo con el Gobierno y, en especial, que preste asistencia a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Gobierno de Guinea Ecuatorial para establecer un programa general de asistencia técnica a Guinea Ecuatorial en el ámbito de los derechos humanos, que compruebe, en nombre de la Comisión, que la asistencia técnica que se preste a Guinea Ecuatorial apoye su plan nacional de acción en materia de derechos humanos y que informe al respecto a la Comisión en su 58º período de sesiones;

Pide al Secretario General que preste al Representante Especial toda la asistencia necesaria para que pueda cumplir plenamente su mandato;

Decide continuar el examen de la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial en su 58º período de sesiones;

Recomienda al Consejo Económico y Social que apruebe el siguiente proyecto de decisión:

"El Consejo Económico y Social, tomando nota de la resolución 2001/22 de la Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 2001, hace suya la decisión de la Comisión de prorrogar un año más el mandato del Representante Especial a fin de que examine la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial, mantenga un diálogo con el Gobierno y, en particular, preste asistencia a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Gobierno de Guinea Ecuatorial para establecer un programa general de asistencia técnica a Guinea Ecuatorial en el ámbito de los derechos humanos, compruebe, en nombre de la Comisión, que la asistencia técnica que se preste a Guinea Ecuatorial apoye su plan nacional de acción en materia de derechos humanos, e informe al respecto a la Comisión en su 58º período de sesiones. El Consejo también aprueba la petición hecha por la Comisión al Secretario General de que se preste al Representante Especial la asistencia financiera que pueda necesitar para el desempeño de su mandato."

 

Resolución 2001/23Situación de los derechos humanos en Rwanda

Guiándose por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y otras normas aplicables de derechos humanos y derecho humanitario,

Condenando enérgicamente una vez más el crimen de genocidio y los crímenes de lesa humanidad cometidos en Rwanda en 1994,

Recordando sus resoluciones 1997/66, en particular el párrafo 20, y 2000/21, así como las resoluciones anteriores pertinentes,

Teniendo en cuenta el establecimiento y el funcionamiento eficaz de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Rwanda,

Expresando su reconocimiento al Gobierno de Rwanda por los progresos alcanzados en el restablecimiento del imperio de la ley y las medidas adoptadas para consolidar la paz y la estabilidad y para promover la unidad nacional y la reconciliación,

Toma nota con gran satisfacción del informe del Representante Especial de la Comisión a la Asamblea General (A/55/269) y de su adición presentada a la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/2001/45/Add.1);

Expresa su profundo reconocimiento al Representante Especial por las actividades realizadas en el marco de su mandato;

Toma nota del acuerdo firmado por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Rwanda, y pide a la Oficina del Alto Comisionado que responda a cualquier solicitud que haga el Gobierno de Rwanda de asistencia técnica y servicios de asesoramiento en el ámbito de los derechos humanos para desarrollar y seguir fortaleciendo la capacidad nacional en materia de derechos humanos, en particular la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Rwanda;

Recomienda que la comunidad internacional continúe ofreciendo asistencia para el desarrollo de Rwanda a fin de garantizar la reconstrucción y la estabilidad a largo plazo;

Decide poner fin al mandato del Representante Especial de la Comisión encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Rwanda;

Decide asimismo concluir su examen de la situación de los derechos humanos en Rwanda.

 

Resolución 2001/24 Situación en la República de Chechenia de la Federación de Rusia

Inspirada en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, en particular sus Artículos 55 y 56, y en las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Inspirada también en las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, los Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, en particular el artículo 3 común a ellos, y su Protocolo Adicional II, de 8 de junio de 1977, así como otros instrumentos del derecho internacional humanitario,

Recordando las disposiciones de la Declaración y Programa de Acción de Viena, en particular el párrafo 4 de la Parte I, aprobados en junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,

Recordando asimismo que la Federación de Rusia es Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y otros instrumentos regionales de derechos humanos, como el Convenio Europeo de Derechos Humanos,

Recordando además que la Federación de Rusia es Parte en los Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, y en su Protocolo Adicional II,

Reiterando su resolución 2000/58, de 25 de abril de 2000, así como las anteriores declaraciones sobre el tema hechas por el Presidente de la Comisión, el 27 de febrero de 1995 y el 24 de abril de 1996,

Profundamente preocupada por las continuas informaciones sobre la violencia generalizada contra civiles y sobre presuntas violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario, en particular desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, torturas, detenciones arbitrarias, lugares especiales de detención y abusos y acosos continuos en puestos de control por parte de agentes estatales rusos en la República de Chechenia de la Federación de Rusia,

Gravemente preocupada por el hecho de que continúe la violencia en la República de Chechenia de la Federación de Rusia, y en particular por los informes que dan cuenta del uso desproporcionado e indiscriminado de la fuerza militar rusa, que ha dado lugar a una grave situación humanitaria,

Gravemente preocupada también por los informes que dan cuenta de ataques contra la población civil, acciones terroristas y graves infracciones del derecho internacional humanitario, crímenes y abusos cometidos por los combatientes chechenos,

Deplorando el gran número de víctimas y personas desplazadas y el sufrimiento infligido a la población civil por todas las partes, comprendida la destrucción considerable y sistemática de instalaciones e infraestructuras, en contravención del derecho internacional humanitario, y manifestando su preocupación ante el efecto de propagación del conflicto a otras repúblicas de la Federación de Rusia y países vecinos,

Preocupada por la situación todavía insatisfactoria en materia de seguridad en la República de Chechenia de la Federación de Rusia, que entre otras cosas obstaculiza gravemente en dicha República y en las repúblicas vecinas de la Federación de Rusia la labor de socorro humanitario de las organizaciones humanitarias internacionales, regionales y nacionales,

Acogiendo con satisfacción la anunciada reducción del Grupo de Ejércitos Unidos en la República de Chechenia de la Federación de Rusia y del número de puestos de control, y acogiendo también con satisfacción el restablecimiento de un sistema judicial con una corte suprema y tribunales regionales y municipales en la República de Chechenia, la creciente participación de agentes de origen checheno en las fuerzas de policía, así como la composición mixta de los puestos de control,

Acogiendo también con satisfacción la cooperación y el diálogo entre la Federación de Rusia y los diferentes órganos del Consejo de Europa, en particular las visitas del Comisionado para los Derechos Humanos y de los relatores de la Asamblea de Parlamentarios de dicho Consejo,

Tomando nota de la buena disposición expresada por la Organización de la Conferencia Islámica para mantener contactos con el Gobierno de la Federación de Rusia con miras a facilitar una solución pacífica de la crisis en la República de Chechenia de la Federación de Rusia,

Tomando nota de las actividades de la Duma Estatal de la Comisión de la Federación de Rusia para la normalización de la situación social y económica y la protección de los derechos humanos en la República de Chechenia,

Tomando nota además del establecimiento de la Comisión Pública nacional para la investigación de las violaciones de los derechos humanos y la observancia de los derechos humanos en el Cáucaso septentrional (Comisión Krasheninnikov),

Acogiendo con satisfacción la ampliación del memorando de entendimiento entre las autoridades rusas y el Consejo de Europa sobre el envío de expertos consultivos a la Oficina del Representante Especial del Presidente de la Federación de Rusia encargado de velar por las libertades y los derechos humanos y civiles en la República de Chechenia, Sr. Vladimir Kalamanov, y el hecho de que puedan y deban cooperar en la realización de todas las tareas de la Oficina, entre ellas la supervisión de las investigaciones de las autoridades rusas competentes en lo que respecta a las violaciones de los derechos humanos, así como para apoyar el restablecimiento del imperio de la ley en la República de Chechenia de la Federación de Rusia,

Acogiendo también con satisfacción la cooperación entre las autoridades rusas y las organizaciones humanitarias internacionales y regionales en lo que se refiere al acceso a los centros de detención en la República de Chechenia de la Federación de Rusia,

Habiendo examinado los informes del Sr. Vladimir Kalamanov, Representante Especial del Presidente de la Federación de Rusia encargado de velar por las libertades y los derechos humanos y civiles en la República de Chechenia, el informe de la Comisión Pública nacional para la investigación de las violaciones de los derechos humanos y la observancia de los derechos humanos en el Cáucaso septentrional (Comisión Krasheninnikov) y el informe del Comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa sobre su visita a la Federación de Rusia y la República de Chechenia del 25 de febrero al 4 de marzo de 2001,

Acoge con satisfacción el informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la situación en la República de Chechenia de la Federación de Rusia (E/CN.4/2001/36);

Exhorta a todas las partes en el conflicto a que adopten medidas inmediatas para poner fin a las hostilidades y al uso indiscriminado de la fuerza y a que busquen sin demora una solución política con el fin de lograr una solución pacífica de la crisis que respete plenamente la soberanía y la integridad territorial de la Federación de Rusia;

Condena firmemente el empleo continuo de la fuerza, de manera desproporcionada e indiscriminada, por las fuerzas militares rusas, los militares federales y los agentes estatales, entre otras cosas los ataques contra civiles y otras infracciones del derecho internacional, así como las violaciones graves de los derechos humanos, tales como desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, torturas y otros tratos inhumanos y degradantes, y exhorta al Gobierno de la Federación de Rusia a que cumpla sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario y el relativo a los derechos humanos en sus operaciones contra los combatientes chechenos, y adopte todas las medidas necesarias para proteger a la población civil;

Condena firmemente también todas las actividades y ataques terroristas, así como las infracciones del derecho internacional humanitario perpetradas por los combatientes chechenos, tales como la toma de rehenes, las torturas y el empleo indiscriminado de minas terrestres, bombas trampa y otros ingenios explosivos destinados a causar numerosas víctimas civiles, y pide la inmediata liberación de todos los rehenes;

Acoge con satisfacción la adopción de un programa general de reconstrucción económica y social de la República de Chechenia de la Federación de Rusia e insta al Gobierno de la Federación de Rusia a que lo aplique sin demora e indemnice a las personas afectadas por la destrucción y pérdida de bienes;

Toma nota de las medidas adoptadas por la Oficina del Sr. Kalamanov en colaboración con expertos del Consejo de Europa para fomentar los derechos humanos en la República de Chechenia de la Federación de Rusia mediante la tramitación de las denuncias recibidas lo que, entre otras cosas, ha conducido a descubrir el paradero de algunas personas desaparecidas, a la liberación de algunas personas detenidas y a la expedición acelerada de documentos de identidad a personas desplazadas internamente;

Reitera su llamamiento a la Federación de Rusia para que establezca, conforme a las normas internacionales reconocidas, una comisión nacional de investigación de amplia base e independiente que investigue sin demora las presuntas violaciones de los derechos humanos y contravenciones del derecho internacional humanitario cometidas en la República de Chechenia a fin de establecer los hechos e identificar a los responsables para enjuiciarlos e impedir que gocen de impunidad;

Expresa profunda preocupación por la lentitud con que se investigan las presuntas violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas por fuerzas federales, militares federales y personal de los organismos de orden público contra civiles y toma nota con preocupación de que muy pocos de esos casos se han llevado a juicio;

Exhorta a la Federación de Rusia a que se asegure de que los fiscales civiles y militares investiguen y enjuicien de manera sistemática, creíble y exhaustiva todas las violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, en particular las cometidas por miembros de las fuerzas federales, militares federales y personal de los organismos de orden público contra civiles presuntamente implicados en crímenes de guerra y violaciones de los derechos humanos y que sean rigurosos en el examen de los casos que se les remitan;

Exhorta asimismo a la Federación de Rusia a que adopte todas las medidas necesarias para que se investiguen y se resuelvan todos los casos de desaparición forzada registrados y denunciados, en particular por la Oficina del Sr. Kalamanov, y a que, cuando sea necesario, se asegure de que se incoan acciones penales;

Celebra la firme decisión del Gobierno de la Federación de Rusia de cooperar con los mecanismos especiales de la Comisión, y las invitaciones cursadas a la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer y al Representante Especial del Secretario General encargado de la cuestión de las repercusiones de los conflictos armados en los niños y les pide que emprendan cuanto antes sus misiones;

Reitera su petición de que los relatores especiales competentes y los mecanismos especiales de la Comisión emprendan cuanto antes misiones a la República de Chechenia de la Federación de Rusia y expresa profunda preocupación por el hecho de que los relatores especiales temáticos o los representantes sobre la cuestión de la tortura, sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y sobre los desplazados internos, que han solicitado efectuar visitas, todavía no hayan recibido respuesta, e insta al Gobierno de la Federación de Rusia a que considere con ánimo favorable sus solicitudes como cuestión de prioridad;

Pide al Gobierno de la Federación de Rusia que garantice el regreso inmediato del Grupo de Asistencia de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa a la República de Chechenia y que cree las condiciones necesarias para el cumplimiento de su mandato, y subraya que es esencial una solución política y que la asistencia de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa podría contribuir a la consecución de ese objetivo;

Insta a la Federación de Rusia a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar la protección de las personas internamente desplazadas, a que les facilite los artículos de primera necesidad para el sustento diario, y a que les proporcione vivienda y restablezca los servicios públicos con carácter urgente;

Insta al Gobierno de la Federación de Rusia a que garantice a las organizaciones humanitarias internacionales, regionales y nacionales, en particular a las de las Naciones Unidas y a sus asociados en la ejecución, así como al Comité Internacional de la Cruz Roja, el libre acceso en condiciones de plena seguridad a la República de Chechenia y a las repúblicas vecinas de la Federación de Rusia, de conformidad con el derecho internacional humanitario, y a que facilite sus actividades, en particular la prestación de ayuda humanitaria, por ejemplo, simplificando las reglamentaciones, y su acceso a una red de comunicaciones por radio para las Naciones Unidas;

Insta también al Gobierno de la Federación de Rusia a que permita a las organizaciones de derechos humanos internacionales y nacionales el libre acceso en condiciones de plena seguridad a la República de Chechenia de la Federación Rusia;

Expresa su preocupación por la situación en los centros de detención y los continuos informes sobre lugares especiales de detención y "campos de filtración", así como por el trato dado a los detenidos no registrados y los actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de que son objeto estos detenidos;

Celebra la cooperación del Gobierno de la Federación Rusia, al permitir el acceso libre y efectivo en la República de Chechenia de organizaciones internacionales y regionales, en particular el Comité Internacional de la Cruz Roja, a los lugares de detención, e insta al Gobierno a que amplíe ese acceso a todos los lugares de detención a fin de asegurar que todos los detenidos reciban un trato conforme con el derecho internacional humanitario;

Pide al Gobierno de la Federación de Rusia que difunda los principios básicos de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a todos los órganos del Estado, incluidas las fuerzas armadas, que se asegure de que se conozcan esos principios a todos los niveles, y que aplique una política acorde con el derecho internacional humanitario y los derechos humanos;

Pide a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos que informe de la aplicación de la presente resolución a la Comisión en su 58º período de sesiones y que mantenga informada de la evolución de la situación a la Asamblea General según corresponda.

 

Resolución 2001/25 El derecho a la alimentación

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que se dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su salud y bienestar, incluida la alimentación,

Recordando además las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en las que se reconoce el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre,

Recordando también la Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición,

Teniendo presente la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en Roma del 13 al 17 de noviembre de 1996,

Recordando todas sus resoluciones anteriores a este respecto, en particular la resolución 2000/10, de 17 de abril de 2000,

Reafirmando que todos los derechos son universales, indivisibles e interdependientes, y están relacionados entre sí,

Reconociendo que los problemas del hambre y la inseguridad alimentaria tienen una dimensión mundial, y que es probable que persistan e incluso se agraven dramáticamente en algunas regiones si no se lleva a cabo con urgencia una acción decidida y concertada, dado el incremento de la población mundial previsto y la tensión a que están sometidos los recursos naturales,

Reafirmando que un entorno político, social y económico pacífico, estable y propicio, tanto en el plano nacional como en el internacional, constituye la base fundamental que permitirá a los Estados atribuir la debida prioridad a la seguridad alimentaria y a la erradicación de la pobreza,

Reiterando, como se hizo en la Declaración de Roma, que los alimentos no deben utilizarse como instrumento de presión política y económica, y reafirmando a este respecto la importancia de la cooperación y la solidaridad internacionales, así como la necesidad de abstenerse de aplicar medidas unilaterales que no estén en consonancia con el derecho internacional y con la Carta de las Naciones Unidas y que pongan en peligro la seguridad alimentaria,

Convencida de que cada Estado debe adoptar una estrategia acorde con sus recursos y capacidades para lograr sus objetivos individuales al aplicar las recomendaciones contenidas en la Declaración y el Plan de Acción de Roma de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y, al mismo tiempo, cooperar a nivel regional e internacional para estructurar soluciones colectivas a los problemas mundiales de seguridad alimentaria en un mundo en que las instituciones, las sociedades y las economías cada vez están más relacionadas entre sí, por lo que es esencial que se coordinen los esfuerzos y se compartan las responsabilidades,

Destacando la importancia de corregir la constante tendencia a la disminución de la asistencia oficial para el desarrollo dedicada a la agricultura, en términos reales y como parte del total de la asistencia oficial para el desarrollo,

Reafirma que el hambre constituye un ultraje y una violación de la dignidad humana y, en consecuencia, requiere la adopción de medidas urgentes a nivel nacional, regional e internacional para eliminarla;

Reafirma también el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, a fin de que pueda desarrollar y mantener plenamente su capacidad física y mental;

Considera intolerable que 826 millones de personas de todo el mundo, en su mayoría mujeres y niños, y en particular de los países en desarrollo, no dispongan de alimentos suficientes para satisfacer sus necesidades nutricionales básicas, lo que constituye una violación de sus derechos humanos fundamentales y, al mismo tiempo, puede generar nuevas presiones sobre el medio ambiente en zonas ecológicamente frágiles;

Subraya la necesidad de desplegar esfuerzos para movilizar y aprovechar al máximo la asignación y la utilización de los recursos técnicos y financieros de todas las fuentes, incluido el alivio de la deuda externa de los países en desarrollo, con vistas a reforzar las actividades nacionales para aplicar políticas en pro de una seguridad alimentaria sostenible;

Alienta a todos los Estados a tomar medidas para lograr progresivamente la plena realización del derecho a la alimentación, incluidas medidas para promover condiciones que permitan que nadie padezca hambre y todos disfruten cuanto antes del derecho a la alimentación, así como para elaborar y adoptar planes nacionales de lucha contra el hambre;

Toma nota del Estado Mundial de la Infancia 2001 del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia sobre la primera infancia y, en este contexto, recuerda que la alimentación de los niños pequeños merece la más alta prioridad;

Toma nota con reconocimiento del informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, presentado de conformidad con la resolución 2000/10 de la Comisión (E/CN.4/2001/53), y encomia al Relator Especial por su valiosa labor en la promoción del derecho a la alimentación;

Pide al Relator Especial sobre el derecho a la alimentación que, en el desempeño de su mandato, continúe realizando las siguientes actividades principales:

Solicite y reciba información sobre todos los aspectos de la realización del derecho a la alimentación, incluidas la urgente necesidad de erradicar el hambre, y responda a esa información;

Coopere con los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, y las organizaciones no gubernamentales para la promoción y realización eficaz del derecho a la alimentación, y formule recomendaciones apropiadas sobre la realización de ese derecho, tomando en consideración la labor ya realizada en esta esfera en todo el sistema de las Naciones Unidas;

Identifique los problemas nuevos relacionados con el derecho a la alimentación que se planteen en todo el mundo;

Pide también al Relator Especial que, en el desempeño de su mandato, preste atención a la cuestión del agua potable, teniendo en cuenta la interdependencia de esta cuestión con el derecho a la alimentación;

Pide asimismo al Relator Especial que contribuya eficazmente al examen de mediano plazo de la aplicación de la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, mediante la presentación a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de sus recomendaciones sobre todos los aspectos del derecho a la alimentación;

Alienta al Relator Especial a que incorpore una perspectiva de género en las actividades relacionadas con su mandato;

Pide a la Alta Comisionada que proporcione al Relator Especial sobre el derecho a la alimentación todos los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño eficaz de su mandato;

Acoge con beneplácito la labor ya realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la promoción del derecho a una alimentación adecuada, en particular su Observación general Nº 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), en la cual el Comité afirmó, entre otras cosas, que el derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente a la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y es también inseparable de la justicia social, pues requiere la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos por todos;

Acoge asimismo con beneplácito la convocación por la Alta Comisionada de la tercera consulta de expertos sobre el derecho a la alimentación, celebrada en Bonn del 12 al 14 de marzo de 2001, centrada en los mecanismos de ejecución a nivel de los países, de la que fue anfitrión el Gobierno de Alemania, y toma nota con interés del informe de esta reunión (E/CN.4/2001/148);

Recomienda que la Alta Comisionada organice una cuarta consulta de expertos sobre el derecho a la alimentación, centrada en la realización de este derecho como parte de las estrategias y las políticas para la erradicación de la pobreza, y que invite a expertos de todas las regiones;

Pide al Relator Especial que presente a la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período de sesiones un informe preliminar, y que presente a la Comisión en su 58º período de sesiones un informe final sobre la aplicación de la presente resolución;

Invita a los gobiernos, los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de tratados, y las organizaciones no gubernamentales a que cooperen plenamente con el Relator Especial en el desempeño de su mandato, entre otras cosas, mediante la presentación de observaciones y sugerencias sobre los medios apropiados para realizar el derecho a la alimentación.

 

Resolución 2001/26 Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales

Recordando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando los principios y disposiciones pertinentes incluidos en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, proclamada por la Asamblea General en su resolución 3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974, en particular el artículo 32, en el que se declara que ningún Estado podrá aplicar o alentar la aplicación de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole que presionen a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos,

Recordando su resolución 2000/11, de 17 de abril de 2000, y tomando nota de la resolución 55/110 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 2000,

Tomando nota con interés del informe del Secretario General sobre los derechos humanos y las medidas coercitivas unilaterales (E/CN.4/2001/50),

Reconociendo y reiterando el carácter universal, indivisible, interdependiente e indisociable de todos los derechos humanos y, a este respecto, reafirmando el derecho al desarrollo como parte integrante de todos los derechos humanos,

Expresando su preocupación por las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el ámbito de las relaciones internacionales, el comercio, las inversiones y la cooperación,

Recordando que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos pidió a los Estados que se abstuvieran de adoptar toda medida unilateral contraria al derecho internacional y a la Carta de las Naciones Unidas que cree obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impida la realización plena de todos los derechos humanos, y que también amenace gravemente la libertad de comercio,

Profundamente preocupada porque, a pesar de las recomendaciones adoptadas al respecto por la Asamblea General y por conferencias de las Naciones Unidas y contrariamente al derecho internacional general y a la Carta de las Naciones Unidas, se siguen promulgando y aplicando medidas coercitivas unilaterales con todas sus consecuencias negativas sobre las actividades sociohumanitarias y el desarrollo económico y social de los países en desarrollo, en particular efectos extraterritoriales, con lo que se crean nuevos obstáculos al pleno disfrute de todos los derechos humanos por los pueblos y las personas bajo la jurisdicción de otros Estados,

Reafirmando que las medidas coercitivas unilaterales constituyen un obstáculo a la aplicación de la Declaración sobre el derecho al desarrollo,

Insta a todos los Estados a que se abstengan de adoptar o aplicar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta de las Naciones Unidas, en particular medidas de carácter coercitivo con efectos extraterritoriales, que creen obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impidan la realización plena de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, en especial el derecho de las personas y de los pueblos al desarrollo;

Invita a todos los Estados Miembros a no reconocer ni aplicar esas medidas, así como a considerar la posibilidad de adoptar medidas administrativas y legislativas, cuando resulte necesario, para contrarrestar la aplicación extraterritorial o los efectos de las medidas coercitivas unilaterales;

Rechaza la aplicación de esas medidas como instrumentos de presión política o económica contra cualquier país, especialmente contra los países en desarrollo, por sus efectos negativos en la realización de todos los derechos humanos de amplios sectores de la población, como los niños, las mujeres, los ancianos, los discapacitados y los enfermos;

Exhorta a los Estados Miembros que hayan tomado medidas de esa índole a que cumplan los principios del derecho internacional, la Carta de las Naciones Unidas, las declaraciones de las Naciones Unidas, las conferencias mundiales y las resoluciones pertinentes y se comprometan a cumplir los deberes y obligaciones que les imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos en que sean partes revocándolas a la mayor brevedad posible;

Reafirma, en este contexto, el derecho de todos los pueblos a la libre determinación en virtud del cual determinan libremente su condición política y trazan libremente el curso de su desarrollo económico, social y cultural;

Reafirma también que los artículos de primera necesidad, como alimentos y medicinas, no deben utilizarse como instrumentos de coacción política y que en ninguna circunstancia podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia y desarrollo;

Destaca que las medidas coercitivas unilaterales constituyen uno de los principales obstáculos a la aplicación de la Declaración sobre el derecho al desarrollo y, a este respecto, insta a todos los Estados a que eviten la imposición unilateral de medidas económicas coercitivas y la aplicación extraterritorial de leyes internas contrarias a los principios del libre comercio y que obstaculicen el desarrollo de los países en desarrollo, según se reconoce en el informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo (E/CN.4/1998/29);

Invita al Grupo de Trabajo de composición abierta encargado de supervisar y examinar los progresos realizados en la promoción y el ejercicio del derecho al desarrollo, que se reunirá después del 57º período de sesiones de la Comisión, a que examine debidamente la cuestión de los derechos humanos y las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales;

Invita a los relatores especiales y a los mecanismos temáticos existentes de la Comisión en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales a que presten la debida atención, dentro del ámbito de sus mandatos respectivos, a las repercusiones y a las consecuencias negativas de las medidas coercitivas unilaterales;

Decide prestar la debida consideración a las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en sus actividades por lograr la realización del derecho al desarrollo;

Pide:

A la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, en el desempeño de sus funciones relativas a la promoción, la realización y la protección del derecho al desarrollo, preste debida atención a la presente resolución y la examine urgentemente;

Al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de todos los Estados Miembros y les pida que faciliten observaciones e información sobre las repercusiones y los efectos negativos que las medidas coercitivas unilaterales tienen para sus poblaciones, y le presente un informe al respecto en su 58º período de sesiones;

Decide examinar este tema con carácter prioritario en su 58º período de sesiones dentro del mismo tema del programa.

 

Resolución 2001/28 La vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado

Recordando su resolución 2000/9, en la que decidió nombrar por un período de tres años a un relator especial cuyo mandato se centrara en la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, así como su resolución 2000/13 sobre la igualdad de las mujeres en materia de propiedad, acceso y control de la tierra y la igualdad de derechos a la propiedad y a una vivienda adecuada,

Tomando nota de la labor de los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas, en particular del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la promoción de los derechos relacionados con una vivienda adecuada,

Preocupada por el hecho de que cualquier deterioro en la situación general de la vivienda afecta de manera desproporcionada a los pobres, así como a las mujeres y los niños, y a los miembros de los grupos que necesitan especial protección,

Toma nota del informe del Relator Especial (E/CN.4/2001/51) y de las partes pertinentes del informe del Secretario General sobre los derechos económicos, sociales y culturales (E/CN.4/2001/49);

Alienta al Relator Especial a que, de conformidad con su mandato, señale la cuestión de la vivienda adecuada a la atención de los procesos pertinentes de examen de las conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, en particular en el examen quinquenal del Programa de Hábitat (junio de 2001), incluso, cuando sea posible, aportando su contribución a esos procesos y participando en ellos;

Alienta también al Relator Especial a reforzar la integración de los derechos relacionados con su mandato en la Campaña Mundial sobre Seguridad de la Tenencia iniciada por el Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat) y en otras actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas, especialmente en los procesos e iniciativas orientados a la reducción de la pobreza, y a entablar con ese fin un diálogo con los gobiernos, los órganos competentes de las Naciones Unidas, en particular Hábitat y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, los organismos especializados, las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones financieras internacionales;

Alienta además al Relator Especial a cooperar, de conformidad con su mandato, con otros relatores, representantes, expertos, especialmente el experto independiente en la extrema pobreza, los miembros y presidentes de los grupos de trabajo de la Comisión y los órganos de las Naciones Unidas, incluidos los creados en virtud de tratados de derechos humanos;

Pide al Relator Especial que, en el desempeño de su mandato:

Haga especial hincapié en las soluciones prácticas con respecto al ejercicio de los derechos relacionados con su mandato, sobre la base de la información pertinente facilitada por los gobiernos, los organismos competentes de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales, en particular acerca de las prácticas óptimas, incluidas las disposiciones jurídicas para hacer respetar esos derechos en el plano nacional;

Facilite la prestación de asistencia técnica;

Pide asimismo al Relator Especial que, dentro de los límites de su mandato, siga examinando la relación existente entre la cuestión de la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y otros derechos humanos;

Pide además al Relator Especial que presente un informe a la Comisión en su 58º período de sesiones;

Pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que apoye la cooperación entre el Relator Especial y otros relatores, representantes, expertos, los miembros y presidentes de los grupos de trabajo de la Comisión y los órganos de las Naciones Unidas, incluidos los creados en virtud de tratados de derechos humanos, cuya labor guarde relación con el mandato del Relator Especial;

Pide a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y al Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat) que refuercen su cooperación y consideren la posibilidad de elaborar un programa conjunto sobre los derechos relacionados con la vivienda;

Exhorta a todos los Estados a que:

Hagan plenamente efectivos los derechos a la vivienda, en particular por medio de políticas nacionales de desarrollo al nivel apropiado de gobierno y con la asistencia y cooperación internacionales, prestando especial atención a las personas, en su mayoría mujeres y niños, y a las comunidades que viven en la extrema pobreza y a la seguridad de la tenencia;

Aseguren la observancia de todas las normas nacionales jurídicamente obligatorias en la esfera de la vivienda;

Cooperen con el Relator Especial;

Presenten al Relator Especial información sobre diferentes experiencias, en particular las prácticas óptimas, en las esferas relacionadas con su mandato;

Sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social:

Combatan la exclusión social y la marginación de las personas que sufren discriminación por múltiples motivos, en particular asegurando el acceso no discriminatorio a una vivienda adecuada a los indígenas y a las personas pertenecientes a minorías;

ii) Fomenten la participación en los procesos de adopción de decisiones, en particular a nivel local, al fijar un nivel de vida y de vivienda adecuados;

Invita al Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos y a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos a que consideren las posibilidades de apoyar al Relator Especial;

Pide al Secretario General que proporcione al Relator Especial la asistencia necesaria para el cumplimiento de su mandato.

 

Resolución 2001/29 El derecho a la educación

Recordando su resolución 1998/33 de 17 de abril de 1998, en la que, entre otras cosas, decidió, como parte de sus esfuerzos para dar mayor visibilidad a los derechos económicos, sociales y culturales, nombrar por un período de tres años un relator especial cuyo mandato se centraría en el derecho a la educación,

Recordando que todos deben gozar del derecho humano a la educación enunciado, entre otras cosas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño,

Recordando también la Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza de 14 de diciembre de 1960, en la que se prohíbe toda discriminación que tenga por finalidad o efecto anular u obstaculizar la igualdad de trato en la educación,

Acoge con satisfacción el Marco de Acción de Dakar aprobado en el Foro Mundial sobre la Educación celebrado en Dakar en abril de 2000, y los objetivos acordados al aprobarlo,

Tomando nota de la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas en la que se resuelve que los niños y las niñas de todo el mundo podrán terminar un ciclo completo de enseñanza primaria y que tanto las niñas como los niños tendrán igual acceso a todos los niveles de la enseñanza para el año 2015,

Afirmando que la realización del derecho a la educación, especialmente en el caso de las niñas, contribuye a la erradicación de la pobreza,

Acogiendo con agrado la atención prestada a la educación en el proceso preparatorio del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia y de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia que se celebrará en 2001,

Hondamente preocupada por el hecho de que aproximadamente 120 millones de niños, de los cuales dos tercios son niñas, carecen de acceso a la educación,

Toma nota con interés del informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación (E/CN.4/2001/52) y del informe del Secretario General sobre los derechos económicos, sociales y culturales (E/CN.4/2001/49);

Toma nota con interés de la labor realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño en la promoción del derecho a la educación y de sus observaciones generales, en particular las Observaciones generales Nº 11 relativa a los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y Nº 13 sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto) aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Observación general Nº 1 sobre la finalidad de la educación (párrafo 1 del artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño) aprobada por el Comité de los Derechos del Niño;

Pide a todos los Estados que:

Hagan plenamente efectivo el derecho a la educación y garanticen el reconocimiento y el ejercicio de este derecho sin discriminación de ningún tipo;

Tomen todas las medidas adecuadas para suprimir los obstáculos que limitan el acceso a la educación, en especial de las niñas, incluidas las menores embarazadas, y de los niños que viven en zonas rurales, los pertenecientes a grupos minoritarios, los niños indígenas, los niños migrantes, los niños refugiados y desplazados internamente, los niños afectados por conflictos armados, los niños discapacitados, los niños que padecen el VIH/SIDA y los niños privados de libertad;

Velen por que, progresivamente y sobre la base de una igualdad de oportunidades, la enseñanza primaria sea obligatoria, accesible y gratuita para todos;

Adopten todas las medidas necesarias para reducir la diferencia entre la edad a que se termina la escuela y la edad mínima para el empleo, incluso, de ser preciso, aumentando la edad mínima para el empleo o la edad a que se termina la escuela y garanticen el acceso a la enseñanza elemental gratuita y, siempre que sea posible y oportuno, a la formación profesional para todos los niños liberados de las peores formas de trabajo infantil;

Adopten medidas eficaces para fomentar la asistencia regular a la escuela y reducir la tasa de abandono escolar;

Apoyen la ejecución de planes y programas de acción para obtener una educación de calidad y un aumento de las tasas de matrícula y retención de niños y de niñas en la escuela, así como la eliminación de la discriminación y de los estereotipos fundados en el sexo en los programas de estudio y el material docente, y en el curso de la educación;

Presenten información sobre prácticas óptimas para eliminar la discriminación en el acceso a la enseñanza, en particular, cuando la Relatora Especial lo solicite;

Invita a la Relatora Especial a que prosiga su labor de conformidad con su mandato y, en particular, a que redoble sus esfuerzos por hallar medios que permitan superar los obstáculos y las dificultades que se oponen a la realización del derecho a la educación;

Insta a la Relatora Especial a que siga colaborando con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño, así como con el UNICEF, la UNESCO, la OIT y el ACNUR, y a que prosiga el diálogo con el Banco Mundial;

Reafirma la importancia de ampliar todavía más el diálogo constante entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Relatora Especial sobre el derecho a la educación, les invita a mantener ese diálogo y reitera su invitación al UNICEF y la UNESCO a que presenten a la Comisión información acerca de sus actividades de promoción de la educación primaria, especialmente en lo que se refiere a las mujeres y los niños, en particular las niñas;

Pide a todos los Estados que sigan colaborando con la Relatora Especial y la ayuden a realizar sus tareas y deberes y que estudien favorablemente las solicitudes de información y de visita que formule la Relatora Especial;

Decide:

Renovar el mandato de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación por un período de tres años;

Examinar el derecho a la educación como parte del mismo tema del programa de su 58º período de sesiones y pedir a la Relatora Especial que presente un informe a la Comisión en ese período de sesiones;

Pide al Secretario General que brinde a la Relatora Especial toda la asistencia necesaria para que pueda cumplir su mandato;

Recomienda al Consejo Económico y Social que apruebe el siguiente proyecto de decisión:

"El Consejo Económico y Social, tomando nota de la resolución 2001/29 de la Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 2001, hace suya la decisión de la Comisión de renovar por un período de tres años el mandato de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación y su solicitud a la Asamblea General de que brinde a la Relatora Especial toda la asistencia necesaria para el cumplimiento de dicho mandato."

 

Resolución 2001/31 Los derechos humanos y la extrema pobreza

Recordando que, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos internacionales de derechos humanos reconocen que no puede realizarse el ideal del ser humano libre y liberado del temor y la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como de sus derechos civiles y políticos,

Recordando especialmente que el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos estipula que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; que tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad,

Recordando también que la erradicación de la pobreza generalizada, inclusive sus formas más persistentes, y el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos civiles y políticos siguen siendo objetivos relacionados entre sí,

Profundamente preocupada porque 53 años después de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la extrema pobreza continúa extendiéndose en todos los países del mundo, sea cual fuere su situación económica, social y cultural, y en los países en desarrollo tiene una magnitud y unas manifestaciones particularmente graves, tales como el hambre, la enfermedad, la escasez de viviendas, el analfabetismo y la falta de esperanza, si bien reconoce los avances realizados en muchas partes del mundo,

Teniendo presentes las disposiciones pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados en junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (A/CONF.157/23),

Recordando en particular que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos reiteró que la comunidad internacional debía apoyar a los países menos adelantados que habían optado por el proceso de democratización y reforma económica, muchos de los cuales se encontraban en África, a fin de que realizaran con éxito su transición a la democracia y al desarrollo económico,

Teniendo presentes los compromisos reafirmados en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, en particular el de no escatimar esfuerzos por luchar contra la extrema pobreza,

Recordando la resolución 50/107 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1995, en que la Asamblea proclamó el primer Decenio de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza (1997-2006), y el informe del Secretario General sobre la aplicación del Decenio (A/55/407),

Recordando igualmente la resolución 53/146 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998, relativa a los derechos humanos y la extrema pobreza, en la cual recordó que el mandato de la experta independiente consistiría particularmente en seguir tomando en cuenta los esfuerzos de los más pobres y las condiciones en que podían transmitir su experiencia,

Recordando además la Declaración de la Cumbre sobre el Microcrédito, celebrada en Washington D.C. en febrero de 1997, que ha iniciado una campaña mundial para dar a cien millones de las familias más pobres del mundo, especialmente a las mujeres, acceso al crédito para poder emplearse por cuenta propia para el año 2005,

Destacando que en la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en marzo de 1995 (A/CONF.166/9, cap. I, resolución 1), los gobiernos se comprometieron a actuar para que todos los hombres y mujeres, particularmente los que viven en la pobreza, pudieran ejercer sus derechos, utilizar los recursos y compartir las responsabilidades que les permitieran llevar vidas satisfactorias y contribuir al bienestar de sus familias, de sus comunidades y de la humanidad, y a lograr el objetivo de erradicar la pobreza en el mundo mediante una acción a escala nacional y la cooperación internacional, habida cuenta que se trata de un imperativo ético, social, político y económico de la humanidad,

Recordando el informe del Secretario General sobre el goce efectivo de los derechos fundamentales de la mujer, en particular los relativos a la eliminación de la pobreza, el desarrollo económico y los recursos económicos (E/CN.4/1998/22-E/CN.6/1998/11),

Tomando nota con satisfacción del informe sobre la marcha de los trabajos presentado por la experta independiente de conformidad con la resolución 2000/12 (E/CN.4/2001/54) de la Comisión, y de las conclusiones que contiene, especialmente sobre la importancia del conocimiento de sus derechos por los propios pobres, de la aplicación de sus capacidades para organizarse, de la formación para la lucha contra la pobreza y de la movilización general necesaria, como pilares de una estrategia mundial contra la pobreza,

Tomando nota del informe del Seminario de expertos sobre los derechos humanos y la extrema pobreza (E/CN.4/2001/54/Add.1 y Corr.1) organizado por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de conformidad con la resolución 2000/12 de la Comisión de Derechos Humanos, y de sus conclusiones,

Reafirma que:

La extrema pobreza y la exclusión social constituyen una violación de la dignidad humana y, en consecuencia, exigen la adopción de medidas urgentes para eliminarlas en los planos nacional e internacional;

El derecho a la vida incluye el de llevar una existencia digna y disponer de los elementos esenciales para la vida;

Es indispensable que los Estados propicien la participación de los más pobres en el proceso de adopción de decisiones en sus comunidades, en la realización de los derechos humanos y en la lucha contra la pobreza extrema, y que se den a los pobres y a los grupos vulnerables los medios para organizarse y tomar parte en todos los aspectos de la vida política, económica y social, en particular la planificación y la puesta en práctica de las políticas que les conciernen, permitiéndoles de esta manera convertirse en auténticos partícipes en el desarrollo;

La generalización de la miseria absoluta obstaculiza el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos y debilita la democracia y la participación popular;

Para que la paz y la estabilidad sean duraderas, se precisa de medidas y cooperación nacionales e internacionales encaminadas a promover una vida mejor para todos dentro de la mayor libertad posible, siendo uno de los elementos decisivos la eliminación de la pobreza;

Se debe prestar atención especial a la difícil situación de las mujeres y los niños, que son a menudo los más afectados por la extrema pobreza;

Recuerda que:

La Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, reafirmados durante el vigésimo cuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el seguimiento de la Cumbre Mundial, celebrado en Ginebra en junio de 2000, ofrecen el marco sustantivo para erradicar la pobreza mediante la definición de objetivos precisos, la elaboración de planes y la ejecución de programas;

Para asegurar la protección de los derechos de todas las personas y la no discriminación de los más pobres, así como el ejercicio efectivo de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, es necesario conocer mejor lo que tienen que soportar las poblaciones que viven en la miseria, en particular las mujeres y los niños, y reflexionar sobre la cuestión teniendo en cuenta la experiencia y las ideas transmitidas precisamente por los más pobres, así como por las personas que trabajan con ellos;

En su resolución 1997/11, de 3 de abril de 1997, la Comisión pidió a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que diese alta prioridad a la cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza, asegurase una mayor cooperación entre las instituciones y órganos competentes, informase periódicamente a la Asamblea General sobre la evolución de esta cuestión, y presentase información específica sobre la cuestión con motivo de acontecimientos tales como la evaluación de mitad del período en el año 2002 y la evaluación final en el año 2007, del primer Decenio de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza;

En su informe a la Asamblea General, de fecha 11 de septiembre de 1998, sobre la evaluación de mitad de ejercicio de la Declaración y Programa de Acción de Viena (A/53/372, anexo), la Alta Comisionada propuso que la Segunda y la Tercera Comisión de la Asamblea General colaboraran con miras a promover la realización del derecho al desarrollo, concentrándose en la eliminación de la pobreza y poniendo especial énfasis en la seguridad básica, necesaria para que las personas y las familias ejerzan sus derechos fundamentales y asuman sus responsabilidades básicas;

Acoge con satisfacción las manifestaciones cada vez más numerosas a que da lugar la celebración el 17 de octubre de cada año del Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza y la ocasión que de esta forma se brinda a las personas y poblaciones que viven en la extrema pobreza de conseguir que se les escuche;

Celebra:

Que la cuestión de la extrema pobreza sea objeto de un enfoque integrado en el sistema de las Naciones Unidas, especialmente mediante la aprobación y aplicación de la estrategia de acción de las Naciones Unidas para reducir a la mitad la extrema pobreza de aquí al año 2015;

Que las instituciones financieras internacionales hayan elaborado nuevas orientaciones que refuerzan la dimensión humana y social de su acción;

Las iniciativas adoptadas en numerosos países por los responsables nacionales de la educación n para sensibilizar a niños y jóvenes sobre la existencia de la pobreza extrema y la urgente necesidad de unirse para que los más pobres puedan reconquistar sus derechos;

La prioridad acordada por la experta independiente al fortalecimiento de los medios de expresión de los más pobres, y hace notar, a ese respecto, el exhaustivo análisis llevado a cabo por el Banco Mundial en colaboración con los propios interesados, titulado: La voz de los pobres - ¿Hay alguien que nos escuche?;

Que la experta independiente haya enviado cuestionarios a gobiernos, instituciones de derechos humanos y organizaciones no gubernamentales para conocer sus opiniones y experiencias en la esfera de los derechos humanos y la erradicación de la extrema pobreza;

Hace un llamamiento a:

La Asamblea General, los organismos especializados, los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales, para que tengan en cuenta la contradicción que representa la existencia de situaciones de extrema pobreza y de exclusión social, que es preciso erradicar, y el deber de garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos;

Los Estados y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, para que sigan tomando en consideración, en las actividades que realicen en el marco del primer Decenio de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza, la relación existente entre los derechos humanos y la extrema pobreza, así como los esfuerzos destinados a dar a las personas que viven en la pobreza los medios de participar en los procesos de adopción de decisiones relativas a las políticas que les conciernen;

Las Naciones Unidas para que refuercen la erradicación de la pobreza con carácter prioritario en todo el sistema de las Naciones Unidas;

Invita a:

Los órganos creados en virtud de tratados, encargados de vigilar la aplicación de los instrumentos relativos a los derechos humanos, en particular el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial a que, al examinar los informes de los Estados Partes, tengan en cuenta la cuestión de la extrema pobreza y los derechos humanos;

Los Estados, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales a que comuniquen al Secretario General antes del 58º período de sesiones de la Comisión, sus opiniones y observaciones sobre las recomendaciones contenidas en el informe de la experta independiente sobre la extrema pobreza (E/CN.4/2000/52);

Toma nota de las conclusiones del Seminario de expertos sobre los derechos humanos y la extrema pobreza organizado por la Alta Comisionada de conformidad con la resolución 2000/12 de la Comisión de Derechos Humanos, y:

Pide a la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos que considere la necesidad de formular, sobre la base de los distintos instrumentos internacionales pertinentes, de la labor que se realiza en otros foros, de las conclusiones y recomendaciones del Seminario de expertos y de cualesquiera otras aportaciones apropiadas, en especial las recibidas de los gobiernos, principios rectores sobre la aplicación de las normas vigentes sobre derechos humanos en el contexto de la lucha contra la extrema pobreza y que informe al respecto a la Comisión de Derechos Humanos en su 59º período de sesiones;

Invita a los Estados, los organismos especializados, fondos y programas de las Naciones Unidas, las comisiones orgánicas pertinentes del Consejo Económico y Social, las comisiones económicas regionales y las instituciones financieras internacionales a que comuniquen sus opiniones sobre este tema a la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos;

Decide examinar esta cuestión en su 58º período de sesiones en relación con el mismo tema del programa.

 

Resolución 2001/32 La mundialización y sus consecuencias sobre el pleno disfrute de todos los derechos humanos

Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y expresando en particular la necesidad de lograr la cooperación internacional en la promoción y el fomento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin distinción,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en junio de 1993,

Recordando además el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Afirmando que, si bien la globalización ofrece grandes oportunidades, sus beneficios están compartidos actualmente de forma muy desigual y los costos están distribuidos desigualmente, y que los países en desarrollo tropiezan con dificultades para responder a este importante reto,

Reafirmando la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, aprobada por la Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986 y tomando nota de las conclusiones presentadas por el Presidente del Grupo de Trabajo de composición abierta sobre el derecho al desarrollo respecto de sus dos períodos de sesiones, celebrados en septiembre de 2000 y enero/febrero de 2001, respectivamente (E/CN.4/2001/26, cap. II, sección G),

Recordando su resolución 1999/59 de 28 de abril de 1999 y tomando nota de la resolución 55/102 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 2000,

Reconociendo que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí y que la comunidad internacional debe enfocarlos en su conjunto, de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y asignándoles la misma importancia,

Advirtiendo que la mundialización afecta a todos los países de manera diferente y los hace más susceptibles a los acontecimientos externos, positivos o negativos, incluso en la esfera de los derechos humanos,

Advirtiendo asimismo que la mundialización no es simplemente un proceso económico sino que tiene también dimensiones sociales, políticas, ambientales, culturales y jurídicas que repercuten en el pleno disfrute de todos los derechos humanos,

Reconociendo que cabe a los mecanismos multilaterales un papel singular en la tarea de hacer frente a las dificultades y aprovechar las oportunidades que presenta la mundialización y que el proceso de mundialización no se debe utilizar para debilitar o reinterpretar los principios consagrados en la Carta de la Naciones Unidas, que siguen siendo la base de las relaciones de amistad entre los Estados, así como de la creación de un sistema económico internacional más justo y equitativo,

Tomando nota de la Declaración de Bangkok, aprobada en el décimo período de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (TD/390), en la que se afirma que la solidaridad y un fuerte sentido de responsabilidad moral deben orientar la política nacional e internacional y que se requiere que se tomen disposiciones institucionales más amplias, transparentes y participatorias sobre la adopción de decisiones económicas en el plano internacional, de modo que se asegure que los beneficios de la mundialización sean accesibles a todos sobre una base equitativa,

Observando con profunda preocupación la insuficiencia de las medidas adoptadas para reducir la diferencia cada vez mayor que hay entre los países desarrollados y los países en desarrollo, que tiene consecuencias negativas sobre el pleno disfrute de los derechos humanos, especialmente en los países en desarrollo,

Observando también con profunda preocupación que se ha restado importancia a la cooperación internacional para el desarrollo en los programas de la comunidad internacional, inclusive el sistema de las Naciones Unidas,

Haciendo notar que los seres humanos se esfuerzan por crear un mundo respetuoso de las culturas, las identidades y los derechos humanos y, en ese sentido, procuran velar por que todas las actividades, incluso las que se ven afectadas por la mundialización, sean compatibles con esos objetivos,

Reconoce que, si bien por sus repercusiones en la función del Estado, entre otras cosas, la mundialización puede afectar a los derechos humanos, la promoción y protección de todos los derechos humanos es, ante todo, responsabilidad del Estado;

Reconoce asimismo que, además de las responsabilidades de cada Estado con su propia sociedad, todos los Estados tienen la responsabilidad colectiva de defender los principios de la dignidad humana, la igualdad y la equidad en el plano mundial;

Reafirma que entre los esfuerzos para conseguir que la mundialización incluya a todos y sea equitativa deben figurar la adopción de políticas y medidas en el plano mundial que respondan a las necesidades de los países en desarrollo y que se hayan formulado y aplicado con su participación efectiva y, a ese respecto, pide a las instituciones internacionales de gobernanza económica que promuevan la adopción de decisiones sobre una base amplia;

Expresa su preocupación por el hecho de que, si bien la globalización ofrece promesas de prosperidad, va acompañada de serios desafíos para los países en desarrollo y porque la promesa de prosperidad no ha alcanzado a la gran mayoría de la población mundial, lo cual afecta al disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales;

Hace hincapié en que, para cumplir el compromiso contraído en la Cumbre del Milenio de conseguir que la mundialización se convierta en una fuerza positiva para todos los habitantes del mundo es preciso, entre otras cosas, reducir las diferencias entre ricos y pobres, tanto dentro de los países como entre ellos, y crear un entorno propicio al pleno disfrute de los derechos humanos por todos los pueblos y a la erradicación de la pobreza;

Destaca que es menester vigilar y gestionar la mundialización con miras a intensificar sus repercusiones positivas y mitigar las negativas sobre el disfrute de todos los derechos humanos, tanto en el plano nacional como en el internacional;

Subraya, por consiguiente, la necesidad de que los órganos creados en virtud de tratados, los relatores y representantes especiales, los expertos independientes y los grupos de trabajo de la Comisión tomen en consideración en sus informes, con arreglo a sus mandatos y según proceda, la cuestión de las consecuencias de la mundialización para el pleno disfrute de todos los derechos humanos;

Toma nota del informe preliminar de los Relatores Especiales de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (E/CN.4/Sub.2/2000/13) y los alienta a que tengan en cuenta el contenido de la presente resolución al finalizar su estudio sobre la mundialización y sus consecuencias para el pleno disfrute de todos los derechos humanos, que será examinado por la Comisión en su 59º período de sesiones;

Pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, en colaboración con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, presente un informe amplio titulado "La mundialización y sus consecuencias para el pleno disfrute de los derechos humanos" para que lo examine la Comisión, teniendo presentes las disposiciones de la presente resolución;

Decide examinar nuevamente esta cuestión en su 58º período de sesiones.

 

Resolución 2001/36Fortalecimiento de la participación popular, la equidad, la justicia social y la no discriminación como bases esenciales de la democracia

Tomando nota de la resolución 55/96 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 2000, y de la resolución 2000/47 de la Comisión de Derechos Humanos, de 25 de abril de 2000,

Reafirmando su adhesión a los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando también el compromiso de todos los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal, la observancia y la protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos de derechos humanos y el derecho internacional,

Destacando que todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación, gracias a la cual determinan libremente su condición política y tratan de lograr en libertad su desarrollo económico, social y cultural,

Reconociendo que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente,

Recordando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, y que la comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso,

Reafirmando el compromiso asumido por los Estados Miembros de tratar de lograr la plena protección y promoción en todos los países de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales para todos,

Considerando los importantes cambios que están ocurriendo en el ámbito internacional y las aspiraciones de todos los pueblos de lograr un orden internacional basado en los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, en particular la promoción y el fomento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos y el respeto del principio de igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos, la paz, la democracia, la justicia, la igualdad, el estado de derecho, el pluralismo, el desarrollo, un nivel de vida mejor y la solidaridad,

Acogiendo con satisfacción el compromiso de todos los Estados Miembros, expresado en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de trabajar aunadamente para lograr procesos políticos más igualitarios, en que puedan participar realmente todos los ciudadanos de todos los países,

Acogiendo también con satisfacción la promesa de la comunidad internacional formulada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, de apoyar el fortalecimiento y la promoción de la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el mundo entero,

Reconociendo que el desarrollo sólo puede ser sostenible a largo plazo si las políticas de desarrollo responden a las necesidades de los pueblos y garantizan la participación de los pueblos tanto en su elaboración como en su aplicación, insistiendo al mismo tiempo en que la satisfacción de las necesidades humanas básicas, esenciales para la supervivencia, es condición indispensable para una democracia efectiva,

Destacando que una persistencia de la extrema pobreza inhibe el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos y la participación de todos los ciudadanos en los procesos democráticos en cada sociedad, y que la plena participación de todos en las sociedades democráticas favorece y refuerza la lucha contra la pobreza,

Recordando que una gestión de los asuntos públicos responsable y transparente a escala nacional e internacional es fundamental para la creación de un medio que facilite el desarrollo de sociedades democráticas, prósperas y pacíficas,

Destacando la variedad de formas, modalidades y experiencias de las sociedades democráticas, teniendo en cuenta las peculiaridades nacionales y regionales, los diversos trasfondos históricos, culturales y religiosos, y la diversidad de sistemas económicos, políticos, culturales y jurídicos,

Reconociendo que, aunque todas las democracias comparten características comunes, no hay que temer ni reprimir las diferencias entre sociedades democráticas, sino fomentarlas como un bien preciado de la humanidad,

Consciente de la importancia de alentar la diversidad de contribuciones sociales al fortalecer la participación de los pueblos, la equidad, la justicia social y la no discriminación, en particular la promoción de las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, las organizaciones sociales voluntarias, los sindicatos, el sector privado y otros agentes de la sociedad civil,

Recordando el compromiso contraído por los Estados, en el marco de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, de obrar por la promoción de la democracia y el estado de derecho,

Afirma que la participación popular, la equidad, la justicia social y la no discriminación son bases esenciales de la democracia;

Reafirma que la democracia se basa en la voluntad libremente expresada de los pueblos de determinar su propio sistema político, económico, social y cultural y su plena participación en todos los aspectos de su vida y que, para alcanzar este objetivo, es preciso reforzar la plena participación popular, la equidad, la justicia social y la no discriminación;

Reafirma también que, aunque todas las democracias tienen características comunes, no existe un modelo único y universal de democracia;

Afirma que la consolidación de la democracia requiere la promoción y protección de todos los derechos humanos para todos, tanto de los derechos civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales, en particular el derecho al desarrollo como derecho universal e inalienable y parte integrante de los derechos humanos fundamentales, según se establece en la Declaración sobre el derecho al desarrollo;

Reafirma además que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos son interdependientes y se refuerzan mutuamente;

Destaca que la consolidación de la democracia requiere que el crecimiento económico sostenido y el desarrollo sostenible de los países y las comunidades fomenten la promoción y la consolidación de las democracias;

Declara que la plena participación popular sólo es factible si las sociedades tienen sistemas políticos y electorales democráticos que garantizan a todos sus ciudadanos la posibilidad de formar parte del gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, y de tener igual acceso a los servicios públicos, sin discriminación de ningún tipo por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, situación económica, nacimiento o cualquier otra condición;

Reafirma que la voluntad del pueblo constituirá la base de la autoridad del poder público y que esa voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto;

Insta a todos los Estados a fomentar una democracia que, inspirada en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, promueva el bienestar de los pueblos, rechazando todas las formas de discriminación y exclusión, facilite el desarrollo con equidad y justicia, y aliente la participación más amplia y plena de sus ciudadanos en el proceso de adopción de decisiones y en el debate sobre diversos problemas que afectan a la sociedad;

Pide a todos los Estados y a la comunidad internacional que siga esforzándose por promover medidas eficaces para erradicar la pobreza y promover sociedades justas, equitativas e igualitarias;

Invita a todos los mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos y a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a que sigan teniendo en cuenta, al cumplir sus mandatos respectivos, la cuestión del fortalecimiento de la participación popular, la equidad, la justicia social y la no discriminación como bases de la democracia;

Pide al Secretario General y a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos que señalen la presente resolución a la atención de los Estados Miembros, los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, y que la difundan de la manera más amplia posible;

Decide seguir examinando esta cuestión en su 58º período de sesiones en relación con el mismo tema del programa.

 

Resolución 2001/37 Derechos humanos y terrorismo

Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, y los pactos internacionales de derechos humanos,

Recordando la Declaración con motivo del cincuentenario de las Naciones Unidas, así como la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, aprobadas por la Asamblea General en sus períodos de sesiones cuadragésimo noveno y quincuagésimo, respectivamente,

Recordando también la Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobados en junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (A/CONF.157/23),

Recordando asimismo las resoluciones de la Asamblea General 48/122 de 20 de diciembre de 1993, 49/185 de 23 de diciembre de 1994, 50/186 de 22 de diciembre de 1995 y 52/133 de 12 de diciembre de 1997, así como su propia resolución 2000/30, de 20 de abril de 2000,

Recordando además las resoluciones de la Asamblea General 54/164, de 17 de diciembre de 1999, y 54/110, de 9 de diciembre de 1999, en las que la Asamblea decidió que el Comité Especial establecido en virtud de su resolución 51/210, de 17 de diciembre de 1996, siguiese elaborando un proyecto de convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear con miras a completar el instrumento, estudiara medios de promover el desarrollo de un marco jurídico global de convenios relativos al terrorismo internacional, inclusive la posibilidad de elaborar un convenio general sobre el terrorismo internacional, y examinara la cuestión de convocar una conferencia de alto nivel, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a fin de formular una respuesta organizada conjunta de la comunidad internacional al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones,

Recordando igualmente la resolución 54/109 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1999, en la que la Asamblea aprobó el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo,

Tomando nota de la decisión 2000/115 de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, de 18 de agosto de 2000,

Tomando nota también de la resolución 55/158 de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 2000, en la que la Asamblea destacaba la necesidad de incrementar aún más la cooperación internacional entre los Estados y entre las organizaciones y los organismos internacionales, las organizaciones y los acuerdos regionales y las Naciones Unidas a fin de prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que se cometa y quienquiera sea el autor, de conformidad con los principios de la Carta, el derecho internacional y los convenios internacionales pertinentes,

Tomando nota asimismo de la Declaración del Milenio, aprobada por la Asamblea General en su quincuagésimo quinto período de sesiones, el 8 de septiembre de 2000,

Lamentando que el efecto negativo que el terrorismo, en todas sus dimensiones, tiene en los derechos humanos sigue siendo alarmante, pese a los esfuerzos que se realizan a nivel nacional e internacional para combatirlo,

Convencida de que el terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que se practique y quienquiera lo practique, no puede justificarse jamás, en ningún caso, ni siquiera como medio de promover y proteger los derechos humanos,

Teniendo presente que el derecho humano más esencial y fundamental es el derecho a la vida,

Teniendo presente además que el terrorismo crea un entorno que destruye el derecho de la población a vivir sin temor,

Teniendo presente también que en muchos casos el terrorismo es un grave problema para la democracia, la sociedad civil y el estado de derecho,

Deplorando profundamente el gran número de personas inocentes, en particular mujeres, niños y personas de edad, asesinadas, masacradas y mutiladas por terroristas, en actos indiscriminados y ciegos de violencia y terror, que no pueden justificarse bajo ninguna circunstancia,

Alarmada en particular ante la posibilidad de que algún grupo terrorista utilice las nuevas tecnologías para facilitar actos de terrorismo que puedan causar daños masivos, en particular enormes pérdidas de vidas humanas,

Observando con gran preocupación que muchos grupos terroristas están conectados con otras organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilegal de armas y de drogas a nivel nacional e internacional, así como la consiguiente comisión de delitos graves, como asesinatos, extorsiones, secuestros, agresiones, toma de rehenes, robos, blanqueo de dinero y violaciones,

Subrayando la necesidad de intensificar la lucha contra el terrorismo a nivel nacional, de promover una cooperación internacional efectiva para combatir el terrorismo de conformidad con el derecho internacional y de fortalecer el papel de las Naciones Unidas a este respecto,

Reiterando que todos los Estados tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y que todos deben esforzarse por lograr su reconocimiento y observancia universales y efectivos,

Reconociendo la necesidad de mejorar la cooperación internacional en materia penal y las medidas nacionales, a fin de evitar la impunidad, que puede contribuir a la persistencia del terrorismo,

Destacando la importancia de que los Estados Miembros adopten medidas apropiadas para denegar refugio a las personas que planean, financian o cometen actos terroristas, asegurándose de que sean detenidas y procesadas o de que se conceda su extradición,

Reafirmando que todas las medidas contra el terrorismo deben ajustarse estrictamente al derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos,

Gravemente preocupada por las violaciones manifiestas de los derechos humanos cometidas por grupos terroristas,

Tomando nota de que la comunidad internacional es cada vez más consciente de los efectos negativos del terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, en el pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales y en el establecimiento del estado de derecho y las libertades democráticas, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y los pactos internacionales de derechos humanos,

Reitera su condena inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas terroristas, independientemente de su motivación, en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera y por quienquiera sean cometidos, por considerarlos actos que tienen por objeto destruir los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia y que constituyen una amenaza para la integridad territorial y la seguridad de los Estados, desestabilizan los gobiernos legítimamente constituidos, socavan la sociedad civil pluralista y el estado de derecho y tienen consecuencias adversas para el desarrollo económico y social de los Estados;

Condena las violaciones del derecho a vivir sin temor y el derecho a la vida, la libertad y la seguridad;

Expresa su solidaridad con las víctimas del terrorismo;

Condena toda incitación al odio étnico, la violencia y el terrorismo;

Exhorta a los Estados a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y otras disposiciones del derecho internacional, en estricta conformidad con el derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos, para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera y por quienquiera que sea practicado, e insta a los Estados a que refuercen, cuando proceda, su legislación para luchar contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones;

Insta a la comunidad internacional a que intensifique la cooperación regional e internacional en la lucha contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, de conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes, incluidos los relativos a los derechos humanos, con objeto de erradicarlo;

Exhorta a todos los Estados a que, en particular en sus respectivos marcos nacionales y de conformidad con los compromisos contraídos a nivel internacional en materia de derechos humanos, intensifiquen su cooperación para llevar a los terroristas a la justicia;

Exhorta también a los Estados a que adopten medidas apropiadas, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho nacional e internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, antes de otorgar la condición de refugiado, con objeto de asegurar que el solicitante de asilo no haya participado en actos terroristas, incluidos asesinatos;

Insta a que, según proceda, todos los mecanismos y procedimientos competentes de derechos humanos aborden, en sus próximos informes a la Comisión, las consecuencias de los actos, los métodos y las prácticas de los grupos terroristas;

Pide al Secretario General que siga reuniendo información, incluida una recopilación de estudios y publicaciones, sobre las repercusiones del terrorismo y los efectos de la lucha contra el terrorismo en el pleno disfrute de los derechos humanos, de todas las fuentes pertinentes, incluidos gobiernos, organismos especializados, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales, así como instituciones académicas, y que la ponga a disposición de los relatores especiales, en particular la Relatora Especial sobre el terrorismo y los derechos humanos de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y los grupos de trabajo de la Comisión para su examen;

Apoya la solicitud formulada por la Subcomisión al Secretario General de que preste a la Relatora Especial toda la asistencia necesaria, a fin de que ésta pueda celebrar consultas con los servicios y órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas para completar su investigación básica y reunir toda la información y los datos necesarios y actualizados para la preparación de su informe sobre la marcha de los trabajos;

Pide a la Relatora Especial que, en su próximo informe sobre los derechos humanos y el terrorismo, preste atención a las cuestiones planteadas en la presente resolución;

Decide seguir examinando esta cuestión en su 58º período de sesiones.

 

Resolución 2001/39 La independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y la independencia de los abogados

Guiada por los artículos 7, 8, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo presente la Declaración y Programa de Acción de Viena (A/CONF.157/23), en particular el párrafo 27 de la Parte I y los párrafos 88, 90 y 95 de la Parte II,

Convencida de que la existencia de un poder judicial independiente e imparcial y la independencia de los abogados son premisas esenciales para proteger los derechos humanos y garantizar que no haya discriminación en la administración de justicia,

Recordando su resolución 1994/41, de 4 de marzo de 1994, en la que pidió al Presidente de la Comisión que nombrara, por un período de tres años, a un relator especial sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y la independencia de los abogados, y su resolución 2000/42, de 20 de abril de 2000, en la que decidió prorrogar el mandato del Relator Especial por otro período de tres años,

Recordando también su resolución 1995/36, de 3 de marzo de 1995, en la que hizo suya la decisión del Relator Especial de utilizar, a partir de 1995, el título abreviado de "Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados",

Recordando asimismo la resolución 40/32 de la Asamblea General, de 29 de noviembre de 1985, así como la resolución 40/146 de la Asamblea, de 13 de diciembre de 1985, en la que la Asamblea hizo suyos los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura aprobados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,

Recordando la resolución 45/166 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 1990, en la que la Asamblea acogió con satisfacción los Principios básicos sobre la función de los abogados y las Directrices sobre la función de los fiscales, aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, e invitó a los gobiernos a que los respetaran y los tuvieran en cuenta en la legislación y la práctica nacionales,

Recordando también las recomendaciones aprobadas por el Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que se refieren, entre otras cosas, a la exhortación hecha a los Estados Miembros para que garanticen la independencia e imparcialidad del poder judicial y el buen funcionamiento de los servicios fiscales y jurídicos en la esfera de la justicia penal y los asuntos de policía, teniendo en cuenta los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura,

Recordando además la Declaración sobre los Principios relativos a la independencia de la judicatura, aprobada en Beijing en agosto de 1995 por la Sexta Conferencia de Presidentes de las Cortes Supremas de Asia y el Pacífico, y la Declaración de El Cairo, aprobada en noviembre de 1995 por la Tercera Conferencia de Ministros de Justicia Francófonos,

Reconociendo la importancia de que el Relator Especial pueda cooperar estrechamente, en el marco de su mandato, con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en lo relativo a los servicios de asesoramiento y cooperación técnica, lo cual podría contribuir a garantizar la independencia de los magistrados y abogados,

Reconociendo la importancia del papel que desempeñan las organizaciones no gubernamentales, los colegios de abogados y las asociaciones profesionales de jueces en la defensa de los principios de la independencia de los abogados y magistrados,

Tomando nota con preocupación de que cada vez son más frecuentes los atentados contra la independencia de los magistrados, los abogados y el personal judicial, y consciente de la estrecha relación que existe entre el menoscabo de las garantías de los magistrados, los abogados y el personal judicial y la frecuencia y gravedad de las violaciones de los derechos humanos,

Toma nota del informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados acerca de las actividades relacionadas con su mandato (E/CN.4/2001/65 y Add.1 a 3);

Toma nota asimismo de los métodos de trabajo basados en la cooperación, descritos en la resolución 1994/41 de la Comisión y adoptados por el Relator Especial en la preparación de su informe y en el desempeño de su mandato;

Acoge complacida los numerosos contactos que el Relator Especial ha mantenido con varias organizaciones intergubernamentales e internacionales y órganos de las Naciones Unidas y lo alienta a que continúe aplicando esa metodología;

Toma nota con reconocimiento de que el Relator Especial está decidido a lograr que se dé la más amplia difusión posible a la información relativa a las normas vigentes respecto de la independencia e imparcialidad del poder judicial y la independencia de los abogados, así como a las publicaciones y actividades de promoción de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos;

Invita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que continúe prestando asistencia técnica para capacitar profesionalmente a magistrados y abogados y a que tome disposiciones para que el Relator Especial participe en la elaboración de un manual de capacitación de magistrados y abogados en materia de derechos humanos;

Insta a todos los gobiernos a que ayuden al Relator Especial a desempeñar su mandato y a que le transmitan toda la información que solicite;

Alienta a los gobiernos que tienen dificultades para garantizar la independencia de los magistrados y abogados o que están decididos a adoptar medidas para seguir aplicando estos principios, a que consulten al Relator Especial y consideren la posibilidad de utilizar sus servicios, por ejemplo invitándole a sus respectivos países, si lo consideran necesario;

Pide al Relator Especial que presente a la Comisión, en su 58º período de sesiones, un informe sobre las actividades relacionadas con su mandato y decide examinar esta cuestión en dicho período de sesiones;

Pide al Secretario General que, dentro de los límites del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, proporcione al Relator Especial toda la asistencia necesaria para el desempeño de su mandato.

 

Resolución 2001/40 Cuestión de la detención arbitraria

Reafirmando los artículos 3, 9, 10 y 29 y las demás disposiciones pertinentes de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Recordando los artículos 9, 10, 11 y 14 a 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Teniendo presente que, de conformidad con la resolución 1991/42 de la Comisión, de 5 de marzo de 1991, la tarea del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria consiste en investigar los casos de detención impuesta arbitrariamente o que por alguna otra circunstancia sea incompatible con las normas internacionales pertinentes enunciadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos o en los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes aceptados por los Estados interesados,

Reafirmando su resolución 2000/36, de 20 de abril de 2000,

Toma nota:

Del informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (E/CN.4/2001/14 y Add.1);

De la labor desarrollada por el Grupo de Trabajo, y destaca las iniciativas positivas que ha adoptado para fortalecer la cooperación y el diálogo con los Estados y para entablar cooperación con todos los interesados en los casos sometidos a su examen, de conformidad con su mandato;

De la importancia que el Grupo de Trabajo atribuye a la coordinación con los demás mecanismos de la Comisión, con otros organismos pertinentes de las Naciones Unidas y con los órganos creados en virtud de tratados, así como al fortalecimiento de la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en esta coordinación, y alienta al Grupo de Trabajo a que adopte todas las medidas necesarias para no duplicar las funciones de esos mecanismos, sobre todo en lo concerniente a la tramitación de las comunicaciones que reciba o a las visitas sobre el terreno;

Toma nota también de la adopción por el Grupo de Trabajo de su Deliberación Nº 5 (E/CN.4/2000/4, anexo II), que se refiere a la situación de los inmigrantes y de los solicitantes de asilo y a las garantías relativas a las personas retenidas, con miras a mejorar la prevención;

Pide a los gobiernos interesados que tengan en cuenta las opiniones del Grupo de Trabajo y, llegado el caso, que adopten las medidas apropiadas para rectificar la situación de las personas privadas arbitrariamente de libertad y que informen al Grupo de Trabajo sobre las medidas que hayan adoptado;

Alienta a los gobiernos interesados:

A aplicar las recomendaciones del Grupo de Trabajo en lo relativo a las personas mencionadas en su informe que estén detenidas desde hace años;

A adoptar las medidas apropiadas para garantizar que su legislación en estas materias se ajuste a las normas internacionales y a los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes aplicables a los Estados interesados;

A no prolongar los estados de excepción más allá de lo que exija estrictamente la situación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o a limitar sus efectos;

Alienta a todos los gobiernos a que inviten al Grupo de Trabajo a acudir a sus países para que pueda cumplir su mandato de forma aún más eficaz;

Pide a los gobiernos interesados que presten la atención necesaria a los "llamamientos urgentes" que les haga el Grupo de Trabajo sobre una base estrictamente humanitaria y sin prejuzgar sus posibles conclusiones finales;

Expresa su profundo agradecimiento a los gobiernos que han cooperado con el Grupo de Trabajo y respondido a sus solicitudes de información, e invita a todos los gobiernos interesados a que manifiesten el mismo espíritu de cooperación;

Toma nota con satisfacción de que el Grupo de Trabajo ha sido informado de la puesta en libertad de ciertas personas cuya situación se había señalado a su atención, deplorando al mismo tiempo el gran número de casos aún no resueltos;

Toma nota de las preocupaciones expresadas por el Grupo de Trabajo en su informe (E/CN.4/2001/14);

Pide al Secretario General:

Que preste asistencia a los gobiernos que la soliciten, así como a los relatores especiales y a los grupos de trabajo, para asegurar la promoción y la observancia de las garantías previstas respecto de los estados de excepción en los instrumentos internacionales pertinentes;

Que vele por que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria reciba toda la asistencia necesaria, en particular el personal y los recursos necesarios para continuar desempeñando su mandato, sobre todo en lo que respecta a las misiones sobre el terreno;

Pide al Grupo de Trabajo que en su 58º período de sesiones le presente un informe sobre sus actividades y sobre la aplicación de la presente resolución, que incluya en él todas las sugerencias y recomendaciones que le permitirían cumplir mejor su misión, y que prosiga sus consultas con este fin en el marco de su mandato;

Decide seguir examinando esta cuestión en su 58º período de sesiones, en relación con el tema pertinente del programa.

 

Resolución 2001/41 Continuación del diálogo sobre las medidas para promover y consolidar la democracia

Recordando todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos Humanos, en particular las resoluciones 55/96, de 4 de diciembre de 2000 y 55/43, de 27 de noviembre de 2000, de la Asamblea, y la resolución 2000/47, de 25 de abril de 2000, de la Comisión,

Reafirmando su dedicación al proceso de democratización de los Estados, y reconociendo que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente, y que la democracia se basa en la voluntad libremente expresada de los pueblos de determinar sus propios sistemas políticos, económicos, sociales y culturales y en su participación plena en todos los aspectos de su vida,

Reafirmando los compromisos contraídos por los Estados Miembros para la promoción de la democracia y el estado de derecho, en el marco de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales,

Tomando nota de las iniciativas adoptadas por los países que participaron en la Cuarta Conferencia Internacional de las Democracias Nuevas o Restauradas, celebrada en Cotonú (Benin) del 4 al 6 de diciembre de 2000, y de la declaración que allí se adoptó,

Tomando nota también de la conferencia ministerial titulada "Hacia una comunidad de democracias", acogida por el Gobierno de Polonia el 26 y el 27 de junio de 2000, y de la Declaración de Varsovia aprobada por esa reunión, el Simposio sobre las prácticas de la democracia, los derechos y las libertades en la comunidad de habla francesa, celebrado en Malí del 1º al 3 de noviembre de 2000, y el seminario de la Organización de los Estados Americanos sobre la función de las organizaciones regionales y multilaterales en la promoción y defensa de la democracia, celebrado los días 20 y 21 de febrero de 2001,

Reconociendo la necesidad permanente de promover el respeto de los valores y principios democráticos y de mejorar el funcionamiento de las instituciones y mecanismos democráticos,

Reconociendo asimismo y respetando la riqueza y la diversidad de la comunidad de las democracias del mundo, resultante de las creencias y tradiciones sociales, culturales y religiosas de todo el mundo,

Tomando nota del Informe sobre Desarrollo Humano 2000: Derechos humanos y desarrollo humano, del PNUD, que ilustra el estrecho vínculo existente entre la democracia y la buena gestión de los asuntos públicos, por una parte, y el desarrollo económico y el alivio de la pobreza, por otra,

Tomando nota del informe del Secretario General sobre el apoyo del sistema de las Naciones Unidas a los esfuerzos de los gobiernos por promover y consolidar las democracias nuevas o restauradas (A/55/489),

Invita a los Estados Miembros a que sigan fomentando un diálogo sistemático sobre la construcción de sociedades democráticas y los factores de éxito y de fracaso en los procesos de democratización y a que participen en ese diálogo, y toma nota de las últimas conferencias sobre el tema de la democracia celebradas desde el 56º período de sesiones de la Comisión;

Acoge complacida las medidas tomadas por varios países para fomentar y consolidar los fundamentos de las instituciones democráticas aún frágiles y la restauración de la democracia en varias naciones desde el 56º período de sesiones de la Comisión;

Reafirma que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan entre sí;

Reafirma asimismo que las elecciones libres e imparciales son una característica esencial de la democracia y deben formar parte de un proceso más amplio que fortalece los principios, valores, instituciones, mecanismos y prácticas democráticos, en los que se sustentan las estructuras democráticas oficiales y el estado de derecho;

Alienta a que se preste particular atención a las recomendaciones del Secretario General de que las Naciones Unidas se esfuercen por concebir programas integrados de asistencia a la democracia y estrategias nacionales comunes que los países consideren propios y en que participe una amplia gama de agentes locales;

Alienta asimismo a que se cree un amplio acervo de conocimientos especializados sobre la democracia con aportaciones de todas las regiones del mundo;

Pide que se comparta la información y se mejore la coordinación en el sistema de las Naciones Unidas para facilitar el intercambio de las lecciones extraídas y de las prácticas óptimas en la promoción y consolidación de la democracia;

Invita a todos los gobiernos, a las organizaciones intergubernamentales pertinentes y a las organizaciones no gubernamentales interesadas a que prosigan y profundicen los debates encaminados a determinar formas de promover y consolidar la democracia;

Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que aproveche la labor de las mencionadas iniciativas y las contribuciones de los Estados Miembros y organice un seminario de expertos para examinar la interdependencia existente entre la democracia y los derechos humanos, seminario que se financiaría con contribuciones voluntarias y que incluiría a observadores de los gobiernos interesados, a expertos de los organismos especializados, los fondos y los programas de las Naciones Unidas, a otras organizaciones intergubernamentales pertinentes y a las organizaciones no gubernamentales interesadas;

Pide a la Oficina del Alto Comisionado que informe a la Comisión, en su 59º período de sesiones, de las conclusiones del seminario de expertos;

Pide al Secretario General y a la Alta Comisionada que señalen la presente resolución a la atención de los Estados Miembros, de los órganos competentes de las Naciones Unidas, de las organizaciones intergubernamentales pertinentes y de las organizaciones no gubernamentales interesadas, y que le den la más amplia difusión posible;

Decide seguir examinando la cuestión en su 58º período de sesiones, en relación con el mismo tema del programa.

 

Resolución 2001/43 Incompatibilidad entre democracia y racismo

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas, los pactos internacionales de derechos humanos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,

Recordando el compromiso alcanzado en la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados en junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos sobre la eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,

Recordando asimismo su resolución 2000/40, de 20 de abril de 2000,

Teniendo presente la responsabilidad de los gobiernos de garantizar la igualdad que se propugna en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos pertinentes, entre otros en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en los pactos internacionales de derechos humanos y en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,

Reafirmando que los actos de violencia y discriminación raciales no constituyen legítimas expresiones de opinión sino que son delitos,

Alarmada aún por el aumento del racismo, de la discriminación racial, de la xenofobia y de las formas conexas de intolerancia en los círculos políticos, en la opinión pública y en la sociedad en general,

 

Reconociendo el papel fundamental de la educación y de otras políticas activas en la promoción de la tolerancia y del respeto del prójimo y en la construcción de sociedades pluralistas y no excluyentes,

Sigue convencida de que las plataformas políticas y las organizaciones basadas en el racismo, la xenofobia o las doctrinas de superioridad racial y la discriminación conexa deben condenarse por ser incompatibles con la democracia y la gestión transparente y responsable de los asuntos públicos;

Condena la legislación y las prácticas basadas en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia por ser incompatibles con la democracia y la gestión transparente y responsable de los asuntos públicos;

Reafirma que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia aprobados por políticas gubernamentales violan los derechos humanos y pueden poner en peligro las relaciones de amistad entre los pueblos, la cooperación entre las naciones, la paz y la seguridad internacionales y la armonía entre las personas que conviven dentro de un mismo Estado;

Insta a los Estados a reafirmar su compromiso de promover la tolerancia y luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia como medio de fortalecer la democracia y la gestión transparente y responsable de los asuntos públicos;

Invita a los mecanismos de la Comisión y a los órganos creados en virtud de tratados, en particular al Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, a que sigan prestando particular atención a las violaciones de los derechos humanos derivadas del aumento del racismo y la xenofobia en los círculos políticos y en la sociedad en general, especialmente en lo que respecta a su incompatibilidad con la democracia;

Toma nota del informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (E/CN.4/2001/60);

Invita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que presente a la Comisión, en su 58º período de sesiones, un informe analítico sobre las principales tendencias y políticas gubernamentales relativas a este tema, especialmente sobre el establecimiento de partidos políticos con plataformas racistas, así como sobre las medidas adoptadas para contrarrestar estas tendencias;

Decide continuar examinando esta cuestión en su 58º período de sesiones, en relación con el mismo tema del programa.

 

Resolución 2001/44 Proyecto de protocolo facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Recordando su resolución 1992/43, de 3 de marzo de 1992, en virtud de la cual creó un grupo de trabajo de composición abierta encargado de elaborar un proyecto de protocolo facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, tomando como base para sus deliberaciones el proyecto de texto propuesto por el Gobierno de Costa Rica en el 47º período de sesiones de la Comisión (E/CN.4/1991/66), y decidió examinar la cuestión en su 49º período de sesiones,

Recordando también las resoluciones ulteriores sobre este tema, en particular la decisión 2000/262 del Consejo Económico y Social, de 28 de julio de 2000, en la que el Consejo autorizó al grupo de trabajo a reunirse para proseguir su tarea,

Recordando además que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos afirmó que los esfuerzos por erradicar la tortura debían concentrarse ante todo en la prevención y pidió la rápida adopción de un protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, destinado a establecer un sistema preventivo de visitas regulares a los lugares de detención,

Toma nota del informe del grupo de trabajo de composición abierta encargado del proyecto de protocolo facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (E/CN.4/2001/67);

Pide al grupo de trabajo que, a fin de continuar su labor, se reúna antes del 58º período de sesiones de la Comisión durante dos semanas con miras a concluir rápidamente un texto definitivo y sustantivo, y que presente un informe sobre sus trabajos a la Comisión en su 58º período de sesiones;

Pide al Secretario General que transmita el informe del grupo de trabajo a todos los gobiernos, a los organismos especializados, a los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, y que les invite a presentar sus observaciones al grupo de trabajo;

Pide también al Secretario General que invite a los gobiernos, a los organismos especializados, a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, así como al Presidente del Comité contra la Tortura y al Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, a participar, de ser necesario, en las actividades del grupo de trabajo;

Pide además al Secretario General que proporcione al grupo de trabajo todos los servicios necesarios para la reunión que celebrará antes del 58º período de sesiones de la Comisión;

Alienta a la Presidenta-Relatora del grupo de trabajo a celebrar consultas oficiosas entre los períodos de sesiones con todas las partes interesadas a fin de facilitar la ultimación de un texto unificado;

Decide examinar el informe del grupo de trabajo en su 58º período de sesiones, en relación con el mismo tema del programa;

Recomienda al Consejo Económico y Social que apruebe el siguiente proyecto de decisión:

"El Consejo Económico y Social, tomando nota de la resolución 2001/44 de la Comisión de Derechos Humanos, de 23 de abril de 2001:

Autoriza al grupo de trabajo de composición abierta de la Comisión de Derechos Humanos, encargado del proyecto de protocolo facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a reunirse durante dos semanas, antes del 58º período de sesiones de la Comisión, con miras a continuar o concluir la elaboración de un proyecto de protocolo facultativo a la Convención;

Alienta a la Presidenta-Relatora del grupo de trabajo a celebrar consultas oficiosas entre los períodos de sesiones con todas las partes interesadas a fin de facilitar la ultimación de un texto unificado."