Santa Sede – O.L.P.

Acuerdo de Base

El Vaticano, 15 de febrero de 2000

 

Preámbulo

Santa Sede, Autoridad soberana de la Iglesia católica, y la Organización para la liberación de Palestina (en adelante, OLP), representante del pueblo palestino, que actúa en beneficio y en nombre de la Autoridad Palestina: Profundamente conscientes del significado especial de Tierra Santa, que es, entre otras cosas, un espacio privilegiado para el diálogo interreligioso entre los fieles de las tres religiones monoteístas;

 

Habiendo examinado la historia y el desarrollo de las relaciones entre la Santa Sede y el pueblo palestino, incluyendo los contactos de trabajo y el consiguiente establecimiento -el 26 de octubre de 1994- de relaciones oficiales entre la Santa Sede y la OLP;

 

Recordando y confirmando la creación de la comisión bilateral permanente de trabajo para identificar, estudiar y afrontar cuestiones de común interés para las dos partes;

 

Reafirmando la necesidad de llegar a una paz justa y total en Oriente Medio, para que todas sus naciones vivan como buenos vecinos y trabajen juntas con el propósito de lograr el desarrollo y la prosperidad de la región entera y de todos sus habitantes;

 

Demandando una solución pacífica del conflicto palestino-israelí, que debería realizar los derechos nacionales legítimos e inalienables y las aspiraciones del pueblo palestino, lo cual se ha de lograr mediante negociaciones y acuerdos, para garantizar la paz y la seguridad a todos los pueblos de la región sobre la base del derecho internacional, conforme a las resoluciones de las Naciones Unidas y de su Consejo de Seguridad, a la justicia y a la equidad;

 

Declarando que una solución equitativa para la cuestión de Jerusalén, basada en las resoluciones internacionales, es fundamental para una paz justa y duradera en Oriente Medio, y que las decisiones y las acciones unilaterales que alteran el carácter y el estado específico de Jerusalén son inaceptables tanto desde el punto de vista moral como del legal;

 

Reclamando, por tanto, un estatuto especial para Jerusalén, garantizado internacionalmente, que debe salvaguardar los siguientes elementos:

·        Libertad de religión y de conciencia para todos.

·        La igualdad ante la ley de las tres religiones monoteístas, sus instituciones y sus fieles en la ciudad.

·        La identidad propia y el carácter sagrado de la ciudad y su herencia religiosa y cultural, que tiene un significado universal.

·        Los santos lugares, la libertad de acceso a ellos y de culto en ellos.

·        El régimen de «Status quo» en los santos lugares a los que se aplica.

 

Reconociendo que los palestinos, independientemente de su afiliación religiosa, son miembros iguales de la sociedad palestina;

 

Concluyendo que los trabajos de la mencionada comisión bilateral permanente de trabajo han llevado a unos resultados que permiten un primer Acuerdo de base, que debería proporcionar un fundamento sólido y duradero al desarrollo continuo de sus relaciones actuales y futuras, ya la prosecución de la labor que realiza actualmente la comisión,

Convienen en los siguientes artículos:

Artículo 1

Párrafo 1:

La OLP afirma su compromiso permanente de defender y observar el derecho humano a la libertad de religión y de conciencia, como está establecido en la Declaración universal de derechos humanos y en otros instrumentos internacionales relativos a su aplicación.

 

Párrafo 2:

La Santa Sede afirma el compromiso de la Iglesia católica de apoyar este derecho y declara una vez más el respeto que la Iglesia católica alberga hacia los seguidores de otras religiones.

 

Artículo 2

Párrafo 1:

Las partes se comprometen a cooperar de modo apropiado en la promoción del respeto a los derechos humanos individuales y colectivos. combatiendo todas las formas de discriminación y las amenazas contra la vida y la dignidad humana, así como en la promoción de la comprensión y la armonía entre las naciones y las comunidades.

 

Párrafo 2:

Las partes seguirán favoreciendo el diálogo interreligioso para fomentar una mayor comprensión entre los pueblos de religiones diferentes.

 

Artículo 3

La OLP garantizará y protegerá en la legislación palestina la igualdad de los derechos humanos y civiles de todos los ciudadanos, incluyendo específicamente entre otras cosas, su libertad frente a la discriminación, individual o colectiva a causa de su afiliación religiosa, creencia o práctica.

 

Artículo 4

El régimen de «Status quo» se mantendrá y observará en los santos lugares cristianos a los que se aplica.

 

Artículo 5

La OLP reconoce la libertad de la Iglesia católica de ejercer sus derechos a realizar, con los medios necesarios, sus actividades y tradiciones, que son espirituales, religiosas, morales, caritativas, educativas y culturales.

 

Artículo 6

La OLP reconoce los derechos de la Iglesia católica en asuntos económicos, legales y fiscales: estos derechos se ejercen en armonía con los derechos de las autoridades palestinas en estos campos.

 

Artículo 7

Tendrá pleno efecto en la legislación palestina la personalidad legal de la Iglesia católica y las personas canónicas legítimas.

 

Artículo 8

Las disposiciones de este Acuerdo no perjudican ningún otro acuerdo hasta ahora en vigor entre una parte y otra.

 

Artículo 9

La comisión bilateral permanente de trabajo, de acuerdo con las instrucciones que les puedan impartir las respectivas autoridades de las dos partes, pueden proponer nuevos modos de aplicar los artículos de este Acuerdo.

 

Artículo 10

Si surgiera alguna controversia acerca de la interpretación o la aplicación de las disposiciones de este Acuerdo, las partes la resolverán mediante la consulta mutua.

 

Artículo 11

Los dos textos originales, uno en inglés y otro en árabe, son igualmente auténticos. En caso de divergencia, prevalecerá el original inglés.

 

Artículo 12

Este Acuerdo entrará en vigor desde el momento de la firma por ambas partes.