Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1994

NAFTA
Resumen

PROLOGO.

Teniendo en cuenta que la negociaciòn y firma del Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte, en adelante NAFTA, ha sido uno de los acontecimientos político- económicos de mayor importancia en el área, el Departamento de América del Norte del I.R.I.,ha decidido realizar una breve reseña del Acuerdo,delineando las cuestiones principales tratadas en el mismo.

Cabe aclarar que sòlo se ha comentado el acuerdo desde una perspectiva global, pues un análisis detallado del mismo excedería los objetivos de un Anuario. Es también por dicho motivo que no se estractan aquí los acuerdos suplementarios firmados sobre Aspectos Laborales y De Protección del Medio Ambiente,(ambos complementarios del Acuerdo Principal).

La reseña del Acuerdo ha sido realizada por Agustín Hankovits, abogado, investigador del DAN ( primera parte del Acuerdo hasta el capítulo 18 inclusive) y por Nora C. Luzi, abogada, Especialista en Relaciones Internacionales y Coordinadora del Departamento de Amèrica del Norte ( DAN) del Instituto de Relaciones Internacionales.

La fuente utilizada es, básicamente un documento emitido por el Gobierno Federal de Canadá, titulado "What's NºAFTA?."

Los autores asumen toda responsabilidad por error u omisión en la interpretación del texto.

PREAMBULO

En el preámbulo se hallan representadas las esperanzas y aspiraciones de los tres países signatarios del tratado y provee el contexto político dentro del cual se ha negociado el NAFTA.

PARTE PRIMERA

PARTE GENERAL

Este capitulo establece el marco, objeto, propósito del Acuerdo. En efecto, en el mismo se proveen los principios guías para la interpretación del acuerdo como un todo.

El art. 101 establece el area de libre comercio ( Canadá, Estados Unidos, con excepción de Guam,la comunidad de las Marianas del Norte, American Samoa, y las U.S. Virgin Islands, Puerto Rico es parte dentro del NAFTA y Mejico ) además de determinar que la firma del acuerdo se halla en conformidad con el art. XXIV.

El art. 102 establece el objeto y propósito del Acuerdo. La mayoría de las estipulaciones son similares a los propósitos políticos contenidos en el Preámbulo. Sin embargo existe una importantísima diferencia, las estipulaciones del art. 102 son de orden contractual y establecen obligaciones generales que guían la interpretación e implementación del resto del Acuerdo. Las obligaciones específicas incluyen:

La eliminación de barreras al comercio y la facilitación de los movimientos de bienes y servicios en toda el área de libre comercio.

Promover las condiciones del libre comercio en toda el área.

Aumentar las oportunidades de inversión dentro del área de libre comercio.

La protección de la propiedad intelectual

El establecimiento de un efectivo procedimiento para la implementación, aplicación y administración de resolución de disputas.

El art. 103 establece que el NAFTA tiene prioridad por sobre cualquier otro Acuerdo; si existiera algún conflicto, con la excepción de que el art. respectivo establezca lo contrario.

El art. 105 por su parte establece la obligación por parte del gobierno Federal de la implementación del Acuerdo dentro de su territorio, incluyendo los estados y gobiernos provinciales.

SEGUNDA PARTE.

COMERCIO EN BIENES.

Las reglas que regulan el comercio en bienes son la esencia de cualquier acuerdo de libre comercio. Los seis capítulos en esta parte establecen los términos y las condiciones bajo los cuales un bien producido en uno de los países gozará del acceso del libre comercio dentro del área.

Capítulo Tercero.Tratamiento Nacional y acceso al mercado de bienes.

El art. 300 describe el principio fundamental de acceso al mercado aplicable a las provisiones de los anexos de autos y textiles, y los capítulos de energia y agricultura.

El art. 301 la base del tratamiento nacional del GATT dentro del NAFTA. Esto significa que, cada bien que ha sido importado dentro de cualquier país del área, no sera materia de discriminación. Es asi entonces una garantía de que aquellos bienes importados gocen del mismo tratamiento que los productos domésticos. Tratamiento nacional no significa que los productos importados deban se tratados de la misma forma que en su mercado de origen.

El NAFTA estipula la eliminación de todas las tarifas sobre los bienes de conformidad con una de las cuatro fases que estipula, a saber:

Inmediatamente de aprobado el tratado

En un periodo de cinco años de vigencia (1994-1998)

En un período de diez años de entrada en vigor del NAFTA (1994-2003);y

En un lapso de 15 años posterior a el 1 de Enero de 1994 para un numero limitado de bienes de los Estados Unidos.

El capítulo tercero tambien incluye clausulas para una eliminación acelerada de tarifas, similares a las contenidas en el FTA.

El art. 304 provee una mejora sustancial respecto de las obligaciones de drawback, entre otras, respecto de su antecedente, el FTA.

El art. 309, por su parte, duplica a su par, el art. 407 del FTA incorporando las obligaciones del GATT con respecto a las restricciones en importación y exportación. Las restricciones cuantitativas deben ser eliminadas, a menos que especificamente sea permitido dentro del Acuerdo.

El art. 310 incorpora el art. 403 del FTA que establece la prohibición de introducir tarifas aduaneras y require la eliminación de las existentes de acuerdo con las fases establecidas en el propio Acuerdo.

El art. 314, igualmente importante dentro de este capítulo, fiel al art.408 del FTA, que resulta ser su antecedente inmediato, regula los impuestos a la exportación. Ni Canada, ni los Estados Unidos pueden aplicar dichos impuestos, sin embargo México ha hecho un uso extensivo de los mismos como parte de las medidas tendientes al régimen de control de precios.

El art. 315, por su parte, similar al art. 409 del FTA y a los arts. XI y XX del GATT establece el reconocimiento de circunstacias que pueden surgir y que hagan necesarias el establecimiento de medidas que limiten la exportación. Estas circunstancias incluyen situaciones de disminución de suministros o la conversión de recursos naturales donde la producción o el consumo doméstico se hallan también limitados. El artículo requiere que tales limitaciones a las exportaciones para tales fines, no altere el cuadro normal de comercio entre los países.

El NAFTA, por primera vez, establece la creación de un Comite que resuelva las controversias que pueden suscitarse en materia de comercio de bienes (art. 316) Esto puede facilitar la administración de este capitulo como así también el movimiento de bienes dentro del área de libre comercio. El art. 318 provee definiciones para Items, como también así la publicación de las obligaciones aduaneras.

Anexo 300-A: Comercio e inversión en el sector automotriz.

Bajo el NAFTA el mercado automotriz mejicano será abierto a sus pares del tratado en un período de diez años. Además introduce una nuevo costo de la regla de origen para bienes automotrices en su capítulo cuarto.

Anexo 300-B:Textiles.

La regla básica dentro del NAFTA resulta ser que los textiles deben ser producidos con la utilización de fibras elaboradas dentro de dicha área, por cualquiera de los países signatarios.

Excepciones a esta regla será especial flexibilización en singulares circunstancias. Además este anexo determina niveles preferenciales de tarifas los cuales permitirán que textiles cortados y cosidos en América del Norte puedan calificar aun cuando no satisfaga las reglas de origen.

La sección cuarta brinda una cláusula de seguridad que podrá ser aplicada durante el período de transición respecto de los bienes que se regulan en el anexo. Podrá haber una disminución temporaria de importación de textiles cuando la misma produzca serios daños a los productores domésticos. Este derecho, sin embargo se halla limitado al hecho de que no produzcan perjuicios a las inversiones que procuran tomar ventaja dentro de las nuevas oportunidades creadas por el NAFTA.

CAPITULO CUARTO: REGLAS DE ORIGEN.

Las reglas de origen son una parte esencial en cualquier acuerdo de libre comercio. Sustancialmente, las reglas de origen aseguran que solo aquellos bienes que han sido sujetos de una actividad económica importante dentro del área de libre comercio son postulados como los beneficiarios de las condiciones creadas dentro de dicha área. El art. 401 detemina las reglas básicas para asi obtener el trato preferencial. Para ello es necesario que se apruebe, por así decirlo, con las siguientes condiciones, a saber:

El bien debe haber sido totalmente producido u obtenido dentro del área.

Si, en cambio, incorpora elementos de fuera del área, el producto final debe ser sometido a un cambio en la clasificación de la tarifa, especificada en el anexo 401.

Ciertos bienes en circunstancias específicas deben satisfacer uno de los dos valores Americanos de cálculo de valor agregado (North American value-added calculation). Para simplificar transacciones en bienes los mismos deben ser enteramente producidos con material de origen del NAFTA, para lo cual el Acuerdo provee una regla de minimis . Bajo dicha mejora con respecto del FTA los bienes que no requieren una modificación en las tarifas de clasificación deben aun en la mayoría de las circunstancias,calificar como bienes de origen del NAFTA en la medida que el valor de los insumos utilizados en la producción de los bienes que no exceda del 7% del valor total del bien terminado.

Mientras que el capítulo cuarto establece las condiciones para determinar si un bien califica dentro del tratamiento preferencial de tarifas, el capítulo quinto establece los requerimientos y procedimientos para la aplicación y administración de las reglas de origen.

CAPITULO CINCO: PROCEDIMIENTO ADUANERO.

Para facilitar el comercio, la reglas de revisión y apelación del procedimiento aduanero no deben ser discriminatorias. Tratamiento igualitario debe dispensarse a todos los productores y exportadores dentro del área del NAFTA, aunque cada país puede adaptar el derecho de revisión y apelación a sus propias características y circunstancias.

Las tres naciones se han puesto de acuerdo en desarrollar pautas uniformes (art. 5ll) en las reglas de origen y en el grupo de trabajo competente con un subgrupo aduanero (art.513) que se formará para resolver los problemas que se planteen con las reglas de origen, los procedimientos aduaneros, procedimiento de drawback, entre otros. Períodos de tiempo específico han sido estipulados para asegurar una expedita resolución e implementación.

CAPITULO SEXTO: PRODUCTOS ENERGETICOS Y PETROQUIMICOS.

El capítulo sexto trata lo referente a los productos energéticos y petroquímicos. Adopta los principios básicos desarrollados en el capítulo noveno del FTA, reproduciendo los principios concernientes a las medidas limítrofes, a las cláusulas relativas al comercio y la regulación energética, incluyendo la cláusula de acceso a las mismas como así también , el tratamiento de un lenguaje específico de seguridad nacional. El capítulo sexto también agrega un nuevo tipo de lenguaje en lo que se refiere a medidas regulatorias energéticas.

Méjico se ha reservado el derecho de restringir la participación extranjera en las siguientes actividades:

Extracción y explotación de petróleo y gas.

Refinamiento y procesamiento de petróleo crudo y gas natural.

Comercio exterior, almacenamiento , distribución y transporte de petróleo, gas natural y productos petroquímicos.

La provisión de electricidad en cuanto a servicio público como también así lo referente a la generación, transmisión y distribución

Exploración, explotación y procesamiento de material radiactivo.

Las restricciones a la inversión extranjera en dichas materias se aplicarán hasta tanto Méjico modifique su legislación y liberalice el tratamiento comercial de tales aspectos.

Canadá, México y los Estados Unidos han estado conforme en que los mismos no apelarán medidas que impliquen restricciones a la importación o exportación, solo en aquellos casos en que dichas situaciones sean consistentes con el GATT.

CAPITULO SÉPTIMO: AGRICULTURA.

Los países trabajarán de manera tal que los subsidios a la agricultura, sean las mismos medidas domésticas tendientes a mejorar dicha actividad o asistencia gubernamental dirigida a fomentar las exportaciones y produzcan un mínimo efecto distorsivo sobre el comercio.

El acuerdo establece un Comité de Comercio sobre agricultura, quien resulta responsable en el monitoreo y en la implementación de las cláusulas en dicha materia. Una reunión de trabajo sobre subsidios se reunirá semi anualmente a fin de considerar la forma de reducir el efecto distorsionador generados por los mismos como así también encontrar medidas de eliminar o en su caso reducir dichos subsidios. Varios otros grupos de trabajo son establecidos y regulados cuyo fin será el tratamiento de los conflictos como la reducción de los mismos en el comercio agrícola, incluyendo dentro de los mismos un Comite en disputas comerciales privadas con respecto a bienes agrícolas.(arts 705, 706, 707).

En una sección aparte (B) se trata la reglas y disciplinas sanitarias y fitosanitarias (SPS). El NAFTA se basa en reglas multilaterales desarrolladas por el GATT en la Ronda Uruguay.

Un Comité trilateral en medidas sanitarias y fitosaniotarias se congregara una vez por año, como mínimo, y facilitara la cooperación en seguridad alimentaria y la implementación de las medidas sanitarias y fitosanitarias. Estará investido de la autoridad para el establecimiento de sub comités para resolver en materias específicas, para las cuales podrán consultar los organismos internacionales mencionados en el Acuerdo.

CAPITULO OCTAVO: ACCIONES DE EMERGENCIA.

Bajo el GATT (art. XIX) y el FTA (Capítulo 11), los países podrán tomar medidas de emergencia en caso de que el incremento de las exportaciones produzca perjuicios a los productores domésticos.

Este concepto ha sido institucionalizado en el NAFTA

en forma similar al FTA. En caso de que se produzcan este tipo de perjuicios el país en cuestión podrá adoptar medidas en forma temporal y efectivizar la protección a sus connacionales.

El art. 803 y sus anexos determina un detallado procedimiento a seguir en caso de que se adopten tales medidas. Así una vez que se halla requerido por una empresa nacional, la autoridad nacional encargada de llevar a cabo la investigación (en Canadá, el Tribunal de Comercio Internacional de Canadá, en los Estados Unidos, La Comisión de Comercio Internacional, y en Méjico, el Ministerio de Comercio y Desarrollo Industrial) comunicará públicamente el resultado de la investigación. El NAFTA determina que se debe realizar audiencias públicas y brindar la oportunidad al resto de los socios de participar o en su caso examinar la misma.

PARTE TERCERA

BARRERAS TECNICAS AL COMERCIO.

CAPITULO NOVENO: STANDARDS.

El principio general es que los standars deben ser no discriminatorios. Ellos deben estar de acuerdo con la práctica internacional en materia de standars, como así también, con los Organismos internacionales dedicados a la materia, entre ellos, la Organización Internacional para la Standarización, la Organización Mundial de la Salud, la Organización Mundial de la Alimentación y la Agricultura (FAO).

Dentro de este marco, el objetivo principal, resulta en consecuencia asegurar que los standars técnicos no constituyan medidas discriminatorias en materia comercial.

Más que buscar la armonización entre los diferentes sistemas de standars nacionales, el NAFTA se sustenta sobre los principios de compatibilidad y equivalencia entre ellos, haciéndolos compatibles con el fin de facilitar el comercio. Para generar confianza el capítulo, establece un detallado procedimiento sobre acreditación, conformidad, aceptación, cambio de información y notificación.

Con el objeto de evitar disputas, cada país, debe notificar a los otros su intento de adoptar o modificar medidas relativas a standars. En la notificación se debe detallar los bienes y servicios afectados como así también el objetivo y causa de la adopción o modificación.

Un Comité sobre Standards (art. 913.) tendrá a su cargo el monitoreo de la implementación de este capítulo, y colabora mediante su consejo respecto a la materia relativa de la standarización sugerida. Es competente para la creación de subcomités y grupos de trabajo para que lo asistan en su función para facilitar la compatibilidad y cooperación en materia de standars. Cuatro subcomités (anexo 915) son creados con el objeto de tratar problemas específicos, a saber:

Subcomité sobre standars en materia de transporte terrestre.

Subcomité sobre standars en Telecomunicaciones.

Consejo de standarización en el sector Automotriz.

Subcomité en téxtiles.

PARTE CUARTA

ADQUISIONES GUBERNAMENTALES.

CAPITULO DECIMO: ADQUISICIONES GUBERNAMENTALES.

El NAFTA mantiene las reglas específicas de FTA en lo que respecta a el procedimiento de licitación, a pesar de que Méjico no es signatario del Código de Adquisiciones gubernamentales del GATT, concluido durante la ronda Tokyo. Más que afirmar los derechos y obligaciones bajo el Código y establecer otras provisiones, el capítulo décimo duplica mucho de lo que pude ser encontrado en el Código del GATT como también así, las provisiones adicionales que se hallan establecidas en el FTA. relativas a la transparencia y las obligaciones procesales.

Negociaciones posteriores (art.1024) en la liberalización de este tipo de operaciones comenzaran no luego de 1998.

PARTE QUINTA

INVERSIONES Y SERVICIOS.

CAPITULO XI: INVERSIONES.

El capítulo referente a Inversiones del NAFTA fue elaborado sobre la base de la experiencia adquirida con el Acuerdo de libre Comercio entre Canadá y E.E.U.U.

Incluye un conjunto más integrado y comprensivo de obligaciones que asegurarán que los intereses de los tres países continúen protegidos en el marco de reglas generales de derecho.

Además prevee nuevas e importantes disposiciones para la solución de controversias y orienta un amplio espectro de cuestiones relativas a la conducción de los negocios.

La disposición de Inversión en NAFTA incluye, intereses menores, inversión propiamente dicha, derechos de propiedad como también las inversiones mayoritarias o controladas desde los países miembros de NAFTA.

NAFTA extiende su cobertura a las inversiones hechas por cualquier compañía y empresa establecida en cualquiera de los tres países, sin importar su país de origen.

Esto permite a los países miembros del Acuerdo ser un lugar atractivo para las inversiones provenientes de Japón, Europa, Asia, etc.

El transporte se encuentra incluído en NAFTA, (a pesar de no contemplarse en el Acuerdo entre USA y Canadá ).

Sin embargo, cada país ha mantenido algunas restricciones que ha considerado pertinentes, en ciertos sectores "sensibles" de sus economías (Ej. Canadá respecto de servicios sociales, industriales culturales y telecomunicaciones).

NAFTA en sus arts. 1102-4 prevé tratamiento nacional y la aplicación del principio de la cláusula de Nación más favorecida.

Así, por ejemplo el tratamiento nacional significará para los inversores canadienses el mismo trato que el de los inversores estadounidenses en Estados Unidos y el de los mexicanos en México.

El principio de cláusula de Nación más favorecida significa que si un país miembro de NAFTA provee un trato más favorable ( beneficioso ) a un inversor de un país ajeno a los participantes en NAFTA ( o a uno de los de NAFTA ), aquél tratamiento deberá ser extendido a todos los inversores del área comprendida por NAFTA.

La inclusión de la cláusula NMF a la provisión de trato nacional constituye una mejoría respecto del Acuerdo USA-Canadá.

Se han permitido exepciones para restricciones que existían al momento de celebrarse el Acuerdo. Estas medidas deben ser puestas en una lista y estarán en un paréntesis.

Los gobiernos provinciales tienen dos años para elaborar las listas, las medidas que desean mantener ( incluyen por ejemplo transporte marítimo de Estados Unidos, servicios sociales de los tres países, sectores que tienen limitaciones constitucionales en México, Etc. ).

Se permiten límites a la participación de inversores extranjeros en los procesos de privatización de empresas estatales y en funciones gubernamentales, aunque las medidas impositivas que tengan el mismo efecto que una expropiación estarán sujetas en las disposiciones del Acuerdo que prevén compensaciones ( arts. 1110 y 2103 ).

NAFTA garantiza que México cambiará su legislación sobre inversiones para compatibilizarla con la vigente en USA y Canadá.

Restricciones en más de 700 (setecientos ) sectores han sido reducidas a unas pocas docenas. Las áreas de mayores reformas han sido: sector minero, algunos aspectos de petroquímica ( construcción, agricultura, servicios financieros, etc. ).

Los requisitos en el desempeño ( actuación y/o desarrollo ) de inversiones tales como aquellos que se refieren al «contenido mínimo local», «compras domésticas» y «balance comercial» no están permitidos como condiciones para recibir subsidios u otros incentivos ( art. 1106 ).

A fin de proteger a los inversores, el artículo 1109 explícitamente permite la transferencia de ganancias, dividendos y lo obtenido luego del proceso de liquidación de las inversiones. Algunas exepciones se refieren, por ejemplo, a los casos de quiebras o procesos criminales.

Las obligaciones de no discriminación del capítulo XI no se aplican a los impuestos sobre los ingresos, ganancias y al capital de las empresas. NAFTA otorga certeza a los inversores en el sentido en que las medidas impositivas no aplicarán en un sentido discriminatorio ( o servirán de barreras) entre los países miembros del Acuerdo.

La expropiación sólo es permitida en caso de finalidad pública, sobre la base de no discriminación y bajo el pago de una efectiva, adecuada y pronta compensación.

Las medidas impositivas confiscatorias, estarán sujetas a las cláusulas de NAFTA referidas a expropiación.

Por otra parte, preocupados por la posibilidad que las inversiones atraídas por el Acuerdo, puedan serlo en desmedro de la protección del medio ambiente, NAFTA desalienta toda acción que aún cuando pueda ser económicamente beneficiosa, deteriore los niveles de protección ambiental existentes ( art. 1114 ).

En cuanto a la solución de disputas NAFTA va más allá del acuerdo entre USA y Canadá que sólo preveía la posibilidad de solución de controversias sólo entre los Estados.

En efecto, éste Acuerdo contiene cláusulas que permiten el arbitraje entre el inversor y el Estado con el que se tiene conflicto.

La solución puede obtenerse a través de la utilización de las Reglas de Derecho y Procedimiento de la UNCITRAL, mediante la utilización del sistema de arbitraje internacional.

Un tribunal compuesto por tres árbitros ( que podrán ser nacionales de los países contrincantes y cuyo presidente será elegido de común acuerdo por las partes, y oirán los argumentos del inversor y Estado en conflicto.

Finalmente, las disputas relativas a las medidas sobre inversiones podrán ser también resueltas a través de los procedimientos establecidos para la solución de controversias entre estados, contenidos en el capítulo XX.

CAPITULO XII: COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS

Ya que las economías industriales avanzadas se convierten cada vez más en economías basadas en el conocimiento de los servicios, resulta indispensable que las oportunidades para los servicios industriales no se limiten a los mercados nacionales. Ambos, los productores y los consumidores del comercio de servicios se beneficiarán con el aumento de la competencia que se desarrollará en el comercio transfronterizo e internacional de servicios.

El Acuerdo de Libre Comercio Canadá-USA incluyó por primera vez el comercio transfronterizo de servicios en un Acuerdo General de Comercio y fue sujeto a los principios tradicionales de no discriminación y transferencia. Desde entonces se han logrado progresos en las negociaciones de Ginebra teniendo como finalidad el establecimiento de un Acuedo General sobre el Comercio de Servicios ( GATS ). Tal Acuerdo sería un equivalente al Acuerdo General de Aranceles y Comercio ( GATT ). La liberación del comercio de servicios promete grandes beneficios.

NAFTA toma la experiencia de negociaciones del comercio de servicios de la Ronda Uruguay del GATT y del Capítulo XIV del Acuerdo Canadá-USA.

La cobertura de NAFTA en este aspecto abarca a todos los servicios transfronterizos no financieros que no sean parte del capítulo de «Inversiones», a menos que tales servicios estén específicamente exceptuados.

Los servicios exceptuados incluyen las industrias culturales del Canadá y la mayoría del transporte aéreo como así también los servicios de transporte marítimo de Estados Unidos y servicios gubernamentales, tales como la salud y el servicio social.

El Capítulo XII, establece principios básicos que regirán el comercio transfronterizo de servicios, mientras que anexos sobre sectores específicos (Servicios Profesionales y Transporte) describen como aquellos principios se aplicarán a estos sectores.

Capítulos separados sobre telecomunicaciones y servicios financieros desarrollan reglas especiales de aplicación para éstas áreas.

El capítulo en análisis requiere que las partes apliquen las cláusulas de tratamiento nacional y de Nación más favorecida a los proveedores de servicios de los otros países.

NAFTA abarca en este capítulo el transporte terrestre, parte del transporte aéreo y todas las áreas de servicios profesionales, beneficiando amplios sectores con estas reglas de liberalización comercial.

Debe tenerse en cuenta que las industrias que dirijen la economía en los grandes del Norte, no son la automotríz, del acero, o téxtil. Hoy en día las comunicaciones y las telecomunicaciones, computadoras y semiconductores, productos médicos y servicios de salud constituyen el motor de la economía de los noventa ( estudio realizado por la economista canadiense Nuala Beck: Shifting Gears: Thriving in the New Economy», 1992; Statistics Canadá).

Se ha permitido mantener medidas federales existentes, incompatibles con NAFTA; las que fueron enlistadas en el Acuerdo. Las reservas provinciales o estaduales sobre aquel tipo de medidas deberán hacerse dentro de un plazo de dos años ( art. 1206 ). No se permiten medidas restrictivas para el futuro.

Los sectores más sensibles permiten algunas exepciones para el futuro, como por ejemplo para Canadá: cuestiones servicios correccionales y puesta en vigor de normas de derecho público, seguridad y seguros sociales, educación pública, salud, cuestiones aborígenes, minoridad y algunas cuestiones de servicios en transporte marítimo y servicios básicos en telecomunicaciones.

El Capítulo no otorga derechos ni crea obligaciones a los gobiernos relativo a los servicios ( estos estarán en Capítulo 10 ) y no imponen disciplina sobre restricciones cuantitativas no discriminatorias. Estas deben ser notificadas de manera que los proveedores de servicios estén al tanto de su existencia.

El anexo sobre servicios profesionales ( anexo 1210 ) establece procedimientos dirigidos al desarrollo de standars y criterios profesionales aceptables. El otorgamiento de licencias estará basado en criterios de competencia, educación, experiencia y desarrollo profesional.

Existen cláusulas especiales para consultores legales e ingenieros extranjeros.

CAPITULO XIII: TELECOMUNICACIONES

Como se dijo anteriormente las telecomunicaciones constituyen uno de los pilares esenciales de la actual económia. La transferencia de datos, el intercambio electronico de información y el mantenimiento de sofisticadas redes intra corporaciones son cruciales para la integración de los componentes de largo alcance de las modernas corporaciones en un todo eficiente. El funcionamiento efectivo de una economía integrada en América del Norte, requiere que tales servicios se desarrollen y sean transmitidos sobre una base abierta y no discriminatoria.

NAFTA establece reglas comunes para proveedores y usuarios de servicios de telecomunicaciones y computación.

El capítulo sobre servicios de telecomunicaciones del Acuerdo determina el modo en que las firmas que operan en América del Norte, podrán acceder a los servicios públicos de redes de información, como así también las bases para el suministro de servicios de telecomunicaciones con valor agregado. Las mayores beneficios serán las firmas (empresas) que usen las redes básicas para vender servicios de telecomunicaciones y de computación o que utilicen las redes para las comunicaciones en sistemas de comunicación integrado de grandes empresas.

En un lapso de 10 años se eliminarán todos los aranceles que pesan sobre equipamientos de telecomunicaciones,(lo que permitirá el acceso al Mercado Mexicano, altamente restringido antes de NAFTA)

Condiciones razonables de acceso permitirán a las compañias operar redes privadas arrendadas y tendrán el derecho de conectar estaciones terminales al servicio existente. Se permite el arrendamiento de circuitos privados sobre la base de tarifas fijas. Las tarifas para los servicios de telecomunicaciones públicas reflejarán los costos económicos (art. 1302).

Cualquier restricción deberá justificarse como necesaria para la protección del operador de las redes en caso de responsabilidades en el servicio público, para proteger la integridad técnica de las redes de información, para asegurar la confidencialidad de los mensajes y para proteger la intimidad de los suscriptores.

El capítulo establece una primera aproximación hacia la estandarización en los equipos de telecomunicaciones conectadas a las redes públicas y determina la existencia de un subcomité para que desarrolle un programa de trabajo, (sobre la referida standarización), en el plazo de 6 meses. Se deberá evitar el mal funcionamiento de los equipos de facturación, el daño técnico a las redes públicas, las interferencias técnicas,asi como también la compatibilidad en el espectro electromagnético y asegurar la seguridad de los usuarios y el acceso a las redes públicas.

Finalmente cabe destacar que las decisiones de la industria de las telecomunicaciones, continuará en la cabeza de los gobiernos nacionales y sus dependencias. NAFTA no altera las políticas domésticas tampoco en este aspecto.

Por ejemplo, en el caso de Canadá la Comisión Canadiense de Radio Televisión y Telecomunicaciones (CRTC), no alterará la actual regulación, ni afectará sus políticas sobre el sector.

Asimismo, el establecimiento y la provisión de servicio telefónico local y de larga distancia, junto con otros servicios básicos, ha quedado excluído del Acuerdo.

CAPITULO XIV: SERVICIOS FINANCIEROS

El Acuerdo de Libre Comercio Canadá U.S.A. fue el primero de su especie en abarcar servicios financieros.

NAFTA va más allá que aquél, pues permite el acceso al mercado sobre la base de los principios de la claúsula NMF y tratamiento nacional, el derecho de los consumidores a la compra de servicios financieros transfronterizos y el derecho al acceso al mercado mediante el establecimiento de una institución financiera en los países miembros del Acuerdo.

NAFTA incluye las claúsulas obligatorias sobre la solución de disputas previstas en el capítulo XX, con la previsión que en casos de servicios financieros, los panelistas serán designados de una lista especial de expertos, debido a la tecnicidad de estas cuestiones.

NAFTA también incluye la creación de un Comité de Servicios Financieros con Mandato, entre otros, para considerar futuras liberalizaciones (arts. 1412-13).

A fin de evitar problemas que puedan surgir en la implementación y funcionamiento de este capítulo del tratado, se ha establecido el sistema de consultas y procedimiento de notificaciones como modo de resolver disputas cooperativamente.

CAPITULO XV: POLITICA EN MATERIA DE COMPETENCIA, MONOPOLIOS Y EMPRESAS DEL ESTADO

Con la creciente globalización en materia de producción y mercados, el rol de las políticas en la influencia del comercio, inversión e intercambio de tecnología, ha sugerido la necesidad de que los gobiernos eliminen diferencias y permitan la competencia en estas áreas. La reciente experiencia ha demostrado que las diferencias de trato en lo relativo a cuestiones de política en materia de competencia, puede actuar como barrera al comercio y fuente de controversias.

NAFTA dedica considerable atención al tema.

Si bien México tiene una gran cantidad de empresas estatales y Canadá también posee interesante número de empresas y «corporaciones de la Corona», tanto a nivel provincial como federal, y NAFTA reconoce el derecho de los gobiernos de establecer monopolios o empresas estatales y el Acuerdo procura asegurar que ellas no serán un obstáculo al libre comercio.

NAFTA define a la empresa estatal como aquella de propiedad de un gobierno (o controlada mediante participación accionaria), por parte de aquél.

El Acuerdo determina una disciplina en cuanto al desarrollo de las actividades monopólicas y empresas estatales, basándose en el principio de no discriminación en la compra y venta de bienes cuando se trata de monopolios. Por ej. en área de servicios postales canadienses, donde existe monopolio gubernamental, (Canadá Post), Canadá no puede discriminar y cobrar precios mayores a firmas mexicanas o estadounidenses radicadas en Canadá.

México por su parte, implementará políticas de competencia con asistencia técnica canadiense y en cooperación con autoridades de U.S.A. y Canadá en un esfuerzo contra prácticas de negocios no competitivas.

A fin de definir las futuras bases para la cooperación en cuestiones de competencia el art. 1504 de NAFTA establece un Grupo de Trabajo sobre Comercio y Competencia. Su mandato incluye consideraciones para establecer el rol apropiado de los procedimientos antidumping en un área de libre comercio heredada del art. 1907 del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y U.S.A.

Cabe recordar que las medidas gubernamentales referidas a competencia, tendientes a asegurar aquélla y a proteger a los consumidores de prácticas de negocios injustas, desleales, especialmente de abuso de poder del mercado a través del mecanismo de precios, constituyen la política del sector en cuestiones de competencia.

En Canadá, la «Competition Act» es aplicada por el Bureau of Competition Policy en el Departamento de Asuntos del Consumidor y Corporaciones. El Director y su staff son virtualmente independientes en cuanto a las investigaciones tendientes a determinar la existencia de violaciones a la ley.

En Estados Unidos, cuyas leyes de competencia son compatibles con las canadienses, existen dos agencias que abarcan las cuestiones de referencia: El Departamento de Justicia y la Comisión Federal de Comercio; además de los remedios legales existentes para los particulares.

CAPITULO XVI: ENTRADA TEMPORARIA DE PERSONAS DE NEGOCIOS

Las claúsulas de entrada temporaria de personas de negocios del FTA (Acuerdo de Libre Comercio Canadá-Estados Unidos), ha probado ser una de las figuras más utiles e importantes.

Firmas, inversores y otros viajeros de negocios a Estados Unidos y Canadá encontraron en los procedimientos rápidos del FTA una real ayuda práctica en desarrollo de estrategias globales de negocios en América del Norte.

NAFTA extiende estas claúsulas del FTA a México y asegura a los norteamericanos un seguro acceso al mercado mexicano en orden a impulsar las oportunidades de negocios que crea el Acuerdo.

Se establecen principios y reglas bajo las cuales los ciudadanos de cada país tendrán acceso a los otros sobre la base de entrada provisoria para persegir oportunidades de negocios sin los requisitos y examen previsto para el mercado de trabajo.

Sin embargo NAFTA no crea un mercado común para el desplazamiento laboral.

Cada país retiene sus derechos a proteger la residencia permanente de sus trabajadores nacionales.

Se establecen cuatro categorías de personas de negocios, quienes se beneficiarán con la entrada temporaria:

(a) Visitantes de negocios (actividades internacionales de negocios, por ejemplo choferes de transporte encargados del tráfico internacional, proveedores internacionales de servicios, como dependientes de aduanas, ec.).

(b) Comerciantes e inversores.

(c) Empleados de Compañias, a nivel gerencial, ejecutivo o que requiera conocimientos especializados, cuando son transferidos dentro de la compañía y sus subsidiarias en otros países.

(d) Profesionales que brindarán sus habilidades y conocimientos. Se agregaron otros profesionales a los previstos en el FTA, como por ejemplo: estadistas, oceanógrafos, geógrafos, encargados de la conducción de seminarios de entendimiento, etc.

Los escribanos de Quebec se han incluído y México y los Estados Unidos acordaron cuotas sobre profesionales mexicanos que entrarán en U.S.A. por períodos anuales. Los profesionales canadienses no estarán sujetos a cuotas como México con U.S.A.

Un grupo de trabajo se establecerá para las consultas referidas a estas cuestiones (grupo que incluirán funcionarios de Inmigración), y abarcará aspectos de certificación y exámenes laborales a esposas de personas de negocios, como así también asegurará la transparencia y el cumplimiento de obligaciones referidas al Sistema de Solución de Controversias.

PARTE SEXTA

PROPIEDAD INTELECTUAL.

El rápido aumento en tecnología ha hecho de la protección de la inversión, la clave determinante del éxito económico.

La manera en que los gobiernos otorgan protección requiere del compromiso entre dos objetivos conflictivos.

Los dueños de los derechos de la propiedad intelectual -de los tangibles resultados de los procesos de innovación, incluyendo patentes, marcas de comercio y derechos de propiedad literaria-, tienen un natural interés en disfrutar los derechos exclusivos por sus innovaciones tanto tiempo como sea posible. Un razonable período de tiempo para la protección exclusiva de tales derechos actúa como un poderoso incentivo a la innovación.

Por otra parte, los consumidores y competidores preferirán que los frutos de la innovación, estuviesen disponibles y al alcance de todos tan rápido como fuera posible, de modo que la competencia redujera precios y condujera hacia mayores progresos e innovaciones.

La mayor parte de los regímenes nacionales de propiedad intelectual reflejan soluciones de compromisos entre ambos objetivos.

La veloz internacionalización de la económia global y tecnológica mundial ha marcado los problemas que surgen de los diferentes modos de protección a la propiedad intelectual.

Diferentes acuerdos internacionales tratan de minimizar las diferencias entre los regímenes nacionales y establecer y promover standards comunes y procedimientos globales (ej. Convención de Berna sobre protección literaria y artística, Convención de París sobre propiedad industrial, Organización Mundial sobre la Propiedad Intelectual, etc).

Durante los últimos seís años, los signatarios del GATT han tratado de consolidar los temas relacionados con la propiedad intelectual, en un Código: el Acuerdo sobre Aspectos relacionados con los Derechos de Propiedad Intelectual (TRIPS), asegurando que cualquier diferencia entre regímenes nacionales podrá ser resuelta sobre la base de consultas, negociaciones y el establecimiento de un sistema de solución de disputas, en lugar de la confrontación y retaliación entre los países en conflicto.

CAPITULO XVIII: PROPIEDAD INTELECTUAL

NAFTA incorpora la mayoría de las cláusulas contenidas en TRIPS, encomendando a cada país que provea efectiva protección y vigencia a los derechos de propiedad intelectual.

El capítulo define pautas específicas en áreas de propiedad literaria, marcas comerciales, grabaciones, patentes, circuitos integrados de semiconductores, secreto comercial, diseño industrial, etc. y establece reglas para la plena vigencia de estos derechos en el ámbito nacional y transfronterizo.

Los tres países miembros de NAFTA han acordado compatibilizar normas domésticas con las claúsulas esenciales de: la Convención de Ginebra para la Protección de los Productores de fonogramas contra la duplicación clandestina; la Convención de Berna para la Protección Literaria y de Trabajo Artísticos, la Convención de París para la protección de la Propiedad Industrial, etc. (art. 101).

Si bien el principio del capítulo es el «tratamiento nacional», se admitieron excepciones reconocidas por las Convenciones de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Específicamente, el capítulo (arts. 1705-13) estatuye que los programas de computación serán protegidos como las obras literarias y sus dueños gozarán del derecho de autorizar y prohibir el uso comercial (beneficios económicos) de su trabajo.

Se reconocen derechos económicos, concedidos en virtud de contratos, lapsos de tiempo de protecciòn de aquellos, excepciones a los derechos concedidos y limitaciones a la traducción y reproducción de licencias (art. 1705).

Los productores de sonidos discográficos, gozarán de derechos similares a los dueños de derechos de propiedad literaria, incluyendo el derecho de restringir la reproducción, distribución e importación de obras que violen las disposiciones en vigor.

Sin embargo no se incluye el derecho de autorizar o prohibir la comunicación pública de las obras o trabajos.

Estos derechos incluyen los beneficios económicos por derechos de uso comercial por 50 años desde la fecha de grabación (art. 1706).

Deberán determinarse los ilícitos civiles y crimínales por el uso ilegal de las señales satelítales y la producción, importación, venta o puesta a disposición de los que son primariamente utilizados en el proceso de decodificación de tales señales (art. 1707).

El registro de marcas de comercio podrá depender del uso.

Un registro podrá sólo ser cancelado luego de un período ininterrumpido de tiempo de al menos dos años, de no uso. El uso de una nueva marca comercio por otra persona, sujeta al contralor del dueño de aquella, será reconocido como uso a los efectos de mantener el registro.

Este capítulo prohibe el uso obligatorio de licencias de marcas comerciales y permite que una marca comercial se conceda -con o sin- la transferencia de los negocios a los que la marca comercial pertenece (art. 1708).

Se dispondrá el uso de patentes para todos los productos y procesos en todos los campos de la tecnología. El término de protección será de al menos 20 años desde la fecha de llenado de solicitud, o 17 años desde la fecha de concesión de la patente.

Ningún país podrá mantener regímenes de patentamiento especiales para una categoría particular de productos, tales como en farmacéuticos o alimentos. Tampoco podrá disponer cláusulas para la adquisición preferencial de derechos de patente para inventos desarrollados en zonas de frontera, ni discriminar entre productos hechos en el país y los del extranjero.

Sin embargo cualquier país podrá excluír el patentamiento de inventos, por ejemplo a las plantas, animales y otros microorganismos (art. 1709).

NAFTA va más allá de la normativa contenida en el Tratado de Propiedad Intelectual sobre Circuitos Integrados, creando obligaciones adicionales para aquellos que usen sus diseños.

Se define el tipo de información considerada como secreto comercial y que actúa como contraria a la práctica honesta del comercio. Se establecen disposiciones para evitar que los gobiernos revelen datos y cualquier información obtenida en los procedimientos de aprobación de requisitos de marketing y los tendientes a determinar la seguridad y eficacia de productos químicos, agrícolas y farmacéuticas (art. 1711).

La sección sobre indicación geográfica establece la circunstancias bajo las cuales el usuario legítimado del nombre de un lugar, puede prevenir a otros de usar el nombre, a menos que sea un término genérico y exista una clara señal de uso anterior (art. 1712).

Un diseño industrial deberá ser protegido por al menos 10 años si es nuevo u original (incluyendo los diseños textiles) (art. 1713).

Finalmente cada país asegurará la efectiva vigencia de la normativa que protege los derechos intelectuales en su territorio, evitando la creación de barreras al legítimo comercio. Los procedimientos serán justos, equitativos, no innecesariamente complicados y extensos en el tiempo; ni costosos.

Toda decisión al respecto será por escrito a fin de posibilitar la revisión judicial.

PARTE SEPTIMA

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS INSTITUCIONALES.

Los tres capítulos de esta parte establecen las bases para la administración e implementación de las complejas reglas estatuídas en el resto del Acuerdo.

Mientras que cláusulas del NAFTA proveen los derechos y obligaciones que aseguran que los 3 países impulsarán políticas comerciales y económicas sobre la base de los objetivos perseguidos por la NO DISCRIMINACION y la TRANSPARENCIA anunciados en el capítulo uno, esta parte del Acuerdo establece los procedimientos que aseguran la implementación efectiva de aquellas normas.

Sin la garantía de las disposiciones de esta parte del Acuerdo, éste no brindaría la suficiente confianza a los hombres de negocios tan necesaria en todo proceso de inversión y comercio.

El nudo de la Sección se encuentra en los capítulos dedicados a la solución de disputas.

La Solución de las Controversias en NAFTA descansa sobre 4 pilares, a saber:

1. Procedimientos abarcadores de disputas intergubernamentales. Los mismos se diseñaron sobre la base de la experiencia del GATT y del FTA (entre Canadá y Estados Unidos) y comprenden tres etapas: consultas, referencias a la Comisión de Libre Comercio y a los procedimientos ante los paneles de expertos.

2. Revisión de paneles binacionales y solución de disputas, las que a modo de cortes nacionales, ejercen una revisión judicial de las decisiones nacionales en cuestiones de dumping, subsidios y daño a la economía (a un sector de ella). Casos de aplicación de legislación antidumping y de derechos compensatorios.

3. En el capítulo de Inversiones, un régimen mixto, para disputas entre inversor y Estado y procedimiento arbitral para la vigencia de derechos y obligaciones previstas en el Acuerdo. Las obligaciones sobre inversiones incluyen el «trato nacional», la cláusula de «Nación más favorecida», como así también disposiciones sobre transferencia y expropiación de bienes previa compensación.

4. El respeto al debido proceso, (la aplicación del principio de «transparencia»), se explicita en el Acuerdo, el cual será aplicado y administrado de manera imparcial y razonable. NAFTA impulsa la utilización del sistema privado de arbitraje y establece en Comité Asesor de Arbitraje.

CAPITULO: XVIII PUBLICACION, NOTIFICACION Y APLICACION DE LEYES

La aplicación efectiva y el rápido y frecuente intercambio de información, a fin de prevenir conflictos como así también un veloz y equitativo sistema de solución de controversias son esenciales para el éxito de acuerdo a largo plazo.

El capítulo bajo análisis establece un marco para la aplicación de las cláusulas de NAFTA que incluye un reaseguro de una rápida publicación de leyes, regulaciones y procedimientos, y el respeto al debido proceso en la toma de decisiones. Se asegura la oportunidad para cada parte de manifestarse y/o comentar, sobre cualquier medida que pudiera afectar el funcionamiento del Acuerdo (art. 1802-3).

CAPITULO XIX REVISION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN CUESTIONES DE ANTIDUMPING Y DERECHOS COMPENSATORIOS

A fin de determinar si el derecho (americano & canadiense) sobre aspectos comerciales ha sido justo y adecuadamente aplicado, el FTA estableció cláusulas que permitieron la creación de paneles binacionales encargados de controlar la correcta aplicación del derecho nacional en cuestiones de legislación antidumping y de aplicación de derechos compensatorios.

En el FTA, Canadá y Estados Unidos acordaron un conjunto de obligaciones a fin de promover la (justa) competencia. Ellas son:

1)Revisión bilateral de cualquier cambio en la legislación existente respecto de derechos compensatorios y antidumping y toda regulación al efecto que deberá ser compatible con el FTA y el GATT.

2)El reemplazo de la revisión judicial de las cortes y/o tribunales nacionales sobre decisiones finales en materia de dumping y derechos compensatorios, por el sometimiento de las cuestiones a paneles binacionales.

3)El desarrollo de reglas y leyes gubernamentales sobre, por ejemplo, prácticas privadas y fijación de precios anticompetitivos y reglas sobre subsidios, cuyo control será a través de la aplicación unilateral de normas antidumping y derechos compensatorios.

NAFTA constituye su capítulo pertinente sobre la base del FTA y agrega algunos elementos a fin de su aplicación a México.

Por su parte México sancionará nueva legislación previendo procedimientos que rijan cuestion de antidumping y derechos compensatorios. La aplicación de estas leyes estarán luego sujetas a la revisión por parte de los paneles binacionales.

Sin embargo la definición de «subsidios» y el problema del dumping, aún constituye en un desafío.

No obstante no haberse proyectado un sistema satisfactorio de normas que manejan la problemática referente a dumping y subsidios, se han hecho progresos significativos en la Ronda Uruguay del GATT. Mejoras en el Código de Subsidios son prueba de ello.

El Grupo de Trabajo sobre Política en cuestiones de competencia de NAFTA, deberá presentar un informe en 5 años, continuará considerando como las normas y disposiciones sobre competencia pueden regular los precios discriminatorios de la zona de frontera, en lugar de las medidas antidumping.

La experiencia de los 4 años del FTA en la materia, ha demostrado que el proceso de revisión allí previsto, puede actuar como un poderoso freno a la interferencia política en los procesos de tomas de decisiones al respecto.

Mientras que los intereses de los sectores privados (canadienses, mexicanos y estadounidaenses) mantengan su derecho de impulsar las investigaciones encaminadas a establecer si ellos (sectores privados) han sido materialmente dañados por mercaderías subsidiadas u objeto de mecanismos de dumping, los procedimientos ante paneles serán un sistema valioso que otorgará honestidad y garantía de imparcialidad a las partes afectadas.

Cualquiera de los tres gobiernos pueden solicitar la revisión de una decisión final hecha por una agencia de otro gobierno, en cuestiones de antidumping o derechos compensatorios. Las decisiones de los paneles serán obligatorias y éstos serán en todos los casos binacionales.

Si, por ejemplo, se establece una decisión o determinación de medidas antidumping por parte de Canadá contra idéntica mercaderías provenientes de México y de E.E.U.U., se establecerán dos paneles, uno para la decisión contra las mercaderías mexicanas y el otro para las estadounidenses.

Si el panel determina que la ley vigente ha sido correctamente aplicada, la cuestión finiquita allí.

Por el contrario, si aquél encuentra que la autoridad Administrativa, (Dpto. de Comercio o Comisión de Comercio Internacional en U.S.A.; Department of National Revenue o el Tribunal de Comercio Internacional Canadiense en Canadá y la Secretaría de Comercio y Desarrollo Industrial en México), ha errado según las disposiciones y medidas vigentes que habría aplicado una corte o juez nacional en el caso, el panel podrá enviar el caso a la Autoridad Administrativa correspondiente para que corrija su error y elabore una nueva decisión.

Los panelistas que tendrán a su cargo la revisión de dicisiones sobre antidumping y derechos compensatorios serán elegidos de una nómina de individuos, quienes han previamente, prestado su consentimiento para actuar como tales.

Debido a la naturaleza jurídica de la revisión, la mayoría de los panelistas serán abogados; sin embargo, se permitirán hasta dos panelistas no abogados en los paneles, cuando, debido a su experiencia en negocios o conocimientos económicos, pueden aportar elementos importantes a la decisión del panel.

Los panelistas, por otra parte, deben ser aceptados por los dos gobiernos envueltos en la disputa. Cada gobierno elegirá dos panelistas y el 5º lo será de común acuerdo. Si ello no es posible lo será al azar.

La decisión de los paneles se brindarán a las partes según el procedimiento y límite de tiempo impuesto por el Acuerdo.

Existe un procedimiento extraordinario de revisión para casos excepcionales, donde el plazo es diferente.

Los plazos otorgados a las partes son lo suficientemente generosos como para remitir a cada una, exponer argumentos y contestar los de la contraparte.

Por otra parte, cabe señalar que sólo los gobiernos federales pueden solicitar el establecimiento de un panel del Comité de Demandas Extraordinarias (Extraordinary Challerge Committe Panel).

Sin embargo muchas cuestiones que involucran intereses privados pueden ser llevadas ante los paneles, permitiéndose la representación de aquellos. Los gobiernos están obligados a convocar la autoridad y los procedimientos ante los paneles si así lo solicitan las partes privadas.

Para asegurar la justicia e integridad del proceso, cualquier gobierno puede pedir el procedimiento extraordinario involucrando el panel de tres jueces los que determinarán si existen elementos de prueba suficiente para una revisión del caso resuelto o si necesitará un nuevo panel para que revise los aspectos del litigio.

El art. 1905 de NAFTA incluye una innovación en las sumas de solución de disputas en materia de aplicación de leyes antidumping y derechos compensatorios, al permitir la revisión de casos por parte de un panel compuesto por jueces jubilados cuando disposiciones o funcionamiento de leyes nacionales hayan interferido con la completa y efectiva aplicación de los procesos de revisión de los paneles previstos en el capítulo.

El fracaso en la solución del litigio por parte de ese panel (art. 1905), conducirá a la suspensión de vigencia del capítulo XIX del Acuerdo o a la suspensión de los beneficios recibidos en virtud del mismo.

El art. 2002 establece una Secretaría que se encargará de la administración de los procesos de revisión y dará a las partes querellantes rápido acceso a información, las detalladas normas de procedimiento de los paneles y el código de conducta para los panelistas.

Los cambios a las leyes vigentes en materia de antidumping y derechos compensatorios, sólo serán posibles luego de consultas entre las partes del Acuerdo y cuando expresamente lo prevea la nueva legislación.

Más aún, cualquier gobierno puede solicitar una revisión por parte de un panel bilateral, sobre tales cambios a la luz del objeto y fines del Acuerdo, de los derechos y obligaciones establecidos en los Códigos de Antidumping y Subsidios del GATT y de las decisiones anteriores de los paneles bilaterales.

Cuando los paneles sugieren cambios las partes deberán consultarse para acordar las modificaciones. El fracaso en alcanzar acuerdos, le dará derecho a la parte agraviada a tomar medidas legislativas o acciones ejecutivas o a suspender concesiones equivalentes.

CAPITULO XX: DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS.

Al prepararse los borradores del Acuerdo, los negociadores tuvieron en la mira la economía, la toma de decisiones conjunta y un efectivo procedimiento para Solución de las Controversias.

El objeto principal es promover la justicia, predictabilidad y seguridad otorgando a cada parte igualdad en el proceso de solución de disputas que pudieran suscitarse, a través del rápido acceso a paneles objetivos que resuelvan los pleitos y efectúen una interpretación de las normas contenidas en el Acuerdo.

La institución central de NAFTA es la Comisión de Libre Comercio. Involucra representantes de nivel de gabinete de los países signatarios, (en la práctica el Ministsro de Comercio Internacional de Canadá, el Representante de Comercio de Estados Unidos y el Secretario de Comercio y Desarrollo Industrial de México).

La Comisión se reúne ordinariamente al menos una vez al año. El trabajo diario de la Comisión se llevará a cabo por funcionarios de los países miembros, que serán parte de Comités y Grupos de trabajo bajo la supervisión de la Comisión.

Se establece una Secretaría que servirá y dará apoyo a la Comisión, a los paneles que resolverán controversias y a los grupos de trabajo.

Asimismo se establecen oficinas permanentes en cada país, cuyos costos serán sustentados por los países anfitriones.

Igual que el resto del Acuerdo, las cláusulas referidas al procedimiento de solución de controversias tuvieron como antecedente el GATT y el FTA.

Su objetivo es asegurar medios efectivos y expeditivos no sólo para resolver sino para evitar el surgimiento de disputas.

NAFTA prioriza las soluciones amigables entre partes mediante el procedimiento de consultas. En rigor la sección comienza (art. 2003) con una exhortación general a «acordar sobre la interpretación y aplicación del Acuerdo y ... a realizar todo intento de alcanzar una solución mutuamente satisfactoria en todas las cuestiones, mediante la cooperación y las consultas entre partes».

Si el procedimiento de consultas fracasa, podrá convocarse a una reunión de la Comisión con la presencia de las tres Naciones.

Nuevamente NAFTA enfatiza y da directivas a la Comisión para que utilice los buenos oficios, mediación y conciliación, así como todo otro método alternativo de solución de controversias, para arribar a una solución del conflicto (art. 2007).

Asimismo las partes de NAFTA pueden solicitar un panel de arbitros cuyo fallo será obligatorio para aquellas (art. 2008).

Los paneles arbitrales estarán encargados de determinar si las acciones o medidas tomadas por el país agraviado fueron consistentes con las cláusulas (derechos y obligaciones) contenidas en el Acuerdo. Además los paneles arbitrales harán recomendaciones para la solución de la disputa.

La controversia puede someterse a la cláusulas de NAFTA o GATT, a elección de la parte quejosa. Si otro miembro de NAFTA quiere someter el mismo caso a otro foro los querellantes efectuarán consultas con el fin de acordar el fora al que quedará, sujeta la disputa. Si no hay acuerdo, será bajo las cláusulas de NAFTA.

Si la controversia se entabla entre dos de las partes del Acuerdo, los paneles estarán compuestos por cinco miembros. Ellos serán elegidos de una nómina trilateralmente convenida mediante el procedimiento de «selección inversa» para asegurar imparcialidad: los dos miembros de la parte querellante serán elegidos por la parte querellada y viceversa. El presidente que puede pertenecer a la parte que no interviene en la disputa, será designado de común acuerdo entre las partes en disputa. Los panelistas serán normalmente extraídos de una nómina (trilateralmente acordada), de expertos en comercio y derecho.

Si las tres partes del Acuerdo intervienen en la Controversia, el panel se conformará de manera similar.

Los dos países quejosos seleccionarán los panelistas pertenecientes al país acusado, mientra que éste seleccionará un panelista por cada país acusador. Siempre el presidente del panel, lo será de común acuerdo; los procedimientos ante los paneles prevén presentaciones escritas, refutaciones y, al menos, una audiencia oral. Existen rigurosos plazos que asegurarán pronta resolución.

A diferencia con el FTA, NAFTA establece procedimientos especiales que permiten que Consejos Científicos brinden asesoramiento técnico a los paneles en cuestiones vinculadas con el medioambiente, medidas (y standars) técnicos en materias conexas.

Las decisiones y recomendaciones de los paneles constituirán la base de las soluciones acordadas.

Si no se encuentran soluciones mutuamente satisfactorias y la controversia involucra medidas que el panel ha encontrado lesivas y violatorias de los derechos fundamentales o anticipado beneficios de la Nación agraviada, bajo las disposiciones de NAFTA, este país puede suspender el otorgamiento de beneficios equivalentes al país causante del perjuicio; hasta que la disputa sea resuelta.

Construído sobre la base de la normativa contenida en el GATT y el FTA, el procedimiento de solución de controversias efectivamente limita la posibilidad de acciones unilaterales de los países miembros del NAFTA, para decidir y determinar sobre la existencia de una violación del Acuerdo.

De modo que el país que gane una controversia, podrá imponer medidas comerciales sólo con el alcance de la autorización dada por el panel. Sin embargo si el país contra el que se imponen dichas medidas considera excesiva esta represalia, podrá obtener una decisión al respecto de un panel arbitral obligatorio.

PARTE OCTAVA

OTRAS DISPOSIONES

CAPITULO XXI EXCEPCIONES

Aún cuando los tres gobiernos de los países miembros de NAFTA fueron y cumplieron con el objetivo de reducir el espectro de barreras el comercio a la mayor extensión posible, la soberanía y el interés nacional significará que habrá excepciones a las reglas del libre comercio.

Las excepciones constituyen una zona de «amortiguación» o compensación sin la cual los acuerdos de libre comercio internacionales (obligatorios) no podrían ser concluídos entre países soberanos.

Con ese fín los tres gobiernos acordaron incorporar las disposiciones del GATT (art. XX).

Adicionalmente, el art. 2101 aclara que las excepciones a la salud y vida humana, animal o vegetal, incluyen las medidas necesarias para la protección del medioambiente.

Las cláusulas del art. XX no son absolutas y están sujetas a la condición de que no se las aplique o constituyan una arbitrariedad, o discriminación injustificable que impliquen una barrera o restricción al comercio.

En virtud de su incorporación a NAFTA, cualquier disputa futura sobre la aplicación de cualquier medida sobre el comercio trilateral que quede sometida a este artículo estará sujeta al mecanismo de solución de controversias de NAFTA.

Una segunda gran excepción responde a la necesidad de cada país de proteger su seguridad nacional.

El art. XXI de GATT otorga tal excepción. NAFTA reproduce esencialmente sus disposiciones pero en un lenguaje más flexible a fin de tomar en cuenta el amplio espectro de materias comprendidas en el Acuerdo y para restringir la excepción a los insumos y materiales fisionables, para usos militares. Así se asegura que cada parte pueda tomar las medidas necesarias para proteger sus intereses esenciales de seguridad nacional, circunscribiendo instancias de potenciales abusos.

Disposiciones más duras que cubren la excepción de la seguridad nacional se encuentran en el comercio de energía y compras al sector público.

No resulta sorprendente que cada país entonces, se haya asegurado de mantener su capacidad de imposición tributaria a sus ciudadanos sin que sea lesionada por las disposiciones del Acuerdo.

Finalmente, las partes han acordado un régimen estricto respecto de sus balanzas de pagos compatible con las disposiciones del F.M.I. como así también un amplio conjunto de medidas cubiertas por el Acuerdo como por ejemplo el comercio de servicios financieros e inversiones.

Canadá por otra parte se aseguró la excepción incluida en el FTA, para la industria cultural, tal como surge del art. 2106 de NAFTA.

CAPITULO XXI DISPOSICIONES FINALES

Este capítulo contiene disposiciones técnico-legales referidas a la puesta en vigor del acuerdo y disposiciones sobre reformas y anexos del mismo. El Acuerdo tiene duración indeterminada y se permite la denuncia por parte de cualquier miembro con una notificación previa de 6 meses.

Asimismo se determina que el NAFTA entrará en vigor luego de los procesos de aprobación del Acuerdo conforme las disposiciones vigentes en cada país miembro.

Se prevé por otra parte la entrada en vigor del Acuerdo cuando dos de las partes han intercambiado los instrumentos de ratificación entre ellas.

En otro orden de cosas, cabe destacar que una disposición clave del capítulo constituye el art. 2204: cláusula de accesión al NAFTA, que permitirá a cualquier otro país solicitar la admisión al área de libre comercio establecida en el Acuerdo.