Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1994

 

LAS INSTITUCIONES DE LA U.E.
PRINCIPALES CARACTERISTICAS Y FUNCIONES.

 

a) CONSEJO DE MINISTROS.

- Es la principal institución decisoria de la UE.

- Reúne a los ministros de los Doce países según la materia inscripta en el orden del día: Asuntos Exteriores, Agricultura, Industria, Transporte, Medio Ambiente, etc..

- Garantiza la coordinación de las políticas económicas generales de los Estados Miembros.

- Representa a los Estados miembros en la aprobación de los actos jurídicos (reglamentos, directivas y decisiones).

- Dispone de un poder casi legislativo que comparte en determinados campos con el Parlamento.

- Ejerce con el Parlamento el poder presupuestario y aprueba los acuerdos internacionales previamente negociados por la Comisión.

- La mayoría de las decisiones se adoptan por mayoría cualificada, reservándose la unanimidad para asuntos tan esenciales como la adhesión de un nuevo Estado, la modificación de los tratados o la puesta en marcha de una nueva política común.

- Dispone de una secretaría general, establecida en Bruselas.

b) CONSEJO DE JEFES DE ESTADO (Consejo Europeo).

- Reúne al menos dos veces al año a los jefes de Estado o de Gobierno de la UE con sus Ministros de Asuntos Exteriores y el Presidente y Vice Presidente de la Comisión.

- Es el centro impulsor de las principales iniciativas políticas de la UE y el órgano de arbitraje de las cuestiones conflictivas sobre las que no haya podido alcanzarse un acuerdo en el Consejo de Ministros.

- Aborda los problemas de actualidad internacional a través de la cooperación política europea (CPE), mecanismo de aproximación y de expresión concertada de las distintas diplomacias de los Estados miembros.

- Recientemente se ha fijado a Bruselas como lugar permanente de sus reuniones.

c) PARLAMENTO EUROPEO.

- Es el órgano de expresión democrática y de control político de la UE.

- Elegido por sufragio universal desde junio de 1989 cuenta actualmente con 518 diputados, elegidos cada cinco años: 81 diputados por cada uno de los cuatro países más poblados (Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido), 60 de España, 25 de los Países Bajos, 24 de Bélgica, Grecia y Portugal, 16 de Dinamarca, 15 de Irlanda y 6 de Luxemburgo. Además, desde la unificación alemana, participan en los trabajos 18 observadores de los nuevos Lander orientales de Alemania.

- Ejerce conjuntamente con el Consejo de Ministros una función legislativa, dado que participa en la elaboración de las directivas y reglamentos comunitarios, pronunciándose sobre las propuestas de la Comisión Europea. Los acuerdos de Maastricht han reforzado su papel legislativo al otorgarle un poder de codecisión con el Consejo en algunas áreas.

- Otorga su dictamen conforme a la celebración de acuerdos internacionales de asociación y de cooperación y a cualquier nueva ampliación de la UE. Dicho dictamen conforme se amplió en Maastricht a la ley electoral uniforme y a la ciudadanía europea.

- Comparte también con el Consejo el poder de aprobar el presupuesto de la UE.

- Dispone del poder de derribar a la Comisión aprobando una moción de censura por mayoría de dos tercios (si bien nunca lo ha hecho).

- Su sede está en Estrasburgo.

d) COMISION.

- Se compone de 17 miembros (dos miembros por Francia, Alemania Federal, Reino Unido, Italia y España, y uno por cada uno de los demás países), nombrados por cinco años de común acuerdo por los Estados miembros.

- Encarna el interés comunitario, por lo que no debe someterse a ninguna orden de ningún Estado miembro.

- Es la guardiana de los Tratados, vela por la aplicación de los reglamentos y de las directivas aprobadas por el Consejo y puede recurrir judicialmente ante el Tribunal de Justicia para hacer aplicar el Derecho Comunitario.

- Dispone del monopolio de la iniciativa legislativa y puede intervenir en cualquier momento para facilitar un acuerdo en el Consejo, o entre éste y el Parlamento.

- Ejecuta en diversos sectores las decisiones adoptadas por el Consejo.

- Su sede se encuentra en Bruselas y su presidente es Jacques Delors.

e) TRIBUNAL DE JUSTICIA.

-Instalado en Luxemburgo, esta compuesto por trece jueces asistidos por seis abogados generales, todos nombrados de común acuerdo por los Estados miembros por un período de seis años.

- Verifica la compatibilidad de los tratados constitutivos con los actos de las instituciones europeas y de los gobiernos.

- Se pronuncia, a petición de un tribunal nacional, sobre la interpretación o la validez de las disposiciones del derecho comunitario.

-La autoridad de sus pronunciamientos, en el ámbito del derecho comunitario, prevalece sobre la de los diversos tribunales nacionales.

f) TRIBUNAL DE CUENTAS.

- Compuesto por doce miembros designados de común acuerdo por los Estados miembros cada seis años.

- Verifica la legalidad y la regularidad de los ingresos y los gastos de la Comunidad, así como la correcta gestión financiera.

- Elabora un informe anual tras el cierre de cada ejercicio.