Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1995

 

Conferencia Ministerial Mundial sobre la Delincuencia Transnacional Organizada

Nápoles, 21 al 23 de noviembre de 1994

 

Introducción

1. La Conferencia Ministerial Mundial sobre la Delincuencia Transnacional Organizada fue convocada de conformidad con lo dispuesto en la resolución 1993/29 del Consejo Económico y Social, de 27 de julio de 1993, aprobada atendiendo a la recomendación formulada por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en su segundo período de sesiones. La Asamblea General, en su resolución 48/103, de 20 de diciembre de 1993, entre otras cosas, expresó su apoyo a la Conferencia Ministerial Mundial y exhortó a los Estados Miembros a que enviaran representantes del más alto nivel posible a la Conferencia. Pidió asimismo al Secretario General que presentara las conclusiones y recomendaciones de la Conferencia Ministerial Mundial a la Asamblea General en su cuadragésimo noveno período de sesiones.

2. Atendiendo a la recomendación que la Comisión formuló en su segundo período de sesiones, el Consejo Económico y Social aprobó también la resolución 1993/30, de 27 de julio de 1993, en la que acogía con reconocimiento la iniciativa del Gobierno de Italia y del Consejo Consultivo Internacional Científico y Profesional de organizar, bajo los auspicios de la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la Secretaría, una conferencia internacional sobre la prevencion y represión del blanqueo de dinero y el empleo del producto del delito. El Consejo aprobó igualmente la resolución 1994/12, de 25 de julio de 1994, en la que elogió la labor realizada por el Comité de Coordinación establecido por el Gobierno de Italia para preparar la Conferencia Ministerial Mundial y reiteró su petición a todos los Estados de que hicieran representar en la Conferencia al más alto nivel posible. El Consejo tomó nota asimismo del documento que figuraba como anexo de dicha reesolución, que habría de utilizar como base de las deliberaciones sustantivas de la Conferencia Ministerial Mundial, y pidió al Secretario General que preparara los documentos de antecedentes para la Conferencia. El Gobierno de Italia, en cooperación con la Fundación Giovanni y Francesca Falcone, organizó en Palermo, del 10 al 12 de octubre de 1994, una reunión oficiosa preparatoria de la Conferencia.

I. Recomendaciones

A. Proyecto de resolución que se recomienda sea aprobado por la Asamblea General.

La Conferencia Ministerial Mundial sobre la Delincuencia Transnacional Organizada

Recomienda a la Asamblea general que apruebe en su cuadragésimo noveno período de sesiones el siguiente proyecto de resolución

"Declaración Política y Plan de Acción Mundial de Nápoles contra la Delincuencia Transnacional Organizada

La Asamblea general,

Alarmada por la rápida propagación y la amplitud geográfica de la delincuencia organizada en sus diversas formas, tanto a nivel nacional como internacional, que mina el proceso de desarrollo, deteriora la calidad de vida y constituye una amenaza para los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Reconociendo que la creciente amenaza que plantea la delincuencia organizada, por su influencia profundamente desestabilizadora y corruptora de las instituciones sociales, económicas y políticas fundamentales, constituye un reto que exige una cooperación internacional más intensa y eficaz,

Recordando las resoluciones de la Asamblea General 44/71, de 8 de diciembre de 1989, 45/121 y 45/123, de 14 de diciembre de 1990, 47/87, de 16 de diciembre de 1992, y 48/103, de 20 de diciembre de 1993, y las resoluciones del Consejo Económico y Social 1992/22 y 1992/23, de 30 de julio de 1992, 1993/29 y 1993/30, de 27 de julio de 1993, y 1994/12 y 1994/13, de 25 de julio de 1994,

Recordando en particular su resolución 46/152, por la que aprobó la Declaración de principios y el programa de acción relativos a la creación de un programa eficaz de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, que figuran como anexo de dicha resolución,

Expresando su reconocimiento por la labor de la Conferencia Ministerial Mundial sobre la Delincuencia Transnacional Organizada, celebrada en Nápoles del 21 al 23 de noviembre de 1994,

Manifestando asimismo su reconocimiento por la labor de la Conferencia Internacional sobre la prevención y la represión del blanqueo de dinero y el empleo del producto del delito: un enfoque mundial, celebrada en Courmayeur (Italia), del 18 al 20 de junio de 1994 y organizada por el Consejo Consultivo Internacional Científico y Profesional del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal y por el Gobierno de Italia, bajo los auspicios de la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la Oficina de las Naciones Unidas

Tomando nota de las iniciativas regionales adoptadas en esta esfera, como la Conferencia sobre las Drogas y la Delincuencia Organizada, celebrada entre los países de la Unión Europea y los países de Europa central y oriental y cuyos resultados se reflejan en la Declaración de Berlín de 8 de septiembre de 1994, la 15º Reunión en la Cumbre de Presidentes Centroamericanos celebrada en Guácimo, Limón (Costa Rica) del 18 al 20 de agosto de 1994, la Convención sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC), asi como la Declaración de la 16º sesión plenaria de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA), que se celebró en Santiago de Chile en octubre de 1994,

Reconociendo que la delincuencia transnacional organizada es una de las principales preocupaciones de todos los países y requiere una respuesta concertada de la comunidad internacional,

Subrayando la necesidad de intensificar y mejorar la cooperación internacional a todos los niveles y de dar una mayor eficacia a la cooperación técnica para ayudar a los Estados en su lucha contra la delincuencia transnacional organizada,

1. Expresa su reconocimiento al Gobierno de Italia por haber acogido la Conferencia Ministerial Mundial sobre la Delincuencia Transnacional Organizada;

2. Toma nota con reconocimiento de las conclusiones y recomendaciones de la Conferencia Ministerial Mundial sobre la Delincuencia Transnacional Organizada;

3. Aprueba la Declaración Política y el Plan de Acción Mundial de Nápoles contra la Delincuencia Transnacional Organizada, que figuran como anexo de la presente resolución, e insta a los Estados a que los pongan en práctica con carácter urgente;

4. Pide al Secretario General que transmita la Declaración Política y el Plan de Acción Mundial de Nápoles contra la Delincuencia Transnacional Organizada a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal para que adopte las medidas que proceda, al tiempo que recomienda que se otorgue un grado de prioridad más elevado al programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal en el marco de las Naciones Unidas;

5. Exhorta a todas las entidades del sistema de las Naciones Unidas, en particular a las comisiones regionales, y los organismos especializados, y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes, a que den su pleno apoyo al programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal en la realización de sus tareas;

6. Invita a los gobiernos a que aporten contribuciones al Fondo de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y la Justicia Penal, a fin de que el programa pueda responder a las necesidades más urgentes de los Estados en la lucha contra la delincuencia transnacional organizada y su prevención;

7. Resuelve que en su quincuagésimo período de sesiones adoptará decisiones sobre la asignación de recursos adecuados al programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal en base a las propuestas para la modificación del programa que ha de presentar el Secretario General, habida cuenta de las funciones encomendadas a las Naciones Unidas de conformidad con lo dispuesto en la Declaración Política y el Plan de Acción Mundial de Nápoles contra la Delincuencia Transnacional Organizada;

8. Pide a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal que mantenga bajo constante examen la aplicación de la Declaración Política y del Plan de Acción Mundial de Nápoles contra la Delincuencia Transnacional Organizada;

9. Pide al Secretario General que informe a la Asamblea General en su quincuagésimo período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución.

 

Anexo

Declaración Política y Plan de Acción Mundial de Nápoles contra la Delincuencia Transnacional Organizada

Nosotros, Jefes de Estado y de Gobierno, y Ministros encargados de los sistemas de justicia penal, y demás representantes de alto nivel de los gobiernos,

Reunidos en Nápoles por primera vez en la historia, en vísperas del cincuentenario de las Naciones Unidas, con el fin de examinar los medios de fortalecer y mejorar la capacidad de respuesta de los países y la cooperación internacional contra la delincuencia transnacional organizada y de sentar las bases de una acción mundial concertada y eficaz para combatir la delincuencia transnacional organizada y prevenir su expansión,

Profundamente preocupados por la extraordinaria propagación de la delincuencia organizada durante el último decenio y por sus dimensiones mundiales, lo cual constituye una amenaza para la seguridad y la estabilidad internas de los Estados soberanos,

Alarmados por el elevado costo humano y material de la delincuencia transnacional organizada, así como por sus repercusiones en las economías nacionales, el sistema financiero mundial, el orden jurídico y los valores sociales fundamentales,

Conscientes de las necesidades de muchos países, particularmente de los países en desarrollo y de los países en transición, que se esfuerzan por modernizar y hacer más funcionales sus sistemas de justicia penal a fin de aumentar su capacidad de respuesta frente a la delincuencia transnacional organizada,

Convencidos de la urgente necesidad de dispositivos internacionales más eficaces para prestar asistencia a los Estados y facilitar la aplicación de estrategias conjuntas para prevenir y combatir la delincuencia transnacional organizada, así como de la necesidad de afianzar el papel de las Naciones Unidas como centro de coordinación en este campo,

Reafirmando la responsabilidad conferida a las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal y reconociendo la necesidad de fortalecer la función que le compete en el desarrollo de un amplio programa de acción para la lucha contra la delincuencia transnacional organizada y su prevención,

Conscientes de las diferencias que subsisten entre los países en la percepción y evaluación de este fenómeno y, por consiguiente, en su elección de políticas para combatir la delincuencia organizada,

Proclamamos nuestra voluntad política y firme determinación y nuestro inequívoco compromiso de asegurar la plena y rápida aplicación de la presente Declaración Política y Plan de Acción Mundial contra la Delincuencia Transnacional Organizada.

 

I. Declaración política

1. Resolvemos proteger a nuestras sociedades de la delincuencia organizada en todas sus formas, a través de medidas legislativas estrictas y eficaces y de instrumentos operacionales, que sean en todo conformes con los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos.

2. Estamos decididos a aunar nuestras fuerzas y a luchar juntos contra la expansión y diversificación de la delincuencia transnacional organizada y observamos con grave inquietud los vínculos existentes entre la delincuencia transnacional organizada y los actos de terrorismo. Pese a ciertos éxitos recientes, somos conscientes de que debe intensificarse aún más la coordinación de las estrategias asi como otras formas de cooperación internacional.

3. Nos esforzaremos de modo especial por abatir el poder social y económico de las organizaciones delictivas y su capacidad para infiltrarse en las actividades económicas lícitas, blanquear el producto de sus actividades delictivas y recurrir al terror y la violencia.

4. Afirmamos que los Estados, así como todas las organizaciones mundiales y regionales competentes, deben otorgar una alta prioridad a la lucha contra la delincuencia transnacional organizada, con el debido apoyo del público en general, de los medios informativos, de las empresas, de las instituciones y de las organizaciones no gubernamentales.

5. Aunque la delincuencia organizada tenga repercusiones mundiales, reconocemos que la labor de prevención y lucha contra ella ha de variar por fuerza de un Estado a otro y de una región a otra y ha de estar basada en el perfeccionamiento de la capacidad nacional de respuesta, en un conocimiento más perfecto de los grupos delictivos organizados y en el aprovechamiento en común de la experiencia adquirida al respecto.

6. Observamos con inquietud que la delincuencia transnacional organizada amenaza el avance económico y social de los países en desarrollo y de los países en transición, así como sus instituciones. La comunidad internacional debe prestar asistencia a los esfuerzos de estos países por dotar de medios a las instituciones de su sistema de justicia penal para prevenir y combatir adecuadamente la delincuencia organizada, con el debido respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales internacionales.

7. Expresamos nuestra satisfacción por el establecimiento de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal. Recomendamos encarecidamente que, en el programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, se siga prestando una atención prioritaria al fortalecimiento de la cooperación internacional contra la delincuencia transnacional organizada, al tiempo que reconocemos que la limitación de recursos impone ciertas restricciones al cumplimiento de sus mandatos. Instamos al Secretario General a que asigne recursos humanos y financieros adecuados para las actividades de las Naciones Unidas destinadas a la lucha contra la delincuencia transnacional organizada, habida cuenta del alcance de sus responsabilidades.

8. Instamos a los Estados que aún no sean partes en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de 1988, instrumento de reconocida importancia, a que la ratifiquen o se adhieran a ella sin demora. Se insta a todos los Estados a que pongan plenamente en práctica esta Convención y todo otro acuerdo ya vigente y a que, de ser necesario, preparen instrumentos que contemplen la amplia gama de delitos perpetrados por la delincuencia transnacional organizada, sin limitarse a los delitos de tráfico de drogas.

9. Deseamos potenciar y afianzar la capacidad de los Estados, así como de las Naciones Unidas y de otras organizaciones mundiales y regionales competentes, para el logro de una cooperación más eficaz contra la amenaza que plantea la delincuencia transnacional organizada, particularmente en relación con:

a) Una mayor armonización de los textos legislativos relativos a la delincuencia organizada;

b) El fortalecimiento de la cooperación internacional en asuntos operacionales a nivel de la instrucción de la causa, de la acusación y del juicio;

c) El establecimiento de modalidades y de principios básicos para la cooperación internacional a nivel regional y mundial;

d) La preparación de acuerdos internacionales contra la delincuencia transnacional organizada;

e) Las medidas y estrategias para prevenir y combatir el blanqueo de dinero y la utilización del producto del delito.

10. Otorgamos particular importancia y la máxima prioridad a la aplicación de la presente Declaración Política y Plan de Acción Mundial contra la Delincuencia Transnacional Organizada y, a tal efecto, nos esforzaremos por mejorar la asistencia financiera y de otra índole prestada a los programas que se estén llevando a cabo en los países en desarrollo y los países en transición y por movilizar fondos de la asistencia oficial para el desarrollo en general y de otras fuentes oficiales para programas destinados a combatir la delincuencia organizada; y exhortamos a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal a que mantenga en constante examen las actividades descritas en estos textos.

 

II. Plan de Acción Mundial Contra la Delincuencia Transnacional Organizada

A. Problemas y peligros que plantea la delincuencia transnacional organizada

11. La comunidad internacional deberá definir de común acuerdo un concepto de delincuencia organizada que sirva de base para la adopción de respuestas nacionales más compatibles entre sí, y para una cooperación internacional más eficaz.

12. Para combatir eficazmente la delincuencia organizada, los Estados deberán tener en cuenta las características estructurales y el modus operandi de este tipo de delincuencia al formular estrategias, políticas y medidas legislativas y de otra índole. Sin que constituyan una definición cabal y jurídica del fenómeno, cabe considerar como típicas las siguientes características: la formación de grupos para dedicarse a la delincuencia; los vinculos jerárquicos o las relaciones personales que permiten el control del grupo por sus jefes; el recurso a la violencia, la intimidación o la corrupción para obtener beneficios o ejercer el control de algún territorio o mercado; el blanqueo de fondos de procedencia ilícita para los fines de alguna actividad delictiva o para infiltrar alguna actividad económica legítima; el potencial para introducirse en alguna nueva actividad o para extenderse más allá de las fronteras nacionales; y la cooperación con otros grupos organizados de delincuentes transnacionales.

13. Para reconocer y para prevenir y combatir con inteligencia las actividades delictivas transnacionales organizadas, la comunidad internacional deberá ampliar su conocimiento de las organizaciones delictivas y de su dinámica. Los Estados deberán recopilar, analizar y difundir información y datos estadísticos fidedignos sobre este fenómeno.

B. Legislación nacional contra la delincuencia transnacional organizada y directrices para medidas legislativas y de otra índole

14. Todo Estado deberá examinar la experiencia de aquellos Estados que hayan tenido que luchar contra la delincuencia organizada, así como los datos de información derivados del estudio y el análisis de sus estructuras y actividades delictivas, como fuente posible de valiosos principios orientadores sobre las estructuras legislativas, procesales, reglamentarias y orgánicas requeridas para prevenir y combatir este fenómeno.

15. De ser necesario, los Estados deberán considerar la promulgación de normas penales para tipificar como delito la participación en asociaciones o en conspiraciones para delinquir y la imposición de responsabilidad penal a las sociedades legalmente constituidas, como medio para fortalecer la capacidad interna de lucha contra la delincuencia y para mejorar la cooperación internacional.

16. Los Estados deberán cerciorarse de que disponen de las estructuras y la capacidad requeridas, en la totalidad de su sistema de justicia penal, para ocuparse de las complejas actividades de la delincuencia organizada, así como de salvaguardias contra la corrupción, la intimidación y la violencia.

17. Los Estados deberán vencer la ley del silencio y las prácticas de intimidación de la delincuencia organizada para poder luchar eficazmente contra ella. Deberá considerarse el recurso eventual a ciertas técnicas para la obtención de pruebas fidedignas, como la vigilancia electrónica, las operaciones encubiertas y la entrega vigilada, con tal de que estén previstas en el derecho interno y que su aplicación se haga con aprobación y bajo supervisión judicial y con pleno respeto de los derechos individuales y en particular del derecho a la intimidad. Deberá considerarse la introducción de medidas para alentar a los miembros de las organizaciones delictivas a cooperar y prestar testimonio, así como programas de protección adecuada para los testigos y sus familiares y -dentro de los límites del derecho interno- la concesión de un trato por el que se reconozca de algún modo la colaboración que hayan prestado a la acusación.

18. Las medidas reglamentarias reseñadas más adelante en la Sección F sobre el blanqueo de dinero y el producto del delito, así como los demás dispositivos de derecho administrativo destinados a reforzar la transparencia y honestidad de las actividades administrativas y comerciales, deberán ser considerados como medidas preventivas de igual importancia para la lucha contra la delincuencia organizada que los medios penales.

19. Los Estados deberán procurar, siempre que ello proceda, establecer unidades especiales de investigación dotadas de especialistas en las características estructurales y métodos de funcionamiento de los grupos delictivos organizados. Los Estados deberán procurar además impartir a estas unidades la debida capacitación y dotarlas de los recursos requeridos para dedicarse a la obtención y el análisis de datos de inteligencia sobre la delincuencia transnacional organizada.

20. Los Estados deberán preparar programas educativos para crear un clima de respeto a la moral y al derecho, y prever y poner en práctica medidas encaminadas a aumentar la sensibilización pública ante los efectos de la delincuencia transnacional organizada y a obtener el apoyo de la sociedad, así como de los medios informativos y del sector privado, para los esfuerzos nacionales e internacionales contra la delincuencia organizada.

21. Los Estados deberán considerar la posibilidad de indemnizar debidamente a las víctimas de la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, aprobada por la resolución 40/34 de la Asamblea General, de 29 de noviembre de 1985.

22. Las Naciones Unidas y otras organizaciones mundiales y regionales competentes deberán, cuando sea necesario, preparar modelos prácticos de normas sustantivas y procesales y directrices prácticas, basándose en la experiencia y en los conocimientos especializados de los Estados y aprovechando la labor de las organizaciones competentes. Las Naciones Unidas y estas organizaciones deberán ayudar a los Estados que soliciten su asistencia para revisar y evaluar su legislación y para planificar y emprender reformas, teniendo en cuenta las prácticas existentes y las tradiciones culturales, jurídicas y sociales.

C. Cooperación internacional a nivel de la instrucción de la causa, de la acusación y del juicio

23. La capacidad de la delincuencia transnacional organizada para trasladar sus actividades de un país a otro y para ampliar el alcance de sus actividades a medida que surgen nuevas oportunidades requiere que los Estados se cercioren de que disponen de los componentes básicos de un sistema funcional de cooperación internacional.

24. Dado que la falta de acuerdos de cooperación pertinentes obstaculiza gravemente los esfuerzos recíprocos de los Estados, éstos deberán desarrollar y mejorar, según proceda, sus dispositivos de asistencia multilateral y bilateral. A este respecto, deberá recurrirse a los tratados "modelo" y a otros instrumentos regionales pertinentes, promoviéndose además su difusión.

25. Los Estados deberán procurar aplicar plenamente los convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales existentes en materia de extradición, para asegurar el respeto de sus disposiciones en materia de asilo político y la aplicación efectiva de las solicitudes de asistencia judicial recíproca.

26. Los Estados deberán mejorar la aplicación práctica de los acuerdos vigentes mediante dispositivos oficiosos y operacionales, por ejemplo intercambiando manuales explicativos de los procedimientos nacionales, designando organismos centrales de asistencia judicial recíproca o "puntos de contacto" para agilizar la tramitación de solicitudes, estableciendo equipos de tarea conjuntos, determinando las "mejores prácticas" en materia de investigación y compartiendo las técnicas de investigación más avanzadas.

27. Los Estados deberán estimular el desarrollo de la capacidad básica requerida para la recopilación de datos de inteligencia, sin menoscabo de los derechos humanos individuales y de las libertades fundamentales, recurriendo por ejemplo a oficiales de enlace a fin de facilitar la reunión de datos de inteligencia y su comunicación a otros países, así como a otras formas de cooperación.

D. Modalidades y directrices para la cooperación internacional en los Planos regional e internacional

28. Reconociendo la importancia de los enfoques regionales, los Estados deberán adoptar medidas para impedir que los grupos delictivos organizados extiendan sus actividades más allá de su ámbito regional habitual, y deberán asimismo seguir promoviendo estrategias regionales.

29. Los Estados deberán intensificar sus actividades de cooperación técnica con miras a prestar asistencia a los países en desarrollo y a los países en transición que lo soliciten para aumentar la capacidad de sus sistemas judicial y de orden público.

30. Los Estados deberán velar por una coordinación adecuada de las actividades de cooperación técnica a nivel bilateral y multilateral, a fin de evitar el peligro de una superposición o duplicación de esfuerzos.

31. Las Naciones Unidas deberán proporcionar o facilitar a los países que lo soliciten el suministro de cooperación técnica, concretamente el intercambio sistemático de experiencias y conocimientos especializados, la capacitación adecuada de personal policial y judicial, así como la aplicación de medidas eficaces contra la delincuencia organizada. Revisten particular importancia los siguientes aspectos:

a) La preparación de leyes para aquellos países cuyo sistema penal aún no haya previsto la lucha contra la delincuencia organizada;

b) La organización de cursos especiales de capacitación para personal policial, fiscales, jueces de instrucción y magistrados y para todos los funcionarios que hayan de asesorar técnicamente a los órganos de investigación;

c) La recopilación, el análisis y el intercambio de información sobre organizaciones delictivas y actividades conexas, teniendo en cuenta la labor de otras organizaciones intergubernamentales pertinentes.

E. Viabilidad de los instrumentos internacionales, entre ellos las convenciones, contra la delincuencia transnacional organizada

32. Los Estados deberán estudiar la posibilidad de formular nuevos instrumentos internacionales basándose en la experiencia y los resultados positivos logrados en la preparación y aplicación de los acuerdos bilaterales o multilaterales vigentes de mayor aceptación. La formulación de esos instrumentos internacionales promovería una mayor armonización o compatibilidad entre las legislaciones nacionales en lo referente a la penalización de la delincuencia transnacional organizada, así como la adopción de medidas de justicia penal más eficaces y un mayor recurso a medidas de asistencia recíproca y extradición.

33. Los Estados deberán considerar, en particular, los aspectos prácticos de la eventual adopción de instrumentos y medios más eficaces, como acuerdos técnicos modelo, manuales para la cooperación policial y judicial, métodos para regularizar la transmisión de información y otras comunicaciones, así como bases de datos para almacenar y actualizar la información. Estos instrumentos podrían introducirse en forma de memorandos de entendimiento similares a los ya concertados por algunos países en materia de tráfico internacional de drogas.

34. Con respecto a la oportunidad de elaborar algún instrumento internacional, por ejemplo, una o más convenciones contra la delincuencia transnacional organizada, la Conferencia Ministerial Mundial sobre la Delincuencia Transnacional Organizada solicita a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal que inicie el proceso de recabar los pareceres de los gobiernos sobre las consecuencias de esa convención o convenciones y sobre las cuestiones que serían objeto de las mismas.

F. Prevención y represión del blanqueo de dinero y control del producto del delito

35. Los Estados deberán cerciorarse de que la lucha contra la delincuencia transnacional organizada está basada en estrategias encaminadas a destruir el poder económico de las organizaciones delictivas, que prevean tanto medidas de derecho penal, concretamente sanciones y condenas apropiadas, como mecanismos adecuados de reglamentación.

36. Los Estados deberán examinar la necesidad de tipificar como delito el blanqueo del producto de actividades delictivas para hacer frente al problema de la acumulación de cuantiosas sumas de dinero por grupos delictivos organizados y a la consiguiente necesidad de estos grupos de blanquear sus utilidades e invertirlas en negocios lícitos.

37. Los Estados deberán estudiar la posibilidad de adoptar medidas preventivas que permitan determinar claramente la condición de los propietarios de empresas y obtener información exacta sobre adquisiciones y traspasos, y que garanticen un alto nivel ético en la administración pública, en el sector comercial, en las instituciones financieras, y en las profesiones pertinentes, así como la cooperación entre las autoridades encargadas de reglamentar los sectores financieros y económicos y las encargadas de poner en práctica la legislación penal.

38. Los Estados deberán examinar la posibilidad de adoptar medidas legislativas para confiscar todo activo ilícito, según proceda, y prever arreglos provisionales, como la congelación o la incautación de activos, respetando siempre debidamente los intereses de los terceros de buena fe. A reserva de lo dispuesto en los principios básicos de su ordenamiento jurídico, los Estados deberán estudiar también la posibilidad de compartir los activos confiscados y -de darse determinadas condiciones y siempre por vía judicial- de confiscar el producto del delito sin esperar a que medie una condena, o de confiscar sumas superiores a las relacionadas con el delito sobre el que haya recaído sentencia.

39. Los Estados deberán examinar la posibilidad de adoptar medidas legislativas y reglamentarias que limiten el carácter secreto de la información financiera, a fin de promover un control eficaz del blanqueo de dinero y estimular la cooperación internacional. Estas medidas deberían incluir ciertas obligaciones para la puesta en práctica del principio de "conozca usted a su clientela" y para la identificación y denuncia de toda operación financiera sospechosa, protegiendo al mismo tiempo íntegramente a los representantes de las instituciones financieras de toda responsabilidad por informar de buena fe de dichas operaciones, excepto en casos de negligencia grave. Además, los Estados deberán otorgar alta prioridad a las medidas encaminadas a impedir que la actividad de blanqueo de dinero se desplace de bancos e instituciones financieras estrictamente supervisados a negocios y profesiones que ofrezcan servicios financieros pero sin ninguna supervisión. Con este fin, los Estados deberán esforzarse por emprender investigaciones y estudios para identificar los negocios que puedan servir de centros de blanqueo y determinar si sería factible exigir también a otras entidades la obligación de informar y otros requisitos que deben cumplir las instituciones bancarias y financieras.

40. Las Naciones Unidas y otras organizaciones y mecanismos internacionales como el Grupo Especial de expertos financieros, La Organización Internacional de Policia Criminal, la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos, el Consejo de Europa, la Unión Europea, el Consejo de Ministros Arabes del Interior y la Secretaría del Commonwealth, que han desempeñado un papel activo en la lucha contra el blanqueo de dinero, deberán aunar sus esfuerzos para afianzar sus estrategias comunes de reglamentación y represión en esta esfera.

41. Las Naciones Unidas deberán prestar asistencia a los Estados en la evaluación de necesidades, la elaboración de tratados y la creación de infraestructura de justicia penal y el desarrollo de recursos humanos, para lo cual deberán prestar asistencia técnica a los países que la soliciten, utilizando los conocimientos especializados y la cooperación de todos sus institutos y demás organismos pertinentes, incluído el Consejo Consultivo Internacional Científico y Profesional del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, que organizó la Conferencia Internacional sobre la prevención y represión del blanqueo de dinero y el empleo del producto del delito: un enfoque mundial.

G. Seguimiento y aplicación

42. Los Estados deberán adoptar las medidas que haga falta, de conformidad con el Plan de Acción Mundial contra la Delincuencia Transnacional Organizada, para dar al Plan la aplicación práctica más amplia posible a nivel nacional, regional e internacional.

43. Las Naciones Unidas, por conducto de su Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal y de sus institutos y otros organismos competentes, deberán prestar asistencia a los esfuerzos de los Estados contra la delincuencia organizada, evaluando las necesidades y examinando periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Declaración Política y el Plan de Acción Mundial, de conformidad con las prioridades de su propio programa de trabajo, prestando asistencia a las medidas expresamente recomendadas anteriormente, y mediante medidas de cooperación técnica.

44. La Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal deberá examinar regularmente, de conformidad con las prioridades de su programa de trabajo, los progresos realizados en la aplicación del Plan de Acción Mundial contra la Delincuencia Transnacional Organizada.

45. Para que el programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal pueda apoyar una intensificación de los esfuerzos en el ámbito nacional y una mayor cooperación intergubernamental y cumplir las importantes funciones que le han sido encomendadas no basta con los recursos disponibles. Convendría otorgar una prioridad más elevada a las actividades de las Naciones Unidas de lucha contra la delincuencia asignándoles recursos adecuados en el plan de mediano plazo correspondiente a 1992-1997 y en 105 presupuestos bienales correspondientes y mediante el aumento por los Estados de sus contribuciones voluntarias al programa, con lo que se fortalecería la estructura de las Naciones Unidas para la lucha contra el delito, incrementando así su eficiencia."

 

Otras resoluciones aprobadas por la Conferencia Ministerial Mundial

 

Establecimiento de un grupo de tareas internacional

Nosotros, Jefes de Estado y de Gobierno, y Ministros encarqados de los sistemas de justicia penal, y demás representantes de alto nivel de los Gobiernos,

Reunidos en Nápoles por primera vez en la historia, en vísperas del cincuentenario de las Naciones Unidas, con el fin de examinar los medios de fortalecer y mejorar las capacidades nacionales y la cooperación internacional contra la delincuencia transnacional organizada y de sentar las bases de una acción mundial concertada y eficaz para combatir la delincuencia transnacional organizada y prevenir su expansión,

Tomando nota de la aprobación de la Declaración Política y el Plan de Acción Mundial de Nápoles contra la Delincuencia Transnacional Organizada y, particular, de la urgencia de aplicar las medidas consignadas en ellos,

1. Expresamos nuestro reconocimiento por las propuestas del Gobierno de Italia de organizar y acoger, sin costo alguno para las Naciones Unidas, un grupo de tareas internacional, aprovechando la pericia técnica de representantes de los Estados Miembros y en consulta con el programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, con el fin de elaborar propuestas sobre la viabilidad de establecer un centro de capacitación internacional para el personal de los servicios de policía y de justicia penal;

2. Tenemos en cuenta el ofrecimiento del Gobierno de Italia de acoger dicho centro y proporcionarle los recursos funcionales y de organización;

3. Invitamos al Gobierno de Italia a que presente los resultados de la labor del equipo de tareas a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en su próximo período de sesiones.