Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1995

 

ACUERDO MARCO SOBRE LA REGLAMENTACION DE LA CUESTION NUCLEAR FIRMADA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS Y LA REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA

Ginebra, Suiza, 21 de octubre de 1994

 

Delegaciones de los gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República Popular Democrática de Corea (RPDC) se han reunido desde el 23 de septiembre al 21 de octubre de 1994 en Ginebra a fin de negociar una resolución en conjunto sobre la cuestión nuclear en la península coreana.

Las dos partes han reafirmado la importancia de alcanzar los objetivos enunciados por la Declaración convenida entre los Estados Unidos y la RPDC el 12 de agosto de 1994 y de atenerse a los principios de la Declaración conjunta de los Estados Unidos y la RPDC del 11 de junio de 1993 a fin de asegurar la paz y la seguridad en una península coreana desnuclearizada. Los Estados Unidos y la RPDC han decidido emprender las siguientes acciones para resolver la cuestión nuclear.

I. Las dos partes cooperarán para reemplazar los reactores a grafito e instalaciones conexas de la RPDC por centrales de reactores de agua liviana.

1) Conforme a la carta de garantías del Presidente de los Estados Unidos con fecha del 20 de octubre de 1994, los Estados Unidos se ocuparán de tomar disposiciones con el objeto deproporcionar a la RPDC un proyecto de reactores de agua liviana de una capacidad total de aproximadamente 2000 MW(e) de aquí a la fecha límite del año 2003.

- Los Estados Unidos crearán bajo su dirección un consorcio internacional a fin de financiar y asegurar el proyecto de reactores de agua liviana que se proporcionará a la PRDC. Los Estados Unidos, en representación del consorcio, servirán de contacto principal con la RPDC por el proyecto de reactores de agua liviana.

- Los Estados Unidos, en representación del consorcio, harán lo posible para asegurar la concertación de un contrato de entrega a la RPDC en un plazo de seis meses a partir de la fecha del presente documento, con el objeto de proporcionar el proyecto de reactores de agua liviana. La negociación del contrato comenzará lo antes posible a partir de la fecha del presente documento.

- En caso de necesidad, los Estados Unidos y la RPDC concertarán un acuerdo bilateral de cooperación en la cuestión de la utilización pacífica de la energía nuclear.

2) Conforme a la carta de garantías del Presidente de los Estados Unidos con fecha 20 de octubre de 1994, los Estados Unidos, en representación del consorcio tomarán disposiciones con el objeto de compensar la pérdida de energía debida al cierre de los reactores a grafito e instalaciones conexas de la RPDC, en la espera de la terminación del primer reactor de agua liviana.

- Se proveerá de fuentes de energía de substitución bajo la forma de petróleo destinada a calefacción y a la producción de electricidad.

- Las entregas de petróleo comenzarán dentro de los tres meses siguientes a la fecha del presente documento y alcanzarán un ritmo anual de 500.000 toneladas, conforme a un calendario de entregas establecido de común acuerdo.

3) Luego de la recepción de las garantías de los Estados Unidos en cuanto a la provisión de reactores de agua liviana y a las disposiciones en materia de fuentes de energía temporarias de substitución, la RPDC procederá al cierre de sus reactores a grafito e instalaciones conexas, para finalmente desmantelar dichos reactores e instalaciones conexas.

- El cierre de los reactores a grafito e instalaciones conexas de la RPDC se llevará a cabo en plazo de un mes a contar a partir de la fecha del presente documento. En el transcurso de ese plazo de un mes y durante el cierre, la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA) ejercerá la supervisión y la RPDC cooperará plenamente con la AIEA a este fin.

- El desmantelamiento de los reactores a grafito e instalaciones conexas de la RPDC será llevado a buen fin cuando el proyecto de reactores de agua liviana lo haya sido.

- Los Estados Unidos y la RPDC cooperarán con el objeto de encontrar un método de almacenamiento seguro de combustible proveniente del reactor experimental de 5 MW(e) durante la construcción del proyecto del reactor de agua liviana y de disponer del combustible de una manera segura excluyendo su reprocesamiento en la RPDC.

4) Cuando sea posible a partir de la fecha del presente documento, expertos de los Estados Unidos y la RPDC procederán a dos series de consultas.

- En el marco de una de esas series, los expertos debatirán sobre las cuestiones relacionadas a las fuentes de energía desustitución y el reemplazo del programa de reactores de grafito por el proyecto de reactores de agua liviana.

- En el marco de la otra serie, los expertos debatirán sobre las disposiciones específicas para el almacenamiento y el tratamiento final del combustible.

II. Las dos partes progresarán hacia una completa normalización de sus relaciones políticas y económicas.

1) En un plazo de tres meses a partir de la fecha del presente documento, las dos partes reducirán los obstáculos a los intercambios comerciales y a las inversiones, incluidas las restricciones que afecten a los servicios de telecomunicaciones y a las transacciones financieras.

2) Cada parte abrirá una oficina de enlace en la capital del otro luego de que las cuestiones consulares y otras cuestiones técnicas hayan sido resueltas gracias a las discusiones a nivel de expertos.

3) Cuando se hayan realizado progresos sobre las cuestiones que afectan a las dos partes, los Estados Unidos y la RPDC elevarán sus relaciones bilaterales a nivel de embajadas.

III. Las dos partes trabajarán en conjunto por la paz y la seguridad en una península coreana desnuclearizada.

1)Los Estados Unidos proporcionarán a la RPDC garantías formales contra la amenaza o el uso de armas nucleares por los Estados Unidos.

2) La RPDC tomará en consecuencia medidas para poner en práctica la Declaración conjunta Norte-Sur sobre la desnuclearización de la península coreana.

3) La RPDC se comprometerá a un diálogo Norte-Sur; el presente Acuerdo Marco ha ayudado a establecer un clima favorable para tal diálogo.

IV. Las dos partes trabajarán en conjunto a fin de reforzar el régimen internacional de no-proliferación nuclear.

1) La RPDC seguirá siendo parte del Tratado de no-proliferación de armas nucleares (TNP) y permitirá la puesta en práctica del acuerdo de garantías con la aplicación del Tratado.

2) Luego de que el contrato de entrega del proyecto de reactores de agua ligera haya sido realizado, inspecciones ad hoc y de rutina recomenzarán conforme al acuerdo de garantías entre la RPDC y la AIEA en consideración de las instalaciones no sometidas al cierre. A la espera de la conclusión del contrato de entrega, las inspecciones solicitadas por la AIEA, a fin de asegurar la continudad de las garantías, se seguirán realizando en las instalaciones no sometidas al cierre.

3) Cuando una parte importante del proyecto de reactores de agua liviana haya sido cumplido, pero antes de la entrega de los componentes nucleares esenciales, la RPDC se ajustará integralmente al acuerdo de garantías concluido con la AIEA (INFCIRC/403), incluidas todas las medidas que podrán ser consideradas necesarias por la AIEA, a continuación de las consultas con la Agencia con el objeto de verificar la exactitud y el carácter exhaustivo de la relación inicial de la RPDC sobre el conjunto de materias nucleares en la RPDC.

Fuente: USIS de la Embajada de los Estados Unidos en París.