Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1995

 

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Presentado a la Asamblea General en su cuadragésimo noveno período de sesiones.

 

Prevención de la discriminación racial (procedimientos de urgencia y de alerta temprana)

El Comité tomó nota de la conclusión de la cuarta reunión de presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y señaló que éstos desempeñan una función tendiente a prevenir las violaciones de los derechos humanos y vigilar las situaciones de emergencia de toda índole que pudiesen presentarse dentro de la jurisdicción de cada Estado Parte. En consecuencia, aprobó un documento respecto de las posibles medidas tendientes a prevenir las violaciones a la Convención y a reaccionar contra ellas: medidas de alerta temprana destinadas a evitar que los problemas existentes se convirtieran en conflictos; medidas de fomento de la confianza para identificar y apoyar las estructuras a fin de consolidar la tolerancia racial, consolidar la paz; y medidas de procedimiento de urgencia, destinadas a responder a los problemas que requirieran atención inmediata a fin de evitar o limitar la magnitud de violaciones graves a la Convención.

Medidas tomadas por el Comité respecto a Yugoslavia (Serbia y Montenegro)

El Comité pidió al Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia y a otros gobiernos sucesores que presentaran más información sobre la aplicación de la Convención en su territorio atento el conflicto étnico en el país. Se envió una misión cuyo objetivo era ayudar a promover el diálogo entre albaneses de Kosovo y el gobierno para encontrar una solución pacífica de las cuestiones sobre el respeto a los derechos humanos, en particular la eliminación de todas las formas de discriminación racial; también el Comité examinó el informe provisional de la misión y envió una carta de reconocimiento al Gobierno por la cooperación, proponiéndole además medidas concretas en educación y salud.

Medidas tomadas por el Comité respecto a Croacia

El Comité expresó su grave preocupación sobre el conflicto étnico en curso en el territorio de la antigua Yugoslavia y pidió al gobierno que informara sobre la aplicación de la Convención. El Relator Especial se reunió en marzo de 1994 con los funcionarios de los Ministerios y del Tribunal Supremo y examinó las cuestiones relativas a la Convención y a la aplicación de la legislación sobre las minorías, así como las políticas relativas a refugiados.

Medidas tomadas por el Comité respecto a Burundi

El Comité decidió solicitar información al gobierno sobre la aplicación de la Convención. El Estado señaló que la crisis que atravesaba el país era la más grave, habiendo devastado las etnias de Burundi, provocado incluso la muerte del primer presidente de la república elegido democráticamente y la matanza de más de 30.000 personas. El Comité examinó la compatibilidad de la legislación interna con las disposiciones de la Convención. Con arreglo a la Constitución de 1992, todas las personas debían gozar de la misma protección legal, pero el ejercicio de los derechos humanos quedaba subordinado a las limitaciones impuestas por imperativos de orden público; en el caso de muchas normas que protegían los derechos humanos como las de prohibición de detenciones ilegales, no existían leyes que hicieran efectiva su aplicación. El Comité advirtió que entre 1991 y 1992 se habían producido numerosas ejecuciones sumarias, casos de tortura y represión entre los tutsis y los hutus.

El Comité expresó consternación por el carácter cíclico de la violencia étnica y la falta de investigación, procesamiento y castigo eficaz de las personas culpables de las violaciones contra las comunidades étnicas, que amenaza con socavar los esfuerzos por fortalecer el imperio de la ley.

El Comité recomienda que se adopten de inmediato medidas decisivas a nivel internacional y nacional para evitar las atrocidades étnicas y restablecer la estabilidad de las instituciones democráticas, e incita a que se emprenda una reforma de la judicatura para adoptar salvaguardias jurídicas en pos de la seguridad de los miembros de todas las comunidades étnicas.

Medidas tomadas por el Comité respecto a Rwanda

Habida cuenta de los informes sobre el conflicto étnico en Rwanda, el Comité solicitó informaciones al gobierno. El representante del Estado señaló que se estaba afrontando una crisis constitucional debido a que los dirigentes de los partidos no se mostraban dispuestos a compartir el poder tal como lo habían estipulado en el Acuerdo de Paz de Arusha de 1993. Una comisión internacional encargada de investigar las violaciones de derechos humanos, establecida por organizaciones no gubernamentales, había determinado que el ejército, el poder ejecutivo y el poder judicial eran responsables del deterioro de la situación. El Comité manifiesta preocupación por el hecho de que el gobierno no haya identificado y sancionado a los responsables de los homicidios por motivos étnicos.

El Comité recomienda que se adopten medidas por intermedio del Secretario General de las Naciones Unidas, para evitar las explosiones de violencia y para implementar la aplicación del Acuerdo de Paz. Debe emprenderse una reforma del poder judicial a fin de garantizar la seguridad de los miembros de las comunidades étnicas y el acceso de éstas a un recurso judicial efectivo.

Medidas tomadas por el Comité respecto a Israel

El Comité examinó la situación de Israel sobre la base de un informe urgentemente solicitado, porque los documentos recibidos no proporcionaban la información sobre la aplicación de la Convención a los territorios ocupados. El Comité señaló que las autoridades no pueden calificar de "incidente aislado" la matanza de palestinos en Hebrón, pues se habían producido varios de estos actos en un contexto general de violencia de los colonos judíos contra los palestinos. Con relación a ello, el establecimiento de colonias judías en los territorios ocupados es ilegal desde el punto de vista del derecho internacional constituyendo una amenaza contra la seguridad de la región. El Comité expresó que, siendo Israel Parte en la Convención, es competente para examinar la forma en que se cumple con las obligaciones emanadas con respecto a toda persona que esté bajo la jurisdicción de Israel, y por ende, comprende a todas las personas que viven en los territorios ocupados.

El Comité reafirma que todas las personas, sin distinción de raza o nacionalidad, tienen derecho a la seguridad y a ser protegidos por el Estado contra la violencia y daño corporal, sea infligido por funcionarios estatales o particulares; por lo que Israel está obligado a proteger la vida y seguridad de los civiles palestinos. El Comité celebra que Israel tras la matanza de Hebrón haya proscripto como organizaciones terroristas a ciertos grupos judíos extremistas y asimismo pide al país que conceda una indemnización justa a las familias de los muertos y heridos.

Medidas tomadas por el Comité respecto a Papua - Nueva Guinea

El Comité centra su examen en la situación de Bougainville, manifestando su preocupación ante los informes según los cuales se habían cometido violaciones de los derechos humanos, en particular, ejecuciones sumarias y traslados de población. Insta al país a que reanude el diálogo con el Comité y considera que la permanente negativa a cooperar con las informaciones requeridas constituye violación de una obligación internacional.

El Comité sugiere al Gobierno que coopere con el Secretario General de las Naciones Unidas y con el Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

Decisiones aprobadas por el Comité respecto de Rwanda

El Comité expresa profunda preocupación por la trágica pérdida de vidas con dimensiones de genocidio instando al inmediato despliegue de fuerzas de protección de las Naciones Unidas en el marco de su competencia, en un esfuerzo coordinado con organizaciones regionales.

Decisiones aprobadas por el Comité respecto de Burundi

El Comité manifiesta su preocupación ante las violaciones en masa de los derechos humanos y los actos de discriminación racial, poniendo de relieve la necesidad de proceder al enjuiciamiento de los culpables de la violencia étnica y solicita al Secretario General y órganos competentes de las Naciones Unidas que adopten medidas urgentes en cooperación con la Organización de la Unidad Africana (OUA). El Comité acoge con beneplácito el establecimiento por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de una Oficina del Centro de Derechos Humanos en Bujumbura apoyando al programa de asistencia técnica.

Decisiones aprobadas por el Comité respecto a actos racistas de terrorismo

El Comité expresa su grave preocupación por los actos terroristas que han tenido lugar en muchos países y de los que fueron víctimas determinados grupos raciales, étnicos o nacionales; condenando en particular, los ataques contra una organización judía en Buenos Aires y Londres, ambos en julio de 1994. El Comité recalca la necesidad de fortalecer la cooperación internacional con miras a adoptar medidas eficaces para prevenir y combatir el terrorismo racial contra la comunidad internacional.

Recomendación general aprobada por el Comité: Establecimiento de un Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los perpetradores de crímenes de lesa humanidad.

Alarmado por el número cada vez mayor de matanzas y atrocidades cometidas en diferentes regiones del mundo por motivos raciales y étnicos y, ante la impunidad de sus autores, el Comité aprobó la recomendación general XVIII en la que propugna el establecimiento de un Tribunal Internacional con jurisdicción general para el enjuiciamiento de los perpetradores de crímenes de lesa humanidad.

Métodos de trabajo en materia de procedimientos de prevención

El Comité examinó posibles modificaciones a su reglamento a fin de tener en cuenta el documento de trabajo que aprobó en 1993 sobre la prevención de la discriminación racial, en particular procedimientos de urgencia y de alerta temprana para llevarlos adelante en un período posterior.