Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1995

ISLAS MALVINAS

GRUPO DE TRABAJO ARGENTINO-BRITANICO SOBRE ASUNTOS DEL ATLANTICO SUR.

 

1.-Sexta Reunión del Grupo de Trabajo Argentino-Británico sobre asuntos del Atlántico Sur.

Se llevó a cabo el 6-XI-92, y a su término se emitió un Comunicado Conjunto de Prensa que expresa:

"La Sexta Reunión del Grupo de Trabajo Argentino-Británico sobre Asuntos del Atlántico Sur, se llevó a cabo en Buenos Aires el 6 de noviembre de 1992.

Ambas Delegaciones reafirmaron que se aplica a esta reunión y a sus consecuencias la fórmula sobre la soberanía de las Islas Malvinas (Falkland Islands), Georgias del Sur y Sandwich del Sur y de sus espacios marítimos circundantes, acordada por los Gobiernos argentino y británico en el Punto 2 de la Declaración Conjunta dada en Madrid el 19 de Octubre de 1989.

El mandato de esta reunión fue establecido en el Punto I.6 de la Declaración Conjunta del 25 de septiembre de 1991, en el que se dispone pasar revista al Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas acordado en esa oportunidad.

Cumpliendo con dicho mandato, el Grupo de Trabajo analizó los diversos aspectos del Sistema Transitorio y examinó el funcionamiento de las medidas durante el último año, considerando que ha sido satisfactorio. Las delegaciones, que mantuvieron un positivo intercambio de opiniones, informarán a sus respectivos Gobiernos el progreso de sus trabajos.

Ambos Gobiernos acordaron celebrar la Séptima Reunión del Grupo de Trabajo en Buenos Aires durante la primera mitad de 1993.

La reunión se desarrolló en un clima cordial y constructivo.

BUENOS AIRES, 6 de noviembre de 1992."

 

2.-Séptima Reunión del "Grupo de Trabajo Argentino-Británico sobre Asuntos del Atlántico Sur".

Al finalizar la séptima reunión, realizada entre los días 4 y 5 de mayo de 1993, ambas Delegaciones emitieron el siguiente Comunicado Conjunto de Prensa, que expresa:

"La Séptima Reunión del "Grupo de Trabajo Argentino-Británico sobre Asuntos del Atlántico Sur", se llevó a cabo en Londres, los días 4 y 5 de mayo de 1993.

Ambas Delegaciones coincidieron en que esta reunión se realizó bajo la protección de la fórmula sobre la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y de sus espacios marítimos circundantes, acordada por los Gobiernos argentino y británico en el Punto 2 de la Declaración Conjunta dada en Madrid el 19 de Octubre de 1989.

Esta reunión fue prevista por la Sexta Reunión del Grupo de Trabajo Argentino-Británico sobre Asuntos del Atlántico Sur celebrada en Buenos Aires, que dispuso pasar revista al Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas acordado por la Declaración Conjunta del 25 de setiembre de 1991.

El Grupo de Trabajo concluyó la revisión de este Sistema y elaboró un conjunto de propuestas acordadas para la consideración de ambos Gobiernos.

La reunión se desarrolló en una atmósfera cordial y constructiva.

Londres, 6 de mayo de 1993".

 

3.-Octava Reunión del "Grupo de Trabajo Argentino-Británico sobre Asuntos del Atlántico Sur".

La reunión tuvo lugar en Buenos Aires, el día 18 de Julio de 1994. A su final, ambas Delegaciones emitieron el siguiente Comunicado Conjunto de prensa.

"La Octava Reunión del "Grupo de Trabajo Argentino Británico sobre Asuntos del Atlántico Sur" se llevó a cabo en Buenos Aires, el día 18 de Julio de 1994.

Ambas Delegaciones coincidieron en que a esta reunión y a sus consecuencias se aplica la fórmula sobre la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y de los espacios marítimos circundantes, acordada por los Gobiernos argentino y británico en el Punto 2 de la Declaración Conjunta dada en Madrid el 19 de Octubre de 1989.

El mandato de esta reunión fue establecido en el Punto I.6 de la Declaración Conjunta del 12 de Julio de 1993,en el que se dispone pasar revista al Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas acordado en esa oportunidad.

Cumpliendo con dicho mandato, el Grupo de Trabajo examinó el funcionamiento del sistema, considerando que ha sido adecuado. Las delegaciones mantuvieron un positivo intercambio de opiniones. Informarán a sus respectivos Gobiernos sobre su resultado y recomendarán a sus Gobiernos que la distancia de 55 millas naúticas contenida en el párrafo I.2.a. de la Declaración Conjunta del 12 de Julio de 1993 debería ser reducida a 50 millas naúticas. Se examinaron varias propuestas presentadas por la delegación argentina sobre las medidas de fortalecimiento de la confianza.

Ambas delegaciones acordaron reunirse nuevamente cuando sea conveniente para revisar el sistema.

La reunión se desarrolló en una atmósfera cordial y constructiva.

BUENOS AIRES y LONDRES, 19 de Julio de 1994."