Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1995

 

ACUERDO DE EL CAIRO

 

Acuerdo sobre la franja de Gaza y la zona de Jericó firmado entre Israel y la OLP en El Cairo, el 4 de mayo de 1994

El Gobierno del Estado de Israel y la Organización de Liberación Palestina (en adelante designada como "OLP") en representación del pueblo palestino.

Preámbulo

En el marco del proceso de paz que tuvo lugar en Madrid en Octubre de 1991,

Reafirmando su determinación de coexistir de manera pacífica, con dignidad y seguridad mutuas, reconociendo los derechos políticos y legítimos mutuos;

Reafirmando su deseo de llegar a un acuerdo de paz justo, durable y global gracias al proceso político acordado;

Reafirmando su adhesión al conocimiento mutuo y a los compromisos expresados en las cartas fechadas el 9 de septiembre de 1993 y que fueron firmadas por el Primer Ministro de Israel y el Presidente de la OLP e intercambiadas entre ellos;

Reafirmando que los convenios interinos sobre el gobierno autónomo, los aplicables a la franja de Gaza y a la zona de Jericó, estipulados en el presente Acuerdo, forman parte del conjunto de los procesos de paz y que las negociaciones sobre el estatuto permanente conducirán a la puesta en marcha de las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad.

Deseosos de aplicar la Declaración de principios concerniente a los convenios interinos sobre el gobierno autónomo, firmada en Washington el 13 de septiembre de 1993 y las minutas de la "Declaración de principios" y en especial el Protocolo sobre el retiro de las fuerzas israelitas de la franja de Gaza y de la zona de Jericó,

Convienen por medio del presente documento los siguientes acuerdos referidos a la franja de Gaza y a la zona de Jericó:

Artículo I: Definiciones

A los fines del presente Acuerdo:

a- La franja de Gaza y la zona de Jericó quedan delimitadas en los mapas 1 y 2 adjuntados al presente Acuerdo.

b-"Los asentamientos" designan las zonas de asentamiento de Goush Katif y de Erez, así como los asentamientos de la franja de Gaza que figuran en el mapa n° 1.

c-La "zona de instalación militar" designa a la zona militar israelita instalada a lo largo de la frontera de Egipto en la franja de Gaza, tal como figura en el mapa n° 1.

d-El término "israelitas" incluye también a las agencias oficiales y a las sociedades registradas en Israel.

Artículo II: Plan de retiro de las Fuerzas Militares Israelitas.

1.-Israel pondrá en marcha un plan de retiro acelerado de las fuerzas militares israelitas de la franja de Gaza y de la zona de Jericó, a partir de la firma del presente Acuerdo. Israel terminará el retiro de las tropas dentro de las tres semanas subsiguientes.

2.-Bajo reserva de los convenios que figuran en el protocolo adjunto concerniente al retiro de las fuerzas militares israelitas y a los convenios sobre Seguridad (anexo 1), el retiro israelita incluirá la evacuación total de las bases militares y demás instalaciones fijas que serán entregadas a la policía palestina, lo cual deberá implementarse de acuerdo al artículo IX (que figura más adelante denominado "la policía palestina").

3- A fin de permitirle asumir sus responsabilidades en materia de seguridad externa e interna y de orden público de los asentamientos y de los israelitas, Israel procederá paralelamente a su retiro, a redesplegar a sus fuerzas militares restantes en los asentamientos y en la Zona de las instalaciones militares, conforme a las disposiciones del presente Acuerdo, este redespliegue va a constituir la ejecución total del artículo XIII de la Declaración de principios, en lo que concierne a la franja de Gaza y a la zona de Jericó.

4- A los fines del presente Acuerdo, "las fuerzas militares israelitas pueden abarcar también a la policía israelita y a las demás fuerzas de Seguridad israelitas.

5-Los israelitas, comprendidas las fuerzas de seguridad israelitas, podrán seguir transitando libremente por las rutas que se hallan dentro de la franja de Gaza y en la zona de Jericó. Los palestinos podrán transitar libremente por las vías públicas que atraviesan los asentamientos, tal como está previsto en el anexo 1.

6- La policía palestina se desplegará y asumirá la responsabilidad del orden público y de la seguridad interior de los palestinos conforme al presente Acuerdo y a su anexo 1.

Artículo III: Transferencia de los poderes.

1- Israel transferirá los poderes especificados en el presente Acuerdo, del gobierno militar israelita y de su administración civil a la Autoridad Palestina instituida conforme al artículo V del presente Acuerdo, exceptuando los poderes que Israel seguirá ejerciendo según el presente Acuerdo.

2- En lo que respecta a la transferencia y al ejercicio de la autoridad en el dominio civil, los poderes y responsabilidades serán ejercidos de acuerdo al Protocolo adjunto concerniente a los asuntos civiles (anexo II)

3- Los arreglos tendientes a una transferencia pacífica y serena de los poderes y de las responsabilidades convenidos son expuestos en el anexo II.

4- Una vez terminado el retiro israelita y la transferencia de poderes y responsabilidades detallados en los párrafos 1 y 11 arriba mencionados y en el anexo II, la administración civil de la franja de Gaza y de la zona de Jericó será disuelta y el gobierno militar israelita se retirará. El retiro del gobierno militar no le impedirá seguir ejerciendo sus poderes y responsabilidades en los términos del presente Acuerdo.

5- Un Comité conjunto velará por la coordinación y la cooperación en materia de Asuntos civiles ( en adelante denominado "CAC") y dos subcomités regionales conjuntos para los Asuntos civiles para la franja de Gaza y la zona de Jericó respectivamente, serán creados para asegurar la cooperación y la coordinación en materia de asuntos civiles entre la Autoridad Palestina e Israel, tal como se detalla en el anexo II.

6- Las oficinas de la Autoridad Palestina estarán situadas en la franja de Gaza y en la zona de Jericó, hasta la creación del Consejo que será elegido conforme a la declaración de principios.

Artículo IV: Estructura y Composición de la Autoridad Palestina.

1- La Autoridad Palestina estará compuesta de un órgano de 24 miembros que asegurará la puesta en marcha y se hará cargo de todos los poderes y responsabilidades legislativas y ejecutivos que le serán transferidos según el presente Acuerdo, así como del ejercicio de funciones judiciales conforme al artículo VI, apartado l-b del presente Acuerdo.

2- La Autoridad Palestina administrará los departamentos que le sean transferidos y podrá establecer en el marco de su jurisdicción otros departamentos o unidades administrativas subordinadas, en la medida en que ello sea necesario para el cumplimiento de sus responsabilidades, y determinará sus propios procedimientos internos.

3- La OLP comunicará al gobierno de Israel los nombres de los miembros de la Autoridad Palestina y le informará de todo cambio de miembros.

Las modificaciones en la composición de la Autoridad Palestina tendrán lugar luego de que se hayan producido un intercambio de cartas credenciales entre la OLP y el gobierno de Israel.

4- Cada miembro de la Autoridad Palestina asumirá sus funciones, comprometiéndose a actuar conforme al presente Acuerdo.

Artículo V: Jurisdicción.

1- Las prerrogativas de la Autoridad Palestina abarcan todos los asuntos concernientes a su jurisdicción territorial, funcional y personal, tal como se establece más adelante.

a) La jurisdicción territorial cubre el territorio de la franja de Gaza y la zona de Jericó, tal como lo define el artículo 1º salvo los asentamientos y la zona de instalaciones militares.

La jurisdicción territorial incluye el suelo, el sub-suelo y las aguas territoriales, conforme a las disposiciones del presente Acuerdo.

b) La jurisdicción funcional comprende todos los poderes y responsabilidades previstos en el presente Acuerdo. Esta jurisdicción no incluye ni las relaciones exteriores, ni la seguridad interior y el orden público de los asentamientos, de la zona de instalaciones militares y de los israelitas, ni la seguridad exterior.

c) La jurisdicción personal se extiende a todas las personas que dependen de la jurisdicción territorial antes descripta, a excepción de los israelitas, salvo disposición contraria del presente Acuerdo.

2- La Autoridad palestina ejerce, dentro del marco de sus prerrogativas, poderes y responsabilidades legislativos, ejecutivos y judiciales previstos en el presente Acuerdo.

3- a) Israel ejercerá su autoridad sobre los asentamientos, la zona de las instalaciones militares, los israelitas, la seguridad exterior, la seguridad interior y el orden público de los asentamientos, de la zona de las instalaciones militares y de los israelitas, así como los poderes y responsabilidades convenidos y que están denunciados en el presente Acuerdo.

b) Israel ejercerá su autoridad a través de su gobierno militar, el que para ese fin seguirá dotado de los poderes y responsabilidades legislativos, ejecutivos y judiciales necesarios, conforme al derecho internacional. Esta disposición no deroga la legislación aplicable a las personas de nacionalidad israelita.

4- El ejercicio de la autoridad en el dominio electro-magnético y del espacio aéreo será conforme a las disposiciones del presente Acuerdo.

5- Las disposiciones del presente artículo están subordinadas a los arreglos jurídicos específicos detallados en el Protocolo que trata los Asuntos jurídicos, adjuntado en el anexo III Israel y la Autoridad palestina colaborarán en asuntos jurídicos en materia penal y civil, por medio del sub-comité del CAC.

Artículo VI: Poderes y Responsabilidades de la Autoridad Palestina.

1) Salvo las disposiciones del presente Acuerdo, la Autoridad Palestina, dentro del marco de su jurisdicción:

a- Ejercerá los poderes legislativos establecidos en el artículo VII del presente Acuerdo así como también los poderes ejecutivos;

b- Administrará la justicia a través de un sistema judicial independiente;

c- Dispondrá entre otros del poder de definir políticas y velar por su ejecución emplear personal, crear servicios, autoridades e instituciones, estar en juicio y ser perseguidos judicialmente y concluir contratos.

d- Tendrá entre otros el poder de llevar los registros y las estadísticas de la población y de expedir certificados autorizaciones y documentos.

2) a- Según la declaración de Principios, la Autoridad Palestina no tendrá poder ni responsabilidades en el campo de las relaciones exteriores : establecimiento en el exterior de embajadas, consulados u otra clase de misiones o puestos en el exterior, establecimiento de tales misiones en la franja de Gaza o en la zona de Jericó, nombramiento o acreditación de personal diplomático o consular, ejercicio de funciones diplomáticas.

b- No obstante las disposiciones del presente párrafo, la OLP puede conducir negociaciones y concluir acuerdos con estados u organizaciones internacionales en beneficio de la Autoridad Palestina sólo en los casos siguientes:

1- acuerdos económicos, debidamente especificados en el anexo IV del presente Acuerdo;

2- acuerdos con los países donantes destinados a concluir acuerdos en materia de ayuda a la Autoridad Palestina

3- Acuerdos para la puesta en marcha de los planes de desarrollo regional detallados en el anexo VI de la Declaración de principios o en los acuerdos que entren en el marco de la negociaciones multilaterales;

4- Acuerdos culturales, científicos y en materia de enseñanza;

c- Las negociaciones entre la Autoridad Palestina y los representantes de Estados extranjeros y de organizaciones internacionales, así como el establecimiento en la franja de Gaza y en la zona de Jericó de oficinas de representación distintas de las del párrafo 2º arriba mencionado, que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos apuntados en el párrafo 2 b arriba mencionado, no serán considerados relaciones exteriores.

Artículo VII: Poderes Legislativos de la Autoridad Palestina.

1 La Autoridad Palestina tendrá poder, dentro de los límites de su jurisdicción, para promulgar actos legislativos, en especial las leyes fundamentales, las leyes, los reglamentos y otros actos legislativos.

2- Los actos legislativos promulgados por la Autoridad Palestina deberán ser conformes a las disposiciones del presente Acuerdo.

3- Los actos legislativos promulgados por la Autoridad Palestina deberán ser comunicados a un sub-comité que será creado por el CAC (llamado"sub-comite legislativo"). Israel podrá dentro de un plazo de 30 días de la comunicación de los actos legislativos, pedir al sub-comité legislativo que determine si esos actos van más allá de la jurisdicción de la Autoridad Palestina o si contravienen de alguna manera las disposiciones del presente Acuerdo.

4- A partir de la recepción de la demanda palestina, el sub-comité legislativo deliberará en una primera etapa sobre la entrada en vigencia del acto legislativo en cuestión, mientras espera pronunciarse sobre el fondo del problema.

5- Si el sub-comité legislativo no llega a expedirse en un plazo de 15 días sobre la entrada en vigencia del acto legislativo, el asunto será llevado ante un consejo encargado de la revisión. Ese consejo se compondrá de dos jueces, jueces retirados o juristas experimentado (en adelante llamados "jueces"), uno por cada parte, que serán designados a partir de una lista de tres jueces propuestos por cada una de las partes.

Con el fin de acelerar el procedimiento ante ese consejo a cargo de la revisión, los dos jueces de más alto rango, uno por cada parte, elaborarán por escrito un reglamento interno.

6- Todo acto legislativo sometido al consejo de revisión entrará en vigencia sólo en el caso en que el consejo de revisión determine que no concierne a una cuestión de seguridad que depende de la responsabilidad de Israel, que no amenaza seriamente otros intereses de importancia de Israel protegidos por el presente Acuerdo y que la entrada en vigencia del acto legislativo no causará ningún daño irreparable.

6- El sub-comité legislativo se esforzará por pronunciarse sobre el fondo de la cuestión en un plazo de 30 días a partir de la petición israelita. Si el sub-comité no logra tomar una decisión en un plazo de 30 días, la cuestión será llevada ante el comité de enlace conjunto israelí-palestino mencionado en el articulo XV más abajo (en adelante llamado Comité de enlaces). Ese Comité de enlace se hará cargo del asunto inmediatamente y procurará resolverlo en un plazo de 30 días.

7- En caso de que un acto legislativo no haya entrado en vigor según los párrafos 5 o 7 arriba mencionados, esa situación se mantendrá en espera de la decisión del Comité de enlace sobre el fondo, salvo que se haya pronunciado de otro modo.

8- Las leyes y reglamentos militares vigentes en la franja de Gaza o en la zona de Jericó con anterioridad a la firma del presente Acuerdo mantendrán su vigencia, a menos que fueran enmendadas o anuladas conforme al presente Acuerdo.

Artículo VIII: Convenio para la seguridad y el orden público.

1- Con el fin de asegurar el orden público y la seguridad interior de los palestinos de la Franja de Gaza y de la zona de Jericó, la Autoridad Palestina creará una poderosa fuerza policial de acuerdo al artículo IX abajo mencionado. Israel seguirá asumiendo la responsabilidad de la defensa contra las amenazas exteriores, sobre todo la responsabilidad de proteger la frontera egipcia y la líneas jordana, la defensa contra las amenazas exteriores marítimas o aéreas, así como la responsabilidad de la seguridad global de los israelitas y de los asentamientos con el fin de salvaguardar su seguridad interna y el orden público, y dispondrá de todos los poderes para tomar las medidas necesarias al efecto.

2- Los convenios sobre seguridad y los mecanismos de coordinación convenidos figuran en el anexo I.

3- El Comité conjunto de coordinación y de cooperación para asuntos de seguridad mutua (en adelante llamado "CCS") así como las tres oficinas conjuntas de coordinación y de cooperación de distrito para los distritos de Gaza, de Khan Younes y de Jericó (en adelante "los BCD") se crean por la presente conforme al anexo I.

4- Los convenios de seguridad previstos en el presente Acuerdo y en el anexo I podrán ser reexaminados a pedido de cualquiera de las partes y enmendadas de mutuo acuerdo entre las partes. Disposiciones precisas de revisión están previstas en el anexo I.

Artículo: IX: Directorio Palestino de la Fuerza de Policía.

1- La Autoridad Palestina creará una fuerza de policía poderosa, el Directorio palestino de la Fuerza de policía( en adelante "Policía palestina"). Los deberes, funciones, estructura, despliegue y composición de la Policía palestina, así como las modalidades de su equipamiento y de su funcionamiento, están definidos en el anexo I, artículo III. Las reglas de conducta de sus actividades están definidas en el anexo I, artículo VIII.

2- A excepción de la Policía palestina, objeto de este artículo, y de las fuerzas militares israelitas, ninguna otra fuerza armada será creada ni operará en la Franja de Gaza o en la zona de Jericó.

3- Salvo las armas, municiones y equipamiento de la Policía palestina establecidos en el anexo I, artículo III, y los de las Fuerzas militares israelitas, ninguna organización ni particular, en la franja de Gaza y en la zona de Jericó será habilitada para fabricar, poseer, importar o introducir por cualquier medio, en la franja de Gaza o en la zona de Jericó, armas de fuego, municiones, explosivos u otro material similar, salvo disposición contraria prevista en el Anexo I.

Artículo X: Los Pasos.

Los convenios previstos para la coordinación entre Israel y la Autoridad Palestina con respecto a los pasos entre Gaza y Egipto, entre la zona de Jericó y Jordania, así como de cualquier otro punto de control internacional, están determinados en el anexo I articulo X.

Artículo XI: Paso "Sur" entre la Franja de Gaza y la Zona de Jericó.

Los convenios previstos para el paso "sur" de personas y bienes entre la Franja de Gaza y la zona de Jericó están definidos en el anexo I, artículo IX.

Artículo XII: Relaciones entre Israel y al Autoridad Palestina.

1- Israel y la Autoridad Palestina buscarán mantener la comprensión y la tolerancia mutuas y evitarán por consiguiente toda provocación, sobre todo cualquier propaganda hostil de uno hacia otro, y sin renunciar al principio de la libertad de expresión, tomarán las medidas jurídicas necesarias para prevenir esta clase de provocación de parte de cualquier organización, grupo o particular bajo su jurisdicción.

2- Sin descalificar las otras disposiciones del presente Acuerdo Israel y la Autoridad Palestina cooperarán en la lucha contra la criminalidad atinente a ambas partes, en particular los delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas y de substancias psicotrópicas al contrabando, a los atentados a la propiedad, en particular a los vehículos.

Artículo XIII: Relaciones Económicas.

Las relaciones económicas entre las partes se definen en el Protocolo sobre las Relaciones económicas firmado en París el 29 de abril de 1994 y en los apéndices de dicho protocolo, cuyas copias cerficadas son adjuntadas al Anexo IV, y se regirán por las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo y de sus anexos.

Artículo XIV: Derechos Humanos y primacía del derecho.

Israel y la Autoridad Palestina ejercerán sus poderes y responsabilidades de conformidad al presente Acuerdo, y en el respeto de las normas y principios internacionalmente reconocidos de los Derechos Humanos y de la primacía del derecho.

Artículo XV: Comité de enlace Israelo Palestino.

1- El Comité de enlace creado de conformidad con el artículo X de la Declaración de principios vigilará la buena aplicación del presente Acuerdo. Tratará asuntos que requieran una coordinación otros asuntos de interés común y los diferendos.

2- El Comité de enlace se compondrá de un número igual de miembros de cada parte. Podrá agregar otros técnicos y expertos si fuese necesario.

3- El Comité de enlace adoptará un reglamento interno, sobre todo para establecer la frecuencia y lugar de sus reuniones.

4- El Comité de enlace adoptará sus decisiones por acuerdo.

Artículo XVI: Enlace y Cooperación con Jordania y Egipto.

1- De conformidad al artículo XII de la Declaración de principios, ambas partes invitarán al gobierno de Jordania y al de Egipto de la implementación de otros acuerdos de enlace y de cooperación entre el gobierno israeli y los representantes palestinos por una parte, y los gobiernos de Jordania y de Egipto por la otra, con el objeto de promover la cooperación entre ellos. Dichos acuerdos incluirán también la creación de un Comité de seguimiento.

2- El Comité de seguimiento decidirá por cuerdo las modalidades de admisión de las personas desterradas de Cisjordania y de la franja de Gaza en 1967, así como las medidas que se requierán para la prevención de disturbios y desordenes

3- El Comité de seguimiento tratará otros temas de interés común.

Artículo XVII: Diferendos y Conflictos.

Todo diferendo relacionado con la aplicación del presente Acuerdo será derivado al mecanismo de coordinación y cooperación creado ad-hoc en virtud del presente Acuerdo. Las disposiciones del artículo XV de la Declaración de principios se aplicarán a todo diferendo que no estuviera regido por el mecanismo ad-hoc, a saber:

1- Los diferendos respecto a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo y de cualquier otro que versara sobre el período interino serán resueltos a través de negociaciones en el seno del Comité de enlace.

2- Los diferendos que no pudieran ser resueltos mediante negociaciones podrán serlo mediante un mecanismo de conciliación aprobado por las partes. Las partes pueden acordar someter a arbitraje los conflictos referidos al período interino que no puedan ser resueltos por conciliación. Con este objeto y por acuerdo mutuo las partes instituirán un Comité de arbitraje.

Artículo XVIII: Prevención de actividades perjudiciales.

Las partes adoptarán las medidas necesarias para la prevención de actos de terrorismo, de delitos y crímenes o de actividades hostiles dirigidos uno contra otro, contra los particulares de la otra jurisdicción y contra sus bienes, y tomarán medidas judiciales contra los contraventores. Además la parte palestina adoptará todas las medidas necesarias para impedir cualquier acto de hostilidad hacia los asentamientos, las infraestructuras, y de la zona de las instalaciones militares y la parte israelita adoptará las medidas necesarias para prevenir actos de hostilidad provenientes de los asentamientos y dirigidos contra los palestinos.

Artículo XIX: Personas desaparecidas.

La Autoridad Palestina cooperará con Israel suministrando toda la asistencia que fuera requerida en las búsquedas emprendidas por Israel para encontrar a israelitas desaparecidos en la franja de Gaza y en la zona de Jericó comunicándole las informaciones que tuviera respecto de los desaparecidos. Israel cooperará con la Autoridad Palestina en la búsqueda de palestinos desaparecidos y suministrará las informaciones requeridas a tal fin.

Artículo XXI: Presencia Internacional Temporaria.

1- Las partes convienen sobre la presencia internacional o extranjera temporaria en la franja de Gaza y en la zona de Jericó (en adelante denominada "PIT") conforme a las disposiciones del presente artículo.

2- La PIT se compondrá de 400 personas calificadas, entre ellas observadores, instructores y otros expertos provenientes de 5 o 6 países contribuyentes.

3- Ambas partes pedirán a esos países contribuyentes que creen un fondo especial para el financiamiento de la PIT.

4- La PIT entrará en funciones por un período de seis meses.

La PIT podr ampliar ese per¡odo o modificar su campo de acciøn, con la conformidad de las partes

5- La PIT estará estacionada y operará en las ciudades y pueblos siguientes: Gaza, Khanyounés, Rafh, Deir el-Balah, Jabaliya, Absane, Beit Hanoun y Jericó.

6- Israel y la Autoridad Palestina se pondrán de acuerdo sobre un protocolo especial para la aplicación del presente artículo, con el objeto de concluir las negociaciones con los países contribuyentes dentro de los dos meses.

Artículo XXII: Derechos responsabilidades y obligaciones.

1) a- La transferencia de todos los poderes y responsabilidades a la Autoridad Palestina, que establece el Anexo II incluye todos los derechos, responsabilidades y obligaciones relacionados con actos u omisiones que hayan tenido lugar antes de la transferencia. Israel dejará de asumir la responsabilidad financiera concernientes a dichos actos u omisiones. La Autoridad Palestina asumirá toda la responsabilidad fianciera para estos casos y para su propio funcionamiento.

b- Todo reclamo financiero presentado a Israel en este domiminio, será transferido a la Autoridad Palestina.

c- Israel suministrará a la Autoridad Palestina toda la información que posea sobre los reclamos pendientes y previstos presentados contra Israel ante cualquier tribunal o corte de justicia.

d- Cuando sea presentada alguna demanda concerniente a dicho reclamo, Israel la notificará a la Autoridad Palestina a quien permitirá participar en la defensa e invocar argumentos en su propio nombre.

e- En el caso en que un tribunal o una corte de justicia se pronuncie condenando a Israel en un reclamo de esta índole, la Autoridad Palestina devolverá a Israel el monto fijado en la sentencia.

f- Sin perjuicio de las disposiciones arriba mencionadas, cuando una corte de justicia o un tribunal trate tales reclamos estima que la responsabilidad es únicamente de un empleado o agente que actuó más allá del poder que le fue atribuido, ilegalmente o con intención de molestar, la Autoridad Palestina no asumirá la responsabilidad financiera.

2) La transferencia de la autoridad no debe en sí misma afectar los derechos, las responsabilidades y las obligaciones de cualquier persona o entidad legal existente en el momento de la firma del presente Acuerdo.

Artículo XXIII: Cláusulas Finales.

1- El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que sea firmado.

2- Lo convenido en el presente Acuerdo tendrá vigencia hasta el momento y en la medida en que sea reemplazado por acuerdos interinos que tengan en cuenta la Declaración de principios o por cualquier otro acuerdo entre las partes.

3- El período interino de cinco años previsto en la Declaración de principios comenzará el día en que se firme el presente Acuerdo.

4- Las partes convienen en que mientras siga vigente el presente Acuerdo, la barrera de seguridad levantada por Israel alrededor de la franja de Gaza seguirá en su lugar, y la línea marcada por el cerco, como lo indica el mapa N° 1, sólo tendrá sentido para los fines del presente Acuerdo.

5- Ninguna disposición del presente Acuerdo deberá trabar las negociaciones sobre el acuerdo interino y sobre el estatuto permanente que tendrán lugar en virtud de la Declaración de principios o perjudicar su resultado. Las partes consideran que el hecho de suscribir el presente Acuerdo no supone renunciar a sus derechos, reivindicaciones o posiciones actuales.

6- Las partes consideran a Cisjordania y a la franja de Gaza como una unidad territorial única, cuya integridad deberá ser preservada durante el período interino

7- La franja de Gaza y la zona de Jericó seguirán siendo parte integrante de Cisjordania y de la franja de Gaza y su estatuto no será modificado durante la vigencia del presente Acuerdo. Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá ser interpretada como modificándolo.

8- El preámbulo del presente Acuerdo, y todos los anexos, apéndices y mapas adjuntos, constituyen parte integrante del mismo.