Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1995

 

ACUERDO FUNDAMENTAL ENTRE

LA SANTA SEDE Y EL ESTADO DE ISRAEL

 

Preámbulo

La Santa Sede y el Estado de Israel,

Teniendo en mente el singular carácter y la significancia universal de la Tierra Santa;

Conscientes de la naturaleza singular de la relación entre la Iglesia Católica y el pueblo judío, y del histórico proceso de reconciliación y crecimiento en mutuo entendimiento y amistad entre católicos y judíos;

Reconociendo que el trabajo de la comisión mencionada previamente ha producido suficiente material para un primer y fundamental acuerdo;

Concordando en que tal acuerdo proveerá una base sólida y duradera para el desarrollo continuo de sus actuales y futuras relaciones y para el avance de las tareas de la comisión,

Están de acuerdo en los siguientes artículos:

Artículo 1

1. El Estado de Israel, según su Declaración de Independencia, afirma su perenne compromiso a defender y observar el humano derecho a la libertad de religión y conciencia, según es articulado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de los que forma parte.

2. La Santa Sede, según la Declaración de Libertad Religiosa del Concilio Ecuménico Vaticano Segundo, 'Dignitatis humanae', afirma el compromiso de la Iglesia a defender el humano derecho a la libertad de religión y conciencia, según es articulado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de los que forma parte. La Santa Sede desea afirmar además el respeto de la Iglesia Católica a otras religiones y sus adeptos, según es solemnemente expuesto por el Concilio Ecuménico Vaticano Segundo en su Declaración sobre la Relación de la Iglesia con Religiones No Cristianas, 'Nostra aetate'.

Artículo 2

1. La Santa Sede y el Estado de Israel se comprometen a cooperar apropiadamente para combatir todas las formas de antisemitismo y todas las formas de racismo e intolerancia religiosa, y en la promoción del entendimiento mutuo entre las naciones, la tolerancia entre las comunidades y el respeto por la vida y la dignidad humana.

2. La Santa Sede aprovecha esta ocasión para reiterar su condenación del odio, la persecución y todas las demás manifestaciones del antisemitismo dirigidas contra el pueblo judío e individuos judíos en todas partes, en cualquier tiempo y por cualquier persona. En particular, la Santa Sede deplora los ataques contra judíos y la profanación de sinagogas y cementerios judíos, actos que ofenden la memoria de las víctimas del Holocausto, especialmente cuando ocurren en los mismos lugares que fueron testigos de este.

Artículo 3

1. La Santa Sede y el Estado de Israel reconocen que ambos están libres de ejercitar sus respectivos derechos y poderes, y se comprometen a respetar este principio en sus relaciones mutuas y en su cooperación por el bien de la gente.

2. El Estado de Israel reconoce el derecho de la Iglesia Católica de realizar sus funciones religiosas, morales, educativas y caritativas, y mantener sus propias instituciones, y entrenar, nombrar y emplazar a su propio personal en dichas instituciones o para dichas funciones a estos fines. La Iglesia reconoce el derecho del Estado de realizar sus funciones, tales como promover y proteger el bienestar y seguridad de su pueblo. Tanto el Estado como la Iglesia reconocen la necesidad del diálogo y la cooperación en tales asuntos según lo exija su naturaleza.

3. Con respecto a la persona legal católica en la ley canónica, la Santa Sede y el Estado de Israel negociarán para darle su pleno efecto en la ley israeli, luego de un informe de una subcomisión conjunta de expertos.

Artículo 4

1. El Estado de Israel afirma su perenne compromiso a mantener y respetar el 'Status quo' en los lugares santos del cristianismo a los que éste se aplica y los respectivos derechos de las comunidades cristianas. La Santa Sede afirma el perenne compromiso de la Iglesia Católica a respetar dicho 'Status quo' y dichos derechos.

2. Lo anterior se aplicará a pesar de una interpretación contraria a cualquier artículo de este Acuerdo Fundamental.

3. El Estado de Israel conviene con la Santa Sede en la obligación del perenne respeto por y protección del carácter propio de los lugares santos católicos, tales como iglesias, monasterios, conventos, cementerios y demás.

4. El Estado de Israel conviene con la Santa Sede en la garantía continua de la libertad de credo católica.

Artículo 5

1. La Santa Sede y el Estado de Israel reconocen que ambos tienen un interés en favorecer los peregrinajes cristianos a la Tierra Santa. Cuando surja la necesidad de coordinación, las agencias pertinentes de la Iglesia y el Estado consultarán y cooperarán según sea requerido.

2. El Estado de Israel y la Santa Sede expresan la esperanza de que tales peregrinajes provean una ocasión para el mejor entendimiento entre los peregrinos y el pueblo y religiones de Israel.

Artículo 6

La Santa Sede y el Estado de Israel reafirman conjuntamente el derecho de la Iglesia Católica de establecer, mantener y dirigir escuelas e instituciones de estudio a todo nivel; este derecho será ejercitado en armonía con los derechos del Estado en el campo de la educación.

Artículo 7

La Santa Sede y el Estado de Israel reconocen el interés común en promover y alentar los intercambios culturales entre las instituciones católicas de todo el mundo, y las instituciones educacionales, culturales y de investigación en Israel, y en facilitar el acceso a manuscritos, documentos históricos y fuentes similares, en conformidad con las leyes y regulaciones aplicables.

Artículo 8

El Estado de Israel reconoce que el derecho de la Iglesia Católica a la libertad de expresión en la realización de sus funciones es ejercitado también a través de los medios de comunicación de la Iglesia; este derecho será ejercitado en armonía con los derechos del Estado en el campo de los medios de comunicación.

Artículo 9

La Santa Sede y el Estado de Israel reafirman conjuntamente el derecho de la Iglesia Católica de realizar sus funciones caritativas a través de sus instituciones de salud y bienestar social; este derecho será ejercitado en armonía con los derechos del Estado en este campo.

Artículo 10

1. La Santa Sede y el Estado de Israel reafirman conjuntamente el derecho a la propiedad de la Iglesia Católica.

2. Sin perjuicio a los derechos establecidos por las partes:

(a) La Santa Sede y el Estado de Israel negociarán de buena fe un acuerdo comprensivo, conteniendo soluciones aceptables a ambas partes, sobre temas no aclarados, no establecidos y disputados con respecto a la propiedad, asuntos económicos y fiscales relacionados con la Iglesia Católica en general, o comunidades o instituciones católicas específicas.

(b) Para propósitos de dichas negociaciones, la Comisión Bilateral Permanente de Trabajo nombrará a una o más subcomisiones bilaterales de expertos para estudiar los temas y presentar propuestas.

(c) Las partes tienen intenciones de comenzar dichas negociaciones tres meses después de entrar en efecto el actual Acuerdo, con la meta de lograr un acuerdo dentro de dos años del comienzo de las negociaciones.

(d) Durante el trascurso de estas negociaciones, acciones incompatibles con estos compromisos deberán ser evitadas.

Artículo 11

1. La Santa Sede y el Estado de Israel declaran sus compromisos respectivos a la promoción de la solución pacífica de los conflictos entre estados y naciones, excluyendo la violencia y el terrorismo de la vida internacional.

2. La Santa Sede, al tiempo que mantiene en cada caso el derecho de ejercitar su labor moral, espiritual y educacional, considera oportuno recordar que, debido a su propio carácter, esta solemnemente comprometida a permanecer al margen de todos los conflictos meramente temporales, cuyo principio se aplica específicamente a los territorios en disputa y las fronteras no establecidas.

Artículo 12

La Santa Sede y el Estado de Israel seguirán negociando de buena fe en pos de una Agenda acordada en Jerusalem el 15 de julio de 1992, y confirmada en el Vaticano el 29 de julio de 1992; lo mismo que en lo que respecta a temas que surjan de los Artículos del actual Acuerdo, así como en otros temas acordados bilateralmente como objetos de negociación.

Artículo 13

1. En este Acuerdo las partes usan estos términos en los siguientes sentidos:

(a) La Iglesia Católica y la Iglesia - incluyendo, iter alia, sus Comunidades e Instituciones;

(b) Las Comunidades de la Iglesia Católica - significando las entidades religiosas católicas consideradas por la Santa Sede como Iglesias sui luris y por el Estado de Israel como Comunidades Religiosas Reconocidas;

(c) El Estado de Israel y El Estado - Incluyendo, iter alia, sus autoridades establecidas bajo la ley.

2. No obstante la validez de este Acuerdo como acuerdo entre las partes, y sin detrimento de la generalidad de cualquier regla de ley aplicable con referencia a los tratados, las partes están de acuerdo en que este Acuerdo no perjudica los derechos y obligaciones que surjan de tratados existentes entre cualquier parte y un estado o estados, que son conocidos y accesibles de hecho a ambas partes en el momento de la firma de este Acuerdo.

Artículo 14

1. Luego de la firma del Actual Acuerdo Fundamental y en preparación para el establecimiento de relaciones diplomáticas plenas, la Santa Sede y el Estado de Israel intercambiarán Representantes Especiales, cuyo rango y privilegios son especificados en un Protocolo Adicional.

2. Luego de entrar en efecto e inmediatamente después de comenzar la implementación del actual Acuerdo Fundamental, la Santa Sede y el Estado de Israel establecerán relaciones diplomáticas plenas a nivel de Nunciatura Apostólica, de parte de la Santa Sede, y Embajada, de parte del Estado de Israel.

Artículo 15

Este acuerdo entrara en efecto en la fecha de la notificación de ratificación de una parte.

Escrito en dos copias originales en Inglés y Hebreo, siendo ambos textos igualmente idénticos. En caso de divergencia, el texto en inglés prevalecerá.

Firmado en Jerusalem, el día treinta del mes de diciembre, en el año de 1993, que corresponde al día dieciséis del mes de Tevet, en el año de 5754.

PROTOCOLO ADICIONAL

1. En relación al Art. 14.1 del Acuerdo Fundamental, firmado por la Santa Sede y el Estado de Israel, los 'Representantes Especiales' tendrán, respectivamente, el rango personal de nuncio apostólico y embajador.

2. Estos Representantes Especiales gozarán de los derechos, privilegios y inmunidades otorgadas a Jefes de Misiones Diplomáticas bajo la ley internacional y en uso común, en base de reciprocidad.

3. El Representante Especial del Estado de Israel para la Santa Sede, mientras resida en Italia, gozará de todos los derechos, privilegios e inmunidades definidos por el Art. 12 del Tratado de 1929 entre la Santa Sede e Italia, con respecto a los Enviados de Gobiernos Extranjeros a la Santa Sede residentes en Italia. Los derechos, privilegios e inmunidades extendidos al personal de la Misión Diplomática deberán igualmente ser otorgados al personal de la Misión del Representante Especial de Israel. Según la costumbre establecida, ni el Representante Especial, ni los miembros oficiales de su misión, pueden ser al mismo tiempo miembros de la Misión Diplomática de Israel en Italia.

4. El Representante Especial de la Santa Sede para el Estado de Israel puede ejercitar al mismo tiempo otras funciones representativas de la Santa Sede y puede ser acreditado a otros estados. El y el personal de su misión gozarán de los derechos, privilegios e inmunidades otorgadas por Israel a los Agentes Diplomáticos y Misiones.

5. Los nombres, rangos y funciones de los Representantes Especiales aparecerán, de manera apropiada, en las listas oficiales de Misiones Extranjeras acreditadas a cada parte.

Firmado en Jerusalem, en el día treinta del mes de diciembre, en el año de 1993, que corresponde al día dieciseis del mes de Tevet, en el año de 5754.