Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1995

 

ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO.

 

La Organización Mundial del Comercio (OMC) facilitará la puesta en práctica y aplicación de todos los Acuerdos e instrumentos jurídicos negociados en el marco de la Ronda Uruguay, incluídos los Acuerdos Comerciales Plurilaterales (Comercio de Aeronaves Civiles, Contratación Pública, Productos Lácteos, Carne de Bovino); servirá de Foro a todas las negociaciones; administrará el Entendimiento sobre Solución de Diferencias y el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC); y cooperará con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para lograr una mayor coherencia en la elaboración de las políticas económicas a escala mundial.

El Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio hace suyos, en el Preámbulo, los objetivos del GATT- elevar los niveles de vida y de renta, lograr el pleno empleo, acrecentar la producción y el comercio y utilizar de forma óptima los recursos mundiales-, extendiéndolos al sector de los servicios y precisándolos:

. se introduce la idea de "desarrollo sostenible" con respecto a la utilización óptima de los recursos mundiales y la necesidad de proteger y preservar el medio ambiente de manera compatible con los distintos niveles de desarrollo económico de los países;

. se reconoce que es necesario realizar esfuerzos positivos para que los países en desarrollo y especialmente los menos adelantados, participen más en el incremento del comercio mundial.

Adopción de posiciones

En lo que respecta a la adopción de decisiones, la OMC mantendrá la práctica del GATT: el consenso. Se considera que existe consenso cuando ningún miembro se opone formalmente a una decisión. Sin embargo, mientras que antes era excepcional el recurso a una votación cuando no se lograba el consenso, ahora se institucionaliza este recurso. Se mantiene la decisión por mayoría simple de los votos emitidos, sobre la base de "un país, un voto".

No obstante, el Acuerdo establece condiciones más rigurosas en dos casos: cuando se trata de interpretar las disposiciones de los Acuerdos y cuando se trata de conceder una exención de las obligaciones que corresponden a una Parte. En esos casos, se exige una mayoría de 3/4 de los miembros, mientras que en el GATT la mayoría se limitaba a 2/3 de los votos emitidos, siempre que representaran al menos la mitad de los miembros. La concesión de exenciones estará además sometida a condiciones más estrictas (justificación, plazos, posibilidad de recurrir al mecanismo de solución de diferencias).

Todo miembro de la OMC podrá proponer a la Conferencia Ministerial y al Consejo General enmiendas a los Acuerdos. Por lo que respecta al quórum necesario para la aprobación y entrada en vigor de las enmiendas se establece una jerarquía:

. las que se refieren a principios generales, tales como el trato de nación más favorecida, deberán ser aprobadas por todos los miembros, . en los demás casos, se precisa solamente una mayoría de 2/3.

Miembros iniciales y miembros nuevos

Los países miembros del GATT en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC se convertirán en miembros iniciales de la OMC. No obstante, los países menos adelantados y reconocidos como tales por las Naciones Unidas no estarán obligados a asumir compromisos y hacer concesiones más que en la medida compatible con su grado de desarrollo.

Se mantienen los mismos procedimientos de adhesión que en el GATT y la necesidad de una mayoría de 2/3 de los miembros para aprobar las condiciones de adhesión de un nuevo miembro.

No aplicación de los Acuerdos entre países miembros y denuncia

Se mantienen las mismas normas que en el GATT de 1947, pero con una precisión complementaria: la no aplicación entre miembros originarios de la OMC sólo será posible en la medida en que el miembro- o los miembros- en cuestión hubieran recurrido anteriormente al artículo XXXV del Acuerdo General.

Condición jurídica de la OMC y presupuesto

La OMC tendrá personalidad jurídica y estará dotada de privilegios e inmunidades diplomáticas análogos a los de los organismos especializados de las Naciones Unidas. El GATT tenía una condición jurídica relativamente ambigua debido a que en 1947 no se había llegado a crear la prevista Organización Internacional de Comercio. Formalmente, el GATT es un tratado multilateral administrado por una Comisión Interina.

El acuerdo por el que se establece la OMC refuerza la condición jurídica y la imagen de la principal institución responsable del comercio internacional, poniéndola en pie de igualdad con el FMI y el Banco Mundial.

La Conferencia Ministerial nombrará al Director General de la OMC y establecerá igualmente el mandato al que se ajustará en sus funciones.

Las disposiciones financieras relativas a la escala de contribuciones y al presupuesto se basarán en las normas y prácticas del GATT.

Aceptación y entrada en vigor de los Acuerdos y de la OMC

El Acuerdo sobre la OMC se abrirá a la aceptación mediante firma en Marrakech y entrará en vigor el 1º de enero de 1995, o lo antes posible después de esa fecha; la fecha exacta será fijada en una Reunión Ministerial, cuando la mayoría de los países estén en condiciones de fijar la fecha de su ratificación.

Sin embargo, los miembros que acepten el Acuerdo con posterioridad a su entrada en vigor deberán hacer las concesiones y asumir las obligaciones que estén sujetas a escalonamiento como si hubieran aceptado el Acuerdo en la fecha de su entrada en vigor.