Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1996 Documentos

 

Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Orden de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorias.

 (Convenio de Pesca de Altura, abierto a la firma en París, Francia, Diciembre de 1995).

 

Antecedentes:

 Los primeros acuerdos internacionales sobre Pesca provienen de muy larga data, es más se puede afirmar que los primeros antecedentes de convenios internacionales sobre cuestiones ambientales tienen su origen en los tratados bilaterales sobre pesca celebrados a mitad del siglo XIX, por los cuales se pretendió poner un alto a la sobreexplotación de los caladeros internacionales. (1)

Estos instrumentos básicamente impusieron tanto períodos como zonas de veda y regulaciones sobre las técnicas a emplearse, desde el sistema de captura hasta el tamaño de las mallas de las artes de pesca. Otros convenios estaban destinados a proteger especies determinadas, así la primera convención destinada a proteger la ballena fue firmada en el año 1931. (2)

No obstante, la mayoría de los Acuerdos tendían a solucionar el problema de la pesca costera. La Convención sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982 reconoce la soberanía a los Estados Costeros sobre los recursos marinos existentes dentro de las 200 millas linderas a sus costas, en lo que se denomina zona económica exclusiva.

Quedaba sin regular la pesca en alta mar, en las aguas que se considera patrimonio mundial. En este medio se capturan no solamente especies oceánicas, sino también aquellas transzonales, que extienden su hábitat más allá del límite de las zonas económicas exclusivas y las especies migratorias. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, adoptó algunas medidas de protección para algunas pocas especies determinadas, como el salmón y la anguila, sin resolver nada con respecto a la mayoría de las especies restantes.

A medida que fueron mermando los recursos en los caladeros tradicionales, las flotas pesqueras, sobredimencionadas, comenzaron a utilizar equipos más sofisticados y a pescar cada vez más alejados en sus puertos, en alta mar; Pero en gran número en las cercanías de las aguas territoriales nacionales, atraídos por la mayor riqueza ictícola, por la inexistencia de restricciones y subvencionados por sus países de origen.

Obviamente, esto trajo aparejado la sobreexplotación de las poblaciones de peces, repercutiendo negativamente sobre el volúmen de captura de los Estados con zonas económicas exclusivas.

Así los Países Costeros más afectados, entre los que se encuentran Argentina, Australia, Canadá y Nueva Zelandia, denunciaron estas actividades y las consecuencias sobre sus recursos.

Estas circunstancias fueron tratadas en la Cumbre para la Tierra, celebrada en 1992 y planteadas en el Programa 21, el Programa de Acción de Río de Janeiro. De esta manera surge la Conferencia de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, la cual realizó las negociaciones a fin de arribar a este Acuerdo.

 

Análisis del Acuerdo:

 

El Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, fué aprobado en agosto de 1995, abierto a la firma el 4 de diciembre de 1995 y entrará en vigencia tras ser ratificado por 30 países. Mientras tanto algunos Estados pondrán en práctica el Acuerdo en forma provisional, sobre todo las disposiciones que se refieren a la conservación y gestión.

La eficacia del Acuerdo será juzgada cuatro años después de su entrada en vigencia por una conferencia convocada al efecto y que propondrá las medidas necesarias para su perfeccionamiento.

El Acuerdo se halla dividido en 13 Secciones o Partes y consta de 2 Anexos.

En la Parte Primera se determina el Objeto del Instrumento cual es asegurar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y los altamente migratorios.

De esta manera compromete, en la Segunda Parte, a los Estados signatarios a adoptar medidas a tal fin, basándose en los datos científicos más fidedignos que se disponga para proteger la biodiversidad del mundo marino, preservar o restablecer las poblaciones a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, incluidas las necesidades especiales de los Estados en desarrollo, y teniendo en cuenta las modalidades de la pesca, la interdependencia de las poblaciones y los estándares internacionales generalmente recomendados, sean éstos subregionales, regionales o mundiales.

El Acuerdo obliga a los Estados Parte a tener en cuenta los intereses de los pescadores que se dedican a la pesca artesanal y de subsistencia, los cuales se ven afectados por la pesca a gran escala, ya desde las condiciones de competencia comercial, como por su incidencia en la merma de las capturas obtenidas. También atiende a las características regionales, tratando de evitar soluciones globales que se contradigan con las particularidades geográficas que presenta el ambiente marino.

Se establecen deberes para los Estados del Puerto y para aquellos Estados cuyos buques pesquen en alta mar, con objeto de lograr la eficacia de las medidas adoptadas. Así establece la obligación de control a través de la expedición de licencias y autorizaciones, la inscripción en Registros, con la facilitación de la información contenida en éstos a los Estados interesados que la soliciten, inspecciones, resolución de presuntas infracciones, sanciones a los buques que las cometan, etc.

Resulta interesante la consagración del criterio de Precaución (Principio 15 Declaración de Río), régimen destinado a poner un límite a la explotación de aquellos recursos de los cuales se carece la información científica suficiente como para determinar con cierta certeza los parámetros de protección necesarios, preservando a los stocks de eventuales incrementos de la presión pesquera que los pueda llevar a estado de sobrepesca. (Art. 6 del Acuerdo).

Cabe destacar la relevancia que le otorga este Acuerdo al fomento de las investigaciones científicas y a la obtención de datos fidedignos a fin de lograr el mayor aprovechamiento óptimo posible.

Como los límites entre aguas que se encuentran bajo jurisdicciones nacionales y el alta mar, son ideales en tanto la interdependencia de las poblaciones existentes en esas aguas, en el artículo 7mo. se preve la compatibilización entre los derechos de los Estados ribereños y el de todos los Estados a que sus nacionales se dediquen a la pesca de altura, estando obligados a cooperar y en caso de conflicto a someterse a los procedimientos de solución de controversias establecidos en el Acuerdo.

El Acuerdo establece como mecanismos de cooperación internacional la creación de organizaciones integrable- intergubernamentales regionales o subregionales que tendrán competencia para establecer medidas de conservación y ordenación, que obligan a los países ribereños y aquellos que desarrollen actividades extractivas en la zona de alta mar lindante de esa región, cuyo cumplimiento condiciona el acceso a los recursos de pesca a que sean aplicables estas medidas.

Estas organizaciones no solamente adoptarán los estándares mínimos internacionales recomendados para la práctica responsable de las operaciones de pesca, sino que acordarán también los derechos de participación, como la asignación de cuotas de capturas permisibles o de niveles de esfuerzo de pesca. (3)

Como es dable observar la importancia de estas organizaciones, de su constitución representativa como de los procedimientos seguidos en la adopción de medidas resultan de vital trascendencia para la efectividad del Acuerdo.

Algunas disposiciones tienden a asegurar la transparencia de éstos, como la facultad que se les reconoce a otras organizaciones intergubernamentales y a las no gubernamentales interesadas, de participar en las reuniones, de tener acceso a los registros e informes de las organizaciones de arreglos regionales y subregionales.

Tanto los Estados no miembros de organizaciones como los no participantes en los arreglos subregional o regional de ordenación pesquera que no acepten aplicar las medidas de conservación y ordenación adoptadas por dicha organización o arreglo no estarán exentos de la obligación de cooperar en los términos de la Convención y del Acuerdo.

La eficacia del Acuerdo está supeditada al grado de cooperación que se establezca entre los Estados, ya sea en el intercambio de información, en la resolución de presuntas infracciones cometidas por los buques, en el control a través de inspecciones, etc. El mismo contiene normas que tratan este aspecto, ya sea a nivel internacional entre los Estados Parte como regional o subregional entre los miembros de un arreglo.

Así, en las zonas de alta mar abarcadas por una organización o un arreglo subregional o regional de ordenación pesquera los inspectores de un Estado Parte, que sea miembro de esta organización, podrán subir a bordo de buques pesqueros que enarbolen el pabellón de otro Estado Parte en el Acuerdo, pertenezca o no a la organización, a fin de realizar una inspección, conforme las pautas que establece claramente el Acuerdo.

Es muy importante la determinación en el artículo 11 de las infracciones graves que serán determinadas por las inspecciones o visitas sobre los buques.

La Parte VII está dedicada a las necesidades especiales de los Estados en Desarrollo. Comprometiéndose los miembros a prestar asistencia directamente, o por conducto del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, y otras.

Resulta relevante la consideración que establece el Acuerdo para que las medidas adoptadas tengan en cuenta la vulnerabilidad de estos países que dependan de la explotación de los recursos marinos vivos, y que no se transfiera, directa o indirectamente, una parte desproporcionada del esfuerzo de conservación a los Estados en desarrollo.

El Acuerdo contiene una Parte destinada a prever la solución pacífica de controversias, ya sean de índole técnica (donde podrá someterse a un grupo de expertos establecido por dichos Estados), y las vinculadas a la interpretación o aplicación del Acuerdo a las cuales se les aplica las disposiciones relativas a la solución de controversias estipuladas en la Parte XV de la Convención.

Por último, cabe citar la asunción por parte de los Estados Parte de la responsabilidad de conformidad al Derecho Internacional por los daños y perjuicios que les sean imputables en relación al Acuerdo.

 

Conclusión:

 

El Acuerdo obtenido resulta un instrumento valioso para la protección de aquellas especies que se encuentran fuera de los mares bajo jurisdicciones nacionales, en zonas transzonales y aquellas que se caracterizan por ser altamente migratorias.

Permite hacer esta apreciación la operatividad de sus previsiones, muy precisas en temas como el establecimiento de infracciones para aquellos que no cumplan con las medidas de conservación, el régimen de inspecciones y el tratamiento del problema en forma descentralizada, a través de organizaciones subregionales o regionales.

No deja de lado el problema de los Países en Desarrollo que dependen en gran medida de sus recursos pesqueros, ni de aquellas comunidades que se dedican a la pesca artesanal.

Sin embargo, como todo instrumento, dependerá luego de la recepción y aplicación efectiva por parte de los Estados.

 

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(1). Ejemplos de ello son la Convención entre Francia y Reino Unido sobre Pesquerías, Art.XI, París 11 noviembre 1867, vigente desde 14 enero 1868, XXI I.P.E. 1: 26, 416.-

Treaty for the Regula-tion of the Police of the North Sea Fisheries (Overfishing Conven-tion), 1882 UN doc.ST/LEG/SER.B/6, 1957, 695.

Agreement Between the Government of the Uni-ted States of America and the Government of Her Britannic Majesty for a Modus Vivendi in Relation to Fur Seal Fisheries in the Bering Sea, (Washington) 15 June 1891; VIII I.P.E. 3655:29.

Treaty Between Great Britain and the United States submitting to Ar-bitration the Questions relating to the Seal Fis-heries in Bering Sea (Washington) 29 Febrero 1892; 176 C.T.S. 447:416.

Convention Between the Government of the Uni-ted States of America and the Government of Her Britannic Majesty for the Renewal of the Existing Modus Vivendi in the Bering Sea, (Washington), 18 abril 1892; IV I.P.E. 3656:29.

Convention Between the United States of Ame-rica, United Kingdom of Great Britain and Nor-thern Ireland and Rus-sia, for the Preservation and Protection of Fur Seals, (Washington) 7 julio 1911, VIII I.P.E. 3682:29, 418.

Convention for the Pre-servation of the Halibut Fishery of the North Pacific Ocean, 2 March 1923; 32 LNTS 93:419.

Convention for the Pre-servation of the Halibut Fishery of the North Pa-cific Ocean and the Be-ring Sea, 9 Mayo 1930; 121 LNTS 209:419.; etc.

 

(2). 1931 Convention for the Regulation of Wha-ling (Geneva) 24 setiembre 1931, aplicable a partir del 16 de enero de 1935; 155 LNTS 349:26, 419,433.

1931 International Agre-ement for the Re-gulation of Whaling, (London) 8 Junio 1937; 190 LNTS (amended by Protocol, London, 24 June 1938, 196 LNTS 131:419, 433).

  

(3). Este régimen de gestión de recursos pesqueros tiene su antecedente en la llamada Europa Azul en el Reglamento (C.E) nº170/83, que establece el control del esfuerzo total mediante la implantación del sistema de los T.A.C. (Total allowable catch, o capturas totales permitidas) y el reparto de estos en cuotas o cupos de captura por países, teniendo para ello como referencia el principio de la estabilidad relativa. La determinación de los T.A.C. anuales es una tarea muy compleja, que compromete un gran esfuerzo de los Estados, a fin de brindar la calidad y cantidad de información adecuados y de los organismos internacionales.

Para llegar a la fórmula de reparto de los T.A.C. lo Comisión y los entonces países miembros tomaron como base de discusión las estadísticas de capturas de los años anteriores, utilizando estas como "necesidades relativas" de las flotas pesqueras de los Estados.

Débese tener en cuenta que el sistema de los T.A.C. es sólo uno de los métodos existentes para la preservación de los recursos, y no resulta ajeno a críticas en tanto se convierte frecuentemente en un instrumento de negociación económica y política con, a menudo, intereses comerciales subyacentes.