Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1996 Cronología Documental

 

Cronología Documental
Naciones Unidas

 

Resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos

 

1995/1 Cuestión de la violación de los derechos humanos en los territorios árabes ocupados incluida Palestina.

Teniendo en cuenta que Israel se sigue negando a cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad, de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos Humanos y que continúan las violaciones a los derechos humanos en el territorio palestino ocupado, pide una vez más a Israel -potencia ocupante- que desista de todas las formas de violación de los derechos humanos en el territorio palestino y demás territorios árabes ocupados, como así también que se retire de esos mismos territorios. Asimismo insiste en que Israel respete los fundamentos del Derecho Internacional y los Principios del Derecho Humanitario.

 

1995/3 Asentamientos israelíes en los territorios árabes ocupados

Si bien percibe como positiva la evolución de las tratativas de paz sobre el Oriente Medio entre el Gobierno de Israel y la Organización de Liberación de Palestina, lamenta que el Gobierno de Israel no haya cumplido con las resoluciones anteriores de la Comisión de Derechos Humanos e insta al mismo a que se abstenga totalmente de alojar colonos en los territorios ocupados, pues está convencida de que si Israel abandona su política expansionista en esos asentamientos contribuirá a la creación de un ambiente de paz y estabilidad.

 

1995/4 Situación en la Palestina ocupada

Acogiendo con agrado la Declaración de Principios sobre las Disposiciones relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional firmada por el Gobierno de Israel y por la Organización de Liberación de Palestina y reafirmando el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, exhorta a Israel a que se retire del territorio palestino, incluida Jerusalén y demás territorios árabes, que ocupa por la fuerza militar desde 1967, para que el pueblo palestino pueda ejercer su derecho universalmente reconocido a la libre determinación.

 

1995/8 Violaciones de los derechos humanos en el Africa Meridional: informe del Grupo Especial de Expertos.

Expresa su profunda satisfacción por la entrada en vigor de la nueva Constitución de Sudáfrica, la celelebración de elecciones democráticas, la convocatoria a un nuevo Parlamento y la toma de poder de su Presidente y del Gobierno de Unidad Nacional. Asimismo felicita a todos los sudafricanos por haber fijado los cimientos de una nueva Sudáfrica democrática y no racial con igualdad de derechos garantizados para todos.

Debido a ello, considera terminado el mandato del Grupo Especial de Expertos y decide suprimir del programa de su 52º período de sesiones el tema titulado "Violaciones de los derechos en el África Meridional..."

 

1995/13 Consecuencias de las política de ajuste originadas por la deuda externa para el goce efectivo de los derechos humanos y, especialmente, para la declaración sobre el Derecho al Desarrolo.

Manifiesta su preocupación porque la aplicación de programas de ajuste en los países en desarrollo ha afectado el desenvolvimiento de sus economías y ha sido la consecuencia de la deuda que dichos países contrajeron con el exterior; desde ese punto de vista considera que las nuevas estrategias destinadas a resolver el problema exigen la adopción de políticas que den prioridad en su aplicación a las condiciones humanas, es decir a los derechos básicos de la población de los países deudores.

A su vez subraya la necesidad de aliviar la carga que representa la deuda y exhorta a los países acreedores e instituciones financieras a que sigan proporcionando asistencia financiera en condiciones favorables a fin de ayudarlos a lograr el crecimiento económico y el desarrollo.

Finalmente manifiesta su certeza de que el actual orden económico internacional sigue siendo injusto, por consiguiente es necesario modificarlo, para ello cree que el diálogo en el ámbito del sistema de Naciones Unidas podrá establecer relaciones más equitativas entre todas las naciones del mundo.

 

1995/25 Trata de mujeres y niñas

Condena el movimiento ilícito y clandestino de personas, principalmente de países en desarrollo, con el fin último de forzar a mujeres y niñas a situaciones de opresión y explotación sexual o económica en beneficio de proxenetas, tratantes y bandas criminales organizadas. Asimismo expresa su profunda preocupación por el agravamiento del problema. Por todo ello, insta a todos los gobiernos a que adopten medidas para hacer frente a esta situación mediante la asistencia, la protección y el asesoramiento jurídico entre otras.

 

1995/34 El derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Reafirmando que, en cumplimiento de los principios internacionalmente proclamados de derechos humanos, las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos deben recibir, en los casos apropiados, restitución, indemnización y rehabilitación y considerando que la cuestión no ha recibido una atención suficiente y debe ser abordada de forma más sistemática y exhaustiva en los planos nacional e internacional, insta a la comunidad internacional a que preste una mayor atención a este problema y pide a los Estados que faciliten al Secretario General información sobre la legislación que hayan adoptado, o se dispongan a adoptar en relación a este tema.

 

1995/35 Proceso especial para tratar el problema de las personas desaparecidas en el territorio de la ex Yugoslavia.

Manifiesta su preocupación por el gran número de personas cuyo paradero aún se desconoce, como resultado de la continuación de la práctica de depuración étnica y el conflicto armado en el territorio de la ex Yugoslavia, y reafirma su voluntad de adoptar las medidas necesarias para facilitar la búsqueda teniendo en cuenta el Acuerdo Amplio de Cesación del Fuego, firmado el 23 de diciembre de 1994 por el Gobierno de Bosnia y Herzegovina y los representantes de los serbios bosnios, en donde se establece la obligación de facilitar información sobre las personas desaparecidas.

Basándose en las consideraciones precedentes insta al Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegto) a que autorice al experto miembro del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias a visitar Belgrado, y a que suministre toda la información y documentación de que dispone, a fin de determinar la suerte de miles de personas desaparecidas y mitigar los sufrimientos de sus familiares.

 

1995/40 Derecho a la libertad de opinión y de expresión

Reafirma el derecho de toda persona a no ser molestada a causa de sus opiniones, así como el derecho a la libertad de expresión, pero señala que el ejercicio de ese derecho entraña deberes y responsabilidades especiales y puede, por consiguiente, estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás o para la protección de la seguridad nacional, el orden público o la moral pública.

Preocupada por los numerosos informes de casos de detención, de discriminación, amenazas y actos de violencia y hostigamiento, incluso persecución e intimidación, perpetrados contra los profesionales de la información, tales como periodistas, directores de periódicos, escritores y editores como también de personas que tratan de promover y defender esos derechos y libertades, hace un llamado a todos los Estados para que adopten las medidas necesarias con el objeto de poner fin inmediatamente a esos actos y crear las condiciones que hagan menos probable que vuelvan a producirse.

 

1995/41. Los derechos humanos en la administración de justicia en particular los de los niños y menores detenidos.

Reafirma la importancia de la aplicación plena de todas las normas pertinentes de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos en la adminstración de justicia y reconoce la importante función que pueden realizar las organizaciones no gubernamentales, incluidas las asociaciones profesionales de abogados y jueces, en la promoción de los derechos humanos en la administración de justicia.

Específicamente advierte que todo niño y menor en conflicto con la ley debe ser tratado de manera acorde con su dignidad y sus necesidades y a tal fin exhorta a todos los Estados a que den prioridad a la promoción de todos los derechos de los niños y menores en la adminstración de justicia y a que tomen las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento del principio de que sólo como último recurso se debe privar de libertad a los niños y menores.

Por último, invita a los gobiernos a que impartan capacitación en materia de derechos humanos y justicia de menores a todos los jueces, abogados, fiscales, asistentes sociales y otros profesionales que se ocupan de cuestiones de justicia de menores, incluidos los agentes de policía y de inmigración; a estos efectos subraya la conveniencia de prestar a los Estados, a solicitud de ellos, asistencia continua en la esfera de la administración de justicia.

 

1995/43. Derechos humanos y terrorismo.

Teniendo presente que el derecho humano fundamental es el derecho a la vida, ve con preocupación el número creciente de personas inocentes, incluso mujeres, niños y personas de edad, asesinadas, muertas y mutiladas por causa de grupos terroristas en actos indiscriminados y arbitrarios de violencia y terror que no pueden justificarse bajo ninguna circunstancia. Asimismo se encuentra alarmada por la relación cada vez mayor que existe entre los grupos terroristas y el tráfico ilegal de armas y drogas, así como la consiguiente comisión de graves delitos.

En relación a ello expresa su solidaridad con las víctimas del terrorismo y exhorta a los Estados a que tomen las medidas necesarias y efectivas para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo.

 

1995/44. Protección de los derechos humanos de las personas infectadas con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y con el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).

Consciente de que el respeto del principio de no discriminación es la clave para la protección y la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales tal como están reconocidos en los instrumentos internacionales y preocupada por el hecho de que, al no disfrutar plenamente de esos derechos fundamentales, las personas que sufren una desventaja económica, social o legal son más vulnerables al riesgo de infección por el VIH, reafirma que la discriminación sobre la base del VIH y el SIDA, real o presunta, está prohibida por las normas internacionales de derechos humanos.

Observa con alarma la existencia de leyes, políticas y prácticas discriminatorias que niegan a las personas infectadas, a sus familiares y allegados, así como a los grupos de alto riesgo el disfrute de sus derechos y libertades fundamentales. Por otra parte enuncia que el temor y la ignorancia en torno al SIDA están conduciendo a una estigmatización cada vez mayor de las personas infectadas o de quienes se suponen en peligro de serlo, lo cual a veces provoca intimidación, hostigamiento o violencia contra esas personas, así como detenciones arbitrarias y deportaciones.

En consecuencia exhorta a todos los Estados a que tomen todas las medidas necesarias, inclusive procedimientos de reparación apropiados y rápidos y la introducción de leyes protectoras y de educación para combatir la discriminación, los prejuicios y el estigma, a fin de asegurar el pleno disfrute de los derechos humanos.

 

1995/48. Arreglos regionales para la promoción y protección de los derechos humanos en la región de Asia y el Pacifico.

Acoge con satisfacción los seminarios regionales sobre diversas cuestiones de derechos humanos que se han celebrado en la región de Asia y el Pacífico y el establecimiento de comisiones nacionales para la defensa de los derechos humanos por los Gobiernos de la India e Indonesia.

Hace un llamado a todos los Gobiernos de la región de Asia y el Pacífico para que consideren la posibilidad de utilizar las oportunidades que ofrecen las Naciones Unidas para organizar, en el marco del programa de asesoramiento y asistencia técnica para la promoción y protección de los derechos humanos, cursos de información o capacitación a nivel nacional o regional, para los funcionarios gubernamentales interesados sobre la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos.

Asimismo alienta a los Estados de la región para que consideren la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos adoptados en el marco del sistema de las Naciones Unidas, o de adherirse a ellos, a fin de lograr la aceptación universal de tales instrumentos.

 

1995/55. Situación de los derechos humanos en Camboya.

Teniendo presente el papel y las responsabilidades de las Naciones Unidas y de la comunidad internacional en el proceso de rehabilitación y reconstrucción de Camboya y reconociendo que la trágica historia de este país en los últimos tiempos requiere la adopción de medidas especiales para garantizar la promoción y protección de los derechos humanos de todo el pueblo de Camboya e impedir que se vuelva a las políticas y prácticas del pasado -tal como se estipuló en el Acuerdo firmado en París el 23 de octubre de 1991-, acoge con satisfacción el establecimiento en Camboya de la oficina del Centro de Derechos Humanos y celebra la visita a ese país del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Si bien celebra los esfuerzos realizados por el Gobierno de Camboya por promover y proteger los derechos humanos, incluidas las medidas que ha adoptado para mejorar la educación sobre derechos humanos, las condiciones en las prisiones y la creación de un sistema de justicia que funcione y lo insta a que prosiga sus esfuerzos en esas esferas, no deja de preocuparse ante las atrocidades cometidas por los jemeres rojos, incluidos la matanza de unos 50 aldeanos en la provincia de Battambang en octubre de 1994, los numerosos casos de secuestros de aldeanos, ataques contra turistas, el asesinato de extranjeros y otros incidentes lamentables.

Asimismo alienta al Gobierno de Camboya a que investigue a fondo las denuncias de violaciones de los derechos humanos y enjuicie a los culpables de delitos relacionados con los derechos humanos de conformidad con el debido proceso de la ley y con las normas internacionales relativas a la administración de justicia. Como así también solicita a la Asamblea Nacional de Camboya que promulgue una ley de prensa que sea compatible con las normas internacionalmente reconocidas, que proteja la libertad de expresión y que promueva la responsabilidad de la prensa.

Por último celebra el acuerdo a que llegaron los Gobiernos de Camboya y Viet Nam de adoptar una política y una practica en materia de inmigración compatible con la legislación nacional y con las correspondientes normas internacionales.

 

1995/56. Asistencia a Somalia en materia de derechos humanos.

En primer lugar reconoce que el pueblo de Somalia es el principal responsable de su proceso de reconciliación nacional y que es él quien debe decidir libremente su sistema político, en segundo lugar celebra los esfuerzos por alentar una solución política pacífica de la crisis, llevados adelante por los países vecinos, la Organización de la Unidad Africana, la Organización de la Conferencia Islámica y la Liga de los Estados Arabes. No obstante se preocupa por las condenas presuntamente dictadas sin tener en cuenta las normas internacionales de justicia penal, por las ejecuciones sumarias y arbitrarias, y por los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; lamenta los constantes ataques, actos de represalia, secuestros y otros actos de violencia, cometidos contra el personal de las Naciones Unidas, contra el personal de otras organizaciones humanitarias y organizaciones no gubernamentales.

Admite las repercusiones negativas que la actual situación tiene para los países vecinos, en particular las corrientes de refugiados y, en consecuencia, exhorta a todas las partes en el conflicto de Somalia a que se esfuercen por lograr una situación pacifica de la crisis.

 

1995/60. Medios de superar los obstáculos al establecimiento de una sociedad democrática y condiciones para el mantenimiento de la democracia.

Considerando que la democracia es el mejor método para facilitar la expresión individual y colectiva de la libertad de opinión y teniendo en cuenta que la libertad de opinión y de expresión se refleja, en una sociedad democrática, a través de un sistema electoral que permita a todas las tendencias, intereses y sensibilidades hacerse representar en los niveles de poder ejecutivo y legislativo y, por consiguiente, en todos los niveles de poder, reafirma que en una democracia debe promoverse la más amplia participación posible en el diálogo democrático de todos los sectores y actores de la sociedad a fin de llegar a acuerdos sobre la forma apropiada de resolver los problemas sociales, económicos y culturales de una sociedad.

 

1995/63. Servicios de asesoramiento en materia de derechos humanos a El Salvador.

Celebra el avance del proceso de paz en El Salvador, sus consecuencias positivas en la consolidación de la democracia y la vigencia de los derechos humanos. Asimismo acoge con beneplácito la solicitud del Gobierno de El Salvador de recibir asistencia técnica y asesoramiento en materia de derechos humanos. En consecuencia agradece la propuesta del experto independiente para establecer un acuerdo de cooperación técnica entre el Gobierno de El Salvador y el Centro de Derechos Humanos, invita a la celebración de dicho acuerdo y pide al Alto Comisionado para los Derechos Humanos que facilite la ejecución del acuerdo de cooperación técnica en estrecho contacto con el Gobierno de El Salvador.

1995/65. Violación de los derechos humanos en la isla de Bougainville de Papua Nueva Guinea.

Expresa su reconocimiento a los Gobiernos de Fiji, Tonga y Vanuatu por haber facilitado tropas a la Fuerza Regional de Mantenimiento de la Paz del Pacífico Meridional en la isla de Bougainville en Papua Nueva Guinea, así como a los Gobiernos de Australia y Nueva Zelandia por haber facilitado apoyo logístico, de capacitación y financiero a la operación. A su vez considera que la aplicación de la "Carta de Mirigini", firmada el 25 de noviembre de 1994, llevará a la creación de un gobierno de transición en Bougainville, que preparará el camino para un activo programa de consultas y negociaciones sobre una solución política en el marco de la constitución y en particular un diálogo sobre todas las cuestiones pertinentes para la solución de la crisis. No obstante le preocupa que la mayoría de los dirigentes del Ejercito Revolucionario de Bougainville y de la organización denominada Gobierno Provisional de Bougainville no participaron en la Conferencia de Paz, celebrada en octubre de 1994, que proporcionó la base para los debates que concluyeron con la firma de la "Carta de Mirigini". Expresando la esperanza de que la buena voluntad demostrada por los Estados miembros del Foro del Pacifico Sur, el Gobierno de Papua Nueva Guinea y todas las partes implicadas en el conflicto armado de Bougainville conducirá a una rápida solución de la crisis, mejorando así la protección y promoción de los derechos humanos de todo los habitantes de Bougainville, insta a todas las partes a que continúen un diálogo abierto y pacífico hasta llegar a la cesación total del conflicto armado y la restauración de la paz, que es indispensable para la plena promoción de los derechos humanos.

 

1995/66. Situación de los derechos humanos en Cuba.

Toma nota con profundo pesar de que el Gobierno de Cuba ha seguido negándose a cooperar con el Relator Especial y se ha negado a permitirle que visite la isla para cumplir su mandato. Expresa su preocupación en primer lugar por la información contenida en el informe del Relator Especial sobre las detenciones arbitrarias, las palizas y las amenazas de que son objeto los defensores de los derechos humanos y otras personas que ejercen pacíficamente sus derechos; y en segundo lugar porque continúan las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, tales como las libertades de pensamiento, de religión y conciencia de opinión y de expresión, de reunión y asociación, y los derechos relacionados con la administración de justicia. A causa de ello insta al Gobierno de Cuba a que vele por que la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la isla responda a las normas universalmente reconocidas y a que ponga fin a todas las violaciones de los derechos humanos.

Asimismo considera que, aunque la decisión de Cuba de invitar al Alto Comisionado para los Derechos Humanos a visitar el país ha sido positiva, esa visita debe ser considerada como el punto de partida de una cooperación efectiva del Gobierno de Cuba con los distintos mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos, incluido el Relator Especial.

 

1995/67. Situación de los derechos humanos en el Líbano meridional y el oeste de la llanura del Bekaa.

Reiterando su pesar ante el incumplimiento por Israel de las resoluciones del Consejo de Seguridad, censurando las reiteradas agresiones israelíes en el Líbano meridional y en el oeste de la llanura del Bekaa, que han causado muchos muertos y heridos entre la población civil, así como la destrucción de diversas viviendas y edificios públicos y esperando que con los esfuerzos encaminados a lograr la paz en el Oriente Medio se ponga fin a las violaciones de los derechos humanos en la zona ocupada en el Líbano meridional y en el oeste de la llanura del Bekaa y que prosigan las negociaciones de paz para llegar a una solución del conflicto del Oriente Medio e implantar una paz justa y global en la región, exhorta a Israel a que ponga fin inmediatamente a esas prácticas, que se han manifestado últimamente por la intensificación de las incursiones aéreas y la utilización de armas prohibidas como las bombas de fragmentación, y a que aplique las resoluciones del Consejo de Seguridad que exigen el retiro inmediato, total e incondicional de Israel de todos los territorios libaneses y el respeto de la soberanía, la independencia y la integridad territorial del Líbano.

Exhorta, además, al Gobierno de Israel a que, como potencia de ocupación de territorios en el Líbano meridional y en el oeste del Bekaa, dé cumplimiento a los Convenios de Ginebra de 1949 y ponga inmediatamente en libertad a todos los libaneses encarcelados y secuestrados.

 

1995/68. Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán.

Deplorando que el Gobierno de la República Islámica del Irán no haya permitido que el Representante Especial visite el país y reafirmando que los gobiernos son responsables de los asesinatos y ataques cometidos por sus agentes contra personas en el territorio de otro Estado, así como la incitación, aprobación o aceptación deliberada de tales actos, expresa su profunda preocupación por las continuas violaciones de los derechos humanos en la República Islámica del Irán y por la permanente aplicación de la pena de muerte en esa República.

Asimismo expresa su preocupación por el hecho de que persistan las amenazas contra la vida del Sr. Salman Rushdie, como así también contra personas asociadas con su labor, amenazas que cuentan con el apoyo del Gobierno de la República Islámica del Irán.

Insta al Gobierno de esa República a que, en su calidad de Estado Parte de los Pactos Internacionales de Derechos humanos, cumpla las obligaciones que ha contraído libremente en virtud de los mismos; a que garantice a todas las personas que viven en su territorio el disfrute de los derechos reconocidos en esos instrumentos y a que realice una investigación minuciosa, seria e imparcial de los casos de asesinato de los tres ministros cristianos mencionados en el informe del Relator Especial.

 

1995/70. Situación de los derechos humanos en Haití.

Expresa su satisfacción por el retorno del Presidente Jean Bertrand Aristide el 15 de octubre de 1994, por el restablecimiento del orden constitucional, como así también por el consecuente apoyo de este Presidente en favor de la reconciliación nacional y en contra de la violencia. Condena las violaciones de derechos humanos realizados durante el régimen de facto e insta a continuar con los propósitos, iniciados por las autoridades haitianas, de establecer y desarrollar instituciones de promoción y protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

Finalmente manifiesta su complacencia por la decisión de las autoridades del país de establecer una Comisión de la Verdad y de la Justicia, y exhorta al Gobierno a adoptar las medidas legales y políticas necesarias para reformar el sistema de administración de justicia y el régimen penitenciario.

 

1995/85. La eliminación de la violencia contra la mujer.

Reafirmando que la discriminación sexista es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y a otros instrumentos internacionales de derechos humanos; manifiesta honda preocupación por el carácter sostenido y endémico de la violencia contra la mujer. Observa que la violencia contra la mujer abarca -pero no se limita- a la violencia física y sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer. Teniendo en cuenta esta situación condena todos los actos de violencia sexista contra la mujer y, a este respecto, de conformidad con la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, exige que se elimine la violencia sexista en la familia, en la comunidad y dondequiera que sea perpetrada o permitida por el Estado.

Insta a los Estados a que adopten medidas en el plano nacional con miras a considerar la posibilidad de ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación contra la Mujer antes del año 2000, y a que limiten el alcance de cualesquiera reservas que hagan a la Convención. Recomienda que establezcan disposiciones jurídicas y administrativas que garanticen el acceso a los mecanismos de justicia y un resarcimiento justo y eficaz para las mujeres víctimas de violencia. Sugiere, además, que adopten las medidas, especialmente en la esfera de los planes de estudio, con el objeto de incluir en ellos valores que eviten la violencia contra la mujer.


1995/89. Situación de los derechos humanos en la República de Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro).

Recuerda las resoluciones del Consejo de Seguridad que declaran que Sarajevo, Tuzla, Zepa, Gorazde, Bihac, Srbrenica y sus alrededores debían ser tratados como zonas seguras, y que los organismos humanitarios internacionales debían gozar de acceso libre y sin trabas a estas zonas, como también la decisión adoptada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 15 de junio de 1993 de hacer un llamado al Consejo de Seguridad para que adoptara las medidas necesarias para poner fin al genocidio en Bosnia y Herzegovina. Manifiesta su preocupación tanto por el hecho de que no se ha logrado todavía una paz justa y duradera en Bosnia y Herzegovina, como por la situación de los derechos humanos y, en particular, por la política sistemática de depuración étnica y los actos genocidas cuyas víctimas principales son la población bosnia, los croatas y otras personas no serbias, en las zonas de Bosnia y Herzegovina bajo control de las autoproclamadas autoridades serbias de Bosnia. Frente a esta situación expresa su convencimiento de que el uso ilegítimo de una fuerza militar masiva y la intervención contra la integridad territorial de la República de Bosnia y Herzegovina son causa de las actuales violaciones del derecho humanitario en ese país, como las presenciadas recientemente en Bihac, zona segura de Naciones Unidas.

Observando que el Gobierno de Bosnia y Herzegovina no ha sido capaz de proteger plenamente los derechos humanos en su territorio, celebra la firma del Acuerdo Amplio de Cesación del Fuego del 23 de diciembre de 1994, y del Acuerdo de Cesación Completa de las Hostilidades del 31 de diciembre de 1994 entre el Gobierno de Bosnia y Herzegovina y las autoridades autoproclamadas serbias de Bosnia.

Acogiendo con satisfacción los progresos realizados por el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia a partir de 1991, insta a las autoproclamadas autoridades de Bosnia a que cooperen plenamente con el Tribunal Internacional, y pide a los Estados como a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que, con carácter urgente, proporcionen a este Tribunal recursos, servicios y personal especializado, en particular expertos en el enjuiciamiento de delitos de violencia sexual, como así también a que entreguen y capturen a las personas acusadas de crímenes sujetos a la jurisdicción del Tribunal.

Preocupada por que se sigue utilizando la violación y otras formas de trato inhumano y degradante de mujeres y niños como instrumento deliberado de guerra y de depuración étnica, y consternada ante el número de personas desaparecidas, en particular en Bosnia y Herzegovina y en Croacia, exige la puesta en libertad inmediata de todas las personas detenidas arbitraria o ilegalmente y el cierre inmediato de todos los lugares de detención que no estén autorizados.

Preocupada por la posibilidad de que una modificación de la ley de ciudadanía contribuya a deteriorar aún más la situación de los derechos humanos y tenga por objeto modificar la composición demográfica de Kosovo, pide una vez más a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) que respete los derechos humanos y libertades fundamentales de los albaneses étnicos de Kosovo y recuerda que la mejor forma de impedir la posible escalada del conflicto consiste en crear instituciones democráticas en Kosovo.

Condena todos los actos deliberados y arbitrarios para impedir la entrega de alimentos, medicamentos y otros suministros esenciales a la población civil, como así también los ataques y el continuo hostigamiento de que son objeto las Fuerzas de Protección de Naciones Unidas y el personal que trabaja con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras organizaciones humanitarias. Reconoce que la responsabilidad primordial por la mayoría de estas violaciones recae en los dirigentes del territorio bajo control serbio y en los dirigentes políticos y militares de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro).

 

1995/90. Situación de los derechos humanos en Burundi.

Expresa su preocupación por la situación de los derechos humanos en Burundi, tanto por los actos de violencia interétnica ocurridos desde la tentativa de golpe de estado (21 de octubre de 1993), que provocó pérdidas de vidas humanas y violaciones masivas de los derechos humanos como por las maniobras de los medios extremistas que tratan de socavar las bases institucionales e incrementar la inestabilidad política y las tensiones étnicas en el país. Asimismo observa alarmada el éxodo en masa de burundianos que han huido de su país para refugiarse en los países vecinos y por el gran número de personas desplazadas en el interior del país. Basándose en estas consideraciones condena la interrupción brutal y violenta del proceso democrático iniciado en Burundi, así como toda incitación a la violencia étnica en los medios de información y pide a todos los sectores de la sociedad, tanto civiles como militares, que respeten la Constitución del país y el Pacto de Gobierno.

Apoya la creación, cuanto antes, de una comisión internacional de indagación sobre la tentativa de golpe de estado de octubre de 1993 y las matanzas subsiguientes e invita a la comunidad internacional a que siga aportando apoyo para poner fin a la violencia. Asimismo felicita a la Organización de la Unidad Africana por los esfuerzos realizados.

Manifiesta su convicción respecto de la necesidad de incrementar las actividades de prevención en Burundi.

 

1995/91. Situación de los derechos humanos en Rwanda.

Preocupada por los actos de genocidio y violaciones sistemáticas generalizadas y manifiestas del derecho internacional humanitario como así también crímenes de lesa humanidad y por la situación de conflicto armado de carácter político y étnico en Rwanda, toma nota de que, tras la cesación del fuego el 18 de julio de 1994, se estableció en Rwanda un nuevo gobierno que ha adoptado medidas para reconstruir la administración pública y la infraestructura social, jurídica, económica y de derechos humanos en Rwanda, después de los graves daños causados por el conflicto civil y observa que esos esfuerzos se ven obstaculizados por la falta de recursos.

Acoge con satisfacción el establecimiento del Tribunal Internacional para Rwanda, creado por el Consejo de Seguridad el 8 de noviembre de 1994, y el establecimiento de un Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para apoyar las actividades del Tribunal. Condena los actos de genocidio, las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones de los derechos humanos cometidos durante el conflicto en Rwanda, sobre todo a raíz de los trágicos acontecimientos del 6 de abril de 1994, y reafirma que las personas que cometen o autorizan actos de genocidio u otras violaciones graves del derecho internacional humanitario o que son culpables de violaciones graves de los derechos humanos son responsables a título individual y deben ser enjuiciados por ello.

Insta a los Estados interesados a que cooperen plenamente con el Tribunal Internacional para Rwanda y a que adopten las medidas necesarias para el funcionamiento pronto y eficaz de ese Tribunal.