Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1996 Cronología Documental

 

Cronología Documental
Naciones Unidas

 

Informe del Comité contra la Tortura

 

El Comité contra la Tortura, órgano de aplicación de la Convención contra la tortura de Naciones Unidas, ha tratado cuestiones sobre países y tramitado casos individuales. A continuación detallamos los aspectos más importantes del informe.

 

Chile

Tomó con agrado la voluntad política del Gobierno de Chile para garantizar el respeto de los derechos humanos, así como las modificaciones en la legislación respecto de las normas de procedimiento. De igual manera consideró los programas de compensación monetaria a los afectados por violaciones de los derechos humanos. Observó con preocupación el considerable número de denuncias de torturas y malos tratos por parte de las distintas fuerzas de seguridad, y la ineficacia para enjuiciar a los autores de tales hechos.

Sugirió a Chile la revisión de normas de procedimiento, la derogación de las normas de obediencia debida por ser incompatibles con la Convención; y la sujeción de las fuerzas de seguridad a las autoridades civiles. Solicitó, también el retiro de la reserva respecto de la competencia del Comité en los casos expuestos en los artículos 21 y 22 de la Convención.

 

Perú

Celebró la predisposición del país para presentar los informes ante organismos de derechos humanos; así como la campaña de difusión de respeto a los derechos humanos dirigida a las fuerzas de seguridad. Ante el gran número de denuncias sobre torturas en la investigación de actos terroristas y la impunidad de que gozan los torturadores, advirtió que la legislación destinada a reprimir tales actos no es acorde a los acuerdos internacionales sobre la materia.

Sugirió a Perú que adopte medidas de control respecto del procedimiento judicial aplicable a los terroristas, tales como quitarle jurisdicción a los militares, como así también que contemple el delito de tortura como un delito independiente, punible con una sanción acorde a su gravedad.

 

Mónaco

Destacó la decisión del Gobierno de Mónaco de garantizar el respeto a los derechos humanos mediante la ratificación de los pactos internacionales sobre la materia, como así también que no se hayan constatado casos de tortura. Sin embargo, advirtió que la legislación carece de una definición de tal delito.

 

Liechtenstein

Valoró como positiva la decisión del gobierno de garantizar el respeto y la protección a los derechos humanos, mediante su adhesión a los pactos sobre la materia. Al igual que en el caso de Mónaco, destacó que no se han constatado casos de tortura y que la política sobre la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes está dando los resultados esperados.

Señaló la importancia de que próximamente se elabore una ley relativa a la concesión de asilo para que el Estado dé pronta aplicación al artículo 3 de la Convención.

 

República Checa

Vió con agrado que este país haya adoptado la mayoría de las medidas de salvaguardia previstas en la Convención; específicamente el haber adoptado una definición del delito de tortura, y que haya establecido los mecanismos para efectivizar las obligaciones asumidas en virtud de aquella.

Tomó nota de que las autoridades checas tramitaron en forma expedita y eficaz las denuncias de abusos por parte de las fuerzas de seguridad. Señaló, sin embargo, que mantiene aún reserva al artículo 20 de la Convención, pero la delegación gubernamental explicó que no se debe a una falta de voluntad sino a la sobrecarga de trabajo de los poderes legislativo y ejecutivo.

 

Jamiria Arabe Libia

Tomó con agrado que el país haya incorporado a su legislación las disposiciones de la Convención, como así también la tipificación de la tortura como delito independiente. Sin embargo, le preocupó, que la detención con un régimen de incomunicación indefinida, siga creando condiciones para la violación de la Convención y que se sigan recibiendo denuncias sobre torturas.

Asimismo, sugirió combatir la tortura a través de la educación de las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos y procesar a los autores de este delito; finalmente, recomendó que el país garantice a los detenidos la posibilidad de tener libre acceso a un abogado y a un médico de su elección.

 

Marruecos

Celebró los esfuerzos desplegados para la revisión de la Carta Magna y de su legislación, a fin de adecuarlas a los principios de la Convención. Felicitó al Estado por haber creado el ministerio encargado de los derechos humanos. También destacó que el gobierno Marroquí haya ratificado la mayoría de los pactos y convenciones sobre derechos humanos. Se preocupó, sin embargo, por las alegaciones realizadas por Organizaciones No Gubernamentales, respecto de torturas que serían causadas en lugares de detención y sedes de la policía, debido a que no se toman las medidas preventivas para combatir los malos tratos, así como a la tibieza en la investigación, y en el enjuiciamiento de los autores de tales crímenes.

Recomendó que la legislación contemple el delito de tortura en forma integral como lo hace el artículo uno del Pacto, así como la indemnización a las víctimas. Señaló también que sería necesario establecer mecanismos de vigilancia sistemática y eficaz de los métodos y prácticas de interrogatorio, en especial los realizados en sede policial, y que se prosiga en la reforma de la normativa penal.

Por último, consideró que el gobierno debería impulsar la investigación a funcionarios policiales, a fin de establecer si han cometido actos de torturas y, en su caso, ponerlos a disposición de la justicia. Sostuvo que una manera de prevenir estos delitos de parte de la policía, sería intensificar los programas de educación, información y adiestramiento.

 

Países Bajos

Tomó con satisfacción que no se haya recibido información sobre presuntas torturas en ninguna de las tres partes del Reino, como así también que ya no se use más la fuerza para la expulsión de los solicitantes de asilo. También tomó con agrado que en las Antillas y en Aruba se esté estudiando una legislación especial destinada a incorporar las normas de la Convención. Se preocupó por la forma en que se aplican las disposiciones sobre indemnización, en la parte europea del Reino. En relación a las Antillas Nerlandesas, alertó sobre el elevado número de casos de brutalidad policial, además de la indiferencia de las autoridades para investigar y solucionar los casos de tortura. Con respecto a Aruba manifestó que las condiciones en los centros de detención distan mucho de ser las satisfactorias y consideró excesivos los plazos de detención preventiva.

Sugirió que agilicen los procedimientos para la aprobación de la ley que incorpora las disposiciones de la Convención a la legislación nacional, y que adopten medidas rigurosas para poner fin a los malos tratos y para asegurar la investigación y enjuiciamiento de los presuntos responsables.

 

Mauricio

Celebró los esfuerzos realizados para revisar la Constitución, leyes y reglamentos con miras a asegurar la conformidad del sistema judicial con las disposiciones de la Convención y por la existencia de la institución del Defensor del Pueblo y la posibilidad de recurrir al procedimiento de hábeas corpus.

Lamentablemente algunas organizaciones no gubemamentales han formulado denuncias sobre tortura y malos tratos que se cometen en sede policial, como consecuencia de que no se adoptaron las medidas para combatir la tortura. Señaló que sería conveniente que se imparta a la policía instrucciones precisas y claras para prohibir todo acto de tortura.

Sugirió que se reforme la legislación en lo que respecta a la administración carcelaria, los plazos de detención preventiva, el derecho a que se practique reconocimiento médico o a recibir la visita de un miembro de la familia y que se adopten las medidas para ofrecer una indemnización plena y posibilidades de rehabilitación a las víctimas.

 

Italia

Celebró el decidido compromiso del país en la defensa de los derechos humanos, manifestado en la suscripción de numerosos convenios. Adviertió como un paso constructivo el haber autorizado la publicación del informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, a raíz de la visita que se efectuara a Italia y el aumento del aporte al Fondo de Contribuciones Voluntarias de la Tortura. Asimismo señaló que, son aspectos alentadores las disposiciones referentes al trabajo de los reclusos, las alternativas a la detención, como el arresto domiciliario y el traslado de prisioneros, como así también la plena abolición de la pena de muerte de su legislación.

Sin embargo notó que persisten los casos de malos tratos en las prisiones por parte de agentes de policía, y una peligrosa tendencia a tratar discriminatoriamente por parte de sectores de las fuerzas policiales y guardia cárceles, a los extranjeros y personas pertenecientes a minorías.

Se preocupó por la existencia de un gran número de casos de corrupción perpetrados por funcionarios públicos. Asimismo, organizaciones no gubemamentales de acreditada confiabilidad han hecho llegar al Comité una serie de denuncias sobre hechos graves de tortura, que en algunos casos fueron seguidas de muerte. Además causa alarma la gran cantidad de presos sin condena, el hacinamiento y la suspensión de normas humanitarias acerca del tratamiento de los reclusos.

Sugirió la inclusión del concepto de tortura en la legislación penal, como así también que se garantice a las víctimas de torturas la indemnización y rehabilitación necesarias. Señaló también que se vigile el efectivo cumplimiento de las salvaguardias durante la prisión preventiva, especialmente el acceso al médico de confianza y a una asistencia letrada; que se vele porque las denuncias de malos tratos sean rápida y eficazmente investigadas y que se establezcan más programas de capacitación y formación para los funcionarios y encargados de aplicar la ley, y para el personal médico.

 

Jordania

Festejó las medidas adoptadas por el gobierno para aplicar la Convención, en especial el levantamiento del estado de excepción y la derogación de la ley marcial, como así también la liberación de los presos políticos, y el establecimiento del derecho de apelar las sentencias del Tribunal de Seguridad del Estado, en cuestiones de hecho y de derecho.

Señaló que las nuevas leyes de partidos políticos, de prensa e imprenta, la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, la creación de una comisión nacional de derechos humanos y el establecimiento de las secciones jordanas de la Organización Arabe de Derechos Humanos y de Amnistía Intemacional, reflejan la buena predisposición para la promoción de los derechos humanos y para la aplicación de la Convención contra la Tortura.

La constitución jordana carece de una disposición que defina la situación de las convenciones internacionales y la legislación interna por ello se torna necesario incorporar las disposiciones de la Convención al orden jurídico jordano. Asimismo existe una profunda preocupación por el número de denuncias sobre torturas, hechas desde la adhesión de Jordania a la Convención, y por que durante 1993 y 1994 detenidos políticos fueron condenados a muerte o a penas de reclusión, sobre la base de confesiones presuntamente obtenidas mediante tortura.

Lamentó que la sede del Departamento General de Inteligencia haya sido reconocida oficialmente como prisión, que los oficiales de las fuerzas armadas desempeñen funciones de fiscales públicos, que tengan la facultad de mantener incomunicados durante todo el período de interrogatorio a los presuntos culpables, sean militares o civiles, por un plazo de hasta seis meses, y que se prive a los detenidos del acceso a jueces y abogados o médicos.

Se inquietó por que se siga aplicando la pena de muerte, y el castigo corporal, así como la existencia de denuncias sobre la expulsión de personas a otros Estados en los que hay peligro de que sean torturados, la carencia de educación general para los miembros de la policía, fuerzas de seguridad y personal médico, pero espera que prontamente se tomen medidas para la protección de los derechos de los detenidos, que se reduzcan los plazos de la detención provisional, se tenga en cuenta el principio de presunción de inocencia y se supriman los tribunales de excepción.

 

Jurisprudencia

J. E. y E. B. contra España: los padres de J.E., denunciaron que, su hijo y su nuera habían sido detenidos por la Guardia Civil Española. J.E. fue incomunicado durante 5 días y sometido a presuntas torturas. Luego fueron trasladados a Madrid, donde continuaron los malos tratos.

El Comité decidió que la denuncia es inadmisible, porque las víctimas admitieron que hay dos asuntos en relación con los cuales se están instruyendo sumarios judiciales en España. En ese caso la resolución que se dicte podrá ser revisada.

Tahir Hussain Khan contra Canadá: el denunciante, originario de Pakistán, temiendo por su seguridad, solicitó residencia como refugiado en Canadá, el que no se la concedió. Asimismo lo intimó para que regresara a su país de origen.

El Comité considera, que existen importantes razones para creer que un activista político como el actor estaría en peligro de ser sometido a torturas. Por lo que concluye que la expulsión o regreso al Pakistán constituiría una violación al artículo 3 de la Convención contra la Tortura.

N. N. contra Suiza: el autor es un ciudadano del Zaire, declara ser miembro de la Unión en Pro de la Democracia y el Progreso Social. En ocasión de una reunión de este Movimiento resultó ser detenido y torturado, a fin de que revele el nombre de las personas que participaban del mitín. Luego de ser puesto en libertad logró huir a Suiza. Una vez allí pidió que se le conceda la condición de refugiado, la que le fue negada. Asimismo fue intimado a abandonar ese país. El actor afirmó que de regresar a su país natal lo detendrían de inmediato. Sostuvo, además, que en Zaire el sólo hecho de solicitar asilo es considerado acto subversivo.

El Comité observa que las denuncias presentadas por el actor carecen del mínimo fundamento para que la comunicación sea compatible con el articulo 22 de la Convención. Por lo que la declara inadmisible.

Henri Unai Parot contra España: se presentó la hermana de la presunta víctima, (miembro de la Organización Separatista Vasca ETA) que cumple una condena en España a cadena perpetua. En 1990 luego de la detención se lo interrogó, donde denunció que se lo sometió a torturas.

El Comité consideró, en 1990, que no se habían agotado todas las instancias internas. En 1993 volvió a ser sometido a examen y se decidió enviar un Relator Especial para examinar la solicitud. Finalmente entendió que la comunicación era formalmente admisible, y consideró que es obligación del Estado Parte examinar la simple alegación de tortura y que a su juicio el proceso de marras se realizó en forma normal, por lo que no se ha violado el articulo 13 de la Convención.

Faisal Barakat y su familia contra Túnez: la denuncia la presenta un nacional tunecino que actualmente reside como refugiado en Francia, lo hace en nombre de Faisal Barakat y su familia. La presunta víctima era estudiante universitario, que fue detenido por la Brigada de Inteligencia de la Guardia Nacional de Nabeul, donde recibió torturas. Días después su familia fue informada que su hijo había fallecido en un accidente de tránsito. El actor solicitó que por intermedio del Comité se pida a Túnez, que adopte las medidas para proteger la seguridad física, moral y económica de la familia de la víctima, los testigos.

El Comité considera que en la etapa actual el autor no ha presentado prueba suficiente de que esté autorizado para actuar en nombre de la victima. Sostiene, además, que la comunicación es inadmisible, por lo que podrá recibir cualquier nueva comunicación siempre que se establezca que está debidamente autorizado para actuar en nombre de la victima. A su vez pide al Estado Parte que vele por que las familias del autor, la presunta víctima y los testigos no sufran daño alguno.

NN contra Canadá: el actor es un ciudadano iraní, detenido actualmente en Canadá, afirma ser víctima de una violación del art. 3 de la Convención. Llegó al Canadá y se le reconoció el carácter de refugiado, pero a raíz de indicaciones que decían que actuaba para los servicios secretos del Irán fue declarado oficialmente una amenaza para la seguridad del Canadá y ya no tiene derecho a permanecer en este país. El Comité consideró que no se han agotado los recursos internos, por lo que la declara inadmisible.