Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1996 Cronología Documental

 

Cronología Documental
Comunidad de Estados Independientes (CEI)

 

Convención de la Comunidad de Estados Independientes sobre los Derechos y las Libertades Fundamentales del Hombre

 

Esta Convención ha sido realizada en Minsk, el 26 de mayo de 1995, su idioma original es el ruso.

En su preámbulo la Convención toma en cuenta los instrumentos internacionales universales más importantes, es decir la Declaración Universal y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y Económicos, Sociales y Culturales, y los acuerdos celebrados en el marco de la Organización para la Seguridad y Cooperación Europea.

Los Estados Partes aseguran a todo individuo bajo su jurisdicción los derechos y libertades consagrados en la Convención.

En relación al derecho a la vida, tiende a la abolición de la pena de muerte y menciona que no puede, por regla general, pronunciarse contra mujeres, puntualizando el caso de mujeres encintas al momento del pronunciamiento de la sentencia o la ejecución; ni a personas que han cometido el delito con menos de dieciocho años de edad. La Convención relativiza este artículo al considerar posible la violación del derecho a la vida cuando resulte del recurso a la fuerza en el único caso de necesidad absoluta y defensa necesaria prevista por la legislación nacional.

Menciona que nadie puede ser sometido a torturas, o tratos o penas crueles o degradantes, ni sometido a experimentos médicos sin su consentimiento libremente expresado; prohibe la esclavitud y los trabajos forzados. Garantiza el derecho a la libertad e inviolabilidad personales, la igualdad ante la ley y garantías mínimas de defensa en juicio; subraya el principio por el cual es necesaria la tipificación anterior del delito para condenar a alguien que lo ha cometido; y la imposibilidad de juzgar a una persona dos veces por el mismo delito. Reconoce el derecho a la personalidad jurídica y a tener una ciudadanía. Prohibe la expulsión, individual o colectiva, por parte de un Estado, de individuos sometidos a su jurisdicción; prohibe también la expulsión colectiva de extranjeros.

Garantiza el derecho a la vida privada y familiar, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia; la libertad de pensamiento, de conciencia y de confesión religiosa; la libertad de expresión y de opinión; el derecho a la propiedad; la libertad de reunión y asociación; la libertad de contraer matrimonio a través del libre consentimiento; el derecho al trabajo y la protección contra la desocupación laboral; el derecho a la salud y el derecho a la seguridad social. Puntualiza el derecho de todo menor a las medidas particulares de protección de su familia, la sociedad y el estado; y la protección a discapacitados físicos o mentales.

Postula el derecho de todas las personas que pertenecen a una minoría a expresarse, mantener y desarrollar individual y colectivamente su identidad étnica, lingüística, cultural o religiosa.

Protege el derecho de toda persona a desplazarse, fijar libremente su lugar de residencia; y de salir del país, incluido el propio.

Garantiza el derecho a la educación, y el derecho de los padres de ser respetados por el Estado para asegurar la educación y formación que corresponde a sus convicciones personales y tradiciones nacionales. La enseñanza elemental es obligatoria y gratuita.

Garantiza asimismo el derecho a voto, secreto y obligatorio; y de formar parte del gobierno, gestión y dirección de los asuntos de su Estado.

Ninguna disposición de la Convención puede comprenderse como limitante de derechos y libertades reconocidas en la legislación interna u otros acuerdos internacionales ratificados por un Estado parte.

Determina la posibilidad del Estado de restringir o suspender los derechos garantizados por la Convención en casos de guerra u otra situación excepcional; excepto el derecho a la vida, la prohibición de torturas, la interdicción de la esclavitud, el derecho de no ser condenado por un acto u omisión que al momento de la comisión no fuera considerado delito; de recibir la pena menos grave entre el momento de la comisión del delito y de la aplicación de la pena; y el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Prevée la aplicación de la Convención a través de la Comisión de Derechos Humanos de la Comunidad de Estados Independientes. El estatuto de funcionamiento de la Comisión forma parte de la Convención.