Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1996 Cronología Documental

 

Cronología Documental
Conferencias Internacionales

 

Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social

 

En la ciudad de Copenhague, capital de Dinamarca, se llevó a cabo entre los días 6 y 12 de marzo de 1995 la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, que reunió a más de 180 Estados y 2500 organizaciones no gubernamentales; con el propósito de atacar la pobreza, impulsar la solidaridad y la creación de empleos, para lograr el desarrollo social de las naciones. Este encuentro ha tenido directa relación con la protección de los derechos humanos, en particular de los derechos económicos, sociales y culturales, y del derecho al desarrollo.

Al igual que otras reuniones de este tipo, de su desarrollo han emanado dos documentos principales, la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción.

La Declaración de Copenhague está dividida en dos partes. La primera de ella contiene doce puntos donde se realizan consideraciones generales. En relación a los derechos humanos, el quinto punto menciona que el desarrollo social y la justicia social son indispensables para la consecución y el mantenimiento de la paz y la seguridad, y que aquellos no pueden alcanzarse si no hay paz y seguridad o si no se respetan todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Asimismo, el punto siete reconoce que no se puede lograr un desarrollo social y económico sostenible sin la plena participación de la mujer. Finalmente, en el punto diez se dice que los gobiernos tomarán como guía los acuerdos internacionales logrados en algunos foros, mencionando expresamente a la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993.

La segunda parte de la Declaración está a su vez subdividida en tres capítulos. El primero de ellos está formado por un análisis de la situación social y las razones para celebrar la Cumbre. En estricta materia de derechos humanos se menciona el aumento generalizado de la esperanza de vida, la educación y la salud básica en el mundo, así como también la expansión de las formas democráticas de gobierno y el fin del apartheid. También se hace hincapié en las desigualdades sociales, la pobreza, el desempleo y la desintegración social que conllevan marginación y violencia; el problema de mujeres, niños, ancianos, refugiados y desplazados internos. Menciona como las principales fuentes de trastorno social al hambre y la malnutrición, la delincuencia organizada, el terrorismo, la corrupción, la drogadicción, el tráfico ilícito de armas, la intolerancia y la xenofobia.

El segundo capítulo, menciona los objetivos del encuentro, destacando el primero de ellos que consiste en poner al ser humano en el centro del desarrollo. Asimismo se fija como meta promover la democracia, la dignidad humana, la justicia social y la solidaridad, velar por la tolerancia, la eliminación de la violencia, el pluralismo y la no discriminación. También promover el respeto universal, la observancia y la protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, incluido el derecho al desarrollo.

Por otro lado, los Estados se proponen reafirmar y promover la realización universal del derecho a la autodeterminación de los pueblos; reconocer y apoyar a las poblaciones indígenas que procuran alcanzar el desarrollo económico y social; fortalecer las políticas y los programas que puedan mejorar, asegurar y ampliar la participación de la mujer en todas las esferas; crear las condiciones que permitan la repatriación voluntaria de los refugiados; y destacar la importancia del retorno a sus familias de todos los prisioneros de guerra, las personas desaparecidas en acción y los rehenes, de conformidad con las convenciones internacionales.

El tercer capítulo de la segunda parte de la Declaración de Copenhague menciona diez compromisos con directa implicancia en materia de derechos humanos. Estos son crear un entorno económico, político, social, cultural y jurídico, que permita el logro del desarrollo social; lograr el objetivo de la erradicación de la pobreza en el mundo mediante una acción nacional enérgica y la cooperación internacional; promover el pleno empleo; y también la integración social fomentando sociedades estables, seguras y justas, y que estén basadas en la promoción y protección de todos los derechos humanos, así como en la no discriminación, la tolerancia, el respeto de la diversidad, la igualdad de oportunidades, la solidaridad, la seguridad y la participación de todas las personas, incluidos los grupos y las personas desfavorecidas y vulnerables.

El resto de los compromisos son promover el pleno respeto de la dignidad humana y a lograr la igualdad y la equidad entre el hombre y la mujer; promover y lograr los objetivos del acceso universal y equitativo a una educación de calidad, el nivel más alto posible de salud física y mental, y el acceso de todas las personas a la atención primaria de la salud; acelerar el desarrollo económico, social y humano de Africa y de los países menos adelantados; velar porque los programas de ajuste estructural que se acuerden incluyan objetivos de desarrollo social; aumentar sustancialmente o utilizar con mayor eficacia los recursos asignados al desarrollo social; y mejorar y fortalecer el marco de la cooperación internacional para el desarrollo social.

El Programa de acción tiene cien puntos diseminados en cinco capítulos, donde se indican políticas y medidas dirigidas a poner en práctica los principios y cumplir los compromisos enunciados en la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social. Destacaremos los temas de directa relación con la protección de los derechos humanos.

El Capítulo primero trata de un entorno propicio para el desarrollo social. En relación al entorno político y jurídico favorable para el desarrollo, se considera imprescindible adoptar algunas medidas; entre ellas eliminar todas las formas de discriminación desarrollando al mismo tiempo programas educacionales y campañas de información pública con ese fin.

Se enuncia asimismo que para alcanzar el desarrollo social es esencial que se promuevan y protejan todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo como parte integrante de los derechos humanos, a través de medidas.

Algunas de ellas son:

- Fomentar la ratificación de las convenciones internacionales sobre derechos humanos que aún no han sido ratificadas, y aplicar las disposiciones de las convenciones y pactos que han sido ratificados; reafirmar y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, que son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados, incluido el derecho al desarrollo, y esforzarse por lograr que se respeten, se protejan y se observen mediante la aprobación de leyes apropiadas, la difusión de información, la educación y la capacitación y el establecimiento de mecanismos y recursos eficaces para asegurar su cumplimiento entre otras cosas, mediante la creación o el fortalecimiento de instituciones nacionales responsables de la vigilancia y aplicación.

- Adoptar medidas para que todas las personas y todos los pueblos tengan derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, contribuir a él y disfrutar de él; promover la realización del derecho al desarrollo mediante el fortalecimiento de la democracia y el desarrollo y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; eliminar los obstáculos a la realización del derecho de los pueblos a la libre determinación; promover y proteger los derechos humanos de las mujeres y eliminar todos los obstáculos que impiden la plena igualdad y la equidad entre hombres y mujeres en la vida política, civil, económica, social y cultural.

- Prestar atención especial a la promoción y protección de los derechos del niño, y en particular de los derechos de las niñas, entre otras cosas, fomentando la ratificación y la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Plan de Acción para la aplicación de la Declaración Universal sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño en el decenio de 1990 aprobada en la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia; brindar a todas las personas, y en particular a los miembros vulnerables y desfavorecidos de la sociedad, los beneficios de un sistema de justicia independiente, equitativo y eficaz.

Se enuncia que un sistema político y económico abierto exige el acceso de todos a los conocimientos, la educación y la información, para lo cual es necesario, entre otras medidas, fortalecer el sistema de educación a todos los niveles, y asegurar el acceso universal a la básica y a las oportunidades de educación durante toda la vida; y alentar a los sistemas de educación y a los medios de comunicación a mejorar la comprensión y la conciencia pública de todos los aspectos de la integración social.

El apoyo internacional a los esfuerzos para lograr lo mencionado hace necesarias algunas medidas, destacándose entre ellas el reforzar la capacidad de las organizaciones nacionales, regionales e internacionales de promover dentro de sus mandatos el respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y la eliminación de todas las formas de discriminación.

El Capítulo segundo del Plan de Acción de Copenhague trata de la erradicación de la pobreza, y va de los puntos 18 a 41 del documento. Destacamos que en la formulación de estrategias integradas, dice que los gobiernos deben concentrarse más en los esfuerzos públicos para erradicar la pobreza absoluta y reducir en medida importante la pobreza general, lo que requiere promover el goce efectivo de todos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, y el acceso a la protección social y los servicios públicos existentes, en particular, mediante el fomento de la ratificación y la plena aplicación de los instrumentos de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En el Capítulo tercero, llamado creación de empleo productivo y reducción del desempleo, dentro de las bases para la acción menciona la necesidad imperiosa de ofrecer empleos de calidad, en los que se respeten plenamente los derechos básicos de los trabajadores, consagrados en los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo, y en otros instrumentos internacionales.

Asimismo, dentro del mejoramiento de la calidad de empleo, dice que los gobiernos deben mejorar la calidad del trabajo y del empleo, y para ello deberían -entre otras medidas- observar y cumplir plenamente las obligaciones en materia de derechos humanos que hayan contraído; proteger y fomentar el respeto básico de los derechos de los trabajadores; considerar firmemente la ratificación y la plena aplicación de los convenios de la OIT relativos a esas esferas, así como los relativos al empleo, los derechos de los menores, mujeres, jóvenes, personas discapacitadas y los pueblos indígenas.

También postula para lograr un medio de trabajo saludable y seguro, eliminar la explotación, abolir el trabajo de los niños, aumentar la productividad y mejorar la calidad de vida; entre otras medidas, establecer plazos concretos para la eliminación de todas las formas de trabajo de niños que vayan en contra de las normas internacionales aceptadas y velar por la aplicación plena de las leyes pertinentes en vigor, y, cuando corresponda, promulgar la legislación necesaria para aplicar la Convención de los Derechos del Niño y las normas de la OIT que velan por la protección de los niños trabajadores y, en particular, de los niños de la calle, mediante la prestación de servicios apropiados de salud, educación y otros servicios sociales.

El Capítulo cuarto trata de la integración social, y postula que su propósito es la creación de "una sociedad para todos", en la que cada persona, con sus propios derechos y responsabilidades, tenga una función activa que desempeñar. Una sociedad tan integrada como esa debe basarse en el respeto de todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales, la diversidad cultural y religiosa, la justicia social y las necesidades especiales de los sectores vulnerables y desfavorecidos, la participación democrática y el imperio de la ley.

En cuanto a las acciones se menciona que los gobiernos deben promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre ellos el derecho al desarrollo, teniendo presente la interdependencia y el reforzamiento mutuo de la relación que existe entre democracia, desarrollo y respeto de los derechos humanos.

En un acápite llamado no discriminación, tolerancia y respeto y valoración recíprocos de la diversidad, establece que para eliminar la discriminación y promover la tolerancia y el respeto recíproco de la diversidad se requiere promulgar y aplicar leyes y otras normas apropiadas para combatir el racismo, la discriminación racial, la intolerancia religiosa en todas sus formas, la xenofobia y todas las formas de discriminación; fomentar la ratificación y aplicación de los instrumentos internacionales, entre ellos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y recomendar que, en lo posible, no se formulen reservas a esos instrumentos; también adoptar medidas concretas, en el contexto de la aplicación de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, para eliminar los arraigados obstáculos jurídicos y sociales, a fin de ayudar a las mujeres a adquirir conciencia de sus derechos y ejercerlos, y lograr que se elimine la discriminación contra las niñas en el seno familiar, especialmente en lo que respecta a la salud, la nutrición y la educación.

En el acápite llamado atención a las necesidades sociales especiales se establece que los gobiernos deben aplicar el Plan de Acción aprobado en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, de 1990, y ratificar, según proceda, y aplicar las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño; y promover las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y preparar estrategias para aplicar esas normas.

Hay también todo un acápite dedicado a la atención de las necesidades sociales especiales de refugiados, personas desplazadas y las que buscan asilo, los migrantes documentados e indocumentados. Se insta a los gobiernos a que aborden las causas fundamentales de los movimientos de refugiados y de personas desplazadas; a que respeten el derecho internacional de refugiados y se adhieran a los instrumentos internacionales en la materia - en particular la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967; que respeten el principio de no devolución, así como el derecho de las personas a buscar y obtener asilo en otros países contra la persecución; a velar porque los migrantes documentados reciban un trato justo y equitativo, lo que incluye el pleno respeto de sus derechos humanos, la protección por parte de la legislación del país de acogida; debe reconocerse la importancia decisiva de la reunificación de la familia; y a la cooperación para la reducción de las causas de la migración indocumentada, salvaguardando los derechos humanos elementales de los migrantes indocumentados.

El quinto y último capítulo del Plan de Acción de Viena trata de la aplicación y seguimiento del Programa de Acción. Menciona como requisito fundamental de aplicación en todos los niveles, la promoción y protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, el apoyo a las instituciones democráticas y la potenciación de la participación de la mujer.

En relación a la participación de la sociedad civil, la aplicación eficaz de la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción de la Cumbre requiere el fortalecimiento de las organizaciones de la comunidad y las organizaciones no gubernamentales.

 

Conferencia Mundial sobre Derechos de la Mujer (Naciones Unidas)

 

En la ciudad de Beijing, China, entre los días 4 y 15 de setiembre de 1995 se celebró la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, con el propósito de avanzar hacia la meta de igualdad entre las mujeres y los hombres, y abordar fenómenos tales como la discriminación en razón del género, la violencia contra la mujer, su acceso a la educación y a servicios de salud; la pobreza extrema y el analfabetismo, que afectan mayoritariamente a las mujeres. En el encuentro se adoptaron la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing que han sido aprobadas por unanimidad por representantes de 189 Estados del mundo.

En la Declaración, los Estados han enunciado sus objetivos comunes frente a la problemática; afirmaron su voluntad de erradicar la discriminación contra la mujer y a todos los obstáculos que impiden la igualdad; reconocieron la necesidad de priorizar la aplicación de medidas para el adelanto de la mujer y a incorporar en sus políticas y programas una perspectiva basada en ambos sexos.

La Plataforma de Acción de Beijing está conformada por las medidas y programas que los Estados piensan ejecutar para lograr los objetivos que se han fijado en la Declaración. Se encuentra dividida en seis capítulos y distingue doce esferas de especial preocupación que identifican a los principales obstáculos para el adelanto de la mujer, define objetivos estratégicos y describe las medidas que han de adoptar en los próximos cinco años con los gobiernos, la comunidad internacional, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado con miras a eliminar los obstáculos existentes.

Para la adopción de las medidas establecidas en la Plataforma, se mencionan las acciones que deben tomarse distinguiendo los planos nacional, regional e internacional. Así, en el plano nacional se requiere un alto compromiso político gubernamental, donde para fines de 1996 todos los gobiernos deben tener planes de acción o estrategias nacionales que incluyan metas con plazos fijos para su consecución, supervisión y financiación.

En los planos regional y subregional, las Comisiones Regionales de las Naciones Unidas deberán promover las instituciones nacionales y prestarles asistencia, y preparar planes de acción regionales para difundir la Plataforma.

A nivel internacional, todas las entidades del sistema de Naciones Unidas deben contar con los recursos y apoyos necesarios para desarrollar actividades complementarias.

En la Plataforma de Acción de Beijing se encuentran las siguientes disposiciones:

- Respecto a la pobreza, recomienda que los Estados adopten como medidas la revisión de las leyes y prácticas administrativas para asegurar a la mujer igualdad de derechos y de acceso a los recursos económicos; asimismo que se revisen, adopten y mantengan políticas macroeconómicas y estrategias de desarrollo que tengan en cuenta las necesidades de las mujeres y apoyen sus esfuerzos por superar la pobreza; se de a la mujer acceso a mecanismos e instituciones de ahorro y crédito; y se formulen metodologías que tengan en cuenta a los dos sexos y hacer investigaciones para abordar el problema de la feminización de la pobreza.

- En torno a la educación y capacitación, recomienda que los Estados aseguren la igualdad de acceso a la educación, y que los gobiernos se comprometan a asegurar el acceso universal al ciclo básico y a lograr que terminen la escuela primaria al menos el 80 por ciento de los niños en edad escolar para el año 2000. Deben eliminar las diferencias por motivos de sexo en la enseñanza primaria y secundaria para el año 2005 y alcanzar la meta de la enseñanza universal en todos los países antes del 2015. Asimismo, se plantea como meta eliminar el analfabetismo entre las mujeres reduciendo progresivamente la tasa; aumentar el acceso de las mujeres a la formación profesional, la ciencia, la tecnología y la educación permanente; establecer sistemas de educación y capacitación no discriminatorios; asignar recursos suficientes a la reforma de la educación y vigilar su aplicación; y promover la educación y la capacitación permanentes de las niñas y mujeres.

- En relación a la salud, recomienda que los gobiernos fomenten el acceso de la mujer durante toda su vida a servicios de atención de la salud y a información y servicios conexos adecuados, de bajo costo y de buena calidad; que se aliente a mujeres y hombres a asumir la responsabilidad de su comportamiento sexual y reproductivo; que se tomen iniciativas que tengan en cuenta a la mujer para hacer frente a las enfermedades de transmisión sexual, el HIV/SIDA y otros aspectos de salud sexual y reproductiva; y que se aumenten los recursos destinados a supervisar el seguimiento de la salud en las mujeres.

- Sobre la violencia, recomienda que los gobiernos adopten y apliquen leyes para erradicarla; que se trabaje activamente para lograr la ratificación y aplicación de los instrumentos internacionales relacionados con la violencia contra la mujer, incluida la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; que los Estados promulguen nuevas leyes y refuerzen las vigentes para imponer sanciones a los miembros de las fuerzas de seguridad y de la policía o cualquier agente del Estado que cometa actos de violencia contra la mujer; que se establezcan centros de acogida, se proporcione asesoramiento jurídico y otros servicios a niñas y mujeres en situaciones de riesgo, y se eduque y rehabilite a los autores de actos de violencia contra la mujer; también que se establezcan formas de cooperación nacional e internacional para desmantelar las redes de tráfico de mujeres.

- Con referencia a los conflictos armados, reconoce que la violación es común durante los mismos, que constituye un crimen, y en algunos casos, actos de genocidio; se condena la "depuración étnica" como estrategia de guerra y la violación que suele ser una de sus consecuencias. La Plataforma recomienda además que se incremente la participación de la mujer en la adopción de decisiones encaminadas a la solución de conflictos; que se reduzcan los gastos militares excesivos y se limite la disponibilidad de armamentos; y que se trabaje en pro de la ratificación universal de la Convención sobre restricciones del empleo de ciertas armas convencionales y de su protocolo sobre el empleo de las minas para el año dos mil.

- Relativo a la economía, recomienda promover la independencia y los derechos económicos de la mujer, incluidos el acceso al empleo y a condiciones de trabajo apropiadas y al control de los recursos económicos; facilitar el acceso de la mujer en condiciones de igualdad a los recursos, el empleo, los mercados y el comercio; se proporcionen servicios comerciales, capacitación y acceso a los mercados, información y tecnología, particularmente a las mujeres de bajos ingresos; se refuerze la capacidad económica y las redes comerciales de la mujer; se elimine la segregación en el trabajo y todas las formas de discriminación en el empleo; y se fomenten la armonización de las responsabilidades laborales y familiares de las mujeres y los hombres.

- Sobre los mecanismos de toma de decisiones, recomienda lograr que los órganos gubernamentales y las entidades de administración pública, incluidos el poder judicial, las organizaciones internacionales y no gubernamentales, los partidos políticos y los sindicatos, den a la mujer las mismas oportunidades de acceso a sus estructuras de poder y de adopción de decisiones y les permitan participar en ellas plenamente; y se aumente la capacidad de la mujer de participar en la adopción de decisiones y en niveles directivos.

- Sobre los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer, recomienda crear o fortalecer aquellos nacionales y otros órganos gubernamentales; e introducir criterios según el sexo en la elaboración de leyes, políticas, programas y proyectos estatales.

- En torno a la protección universal de los derechos humanos, recomienda que los gobiernos promuevan y protejan los derechos de la mujer mediante la aplicación de todos los instrumentos de derechos humanos, especialmente la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y adaptar la legislación nacional para garantizar la aplicación de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos.

- Respecto al medio ambiente, recomienda que los gobiernos tomen las medidas adecuadas para lograr la participación activa de la mujer en la adopción de decisiones relativas al medio ambiente; integrar las preocupaciones y perspectivas de la mujer en las políticas y los programas de desarrollo sostenible; y fortalecer y establecer los mecanismos a nivel regional, nacional e internacional para evaluar los efectos de las políticas ambientales y de desarrollo en la mujer.

- Sobre la protección de las niñas, recomienda eliminar todas las formas de discriminación contra las niñas, y promulgar y aplicar leyes apropiadas que garanticen la igualdad de derechos en materia de sucesión y herencia; eliminar todas las prácticas y actitudes culturales que perjudican a las niñas; así como la discriminación contra las niñas en la enseñanza y la formación profesional, en el ámbito de la salud y la nutrición; eliminar la explotación económica del trabajo infantil y proteger a las niñas que trabajan; y fortalecer el papel de la familia en el mejoramiento de la situación de las niñas.

 

Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

 

La XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, se desarrolló en la ciudad de Ginebra -Suiza- entre el 3 y el 7 de diciembre de 1995 y fue organizada por primera vez, conjuntamente, por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Acogió a unos 1.200 delegados, que representaban a 143 Estados partes de los Convenios de Ginebra, a 166 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación, así como a 68 instituciones gubernamentales y no gubernamentales y a Sociedades Nacionales en formación, que asistieron en calidad de observadores. Se aprobaron ocho resoluciones, todas por consenso, incluidas las recomendaciones del Grupo Intergubernamental de Expertos constituido tras la Conferencia Internacional para la Protección de las Víctimas de la Guerra. En ella se aprobaron las siguientes resoluciones:

 

Derecho Internacional Humanitario: del derecho a la acción. Informe sobre el seguimiento de la Conferencia Internacional para la protección de las víctimas de la guerra.

Condena las violaciones al derecho internacional humanitario que se cometen en distintos lugares del mundo. Reafirma la obligación que le compete a todo Estado de respetar la normativa humanitaria vigente. Asimismo suscribe la Declaración final de la Conferencia Internacional para la protección de las víctimas de la guerra, aprobada el 1 de septiembre de 1993 y las recomendaciones formuladas por el Grupo Intergubernamental de Expertos. También recomienda que los resultados de las reuniones que convoque el depositario de los Convenios de Ginebra de 1949, se comuniquen a la siguiente Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, como así también a los Estados partes en esos Convenios. Por último, invita a los Estados a que respondan generosamente al llamamiento anual que realizan el CICR y la Federación Internacional para financiar proyectos concretos de difusión propuestos por las Sociedades Nacionales y a que se respalden los programas nacionales de difusión de la Sociedad Nacional de cada país.

 

Protección de la población civil en período de conflicto armado.

a) Población civil: reafirma la obligación de todos los Estados de respetar, en todas la circunstancias, la normativa humanitaria vigente. Condena el asesinato sistemático y masivo de personas civiles en los conflictos armados. Acoge con satisfacción los esfuerzos que se despliegan para elaborar normas del derecho internacional humanitario aplicables a la operaciones para el mantenimiento de la paz y medidas coercitivas de carácter multilateral. Condena también, los actos de violencia sexual contra cualquier persona e insiste en que la violación y la prostitución forzada, durante un conflicto armado o instigadas por alguna de las partes, son crímenes de guerra. Reafirma el derecho de la población civil necesitada a beneficiarse de acciones de socorro de índole humanitaria imparciales y destaca el hecho de que organizaciones humanitarias puedan, sin impedimento, tener acceso a la población civil. Por último invita a los Estados partes en el Protocolo Adicional a aplicar y difundir las normas de ese Protocolo, y recomienda que el CICR, en colaboración con la Organización Internacional de Protección Civil, promueva la cooperación internacional en ese ámbito y la inclusión de esta cuestión en el orden del día de las reuniones internacionales sobre derecho internacional humanitario.

b) Mujeres: expresa su indignación por la práctica de violencia sexual en los conflictos armados, especialmente, el recurso a la violación sexual como instrumento de terror, la prostitución forzada y todas las demás formas de atentados al pudor. Reconoce la relación fundamental entre la asistencia y la protección debidas a las mujeres víctimas de conflictos armados. También condena firmemente los actos de violencia sexual e insta a que se establezcan y refuercen los mecanismos cuya finalidad sea iniciar investigaciones acerca de los responsables, someterlos a juicio y castigarlos. Resalta la importancia de impartir la formación adecuada a los fiscales, jueces y otros funcionarios que traten esos temas. Por último, exhorta a los Estados, al Movimiento y a las demás entidades y organizaciones competentes a que conciban medidas preventivas, evalúen los programas existentes y tracen nuevos programas, a fin de que las mujeres víctimas de conflictos reciban asistencia médica, psicológica y social, de ser posible, por personal calificado.

c) Niños: condena el asesinato deliberado y la explotación sexual, los abusos y la violencia perpetrados contra niños y solicita se tomen rigurosas medidas para prevenir y castigar tales delitos. Condena asimismo, el reclutamiento y alistamiento de niños menores de quince años en las Fuerzas Armadas y/o grupos armados, solicitando se enjuicie y castigue a los responsables de tales violaciones. Recomienda a las partes en el conflicto, se abstengan de proporcionar armas a los niños menores de dieciocho años y apoya el trabajo que realiza la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la participación de niños en conflictos armados, con el objeto de aprobar un Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Tiene en cuenta los esfuerzos desplegados por el Movimiento, para promover un principio de no reclutamiento y no participación en conflictos armados, de los niños menores de dieciocho años. Por último, alienta a que se conciban medidas preventivas a fin de que los niños afectados por conflictos armados reciban asistencia médica, psicológica y social, de ser posible, por personal calificado.

d) Reunión de familias: exige que las partes eviten toda acción destinada a provocar la separación de familias. Pone de relieve que la reunión de familias debe comenzar con la búsqueda de los parientes separados, cuando uno de estos lo solicite, y debe terminar con la reunión de los mismos. Destaca la vulnerabilidad de los niños separados y solicita se intensifiquen los esfuerzos para localizar a los niños no acompañados, identificarlos y reunirlos con sus familiares. Señala también que la forma de familia puede diferir según las culturas. Destaca el papel que desempeña la Agencia Central de Búsquedas del CICR. Hace hincapié en la necesidad de que las familias obtengan información acerca de personas desaparecidas. Por último señala la importancia, cada vez mayor, de los aspectos psicológicos y sociales de las necesidades de las víctimas de los conflictos armados.

e) Población civil afectada por la hambruna: condena todo intento de hacer padecer hambre a la población civil en conflictos armados y destaca las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario, que prohíben hacer padecer hambre a las personas civiles como método de guerra, y de atacar, destruir, sustraer o inutilizar con tal finalidad, bienes indispensables para la supervivencia de la población civil.

f) Población civil privada de agua: destaca que el agua es un recurso vital para las víctimas de los conflictos armados y la población civil, y es indispensable para su supervivencia. En consecuencia solicita que las partes tomen las precauciones para evitar operaciones militares que causen daño a las fuentes y sistemas de abastecimiento, tratamiento y distribución de agua.

g) Minas terrestres antipersonales: se muestra indignada por el hecho de que maten o mutilen cada semana a cientos de personas, en su mayoría inocentes e indefensos, y de que obstaculicen el desarrollo económico del lugar. Acoge con satisfacción las medidas unilaterales que han tomado ciertos Estados, con miras a eliminar todo tipo de minas terrestres antipersonales, y a la suspensión de la exportación de las mismas. Lamenta que la Conferencia de Examen de los Estados parte en la Convención de Naciones Unidas sobre la Prohibición o Restricción del Empleo de ciertas Armas Convencionales, no haya podido completar su labor. Exhorta a los Estados que aún no son parte en esta Convención a que lo sean, y particularmente en el Protocolo II sobre minas terrestres.

h) Armas que causan ceguera y otras armas: reafirma que se debe respetar el derecho internacional humanitario en el desarrollo de la tecnología de armamentos. Acoge con beneplácito la aprobación, en la última Conferencia de Examen de 1995, del Protocolo IV sobre armas láser que causan ceguera. Asimismo pone de relieve la prohibición del empleo o de la transferencia de las armas láser específicamente concebidas para que causen ceguera permanente.

Subraya, por último, que se debe prestar debida atención a las demás armas convencionales existentes y a las armas futuras que puedan causar sufrimientos innecesarios o surtir efectos indiscriminados. Ve también con preocupación la amenaza que constituyen las minas navales a la deriva para los transportes marítimos civiles.

 

Derecho Internacional Humanitario aplicable a los conflictos armados en el mar.

Solicita a los Estados que no lo hayan hecho, a que redacten manuales sobre el Derecho Internacional Humanitario aplicable a los conflictos armados en el mar, y a que los mismos tengan en cuenta las disposiciones del Manual de San Remo.

 

Principios y acción en la asistencia internacional humanitaria y en las actividades de protección.

a) En lo que atañe a las personas desplazadas y refugiadas: solicita que los Estados respeten y hagan respetar el Derecho Internacional Humanitario, en particular la prohibición general del desplazamiento forzado de poblaciones civiles y el principio fundamental de no devolución. Pide también que aquellos Estados que no se hayan adherido a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y a su Protocolo de 1967, lo hagan. Solicita se vele por que las organizaciones humanitarias neutrales, independientes e imparciales, tengan de manera adecuada, acceso a los refugiados y a las personas desplazadas internamente. Asimismo invita a los componentes del Movimiento y a las Sociedades Nacionales, a que sigan prestando asistencia y protección, y se mantengan dispuestos a colaborar en este tipo de operaciones.

b) En lo que atañe a las catástrofes naturales y de índole tecnológica: exhorta a los Estados a que tomen nota de las pautas relativas a la acción de las Sociedades Nacionales en caso de catástrofes tecnológicas.

c) En lo que atañe a los Principios y Normas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja para el socorro en casos de desastre: toma nota del Anexo II del documento.

d) En lo que atañe a la necesidad de incorporar perspectivas de desarrollo a más largo plazo en la asistencia humanitaria: exhorta a los Estados a que velen por sus políticas de financiación del socorro internacional, y que examinen, cuando tracen programas de asistencia humanitaria, la manera de favorecer enfoques de socorro. Asimismo que promuevan, en las organizaciones internacionales de las que sean miembros, específicamente el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la realización de un enfoque que favorezca el desarrollo y en el cual se tengan presentes las situaciones de emergencia y las necesidades humanitarias.

e) En lo que atañe al Código de conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las Organizaciones No Gubernamentales (ONG): invita a los Estados y a las Sociedades Nacionales a que exhorten a las Organizaciones No Gubernamentales a regir su actuación de conformidad con los principios y el espíritu del Código de Conducta.

f) En lo que atañe a las consecuencias de las sanciones económicas desde el punto de vista humanitario: alienta a los Estados a que consideren las eventuales repercusiones negativas de tales sanciones con respecto a la situación humanitaria de la población civil del país al que se dirijan, como así también en terceros Estados que podrían sufrir sus efectos. Asimismo plantea que se considere prestar socorro, incluso cuando estén sujetos a sanciones económicas, en favor de los grupos más vulnerables de la población y de las víctimas de las emergencias de índole humanitaria.

g) En lo que atañe a la necesidad de independencia de la acción humanitaria en tiempo de crisis: exhorta a los Estados a que reconozcan la necesidad de que el Movimiento mantenga una neta disociación entre su acción humanitaria y las acciones de índole política, militar o económica, que en casos de crisis puedan llevar a cabo los gobiernos, los organismos intergubernamentales y otras organizaciones. Por último solicita que redoblen sus esfuerzos en materia de solución y prevención de conflictos, mantenimiento de la paz y preparación para casos de catástrofes humanitarias.

 

Fortalecimiento de la capacidad nacional para prestar asistencia humanitaria y de desarrollo y para proteger a las personas más vulnerables.

Exhorta a los Estados a que confirmen el mandato de las Sociedades Nacionales como organizaciones humanitarias autónomas auxiliares del respectivo gobierno y como instituciones que desempeñan una función especial en el fomento del respeto de los valores humanitarios y de la dignidad humana. Exhorta también a todos los componentes del Movimiento a que sigan apoyando el desarrollo de la red de Sociedades Nacionales, y pide a la Federación Internacional y al CICR que elaboren una ley tipo para el reconocimiento de las Sociedades Nacionales a presentarse en la XXVII Conferencia Internacional.

 

Enmiendas a los Estatutos y al Reglamento del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.-

Aprueba las enmiendas a fin de cambiar el nombre de Liga de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja por el de Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.