Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1996 Documentos

Consejo de Cooperación de los Paises del Golfo

Declaración Final

 

(Mascate -Omán-, 6 de diciembre de 1995)

 

El Consejo debatió sobre los progresos alcanzados por Irak en la ejecución de las resoluciones del Consejo de Seguridad relacionadas con su agresión a Kuwait. Manifestó su inquietud al constatar que el gobierno iraquí no cumple con los aspectos fundamentales de sus compromisos internacionales con respecto a dichas resoluciones y adopta una actitud equívoca en lo referente a la eliminación de armas de destrucción masiva, en violación a las condiciones del cese el fuego enunciadas en la Resolución nº 687 y en otras resoluciones internacionales legítimas relacionadas con el tema. El Consejo lamenta profundamente que la voluntad del Gobierno Iraquí de retrasar la puesta en marcha de las resoluciones durante estos últimos años haya derivado en la destrucción de las estructuras humanas, económicas y sociales de Irak paralizando al país e impidiéndole desempeñar su rol vital en la región. El régimen iraquí utilizó el sufrimiento de su pueblo como medio de presión para que se levanten las sanciones sin haber cumplido con lo que estipulan las resoluciones. Aún cuando esas resoluciones contienen importantes disposiciones cuya incidencia es muy negativa en el estado de salud y las condiciones de vida del pueblo iraquí, su gobierno los ha rechazado mediante pretextos engañosos, privando al pueblo iraquí de acceder a los recursos naturales que necesita.

Por lo tanto, el Consejo Supremo responsabiliza al gobierno iraquí de los graves deterioros en el estado de salud y en las condiciones de vida de los iraquíes. Al mismo tiempo que destaca la simpatía de los países del Consejo de Cooperación del Golfo para con el pueblo iraquí hermanado en el desamparo. El Consejo de Seguridad solicita al gobierno iraquí que ponga en ejecución las resoluciones nº 706, 712 y 986 porque serían un medio adecuado para aliviar los sufrimientos de su pueblo.

Asimismo, llegó al Consejo de Seguridad una inquietante información revelada en Irak por la Comisión especial de las Naciones Unidas sobre la eliminación de las armas de destrucción masiva en Irak desde el mes de agosto, atinente a los peligros del programa iraquí con respecto a las armas nucleares, químicas y bacteriológicas, así como los misiles, y tomó nota del hecho de que el gobierno iraquí reconoció, después de cuatro años, sus intentos de engaño, disimulo y deformación de la realidad. El Consejo de Seguridad lamenta profundamente ver que el gobierno iraquí sigue produciendo armas bacteriológicas capaces de provocar epidemias y estragos en Irak y en toda la región, así como también la producción de armas químicas y radiactivas, que son también peligrosas y destructivas. El Consejo afirma que la Comisión especial debe intensificar sus esfuerzos de vigilancia para así poder controlar y eliminar mejor sus armas. El Consejo declara que los estados del Consejo de Cooperación del Golfo están dispuestos a suministrar a la Comisión Especial un apoyo material y político que permita al Comité proseguir con su trabajo y cumplir con la misión que le fue asignada. Reconoce que el apoyo a los miembros de la comunidad internacional es un deber que tienen todos ellos de tratar que se cumplan las resoluciones del Consejo de Seguridad y que se eliminen todas las armas de destrucción masiva para que el Medio Oriente se convierta en una zona libre de tales armas. El Consejo supremo subrayó que el gobierno iraquí debe cooperar plenamente con el mencionado Comité y respetar todos los compromisos derivados de las correspondientes resoluciones del Consejo de Seguridad. Mientras tanto el Consejo Supremo solicita a la comunidad internacional que presione al gobierno iraquí hasta tanto Irak de muestras de buenas intenciones y ejecute todas las disposiciones de la resolución nº 687 y de las demás resoluciones internacionales sobre todo las que se refieren a la liberación de los detenidos y prisioneros Kuwaitíes y de los detenidos y prisioneros de otros estados, que siguen sufriendo desde hace mucho tiempo en flagrante violación de la resolución 687 y de la tercera y cuarta convenciones de Ginebra. Asimismo solicita que Irak se abstenga de cualquier acto de agresión o provocación en aplicación de la resolución nº 949 que respete el mecanismo de compensación y restituya todos los bienes.

El Consejo supremo destaca su firme oposición a toda política que pudiera amenazar la seguridad regional de Irak o dividir ese país y expresa su apoyo total a la integridad y a la soberanía de Irak.

El Consejo supremo estudió la evolución de las relaciones entre los países del Consejo de Cooperación del Golfo y la República Islámica de Irán y la ocupación por ese país de las islas Tonb Al Kubra, Tomb Al Sughra y Abou-Moussa, pertenecientes a los Emiratos árabes unidos. El Consejo manifestó su profunda tristeza al constatar que Irán se niega a responder a serios, sinceros y repetidos llamados lanzados por los Emiratos árabes unidos para hallar una solución pacífica a ese difiriendo. También expresa su inquietud al ver que el gobierno iraquí sigue tomando medidas tendientes a reforzar su apropiación de las tres islas, en violación a la soberanía de los Emiratos árabes unidos, así como a los principios del derecho internacional, a la Carta de la Conferencia Islámica, a los principios de buena vecindad y de respeto a la soberanía y la integridad territorial de los países de la región.

El Consejo reitera su firme apoyo a los Emiratos árabes unidos, y recuerda la soberanía de ese estado sobre las islas Tonb Al Kubra, Tomb Al Sughra y Abou-Moussa. Sostiene también plenamente todas las medidas y todos los medios pacíficos tomados por ese estado con el fin de recuperar su soberanía sobre esas tres islas. En forma insistente solicita que Irán acepte llevar dicho diferendo a la Corte Internacional de Justicia.

 

El Proceso de Paz

 

Con respecto al proceso de paz, los países del Consejo de cooperación del Golfo reiteran su apoyo al proceso de paz en Medio Oriente y vuelven a subrayar que la paz debe ser global, justa y duradera, y servir de pase a la seguridad, a la estabilidad y a la prosperidad en la región, a estimulantes intercambios entre los países de la región, a la erradicación de los factores de violencia a la eliminación de las causas del extremismo y a reforzar los valores de reconciliación de coexistencia pacífica y de cooperación civilizada entre los pueblos.

A tal fin el Consejo de cooperación del Golfo afirma la necesidad de establecer los derechos justos y legítimos de todas las partes, según las resoluciones nº 242 y 338 del Consejo de Seguridad y a los principios de los territorios contra la paz, sobre todo:

- el retiro total de Israel de Cisjordania y de Jerusalem, para que el pueblo palestino pueda ejercer sus legítimos derechos incluido el establecimiento de un Estado independiente en su suelo nacional;

- el retiro Israelita del Golán árabe sirio ocupado hasta las fronteras de junio de 1967;

- el retiro de Israel del sur del Líbano y el retorno de los territorios ocupados bajo la soberanía libanesa, de acuerdo a la resolución nº 425 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Los Estados miembros del Consejo de Cooperación del Golfo acogen con satisfacción el acuerdo de paz celebrado entre Jordania e Israel y celebran la firma de la segunda fase del acuerdo sobre la extensión de la administración autónoma palestina en Cisjordania y en Gaza, que constituye otra etapa para una paz justa y durable.

Reconociendo los esfuerzos constructivos y eficaces desplegados por los organizadores de la Conferencia de Paz, principalmente el desempeño del Presidente de los Estados Unidos, Bill Clinton, los estados miembros del Consejo de Cooperación del Golfo reiteran su apoyo a todas las medidas posibles que tiendan a acelerar la concreción de un arreglo definitivo entre todas las partes en el proceso de paz en el Medio Oriente, de conformidad con las resoluciones internacionales y con los términos de referencia adoptados en la Conferencia de Madrid.

El Consejo supremo estudió, asimismo, un informe referido a las conclusiones de la Cumbre Económica sobre el Medio Oriente y el Africa del Norte que tuvo lugar recientemente en Amman, y expresa su deseo de que conferencias de ese tipo contribuyan a impulsar el proceso de paz en Medio Oriente.

El Consejo supremo examinó la situación en la República de Bosnia-Herzegovina y se alegró por la firma de los acuerdos de Daylon entre las partes beligerantes. El Consejo expresó su satisfacción en lo que concierne a las disposiciones de los acuerdos que proclaman la soberanía y la integridad de Bosnia-Herzegovina.

Tomando nota de todos los esfuerzos desplegados por los Estados Unidos y por los estados miembros de la Unión Europea para lograr esos acuerdos, el Consejo supremo convoca a la Comunidad internacional a que haga llegar todo el apoyo posible al pueblo de Bosnia-Herzegovina para permitirle poner en práctica sus programas de desarrollo económico y social.

El Consejo supremo debatió sobre fenómenos tales como el fanatismo, la violencia y el terrorismo y expresó su viva inquietud en vista de la multiplicación de los actos de violencia y de terrorismo que ya constituyen una preocupación internacional. El Consejo condena todas las formas de terrorismo tendientes a expandir el caos, el miedo y acrecienten la tendencia a matar inocentes. El Consejo rechaza formalmente al terrorismo que está en flagrante contradicción con los principios del Islam.

Fundamentándose en los principios de un destino común, el Consejo expresa su apoyo al Estado de Bahrein y está en total acuerdo con las medidas que él adoptó para restablecer su seguridad y estabilidad. El Consejo supremo condena firmemente el acto criminal cometido en Riyad, donde fueron muertos, heridos y aterrorizados inocentes. Al condenar estos actos criminales y traicioneros que tienen por objeto hacer que fracasen realizaciones que se están llevando a cabo en el Reino de Arabia Saudita, el Consejo expresa su confianza en la coherencia de esta comunidad islámica pacífica y en la capacidad de sus fuerzas de seguridad para confundir a esos criminales que no podrán escapar a sus responsabilidades. El Consejo afirma que ninguna acción de desestabilización o de subversión no podrá atentar contra la seguridad de los Estados miembros del Consejo.

El Consejo supremo reafirma la importancia de intensificar los contactos entre los Estados miembros y manifiesta su determinación en hacer todo lo posible para enfrentar los actos terroristas desarrollando la coordinación y la cooperación entre los organismos encargados de la seguridad y la educación y los medios de comunicación, con el fin de proteger a la comunidad del Golfo contra dicho terrorismo y elaborar programas y estrategias comunes para desbaratar los complots terroristas.

El Consejo supremo denuncia también la campaña de prensa llevada a cabo contra algunos de sus países miembros, así como a los autores de dicha campaña destinada a promover la confusión y los actos terroristas y a minar su seguridad y estabilidad. El Consejo apoya todas las medidas tomadas para obstaculizar y erradicar el terrorismo.

El Consejo supremo examinó la cuestión sobre las armas de destrucción masiva en la región del Medio Oriente, en particular en la zona del Golfo, por un lado a la luz de las peligrosas y aterradoras informaciones recibidas sobre los programas de armamento iraquíes, y por otro, de los programas destinados a la adquisición y desarrollo de armas de destrucción masiva en la región del Golfo. El Consejo expresó su gran preocupación por la amenaza que representan dichos programas para la seguridad y la paz en la región y en el conjunto del Medio Oriente.

El Consejo exige que el Medio Oriente, con el Golfo incluido, se convierta en una región exenta de toda arma de destrucción masiva, tanto nuclear, química como biológica, y de todo medio de lanzamiento de dichas armas. Además, destaca la importancia de eliminar las armas de destrucción masiva iraquíes con el objeto de convertir a la región en libre de armas destructivas conforme a la resolución No. 687 del Consejo de Seguridad y a la Declaración de la Cumbre del 31 de enero de 1992. El Consejo exigió, de igual forma, que se tomen las medidas adecuadas para impedir la proliferación de tecnologías ligadas a la investigación y a la producción de armas de destrucción masiva en la región del Golfo; así como medidas tendientes a reforzar el sistema de garantías de la AIEA y aumentar su eficacia demostrada en el proceso de eliminación de armas de destrucción masiva iraquíes y en los mecanismos de vigilancia permanente instaurados conforme a la resolución No. 715 del Consejo de seguridad.

El Consejo supremo examinó las conclusiones de la decimocuarta reunión de ministros de Defensa del Consejo llevada a cabo en Bahrein en noviembre de 1995 y aprobó las recomendaciones de la reunión que exigían continuar con los programas para mejorar las capacidades de defensa colectiva de los países del Consejo de cooperación del Golfo, así como la puesta en marcha de una fuerza de disuasión eficaz.

El Consejo supremo tomó contacto con los últimos avances de la cooperación en materia de seguridad y examinó las recomendaciones de la tercera reunión extraordinaria de ministros del Interior que se llevó a cabo en Bahrein en abril de 1995 y de la decimocuarta reunión de ministros de Defensa del Consejo que tuvo lugar en Bahrein en 1995. El Consejo se mostró satisfecho por los resultados de ambos encuentros y, por lo tanto, destacó la importancia de reforzar y desarrollar la cooperación y la coordinación entre los países miembros en el plano de la seguridad, con el objeto de garantizar la seguridad y la estabilidad para lograr el desarrollo y la prosperidad económica de la que gozan los países del Consejo de cooperación del Golfo. Por otra parte, el Consejo remarcó que el acuerdo de seguridad entre los países del Consejo de cooperación del Golfo entre en vigencia no bien se produzca su ratificación.

De igual forma, el Consejo examinó los trabajos de los ministros del Interior sobre la posibilidad, para los ciudadanos de los Estados del Consejo de cooperación del Golfo, de desplazarse con el documento de identidad, consolidando así los lazos y la comunicación entre los pueblos. Por otro lado, el Consejo supremo se mostró satisfecho por los acuerdos bilaterales concluidos entre los países miembros para permitir a los habitantes viajar con el documento de identidad. El Consejo desea que prosigan los acuerdos bilaterales para permitir a todos los Estados miembros el cumplimiento de los procedimientos requeridos para expedir un documento de identidad a sus ciudadanos; y que, de esta manera, todos los países miembros del Consejo de cooperación del Golfo puedan participar de esta iniciativa.

El Consejo supremo aprobó las recomendaciones del Comité para la cooperación financiera y económica con respecto a la interconexión eléctrica entre los países del Consejo de cooperación del Golfo. Además, el Consejo dispuso armonizar las medidas necesarias para poner en marcha, en los países miembros, las decisiones emanadas del Consejo supremo en materia económica. Recordando el principio de ciudadanía económica, el Consejo decidió autorizar a los ciudadanos de los países del Consejo a ejercer actividades económicas en diversos campos de formación, conforme a la reglamentación de los países miembros.

El Consejo tomó nota de las medidas acordadas para aplicar su decisión de la decimoquinta reunión sobre el desarrollo y la cooperación económica en el marco de la puesta en marcha del acuerdo económico unificado, y aprobó las recomendaciones del comité económico y financiero sobre el desarrollo del sector bancario en los países del Consejo de cooperación del Golfo, así como la necesidad de aumentar la competitividad a nivel regional e internacional. Entre dichas recomendaciones figuraba el principio de autorizar a los bancos nacionales la apertura de sucursales en los países del Consejo de cooperación del Golfo y establecer un enlace entre las redes automáticas nacionales y dichas sucursales.

El Consejo supremo aprobó los indicadores, programas y medidas definidos por el Comité para la cooperación financiera y económica junto a los ministros de Trabajo y Asuntos Sociales con el fin de facilitar el empleo y la movilidad de la mano de obra nacional.

En lo que respecta a la armonización de los derechos aduaneros, el Consejo supremo confió al Consejo ministerial y al Comité para la cooperación financiera y económica, la misión de reunirse durante el primer semestre de 1996 con el fin de llegar a un acuerdo en ese punto en el marco de una profunda revisión de las disposiciones del acuerdo económico unificado.

El Consejo supremo decidió mantener la reglamentación existente para el comercio minorista, aplicable a los ciudadanos del Consejo de cooperación del Golfo, al igual que la reglamentación que permite a las instituciones y unidades de producción de un país del Consejo de cooperación del Golfo la apertura de locales de representación comercial en otros países.

El Consejo supremo estudió la situación económica de los países del Consejo de cooperación del Golfo. Expresó su satisfacción por la neta mejoría en la economía de dichos países y por el papel que desempeña el sector privado en diversas actividades económicas.

El Consejo mostró su beneplácito por el último acuerdo concluido en el marco de la OPEP para aumentar los actuales topes de producción y expresó su deseo de que ningún país de la organización supere la cuota que le fue otorgada. Además, el Consejo exigió a los productores no miembros de la OPEP a cooperar con los productores miembros con el fin de aumentar los precios del petróleo y mejorar el estado y estabilidad del mercado petrolero.

El Consejo supremo estudió con atención un informe sobre la evolución de las negociaciones con los Estados y los bloques económicos internacionales y pidió al Consejo de ministros avanzar en dichas negociaciones con el fin de defender los intereses económicos básicos de los Estados del Consejo de cooperación del Golfo.

El Consejo supremo tomó nota de las conclusiones de la séptima Reunión de ministros de Información llevada a cabo en Bahrein en octubre de 1995, y aprobó las recomendaciones tendientes a promover una acción común entre las autoridades de prensa del Consejo de cooperación del Golfo.

El Consejo supremo aprobó el acuerdo relativo a la puesta en marcha de las decisiones y declaraciones judiciales, así como la posibilidad de transferencia para la aplicación de penas para una mejor cooperación judicial entre las autoridades competentes de los Estados miembros.

El Consejo supremo decidió designar a Jamil Ibrahim Al Hujailan, del Reino de Arabia Saudita, para suceder a Cheikh Fahim bin Sultán Al Qasimi (quien llegó al fin de su mandato) en el puesto de Secretario general del Consejo de cooperación del Golfo.

El Consejo supremo deseó éxitos al nuevo Secretario general en sus renovadas funciones al servicio de una amplia cooperación en el Golfo, y remarcó la esforzada tarea llevada a cabo por Cheikh Fahim bin Sultan Al Qasimi en el curso de su mandato, la que permitió contribuir a reforzar la cooperación entre los Estados del Consejo de cooperación del Golfo en todos los campos.

El Consejo supremo expresó su agradecimiento y estima al Secretario General adjunto para los Asuntos económicos, Dr. Abdullah Ibrahim Al Quwaiz, por su invalorable esfuerzo y su eficaz contribución al progreso económico del Consejo de cooperación del Golfo en el curso de su mandato en la Secretaría General.

El Consejo supremo agradeció muy especialmente a Su Majestad el Sultán Qaboos bin Said, Sultán de Omán, al Gobierno y al pueblo del Sultanato de Omán, por su cálido recibimiento y generosa hospitalidad y por el sentimiento fraternal manifestado a los dirigentes del Consejo de cooperación del Golfo. Por otro lado, destacó la excelente organización y el papel esencial jugado por Su Majestad en la presidencia de esta sesión del Consejo supremo, al igual que la forma en que presidió las reuniones, la que repercutió de manera positiva en las importantes y útiles conclusiones de esta sesión.-