Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1997 CRONOLOGIA DOCUMENTAL

 

CRONOLOGIA DOCUMENTAL
N
aciones Unidas

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

 

Chipre.

El Comité acogió con agrado los esfuerzos, políticas y planes que se estaban llevando a cabo para eliminar la discriminación contra la mujer.

Reconoció que los mayores obstáculos para la aplicación de la Convención eran las actitudes y prácticas sociales basadas en las ideas tradicionales y estereotipadas sobre el papel que corresponde, respectivamente, al hombre y a la mujer.

Acogió con agrado la afirmación del Estado de que los efectos de la ratificación de la Convención habían sido considerables, en particular, había servido de marco a la política orientada a reducir la desigualdad y había constituido un instrumento útil para las organizaciones de mujeres que perseguían el cambio.

Recibió con agrado la enmienda introducida en la Constitución, por la que se crearon tribunales civiles especiales que serán los competentes en materia de derecho de familia.

Tomó nota con satisfacción del alto nivel alcanzado por las mujeres y las niñas, y valoró el programa de educación orientado a crear conciencia sobre la igualdad y a eliminar estereotipos tradicionales basados en el género, especialmente entre las mujeres de zonas rurales.

Acogió con agrado la introducción de la legislación en relación a la violencia contra la mujer en la familia, en particular, la aclaración de que la violación conyugal constituye un delito. Asimismo, acogió con beneplácito el establecimiento de servicios de asesoramiento y la contribución del Gobierno para financiar un centro de auxilio para las víctimas de violencia.

Tomó nota con reconocimiento de los esfuerzos realizados por el Gobierno para hacer frente a los problemas de discriminación contra la mujer en la televisión, la radio y la publicidad, incluidos los programas sobre cuestiones de interés para la mujer, la participación de la mujer en las emisiones y la imagen de la mujer presentada en los medios de difusión.

Observó con gran preocupación la información suministrada sobre la trata internacional y la explotación sexual de mujeres, y sobre el hecho de que el Gobierno presente la baja tasa de fecundidad como razón para mantener las restricciones penales respecto del aborto.

Recomendó al Gobierno, sobre la base del compromiso contraído en la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Mujer, medidas para fortalecer los mecanismos nacionales al servicio de la mujer, incluidos su estructura administrativa, su presupuesto, sus recursos humanos y su poder ejecutivo.

Alentó a proseguir con los esfuerzos para rectificar la legislación discriminatoria contra la mujer y señaló a la atención del Gobierno la recomendación general nº 19 del Comité, sobre la enmienda al Código Penal en lo que respecta a la violencia contra la mujer.

Instó a tomar medidas urgentes, con arreglo al art. 4 de la Convención, a fin de aumentar sustancialmente la presencia de la mujer en todas las esferas de la vida pública y política, así como promover su posición en los niveles directivos de la administración pública y el servicio diplomático.

Por último recomendó al Gobierno que ponga en práctica programas especiales de sensibilización y formación en cuestiones de género para todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y, especialmente, a los jueces con competencia en cuestiones de familia.

Islandia.

El Comité felicitó al Gobierno de Islandia por las enmiendas introducidas en la Constitución y por la promulgación de la ley sobre Igualdad de Condición, si bien advirtió que la no incorporación de la Convención a la legislación interna redundaba negativamente en la aplicación de sus principios.

Acogió con beneplácito el hecho de que en los procedimientos ante el Comité de Quejas, la carga de la prueba de una acusación de discriminación por motivos de sexo, hubiera pasado de la demandante al presunto perpetrador. Asimismo, encomió también la aprobación de una ley por la cual el Tesoro Nacional se encargaría de pagar la indemnización por daños y perjuicios a las víctimas de violencia, así como la constitución de un Comité de hombres cuyo objetivo era sensibilizar a la población masculina acerca de los problemas derivados del comportamiento violento.

Tomó nota con satisfacción del adelanto de la mujer en la educación en general, que se manifestaba en el hecho de que ella representa aproximadamente el 50% de los egresados universitarios y de que se haya establecido en la universidad un centro de estudios sobre la mujer.

Expresó profunda preocupación por las grandes diferencias entre los salarios del hombre y de la mujer, tanto en el sector público como en el privado, y el hecho de que esto pudiera explicarse sólo por razones de género. Asimismo, lamentó que las mujeres de zonas rurales tuvieran, en general, menos oportunidades de empleo fuera del hogar que los hombres o que las mujeres de zonas urbanas.

El Comité consideró que la modificación de la ley sobre licencia de maternidad no era suficiente para lograr un mayor equilibrio en las responsabilidades familiares de hombres y mujeres, por lo que recomendó que el Gobierno desarrollase otros mecanismos que amplíen la participación de los hombres en las tareas domésticas y la crianza de los hijos.

Instó al Gobierno a tomar medidas tales como: instruir al personal judicial acerca de la Convención; enmendar la ley sobre Igualdad de Condición para asegurar una representación de al menos el 40% de cada sexo en los organismos públicos; incorporar en los programas de enseñanza la educación sobre derechos humanos con carácter obligatorio; y a considerar a la violencia contra la mujer una cuestión de salud pública, facilitando a las entidades que prestan servicios primarios en esta área, la notificación de casos de violencia.

Paraguay.

El Comité reconoció la existencia de factores que obstaculizan la aplicación de la Convención. Entre ellos destacó: las limitadas capacidades económicas del país y la dependencia de la producción agropecuaria; la existencia de elevadas proporciones de población en situación de pobreza y exclusión; las secuelas institucionales y culturales de la prolongada dictadura; y la existencia de una sociedad muy tradicional y jerarquizada.

Observó la consagración en la nueva Constitución del principio de igualdad entre hombres y mujeres; así como la creación de una Secretaría de la Mujer a cargo de la coordinación de las políticas públicas para este sector de la población.

Asimismo, acogió con agrado la importancia que el Gobierno le asignaba a su compromiso con la Plataforma de Acción de Beijing y, particularmente, la iniciativa de adoptar el enfoque del género en las políticas y programas, así como sensibilizar en ese sentido al personal de la administración.

Reconoció, además, las iniciativas y esfuerzos que habían realizado las organizaciones no gubernamentales por ampliar la participación política de la mujer, establecer una ley de cupos y obligar a todos los partidos políticos a fijar un número mínimo de mujeres en sus listas electorales.

Manifestó preocupación ya que, pese a los avances logrados en algunos códigos, la legislación civil y penal requería modificaciones importantes que consagraran los derechos establecidos en la Convención y los que se derivaban de la Constitución.

Lamentó el carácter limitado del mandato y de la escasez de recursos proporcionados a la Secretaría de la Mujer, y la aparente inferioridad de jerarquía político administrativa respecto de otros ministerios. En tal sentido, el Comité se mostró extrañado por la exclusión de la Ministra de la Secretaría de la Mujer de las reuniones del gabinete de Ministros, lo cual configuraba una suerte de acto discriminatorio.

Expresó su preocupación por los elevados índices de mortalidad materna y de abortos practicados en condiciones sumamente riesgosas, así como por la alta tasa de fecundidad y por las limitadas posibilidades de acceso a servicios básicos de salud y de planificación familiar.

En relación a la violencia contra la mujer, lamentó la insuficiencia de disposiciones legales para combatirla, para proteger a las víctimas y para sancionar a los agresores. En ese mismo orden de ideas, brindó considerable atención a la crítica situación en materia de prostitución y las proporciones alarmantes que este hecho registraba entre niñas y mujeres muy jóvenes, así como en las fallas legales que prevalecían en materia de adopciones, las cuales contribuían a la permanencia de un indeseable tráfico internacional de niñas y niños.

Instó al Estado Parte a continuar las iniciativas dirigidas a actualizar y compatibilizar la legislación nacional con el principio constitucional de igualdad y con los artículos de la Convención.

Recomendó la adopción de medidas para enfrentar el elevado índice de mortalidad materna y la incidencia del aborto clandestino y examinar la posibilidad de revisar las medidas punitivas de la ley sobre abortos, de conformidad con la Plataforma de Acción de Beijing.

Por último, instó a una amplia difusión de la Convención entre las mujeres, y en especial, entre las indígenas y las campesinas.

Etiopía.

El Comité expresó su reconocimiento por el hecho de que Etiopía hubiese ratificado la Convención, al igual que otros instrumentos internacionales de derechos humanos, y que hubiera aceptado la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing sin reservas.

Determinó que los principales factores y dificultades que afectaban la aplicación de la Convención eran la pobreza, las altas tasas de natalidad, y el desempleo.

Expresó su reconocimiento por la voluntad política de implementar programas para el adelanto de la mujer y por la creación de centros de coordinación en los órganos políticos de adopción de decisiones en los planos nacional, regional y local. Estimó, sin embargo, que si no se definían claramente las esferas de competencia de los dichos mecanismos, y si no se conseguía la necesaria financiación, las iniciativas podrían verse obstaculizadas.

Observó con profunda preocupación la práctica generalizada de la mutilación genital femenina, así como la incidencia de la violencia contra mujeres y niñas y la insuficiencia de medidas para erradicarla. Asimismo, mostró inquietud por la prevalencia de la prostitución y la promiscuidad entre los varones, factor que aumentaba la propagación del SIDA.

Tomó nota de la escasa representación de las mujeres en los niveles más altos de decisión y expresó dudas acerca de la eficiencia de las medidas que pudieran tomarse para erradicar la pobreza, mientras el porcentaje de mujeres en el gobierno se mantuviera tan bajo.

Recomendó al Estado parte tomar medidas tendientes a: implementar programas de sensibilización y medidas jurídicas a fin de abolir la práctica de la mutilación genital femenina; implementar programas de capacitación orientados a rehabilitar a las prostitutas e impartir conocimientos para que hallen nuevas fuentes de ingreso; incrementar el número de mujeres en las posiciones de decisión en los poderes públicos; y garantizar a las mujeres y hombres infectados con el VIH la igualdad en el disfrute de los derechos humanos.

Por último, instó a no escatimar esfuerzos para lograr un entorno estable y pacífico sostenible a fin de reconstruir el país y crear las condiciones necesarias para el desarrollo sostenible y la integración de la mujer.

Bélgica.

El Comité acogió con satisfacción la intención del Estado parte de retirar las reservas a la Convención respecto de la sección b) del art. 7 en relación con las funciones reales, y del art. 15 en relación con los bienes propios de la mujer casada de las zonas rurales.

Encomió la orientación multicultural de los programas gubernamentales sobre la mujer en que se respetaban las identidades culturales en el marco general de un sistema federal.

Expresó su satisfacción por la aclaración que hizo el Gobierno de la definición de violación en el matrimonio, y por su campaña para combatir la violencia contra la mujer mediante la movilización de los medios de difusión. Asimismo, expresó su reconocimiento por los subsidios que aportaba a los refugios para las víctimas de la violencia y a los programas de capacitación encaminados a sensibilizar a los organismos encargados de hacer cumplir las leyes en relación con la violencia contra la mujer.

Acogió con agrado la aprobación de una ley contra la trata de personas, la prostitución y la pornografía, de aplicación extrateritorial, que constituyó una medida decisiva para hacer frente a la cuestión de la explotación sexual de la mujer.

Tomó nota con interés de la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo y de la observancia de la confidencialidad al prestar asesoramiento a las mujeres que podían optar o no por ese procedimiento, como así también por la información suministrada en cuanto a que no se había producido un aumento en el número de solicitudes de abortos.

Expresó su preocupación por la persistente diferencia salarial y la segregación en el lugar de trabajo entre hombres y mujeres, por las altas tasas de desempleo entre las mujeres, lo que daba lugar al fenómeno de la feminización de la pobreza, como así también por la discriminación de la mujer en materia de seguridad social y tributación. En relación a ese tema, observó también, el alto número de mujeres, en comparación con los hombres, con empleos de jornada parcial, y la discriminación oculta que ello representaba.

Recomendó, para hacer frente a la cuestión de la diferencia salarial, reevaluar y reclasificar los puestos de trabajo con miras a aumentar el nivel de los empleos desempeñados por mujeres, así como adoptar medidas para abordar la discriminación oculta en materia de seguridad social y tributación entre diferentes grupos de mujeres y equilibrar el número de mujeres y hombres que trabajan a jornada parcial.

El Comité recomendó que en los próximos informes debían presentarse programas o proyectos que atiendan a las necesidades de las mujeres migratorias y otros grupos vulnerables; datos concretos acerca de las políticas gubernamentales de acción afirmativa; como así también información sobre las consecuencias de la legislación contra la trata de personas.

Cuba.

El Comité tomó nota de los efectos negativos del embargo económico en el país, lo que unido a la disolución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y de sus aliados socialistas, tenía graves repercusiones en la economía cubana. Como consecuencia, algunos de los programas encaminados a promover la igualdad de oportunidades y a erradicar los estereotipos de género, se habían recortado o suspendido y la situación alimentaria había empeorado considerablemente.

Observó que la legislación cubana era progresista en sus disposiciones, ya que afirmaba la igualdad de sexos y la discriminación era tipificada como delito. Asimismo, tomó nota con satisfacción que el Gobierno brindara apoyo a la Federación de Mujeres Cubanas, que nucleaba el 90% de las mujeres en el país.

Advirtió que había aumentado notablemente el número de mujeres en todos los niveles y esferas de la educación, en una amplia gama de ocupaciones, incluidas la ciencia y la tecnología, la medicina, los deportes, etc, y, en particular, en la formulación de la política en los planos local, nacional e internacional.

Observó que había habido una disminución sostenida de la mortalidad materna, debido en gran medida a la mejora en la atención a las embarazadas y de los niños en los primeros años de vida. Asimismo, tomó nota de que se había proclamado como derecho humano fundamental la libertad de decidir el número y el espaciamiento de los nacimientos.

Observó que los estereotipos de género perduraban a pesar de los elevados índices de matriculación escolar y que las tareas domésticas y el cuidado de los niños seguían siendo responsabilidad de las mujeres.

Tomó nota con cierto escepticismo de que, según las informaciones suministradas, la violencia doméstica fuera poco frecuente y no se considerara un problema social. Asimismo, expresó su preocupación por el resurgimiento de la prostitución en el país, como consecuencia de la expansión del turismo y de los problemas económicos a que hacían frente las mujeres.

Lamentó que la situación económica provocada por el embargo económico haya producido una grave escasez de productos esenciales como medicamentos y anticonceptivos, lo que había planteado problemas a la población en general y a las mujeres en particular.

Recomendó al Gobierno reactivar los programas que habían resultado satisfactorios en la lucha contra los prejuicios y los estereotipos sexistas, ya que ayudaban a elucidar las actitudes de hombres y mujeres que había que modificar, sobre todo en cuanto a la necesidad de compartir el cuidado y la educación de los niños, en consonancia con el art. 5 de la Convención y con la recomendación general nº 21.

Alentó al Gobierno a activar los programas de difusión para la prevención de las enfermedades venéreas, especialmente el VIH/SIDA, dirigidos a las jóvenes, fundamentalmente las que se dedicaban a la prostitución, con arreglo a la recomendación general nº 15.

El Comité señaló la necesidad de que se ampliara la participación de la mujer en los niveles más altos del poder político y sugirió que se continuara procurando que las ellas tuvieran una voz efectiva en las decisiones que afectaban sus vidas.

Hungría.

El Comité tomó nota de que la recesión económica y la aparición de ideas neoconservadoras y neoliberales habían hecho que empeore considerablemente la situación general del país, lo que había producido que se esté retrasando la aplicación de la Convención y el cumplimiento del Estado parte de los compromisos contraidos durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.

Tomó nota con satisfacción de que la Constitución y la legislación de Hungría garantizaban la igualdad de derechos de la mujer sin ninguna discriminación, y apreció las reformas legislativas y estructurales del Gobierno para garantizar el derecho social y político de la mujer y, en particular, la ley de protección del embrión, que había hecho disminuir considerablemente el número de abortos provocados.

Consideró satisfactoria la enseñanza que se impartía sobre los derechos humanos -entre ellos los derechos de la mujer- en los programas de las escuelas primarias, secundarias y en las universidades.

Acogió favorablemente el hecho de que Hungría colaborase con instituciones internacionales como la Unión Europea, el Consejo de Europa y la Organización Internacional del Trabajo en el marco del perfeccionamiento de los recursos humanos, lo que en particular ofrecía oportunidades a la mujer para mejorar su situación. Asimismo, tomó nota con interés del aumento de organizaciones no gubernamentales de mujeres, las cuales mantenían entre sí relaciones de solidaridad con el fin de que la mujer cobrase conciencia de sus derechos.

Expresó su preocupación por el hincapié excesivo que se hacía de la función de madre de la mujer, sin equilibrarla con su papel de ciudadana, y lamentó que la cuestión de la mujer no fuese prioritaria para el Gobierno, los partidos políticos y la opinión pública.

Tomó nota con inquietud de que se habían duplicado, entre 1983 y 1993, los actos de violencia y los delitos sexuales contra la mujer, instando a producir el material legislativo destinado a reprimir esos delitos.

Recomendó al Estado parte que velase por la aplicación de las disposiciones de la Convención y que cumpliese los compromisos asumidos en la Cuarta Conferencia Mundial en relación al hecho de establecer un mecanismo nacional de alto nivel encargado de definir y coordinar una política en favor del adelanto de la mujer.

Instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias a fin de: mejorar la representación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política y pública; propiciar la planificación de la familia y reducir la tasa de abortos; rehabilitar y reinsertar a las prostitutas en la sociedad; ofrecer protección social a las mujeres de las minorías y a las refugiadas; facilitar la creación de una red de organizaciones no gubernamentales de mujeres para reforzar sus actividades; y finalmente difundir de manera eficiente la Convención y las recomendaciones del Comité.

Ucrania.

El Comité reconoció la existencia de una extraordinaria crisis económica que afectaba al país como resultado de la transición a una sociedad democrática orientada hacia el mercado y signada por los ajustes estructurales. También tomó nota de la grave crisis ecológica derivada de diversos factores, entre ellos, el incidente de Chernobyl. Estimó, que los dos hechos conspiraban contra la aplicación de la Convención y el disfrute de los derechos humanos de la mujer.

Consideró que la celebración de una audiencia parlamentaria en 1995, a fin de analizar concretamente las cuestiones vinculadas con la Convención, ponía de manifiesto la importancia que el Gobierno le asignaba a la misma, así como a la labor del Comité.

Asimismo, observó con satisfacción que Ucrania había ratificado todos los principales tratados de derechos humanos y que había aprobado una nueva ley sobre los efectos de los acuerdos internacionales, en virtud de la cual aquellos que hubieran sido ratificados pasaban automáticamente a ser parte de la legislación interna.

Consideró también destacable, el hecho de que el Gobierno hubiera asumido compromisos en la Conferencia de Beijing sobre importantes cuestiones vinculadas con los problemas de la vida familiar que enfrentaban las mujeres como consecuencia de la transición económica, y que hubiera establecido organismos regionales para supervisar la ejecución de esos proyectos.

Observó con preocupación que, pese a la existencia de varias entidades que se ocupaban de las mujeres y los niños, el Gobierno no había formulada una política clara y concreta en favor de la mujer, ni había proporcionado al mecanismo nacional encargado de esas cuestiones específicas, de los medios necesarios para que actuara eficazmente.

Lamentó la persistencia de los estereotipos sexuales y la sobreprotección laboral, que sólo tenían por efecto restringir sus oportunidades económicas y no constituían medios legítimos para promover la salud reproductiva de la mujer.

Asimismo, tomó nota del limitado acceso que tenían las mujeres de las zonas rurales a métodos eficaces, asequibles y aceptables de planificación familiar. lo que provocaba que un número considerable de mujeres recurrieran a abortos en condiciones de riesgo.

Expresó también preocupación, por el hecho de que la tasa de actividad económica de la mujer hubiera declinado en forma significativa en los últimos años. Las mujeres constituían del 80% al 90% de los desempleados, lo que se debía a la reducción del papel del sector público como principal empleador de las mujeres, y a que el incipiente sector privado no contrataba a mujeres.

Recomendó que, habida cuenta de la incorporación a la legislación interna de todos los tratados internacionales ratificados por el país, se estableciera de forma obligatoria la educación en materia de derechos humanos para los jueces y los miembros de los organismos encargados de hacer cumplir la ley.

Instó al Gobierno a que examinara y modificara la legislación que permitía las actividades de servicios de índole sexual, así como a adoptar las medidas necesarias para enjuiciar a los delincuentes y brindar apoyo a las víctimas mediante servicios de educación y rehabilitación.

Rwanda.

El Comité señaló entre los principales factores que obstaculizaban la aplicación de la Convención: la debilidad de los mecanismos estatales para mantener efectivamente el proceso de paz; el difícil proceso de reconciliación nacional; el derrumbamiento de la infraestructura pública y de los sistemas privados de apoyo; el gran número de refugiados y personas desplazadas internamente; el gran número de milicianos y civiles todavía armados; y la economía arrasada junto con la extrema pobreza.

Tomó nota con interés de la creación de una oficina de promoción del adelanto de la mujer, así como de un centro de coordinación para brindar asistencia jurídica, proporcionar apoyo y elaborar programas en los que se tuvieran en cuenta las diferencias de trato por razón del sexo.

Manifestó su consternación por el profundo trauma sicológico sufrido por las violaciones masivas de mujeres y niñas durante el genocidio, lo que había provocado una enorme propagación del VIH/SIDA y de otras enfermedades de transmisión sexual.

Sostuvo que la comunidad internacional -incluidos los organismos de Naciones Unidas y los gobiernos- debían prestar apoyo en gran escala para mitigar la pobreza e instaurar programas de educación encaminados a eliminar las violaciones de derechos humanos y a reconstruir Rwanda.

Consideró que hombres y mujeres debían tener igual representación en el Tribunal Internacional para Rwanda, el cual debía ocuparse también de los derechos de la mujer. Asimismo, manifestó que debía crearse una dependencia de protección de los testigos en la Oficina del Fiscal de crímenes de guerra, a fin de proteger a quienes diesen testimonio acerca de violaciones, actos de violencia sexual y otros delitos.

Sugirió que el personal de la dependencia de vigilancia de la Operación de Derechos Humanos en Rwanda debía recibir educación y capacitación en todo lo relativo a las agresiones sexuales y a las violaciones individuales y sistemáticas, como así también que se hiciera hincapié en la diversidad de experiencias y en la familiaridad con la cultura y el idioma de Rwanda.

Por último, consideró necesario organizar un debate que tenga por finalidad alcanzar el consenso sobre la repatriación de los refugiados y las personas internamente desplazadas en Rwanda, y sostuvo que la comunidad internacional sólo debería alentar la repatriación de los refugiados cuando desde la propia Rwanda hubiera claros indicios que hicieran aconsejable esa medida.

Informe del Alto Comisionado para las Naciones Unidas

Cooperación para los derechos humanos

A - Cooperación con los gobiernos.

Dialogó con los gobiernos para la promoción y la protección de los derechos humanos, tanto en la Sede de las Naciones Unidas, como en el curso de visitas a los países. El principal objetivo de este diálogo fue conseguir resultados concretos. Señaló que el aliento y la persuasión son los instrumentos más eficacias de que puede valerse para alcanzar algún resultado.

También prestó especial atención a la cooperación de los gobiernos con el programa de derechos humanos de las Naciones Unidas y sus mecanismos, incluidos los órganos creados en virtud de tratados y los relatores especiales, así como otros mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos.

Asimismo, consideró el Alto Comisionado, que su papel es de mediador, por lo que no intenta sustituir a órgano existente alguno.

Alentó la ratificación de pactos internacionales de derechos humanos y prestó asistencia en forma de asesoramiento de expertos, asistencia técnica, cooperación y desarrollo de las infraestructuras de derechos humanos.

Realizó visitas oficiales a Bosnia y Herzegovina, Croacia, el Gabón, Indonesia, la República Federativa de Yugoslavia y Túnez.

B - Cooperación con organismos y programas de las Naciones Unidas en apoyo de los derechos humanos.

Señaló como primordial que los organismos y programas de las Naciones Unidas aumenten su cooperación en la esfera de los derechos humanos. Se comprometió, en consecuencia, a facilitar este proceso mediante el establecimiento de canales de información en la esfera de los derechos humanos.

Como ejemplos de ello, manifestó que el UNICEF proporciona valiosa asistencia en la preparación de actividades en favor de los niños, y que las mismas han producido medidas concretas en cuanto a reformas legislativas, establecimiento de mecanismos de supervisión, difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño y la inclusión de información sobre derechos humanos en los programas escolares.

También destacó el papel de la oficina del ACNUR que colaboró con la oficina del Alto Comisionado/Centro de Derechos Humanos en diversas esferas, entre las que destacó la estrecha relación de trabajo entre el personal sobre el terreno, como por ejemplo en la ex Yugoslavia, donde el ACNUR proporcionó información para los informes sobre derechos humanos que preparó el Relator Especial. También en Ruanda, el ACNUR y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos actuaron en virtud de un memorando de entendimiento en el que se bosquejaron esferas de cooperación, en particular con respecto a la vigilancia de la situación de las personas que regresan en régimen de detención y las condiciones para el regreso de los refugiados.

Asimismo señalo que la Organización Mundial de la Salud (OMS) prestó más atención a muchas esferas de los derechos humanos que afectan al sector sanitario, como lo demuestra la designación de un funcionario de categoría superior, a nivel de Director Adjunto, como coordinador de las cuestiones relativas a los derechos humanos y que está utilizando con mayor frecuencia el concepto de seguridad sanitaria en los contextos de políticas sanitarias y derechos humanos.

C - Cooperación con foros regionales.

Se establecieron relaciones de trabajo con la Organización de la Unidad Africana (OUA), la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Comisión de las Comunidades Europeas, el Consejo de Europa, y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). Asimismo siguió facilitando el proceso gradual de establecer mecanismos regionales de derechos humanos en Asia.

Prestó apoyo a la primera Conferencia Regional sobre Instituciones Nacionales Africanas de derechos humanos y en colaboración con la OUA y la Comisión Económica para Africa (CEPA), organizó una reunión de expertos gubernamentales de alto nivel de la región de Africa sobre la ratificación de los tratados de los derechos humanos y la presentación de informes sobre su aplicación.

En Bosnia y Herzegovina, se realizaron actividades de cooperación con la OSCE, en relación con la aplicación del Acuerdo de Paz de Dayton, y otras en algunos países miembros de la Comunidad de Estados Independientes. Asimismo cooperó con la Comisión Europea en el contexto de programas para Ruanda, Burundi y Colombia.

D - Cooperación con instituciones nacionales.

Reconoció que las instituciones nacionales cumplen un papel importante para garantizar la aplicación de los derechos humanos a nivel nacional y son un suplemento efectivo y corrector de los órganos estatales. Como así también que sirven para cubrir el vacío que suele separar a los individuos más vulnerables y de condición más precaria de los medios tradicionales de protección.

Se realizaron actividades de asistencia para la creación de instituciones nacionales en Letonia y Moldova, el asesoramiento sobre leyes para establecer comisiones nacionales de derechos humanos en Sri Lanka, Tailandia, Georgia y Nepal y proyectos para establecer instituciones en Papua Nueva Guinea.

 

E - Cooperación con instituciones académicas.

Cooperó estrechamente con instituciones académicas y de investigación y señaló que desde el último informe se firmaron acuerdos generales de cooperación con el Instituto Internacional de Derechos Humanos de Estrasburgo (Francia) y la Comisión Andina de Juristas (Perú).

Manifestó que un acontecimiento positivo son las consultas que realizan las instituciones con el Alto Comisionado con respecto a sus planes de investigación y formación.

F - Asociación con organizaciones no gubernamentales.

Hizo hincapié‚ en que la colaboración con la sociedad civil, en particular con las ONG, es fundamental para el programa de derechos humanos y reconoció que no habría podido realizar adecuadamente su tarea sin los datos proporcionados por las ONG.

Así trabajó en estrecha colaboración con estas organizaciones en Ruanda y en la ex Yugoslavia.

La puesta en práctica de los derechos humanos

A - La aplicación

Señaló que la mundialización del interés por los derechos humanos, impulsó a la comunidad internacional a incluir entre sus principales preocupaciones la de convertir en realidad el respeto de los derechos humanos.

Manifestó, asimismo, que el debate de la Comisión de Derechos Humanos confirmó la tendencia abrumadora hacia los derechos humanos, la democracia y el desarrollo en el mundo contemporáneo.

El Alto Comisionado planteó cuestiones relativas a la aplicación de los derechos humanos en su diálogo con los gobiernos, subrayando la necesidad de reconsiderar las recomendaciones adoptadas por la Comisión y hechas por sus mecanismos. Cabe señalar, destacó, que en muchos casos la respuesta de los gobiernos indicó que están dispuestos a reaccionar de manera constructiva a la voluntad de la Comunidad Internacional. Lamentó que estos llamamientos no siempre den los resultados esperados. En cumplimiento de su mandato y guiado por su responsabilidad de promover y proteger los derechos humanos de todos, el Alto Comisionado seguirá ocupándose de casos particulares y, llegado el caso, recurrirá a contactos directos con los gobiernos y otras partes pertinentes para alcanzar resultados concretos.

B - Medidas preventivas y correctivas.

Entre las prioridades del programa de derechos humanos ocupó un lugar prominente el desarrollo de medios para prevenir las violaciones de los derechos humanos.

La comunidad internacional instó encarecidamente a que las actividades de derechos humanos se centren en las medidas preventivas.

El fortalecimiento de las actividades preventivas en la esfera de los derechos humanos fue prudente no sólo en términos humanos sino también desde el punto de vista económico. Por ejemplo, el costo anual de la Operación de Derechos Humanos en Ruanda fue equivalente a los gastos para las actividades de un único día de la Misión de las Naciones Unidas de Asistencia a Ruanda (UNAMIR).

El Alto Comisionado subrayó la necesidad de una mayor responsabilidad por las violaciones de los derechos humanos como dimensión indispensable de toda estrategia preventiva. Señaló que, son alentadores, los arreglos de las crisis que cada vez incluyen más recomendaciones relativas a los derechos humanos y a la responsabilidad de quiénes perpetran tales violaciones. El Acuerdo de Paz de Dayton para Bosnia y Herzegovina fue un ejemplo reciente de ello. Manifestó también, que el rechazo de la impunidad, el establecimiento de comisiones para determinar la verdad y la implementación de una jurisdicción penal internacional permanente no sólo deben responder al sentido común de justicia sino que son ejemplos de las medidas que contribuirían a reducir las violaciones de los derechos humanos. Un tribunal penal internacional permanente sería el eslabón que falta en el derecho internacional.

C - Transición a la democracia

El programa de derechos humanos de las Naciones Unidas siguió prestando asistencia a los países en transición hacia a la democracia, la gran mayoría de los cuales son beneficiarios del programa de cooperación técnica.

En enero de 1995 se estableció una oficina del Alto Comisionado/Centro de Derechos Humanos en Malawi que proporcionó asistencia clave al Comité‚ Interministerial sobre derechos humanos y democracia, permitiéndole adoptar el primer plan de acción nacional de derechos humanos de ese país. Recientemente, la Oficina también impartió formación en la esfera de los derechos humanos para personal de la policía, el ejército y las instituciones penitenciarias.

También se proporcionó asistencia técnica y servicios de asesoramiento a los países en transición de Europa oriental y central.

D - Programa de cooperación técnica

Un examen general de las actividades del programa ha permitido al Alto Comisionado desarrollar la siguiente orientación de política: el programa debe concentrarse en los países o regiones en transición hacia la democracia; deben considerarse con carácter prioritario las solicitudes de cooperación con respecto a programas que fortalecen las capacidades nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos, así como a programas que se ocupan de mandatos dimanados de la Declaración y el Plan de Acción de Viena y de órganos legislativos de las Naciones Unidas, como la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, planes nacionales de acción e instituciones nacionales; también se debe dar prioridad a los proyectos de cooperación técnica que responden a las necesidades de los países menos adelantados.

Se hicieron esfuerzos especiales para cumplir plenamente el compromiso del Alto Comisionado para con los derechos económicos sociales y culturales y el derecho al desarrollo e integrar una perspectiva de género.

La labor sobre el terreno en la esfera de los derechos humanos.

A - Introducción

Las actividades de derechos humanos sobre el terreno, ya sean en forma de operaciones o de oficinas sobre el terreno, fueron una de las principales innovaciones en la aplicación de los programas de derechos humanos de los últimos años.

Esta flexibilidad de la intervención en la esfera de los derechos humanos es uno de sus puntos más fuertes. La experiencia ya obtenida demuestra que la aplicación efectiva de los derechos humanos se ve muy facilitada por las actividades in situ. Por consiguiente, el programa ha avanzado mucho desde el momento en que los problemas de derechos humanos se trataban exclusivamente en salas de conferencia y desde escritorios en Ginebra y Nueva York, hasta encararlos en las zonas en que se producen. Mientras que en 1992 no había actividades de derechos humanos sobre el terreno, la Oficina del Alto Comisionado/Centro de Derechos Humanos desempeña, actualmente, ocho operaciones de esa índole.

B - Actividades sobre el terreno en curso.

Bosnia y Herzegovina, Croacia, República Federativa de Yugoslavia y ex República Yugoslava de Macedonia.

Apoyó el proceso de paz en Bosnia y Herzegovina mediante la aplicación de un programa en tres puntos que se aplicó en la Conferencia de Paz de Londres en diciembre de 1995 y que incluyó: a) formar al personal internacional (oficiales de la Fuerza Internacional de Policía (IPTF) en Bosnia y Herzegovina, oficiales de la Policía Civil de las Naciones Unidas en la región de Eslavonia Oriental en Croacia; y supervisores de los derechos humanos de la OCSE que se desplegaron en Bosnia y Herzegovina); b) asistir al Alto Representante, responsable de los aspectos civiles de la aplicación de la paz, con un número de expertos en derechos humanos que proporcionan experiencia jurídica relativa al derecho internacional en la esfera de los derechos humanos y su relación con los instrumentos jurídicos europeos, a su vez garantizan que los casos de violaciones de los derechos humanos se presenten a las autoridades internacionales pertinentes, y asesoran sobre la redacción de directrices para los supervisores de los derechos humanos y las elecciones; c) mantener el apoyo al trabajo del Relator Especial y al experto encargado del proceso especial relativo a las personas desaparecidas en la ex Yugoslavia.

El Alto Comisionado visitó Bosnia y Herzegovina, Croacia y la República Federativa de Yugoslavia en mayo de 1996. Contó con la asistencia de las oficinas de derechos humanos de las Naciones Unidas en las ciudades de Sarajevo, Banja Luka (Bosnia y Herzegovina), Zagreb, Vukovar (Eslavonia Oriental), Belgrado y Skopje.

Desde noviembre de 1995, la Relatora Especial ha dirigido numerosas misiones en el territorio de la ex Yugoslavia, asimismo, presentó un informe amplio sobre la situación de los países de la región a la Comisión de Derechos Humanos, en julio de 1996 un informe especial sobre derechos humanos y las elecciones en Bosnia y Herzegovina y en noviembre de 1996 una relación actualizada de los acontecimientos generales en materia de derechos humanos.

El experto en personas desaparecidas del Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias, en el informe que presentó a la Comisión, hizo hincapié‚ en el problema de las fosas comunes en Bosnia y Herzegovina y pidió a las partes y a la comunidad internacional que intensificaran sus esfuerzos para aclarar la suerte de los desaparecidos, recurriendo a todos los medios posibles, incluidas las exhumaciones de los restos mortales cuando fuera necesario.

Burundi

El Alto Comisionado pudo desplegar cinco observadores de los derechos humanos en la Operación de los Derechos Humanos en Burundi que reunieron testimonios e información sobre alegaciones relativas a incidentes, masacres, asesinatos, desapariciones forzadas y detenciones o arrestos arbitrarios. Las visitas a los centros de detención y a las cárceles permitieron a los observadores darse cuenta de las alarmantes condiciones penitenciarias a causa del hacinamiento, el poco espacio de las instalaciones, los problemas sanitarios y la difusión de enfermedades contagiosas.

El Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos de Burundi, realizó su tercera visita al país e hizo hincapié‚ en que se ha dado muerte a centenares de miles de personas incluidos mujeres, niños y ancianos. Señaló una falta general de seguridad y que el país se encontraba sumido en un clima de angustia, odio y exclusión; que la impunidad envenenaba las relaciones humanas y ponía en peligro las iniciativas que tienen por objeto sacar al país de la situación en que vive.

Camboya

El Alto Comisionado realizó su segunda visita a Camboya, donde firmó con el Ministro de Relaciones Exteriores un memorando de entendimiento de dos años con el Gobierno de Camboya para la aplicación de actividades de cooperación t‚cnica de derechos humanos.

Señaló que el Centro de Derechos Humanos en Camboya representa el programa más amplio de cooperación técnica en la esfera de derechos humanos, ya que mantiene oficinas en Phnom Penh y en las provincias de Siem Reap, Battambang y Kompong Cham. Se aplica con la cooperación del Gobierno de Camboya y presta colaboración técnica al Gobierno, al parlamento, al poder judicial y a las organizaciones no gubernamentales, en particular en la esfera de la educación y formación en derechos humanos.

El Alto Comisionado hizo un llamamiento a favor del respeto del derecho a la vida, que no puede aceptar derogación alguna.

Ruanda

Con la retirada de la Misión de la Naciones Unidas de Asistencia a Ruanda (UNAMIR), la Operación de Derechos Humanos en Ruanda sigue constituyendo la presencia más numerosa de las Naciones Unidas en ese país. Es esencial que la comunidad internacional mantenga su compromiso con el Gobierno y el pueblo de Ruanda para garantizar que se aplique plenamente el mandato de la Operación. Ésta ha desempeñado la función más importante en la promoción y la protección de los derechos humanos en Ruanda, mediante la investigación de anteriores violaciones del derecho humanitario y los derechos humanos, incluido el genocidio; la vigilancia e información sobre las violaciones a los derechos humanos en cooperación con las autoridades locales; el establecimiento de medidas de creación de confianza para facilitar el regreso de los refugiados y permitir la reconstrucción de la sociedad civil; la prestación de cooperación técnica para reconstruir la administración de justicia, para permitir el enjuiciamiento efectivo de violaciones de derechos humanos; y la contribución para liberar presos que podrían haber sido arrestados y detenidos sin una base jurídica adecuada.

Zaire

El 21 de agosto de 1996 se firmó en Ginebra el Protocolo del Acuerdo entre el Gobierno del Zaire y el Alto Comisionado. El Acuerdo contempló la creación de una oficina en Kinshasa con dos expertos de derechos humanos que vigilarán la situación de los derechos humanos y asesorarán a las autoridades gubernamentales, así como a las organizaciones no gubernamentales.

C - Actividades sobre el terreno de planificación.

Colombia

El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos pidió al Alto Comisionado que procediera, a iniciativa del Gobierno de Colombia y previa identificación de fuentes adecuadas de financiación, a establecer lo antes posible una oficina permanente en Colombia para ayudar a las autoridades de este país a preparar políticas y programas para la promoción y protección de los derechos humanos y observar las violaciones de estos derechos, presentando informes analíticos al Alto Comisionado.

Representantes del Gobierno de Colombia y de la Oficina del Alto Comisionado examinaron en Ginebra las disposiciones del proyecto de acuerdo sobre la oficina de Colombia.

Desafíos a los derechos humanos

A - Igualdad y no discriminación

Eliminación de la discriminación racial

Organizó un seminario para evaluar la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Dicho seminario se centró en la discriminación de los inmigrantes, los refugiados y las minorías ‚étnicas y en la propaganda en pro del racismo y el antisemitismo en los medios modernos de comunicación, entre ellos el Internet. En el seminario se subrayó la importancia que tiene la educación como medio para erradicar la discriminación y el racismo y se recomendé que los Estados parte tomaran medidas en ese sentido.

La mujer

La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer visitó Polonia para estudiar a fondo las causas y consecuencias de la cuestión del tráfico y la prostitución forzada de mujeres en la región de Europa Oriental. Asimismo, visitó Brasil por la cuestión de la violencia doméstica contra la mujer y presentó a la Comisión de Derechos Humanos un marco de legislación modelo sobre la violencia doméstica que deben observar los gobiernos.

Los niños

En su discurso ante el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, en Estocolmo, el Alto Comisionado manifestó la esperanza de que la sensibilidad mundial acerca de los delitos cometidos contra los niños, fortalezca las medidas que se tomen para poner fin a este fenómeno y propuso cinco maneras concretas de conseguir un cambio: hacer que los propios niños participen de las campañas para poner fin a su explotación; informar a los adultos de los derechos de los niños; establecer reformas jurídicas para protegerlos; castigar a los violadores de los derechos de los niños; y cooperar a todos los niveles para combatir la violencia sexual comercial.

La Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, visitó la República Checa para tratar esa cuestión. La Oficina del Alto Comisionado/Centro de Derechos Humanos organizó una misión en Viet Nam para formular un proyecto de administración de justicia de menores.

Las minorías

El Alto Comisionado celebró el creciente compromiso de la comunidad internacional para con la protección de las minorías. Sugirió que un programa de actividades internacionales debe concentrarse en conseguir, esencialmente, la creación de un ambiente de tolerancia y comprensión entre distintas comunidades.

 

Las poblaciones indígenas

El Gobierno del Canadá sirvió de anfitrión a un seminario acerca de derechos sobre tierras que se celebró en Whitehorse (Yukón) donde se conversó sobre el proceso de negociación y las medidas jurídicas para la demarcación, titularización y protección de tierras.

El Alto Comisionado pidió a la comunidad internacional que reconozca, proteja y promueva los derechos de las poblaciones indígenas para alcanzar la plena participación de este sector de la población en la vida política, económica y social a todos los niveles de la sociedad.

Las personas infectadas por el virus de inmunodeficiencia humana

El Alto Comisionado organizó con el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (UNAIDS), una segunda consulta internacional sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, que tuvo lugar en Ginebra.

El documento final tuvo directrices concretas, orientadas hacia la acción, sobre todo a los gobiernos, acerca de la promoción y el respeto de los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA.

B - La tortura

El Alto Comisionado hizo un llamamiento a todos los gobiernos instándolos a que contribuyeran al Fondo de Contribuciones Voluntarias de Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura, debido a que se encontraba en una situación financiera alarmante. Posteriormente se recibieron más de dos millones de dólares. La Junta determinó que se destinaran a 96 solicitudes de asistencia, la suma total disponible. Los proyectos seleccionados proporcionan asistencia médica, psicológica, social y jurídica a víctimas de la tortura y a sus familiares

D - Desapariciones forzadas

El Alto Comisionado señaló que, desgraciadamente, la práctica sistemática de actos que acarrean desapariciones forzadas se ha difundido a muchas regiones del mundo. En consecuencia manifestó que los Estados deben tomar medidas efectivas para aplicar los principios de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

El derecho al desarrollo como derecho humano

A - La Perspectiva del derecho al desarrollo

El Alto Comisionado señaló que la Comisión de Derechos Humanos aprobó por primera vez consensuadamente la resolución 1996/15 titulada «El derecho al desarrollo» y que ello es un logro muy importante que refleja el compromiso de los Estados Miembros de prestar apoyo a la satisfacción de este derecho.

Manifestó, asimismo. que el concepto del derecho al desarrollo debe contribuir a combatir la exclusión y la alienación social, económica y política, y que los Estados, como principales actores en el logro del derecho al desarrollo deben garantizar el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, fortalecer la democracia y garantizar una administración pública honrada y transparente y una administración de justicia eficiente e imparcial.

Mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoció la necesidad de adaptar los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas a las necesidades actuales y futuras en la promoción y la protección de los derechos humanos.

La Asamblea General encomendó al Alto Comisionado la responsabilidad específica de reformar los m0ecanismos específicos de derechos humanos de las Naciones Unidas. El objetivo general de la reforma consiste en hacerlos: a) más efectivos y eficientes en función de los costos; b) capaces de actuar rápidamente y de responder de manera adecuada a situaciones de derechos humanos; c) más fuertes, mediante la cooperación internacional, sobre la base de la confianza recíproca y d) más transparentes y comprensibles para el mundo exterior. El Alto Comisionado subrayó que el ajuste de un órgano u organismo determinado a las necesidades en evolución sigue siendo responsabilidad principal del organismo en cuestión, y que la Oficina del Alto Comisionado/Centro de Derechos Humanos proporciona apoyo analítico y de organización.

Informe del ACNUR

Preparación, Intervención y Asistencia en Situaciones de Emergencia

Se impartió capacitación a un nuevo grupo de auxiliares del ACNUR para las situaciones de emergencia, que fueron destinados a Daguestán, Osetia del Norte, Ghana, Guinea, Malí, Togo

Myanmar, Rwanda y el Zaire. Las listas de recursos humanos para tales situaciones, tanto de personal interno del ACNUR como de personal externo, integraron las disposiciones adoptadas para la preparación y respuesta ante situaciones de contingencia. Procuró que se aplicara a la planificación de emergencia el «criterio de coordinación interinstitucional», la cual fue organizada por el ACNUR en coordinación con el Programa Mundial de Alimentos, con el que determinó las regiones o países en que conviene hacer una planificación de emergencia y las prioridades entre ellos. Estableció una base de datos de la capacidad de emergencia de las organizaciones no gubernamentales y de conjuntos de servicios gubernamentales.

Los gastos de atención y manutención ascendieron al 60% de los gastos totales del ACNUR.

Repatriación Voluntaria

El Comité Ejecutivo concentró su atención en lo relativo a las condiciones necesarias para asegurar que la repatriación voluntaria sea verdaderamente una solución duradera a la difícil situación de los refugiados.

Asentamiento Local

Se promovió la autonomía socioeconómica y la integración de los refugiados de los países de asilo, para que el ACNUR puede ir suprimiendo progresivamente su asistencia de atención y manutención. Los proyectos entraron en dos categorías: actividades agrícolas y no agrícolas.

Reasentamiento

Emprendió un proceso de consultas para establecer un diálogo periódico con los gobiernos de los principales países de reasentamiento y los principales organismos que se ocupan del mismo. Disminuyó el número de candidatos al reasentamiento desde el acuerdo de paz de Dayton.

Previó un manual para el presente tema y para reforzar su programa de capacitación de funcionarios de reasentamiento junto con asociados gubernamentales y organizaciones no gubernamentales.

Conclusiones sobre las Mujeres Refugiadas

Participó en las reuniones preparatorias de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y en la propia Conferencia, para asegurar que en la Plataforma de Acción se reflejaran los problemas de las mujeres refugiadas.

Cubrió tres puestos de coordinador regional en lo relativo a las mujeres refugiadas y en el segundo semestre de 1996, cubrió un cuarto. Creó un grupo de referencia presidido por el Alto Comisionado Adjunto que se encarga de apoyar la aplicación sobre el terreno de la Plataforma de Acción de Beijin. Convocó en Ginebra un simposio sobre las persecuciones de carácter sexistas para resaltar la situación específica de las mujeres solicitantes de asilo. Desarrolló un módulo de capacitación para sensibilizar a las refugiadas acerca de los derechos humanos.

Conclusiones sobre los Niños Refugiados

El 14 de marzo de 1996 se firmó un Memorando de Acuerdo entre el ACNUR y el UNICEF. Su objeto fue reforzar la colaboración y coordinación entre los dos organismos y promover respuestas coordinadas en las esferas de interés común. Las actividades operacionales se centraron en la situación de emergencia en Rwanda y Burundi. Al primero de enero de1996, más de 28.000 niños de la región de Los Grandes Lagos habían sido reunidos con sus familias, pero unos 78.000 seguían estando clasificados como niños no acompañados .Se presentó a la Asamblea General un informe sobre la asistencia a los menores refugiados no acompañados (A/50/555).

Conclusiones sobre Medio Ambiente

El Comité Ejecutivo adoptó una nueva política sobre medio ambiente con cuatro principios básicos: adoptar un criterio integrado; prevenir en vez de curar; ser eficaz en relación con los costos y potenciar los beneficios generales y lograr la participación de los refugiados y las poblaciones locales. Se insistió en la utilización sostenible de los recursos naturales en torno a los campamentos de refugiados.

Conclusiones sobre Refugiados, Repatriados y Desarrollo

La asistencia para la rehabilitación a corto plazo proporcionada por el ACNUR para facilitar la reintegración económica y social de los refugiados que regresan debe tener como base una estrategia más amplia de recuperación y reconstrucción que asegure que se pase ininterrumpidamente de la recuperación inicial al desarrollo sostenible. Reforzó sus vínculos operacionales con los organismos y asociados que tienen la competencia y la capacidad necesarias para afrontar el problema de los efectos de la influencia de los refugiados sobre los recursos de desarrollo de los países de asilo, así como las necesidades polifacéticas de los países en que se reintegran refugiados. Conjuntamente con el PNUD, el ACNUR acordó un marco para la adopción de iniciativas interinstitucionales destinadas a promover una transición sin tropiezos para pasar de la asistencia humanitaria al desarrollo humano sostenible.

Gestión y Ejecución de los Programas

El ACNUR impartió cursos específicos para cada país. Organizó dos seminarios regionales, sobre la inscripción de refugiados; capacitó a funcionarios en materia de estrategias técnicas y programas informáticos para la inscripción de refugiados. Examinó sus métodos de funcionamiento para mejorar la ejecución, la rendición de cuentas y los resultados y aumentar su capacidad de contracción y expansión en respuesta a las solicitudes operacionales.

Conclusiones Regionales

Africa

Informó que existen 1.684.640 refugiados rwandeses en el Zaire, la República Unida de Tanzanía y Burundi, y que se estabilizó la situación en los campamentos de la región africana de los Grandes Lagos.

En Rwanda fue prioritaria la construcción de viviendas .

En Burundi hubo nuevas corrientes de refugiados hacia el Zaire y la República Unida de Tanzanía, así como en el propio Burundi. En enero de 1996, la Alta Comisionada se trasladó a Burundi y recomendó que se instale un comité conjunto de seguridad.

El gobierno de Tanzanía cerró las fronteras; la Alta Comisionada acordó con las autoridades del Zaire que toda repatriación tendría carácter de voluntario, pero se acelerarían los movimientos de regreso. Se aprobó una declaración en que se trazaron las líneas generales de las medidas para apresurar la repatriación de los refugiados a Rwanda y propiciar el proceso de paz en la región.

Las posibilidades de autonomía económica son escasas en la subregión de Africa Central.

El número de refugiados de Sierra Leona en Guinea y Liberia aumentó significativamente a causa de la guerra civil.

La situación en el Togo mejoró y como consecuencia aumentó el número de retornos. Lo mismo ocurrió en Malí y se repatrió un buen número de tuareg.

La mayoría de los programas de asistencia que se efectúan en la subregión son de atención y manutención.

La política oficial de asignación de tierras a los refugiados, en la subregión de Africa Oriental, permitió reducir gradualmente la asistencia de atención y manutención y establecer asentamientos locales. Proveyó asistencia para mejorar la capacidad profesional de los refugiados a fin de acelerar el proceso de rápida reintegración cuando vuelvan a su lugar de origen y en unos pocos casos el reasentamiento en terceros países.

Los preparativos del puente aéreo para repatriar desde Kenya a 3.000 refugiados etíopes llegó a su etapa final y la operación comenzó en el primer trimestre de 1996.

El ACNUR conjuntamente con el PNUD estableció un marco para las iniciativas interinstitucionales que contribuyan a facilitar la transición de la asistencia humanitaria al desarrollo humano sostenible, en

preparación a la retirada de la presencia del ACNUR en Mozambique.

América

En los Estados Unidos de América se introdujeron modificaciones y se dio el último toque a dos proyectos de ley de inmigración. El ACNUR manifestó su preocupación por diversas disposiciones de esos proyectos que probablemente menoscaben los principios de protección.

El Alto Comisionado insistió en prevenir futuras corrientes de refugiados de Centroamérica. Se ocupó de cuestiones jurídicas relacionadas con los repatriados, la integración local y la protección internacional. Fortaleció la capacidad de los gobiernos para hacer frente a las cuestiones relacionadas con los refugiados y, como medida de prevención, reforzó las instituciones regionales de derechos humanos. Continuó ocupándose de la repatriación voluntaria de casos individuales y el proceso jurídico de integración de los refugiados que optaron por quedarse en el país de asilo.

Unos 9.500 refugiados guatemaltecos volvieron de México a pesar de persistir los problemas de seguridad, en particular la matanza de Xamán de 11 repatriados, la escasez de tierras para los repatriados y la falta de un acuerdo de paz. Aumentó el número de quienes desearon repatriarse en México debido a la posibilidad de integración y las causas ya enumeradas. Con el programa de asistencia en los estados mexicanos de Campeche y Quintana Roo se mejoró la productividad de los asentamientos de refugiados gracias a programas conjuntos de crédito y formación en el empleo orientado a la autosuficiencia de los refugiados.

Después de la expedición de los documentos de inmigración, se espera reubicar en Campeche y Quintana Roo a la mayor parte de los refugiados que están en Chiapas. La mitad de los refugiados guatemaltecos en México está formada por niños nacidos allí que por derecho constitucional son considerados nacionales mexicanos.

La llegada de solicitantes de asilo de fuera del continente aumentó en Sudamérica y el Caribe. Aunque el ACNUR siguió alentando a la repatriación voluntaria como la mejor solución permanente en la subregión, también se prestó apoyo para la integración local.

Asia

Previó la repatriación de 50.000 personas que quedaron en cinco campamentos de Bangladesh. Tuvo libre acceso a los refugiados para supervisar su bienestar y su integración socio económica. Para julio de 1997, reducirá gradualmente sus actividades operacionales en el estado de Rajine.

La repatriación de refugiados de Sri Lanka desde la India fue obstaculizada por la reanudación de las hostilidades, lo cual precipitó el desplazamiento interno de más de 350.000 personas desde la península de Jaffna. No se encontró solución para los 89.000 solicitantes de asilo y refugiados bhutaneses que hay en Nepal.

En Camboya los repatriados vulnerables continuaron estando marginalmente integrados a causa de la constante inseguridad y de su limitado potencial de ingresos. Prestó socorro a más de 113.000 desplazados internos.

Aumentó el número de refugiados en China. El ACNUR apoyó los planes de crédito rural con fondos rotatorios . Seis camboyanos y cincuenta y nueve lao regresaron de China a su país de origen. Más de 2.500 mon regresaron del campamento de Payaw (Tailandia), a lugares de reasentamiento en el Estado de Mon después que el gobierno de Myanmar y el Partido del Nuevo Estado de Mon concertaron un acuerdo de cesación del fuego. El ACNUR pidió a los gobiernos que permitan mayor acceso a los refugiados de Myanmar que están en Tailandia y a los repatriados que se encuentran en Myanmar, para supervisar sus condiciones de asilo y confirmar el carácter voluntario y la seguridad de su repatriación.

En Indochina disminuyó la repatriación voluntaria de no refugiados vietnamitas y lao. El Comité Directivo de la Conferencia Internacional Sobre Refugiados Indochinos acordó que el Plan General de Acción se daría por concluido el 30 de junio de 1996. Reafirmó que la única opción viable para los no refugiados vietnamitas era regresar a Viet Nam con arreglo a los procedimientos de repatriación voluntaria o retorno organizado. El ACNUR investigó todas las denuncias de malos tratos de repatriados y no descubrió ningún caso de persecución.

Europa

Como parte de una estrategia global en la región, el ACNUR participó activamente en los procesos legislativos de los países de Europa central. Participó en la supervisión de los acuerdos de readmisión que se firmaron con países de la Unión Europea y entre Estados de Europa Central.

Armenia promulgó una ley de nacionalidad que permite que los refugiados de origen étnico armenio puedan obtener la nacionalidad armenia.

Unos 60.000 tártaros de Crimea carecían de nacionalidad o se encontraron en una situación similar a la de los refugiados lo que puede determinar la intervención del ACNUR.

En Turquía tuvo como objetivo a largo plazo ayudar al gobierno a establecer un procedimiento satisfactorio de determinación del estatuto de refugiado.

Disminuyó el número de solicitantes de asilo en Europa occidental. El ACNUR preparó un plan de operaciones para el retorno y repatriación rápidos, pacíficos, organizados y graduales a Bosnia y Herzegovina.

 

Organización de los Estados Americanos

En el seno de la OEA, se destaca la Resolución 1404 de la Asamblea General, y los aspectos salientes de los informes producidos por la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos sobre su actividad durante 1996. En el marco de una revisión del sistema, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha realizado un seminario de expertos celebrado en Washington del 2 al 4 de diciembre de 1996, con la participación de miembros de ambos órganos protectivos y de otros órganos de la OEA, delegados gubernamentales y representantes de organizaciones no gubernamentales.

Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la Asamblea General

En el mes de junio de 1996, en Panamá, la Asamblea General de la OEA adoptó la Resolución 1404 por la cual se aprueba el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos correspondiente al año 1995.

Los puntos principales de la Resolución destacan que la Asamblea General toma nota del informe, insta a la CIDH a continuar promoviendo la observancia y defensa de los derechos humanos; reconocer a la CIDH el trabajo realizado; exhortar a los Estados que no lo hayan hecho, a que incorporen la enseñanza de los derechos humanos en los diferentes niveles educativos; tomar nota de los comentarios y observaciones realizadas por los Estados al informe 1995 de la CIDH; tomar nota también de los progresos alcanzados en la efectiva observancia de los derechos humanos por parte de los Estados, particularmente en los esfuerzos puestos en la promoción, observancia y defensa; expresar su preocupación por la subsistencia de situaciones que afectan la plena vigencia de los derechos humanos; exhortar a todos los Estados que no lo han hecho, a ratificar todos los instrumentos interamericanos de derechos humanos, y también a considerar la posibilidad de aceptar la competencia contenciosa de la Corte; instar a los Estados miembros a que den impulso a la eliminación de cualquier discriminación contra la mujer, y a garanticen y den especial vigilancia a la protección de los derechos humanos de poblaciones indígenas, menores en condiciones de riesgo, refugiados, personas con discapacidad, trabajadores migrantes y sus familias, detenidos y prisioneros, poblaciones minoritarias, y víctimas de discriminación racial; exhortar a los gobiernos a que sigan cooperando con la CIDH para la realización de visitas in loco; condenar enérgicamente todas las formas de racismo, discriminación racial o religiosa, xenofobia e intolerancia; e instar a la CIDH a establecer un diálogo con gobiernos, organizaciones indígenas, el Instituto Indigenista Interamericano y juristas especializados, para que el proyecto de Declaración Interamericana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas refleje las preocupaciones de esos sectores.

Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1996

Este informe ha sido aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 95 Período Ordinario de Sesiones celebrado del 24 de febrero al 14 de marzo de 1997; y elevado a la Consideración de la Asamblea General de la OEA, junio de 1997, Lima, Perú.

El Informe 1996 contiene siete capítulos.

El Capítulo Segundo se refiere a las actividades generales llevadas a cabo por la CIDH durante 1996, detallando las cuatro sesiones realizadas, la elección de nuevos miembros, y la designación del Dr. Jorge Taiana como secretario ejecutivo.

También destaca las visitas realizadas por la CIDH a distintos países: sobre México, la Comisión ha podido realizar una evaluación global sobre la situación mexicana en materia de derechos humanos.

Sobre los Estados Unidos, la CIDH visitó distintos centros penitenciarios para evaluar las condiciones de detención, y realizará un informe completo sobre la situación de Lompoc (California), Leavenworth (Texas), y Allenwood (Pennsylvania).

En torno a Venezuela, también ha sido visitado el país para observar la situación existente en algunas prisiones de Caracas, Miranda, Carabobo y Maracaibo, la cual es descrita como compleja y delicada.

La misión especial de la CIDH a República Dominicana se realizó para investigar el caso Cabrera (10.832); la misión especial a Argentina tuvo por objeto impulsar la solución amistosa del caso Guardatti (11.217) y del caso Garrido y Baigorria que se encuentra en la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la misión especial a Guatemala representó a la CIDH en la celebración de los Acuerdos de Paz.

En torno a las medidas cautelares, la CIDH ha solicitado a los Estados la adopción de varias acciones, en particular México, Brasil, Ecuador, Guatemala, Colombia, República Dominicana, Honduras y El Salvador. Asimismo, la CIDH ha solicitado medidas a los Estados Unidos por un caso relativo a una condena a muerte.

En cuanto a las medidas provisionales, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que adopte o prorrogue (según el caso) medidas respecto al caso Alemán Lacayo (Nicaragua), a cuatro casos de la República de Guatemala, un caso relativo a Colombia, y en el caso Loayza Tamayo (Perú).

El Capítulo Tercero contiene decisiones adoptadas por la Comisión sobre una serie de casos individuales que le han sido presentados, sobre Argentina (2, uno de ellos inadmisible), Colombia (2, uno de ellos inadmisible), Costa Rica (1 inadmisible), Cuba (1), Chile (3), Ecuador (2), Estados Unidos (2, uno inadmisible), Guatemala (10), Honduras (1 inadmisible), Jamaica (1), México (5, uno inadmisible), y Nicaragua (1).

En el informe se destacan los tres siguientes casos:

El caso X e Y contra Argentina, sobre inspecciones vaginales para el ingreso a un centro de detención legal, la Comisión ha considerado que dicha práctica es contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y recomendó al Estado que adopte la legislación necesaria para ajustar sus disposiciones a dicho tratado, y que las víctimas sean compensadas adecuadamente.

El caso Martorell contra Chile, sobre libertad de expresión, en el cual el Estado ha sido encontrado responsable de violar el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al prohibir mediante resolución de la Corte Suprema, el ingreso, distribución y circulación del libro "Inmunidad diplomática".

El proceder de la CIDH en el asunto (en particular en la confección del informe correspondiente al artículo 50 de la Convención, ha motivado a Chile a elevar un pedido de Opinión Consultiva a la Corte.

El caso Diana Ortiz contra Guatemala, la Comisión encontró responsable al Estado de violar en perjuicio de la víctima el derecho a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a gozar de protección para la honra y dignidad, a la libertad de conciencia y de religión, a la libertad de asociación y a la protección judicial.

La representante de la víctima ha solicitado a la CIDH que no eleve en caso ante la Corte Interamericana, basado en razones emocionales y psicológicas, derivadas del martirio al cual aquella había sido sometida. La CIDH accedió al pedido, y decidió dar publicación al informe del caso.

El Capítulo Cuarto se refiere al estado de la preparación de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que hubiere iniciado con una ronda de consultas en octubre de 1995. Durante 1996 también se realizaron numerosas consultas nacionales y regionales.

El proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se aprobó en febrero de 1997.

El Capítulo Quinto destaca secciones sobre la evolución de la situación de derechos humanos en cuatro países: Colombia, Cuba, Guatemala y Perú.

La parte relativa a Colombia realiza una descripción de la información general sobre el país en 1996, destacando los esfuerzos del Estado para combatir las violaciones, pero destaca que los asesinatos políticos y delitos comunes cobraron la vida de 26.710 personas durante el año; se destacan medidas positivas adoptadas por el gobierno a nivel legislativo (ley 288 de indemnización para víctimas cuyos casos en que algún organismo internacional haya concluido que Colombia ha violado los derechos humanos y recomendado la indemnización), y el trabajo realizado por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación; asimismo, se subraya el funcionamiento de la acción de tutela (artículo 86 de la Constitución), y el establecimiento de la oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas. La CIDH destaca a continuación la tramitación de casos individuales contra Colombia. Luego caracteriza la situación de los derechos humanos en 1996, resaltando la impunidad y denegación de justicia, las propuestas para reformar la Constitución Nacional, que se traducían en contrarreformas a los avances de la Constitución de 1991, la falta de tipificación del delito de desaparición forzada de personas, el funcionamiento de los estados de emergencia, el funcionamiento de los grupos paramilitares, y ciertas actividades de los grupos armados irregulares. Luego, se mencionan las violaciones a los derechos humanos cometidas contra personas que trabajan en el campo de los derechos humanos, activistas políticos y sindicalistas; la situación de desplazamiento forzoso interno, y la situación de los indígenas y las minorías raciales. La parte concluye que a pesar de los esfuerzos del Estado, la situación sigue siendo extremadamente seria, y que las violaciones a los derechos humanos han aumentado, junto a la violencia parapolicial, sin que los organismos del Estado reaccionaran siempre apropiadamente, generando impunidad y denegación de justicia, y realiza recomendaciones al gobierno.

La parte relativa a Cuba comienza subrayando la competencia de la Comisión respecto a dicho Estado. Considera que el Estado ha adoptado algunas medidas favorables, como permitir la visita del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU y de cuatro organizaciones no gubernamentales, la ratificación de la Convención Contra la Tortura de la ONU y el acuerdo cubano canadiense sobre derechos humanos. Sin embargo, la CIDH no considera que haya una mejora sustantiva de los derechos humanos, partiendo del sistema político que permita un pluralismo ideológico y partidario. La CIDH recibió numerosas denuncias sobre violaciones a los derechos civiles y políticos que discrepan con la política de gobierno, particularmente penas privativas de libertad, detenciones, amenazas, pérdidas de trabajo y registros domiciliarios. Sobre los Derechos Civiles y Políticos el Informe destaca la falta de libertad de expresión, asociación y reunión. En torno a la libertad de prensa, se menciona la persecución de los sectores que se opongan al partido gobernante; el derecho a la justicia y al debido proceso están lesionados por la subordinación que de hecho y de derecho subsiste por parte de la administración de justicia al poder político. Se han recibido numerosas denuncias que dan cuenta de violaciones del derecho a la vida. Los derechos de residencia y de tránsito también se encuentran lesionados: la legislación sigue sin reconocer el derecho de una persona a salir del propio país y a regresar al mismo. La situación carcelaria en Cuba es grave en cuanto al tratamiento de reclusos. La grave situación económica por la que atraviesa el país también ha afectado los sectores de salud, alimentación y vivienda. La Comisión finaliza formulando recomendaciones al Estado.

La parte correspondiente a Guatemala destaca los acontecimientos políticos de 1996, particularmente los acuerdos entre el Gobierno y la Unión Revolucionaria Nacional Guatemalteca, y la verificación de los derechos humanos de la misión de Naciones Unidas (Minugua). El Presidente de la República ha decidido disolver las patrullas de autodefensa civil, autoras de numerosas violaciones a los derechos humanos. Se observa con preocupación que en algunas comunidades se forman grupos sucesores similares. Las fuerzas armadas continúan desempeñando un papel importante en actividades contra el delito que corresponden a la policía. La Comisión observa que se avanzó un poco respecto a la situación socio económica, aunque se estima que el 80% de la población vive en la pobreza, y un 59% en condiciones de pobreza extrema. El sistema judicial de Guatemala continúa siendo, en gran parte, incapaz de administrar justicia en forma oportuna y eficaz.

El Informe subraya la necesidad de adoptar mecanismos para combatir la impunidad respecto a las previas violaciones a los derechos humanos, Se adoptaron decretos legislativos que extienden la pena de muerte, a pesar de la interdicción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Preocupa una serie de amenazas y actos de violencia contra periodistas en conexión con su trabajo. El Informe analiza la situación de los derechos laborales, del niño, de los pueblos indígenas y de la mujer. Asimismo, finaliza con recomendaciones al Estado y expresando que continuará observando con mucho interés la situación de los derechos humanos de Guatemala.

La parte relativa a Perú menciona algunos progresos para disminuir ciertas violaciones de derechos humanos. Se destaca la preocupación por las dos leyes de amnistía para el personal militar, policial o civil que fue objeto de denuncia, investigación, acusación, juicio o condena, o que cumplía condenas por violaciones a los derechos humanos entre 1980 y 1995. El Estado de Emergencia en Perú no se aplica de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos, en lo relativo al respeto absoluto de los derechos cuyo ejercicio no es suspendible. La Comisión observa con preocupación la prorroga de la legislación que autoriza a los tribunales sin rostro, lo cual impide que se garantice la independencia e imparcialidad de los tribunales. Los tribunales regularmente admiten dentro del proceso declaraciones obtenidas mediante procesos coactivos, y algunas sentencias se basan únicamente en confesiones obtenidas mediante el uso de tortura. Ciertas disposiciones de la legislación antiterrorista ( extensión de la pena de muerte para algunos delitos, transferencia de jurisdicción de tribunales ordinarios a tribunales militares, facultad de detención policial bajo régimen de incomunicación ) son incompatibles con la Convención Americana. La CIDH valora la creación de la Oficina del Defensor del Pueblo, y la creación de una Comisión para evaluar casos y recomendar indultos al Presidente, así como el inicio de funciones del Tribunal Constitucional. El Informe destaca el incumplimiento, por parte del Estado, de Decisiones de la CorteIDH. Finaliza con Recomendaciones al Estado.

El Capítulo Sexto informa la situación respecto a las condiciones de detención en el continente. La Comisión ha comenzado a preparar su Informe en la materia.

Sobre los progresos del proyecto para promover y proteger el derecho de la mujer a estar libre de discriminación, el Informe detalla las actividades desarrolladas por la Comisión. También lo hace respecto a la situación de los trabajadores migrantes y sus familias, proponiendo la preparación y compilación de un cuestionario que se remitirá a todos los Estados miembros de la OEA, la realización de visitas a los lugares donde halla un número considerable de trabajadores migrantes para obtener una evaluación directa de la situación.

En el Capítulo Séptimo, la CIDH presenta recomendaciones a los Estados miembros de la OEA sobre las áreas en las cuales deben adoptarse medidas para la cabal observancia de los derechos humanos, destacando la adopción de medidas para avanzar y consolidar la administración de justicia, para proteger los derechos del niño, para contrarrestar y erradicar la discriminación por razón de sexo, y para revisar la propuesta de "Declaración Americana sobre derechos de los Pueblos Indígenas".

La CIDH solicita a los Estados que evalúen los efectos de la discriminación racial, que adopten las medidas necesarias para corregir las condiciones inhumanas que existen en las prisiones y reducir el número de detenciones preventivas, que desarrollen programas de capacitación al personal del sector público en normas de derechos humanos, que se fortalezcan las instituciones nacionales de derechos humanos .

Finalmente, la CIDH solicita que los Estados que no han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos lo hagan, que los Estados partes en la misma que no aceptaron la competencia contenciosa de la Corte, procedan a ello, y que los Estados parte de la Organización que aún no han ratificado o adherido a los Tratados del sistema interamericano de derechos humanos, lo realicen.

Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1996

Presentado en Junio de 1997 a la Asamblea General de la OEA, celebrada en la ciudad de Lima (Perú), siendo aprobado por la misma, en uso de sus atribuciones.

A la luz de dicho Informe, destacan las siguientes actividades de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH, en lo sucesivo), correspondientes al año 1996:

a) Sometimiento de cuatro nuevos casos contenciosos a la competencia de la Corte:

- Caso Benavides Cevallos contra el Ecuador: por hechos ocurridos a partir de Diciembre de 1985, consistentes, conforme a la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ( en adelante, CIDH ), en privación ilegal de libertad, sometimiento a torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, asesinato y violación de garantías judiciales en perjuicio de la víctima, Consuelo Benavides Cevallos. Se encuentra en etapa de tratamiento del fondo del asunto.

- Caso Cantoral Benavides contra el Perú: conforme a la demanda, el señor Luis Alberto Cantoral Benavides fue privado ilegalmente de su libertad, sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes, además de ver violadas sus garantías judiciales, habiendo sido enjuiciado dos veces por los mismos hechos. En etapa de excepciones preliminares.

- Caso Durand y Ugarte contra el Perú: referido a hechos ocurridos a partir de los días 14 y 15 de Febrero de 1986 que, según la demanda, consistieron en la desaparición de Norberto Durand Ugarte y Gabriel Ugarte Rivera, tras el motín acaecido en el centro carcelario al que preventivamente fueron conducidos después de su detención por supuesta participación en actos terroristas. El 17 de Julio de 1987 fueron declarados inocentes y se ordeno su inmediata puesta libertad, por el 6 Tribunal Correccional de Lima. Se encuentra en fase de excepciones preliminares.

- Caso Bámaca Velásquez contra Guatemala: corresponde a hechos referidos, de conformidad con la demanda, a la supuesta desaparición, tortura y ejecución extrajudicial de Efraín Bámaca Velásquez, acaecidos a partir del 12 de Marzo de 1992 y perpetrados por miembros de las fuerzas armadas de Guatemala tras un enfrentamiento armado. En sede de estudio sobre el fondo.

b) Casos que, durante 1996, la CorteIDH ha seguido tramitando conforme a su competencia contenciosa:

- Aloeboetoe y otros contra Suriname: en etapa de cumplimiento de sentencia

- Gangaram Panday contra Suriname: igualmente, en etapa de cumplimiento de sentencia. Ni en éste asunto, ni el anterior mencionado, la Corte ha recibido comunicación oficial alguna del Gobierno sobre el estado de cumplimiento de las sentencias sobre reparaciones recaídas.

- Neira Alegria y otros contra el Perú: también en etapa de cumplimiento de sentencia. La Corte leyó en sesión pública la sentencia sobre reparaciones el 20 de Septiembre de 1996, de día 19 de igual mes y año, fijando en US$ 154.040,74 el monto total de indemnizaciones debidas a los familiares de las víctimas, a satisfacer por el Estado en el plazo de seis meses.

- Caballero Delgado y Santana contra Colombia: en fase de reparaciones, habiéndose celebrado la audiencia correspondiente a la misma el 7 de Septiembre de 1996.

- Genie Lacayo contra Nicaragua: en etapa de tratamiento del fondo del asunto.

- El Amparo contra Venezuela: la sentencia sobre reparaciones de fecha 19 de Septiembre fue leída por la Corte el día 20 de igual mes y año. La Corte fija en ella el total de indemnizaciones debidas a los familiares de las víctimas y víctimas sobrevivientes, que ascienden a US$722.332,20, concediendo al Estado seis meses para su pago. Se encuentra en fase de cumplimiento de Sentencia.

-Loayza Tamayo: en fase de entendimiento del fondo del asunto. La CorteIDH dictó sentencia sobre excepciones preliminares el 31 de Enero de 1996, desestimando unánimemente la excepción preliminar opuesta por Perú, acerca de falta de agotamiento de vías previas en la jurisdicción interna.

- Castillo Páez contra el Perú: en etapa de tratamiento del fondo del asunto. El recurso de nulidad contra la sentencia de excepciones preliminares dictada en este caso el 10 de Septiembre de 1996, a medio de la cual eran desestimadas, unánimemente, las opuestas por el Gobierno peruano, fue desechado por improcedente el 10 de Septiembre de 1996. El mismo día son también desechadas las tachas y objeciones de comparecencias de testigos formuladas por dicho Gobierno.

- Paniagua Morales y otros contra Guatemala: el 25 de enero la CorteIDH dicta sentencia sobre excepciones preliminares, decidiendo, por seis votos contra uno, desestimar las opuestas por Guatemala y continuar conociendo del caso.

- Garrido Baigorria contra la Argentina: tras el reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado, de la que, unánimemente, toma nota la Corte en su sentencia de 1 de Febrero, otorga a las partes un plazo de seis meses para llegar a un acuerdo sobre reparaciones e indemnizaciones, reservándose la facultad de revisar y aprobar dicho acuerdo y, de no adoptarse, continuar el procedimiento al respecto.

- Blake contra Guatemala: la CorteIDH dicta, el 2 de Julio de 1996, sentencia a medio de la cual rechaza las excepciones preliminares opuestas por el Gobierno guatemalteco, a saber: incompetencia de la Corte para conocer el caso, incompetencia por razón de la materia y violación por parte de la CIDH del artículo 29 inciso d) de la Convención Americana.

- Suárez Rosero contra el Ecuador: en etapa de conocimiento del fondo del asunto.

c) Casos finalizados:

Mediante resolución de 10 de Septiembre de 1996, la CorteIDH pone término a los casos Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz, contra Honduras y resuelve su comunicación a la Asamblea General de la OEA. Ello por cuanto tanto el Gobierno hondureño como la CIDH dieron por cumplidas las sentencias de indemnización compensatoria e interpretación emanadas de la Corte.

d) Sometimiento de seis nuevas Medidas Provisionales a la Corte:

- Caso Alemán Lacayo respecto de Nicaragua: mediante solicitud de la CIDH de 2 de febrero de 1996, que tramita el asunto, al efecto de proteger la vida e integridad personal del señor Arnoldo Alemán Lacayo, candidato presidencial en la República de Nicaragua en ese momento.

- Caso Suárez Rosero respecto del Ecuador: la Corte resolvió levantar las medidas urgentes solicitadas por el Presidente de la Corte, el 12 de Abril de 1996, ampliadas por resolución del mismo el día 24 de igual mes y año, por cuanto el Gobierno del Ecuador acreditó documentalmente, el 26 de marzo, la excarcelación del señor Suárez Rosero. La Comisión desistió, mediante escrito de 10 de junio, de la solicitud de medidas provisionales de 15 de Marzo de 1996.

- Caso Vogt respecto de Guatemala: la adopción de Medidas Provisionales es solicitada por la CIDH el 28 de Marzo de 1996, a fin de proteger la vida e integridad personal del Padre Daniel Joseph Vogt, sacerdote católico en Guatemala.

- Caso Serech y Saquic respecto de Guatemala: solicitada la adopción de Medidas Provisionales por la CIDH el 12 de Abril de 1996, en protección de la vida e integridad personal de personas relacionadas con el proceso de investigación de los hechos relativos a los asesinatos de los pastores Pascual Serech y Manuel Saquic.

- Caso Loayza Tamayo respecto del Perú: la CIDH solicita la adopción de Medidas Provisionales el 30 de Mayo, a fin de que se dejen sin efecto las medidas de aislamiento celular e incomunicación impuestas a María Elena Loayza Tamayo.

- Caso Giraldo Cardona respecto de Colombia: la solicitud de la CIDH, de fecha 18 de Octubre, pretende la adopción de Medidas Provisionales en favor de la esposa e hijas del abogado José Giraldo Cardona, Presidente del Comité de Derechos Humanos del Departamento de Meta, así como para miembros de dicho Comité y otras personas gravemente amenazadas de muerte a raíz del asesinato del señor Girarlo Cardona. Ello por haber resultado ineficaces las medidas cautelares pedidas por la Comisión al Gobierno de Colombia en favor de aquel y de los miembros del citado Comité.

e) Nueve Medidas Provisionales en trámite ante la Corte:

- Caso Colotenango respecto de Guatemala: Tras la revisión de los informes que habían presentado la República de Guatemala y la CIDH sobre las Medidas Provisionales requeridas por el Tribunal en el caso, en trámite a la Comisión, la Corte decide prorrogar la vigencia de las mismas por un plazo de seis meses el 1 de Febrero de 1996. Decisión que vuelve a adoptar el 10 de Septiembre.

- Caso Caballero Delgado y Santana respecto de Colombia (caso en trámite ante la Corte)

- Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala: La Corte decide, el 10 de Septiembre de 1996, mantener las Medidas Provisionales ordenadas por resolución de 19 de Septiembre de 1995, que fueran prorrogadas por resolución de 1 de Febrero de 1996. También la CorteIDH requiere al Gobierno de Guatemala a fin de que éste informe, cada dos meses, sobre las medidas adoptadas en el caso y de que la CIDH remita sus observaciones al respecto.

- Caso Blake respecto de Guatemala (caso en trámite ante la Corte).

- Caso Vogt respecto de Guatemala: el 12 de Abril de 1996 el Presidente de la Corte requiere al Gobierno a fin de que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del padre Vogt, en evitación de daños irreparables, así como para la investigación de los hechos perpetrados en su contra y castigo de los responsables de los mismos. En fecha 27 de Junio la CorteIDH resuelve ratificar la resolución emanada del Presidente de la misma en todos sus extremos.

- Caso Serech y Saquic respecto de Guatemala: escuchados los alegatos del Gobierno y la CIDH la Corte resuelve, el 28 de Junio de 1996, ratificar en todos sus extremos la resolución de 24 de Abril, por la que requirió al Gobierno de Guatemala para que adoptase las necesarias medidas para protección de la vida e integridad personal de una serie de personas relacionadas con los hechos, en evitación de daños irreparables a los mismos. También para que investigara los hechos perpetrados en su contra y castigase a los responsables de ello.

- Caso Alemán Lacayo respecto de Nicaragua: unánimemente, la CorteIDH requirió al Gobierno para la adopción de las medidas conducentes a la protección de la vida e integridad personal del señor Alemán Lacayo, a fin de evitarle irreparables perjuicios, así como para la investigación de los hechos denunciados , depuración dela responsabilidad por los mismos e informe a la Corte, con carácter mensual, acerca de las medidas adoptadas. También requirió a la CIDH para que remita a la Corte sus observaciones sobre tal información.

- Caso Loayza Tamayo respecto del Perú (caso en trámite ante la Corte): el 13 de Septiembre de 1996, la Corte requiere al Gobierno para que modifique la situación de encarcelación de María Elena Loayza Tamayo, para la adecuación de tal condición al artículo 5 de la Convención Americana y a su resolución de 2 de Julio. También para que se dé tratamiento médico idóneo a la señora Loayza Tamayo.

- Caso Giraldo Cardona respecto de Colombia.

f) Solicitud de Opinión Consultiva por parte del Gobierno de Chile:

Conforme a lo prevenido en el artículo 64.1 de la Convención, el Gobierno de Chile sometió a la Corte, el 13 de Noviembre de 1996, una solicitud de opinión consultiva, consistente en que emita su parecer acerca de si la Convención Interamericana de Derechos Humanos tiene facultades, conforma a los artículo 50 y 51 de la misma, para modificar un informe previamente aprobado por unanimidad, cuya publicación había ordenado y notificado a las partes intervinientes.

g) Otros asuntos:

- La Corte emitió, el 2 de febrero, una resolución de ordenación procedimental, en relación a la admisión de pruebas durante la resolución de asuntos sometidos a su jurisdicción, estableciendo que "sólo admitirá las pruebas señaladas en la demanda y su contestación y en escrito de oposición a las excepciones preliminares" y, excepcionalmente, en casos de fuerza mayor, impedimento grave o hechos supervinientes para la utilización de una prueba, " podrá ... admitirla en momento distinto a los antes señalados, siempre que se garantice a la parte contraria al promovente el derecho de defensa".

- El 27 de Junio de 1996, la CorteIDH dicta Resolución a fin de resolver problemas de quórum, por la que "la recepción de prueba testimonial y pericial en los procedimientos que se ventilan ante ella podrán verificarse con la presencia de uno o varios de sus miembros, en audiencia pública en la sede de la Corte o in situ".

- En el XXXIV Período Ordinario de Sesiones de la Corte, la misma aprueba la reforma integral de su Reglamento, en vigor a partir de 1 de Enero de 1997. Destaca, entre otros puntos, el otorgamiento de participación autónoma a las víctimas o sus representantes de los casos, exclusivamente en la etapa de reparaciones, pretendiéndose mejorar además la sistematización de las distintas materias.

Entre otras actividades de los miembros de la Corte destaca la participación de los mismos, esto es, sus siete jueces y dos secretarios, en el Seminario sobre el Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos que, a iniciativa de la CIDH, se celebró en la sede de la OEA en Washington del 2 al 4 de Diciembre de 1996. Seminario tendente a la reflexión sobre el Perfeccionamiento del Sistema Interamericano en materia de Derechos Humanos.

 

 

 

Unión Europea

Durante el año 1996 la Unión Europea (en adelante UE), a través de sus instituciones y otros medios de acción, ha venido realizando una importante labor en favor de los derechos humanos y libertades fundamentales tanto dentro como fuera del territorio comunitario.

Acciones dentro de la UE

Resolución del Parlamento Europeo sobre las malas condiciones de detención en las cárceles de la UE (DO C32 de 5.2.1996)

Se llamó la atención a los Estados miembros para que den ejemplo al resto del mundo de su comportamiento respetuoso con los derechos humanos, aplicando diligentemente las normas mínimas de 1973 aprobadas por el Consejo de Europa sobre las condiciones de detención en las cárceles europeas, sobre todo en lo referente a las reclusas.

Resolución del Parlamento Europeo sobre las sectas (DO C78 de 18.3.1996)

Se mostró preocupado ante la proliferación dentro de la UE de sectas con conexiones transfronterizas que se dedican a actividades clandestinas, peligrosas, ilegales y atentatorias contra los derechos humanos. Instó a las autoridades nacionales a que utilicen los instrumentos de cooperación policial y judicial operativos en el ámbito comunitario para evitar que, bajo el estatuto privilegiado de organismos religiosos, estas sectas se dediquen a actividades criminales.

Acción común en el ámbito de la cooperación judicial sobre la lucha contra el racismo y la xenofobia (DO L185 de 24.7.1996)

Resolución del Parlamento Europeo sobre Auschwitz (DO C141 de 13.5.1996)

Se alertó, a través de la condena de una manifestación neonazi celebrada el 6 de abril en aquel campo de concentración, del resurgimiento del racismo, la xenofobia y el antisemitismo en Europa.

Resolución del Parlamento Europeo sobre Patrick Kelly (DO C141 de 13.5.1996)

Se recomendó a las autoridades del Reino Unido que accedan, por razones humanitarias, a trasladar desde Irlanda del Norte a la República de Irlanda a este recluso del IRA, condenado en 1992 a 25 años de cárcel y que se encuentra gravemente enfermo.

Resolución del Parlamento Europeo sobre los ataques al derecho a la vida de los minusválidos (DO C166 de 10.6.1996)

Se preocupó y advirtió a la Comisión Europea para que no se apliquen ni divulguen las tesis aceptadas en algunos círculos científicos de que los minusválidos no tienen un derecho ilimitado a la vida.

Resolución del Parlamento Europeo sobre la detención de Raghbir Singh Johal (DO C198 de 8.7.1996)

Se condenó la detención, sin haber aportado prueba alguna que la justifique, del Secretario General de la Federación Internacional de la Juventud Sikh que se encuentra en prisión sin cargos desde el 29.3.1995 a la espera de ser expulsado del país.

Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre el Año europeo contra el racismo 1997 (DO C237 de 15.8.1996)

Se previó la organización de múltiples actividades para fomentar la lucha contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo en el interior de la UE.

Resolución del Parlamento Europeo sobre el respeto de los derechos humanos en la UE en 1994 (DO C319 de 28.10.1996)

A la vista del Dictamen 2/94 del TJ del 28.3.1996 que considera que la Comunidad no tiene competencia para adherirse al Convenio Europeo de Derechos Humanos, el PE pidió a la Conferencia Intergubernamental que efectúe los cambios necesarios para hacerlo posible. Asimismo pidió a los Estados miembros, entre otros extrem0os, que supriman definitivamente la pena de muerte en sus legislaciones, que no extraditen detenidos a Estados en los que puedan ser condenados a esa pena capital, que consideren como un crimen tanto el proxenetismo como el abuso de menores al que se dediquen sus nacionales en el extranjero y que formen a los funcionarios policiales y de prisiones sobre el comportamiento a observar en casos de interrogatorio. Del mismo modo el PE llamó la atención especialmente sobre el necesario respeto en los Estados miembros de derechos fundamentales como el respeto de la vida privada y familiar, de la reputación, del domicilio y de las comunicaciones privadas, el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, la libertad sindical, el derecho a gozar de un medio ambiente no contaminado, a la protección de los datos de carácter personal y a la no discriminación por razón del sexo, la raza, la lengua, la religión o la opinión política.

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de Convenio para la protección de los derechos humanos y de la dignidad humana respecto de las aplicaciones de la biología y de la medicina (DO C319 de 28.10.1996)

En virtud de este proyecto, elaborado en el seno del Consejo de Europa, el PE, consideró indispensable que se fijen normas éticas en el ámbito de la biomedicina y que se condenen los experimentos con embriones humanos o con personas incapacitadas y las consecuencias peligrosas de las intervenciones sobre el genoma humano.

Resolución del Parlamento Europeo sobre los menores víctimas de violencia (DO C319 de 28.10.1996)

Se instó a los Estados a realizar acciones comunes de cooperación en materia judicial y policial, para desmantelar las redes organizadas de prostitución infantil que operan tanto dentro como fuera de la UE, y a actuar eficazmente contra el turismo sexual.

Asimismo pidió a la Conferencia Intergubernamental que se incluya, en el futuro Tratado revisado, un capítulo sobre los derechos humanos de los menores.

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 20.11.1996 relativa a la trata de mujeres con fines de explotación sexual (COM (96)567)

Se anunció una estrategia europea multidisciplinar en colaboración con todos los actores interesados (ONG, servicios sociales, jueces, policía, etc.) para combatir la trata de mujeres (con intercambio de información entre autoridades policiales y judiciales comunitarias sobre las redes criminales y la normativa aplicable, etc.) y ayudar a las víctimas (con permisos de estancia temporales para permitirlas testificar en los procesos, con campañas de información preventiva, de acogida, de ayuda médica, de rehabilitación, etc.).

Acción común del Consejo en asuntos de justicia e interior (DO L322 de 12.12.1996) sobre un programa de cuatr0o años de intercambios de experiencias, información e iniciativas entre los responsables de la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación de los niños dotado con 6.5 millones de ecus.

Conclusiones del Consejo del 6-12-1996 sobre la creación de un Observatorio Europeo de los Fenómenos Racistas y Xenófobos.

Por último, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la (imposibilidad de adhesión de la Comunidad Europea al Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales firmado en Roma en 1950 (en adelante CEDH). Lo ha hecho a través del Dictamen 2/94 de 28.3.1996 (Rec.I-1996/3, pp.1759-1790), en el que consideró que en el estado actual de evolución del Derecho comunitario europeo la Comunidad no tiene competencia para adherirse a dicho Convenio. Ninguna disposición del Tratado constitutivo de la Comunidad confiere a las instituciones la competencia expresa para adoptar normas sobre derechos humanos (incluidas las normas internacionales convencionales como el CEDH). Tampoco se puede considerar atribuida a la Comunidad una competencia implícita para realizar tal adhesión, puesto que esto implicaría un cambio sustancial del actual régimen comunitario de protección pretoriana de los derechos humanos, la inserción de la Comunidad en el sistema insti0tucional del CEDH, un cambio de tal envergadura constitucional que sólo podría realizarse previa modificación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Acciones fuera de la UE

Ante la persistencia de graves violaciones de los derechos humanos y los principios democráticos en numerosos países, la UE ha proseguido en 1996 su acción ante los países afectados, tanto mediante gestiones confidenciales (más de cien) como a través de resoluciones públicas de condena de estas prácticas por el Parlamento Europeo (en adelante PE).

A efectos de una más clara exposición de las resoluciones adoptadas podemos clasificarlas en dos grupos: el primero comprende aquellas acciones relativas a violaciones puntuales o generales cometidas en o por un país concreto; el segundo las relacionadas con problemas propios de la protección internacional de los derechos humanos.

Resoluciones por países

Afganistán

Resolución del PE sobre Afganistán (DO C32 de 5.2.1996)

Se condenó las atrocidades cometidas por las partes en el conflicto armado interno que vive aquel país y se instó a los Estados miembros de la UE a decretar un embargo de armas inmediato y a continuar asistiendo a este país para erradicar del mismo las minas terrestres.

Resolución del PE sobre Afganistán (DO C347 de 18.11.1996)

Tras la toma del poder por los talibanes se pidió a las partes que se declare el alto el fuego, se desmilitarice Kabul y que se haga respetar el derecho internacional humanitario. Se condenó el adoctrinamiento forzoso del pueblo, la discriminación contra las mujeres y otras violaciones de los derechos humanos, y determinó que hasta que no desaparezcan, se suspenderá la ayuda que no sea de emergencia por parte de la UE y de sus Estados miembros. Reiteró la necesidad de un embargo de armas y suministros.

Arabia Saudí

Resolución del PE sobre Arabia Saudí (DO C32 de 5.2.1996).

Se invitó a este país a tomar medidas urgentes para mejorar la protección de los derechos humanos.

 

Argelia

Resoluciones del PE sobre la libertad de prensa en Argelia (DO C96 de 1.4.1996; DO C261 de 9.9.1996).

Se condenaron los ataques a periodistas, la censura y la represión contra medios de comunicación en aquel país y se pidió a las instituciones comunitarias que les ayuden en la tarea de producción para la posterior difusión de las noticias.

Armenia

Resolución del PE sobre las elecciones en Armenia (DO C362 de 2.12.1996).

Se denunciaron las infracciones a la ley electoral detectadas por los observadores internacionales y se pidió la repetición de las elecciones en las zonas afectadas por tales irregularidades.

Bangladesh

Resolución del PE (DO C347 de 18.11.1996).

Se instó al dialogo del Gobierno de Bangladesh con la población autóctona reprimida de las colinas de Chittagong y se pidió una comisión de investigación que aclare las circunstancias de la desaparición de la Secretaria General de la Federación de Mujeres de las Colinas, K. Chapma, en junio de 1996.

Belarús

Resolución del PE sobre la libertad de opinión en Belarús (DO C166 de 10.6.1996).

Se pidió la liberación de unas 200 personas detenidas por las milicias especiales belarusas por manifestarse en el décimo aniversario de la catástrofe de Chernóbil y se recordó que el respeto de los derechos humanos es condición previa para llevar a buen término los acuerdos comerciales y de cooperación comunitarios con aquél país.

Resolución del PE sobre la prohibición a las ONG de prestar ayuda médica a los niños víctimas de la catástrofe de Chernóbil (DO C198 de 8.7.1996).

Se pidió a las autoridades belarusas que permitan la distribución directa de medicamentos por las ONG a los niños víctimas de la catástrofe de Chernóbil, en vez de tener que confiársela al Gobierno.

Resolución del PE (DO C347 de 18.11.1996).

Se pidió al Presidente y al Parlamento bielorrusos que terminen su confrontación y se esfuercen en impulsar las reformas democráticas y económicas en el país y el respeto de los derechos humanos, como condición previa a la 0conclusión del acuerdo mixto de asociación y cooperación y a la aplicación del acuerdo comercial comunitario con aquél país.

Resolución del PE (DO C20 de 20.1.1997).

Se condenaron las tentativas del Presidente Lukashenko de establecer un régimen autoritario y se denunciaron las irregularidades cometidas en el referéndum constitucional de noviembre. Asimismo se anunció la intención de suspender todos los acuerdos de cooperación y los programas de ayuda a aquel país (excepto el programa TACIS) hasta que no se den garantías de respeto de los derechos humanos y los principios democráticos.

Brasil

Resolución del PE sobre la violación de los derechos constitucionales de los pueblos indígenas de Brasil (DO C65 de 4.3.1996).

Se pidió la revisión del proceso de parcelamiento de tierras indígenas y se condenó la congelación del mismo por las autoridades brasileñas. Asimismo exigió que se atienda a la situación de estas poblaciones en los informes políticos, económicos y comerciales entre la UE y Brasil.

Resolución del PE sobre las violaciones de derechos humanos en Brasil (DO C166 de 10.6.1996).

Se condenó la matanza de 25 campesinos manifestantes por la policía militar en el Estado de Pará el 17.4.1996 y se pidió que se castigue a los responsables. Al mismo tiempo felicitó al Gobierno federal brasileño por la urgencia mostrada en dar curso al proyecto de ley que prevé el traslado de la jurisdicción militar a la civil de los litigios por crímenes cometidos por policías militares en servicio.

Bulgaria

Resolución del PE sobre la escasez de cereales en Bulgaria (DO C347 de 18.11.1996)

Se invocó la responsabilidad moral que tiene la Comunidad respecto a la población búlgara, tras la firma del acuerdo de asociación con aquél país, y se pidió a la Comisión y al Consejo la puesta en marcha de un programa de ayuda alimentaria urgente.

Bután

Resolución del PE sobre la deplorable situación de los refugiados de habla nepalí originarios de Bután (DO C96 de 1.4.1996)

Se pidió al Gobierno de este país respete los derechos de esta minoría y permita el regreso de los más de 1000.000 butaneses que se encuentran refugiados en Nepal e India.

Chile

Resolución del PE sobre la amnistía concedida a los supuestos secuestradores de Carmelo Soria (DO C198 de 8.7.1996).

Se lamentó por la decisión del Tribunal Supremo de aquel país de sobreseer el caso del asesinato durante la dictadura de Pinochet del funcionario internacional español C. Soria y pidió que se haga justicia.

China

Resolución del PE sobre las condiciones en que se hallan los orfanatos chinos (DO C32 de 5.2.1996).

Ante las revelaciones aportadas por el informe de enero de 1996 de la Organización Human Rights Watch/Asia, pidió a la UE que aborde esta cuestión en las negociaciones de la Conferencia de Pekín sobre los derechos humanos de ese mismo mes, y a las autoridades chinas que permitan el conocimiento de esta situación e impidan los malos tratos a los niños regidos en estos establecimientos públicos.

Resolución del PE sobre la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas relativa a China y Tíbet (DO C141 de 13.5.1996).

Se pidió a los Estados comunitarios que actúen de acuerdo con EEUU en el seno de la organización universal respaldando la citada resolución.

Resolución del PE sobre los derechos humanos en el Tíbet (DO C166 de 10.6.1996).

Se condenó la represión y las violaciones de la libertad religiosa del pueblo tibetano por las autoridades chinas, cuya última expresión han sido los ataques a los manifestantes contra la prohibición de exponer retratos del Dalai Lama extendida también a las escuelas y domicilios privados.

Resoluciones del PE (DO C198 de 8.7.1996; DO C362 de 2.12.1996).

Se condenaron las continuas violaciones de derechos humanos cometidas por las autoridades chinas, se pidió la libertad de los presos por delitos de opinión como Wei Jingsheng o el disidente Wang Dan -para quienes se solicitó un juicio justo- y el cierre de los campos de trabajo. Asimismo se recomendó la revisión de la política actual de la UE respecto a China para que se incida en el respeto de los derechos humanos y no sólo en los intereses económicos para las partes.

Chipre.

Resolución del PE (DO C261 de 9.9.1996).

Se denunció el asesinato, al parecer por motivos políticos, del escritor turcochipriota K. Adali, y se pidió apoyo para las fuerzas progresistas y democráticas turcochipriotas en su esfuerzo por pacificar el conflicto por la ocupación de la isla, que impide un rápido ingreso del país en la UE.

Resolución del PE (DO C347 de 18.11.1996).

Se condenó el asesinato del grecochipriota P.Kakoulis por las fuerzas turcas de ocupación, y se advirtió al Gobierno turco que sus relaciones con la UE también dependen de su actitud hacia Chipre, recordándole la suspensión de la cooperación financiera y del programa de ayuda MEDA en lo que afecta a Turquía para promover un cambio de actitud respecto al fomento de la democracia y de los derechos humanos.

Colombia.

Resolución del PE sobre Colombia (DO C96 de 1.4.1996).

Se expresó preocupación por los efectos nocivos que tienen sobre el pueblo colombiano las medidas antidroga que los Estados Unidos mantienen e instó a seguir luchando contra esta lacra en todos los ámbitos.

Resolución del PE sobre la situación en Colombia (DO C347 de 18.11.1996).

Se condenaron las violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas militares y paramilitares y por la guerrilla, se pidió que estas violaciones de los militares sean conocidas por la jurisdicción civil y que no se pongan trabas al trabajo del Procurador General ni al inicio de las actividades de la Oficina del ACNUDH en Bogotá.

El Salvador

Resolución del PE (DO C362 del 2.12.1996).

Se pidió al Presidente Calderón que se investigue la posible relación de los asesinatos del 20 de octubre con los antiguos "escuadrones de la muerte", que se den medios a la Procuraduría de los derechos humanos para realizar su labor y que se suprima la pena de muerte, a fin de que las elecciones de marzo de 1997 se celebren en un clima favorable.

Eslovaquia

Resolución del PE sobre el caso F. Gaulieder (DO C20 de 20.1.1996).

En el presente caso, un diputado fue privado forzosamente de su mandato parlamentario tras haber explotado una bomba cerca de su domicilio sin una investigación adecuada del suceso.

Estados Unidos de América

Resolución del PE sobre el encarcelamiento de la señora Baraldini (DO C65 de 4.3.1996).

Se abogó por el traslado inmediato desde los EEUU de esta detenida, cuya salud está muy deteriorada, a una cárcel italiana.

Etiopía

Resolución del PE (DO C261 de 9.9.1996).

Se reconocieron los progresos realizados en la protección de los derechos humanos, pero se mostró preocupación por las detenciones de profesores etíopes en el ejercicio de su libertad de expresión y asociación.

Filipinas

Resolución del PE (DO C261 de 9.9.1996).

Se condenaron los malos tratos al padre S. Cullen y se pidió protección para su vida y la de los que como él se dedican a luchar contra la pornografía y la prostitución infantil.

Georgia

Resolución del PE (DO C362 del 2.12.1996).

Se pidió al Presidente Chevarnazde que no permita las condenas a muerte de parlamentarios de la oposición y personalidades democráticas georgianas y soliciten la presencia de observadores imparciales en esos procesos.

Guatemala

Resolución del PE sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala (DO C65 de 4.3.1996).

Se reconoció el esfuerzo del Gobierno de este país por pacificarlo y democratizarlo y pidió el apoyo activo de la UE a este esfuerzo.

India

Resolución del PE sobre la detención de rehenes en Cachemira (DO C32 de 5.2.1996).

Se condenó al grupo independentista Al Faran por la toma de rehenes norteamericanos a los que mantiene secuestrados e instó a la UE y a los EEUU a presionar enérgicamente ante los Gobiernos indio y afgano para obtener su liberación.

Indonesia

Resolución del PE sobre la situación en Papúa occidental (DO C96 de 1.4.1996).

Se pidió al Ejército indonesio que retire sus fuerzas para facilitar la liberación de los rehenes (entre ellos 6 nacionales de Estados comunitarios) que están retenidos desde el 8 de enero por el Movimiento de Liberación de Papúa, y que esta se haga ante observadores internacionales.

Resolución del PE sobre la situación en Timor oriental (DO C198 de 8.7.1996).

Se condenó la represión militar indonesia a la autodeterminación del pueblo timorense y las violaciones de la libertad de culto y de opinión y se pidió a los Estados miembros la suspensión de toda asistencia militar y venta de armas a Indonesia.

Resolución del PE sobre los derechos humanos en Indonesia (DO C319 de 28.10.1996).

Se condenó el asalto el 27.7.1996 de la sede central del Partido Democrático Indonesio por tropas militares y paramilitares y la represión a los periodistas por informar de estos hechos y se reiteró el pedido de suspensión de toda ayuda militar y venta de armas de los Estados miembros a aquel país.

Irán

Resoluciones del PE sobre la "fatwa" contra Salman Rushdie (DO C65 de 4.3.1996; DO C261 de 9.9.1996).

Se pidió al Gobierno iraní un compromiso de no persistir en el intento de ejecutar esta condena a muerte y de disuadir a los ciudadanos iraníes de hacerlo.

Resolución del PE (DO C96 de 1.4.1996).

Se condenaron los asesinatos de opositores iraníes en territorio comunitario y se pidió a los Estados miembros que refuercen su protección, como así también se pidió al Gobierno iraní que anule todas las penas de muerte por apostasía que ha impuesto, y que restablezca la libertad de culto.

Malasia

Resolución del PE sobre la presa de Bakun (DO C141 de 13.5.1996).

Se invitó a las autoridades responsables del desplazamiento de casi 10.000 indígenas para construir una central hidroeléctrica y que se informe y se consulte a los afectados.

Marruecos

Resolución del PE (DO C181 de 24.6.1996) sobre la situación de los derechos humanos en Marruecos.

Se manifestó que el respeto por los derechos humanos debe ser garantizado para poder aplicar el acuerdo euromediterraneo de asociación, en la que también se abogó por una solución negociada al conflicto del Sahara occidental.

Myanmar

Resoluciones del PE (DO C166 de 10.6.1996; DO C261 de 9.9.1996).

Se pidió a las instituciones y Estados comunitarios que presionen a las autoridades militares de Myanmar para que se democratice el país y se garantice el respeto de los derechos humanos (derechos políticos, libertad religiosa, supresión del trabajo forzoso, libertad de expresión, etc.) a través del aislamiento político y de la aplicación de sanciones económicas en materia comercial, turística y de inversiones.

Resolución del PE sobre la prohibición de la Liga Nacional para la Democracia (DO C198 de 8.7.1996).

Se pidió a los Estados miembros que contribuyan a aislar política y económicamente al gobierno autoritario de la antigua Birmania, que continua reprimiendo los esfuerzos de los demócratas birmanos por instaurar un Estado de derecho.

Conclusiones del Consejo de la UE del 16.7.1996 en las que se invitó a las autoridades birmanas a restaurar la democracia, al tiempo que se les exigió una explicación completa sobre la muerte en situación de detención arbitraria del cónsul honorario de Noruega, J.L.Nichols, a quien no se le pudo hacer llegar su medicación por prohibición del Gobierno birmano.

Resolución del PE (DO C347 de 18.11.1996).

Se mostró preocupación por el destino de más de 80.000 refugiados obligados a exiliarse de los Estados de Shan y Karenni y por el posible fracaso del plan del ACNUR de repatriar a 250.000 refugiados de Bangladesh a Myanmar. Asimismo aplaudió la decisión de 15 empresas extranjeras de renunciar a toda inversión en aquél país, entendiendo que estas inversiones no benefician al pueblo birmano, sino que contribuyen a sostener al gobierno militar.

Propuesta de la Comisión para la adopción por el Consejo de un Reglamento por el que se suspende el beneficio de las preferencias generalizadas al sector industrial birmano por consentir prácticas de trabajos forzados, siendo esta la primera propuesta de retirada de este beneficio por violación de los derechos humanos (DO C35 de 4.2.1997)

Nigeria

Resolución del PE (DO C166 de 10.6.1996).

Se instó a liberar a todos los presos de conciencia y se condenó la represión que sufre la etnia ogoni en el país, al tiempo que se pidió la imposición de un embargo de petróleo y armas y que se garantice que las empresas petroleras europeas respeten los derechos humanos de la etnia ogoni en cuya región operan.

Resolución del PE sobre el asesinato de la Sra. Abiola (DO C198 de 8.7.1996).

La Sra. Abiola era esposa del vencedor en las elecciones presidenciales de 1993, hoy encarcelado, que se había convertido en la defensora de la causa de su esposo y la valedora de las fuerzas de oposición democráticas del país. Se pidieron sanciones inmediatas y efectivas contra el gobierno nigeriano.

Conclusiones del Consejo de la UE del 16.7.1996 en las que reiteró su preocupación por la situación general de los derechos humanos en Nigeria y amenazó con nuevas medidas contra el gobierno autoritario, a pesar de las últimas iniciativas de liberación de algunos presos políticos, de reanudación del diálogo con la Commonwealth y de la creación de una comisión de derechos humanos.

Resolución del PE (DO C362 del 2.12.1996).

Se reiteró la condena por la cruel persecución sufrida por los demócratas nigerianos y se insistió en la conveniencia de declarar un embargo internacional de petróleo para obligar a la Junta Militar a restaurar la democracia.

Pakistán.

Resolución del PE sobre la situación en la provincia de Sindh (DO C65 de 4.3.1996).

Se condenaron las violaciones de derechos humanos que se producían en los disturbios generalizados en aquella provincia pakistaní por el enfrentamiento de las facciones del Movimiento de la Comunidad Mohadjir con las fuerzas de seguridad.

Rumania.

Resolución del PE sobre el agravamiento de las penas contra los homosexuales en Rumania (DO C319 de 28.10.1996).

Se pidió al Jefe del Estado rumano, a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que presionen para impedir que entren en vigor las disposiciones que endurecen las penas contra cualquier relación homosexual consentida entre adultos en aquel país.

Resolución del PE sobre la situación infantil (DO C20 de 20.1.1996).

Consideró que debe ser mejorada, a efectos de una próxima adhesión de este país en la UE.

Rusia

Resoluciones del PE sobre el caso de Alexandre Nikitin ( DO C65 de 4.3.1996 y DO C319 de 28.10.1996).

Se pidió a las autoridades rusas explicaciones sobre todas las imputaciones contra este científico colaborador de una ONG medioambiental noruega, acusado de espionaje por los servicios de seguridad rusos, sobre su libertad provisional y las garantías de un juicio justo.

Sierra Leona

Resolución del PE sobre Sierra Leona (DO C32 de 5.2.1996).

Se instó al restablecimiento de un gobierno civil tras el golpe de Estado del 16.1.1996, a la destitución y el juicio de los responsables de torturas, malos tratos y ejecuciones ilícitas y a la celebración de elecciones pacíficas y limpias.

Sudán

Resolución del PE (DO C347 de 18.11.1996).

Se condenaron la continuación de la guerra civil y las violaciones masivas de derechos humanos y se instó a la comunidad internacional a mantener las sanciones contra el Gobierno sudanés y a la UE a no reanudar su cooperación hasta que no se llegue a un acuerdo de paz y se permita la ayuda humanitaria a la población no musulmana.

Túnez

Resolución del PE (DO C166 de 10.6.1996).

Se criticaron las limitaciones impuestas a la oposición democrática y las violaciones de derechos humanos por las autoridades tunecinas, que a largo plazo pueden alentar los movimientos extremistas como ha ocurrido en otros países de la zona.

Turquía

Resolución del PE (DO C198 de 8.7.1996).

Se recordó al nuevo Gobierno turco su deber de hacer cumplir el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos reformando su legislación interna, amnistiando a los condenados en virtud de leyes contrarias al mismo y eliminando los malos tratos en las cárceles. Asimismo pidió un cese de las actividades militares en el sureste del país y una solución política negociada al problema kurdo. Recordó que el respeto de las libertades fundamentales y de las obligaciones internacionales va unido al avance en la unión aduanera entre la UE y Turquía.

Resolución del PE sobre la libertad religiosa en Turquía (DO C347 de 18.11.1996).

Ante las numerosas violaciones de la diversidad de cultos (en otras, el atentado contra el Patriarcado Ecuménico, la intención de transformar la iglesia de Santa Sofía en mezquita, etc.), pidió la colaboración del Gobierno turco para que se condene toda forma de ataque y se coopere al mantenimiento de los monumentos religiosos.

Resolución del PE (DO C20 de 20.1.1997).

Se abogó por la libertad de prensa y la libertad de expresión no garantizadas en aquél país.

Venezuela

Resolución del PE sobre la explotación minera en Amazonas (DO C347 de 18.11.1996). Se animó al Gobierno venezolano a combatir la explotación minera y forestal clandestina cuyas devastaciones tienen consecuencias sanitarias y medioambientales perjudiciales para las poblaciones indígenas cuyos derechos deben ser protegidos.

Vietnam

Resolución del PE sobre los balseros vietnamitas (DO C261 del 9.9.1996)

Se condenó la violencia contra los deportados y solicitantes de asilo, se invitó al ACNUR a examinar cada caso para evitar que los refugiados sean devueltos a Vietnam y se instó a las autoridades vietnamitas a que no penalicen por abandono del país a los que regresan.

Zaire

Resolución del PE sobre la situación en Zaire (DO C65 de 4.3.1996).

Se pidió a los Estados miembros de la UE que dirijan su ayuda a este país, de manera que contribuya al proceso de pacificación y democratización del mismo, que pasa por el regreso de los refugiados a los países vecinos, la reinserción de los militares en la vida civil y el desmantelamiento de la burocracia corrupta.

Resolución del PE sobre la situación de los refugiados en el este de Zaire (DO C347 de 18.11.1996).

Se pidió la creación de pasillos humanitarios ante los combates del ejército zaireño contra los rebeldes banyamulengues y se pidió protección para los refugiados de Estados vecinos en su huida del territorio zaireño.

Antigua Yugoslavia

Resolución del PE (DO C96 de 1.4.1996).

Se pidió al Gobierno serbio que garantice la libertad de información en la campaña electoral y se apoyó el establecimiento de medios de comunicación independientes, así como se invitó a la UE a tomar medidas para facilitar un retorno seguro y rápido de los refugiados bosnios a sus hogares.

Resolución del PE (DO C261 de 9.9.1996).

Se mostró su indignación por la detención arbitraria de T. Matanovic, ministro de culto de Prijedor, y sus padres y se pidió al Consejo que pida su liberación inmediata y advierta a las autoridades serbias que los acuerdos de Dayton prohiben las violaciones contra derechos de minorías nacionales o religiosas.

Resolución del PE sobre la necesidad de detener a los criminales de guerra (DO C261 de 9.9.1996).

Felicitó al Tribunal penal internacional que ha ordenado la detención de acusados por crímenes de guerra como R. Karadzik y R. Mladic, e invitó al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas a dar instrucciones a los jefes de la IFOR para que den prioridad a la detención de los presuntos criminales con más graves cargos. Asimismo pidió a la UE, la OTAN y la OSCE que den apoyo político y logístico a la intervención del IFOR.

Resolución del PE sobre la situación en Croacia (DO C347 de 18.11.1996).

Se pidió una investigación sobre los crímenes cometidos principalmente contra serbios en la Krajina y que se deroguen las modificaciones de la legislación penal que eximen a los líderes del país de las críticas públicas.

Resolución del PE sobre el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (DO C362 de 2.12.1996).

Se pidió a las autoridades serbias, bosnias y croatas que adopten urgentemente el Estatuto de dicho Tribunal y cooperen activamente con él, supeditando sus relaciones con la Comunidad Europea a dicha cooperación.

Resoluciones por materias

Resolución del PE sobre la trata de seres humanos (DO C32 de 5.2.1996).

Se pidieron medidas más eficaces por parte de la UE en la lucha contra este fenómeno, que afecta particularmente a la política de desarrollo y a las relaciones con los países de la Europa central y oriental.

Resolución del PE sobre la no participación de las mujeres originarias de algunos países en los Juegos Olímpicos de Atlanta del verano de 1996.

Resolución del PE sobre la constitución del Tribunal Penal Internacional Permanente (DO C319 de 28.10.1996).

Se instó a los Estados miembros y al Consejo a que actúen de común acuerdo para impulsar en la Asamblea General de las Naciones Unidas la convocatoria de una conferencia diplomática para constituir este Tribunal antes de 1999.

Resolución del PE relativa a la Comunicación de la Comisión sobre la inclusión del respeto de los principios democráticos y los derechos humanos en los acuerdos entre la Comunidad y terceros países (DO C319 de 28.10.1996).

Se pidió a la Conferencia Intergubernamental incorporar una disposición por la que se incluya una cláusula sobre derechos humanos en todos acuerdos con terceros países, así como disposiciones sobre el procedimiento de respuesta a las violaciones graves de los derechos humanos. Propone que el Consejo decida por mayoría, no por unanimidad, la suspensión de acuerdos por estos motivos.

Resolución del PE sobre los derechos humanos en el mundo en 1995/1996 y la política de la UE en materia de derechos humanos (DO C20 de 20.1.1997).

El PE requirió resultados concretos en esta materia, como por ejemplo la instauración de medidas vinculantes para casos de violaciones de tales derechos en algún Estado que celebre un acuerdo con la Comunidad, la inclusión de la defensa eficaz de estos derechos en una rediseñada Política Exterior y de Seguridad Común tras la Conferencia Intergubernamental o la creación de un centro de prevención activa de las crisis y de un Tribunal Penal Internacional Permanente.

 

Consejo de Europa

En el ámbito de esta organización, creada en 1949, es donde se ha desarrollado la labor más eficaz en el campo de la protección de los derechos humanos en Europa. Esta tarea es especialmente destacada en el campo de los derechos civiles y políticos donde existe un mecanismo de control pionero en lo que a protección de derechos del individuo se refiere.

El estudio de la labor de la Organización durante el año 1996, lo realizaré centrándonos en los diversos instrumentos convencionales adoptados en su seno.

a) Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, adoptado en Roma el 4 de noviembre de 1950.

El Convenio, que entró en vigor en 1953, instaura un sistema de protección de los Derechos Civiles y Políticos muy valioso desde la perspectiva del acceso del individuo al mecanismo.

Es destacable, desde el punto de vista de la utilidad de la Convención, el amplio seguimiento que ha tenido la Convención como demuestra que 34 Estados la hayan ratificando al 31 de diciembre de 1996. Al Convenio de Roma de 1950 se le añaden una serie de Protocolos Adicionales, concretamente 11, que han tenido un diverso seguimiento entre los Estados parte. Estos Protocolos modifican la Convención tanto en aspectos materiales como en aspectos procesales. Así, los Protocolos 1, 4, 6 y 7 amplían el listado de derechos protegidos por la Convención, mientras que el resto de Protocolos modifican aspectos de la estructura organizativa establecida por el Convenio. Todos los Protocolos, con excepción del décimo y undécimo que exigen ratificación por todos los Estados Parte en el Convenio, han entrado en vigor.

Dos Protocolos que merecen especial atención son los Protocolos números 9 y 11. En el primero de ellos se permite, de forma innovadora, el acceso del individuo ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. Este Protocolo, que está en vigor, ha sido ratificado por Dinamarca y Estonia a lo largo del año 1996 con lo que se alcanza la cifra de 23 Estados obligados por el mencionado Protocolo.

El Protocolo nº 11 es ciertamente importante en el apartado institucional al instaurar un Tribunal Permanente y único a partir de la unión de la Comisión y el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. Esta normativa, tendiente a agilizar el procedimiento, precisa de la ratificación de todos los Estados parte en la Convención de 1950 para su entrada en vigor. Durante el pasado año, se obtuvieron las ratificaciones de Albania, Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo, San Marino y España. Con ellos, al 31 de diciembre de 1995, habían ratificado el Protocolo 27 de los 34 Estados necesarios para su entrada en vigor.

En el campo procesal, nos referiremos a la gran cantidad de demandas o aplicaciones recibidas por la Comisión Europea de los Derechos Humanos. Las demandas declaradas admisibles han sido, exactamente, 624. Esta cantidad es inferior a la del año anterior en un 23%, mientras que las que han sido declaradas inadmisibles han sido 2777, lo que supone un total de 595 demandas más que en el año precedente. Estas cifras nos muestran que, si bien la introducción de demandas ha aumentado, también es cierto que su desestimación por parte de la Comisión también ha aumentado. Es previsible que estas cantidades aumenten de forma importante cuando Rusia ratifique la Convención de Roma de 1950. Ello traerá consigo una dilatación de los plazos, ya de por sí largos, en los que se tramita una demanda. Esta necesidad de agilización será, en mi opinión, uno de los retos que deberán afrontar los Estados parte.

Respecto a los Estados que han sido objeto de un mayor número de demandas declaradas admisibles, durante 1996, destacaremos a Italia (370, 60% del total), Francia (75, 12%), Turquía (37, 6%), Austria (32, 5%) y Reino Unido (26, 4,1% del total).

Es preciso destacar que todas las demandas introducidas lo han sido en aplicación del art. 25 del Convenio, es decir, han sido demandas particulares. No se presentó, durante el pasado año, ni una sola denuncia interestatal de las previstas en el art. 24 de la Convención.

Si numéricamente ha sido Italia el Estado más demandado, cualitativamente Turquía también se ha destacado no ya por la cantidad, sino por la gravedad de las acusaciones que sobre su Estado recaen. Así, ha sido acusado, entre otras infracciones, de violaciones sobre: derecho a la vida; prohibición de practicar torturas; atentar contra la libertad de pensamiento, conciencia y religión; etc...

Estadísticamente hablando, el mayor porcentaje de demandas admitidas en el mecanismo del Consejo de Europa responden a violaciones del art. 6 del Convenio de Roma de 1950 referido al derecho a un juicio en un plazo razonable, por lo tanto se dirigen contra la duración excesiva de los procesos internos.

En cuanto a la labor del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, hemos de destacar que en el pasado año ha dictado un total de 47 sentencias. De ellas, 28 han condenado a Estados por la comisión de alguna violación del Convenio, 16 han absuelto a los Estados demandados y 3 no han resuelto sobre el fondo del asunto por diversas causas (acuerdo amistoso, no agotamiento de los recursos internos, etc...)

La jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo, en lo relativo a las sentencias condenatorias de los Estados, versa sobre los siguientes aspectos:

* Art. 3 de la Convención

La vulneración de este artículo referida a la prohibición de torturas y tratamientos inhumanos o degradantes ha motivado las sentencias recaídas en los asuntos Chahal c. el Reino Unido y Ahmed c. Austria, adoptadas el 15 de noviembre de 1996 y el 17 de diciembre de 1996, respectivamente.

Ambos casos establecen condenas que podríamos calificar de condicionales. Es decir, basándose en deportaciones propuestas por los Estados demandados en la persona de los demandantes a sus respectivos países -India y Somalia-, el Tribunal de Estrasburgo estableció que si las deportaciones propuestas llegaran en última instancia a realizarse, existiría violación del artículo 3, en cuanto a que concurren en los casos motivaciones que llevan a creer en la existencia de riesgos reales de que el expulsado sea sometido a tortura o a penas o tratos inhumanos o degradantes en el país de destino.

* Art. 5 de la Convención de Roma de 1950

Las previsiones contenidas en este artículo han fundamentado tres sentencias del Tribunal de Estrasburgo durante el pasado año 1996. La primera de las sentencias, la recaída en el asunto Amuur c. Francia del 25 de junio de 1996, estimó la existencia de una violación del párrafo 1 del mencionado artículo 5 referido al derecho de toda persona a la libertad y a la seguridad.

En la segunda sentencia, referida al asunto Chahal c. Reino Unido del 15 de noviembre de 1996, el Tribunal estimó la concurrencia de una violación al apartado 4 del presente artículo al señalar que se había violado el derecho a un recurso ante un tribunal para que se pronuncie, en breve espacio de tiempo, acerca de la licitud o ilicitud de la detención.

En el asunto Scott c. España del 18 de diciembre de 1996, el Tribunal condenó al Estado español sobre la base de una excesiva duración de la detención, cuatro años y dieciséis días, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 5,3.

* Artículo 6 del Convenio de Roma de 1950.

Como en anteriores crónicas mencionamos, este artículo ha servido de base jurídica para la mayoría de las sentencias

emitidas por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. A lo largo del año recién finalizado, quince han sido las sentencias que han empleado el artículo 6, con carácter único o en conjunción con otros artículos, como fundamento de sus sentencias condenatorias.

Concretamente, el párrafo primero del mencionado artículo referido al derecho a un juicio equitativo es el más empleado por el Tribunal como base jurídica para sus fallos.

* Artículo 8 de la Convención de Roma de 1950

Este artículo, que protege el derecho al respeto a la vida familiar, ha constituido la base de dos sentencias del Tribunal de Estrasburgo: sentencia, del 15 de noviembre de 1996, en el asunto Calogero Diana c. Italia y sentencia, adoptada el 15 de noviembre de 1996, en el caso Domenichini c. Italia. Ambos fallos se refieren a la censura de la correspondencia de un detenido con su abogado.

* Artículo 10 de la Convención Europea.

El presente artículo establece la libertad de expresión como derecho protegido por el Convenio. Violaciones de la citada libertad motivaron la adopción de la sentencia del 27 de marzo de 1996 habida en el asunto Goodwin c. Reino Unido, donde se dirigió una orden contra un periodista obligándole a revelar sus fuentes de información y, posteriormente, se le impuso una multa por desobedecer la mencionada orden.

* Artículo 13 de la Convención.

En cinco ocasiones decidieron los jueces invocar la violación de este artículo, de forma única o en conjunción con otros preceptos, como fundamento de sus sentencias.

El derecho a un recurso efectivo ante la autoridad nacional ha sido así violado en las siguientes sentencias: sentencias del 15 de noviembre de 1996, recaídas en los asuntos Chahal c. Reino Unido; Diana c. Italia; y Domenichini c. Italia y sentencias del 18 de diciembre de 1996 recaídas en los asuntos Efstratiou y otros c. Grecia y Valsamis c. Grecia.

* Artículo 1 del Protocolo nº1

Durante el año 1996, tres han sido las sentencias que se referían a violaciones de este artículo que incluye la protección de la propiedad privada.

Referidas a aspectos conexos con la expropiación, los asuntos Katikaridis y otros c. Grecia y Tsomtsos y otros c. Grecia han concluido con sentencias del 15 de noviembre de 1996, recogiendo violaciones del mencionado precepto. En ellas, se consagraba la imposibilidad de obtener una reparación completa por la expropiación de determinadas partes de los inmuebles situados al borde de una carretera, en razón de la existencia de una presunción irrefutable según la cual la plusvalía derivada de los trabajos de acondicionamiento de la carretera constituían indemnización suficiente.

En la tercera sentencia, asunto Loizidou c. Turquía, del 18 de diciembre de 1996, se refiere a una denegación de acceso e injerencia en los derechos de propiedad del demandante en el norte de Chipre.

Hasta el momento hemos mostrado las sentencias condenatorias adoptadas por el Tribunal con indicación de los preceptos sobre los que descansaban las mismas. Podemos apreciar, a contrario sensu, la inexistencia en la jurisprudencia del Tribunal de 1996 de violaciones al derecho a la vida; a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; libertad de reunión pacífica y de asociación, etc.

Fruto del estudio que hemos realizado de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, extraemos que el Reino Unido como destinatario de 6 sentencias condenatorias y Grecia e Italia con 4 sentencias condenatorias cada uno representan los países que tienen el discutible privilegio de haber acaparado el mayor número de condenas durante el pasado año 1996.

b) Carta Social Europea, suscrita en Turín, de 18 de octubre de 1961.

Adoptada como un instrumento para la protección de los derechos económicos, sociales y culturales su eficacia dista mucho de la lograda en el seno del Convenio de Roma de 1950. Su entrada en vigor se produjo el 26 de febrero de 1965 y en la actualidad cuenta con 20 Estados parte. Cabría mencionar diversas causas para justificar la tibieza de los mecanismos de protección establecidos por la Carta de Turín, pero quizás una de las más remarcables es la inexistencia de órganos jurisdiccionales y, con ellos, de auténticas decisiones de obligatorio cumplimiento para los Estados Parte. Otra laguna considerable deriva de la carencia de la que adolece la Carta en lo referente a previsiones que permitan reclamaciones individuales. Por último, destacar que el listado de derechos protegidos se halla en la Parte II de la Carta, pero no se exige que los Estados reconozcan de forma global toda la Parte II, sino que existe un sistema que permite la elección de un cierto número de derechos por los cuales los Estados se obligan.

De todo lo dicho, se extrae que el único sistema de control existente en la Carta Social Europea es la protección intergubernamental por la vía de informes. Precisamente en este ámbito, el Comité de Ministros ha formulado una serie de recomendaciones a los Estados que durante 1995 presentaron los informes preceptivos.

Para corregir algunas de las deficiencias mencionadas, se adoptó, el 21 de octubre de 1991, un Protocolo de enmienda a la Carta Social Europea de Turín. Este Protocolo que durante el pasado año 1995 ha sido aprobado por Francia y ratificado por Austria e Italia, no ha entrado todavía en vigor.

En esa misma línea, el 9 de noviembre de 1995, se adoptó un Protocolo que prevé un sistema de reclamaciones colectivas.

Este Protocolo prevé la posibilidad de que una serie de organizaciones puedan plantear reclamaciones cuando estimen que una Parte Contratante ha aplicado de forma insatisfactoria la Carta Social Europea.

Por último, es preciso mencionar la adopción, el 2 de abril de 1996, de una Carta Social Europea revisada. El mencionado texto, que todavía no entró en vigor, no implica la denuncia del texto original de la Carta Social Europea, sino que su utilización se restringe a inaplicar las disposiciones de la Carta y de su Protocolo en relación al Estado que se obligue por el nuevo texto.

c. Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes. Estrasburgo, 26 de noviembre de 1987.

Esta Convención, con un ámbito material restringido a la prohibición de las prácticas enunciadas en su denominación, tiene, en la actualidad, un seguimiento amplio como lo demuestra que 32 Estados, durante el año 1996 Albania y Estonia, hayan ratificado sus disposiciones.

A esta Convención le han seguido dos Protocolos que no se hallan todavía en vigor.

El mecanismo de control previsto por la Convención se caracteriza por ser un sistema no judicial de carácter preventivo a través de un mecanismo de visitas que lleva a cabo el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes. Este Comité de carácter técnico e independiente tiene como cometido principal, examinar el trato a las personas privadas de libertad.

Las visitas pueden tener un carácter periódico o, por el contrario si las circunstancias así lo aconsejan, pueden tener un carácter ad hoc. En el desarrollo de las mismas, están facultados para acudir a todos los lugares donde se encuentren personas detenidas por una autoridad pública. Tras las mencionadas visitas, el Comité puede formular las recomendaciones que estime oportunas a los Estados, en aras de reforzar la protección de las personas privadas de libertad contra la tortura o tratos inhumanos o degradantes.

El Comité dentro de su plan de visitas para verificar el cumplimiento del Convenio viajó, durante el pasado año a Suiza, Alemania, Chipre, Polonia, Turquía, Dinamarca, Francia, Portugal, Grecia e Italia.

Además, durante el pasado año 1996 se hicieron públicos los informes en los cuales el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes se refería a las visitas por él realizadas a Francia (1994), Hungría (1994), Antillas Neerlandesas (1994), España (1991, 1994), Reino Unido (1994), Malta (1995), Austria (1994), Portugal (1995), Bulgaria (1995) e Irlanda (1993).

Por último, el Comité, haciendo uso de la prerrogativa que le confiere el art. 10,2 de la presente Convención, realizó el 6 de diciembre de 1996 una declaración pública relativa a Turquía con el fin de «incitar a las autoridades turcas a adoptar las medidas decisivas para que los principios fundamentales inscritos en la Constitución de la República de Turquía sean traducidos en la realidad de los hechos».

d. Otros ámbitos de actuación

Para finalizar con el estudio efectuado sobre la labor del Consejo de Europa en materia de derechos humanos durante el pasado año 1996, haré referencia a otros aspectos destacables de la labor de esta organización.

En primer lugar, quiero referirme a la Convención marco para la protección de las minorías nacionales adoptada el día 10 de noviembre de 1994. Este texto, todavía no en vigor, contiene una serie de reglas no directamente aplicables, sino que el desarrollo de las mismas ha de tener lugar a través de las legislaciones nacionales. El mecanismo de control establecido por la Convención descansa en un sistema de informes presentados por los Estados en torno a las medidas que han adoptado para la protección de las mencionadas minorías. Al 31 de diciembre de 1996, solamente siete Estados habían ratificado la Convención.

Otras esferas de actividad del Consejo de Europa han sido: la igualdad de sexos, a través del Comité director por la igualdad entre mujeres y hombres; la lucha contra la discriminación racial, a través de la Comisión Europea contra el racismo y la intolerancia; y los medios de comunicación, a través del Comité director sobre los medios de comunicación de masa.

Por último, quiero destacar la adopción de dos importantes convenciones, la Convención europea sobre el ejercicio de los derechos de los niños hecha en Estrasburgo el 25 de enero de 1996 y la Convención sobre los derechos humanos y la biomedicina adoptada, el 19 de noviembre de 1996, en Oviedo (España).

 

Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE)

Para describir la tarea desempeñada por la OSCE, antigua Conferencia para la Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE), en el campo de la protección de los derechos humanos es preciso efectuar una serie de consideraciones preliminares que nos ayuden a situar en su justo contexto las actividades realizados durante el año 1996.

En primer término, desde una perspectiva histórica, observamos que la CSCE fue creada en la década de los setenta como un elemento para la distensión y el acercamiento entre los bloques occidental y oriental. Junto a los aspectos militares, los treinta y cinco Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en Helsinki estimaron como componente necesario de la distensión el respeto a los derechos humanos, lo que motivó su inclusión como el Principio VII del Decálogo del Acta Final de Helsinki de 1 de agosto de 1975.

En la lógica revisión de sus prioridades para adaptarlas a los nuevos retos y problemas impuestos por los acontecimientos que se han desarrollado durante la última década en el marco de las relaciones internacionales, la OSCE centra su actuación actual en tres grandes ejes temáticos:

- consolidar valores comunes y construir sociedades civiles;

- prevenir conflictos locales, restaurar estabilidad y llevar la paz a zonas de conflicto;

- superar los déficits en materia de seguridad y evitar la creación de nuevas divisiones promoviendo un sistema cooperativo de seguridad.

Desde un ámbito espacial, es realmente significativa la amplia participación lograda como queda patente al comprobar que la casi totalidad de los Estados europeos, excepción hecha de la República Yugoslava suspendida por el conflicto de Bosnia, y Estados Unidos y Canadá forman parte de la misma. Así, con la inclusión de Andorra durante el año 1996, nos encontramos con una organización internacional que aglutina a cincuenta y cinco Estados cubriendo un área que va desde Vladivostok hasta Vancouver.

En el objeto de la presente crónica nos centraremos en el campo de la protección de los derechos humanos. Uno de los aspectos reseñables en la materia, como señalamos anteriormente, es la conexión que en los planteamientos de la OSCE se ha establecido entre los derechos humanos y el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Así, la CSCE en sus primeros instrumentos ya señalaba que un país que violara sistemáticamente las libertades fundamentales de sus ciudadanos no sería depositario de la confianza de la comunidad internacional y, como consecuencia de ello, debería incluso entenderse como una potencial amenaza a otros países.

Partiendo de dicha premisa inicial, el sistema de protección de los derechos humanos establecido en el marco de esta Organización, antes Conferencia, para la Seguridad y Cooperación en Europa ha evolucionado en una doble vertiente: externa e interna. Externa para que, a medida que avanzan y se perfeccionan sus cometidos en materia de derechos fundamentales, se regulen sus relaciones con otras organizaciones internacionales con competencias sobre la materia, esto es, el Consejo de Europa, la Organización de las Naciones Unidas y, en menor medida, la Unión Europea. La evolución interna, por su parte, ha desembocado en una serie de reformas tanto en el listado de derechos protegidos, como en los mecanismos de protección, tendientes a facilitar a la organización una capacidad de respuesta eficaz frente a los cometidos encomendados.

En esta línea, la Organización ha creado en su estructura un entramado institucional con competencias específicas en materia de derechos humanos. Así, además de los órganos generales -Cumbres, Consejo Ministerial, Consejo Superior, etc.-, hallamos algunos con competencias específicas en materia de derechos fundamentales. Entre ellos destacaremos a:

- Alto Comisionado para las Minorías Nacionales(ACMN), creado en 1992 para responder a las tensiones étnicas con potencial suficiente para convertirse en un conflicto en el ámbito espacial de la OSCE. Su sede se encuentra en La Haya.

- Oficina para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos (OIDDH). Este órgano, denominado en su origen Oficina para las Elecciones Libres, se halla establecido en Varsovia y entre sus cometidos se encuentra el de promover los derechos humanos, la democracia y el imperio del derecho. Se encuentra enmarcado en el concepto más amplio de dimensión humana.

- Misiones OSCE. Con la finalidad básica de servir como instrumento para la prevención de conflictos y la gestión de crisis, incluyen a menudo en sus mandatos disposiciones relativas a derechos humanos.

Expuesta sucintamente la dinámica institucional, observamos que la misma se basa en mecanismos de control y protección ciertamente políticos e intergubernamentales lo que nos permite calificarlo como un sistema sumamente endeble donde las obligaciones se basan más en inspiraciones morales que en normas jurídicamente obligatorias. En todo caso no es nuestro deseo el mostrarnos en exceso críticos con esta Organización puesto que en la materia que abordamos cuantos esfuerzos vengan a sumar deben ser bien recibidos, con independencia del deseo que nos inunda de que el grado de eficacia de los mismos alcance niveles significativos. En todo caso, la crítica contemporánea va ligada a la pervivencia de lo criticado, lo que nos lleva a concluir que el mero hecho de plantear observaciones negativas sobre un sistema es, en último término, un reconocimiento de su existencia y vigencia.

Para finalizar con este breve acercamiento voy a referirme a la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados participantes de la OSCE que tuvo lugar en el pasado mes de diciembre de 1996 en Lisboa. En ella, los Estados se encomendaron a la solución de los gravas problemas que en materia de dimensión humana concurren en la actualidad como, por ejemplo, la migración involuntaria, la no democratización, las amenazas a la independencia de los medios de comunicación, el fraude electoral y las manifestaciones de nacionalismo agresivo, racismo, chauvinismo, xenofobia y antisemitismo.

Precisamente, en materia de medios de comunicación, a iniciativa del gobierno alemán, se ha encomendado al Consejo Permanente la elaboración de un mandato que concluya con el nombramiento, no antes del Consejo Ministerial que se celebrará en Copenhague en diciembre de 1997, de un representante de la OSCE sobre la libertad de los medios de comunicación.

A continuación pasaré a enumerar de forma detallada las actividades realizadas por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa durante 1996. Dicha labor la vamos a agrupar en dos ámbitos, coincidiendo con la terminología empleada por la propia institución:

a) Pronta alerta, prevención de conflictos y gestión de crisis

En esta área de actuación, una de las principales de la OSCE, cabe destacar el establecimiento de misiones de larga duración de la OSCE en diversos países. Las misiones OSCE desplegadas durante el pasado año 1996 han sido las de: Kosovo, Sandjak y Vojvodina (República Federativa de Yugoslavia -Serbia y Montenegro-); Skopje (antigua República de Macedonia); Georgia; Estonia; Moldavia; Letonia; Tadyikistán; Sarajevo; Ucrania; Bosnia-Herzegovina y Croacia.

En el mandato de estas misiones se incluyen tareas que varían desde, por ejemplo, la asistencia al país de que se trate en el proceso de transformación democrática hasta la estabilización de situaciones posteriores a conflictos, prestando su ayuda para el proceso de reconciliación nacional. En todo caso en dichos mandatos suelen incluirse cometidos vinculados a derechos humanos. Así, los asuntos referidos a la Dimensión Humana, a la democracia y a la construcción del imperio de la ley son elemento esencial e indispensable en sus funciones. En ellas, es igualmente frecuente la colaboración con otras organizaciones internacionales activas en el marco de sus respectivas competencias como lo demuestra la colaboración habida con el Consejo de Europa y la Organización de las Naciones Unidas.

La más relevante de las misiones desplegadas sobre el terreno por la OSCE es, sin duda, la Misión a Bosnia-Herzegovina. Establecida el 8 de diciembre de 1995, entre sus cometidos se hallan principalmente los siguientes:

- Supervisar la preparación y realización de elecciones libres e imparciales.

- Participar en actividades encaminadas a facilitar la vigilancia del control de armamentos y los arreglos destinados a fomentar la confianza y la seguridad.

- Vigilar la situación en materia de derechos humanos.

En este último cometido, la Misión, merced al establecimiento de oficinas auxiliares y el nombramiento de observadores, pudo informar acerca de las violaciones de derechos humanos y la situación de derechos humanos en general, con atención especial a los derechos humanos relacionados con la materia electoral. Ello se complementó con actividades de promoción, tales como el establecimiento de contactos con organizaciones locales de derechos humanos y el desarrollo de diálogos entre importantes colectivos locales.

En una vertiente mucho más concreta, la Misión apoyó a los tres defensores de los derechos humanos de la Federación de Bosnia-Herzegovina, representantes de los tres grupos étnicos principales.

Por último, en aplicación del Acuerdo de Dayton se creó un órgano nacional con carácter internacional durante sus primeros cinco años de vida, la Comisión de Derechos Humanos. Ésta se compondrá a su vez de un Defensor de los Derechos Humanos, cargo que en la actualidad ostenta la suiza Sra. Gret Haller, y por una Cámara de Derechos Humanos con catorce integrantes que representan a los principales actores de la Federación.

Además de las misiones de larga duración de la OSCE, también podemos señalar otras actuaciones sobre el terreno como, por ejemplo, el Grupo de Asistencia de la OSCE a Chechenia , con el cometido de acercar a las partes en el conflicto, y el Representante Personal del Presidente en ejercicio de la OSCE para el conflicto en el área que es objeto de la Conferencia de Minsk.

b) Protección de las minorías nacionales.

Como indiqué anteriormente, la OSCE actúa en este campo a través del Alto Comisionado para las Minorías Nacionales (ACMN). Este órgano funciona como un instrumento para identificar y promover la pronta solución de las tensiones étnicas que podrían poner en peligro la paz, la estabilidad o las relaciones entre los Estados participantes en la OSCE.

El procedimiento empleado por este organismo consiste en un mecanismo de visitas a aquellos lugares donde se han detectado problemas concernientes a la materia de su competencia, es decir, problemas referidos a las minorías nacionales.

Las visitas que efectúa el ACMN tienen por objeto, normalmente, conocer sobre el terreno la situación, dialogar con los representantes de las minorías afectadas, reunirse con las autoridades gubernativas estatales para, en último término, elaborar un informe. Dicho informe contiene un resumen de los asuntos tratados en el viaje del Alto Comisionado, así como un análisis a modo de conclusión de la situación constatada que, en ocasiones, se concreta en una formulación de recomendaciones.

Durante el año 1996, el Alto Comisionado para las Minorías Nacionales realizó las siguientes visitas: Croacia, Estonia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Hungría, Kazajstán, Kirguistán, Letonia, Rumania, Eslovaquia y Ucrania.

Los principales problemas que se abordaron durante las mencionadas visitas abarcan un amplio abanico de temas que tienen como común denominador las relaciones interétnicas.

Entre las cuestiones que tuvo que afrontar Mr. Max van der Stoel, Alto Comisionado desde la puesta en marcha de esta institución el 1 de enero de 1993 hasta la actualidad, se hallan las relativas a las diferencias entre las autoridades nacionales y regionales, las perspectivas para la repatriación de personas que pertenecían a minorías nacionales a zonas en las que habían vivido anteriormente, los problemas relacionados con la posibilidad de obtener la ciudadanía y, por último, cuestiones relativas a la educación, en especial, la posibilidad de que los miembros de las minorías reciban educación en su lengua materna.

c) La Dimensión Humana.

Este término, acuñado de forma particular por la organización objeto de nuestro estudio, fue definido como las responsabilidades incluidas en el Acta Final de Helsinki y en otros documentos de la CSCE relativos al respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, los contactos humanos y otros asuntos de un marcado carácter humanitario.

Uno de las carencias derivadas de las obligaciones que los instrumentos implantadores de la Dimensión Humana incluyen es, como apuntamos anteriormente, la falta de carácter jurídico vinculante (legally binding) de las mismas lo que nos sitúa ante compromisos de naturaleza política.

En este campo, referido a los esfuerzos de la Organización por mejorar los mecanismos de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la OSCE se ha sustentado, en gran medida, en uno de sus organismos: la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH).

Las actividades desarrolladas durante el año 1996 se han dirigido a ámbitos de actuación específicos. Así, el apoyo de la OIDDH a la Misión de la OSCE multiplicó de forma significativa el trabajo de este órgano. Concretamente, en tres aspectos se centró la asistencia de la OIDDH: el proceso electoral, los defensores de los derechos humanos y el proceso de creación de una legislación moderna.

Además de esta amplia labor realizada en aplicación de los Acuerdos de Dayton, la OIDDH ha participado en la vigilancia y supervisión de otros procesos electorales como los celebrados en Albania, Rusia, Armenia, Lituania, Bulgaria, Moldovia, Rumania, ex-República Yugoslava de Macedonia y de las elecciones municipales celebradas en la República Federativa de Yugoslavia, aunque en este último caso tras su celebración.

Dentro de esta labor de observación, se controlan todos los factores que, en alguna medida, puedan afectar al proceso electoral. Así, se verifica la correcta implantación de la ley electoral, se comprueban los censos, la campaña electoral, las votaciones, el recuento, etc.

Finalizados los comicios, la OSCE redacta un informe donde deja constancia de la valoración final que los mismos le han merecido. En ese informe se constatan, también, los fallos detectados.

En el desarrollo de la labor de supervisión de comicios, alcanzó gran notoriedad la labor de la OSCE en el conflicto surgido de las elecciones municipales celebradas en la República Federativa de Yugoslavia. En ellas, una delegación de la Organización fue invitada por el Ministro de Asuntos Exteriores de dicha República para que supervisara el resultado de dichas elecciones, tras una anulación de los mismos por el gobierno serbio de Slobodan Milosevic. La OSCE decidió que fuera el antiguo presidente del gobierno español, Felipe González, quien en calidad de Representante Personal del Presidente en ejercicio de la OSCE acudiera a Belgrado. El informe con el que concluyó su visita contenía cinco puntos claves: la votación celebrada debía considerarse como válida; la coalición opositora ganó en 13 ciudades y ocho distritos de la ciudad de Belgrado, donde el gobierno serbio había anulado los resultados aludiendo a irregularidades denunciadas por el Partido Socialista; el resultado de las elecciones es favorable a los partidos gubernamentales con carácter global; se pide a todas las fuerzas políticas que acaten los resultados; y, por último, se pide a la OSCE que interceda ante Belgrado para que cumpla la voluntad expresada en las urnas dentro del pleno respeto de los derechos humanos y los principios democráticos.

Otro instrumento relevante en el desarrollo de sus funciones es, sin duda, el de la formación. En ejecución de la misma, la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos ha celebrado diversos seminarios, simposios y reuniones. Las materias abordadas incluyen programas de capacitación, para jueces, funcionarios, Organizaciones No Gubernamentales, medios de información, etc.; de difusión de derechos humanos; apoyo a las Misiones; sobre migraciones de la Confederación de Estados Independientes; y cuestiones relativas a las minorías romaníes y sinti, esto son, los colectivos de gitanos.

Unión Interparlamentaria

Resoluciones de la 96ta Conferencia.

Promoción del respeto protección de los derechos de la persona en general y de las mujeres y niños en particular.

Exhortó a todos los gobiernos, a los organismos de Naciones Unidas, a la Organización Mundial del Comercio, al Banco Mundial y al Fondo Monetario Internacional a tomar medidas apropiadas para reexaminar sus políticas, reequilibrar el orden económico internacional actual e instaurar relaciones equitativas entre todos los países.

Subrayó que los países acreedores deben tomar medidas eficaces para anular o aliviar la deuda de los países en desarrollo y resolver a término sus problemas de endeudamiento.

Instó a todos los gobiernos a asegurar la protección de los derechos fundamentales, de las mujeres y de las niñas tomando medidas eficaces para aplicar integralmente la Declaración y el Programa de Acción de Pekín (septiembre 1995), y a todos los parlamentos a dar cumplimiento a los compromisos que han tomado para poner en marcha las recomendaciones realizadas.

Condenó enérgicamente el reclutamiento y enrolamiento de niños en las fuerzas armadas o grupos armados, considerándolos actos atroces que constituyen una violación de los derechos humanos fundamentales y por los cuales los responsables deben ser castigados.

Bregó por que los Parlamentos Nacionales y los Gobiernos garanticen la enseñanza primaria obligatoria y la atención medica para todos, en particular para las niñas y los niños que pertenecen a grupos marginales.

Rechazó todas las medidas coercitivas o unilaterales, políticas o jurídicas, aplicadas por un país en contra de otro, dado que esas medidas sancionan a hombres, mujeres y niños que son extraños a las controversias y a los intereses políticos y que ellas deben ser consideradas como un atentado a los derechos humanos.

Solicitó a los Estados que tomen las medidas necesarias para proscribir la violencia familiar y escolar y que eviten ampararse en las costumbres, las tradiciones o la religión para sustraerse de su obligación de eliminar la violencia ejercida contra mujeres y niños.

Comprometió a los gobiernos a poner fin a la esterilización y al aborto forzado de las mujeres, actos que constituyen en todos los casos una violación grave a su integridad y son usados, en ciertos casos, como estrategias de depuración étnica.

Prohibición mundial de las minas antipersonales y la necesidad de un desminado con fines humanitarios.

Consciente de que las minas terrestres continúan impidiendo el regreso de los refugiados, el desarrollo agrícola, la reconstrucción de la infraestructura de las comunicaciones y el transporte después del fin de las hostilidades, observó con preocupación que existen aún mas de 110 millones de minas antipersonales diseminadas en mas de 60 países, de los cuales la mayor parte son países en desarrollo, y que restan aun 100 millones en el arsenal nacional.

Consternada por el hecho de que las minas terrestres hayan mutilado alrededor de 250.000 personas en el mundo, de las cuales el 90 % son civiles, esencialmente mujeres y niños; por el hecho de que son fabricadas alrededor de 10 millones de minas antipersonales y de que son colocadas 2 millones de nuevas minas cada año; deploró el hecho de que las operaciones de desminado permitan neutralizar nada más que 100.000 minas por año aproximadamente.

Solicitó a los parlamentarios a que exhorten a sus gobiernos a prohibir las minas antipersonales, a efectuar programas de destrucción de stocks existentes y a apoyar los esfuerzos realizados en el plano internacional para concluir un acuerdo internacional de prohibición general que tenga fuerza obligatoria.

Asimismo, pidió a la comunidad internacional, por intermedio de las Naciones Unidas, establecer un registro internacional sobre la transferencia y el comercio de las minas antipersonales.

Bregó por que los Estados expertos en desminado suministren asistencia y consejos técnicos a los países que lo necesiten, y contribuyan así a la formación de equipos locales de desminado; como así también que colaboren con los organismos humanitarios como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), las sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en sus actividades, en particular, en sus programas de sensibilización acerca de los peligros que presentan las minas y la ayuda a las víctimas.

Comprometió a la Unión a trabajar, en cooperación con otros organizaciones internacionales, para lograr una prohibición total de las minas antipersonales.

Políticas y estrategias para asegurar el derecho a la alimentación a la hora de la globalización de la economía y de la liberación de los cambios.

Observó con preocupación que alrededor de 800 millones de personas sufren de subalimentación crónica en los países en desarrollo y que alrededor de 200 millones de niños de menos de cinco años sufren carencias proteico energéticas.

Subrayando la grave situación creada por la disminución de la producción alimentaria mundial, el agotamiento de una gran parte de stocks y la merma de aprovisionamiento a un nivel próximo al umbral crítico para la seguridad alimenticia, marcó la necesidad de alentar y aumentar la producción alimentaria, particularmente en Africa y en los países menos avanzados, a fin de promover el crecimiento económico y el progreso social y contribuir activamente a resolver problemas de hambre y de malnutrición.

Solicitó a los países en desarrollo que se industrialicen mas rápidamente y que diversifiquen sus estructuras económicas con el objetivo de acrecentar la producción alimentaria agrícola, subrayando la importancia de financiar la inversión en dicho sector, como así también la creación de estructuras de comercialización y distribución necesarias, a fin de asegurar un aprovisionamiento alimentario suficiente con una distribución justa de las mercaderías.

Exhortó a los países en desarrollo a adoptar políticas eficaces para contrarrestar los efectos negativos de las fluctuaciones de los precios de las mercaderías alimentarias sobre el mercado internacional.

Asimismo, solicitó a todo los países, en el espíritu de la Organización Mundial del Comercio (OMC), liberalizar los mercados para facilitar los cambios de productos agrícolas con los países pobres y crear excepciones especificas para los países en desarrollo, en los cuales el sector agrícola juega un rol clave en la economía nacional.

Reafirmó que el derecho a la alimentación es uno de los derechos humanos fundamentales, y reprobó toda utilización del tema como medio de presión político o económico sobre otros países.

 

 

Derecho Internacional Humanitario.

Tercer Período de Sesiones de la Conferencia de Examen de la Convención de 1980 de las Naciones Unidas sobre ciertas Armas Convencionales.

(Ginebra 22 de abril a 3 de mayo de 1996).

Después de dos años de intrincadas negociaciones, y no obstante el apoyo prestado a la prohibición total de las minas antipersonales por cerca de la mitad de los 51 Estados participantes, en la reunión final de la Conferencia de Examen de la Convención de 1980 de las Naciones Unidas sobre ciertas Armas Convencionales, sólo se aprobaron, finalmente, restricciones mínimas del uso de las minas terrestres antipersonales. Nueve años después de la entrada en vigor del Protocolo II, las minas antipersonales tendrán que ser detectables y las esparcidas fuera de campos minados señalados, mediante aeronaves, piezas de artillería u otros medios, tendrán que autodestruirse en el plazo de treinta días. Sin embargo, se podrán seguir fabricando, exportando y usando, incluso de manera indiscriminada, minas de larga duración.

Protocolo sobre prohibiciones restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos según fue enmendado el 3 de mayo de 1996.

Disposiciones Principales.

El 3 de mayo de 1996, la Conferencia de examen aprobó el Protocolo enmendado sobre Minas, armas trampa y otros artefactos, el que entrará en vigor seis meses después de la fecha en que 20 Estados notifiquen su consentimiento en obligarse por él.

Entre las principales disposiciones generales se establece que: a) Se incorpora una definición específica de minas antipersonales, las que están ahora sometidas a controles más estrictos que las minas contracarro o antivehículo. Se las define como : "toda mina concebida para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona" ; b) Se amplía el ámbito de aplicación del Protocolo a los conflictos armados no internacionales ; c) La responsabilidad de la remoción de las minas incumbe a quienes las coloquen ; d) Se establece que, en todas las circunstancias, se deben confeccionar mapas y registrar el emplazamiento de todas las minas y no únicamente de las colocadas con arreglo a un plan previo ; e) Se estipula la protección del personal de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como de otras misiones humanitarias ; f) Se prohibe la transferencia internacional de minas antipersonales no detectables, y de todo tipo de minas a ningún receptor distinto de un Estado ; g) Dispone que los Estados adopten sanciones penales para prevenir y reprimir las violaciones del Protocolo ; h) Los Estados parte deben mantener consultas anuales para examinar la aplicación del Protocolo y preparar futuras conferencias de revisión.

En relación a las nuevas restricciones del empleo de minas terrestres antipersonales cabe citar : a) Se permite, como antes, la producción, transferencia y empleo de minas antipersonales de larga duración (minas bobas), a condición de que : 1) sean detectables y 2) sean colocadas en zonas cercadas, marcadas y custodiadas, a fin de evitar que entren en ellas las personas civiles (salvo cuando acciones militares directas del enemigo impidan que una de las partes en conflicto tome esas precauciones) ; b) Como antes se permite la producción, la transferencia y el empleo de minas antipersonales de corta duración (minas inteligentes), siempre que cumplan las condiciones siguientes : 1) las minas han de autodestruirse dentro de los 30 días siguientes a su colocación, si se emplean fuera de zonas marcadas, cercadas y custodiadas, 2) las que no se autodrestruyeran deberán desactivarse y 3) han de ser detectables. Como puede observarse, las restricciones aprobadas constituyen sólo un modesto progreso con respecto al derecho vigente.

La Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la Licitud de la Amenaza o del Empleo de las Armas Nucleares

El día 8 de julio de 1996, la Corte Internacional de Justicia publicó su opinión consultiva sobre "Licitud de la amenaza o del empleo de las armas nucleares". La misma, había sido sometida por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Para muchos publicistas, la mencionada opinión consultiva de la Corte es una de las más importantes que ha emitido desde su nacimiento, la que por otra parte tiene notables repercusiones en el ámbito del Derecho Internacional Humanitario, y se ha fundado por sobre todo en sus normas y principios.

A la cuestión principal, la Corte respondió en el párrafo 2 E, apartado 2, que no puede decir si "... la amenaza o el empleo de las armas nucleares es lícito o ilícito en una circunstancia extrema de legítima defensa en la que esté en juego la supervivencia misma de un Estado". Una de las interpretaciones posibles que pueden avanzarse sobre este tópico, es que la Corte no rechazó categóricamente la tesis sustentada por los Estados nucleares, es decir, que en aquéllas circunstancias, no existe norma internacional alguna que prohíba el emplo de las armas nucleares.

Son particularmente interesantes los pasajes que se dedican a analizar la índole consuetudinaria de ciertas normas internacionales, como así también a su interpretación e interdependencia.

Así, la Corte reconoce que el derecho internacional humanitario comprende tanto a las normas que regulan la conducción de las hostilidades, como también a aquellas que protegen a las personas en poder de la potencia adversaria.

Reitera el carácter consuetudinario del IV Convenio de La Haya de 1907 y de su Reglamento, como también de los Convenios de Ginebra de 1949 y de la Convenión para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948.

Como respuesta satisfactoria, la Corte sostuvo que los principios del derecho internacional humanitaro que se aplican al desarrollo de los medios de combate son derecho internacional consuetudinario y, consecuentemente, obligan a todos los Estados sin importar su consentimiento.

 

 

 

Informe 1996 de Amnistía Internacional

El Informe 1996 de la prestigiosa organización Amnistía Internacional detalla las violaciones a los derechos humanos producidas en 146 países del mundo durante el año 1995; en particular los homicidios extrajudiciales, la tortura, la desaparición forzada, la pena de muerte y las detenciones arbitrarias.

El enfoque del Informe 1996 de Amnistía Internacional se centra en el llamado "comercio del terror"; es decir, el comercio de armamentos y equipos utilizados para cometer violaciones a los derechos humanos. Se subraya la responsabilidad de algunos gobiernos como China, Rusia, Francia, Alemania, el Reino Unido, Estados Unidos, Holanda, España e Italia, en el suministro y adiestramiento de personal policial, de seguridad o de ejércitos de otros países.

Amnistía Internacional destaca también la crisis por las que atraviesa el mundo en materia de refugiados en los conflictos de Africa Central y en la ex Yugoslavia, junto con la respuesta de Europa occidental donde los gobiernos han puesto obstáculos a los refugiados.

Amnistía Internacional hace hincapié en la necesidad de luchar contra la impunidad en el mundo, y ha realizado una intensa campaña para la creación en el ámbito de Naciones Unidas, de una Corte Penal Internacional con carácter permanente.

También, el Informe 1996 de AI se centra en la preocupación que genera el hecho de las violaciones producidas a defensores de los derechos humanos, quiénes se han vuelto blanco de hostigamiento, amenazas, torturas, desapariciones y ejecuciones extrajudiciales por su actividad en favor de la dignidad humana.

A lo largo del Informe 1996 de Amnistía Internacional, se detalla la situación de derechos humanos en varios países. En el continente americano, la situación de Perú, Brasil, Colombia y Guatemala revela violaciones sistemáticas y reiteradas. En los Estados Unidos, se hace hincapié en la pena de muerte vigente en varios Estados, detención reiterada de activistas políticos en San Francisco, y la aplicación de torturas y malos tratos en prisiones. En Cuba, el informe menciona las violaciones a disidentes políticos, la situación en que se encontraban unos seiscientos presos de conciencia, dos casos de aplicación de la pena de muerte y cinco de ejecuciones extrajudiciales.

El capítulo Argentino del Informe 1996 de AI subraya la impunidad y la falta de investigación de violaciones a los derechos humanos producidas en el pasado, la comisión de varios homicidios perpetrados por agentes de policía en circunstancias que suponen ejecuciones extrajudiciales ("gatillo fácil"), y la represión indiscriminada de huelgas y manifestaciones contra el gobierno.

Otros capítulos de interés del informe 1996 de AI en cuanto a violaciones sistemáticas y masivas de derechos humanos son los correspondientes a China, Indonesia y Timor Oriental, Israel y los Territorios Ocupados, Rusia, México, India y Arabia Saudita.

 

 

 

Anexo

Estado de Ratificación de los Principales Instrumentos Internacionales

Pacto Internacional de derechos civiles y Políticos (Naciones Unidas 136 ratificaciones. Durante 1996 lo ratificaron: Belice, Kuwait, Sierra Leona y Tailandia.

Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales (ONU).

135 ratificaciones. Durante 1996 lo ratificaron: Kuwait y Sierra Leona.

Protocolo Facultativo al PIDCP (ONU).

89 ratificaciones. Durante 1996 lo ratificaron: Malawi y Sierra Leona.

Segundo Protocolo Facultativo al PIDCP, relativo a la abolición de la pena de muerte (ONU).

29 ratificaciones. Durante 1996 no hubieron nuevas ratificaciones.

Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ONU).

101 ratificaciones. Durante 1996 la ratificaron: Azerbaiján, El Salvador, Honduras, Islandia, Kuwait, Lituania, Malawi y Zaire.

Convención sobre los Derechos del Niño (ONU).

188 ratificaciones. Durante 1996 la ratificaron: .Andorra, Omán y Arabia Saudita.

Convención Internacional sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminación Racial (ONU):

148 ratificaciones. Durante 1996 la ratificaron: Azerbaiján y Malawi.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (ONU).

154 ratificaciones. Durante 1996 la ratificaron: Algeria, Botswana y Pakistán.

Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos (Consejo de Europa).

34 ratificaciones. Durante 1996 la ratificaron: Albania, Andorra y Estonia.

Protocolo Nº 6, relativo a la pena de muerte (Consejo de Europa)

24 ratificaciones. Durante 1996 lo ratificaró Andorra..

Protocolo Nº 9 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos humanos (Consejo de Europa)

23 ratificaciones. Durante 1996 lo ratificaron: Dinamarca y Estonia.

Protocolo Nº 11, relativo a la restructuración del mecanismo de control establecido por el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos (Consejo de Europa)

27 ratificaciones. Durante 1996 lo ratificaron: Albania, Andorra, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Irlanda, Luxemburgo, San Marino y España.

Carta Social Europea (Consejo de Europa).

20 ratificaciones. Durante 1996 no se produjeron nuevas ratificaciones.

Convenio Europeo para la prevención de la Tortura y de las Penas y Tratos Inhumanos o Degradantes (Consejo de Europa)

33 ratificaciones. Durante 1996 lo ratificaron: Albania, Andorra y Estonia.

Convención Americacna sobre Derechos Humanos (Organización de los Estados Americanos).

25 ratificaciones. Durante 1996 no se produjeron nuevas ratificaciones.

Declaración de aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (OEA).

17 declaraciones. Durante 1996 no hubieron nuevas declaraciones de aceptación de competencia de la Corte.

Protocolo Adicional a la Convención Americana Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (OEA).

8 ratificaciones. Durante 1996 lo ratificaron: Brasil, Mexico y Uruguay.

Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura (OEA)

13 ratificaciones Durante 1996 no se produjeron nuevas ratificaciones.

Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos, relativo a la pena de muerte (OEA)

4 ratificaciones. Durante 1996 lo ratificó Brasil.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. (OEA).

26 ratificaciones. Durante 1996 la ratificaron: Argentina, Belice, Chile, Colombia, Rep. Dominicana, El Salvador, Guyana, Perú, San Vicente y Granadinas, Trinidad y Tobago y Uruguay.

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (OEA)

5 ratificaciones. Durante 1996 lo ratificaron: Argentina, Costa Rica, Panamá, Paraguay y Uruguay. Entró en vigor el 29 de marzo de 1996.

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Organización de la Unidad Africana).

51 ratificaciones. Durante 1996 la ratificó Sudáfrica.

Carta Arabe de Derechos Humanos (Liga de Estados Arabes)

No contiene ratificaciones.

 

 

FUENTE: Marie, Jean Bernard, Instrumentos Internacionales relativos a los Derechos Humanos, Human Rights Law Journal-HRLJ, Estrasburgo, 1997