Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1997 CRONOLOGIA DOCUMENTAL

 

CRONOLOGIA DOCUMENTAL


Organización de los Estados Americanos

 

En el seno de la OEA, se destaca la Resolución 1404 de la Asamblea General, y los aspectos salientes de los informes producidos por la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos sobre su actividad durante 1996. En el marco de una revisión del sistema, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha realizado un seminario de expertos celebrado en Washington del 2 al 4 de diciembre de 1996, con la participación de miembros de ambos órganos protectivos y de otros órganos de la OEA, delegados gubernamentales y representantes de organizaciones no gubernamentales.

 

Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
a la Asamblea General

En el mes de junio de 1996, en Panamá, la Asamblea General de la OEA adoptó la Resolución 1404 por la cual se aprueba el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos correspondiente al año 1995.

Los puntos principales de la Resolución destacan que la Asamblea General toma nota del informe, insta a la CIDH a continuar promoviendo la observancia y defensa de los derechos humanos; reconocer a la CIDH el trabajo realizado; exhortar a los Estados que no lo hayan hecho, a que incorporen la enseñanza de los derechos humanos en los diferentes niveles educativos; tomar nota de los comentarios y observaciones realizadas por los Estados al informe 1995 de la CIDH; tomar nota también de los progresos alcanzados en la efectiva observancia de los derechos humanos por parte de los Estados, particularmente en los esfuerzos puestos en la promoción, observancia y defensa; expresar su preocupación por la subsistencia de situaciones que afectan la plena vigencia de los derechos humanos; exhortar a todos los Estados que no lo han hecho, a ratificar todos los instrumentos interamericanos de derechos humanos, y también a considerar la posibilidad de aceptar la competencia contenciosa de la Corte; instar a los Estados miembros a que den impulso a la eliminación de cualquier discriminación contra la mujer, y a garanticen y den especial vigilancia a la protección de los derechos humanos de poblaciones indígenas, menores en condiciones de riesgo, refugiados, personas con discapacidad, trabajadores migrantes y sus familias, detenidos y prisioneros, poblaciones minoritarias, y víctimas de discriminación racial; exhortar a los gobiernos a que sigan cooperando con la CIDH para la realización de visitas in loco; condenar enérgicamente todas las formas de racismo, discriminación racial o religiosa, xenofobia e intolerancia; e instar a la CIDH a establecer un diálogo con gobiernos, organizaciones indígenas, el Instituto Indigenista Interamericano y juristas especializados, para que el proyecto de Declaración Interamericana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas refleje las preocupaciones de esos sectores.

Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1996

Este informe ha sido aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 95 Período Ordinario de Sesiones celebrado del 24 de febrero al 14 de marzo de 1997; y elevado a la Consideración de la Asamblea General de la OEA, junio de 1997, Lima, Perú.

El Informe 1996 contiene siete capítulos.

El Capítulo Segundo se refiere a las actividades generales llevadas a cabo por la CIDH durante 1996, detallando las cuatro sesiones realizadas, la elección de nuevos miembros, y la designación del Dr. Jorge Taiana como secretario ejecutivo.

También destaca las visitas realizadas por la CIDH a distintos países: sobre México, la Comisión ha podido realizar una evaluación global sobre la situación mexicana en materia de derechos humanos.

Sobre los Estados Unidos, la CIDH visitó distintos centros penitenciarios para evaluar las condiciones de detención, y realizará un informe completo sobre la situación de Lompoc (California), Leavenworth (Texas), y Allenwood (Pennsylvania).

En torno a Venezuela, también ha sido visitado el país para observar la situación existente en algunas prisiones de Caracas, Miranda, Carabobo y Maracaibo, la cual es descrita como compleja y delicada.

La misión especial de la CIDH a República Dominicana se realizó para investigar el caso Cabrera (10.832); la misión especial a Argentina tuvo por objeto impulsar la solución amistosa del caso Guardatti (11.217) y del caso Garrido y Baigorria que se encuentra en la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la misión especial a Guatemala representó a la CIDH en la celebración de los Acuerdos de Paz.

En torno a las medidas cautelares, la CIDH ha solicitado a los Estados la adopción de varias acciones, en particular México, Brasil, Ecuador, Guatemala, Colombia, República Dominicana, Honduras y El Salvador. Asimismo, la CIDH ha solicitado medidas a los Estados Unidos por un caso relativo a una condena a muerte.

En cuanto a las medidas provisionales, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que adopte o prorrogue (según el caso) medidas respecto al caso Alemán Lacayo (Nicaragua), a cuatro casos de la República de Guatemala, un caso relativo a Colombia, y en el caso Loayza Tamayo (Perú).

El Capítulo Tercero contiene decisiones adoptadas por la Comisión sobre una serie de casos individuales que le han sido presentados, sobre Argentina (2, uno de ellos inadmisible), Colombia (2, uno de ellos inadmisible), Costa Rica (1 inadmisible), Cuba (1), Chile (3), Ecuador (2), Estados Unidos (2, uno inadmisible), Guatemala (10), Honduras (1 inadmisible), Jamaica (1), México (5, uno inadmisible), y Nicaragua (1).

En el informe se destacan los tres siguientes casos:

El caso X e Y contra Argentina, sobre inspecciones vaginales para el ingreso a un centro de detención legal, la Comisión ha considerado que dicha práctica es contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y recomendó al Estado que adopte la legislación necesaria para ajustar sus disposiciones a dicho tratado, y que las víctimas sean compensadas adecuadamente.

El caso Martorell contra Chile, sobre libertad de expresión, en el cual el Estado ha sido encontrado responsable de violar el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al prohibir mediante resolución de la Corte Suprema, el ingreso, distribución y circulación del libro "Inmunidad diplomática".

El proceder de la CIDH en el asunto (en particular en la confección del informe correspondiente al artículo 50 de la Convención, ha motivado a Chile a elevar un pedido de Opinión Consultiva a la Corte.

El caso Diana Ortiz contra Guatemala, la Comisión encontró responsable al Estado de violar en perjuicio de la víctima el derecho a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a gozar de protección para la honra y dignidad, a la libertad de conciencia y de religión, a la libertad de asociación y a la protección judicial.

La representante de la víctima ha solicitado a la CIDH que no eleve en caso ante la Corte Interamericana, basado en razones emocionales y psicológicas, derivadas del martirio al cual aquella había sido sometida. La CIDH accedió al pedido, y decidió dar publicación al informe del caso.

El Capítulo Cuarto se refiere al estado de la preparación de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que hubiere iniciado con una ronda de consultas en octubre de 1995. Durante 1996 también se realizaron numerosas consultas nacionales y regionales.

El proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se aprobó en febrero de 1997.

El Capítulo Quinto destaca secciones sobre la evolución de la situación de derechos humanos en cuatro países: Colombia, Cuba, Guatemala y Perú.

La parte relativa a Colombia realiza una descripción de la información general sobre el país en 1996, destacando los esfuerzos del Estado para combatir las violaciones, pero destaca que los asesinatos políticos y delitos comunes cobraron la vida de 26.710 personas durante el año; se destacan medidas positivas adoptadas por el gobierno a nivel legislativo (ley 288 de indemnización para víctimas cuyos casos en que algún organismo internacional haya concluido que Colombia ha violado los derechos humanos y recomendado la indemnización), y el trabajo realizado por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación; asimismo, se subraya el funcionamiento de la acción de tutela (artículo 86 de la Constitución), y el establecimiento de la oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas. La CIDH destaca a continuación la tramitación de casos individuales contra Colombia. Luego caracteriza la situación de los derechos humanos en 1996, resaltando la impunidad y denegación de justicia, las propuestas para reformar la Constitución Nacional, que se traducían en contrarreformas a los avances de la Constitución de 1991, la falta de tipificación del delito de desaparición forzada de personas, el funcionamiento de los estados de emergencia, el funcionamiento de los grupos paramilitares, y ciertas actividades de los grupos armados irregulares. Luego, se mencionan las violaciones a los derechos humanos cometidas contra personas que trabajan en el campo de los derechos humanos, activistas políticos y sindicalistas; la situación de desplazamiento forzoso interno, y la situación de los indígenas y las minorías raciales. La parte concluye que a pesar de los esfuerzos del Estado, la situación sigue siendo extremadamente seria, y que las violaciones a los derechos humanos han aumentado, junto a la violencia parapolicial, sin que los organismos del Estado reaccionaran siempre apropiadamente, generando impunidad y denegación de justicia, y realiza recomendaciones al gobierno.

La parte relativa a Cuba comienza subrayando la competencia de la Comisión respecto a dicho Estado. Considera que el Estado ha adoptado algunas medidas favorables, como permitir la visita del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU y de cuatro organizaciones no gubernamentales, la ratificación de la Convención Contra la Tortura de la ONU y el acuerdo cubano canadiense sobre derechos humanos. Sin embargo, la CIDH no considera que haya una mejora sustantiva de los derechos humanos, partiendo del sistema político que permita un pluralismo ideológico y partidario. La CIDH recibió numerosas denuncias sobre violaciones a los derechos civiles y políticos que discrepan con la política de gobierno, particularmente penas privativas de libertad, detenciones, amenazas, pérdidas de trabajo y registros domiciliarios. Sobre los Derechos Civiles y Políticos el Informe destaca la falta de libertad de expresión, asociación y reunión. En torno a la libertad de prensa, se menciona la persecución de los sectores que se opongan al partido gobernante; el derecho a la justicia y al debido proceso están lesionados por la subordinación que de hecho y de derecho subsiste por parte de la administración de justicia al poder político. Se han recibido numerosas denuncias que dan cuenta de violaciones del derecho a la vida. Los derechos de residencia y de tránsito también se encuentran lesionados: la legislación sigue sin reconocer el derecho de una persona a salir del propio país y a regresar al mismo. La situación carcelaria en Cuba es grave en cuanto al tratamiento de reclusos. La grave situación económica por la que atraviesa el país también ha afectado los sectores de salud, alimentación y vivienda. La Comisión finaliza formulando recomendaciones al Estado.

La parte correspondiente a Guatemala destaca los acontecimientos políticos de 1996, particularmente los acuerdos entre el Gobierno y la Unión Revolucionaria Nacional Guatemalteca, y la verificación de los derechos humanos de la misión de Naciones Unidas (Minugua). El Presidente de la República ha decidido disolver las patrullas de autodefensa civil, autoras de numerosas violaciones a los derechos humanos. Se observa con preocupación que en algunas comunidades se forman grupos sucesores similares. Las fuerzas armadas continúan desempeñando un papel importante en actividades contra el delito que corresponden a la policía. La Comisión observa que se avanzó un poco respecto a la situación socio económica, aunque se estima que el 80% de la población vive en la pobreza, y un 59% en condiciones de pobreza extrema. El sistema judicial de Guatemala continúa siendo, en gran parte, incapaz de administrar justicia en forma oportuna y eficaz.

El Informe subraya la necesidad de adoptar mecanismos para combatir la impunidad respecto a las previas violaciones a los derechos humanos, Se adoptaron decretos legislativos que extienden la pena de muerte, a pesar de la interdicción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Preocupa una serie de amenazas y actos de violencia contra periodistas en conexión con su trabajo. El Informe analiza la situación de los derechos laborales, del niño, de los pueblos indígenas y de la mujer. Asimismo, finaliza con recomendaciones al Estado y expresando que continuará observando con mucho interés la situación de los derechos humanos de Guatemala.

La parte relativa a Perú menciona algunos progresos para disminuir ciertas violaciones de derechos humanos. Se destaca la preocupación por las dos leyes de amnistía para el personal militar, policial o civil que fue objeto de denuncia, investigación, acusación, juicio o condena, o que cumplía condenas por violaciones a los derechos humanos entre 1980 y 1995. El Estado de Emergencia en Perú no se aplica de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos, en lo relativo al respeto absoluto de los derechos cuyo ejercicio no es suspendible. La Comisión observa con preocupación la prorroga de la legislación que autoriza a los tribunales sin rostro, lo cual impide que se garantice la independencia e imparcialidad de los tribunales. Los tribunales regularmente admiten dentro del proceso declaraciones obtenidas mediante procesos coactivos, y algunas sentencias se basan únicamente en confesiones obtenidas mediante el uso de tortura. Ciertas disposiciones de la legislación antiterrorista ( extensión de la pena de muerte para algunos delitos, transferencia de jurisdicción de tribunales ordinarios a tribunales militares, facultad de detención policial bajo régimen de incomunicación ) son incompatibles con la Convención Americana. La CIDH valora la creación de la Oficina del Defensor del Pueblo, y la creación de una Comisión para evaluar casos y recomendar indultos al Presidente, así como el inicio de funciones del Tribunal Constitucional. El Informe destaca el incumplimiento, por parte del Estado, de Decisiones de la CorteIDH. Finaliza con Recomendaciones al Estado.

El Capítulo Sexto informa la situación respecto a las condiciones de detención en el continente. La Comisión ha comenzado a preparar su Informe en la materia.

Sobre los progresos del proyecto para promover y proteger el derecho de la mujer a estar libre de discriminación, el Informe detalla las actividades desarrolladas por la Comisión. También lo hace respecto a la situación de los trabajadores migrantes y sus familias, proponiendo la preparación y compilación de un cuestionario que se remitirá a todos los Estados miembros de la OEA, la realización de visitas a los lugares donde halla un número considerable de trabajadores migrantes para obtener una evaluación directa de la situación.

En el Capítulo Séptimo, la CIDH presenta recomendaciones a los Estados miembros de la OEA sobre las áreas en las cuales deben adoptarse medidas para la cabal observancia de los derechos humanos, destacando la adopción de medidas para avanzar y consolidar la administración de justicia, para proteger los derechos del niño, para contrarrestar y erradicar la discriminación por razón de sexo, y para revisar la propuesta de "Declaración Americana sobre derechos de los Pueblos Indígenas".

La CIDH solicita a los Estados que evalúen los efectos de la discriminación racial, que adopten las medidas necesarias para corregir las condiciones inhumanas que existen en las prisiones y reducir el número de detenciones preventivas, que desarrollen programas de capacitación al personal del sector público en normas de derechos humanos, que se fortalezcan las instituciones nacionales de derechos humanos .

Finalmente, la CIDH solicita que los Estados que no han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos lo hagan, que los Estados partes en la misma que no aceptaron la competencia contenciosa de la Corte, procedan a ello, y que los Estados parte de la Organización que aún no han ratificado o adherido a los Tratados del sistema interamericano de derechos humanos, lo realicen.