Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1997 DOCUMENTOS

Declaración Ministerial sobre el Comercio de Productos
de Tecnología de la Información

 

(Singapur, 13 de diciembre de 1996)

 

Los Ministros,

En representación de los siguientes Miembros de la Organización Mundial del Comercio («OMC») y Estados o territorios aduaneros distintos en proceso de adhesión a la OMC, que han llegado a un acuerdo en Singapur sobre la expansión del comercio mundial de productos de tecnología de la información, y que representan un porcentaje bastante superior al 80 por ciento del comercio mundial de esos productos («partes»):

Australia

Japón

Canadá

Noruega

Comunidades Europeas

Singapur

Corea

Suiza

Estados Unidos

Territorio Aduanero Distinto de Taiwán,Penghu, Kinmen y Matsu

Hong Kong

Indonesia

Islandia

Turquía

Considerando la función clave que desempeña el comercio de productos de tecnología de la información en el desarrollo de las industrias de la información y en la expansión dinámica de la economía mundial,

Reconociendo los objetivos de elevación de los niveles de vida y expansión de la producción y el comercio de mercancías,

Deseosos de conseguir la máxima libertad del comercio mundial de productos de tecnología de la información,

Deseosos de fomentar el desarrollo tecnológico continuo de la industria de la tecnología de la información en todo el mundo,

Conscientes de la contribución positiva que hace la tecnología de la información al crecimiento económico y al bienestar mundiales, Habiendo acordado llevar a efecto los resultados de estas negociaciones que implican concesiones adicionales a las incluidas en las Listas anexas al Protocolo de Marrakech anexo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,

Reconociendo que los resultados de estas negociaciones implican también algunas concesiones ofrecidas en negociaciones conducentes al establecimiento de Listas anexas al Protocolo de Marrakech, Declaran lo siguiente:

1. El régimen de comercio de cada parte deberá evolucionar de manera que aumenten las oportunidades de acceso a los mercados para los productos de tecnología de la información.

2. De conformidad con las modalidades establecidas en el Anexo de la presente Declaración, cada parte consolidará y eliminará los derechos de aduana y los demás derechos o cargas de cualquier clase, en el sentido del párrafo 1 b) del artículo II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, con respecto a los siguientes productos:

a) todos los productos clasificados (o clasificables) en las partidas del Sistema Armonizado de 1996 («SA») enumeradas en el Apéndice A del Anexo de la presente Declaración; y

b) todos los productos especificados en el Apéndice B del Anexo de la presente Declaración, estén o no incluidos en el Apéndice A; mediante reducciones iguales de los tipos de los derechos de aduana a parrir de 1997 y hasta el año 2000, reconociendo que, en limitadas circunstancias, podría ser necesario ampliar el escalonamiento de las reducciones y, antes de la aplicación, los productos comprendidos.

3. Los Ministros manifiestan su satisfacción por el gran número de productos comprendidos que figuran en los Apéndices del Anexo de la presente Declaración. Encomiendan a sus respectivos representantes que hagan esfuerzos de buena fe para finalizar las conversaciones técnicas plurilaterales que se celebrarán en Ginebra sobre la base de esas modalidades y que completen esa tarea no más tarde del 31 de enero de 1997, con el fin de conseguir que la presente Declaración sea aplicada por el mayor número posible de participantes.

4. Los Ministros invitan a los Ministros de los demás Miembros de la OMC y de los Estados o territorios aduaneros distintos en proceso de adhesión a la OMC a que impartan instrucciones análogas a sus respectivos representantes, con el fin de que puedan tomar parte en las conversaciones técnicas a que se hace referencia en el párrafo 3 supra y participar plenamente en la expansión del comercio mundial de productos de tecnología de la información.