Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1997 Departamento de Derechos Humanos

 

DEPARTAMENTO DE DERECHOS HUMANOS

 

Presentación:

Cecilia López Uhalde

 

Cronología Documental:

Fabián Omar Salvioli, María Isabel Ricciardi y Cecilia López Uhalde (recopilación y corrección), Martín Carrique, Fabián Raimondo, Andrea Civale, Laura Belardinelli, Romina Bruno, Pablo Trevisan, Marcelo Avila, Sebastián Minatta, Joaquín Aguirre González y Javier Menor Pérez (Universidad Europea de Madrid)

 

Presentación

El Departamento de Derechos Humanos se ha planteado, desde sus comienzos, objetivos tales como el fomento de la investigación, la promoción y educación en derechos humanos, el intercambio con universidades nacionales y extranjeras y con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y la enseñanza de grado y de posgrado.

A nivel institucional, el Departamento ha afianzado relaciones con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, en virtud del convenio concertado para realizar la selección de aspirantes al Curso Interdisciplinario de Derechos Humanos organizado anualmente por ese Instituto, quien en definitiva concederá una beca entre los postulantes propuestos en una terna presentada por el IRI.

Durante el año 1996 el Departamento ha llevado a cabo la selección de los participantes para el Concurso Jean Pictet 1996 sobre derecho internacional humanitario, que tuvo lugar en Portugal; para el Second Annual Inter-American Human Rights Moot Court Competition organizado por el Centro de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario de la American University, desarrollado en Washington; y para el Curso Interdisciplinario de Derechos Humanos del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José de Costa Rica. Cuatro miembros del Departamento resultaron elegidos para representar a la Universidad en las instancias mencionadas.

Asimismo, tres miembros del Departamento asistieron a la XXVI Session d. Enseignement del Curso organizado por el Instituto Internacional de Derechos Humanos de Estrasburgo, Francia, 1996. Uno de ellos fue invitado, por segunda vez, a participar en calidad de Profesor para dictar uno de los cursos sobre sistema interamericano allí impartidos.

En relación a las publicaciones, el Departamento de Derechos Humanos ha tenido la siguiente actividad:

Publicación del Anuario 1996, Sección de Derechos Humanos, con una síntesis de las actividades y principales decisiones sobre derechos humanos surgidas de los organismos universales y regionales en la materia. Contó con la colaboración, para la sección del sistema europeo, de profesores de la Universidad Europea de Madrid y del Instituto Internacional de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Publicación sobre la Conferencia Mundial de la Mujer de Naciones Unidas, desarrollada en Beijing en el año 1995, titulada "A un año de Beijing", la que incluyó la Declaración y el Programa de Acción surgidos de esa Conferencia, así como artículos de análisis sobre la misma.

 

Una visión de los derechos humanos en el mundo en el año 1996.

Las violaciones a los derechos humanos siguen constituyendo un reflejo vergonzoso de la conducta humana. Lo ocurrido durante el año 1996 no ha sido la excepción y más aún, ha contribuido a acrecentar este flagelo.

Por otro lado, las instancias internacionales de protección de los derechos humanos han contribuido, en algunos casos, a contener los abusos y a condenar las conductas contrarias a la dignidad humana.

La sociedad civil a través del movimiento mundial de las organizaciones no gubernamentales, y el individuo, no tanto como nacional de su Estado, sino en su carácter de incipiente sujeto del derecho internacional, cumpliendo un rol que comienza a ser protagónico, coadyuvaron con su accionar, no sólo a crear instancias de discusión, sino a limitar los abusos de poder.

 

Los derechos humanos en su proyección institucional universal durante el año 1996.

A continuación describiremos la tarea llevada a cabo por los órganos e instituciones que orbitan en la esfera de las Naciones Unidas para la promoción y protección de los derechos humanos.

Algunas cuestiones fueron abordadas por más de uno de los órganos del sistema. Tal es el caso de la problemática de la mujer, cuestión que se ha visto impulsada por la decisión del Secretario General de nombrar a un secretario general adjunto y asesor especial sobre cuestiones de género, así como por la decisión de la Asamblea General de seguir apoyando al grupo de trabajo de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que actualmente está redactando un Protocolo Facultativo a la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, para otorgar el derecho de presentar denuncias a título individual sobre violaciones a las obligaciones previstas en ella por parte de los gobiernos.

Es importante destacar dentro de la labor desarrollada en el ámbito de la organización, que la Asamblea General acordó realizar una Conferencia Diplomática Internacional en 1998 para adoptar un tratado que establezca una Corte Penal Internacional, así como un Código de Crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad, cuyo estudio está siendo realizado por la Comisión de Derecho Internacional. La trascendencia de este avance radica en que, por primera vez, se observa una voluntad política más firme de los Estados con miras al establecimiento de una jurisdicción universal que le otorga al individuo subjetividad jurídica a nivel pasivo, lo que constituye un hito revolucionario en el derecho internacional.

Los órganos principales de las Naciones Unidas han aprobado varias resoluciones referentes a la materia. Cabe destacar la temática abordada por la Asamblea General en su 51 período de sesiones: trata de mujeres y niñas; asistencia a los menores refugiados no acompañados; aplicación efectiva de los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluidas obligaciones en materia de presentación de informes; situación de la democracia y los derechos humanos; y la cooperación internacional con miras a dar una solución duradera al problema de la deuda externa en los países en desarrollo. Asimismo, la Asamblea se ha pronunciado sobre: el proceso de paz en Medio Oriente; la necesidad de poner fin al bloqueo económico y comercial impuesto por Estados Unidos a Cuba; y la importancia de que las Naciones Unidas apoyen los esfuerzos de los gobiernos para la promoción y consolidación de las democracias nuevas o restauradas.

La propia Comisión de Derechos Humanos se ha manifestado sobre la situación de los derechos humanos en determinados países, tales como: Burundi, Cuba, Bosnia Herzegovina, Golán Sirio ocupado, los territorios árabes ocupados, incluida Palestina y el Sahara Occidental. Tomando como base un eje temático, destacó la relación de los derechos económicos y sociales y su incidencia en el goce pleno de los derechos humanos. Sin embargo, la Comisión no parece despegarse de su grado de politización, el cual se ve reflejado, por ejemplo, en la ausencia de resoluciones respecto de China, un país donde continúan sucediendo masivas y flagrantes violaciones a los derechos humanos.

En otro orden, la labor desarrollada por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, durante el año 1996, ha tenido como característica el fortalecimiento de los derechos humanos sobre el terreno, ya sea a través de operaciones o del establecimiento de oficinas nacionales.

En ese sentido, el Alto Comisionado apoyó el proceso de paz en Bosnia y Herzegovina, mediante la aplicación de un programa de formación de la Policía Civil. En Burundi pudo concretarse el envío de una misión de observadores integrada por 35 funcionarios en el marco de la Operación de Derechos Humanos en Burundi. Concretó su segunda visita a Camboya, donde se convino un acuerdo de entendimiento de dos años para la aplicación de cooperación técnica en materia de derechos humanos. En Rwanda, la Operación concluyó su tercer año, habiendo conseguido establecer oficinas en 11 prefecturas. Se firmó, en agosto de 1996, el Protocolo del Acuerdo entre el Gobierno de Zaire y el Alto Comisionado para el establecimiento de una oficina que contará con dos expertos que vigilarán la situación de los derechos humanos en ese país, y asesorarán a las autoridades gubernamentales y no gubernamentales. Por último, a través de una declaración consensuada del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, se acordó el establecimiento de una oficina en Bogotá, que comenzaría a funcionar a principios de 1997.

Las funciones asignadas a este funcionario de Naciones Unidas, a través de la Resolución de la Asamblea General que dio vida a esta institución, distaron mucho de aquellas tenidas en mente por las organizaciones no gubernamentales al momento de discutirse su creación, en particular de las perfiladas en los trabajos preparatorios. Sin embargo, la llamada "cláusula residual de competencia", por la cual el Alto Comisionado podrá desempeñar en el futuro todas las tareas que le asignen los órganos competentes de NU, ha sido utilizada para asignarle tareas no previstas taxativamente. En ese orden de ideas, la Comisión de Derechos Humanos, en el año 1996, pidió al Alto Comisionado que preste atención a temas tales como la carga de la deuda en los países en desarrollo o el derecho al desarrollo.

Esta interpretación extensiva de la Resolución 48/141 de la Asamblea General en cuanto a las funciones del Alto Comisionado, revela una posición progresista de los órganos políticos de NU, y es auspiciosa en cuanto al desempeño de una labor más comprometida y no limitada al campo de la promoción de los derechos humanos.

Sin embargo, la voz de las organizaciones no gubernamentales, reclamando en la función del Alto Comisionado, a un experto independiente ante el que se podría ejercer una "actio popularis" por parte de cualquier integrante de la comunidad internacional, incluidas las personas individuales, sigue siendo una expresión de deseos y una meta a llevar a cabo.

En materia de refugiados, se observó, durante el año 1996, tanto el recrudecimiento de esta problemática, como la falta de soluciones estructurales, en una omisión imputable a los gobiernos. La labor del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, sigue siendo importante a la hora de prevenir las violaciones de derechos humanos que fuerzan los movimientos masivos y repentinos de refugiados, causados principalmente por la compleja realidad de los conflictos armados tanto internos como internacionales. El discurso de la Alta Comisionada ante el Comité Ejecutivo del ACNUR, puso en evidencia la falta de voluntad política de los Estados, al sostener que los países están admitiendo abiertamente su cansancio ante el elevado número de refugiados y cerrando descaradamente sus fronteras.

El informe del ACNUR del año 1996 se refirió a cuestiones tales como: la repatriación voluntaria, los asentamientos locales, los reasentamientos, la mujer refugiada, los niños refugiados y la relación de la problemática de los refugiados con el desarrollo.

Asimismo, debemos destacar la labor realizada por los órganos de protección convencionales.

El informe del Comité de Derechos Humanos destacó la necesidad de tomar medidas tendientes a garantizar la operatividad, en los ámbitos nacionales, del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, como así también de establecer un mecanismo de aplicación de los dictámenes emitidos por el Comité, en virtud de lo dispuesto por el Protocolo Facultativo del Pacto mencionado. AIalizó informes presentados por: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Hong Kong), Suecia, Estonia, Mauricio, España, Zambia, Guatemala, Nigeria, Brasil y Perú.

El Comité contra la Tortura ha examinado informes sobre Dinamarca, Guatemala, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Colombia, Armenia, Senegal, Finlandia, China, Croacia y Malta. Hizo recomendaciones al Gobierno de Egipto, en virtud de haber recibido denuncias de tortura a raíz de la escalada de violencia producida por actos terroristas. Asimismo, examinó comunicaciones individuales, encontrando que había existido violación a la Convención contra la Tortura, en aquellas dirigidas contra Suecia y Suiza.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra Mujer hizo recomendaciones en virtud de los informes presentados por Chipre, Islandia, Paraguay, Etiopía, Bélgica, Cuba, Hungría, Ucrania y Rwanda, haciendo énfasis, en la mayoría de los casos, en que los gobiernos cumplan con las obligaciones emanadas de la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, así como con los compromisos asumidos en la Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer desarrollada en Beijing en el año 1995.

El Comité contra la Discriminación Racial lamentó, en muchos casos, el aumento del racismo y la intolerancia contra los extranjeros, especialmente la sufrida por los solicitantes de asilo y por los trabajadores migratorios. Hizo mención especial a las situaciones producidas en Colombia, Dinamarca, Zimbabwe, Hungría, Federación Rusa, Madagascar, Finlandia, España, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Guinea, Gambia, Cote D'Ivore, Brasil, Corea, India, Malta, China, Somalia, Botswana, Burkina Faso, Venezuela, Namibia, Zaire y Mauricio.

El Comité de los Derechos del Niño expresó su inquietud por la insuficiencia de las medidas tomadas para garantizar un mecanismo permanente y eficaz de coordinación y vigilancia de la Convención de los Derechos del Niño, evidenciada en virtud de los informes presentados por el Líbano, Zimbabwe, Nepal, Guatemala, Chipre y China.

 

Los ámbitos regionales y su labor en el año 1996.

La protección de los derechos humanos en su dimensión regional ha tenido, durante el año, progresos considerables en algunos casos y estancamientos en otros.

En el ámbito europeo, y en relación al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, el Protocolo Nº 9 que permite de forma innovadora el acceso del individuo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha sido ratificado en el año 1996, por Estonia y Dinamarca. Sin embargo, el Protocolo Nº 11 de dicho Convenio, a pesar de haber obtenido las ratificaciones de Albania, Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo, San Marino, y España, aún no había alcanzado el número de Estados exigido para su entrada en vigor. Este último, es ciertamente importante en la medida en que instaura un Tribunal permanente y único, a partir de la unión de la Comisión y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Es dable destacar, que si bien el Protocolo Nº 6 relativo a la abolición de la pena de muerte, sólo se refiere a la supresión de la misma en tiempos de paz, se encontraba bajo la consideración del Comité de Ministros del Consejo de Europa, la propuesta de creación de un nuevo protocolo al Convenio de Roma relativo a la supresión de la pena capital bajo "cualquier circunstancia".

En relación a la labor de la Comisión Europea de Derechos Humanos, debemos mencionar que, si bien ha aumentado en relación al año anterior la presentación de demandas, ha disminuido la cantidad de aquellas declaradas admisibles. Respecto a los Estados que han sido objeto de una mayor cantidad de demandas, debemos destacar a Italia, Francia, Turquía, Austria y el Reino Unido.

En cuanto a la labor del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se han dictado un total de 47 sentencias, de las cuales 26 han sido condenatorias. Es importante mencionar la inexistencia en la jurisprudencia del Tribunal durante 1996, de violaciones al derecho a la vida y al derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Ha sido adoptada, durante el año, la Carta Social Europea revisada, instrumento que todavía no ha entrado en vigor; la Convención Europea sobre el ejercicio de los derechos de los niños y la Convención sobre los derechos humanos y la biomedicina.

En el marco de la Organización para la Seguridad y la Cooperación Europea, los Estados se abocaron a la solución de los graves problemas que en materia de dimensión humana concurren en la actualidad, como por ejemplo, la migración involuntaria, la no democratización, las amenazas a la independencia de los medios de comunicación y las manifestaciones de nacionalismo agresivo, la xenofobia y el antisemitismo. Asimismo, dirigieron su gestión a la prevención de conflictos, la gestión de crisis y la protección de las minorías nacionales.

Dentro del sistema interamericano, es importante destacar la entrada en vigor de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994) el 29 de marzo de 1996. Asimismo, la reforma al Reglamento adoptada por la Corte Interamericana de Derechos humanos, en septiembre de 1996, recepta un paso trascendente al otorgarle al individuo locus standi en la etapa procesal de reparaciones.

En el ámbito de la Organización de la Unidad Africana, el año 1996 constituyó el décimo aniversario de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, si bien aún resta ser ratificada por Eritrea y Etiopía. Es dable destacar, asimismo, que ha sido elaborado un proyecto de estatuto para la creación de una corte africana de derechos humanos en el seno de la OUA.

La conflictiva situación reinante en el continente africano, motivada por una cantidad de conflictos armados librados en Argelia, Sierra Leona, Somalia y Liberia, el genocidio de Rwanda, las matanzas del Zaire y Burundi, entre otros, provocaron flagrantes violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, se ha concedido escasa importancia a la situación de los derechos humanos en las reuniones del Consejo de Ministros de la OUA y de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno, constituyendo la excepción la situación de Burundi, la que contó con un especial tratamiento en la reunión del Consejo de la OUA celebrada en Camerún, a pesar de lo cual ese órgano no formuló recomendaciones específicas.

A pesar de existir numerosas iniciativas para adoptar una convención para la protección de los derechos civiles y políticos para la región del Asia Pacífico, todavía no se han dado pasos certeros para concretarlas.

Asimismo, durante el año 1996, los Estados miembros de la Liga de los Estados Arabes, no han producido modificaciones en el estado de ratificación de la Carta de Derechos Humanos de 1994. Las particularidades que ciertamente justificaron la creación de un orden regional árabe, en virtud de un fuerte sentido de identidad distintivo que el mundo árabe dice ostentar, parece hoy no ser motivo suficiente a la hora de comprometerse con las obligaciones emanadas del instrumento regional de protección de los derechos humanos.

 

Conclusiones.

Quizás, la falta de voluntad política de los Estados continúe siendo el nudo central de la ausencia de soluciones para las violaciones a los derechos humanos.

Si bien debe considerarse alentadora la existencia de instancias internacionales de justicia penal, llevadas a cabo por los Tribunales Penales para la Ex Yugoslavia y Rwanda, resta aún que los Estados se aboquen al cumplimiento de las obligaciones contraidas en virtud de los Convenios de Ginebra y de las Resoluciones del Consejo de Seguridad, de prestar la colaboración debida para localizar, detener y transferir a las personas encausadas, así como de promulgar las normas necesarias en el ámbito nacional que permitan colaborar con la tarea de estos tribunales.

Si bien ningún Estado se opuso abiertamente a la creación de una corte penal internacional permanente, la experiencia de los tribunales antes mencionados, demuestra que para lograr poner fin a la impunidad, se necesita del compromiso real en pos de una justicia independiente. En ese sentido, el movimiento mundial de ONG's ha comprendido cabalmente la importancia de esta cuestión, y ha focalizado su tarea de lobby a través de una coalición internacional que opera desde New York (NGO coalition).

A nivel regional se observaron, por un lado, avances en la legitimación y defensa del individuo ante órganos de protección (sistema europeo e interamericano). Sin embargo, en otros casos el avance es menos evidente debido a la falta de compromisos políticos reales (región Asia-Pacífico, Liga de estados Arabes, Comunidad de Estados Independientes y Organización de la Unidad Africana).

Los derechos humanos, constituyen un eje que atraviesa las esferas de decisión política intergubernamental y la agenda internacional, más allá de la opinión de los gobiernos. Sin embargo, las soluciones a los problemas estructurales (tortura, detenciones arbitrarias, pobreza, desocupación, etc.), requieren de la labor comprometida, sincera y conjunta de actores estatales y no estatales, allí donde las discusiones teóricas se tornan absurdas.

Cecilia López Uhalde

Coordinadora