Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1998

 

RELACION ARGENTINA - ESTADOS UNIDOS

Entendimiento Marco entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el establecimiento de un proceso especial de consultas bilaterales regulares de alto nivel

 

Buenos Aires, 16 de octubre de 1997

 

El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Argentina:

Animados por el deseo de profundizar y consolidar aún más los vínculos existentes entre ambos Estados;

Conscientes de que un proceso regular de intercambio de información y consultas periódicas bilaterales de alto nivel, que abarque todo el espectro de temas de interés común, será conducente a esos fines;

Tomando en cuenta que la experiencia acumulada hasta ahora a través del Foro de Consultas Bilaterales sobre Seguridad, Desarme y No Proliferación ha sido altamente positiva;

Reafirmando su intención de desarrollar un Proceso _Especial de Consultas Bilaterales Regulares de Alto Nivel para tratar otros temas de la relación, tanto bilaterales como regionales o internacionales que sean de interés común;

Convencidos de que el nuevo Proceso Especial de Consultas Bilaterales Regulares de Alto Nivel reafirmará el entendimiento recíproco, ampliará la cooperación existente y, cuando sea posible, la coordinación de políticas entre ambos Estados en política exterior, incluyendo las actividades desarrolladas en foros y organismos internacionales;

Considerando que el nivel alcanzado en sus relaciones bilaterales ha producido resultados ampliamente satisfactorios para ambos Estados, permitiéndoles de tal modo visualizar perspectivas promisorias para el futuro; y,

Teniendo en cuenta que los cambios que tienen lugar en el campo de las relaciones internacionales ofrecen nuevas posibilidades en materia de política exterior;

Declaran su intención de mantener un diálogo continuo sobre temas de interés común del siguiente modo:

1. Los Gobiernos establecerán un Proceso Especial de Consultas Bilaterales Regulares de Alto Nivel entre representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, que operará independientemente del existente Foro de Consultas Bilaterales sobre Seguridad, Desarme y No Proliferación.

2. Las consultas se celebrarán anualmente, o más frecuentemente si las circunstancias así lo requiriesen, y tendrán lugar en forma alternativa en los Estados Unidos de América y la República Argentina. Las fechas, agenda y duración de las reuniones posteriores deberían ser establecidas a través de los canales diplomáticos usuales.

3. Las delegaciones de ambos Estados que participen en el Proceso Especial de Consultas Bilaterales Regulares de Alto Nivel serán presididas por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y el Secretario de Estado de los Estados Unidos, o quienes ellos designen.

4. Cada Gobierno, previa comunicación al otro, podrá invitar a autoridades o funcionarios de otros Ministerios a participar en las reuniones.

5. La consulta y sus resultados no serán formalizados a través de comunicados oficiales o declaraciones conjuntas, salvo que por consentimiento mutuo de los Gobiernos se decida lo contrario. Cada Gobierno, por consentimiento mutuo, podrá dar información de los resultados de la consulta a los medios de comunicación.

6. Los Gobiernos podrán organizar, en adición a las consultas anuales, reuniones de expertos y grupos de trabajo para discutir cuestiones de interés común.

7. Las Reuniones del Foro de Consultas Bilaterales sobre Seguridad, Desarme y No Proliferación seguirán teniendo lugar en forma independiente y con su periodicidad anual habitual.