Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1998

 

RELACION ARGENTINA - ESTADOS UNIDOS

Acuerdo entre la Administración de Parques Nacionales dependiente de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la República Argentina y el Servicio de Parques Nacionales del Departamento del Interior de los Estados Unidos de América sobre cooperación en el manejo y protección de Parques Nacionales y otras áreas naturales y culturales protegidas.

 

Buenos Aires, 16 de octubre de 1997

 

La Administración de Parques Nacionales dependiente de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la República argentina, en adelante "APN" y el Servicio de Parques Nacionales del Departamento del Interior de los Estados Unidos de América, en adelante "NPS":

Reconociendo el interés mutuo entre APN y NPS, en adelante las "Partes", en el establecimiento y manejo de parques nacionales y otras áreas protegidas con el objetivo de conservar ecosistemas y promover el turismo natural y cultural;

Considerando las ventajas de facilitar, coordinar, y amplificar esfuerzos en la conservación, manejo y desarrollo de recursos naturales y culturales en áreas prot4egidas de interés mutuo;

Destacando el interés mutuo en fortalecer la cooperación entre las Partes en el intercambio de información y actividades de educación informal para el manejo y operación de los parques;

Reconociendo los objetivos e intereses mutuos de las Partes declarados en la Convención Referente a la Protección del Patrimonio Cultural y Natural Mundial del 16 de noviembre de 1972;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1: Este Acuerdo tiene como objetivo la creación de un marco de cooperación entre las Partes para la conservación de áreas naturales protegidas y su biodiversidad y la preservación del patrimonio cultural y de los recursos naturales Bajo su jurisdicción.

Artículo 2:

-Las Partes se reunirán periódicamente conforme a las necesidades, alternando entre los dos países, para discutir proyectos y áreas posibles para la cooperación futura.

-Cada Parte designará un Coordinador para dirigir, aprobar y monitorear el progreso de las actividades desarrolladas para alcanzar los objetivos establecidos en este Acuerdo. La documentación en apoyo de los proyectos propuestos puede ser presentada por cualquiera de las Partes y deberá contener: descripción, objetivos, calendario de eventos y fecha de finalización, equipamiento y personal necesario y costos estimados para cada una de las Partes.

-Cada proyecto se realizará bajo la supervisión de un Director de Equipo de APN y otro de NPS, seleccionado respectivamente por cada una de las Partes. Los directores de equipo desarrollarán y presentarán conjuntamente un informe final para cada proyecto.

-Cualquier cambio en los proyectos convenidos necesitará la conformidad de ambos coordinadores.

Artículo 3:

-Las actividades de cooperación que se convienen en este Acuerdo podrán consistir en el suministro e intercambio de información; la participación en cursos de capacitación, conferencias y simposios; el intercambio de profesionales en áreas de interés mutuo; y otras actividades de cooperación mutuamente convenidas.

-Las áreas específicas de interés para actividades de cooperación podrán incluir, pero no se limitan a:

a) Colaboración entre las Partes en la planificación, desarrollo, manejo y operación de parques nacionales y sitios culturalmente protegidos concerniente a áreas sujetas a la jurisdicción nacional de sus respectivos países, y en la planificación y diseño de programas y facilidades para los visitantes.

b) Colaboración en la preparación de proyectos especializados relacionados con el manejo de áreas naturales protegidas incluyendo, pero no limitándose, a parques urbanos y montañosos y áreas costeras marinas bajo su jurisdicción nacional.

c) Intercambio de información referida a los objetivos de este Acuerdo y a otros temas relacionados con la conservación y la protección del medio ambiente identificados y aceptados mutuamente por las Partes.

d) Desarrollo de información educativa y pública enfocada hacia el medio ambiente y la comprensión de las áreas naturales y patrimonio cultural protegidos.

-Si la APN requiriese de algún tema que se encuentre fuera del alcance de NPS, NPS podrá, con el consentimiento de APN y en tanto sea compatible con las leyes, regulaciones y políticas vigentes de los Estados Unidos de América, tratar de obtener la participación de otros Organismos o Agencias de los Estados Unidos de América para el desarrollo e implementación de actividades dentro del alcance de este Acuerdo. Si el NPS requiriese el desarrollo de algún tema que se encuentre fuera del alcance de APN, APN podrá con el consentimiento de NPS y en tanto sea compatible con las leyes, regulaciones y políticas vigentes de la República Argentina, tratar de obtener la participación de otros Organismos o Agencias de la República Argentina para el desarrollo e implementación de actividades dentro del alcance de este Acuerdo.

-Este Acuerdo no comprende el acceso a los recursos genéticos in-situ.

Artículo 4: La cooperación que se establece mediante el presente Acuerdo estará sujeta a la disponibilidad de fondos y personal de cada Parte, y se realizará conforme a las leyes y regulaciones de cada país. La naturaleza y grado de financiamiento de cada proyecto será acordada por las Partes antes de su inicio.

Artículo 5: La información transmitida por una Parte a la otra en el marco del presente Acuerdo será lo más precisa posible según leal saber y entender de la Parte que la provea. La Parte transmisora no garantiza la adecuación de la información transmitida a otro uso o aplicación particular por la Parte receptora.

Artículo 6: Nada en este Acuerdo será interpretado en perjuicio de otros Acuerdos existentes o futuros concluidos e3ntre los Gobiernos de la República Argentina y de los Estados Unidos de América, ni afectará los derechos y obligaciones de los dos Gobiernos en relación con los acuerdos internacionales de los que sean parte.

Artículo 7: Este Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma y mantendrá la misma por un período de cinco (5) años. Podrá ser prorrogada o enmendada, previa conformidad por escrito de ambas Partes. Asimismo, cualquiera de ellas podrá por darlo por finalizado, previa notificación por escrito a lo otra, con una anticipación de noventa (90) días a la fecha de terminación. Su finalización no afectará la validez ni la duración de los proyectos emprendidos conforme a la misma, que se hayan iniciado con anterioridad a tal finalización.