Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1998

 

Tadjikistán-ONU-Rusia

Acuerdo general sobre la instauración de la paz y del entendimiento nacional en Tadjikistán

 

Moscú, 27 de junio de 1997

 

A fin de promover la paz y el entendimiento nacional en Tadjikistán y de superar las consecuencias de la guerra civil iniciada el 5 de abril de 1994 y que continúa hasta el presente, las negociaciones intertadjikas para la reconciliación nacional se encuentran bajo la égida de la ONU. Como resultado de las ocho series de conversaciones entre las delegaciones del gobierno tadjiko y de la Oposición Tadjika Unida (OTU), en adelante denominadas las partes, de seis encuentros entre el Presidente de Tadjikistán y el Jefe de la OTU, y de varias series de consultas entre delegados de las partes en Alma Ata, Ashjabad, Bishkek, Islamabad, Kabul, Meched (República islámica de Irán), Moscú, Teherán y Khusdeh (Afganistán), se establecieron y firmaron protocolos y otros instrumentos de común acuerdo, en los que se establecieron las bases del presente documento, en adelante denominado "el Acuerdo general". Este comprende;

- Protocolo relativo a los principios fundamentales del restablecimento de la paz y del entendimiento nacional en Tadjikistán, del 17 de agosto de 1995;

- Protocolo relativo a cuestiones políticas del 8 de mayo de 1997, acompañado por el texto del Acuerdo concluido por el presidente de la República de Tadjikistán, E. Rakhmonov, y el jefe de la OTU, S. Nouri, con los resultados de la reunión realizada en Moscú el 23 de diciembre de 1996; el Protocolo relativo a las funciones y poderes fundamentales de la Comisión de reconciliación de la Comisión de reconciliación nacional del 21 de febrero de 1997; el Protocolo adicional referido al Protocolo relativo a las funciones y poderes fundamentales de la Comisión de reconciliación nacional del 21 de febrero de 1997;

- Protocolo sobre cuestiones militares;

- Protocolo sobre cuestiones relativas a refugiados del 13 de enero de 1997;

- Protocolo relativo a las garantías de aplicación del Acuerdo general para la instauración de la paz y entendimiento nacional en Tadjikistán del 28 de mayo de 1997.

El Presidente de la República de Tadjikistán y el Jefe de la OTU están convencidos que la firma del presente Acuerdo general da comienzo a una nueva etapa relativa a la puesta en marcha de acuerdos concluidos, que en su integridad e interdependencia pondrán fin al conflicto fratricida en Tadjikistán, garantizará el perdón mutuo y la amnistía, asegurará el retorno de los refugiados y creará las condiciones requeridas para el desarrollo democrático de la sociedad, la organización de elecciones libres y el crecimiento económico de la economía del país, desvastado por los numerosos años del conflicto. Las tareas prioritarias consistieron en establecer la paz y la unidad nacional de todos los tadjikos, independientemente de su grupo nacional, sus orientaciones políticas, creencias y religiones.

El Presidente de la República de Tadjikistán y el Jefe de la OTU han convenido solicitar al Secretario general de la ONU su asistencia y concurso para la puesta en marcha del Acuerdo general, y solicitar ayuda al presidente en ejercicio de la OSCE, de la OCI y los gobiernos de los Estados garantes para la puesta en marcha de las disposiciones correspondientes del Acuerdo general.

El Presidente de la República de Tadjikistán y el Jefe de la OTU han decidido elevar el Acuerdo general al Secretariado de la ONU, conforme al artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.