Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1998

 

CEI
Consejo de Jefes de Estado

Decisión relativa a la expansión de las operaciones de mantenimiento de la paz en la zona de conflicto de Abjasia.

 

Moscú, 28 de marzo de 1997

 

El Consejo de jefes de Estado de la CEI, observando el importante rol de las Fuerzas colectivas de mantenimiento de paz en la región de conflicto y el de la Misión de observación de la ONU en Georgia (MONUG), cuyas presencias contribuyeron a estabilizar la situación y a crear las condiciones requeridas para asegurar la seguridad de los refugiados y promover una pronta solución del conflicto, decidió:

1. Prorrogar, a pedido de las partes, el mandato de las Fuerzas colectivas de mantenimiento de la paz en la zona de conflicto en Abjasia (Georgia) hasta el 31 de julio de 1997 o hasta que alguna de las Partes en conflicto demande la suspensión de la operación;

2. A los fines de la expansión de las operaciones de mantenimiento de la paz y de la ejecución de los trabajos previstos por el mandato de las Fuerzas colectivas y de las decisiones complementarias y relacionadas, enunciadas por Decisión del Consejo de jefes de Estado de la CEI, del 17 de octubre de 1996, concernientes a la creación de condiciones propicias para asegurar la seguridad de los refugiados en la región de Gali (en el interior de las antiguas fronteras), proceder a la extensión de la zona de seguridad correspondiente, prevista por el Acuerdo de cese del fuego de separación de las fuerzas, de fecha 14 de mayo de 1994. Solicitar al Comandante de las Fuerzas colectivas, en colaboración con las partes, la elaboración en el plazo de un mes, de un plan de redespliegue de efectivos y la puesta a punto de otras medidas relativas a la organización del retorno de refugiados y de personas desplazadas en la región mencionada;

3. Solicitar al comandante de las Fuerzas colectivas, conforme al plan elaborado, tomar las medidas a fin de mejorar el sistema de administración de Fuerzas en la zona en conflicto, reunir un comando unificado en el lugar de estacionamiento de las unidades de las Fuerzas colectivas y reforzar la coordinación de sus estados mayores, y aprobar las propuestas de la Federación de Rusia, referidas al refuerzo de los efectivos de las Fuerzas colectivas en reemplazo de diversas unidades por otras unidades especialmente adiestradas a fin de consolidar la paz;

4. Solicitar al Consejo de ministros de defensa de Estados miembros de la CEI que evalúe la posibilidad de destinar especialistas de dichos Estados, en el marco de las Fuerzas de mantenimiento de la paz, a las operaciones de delimitación de campos minados y el desminado en Abjasia (Georgia);

5. Solicitar al Consejo de ministros de Asuntos exteriores y al Consejo de ministros de Defensa de los Estados miembros de la CEI, en colaboración con las partes interesadas, que proceda a efectuar los trabajos necesarios para cumplir las disposiciones complementarias al mandato de las Fuerzas colectivas, teniendo en cuenta la evolución de la situación en la zona de conflicto y someterlas al Consejo de jefes de Estado para su estudio;

6. Solicitar al ministerio de Asuntos exteriores de la Federación de Rusia que informe al Consejo de seguridad de la ONU las presentes decisiones adoptadas por el Consejo de jefes de Estado de la CEI.

Esta decisión se hará efectiva a partir de su firma.