Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1998

 

Organización de los Estados Americanos

Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1997.

Este informe fue aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su 98º período de sesiones y sometido para su aprobación a la Asamblea General, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 53.f de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

El Informe 1997 contiene siete capítulos y ha sido elaborado teniendo en consideración la Res. 331 de la Asamblea General y el artículo 63 del Reglamento de la CIDH.

El primer capítulo contiene una síntesis del origen y bases jurídicas de la Comisión y se describen las relaciones que la Comisión ha mantenido con otros organismos del sistema interamericano y con los organismos regionales y mundiales dedicados a los derechos humanos, durante 1997.

El capítulo segundo se refiere a las actividades generales llevadas a cabo por la CIDH durante 1997, detallando las sesiones realizadas y la participación de la Comisión en el vigesimoséptimo período de sesiones de la Asamblea General, así como las resoluciones adoptadas por este órgano relativas a las labores de la Comisión y otras actividades en el campo de los derechos humanos.

Asimismo, destaca las visitas in loco realizadas por la CIDH a diferentes países:

- Bolivia (entre el 26 de abril y el 2 de mayo de 1997): con el objeto de investigar los hechos ocurridos en el mes de diciembre de 1996 en las localidades de Amayapampa, Llallagua y Capasirca donde fueron muertos un grupo de trabajadores mineros por actos atribuidos a las fuerzas armadas de ese país.

- República Dominicana (entre el 16 y el 20 de junio de 1997): con el objeto de observar la situación general de los derechos humanos en el país. Llevó a cabo un extenso programa de trabajo en la ciudad de Santo Domingo y de Barahona y visitó los centros de detención La Victoria y San Pedro de Macoris, con la finalidad de observar la situación en la que desempeñan sus tareas los trabajadores del corte de caña.

- Canadá (entre el 20 y 22 de octubre de 1997): con el propósito de observar el proceso de determinación de la condición de refugiado y los recursos que ofrece el país a quienes lo solicitan.

- Colombia (entre el 1º y 8 de diciembre de 1997): con el objeto de observar la situación general de los derechos humanos. Desarrolló su programa de trabajo en diferentes lugares del país, entre ellos, Santafé de Bogotá, Medellín, Urabá, Puerto Asís, Villavicencio y el territorio del pueblo indígena Uwa en Bocayá.

Durante el ejercicio considerado en el presente informe, comisiones de la CIDH realizaron también visitas especiales. Entre ellas cabe destacar las realizadas en: Argentina (mayo y agosto de 1997), Colombia (febrero de 1997), México (julio de 1997), Brasil (julio de 1997), Paraguay (julio de 1997), todas ellas con el objeto de entrevistarse con altas autoridades de los Estados y discutir varios casos que se encontraban en trámite ante la Comisión o en el proceso de solución amistosa. La visita a Venezuela (septiembre de 1997) tuvo como propósito observar la actividad judicial sobre el caso 11.068 -Eleazar Ramón Mavares- tendientes a sancionar a los responsables en dicho caso.

El capítulo tercero desarrolla los informes sobre todo el sistema de peticiones y casos individuales ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, comprendiendo:

Ante la Comisión: 49 medidas cautelares; 13 informes sobre 22 casos declarados admisibles; 2 informes sobre peticiones declaradas inadmisibles; 3 informes sobre casos declarados inadmisibles; 1 informe sobre solución amistosa; y 23 informes de fondo.

Ante la Corte: 3 medidas provisionales resueltas por la Corte a pedido de la Comisión en situaciones de extrema gravedad y urgencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la síntesis de diferentes decisiones de la Corte y actuaciones de la Comisión en 10 casos contenciosos; y la presentación de la Comisión y decisión de la Corte en una opinión consultiva (Ver Informe de la Corte Interamericana de Derechos Humanos).

En torno a las medidas cautelares la CIDH solicitó a los Estados la adopción de varias acciones, en particular, a Argentina, Canadá, Colombia, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago.

Las decisiones tomadas por la Comisión sobre peticiones y casos individuales sometidos a su consideración fueron: sobre Admisibilidad: Argentina: (3, dos de ellos declarado inadmisible); Brasil (13); Ecuador (1); Guatemala (4); Perú (2); República Dominicana (1); Colombia (1 declarado inadmisible); México (1 declarado inadmisible); y Paraguay (1 declarado inadmisible); sobre Solución Amistosa: Argentina (1); Informes de Fondo: Argentina (3, 1 de los cuales se refiere a 23 casos en contra del Estado argentino, acumulados por identad material); Brasil (1); Colombia (4); Chile (1, referido a 16 casos en contra del Estado de Chile acumulados por identidad de pretensiones, mismo estado de tramitación y cuestión de derecho); Ecuador (1); Estados Unidos (1); Guatemala (1); México (2); Nicaragua (1); Perú (6, 1 de los cuales se refiere a cuatro casos acumulados por conexidad de las pretensiones); República Dominicana (1); y Venezuela (1).

Dentro del sistema de peticiones individuales detallado en el Informe de la CIDH podemos destacar el desarrollo del caso derivado en solución amistosa durante 1997:

El caso 11.217, iniciado en virtud de la denuncia interpuesta en contra de la República Argentina por presunta violación de los siguientes derechos protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos: derecho a la vida (art. 4), derecho a la integridad personal (art. 5), derecho a la libertad personal (art. 7) y derecho a las garantías judiciales (art. 8).

El caso se refiere a Paulo Christian Guardatti, quien según testigos presenciales fue llevado por un policía de la Provincia de Mendoza luego de un incidente producido entre ambos. Hasta la fecha se desconoce su paradero, a pesar de las acciones jurídicas intentadas.

Luego de diversas reuniones celebradas en Argentina las partes firmaron un acuerdo que se refiere a dos aspectos principales: indemnización e investigación. Con respecto a la indemnización se creó un Tribunal Arbitral para determinar el monto indemnizatorio, cuyo fallo se sometió a la homologación de los organismos internacionales intervinientes, previendo la facultad de las partes de objetarlo de arbitrariedad. Con relación a la investigación, se creó una comisión ad hoc a fin de averiguar lo sucedido y emitir un dictamen al respecto que sugiera las medidas a ser tomadas.

El fallo arbitral concluyó que debía guiarse por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los principios de la legislación comparada y el derecho positivo argentino. Asimismo, se definió que los perjuicios materiales sufridos comprenderían el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral.

El informe de la Comisión ad hoc concluyó lo siguiente: que la Provincia de Mendoza era responsable de la desaparición forzada de Paulo Christian Guardatti quien fue privado de su libertad por los agentes policiales Walter Rubén Godoy, Oscar Ramón Luffi, Walter Rolando Páez y José Antonio Aracena; que la Provincia de Mendoza había violado los siguientes derechos protegidos por la Convención Americana: derecho a la vida (art. 4), integridad personal (art. 5) y libertad personal (art. 7), todos en conexión con el art. 1.1; y que la Provincia de Mendoza había violado en perjuicio de los familiares de Guardatti el derecho a ser oído por un juez o tribunal competente con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable.

En sus consideraciones finales, la CIDH consideró que las partes debían acatar el fallo arbitral, luego de haber considerado la invocación de arbitrariedad de parte de los representantes de las víctimas. Asimismo, tomó nota de que aún no se había sancionado a las personas designadas como responsables por la Comisión ad hoc de las violaciones denunciadas.

Por último, la CIDH recomendó la publicación y difusión amplia del informe de la Comisión ad hoc de agosto de 1996; decidió supervisar las medidas que adopte el Estado argentino hasta que se haya alcanzado el pleno cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión de investigación; y a ese efecto solicitó al Estado argentino la remisión de informes de seguimiento cada tres meses.

El capítulo IV se refiere al Programa Interamericano de Promoción de los Derechos Humanos cuyos objetivos fundamentales son: el refuerzo de la función de protección y defensa, a través de la divulgación de las normas y procedimientos del sistema interamericano; fortalecimiento de las instituciones nacionales encargadas de la protección y promoción de los derechos humanos; y la educación de los derechos humanos en toda la población y en particular a los grupos vulnerables del hemisferio.

El capítulo V destaca el desarrollo de los derechos humanos en la región y presenta un informe sobre el particular con relación a Cuba, Guatemala, Haití y Perú.

La parte concerniente a Cuba reiteró, inicialmente, que la exclusión del gobierno cubano del sistema regional no implica de modo alguno que pueda dejar de cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y reafirmó que el propósito de la OEA al excluir a Cuba no fue dejar sin protección al pueblo cubano.

Subrayó como medidas positivas adoptadas por el Estado cubano en materia de derechos humanos: la declaración conjunta realizada por Cuba y Canadá concerniente a la cooperación entre ambos países en temas de derechos humanos tales como la celebración de seminarios, reformas legales, la capacitación de jueces y el intercambio de experiencias en la creación de una comisión de denuncia ciudadana; el cambio de actitud demostrado por el gobierno cubano hacia la Iglesia Católica al recibir la visita del Papa Juan Pablo II; la decisión de liberar a más de 200 presos de conciencia; los avances realizados por el Estado en relación con la prestación de servicios a los niños y la promoción de su bienestar, especialmente en las esferas de la salud y la educación; el reconocimiento de la jurisdicción universal para los crímenes contra la humanidad; entre otras.

Sin embargo, observó con preocupación: que las denuncias sobre discriminación por motivos políticos y las violaciones sistemáticas a la libertad de expresión y asociación no han cesado; que el Estado cubano sigue ejerciendo el control directo sobre los medios de comunicación amparado por sus normas constitucionales; que el marco jurídico impuesto por el Estado, dentro del cual debe trabajar la prensa extranjera, configura en la práctica una censura previa; que la falta del derecho a la participación política y el derecho a celebrar elecciones libres, abiertas y competitivas para ejercer el derecho a elegir y ser elegido, ha contribuido a la inexistencia de un régimen de libertad económica en Cuba; y que el Estado cubano no ha cumplido con las reglas mínimas internacionales para el tratamiento de los reclusos ni con su propia legislación en esta materia.

Con relación a las sanciones económicas, requirió al Estado que realice los cambios necesarios que permitan avanzar por el camino de la democratización y del respeto de los derechos y libertades fundamentales; sin embargo, destacó que la comunidad interamericana tiene la responsabilidad de contribuir a crear esas condiciones que levan a la irrestricta vigencia de los derechos humanos en Cuba.

La Comisión finalizó su informe, recomendando al gobierno cubano adoptar las medidas necesarias a fin de que se permita el pluralismo ideológico y partidario para el pleno ejercicio del derecho a la participación política, de conformidad con el artículo XX de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

La sección destinada a Guatemala destacó que la situación de los derechos humanos ha atravesado una transformación fundamental y significativa desde el 29 de diciembre de 1996, con la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera entre el gobierno y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca que puso fin a 36 años de conflicto armado.

Tomó nota con satisfacción de que el número de denuncias sobre violaciones a los derechos humanos ha disminuido en el curso del año 1996, así como las violaciones atribuibles a agentes del Estado.

Observó con preocupación: las deficiencias de las instituciones y los sistemas encargados de la administración de justicia; la información creciente sobre amenazas y ataques contra dirigentes indígenas y campesinos, sindicalistas, estudiantes, y dirigentes comunitarios y políticos, así como contra testigos, abogados y jueces; la ampliación de la aplicación de la pena de muerte para delitos no previstos a la fecha en que Guatemala pasó a ser Estado parte de la Convención Americana; el estado de deficiencia estructural que presentan los centros de detención; el hecho de que la discriminación racial y la incitación a dicha discriminación no estén prohibidas en la legislación guatemalteca; entre otras.

En sus observaciones finales, la Comisión consideró como esencial elaborar criterios sostenibles para superar la crisis de seguridad pública y ejercer el derecho y cumplir el deber del Estado de brindar protección a la población respetando y consolidando las distintas funciones de las fuerzas de seguridad y su subordinación al control civil, en forma congruente con la letra y el espíritu de los acuerdos.

En lo que respecta a Haití, la Comisión observó que el Estado se encuentra en una delicada crisis política, la cual aunada a otros elementos ha ocasionado que se afecte la plena vigencia de los derechos humanos. A pesar de los esfuerzos realizados por Haití para reforzar un gobierno democrático, éstos se vieron empañados por un clima de confusión y disturbios. La presencia en la votación fue muy baja, con graves irregularidades, incluyendo denuncias de fraude en algunos circuitos electorales.

Destacó que pese a un innegable empeño del gobierno por aliviar la situación de los derechos humanos, subsiste el problema de la inseguridad personal. La violencia de la calle, el fenómeno de los "zenglendos" -antiguos miembros de las Fuerzas Armadas que se han convertido en asaltantes-, y los problemas sobre las tierras, no han tenido una respuesta clara de parte del Estado.

Subrayó que la impunidad con que se realizan este tipo de violaciones ha dado lugar a la auto defensa y al surgimiento de la denominada "justicia popular" o "justicia por mano propia".

En marzo el informe fue trasmitido al Estado de conformidad con el art. 63(h) del Reglamento de la Comisión. Expirado el plazo el estado haitiano se abstuvo de presentar observaciones.

En la parte concerniente a Perú, la Comisión subrayó que el Estado sigue progresando en la reducción de ciertas violaciones graves de los derechos humanos pero sigue figurando en esa sección del Informe Anual, fundamentalmente en virtud de que continúa imponiendo en Estado de Emergencia en ciertas regiones del territorio peruano.

Hizo mención del informe de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos del cual se desprende que no se han registrado casos de desapariciones forzadas durante 1997. Con respecto a las ejecuciones extrajudiciales, se han denunciado dos casos: el del Sr. Fortunato Chipana Ccahuana, el 24 de febrero de 1997, y el caso de Mariela Luz Barreto Riofano, el 22 de marzo de 1997.

La Comisión menciona la información recibida con relación a las condiciones carcelarias del Perú, de la que se desprende que las mismas son deplorables, en comparación con los estándares internacionales mínimos en la materia. Asimismo, ha confirmado que éstas son particularmente severas en el caso de las personas recluidas por terrorismo o traición a la patria.

La Corte Interamericana, en la sentencia del caso Loayza Tamayo, decidió que las condiciones de detención de María Elena Loayza constituían un trato cruel, inhumano y degradante en los términos dispuestos por el art. 5.2 de la Convención Americana.

En junio de 1997, el Estado peruano incorporó nuevas normas carcelarias para los reclusos acusados o convictos de terrorismo. Las nuevas normas incrementaron el número de visitas y se instituyó un sistema de prerrogativas por el que se recompensaba a los reclusos de buena conducta. Sin embargo, se mantuvo el aspecto más cruel del régimen carcelario, por el cual los convictos de terrorismo son mantenidos incomunicados durante el primer año de reclusión.

Por último, la cuestión del cumplimiento por el Estado peruano de las decisiones de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

En el caso Neira Alegría, la Corte ordenó al gobierno el pago de una compensación a los familiares de las tres víctimas. A la fecha de la aprobación del Informe Anual, el Estado de Perú aún no había cumplido con la sentencia, si bien alegó que se encuentra en pleno procedimiento de ejecución y que subsisten los problemas para determinar el paradero de alguno de los beneficiarios.

En el caso Loayza Tamayo, la Corte ordenó al estado peruano la liberación de María Elena Loayza en un plazo razonable. Si bien la Comisión fue informada de su liberación, aún no se ha cumplido la instancia de la reparación.

En el caso de Castillo Páez, la Corte determinó que Perú debía indemnizar a las familias de las víctimas y compensar los gastos en que incurrieron para interponer el caso a nivel internacional. La instancia de reparaciones en este caso aún sigue pendiente.

La Comisión finalizó manifestando que analizará el problema del cumplimiento de las recomendaciones hechas en sus informes.

El capítulo VI aborda estudios especiales referidos a: el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Condición de la Mujer en las Américas y el Informe de Progreso sobre la Situación de los Trabajadores Migratorios y miembros de sus Familias.

El capítulo VII se dedica a las recomendaciones de la CIDH a los Estados miembros en áreas en las cuales deben adoptarse medidas para la cabal observancia de los derechos humanos, de conformidad con la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana de Derechos Humanos entre las que destacan, entre otras: la adopción de medidas tendientes a mejorar la administración de justicia en sus respectivas jurisdicciones; la adopción de medidas para mejorar el funcionamiento del sistema penitenciario y las condiciones de reclusión y detención; la delimitación del papel de las Fuerzas Armadas y de seguridad en el contexto del Estado de derecho; la adopción de las medidas necesarias para proteger a los defensores de los derechos humanos; poner especial atención en la protección integral de los derechos del niño; adoptar las medidas necesarias para considerar y aprobar la propuesta de Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

Por último recomienda a los Estados miembros que ratifiquen la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus Protocolos Adicionales; que ratifiquen los instrumentos de derechos humanos adoptados en el ámbito interamericano; que acepten la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana; y que se comprometan a respetar las normas consuetudinarias y convencionales del derecho internacional humanitario.