Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1998 CRONOLOGIA DOCUMENTAL

 

CRONOLOGIA DOCUMENTAL
Naciones Unidas

Resoluciones de la Asamblea General.

 

Resolución 52/135. La Situación de los Derechos Humanos en Camboya

Se recordó en primer término la historia signada por la violencia que ha sufrido Camboya, y se reafirmó la necesidad de tomar medidas especiales tendientes a reforzar y promover los lineamientos estipulados mediante el Tratado de París del 23 de octubre de 1991.

En el mismo sentido, se promovió el incremento de la asistencia al gobierno a fin de mejorar la infraestructura legislativa y un sistema multipartidario con vista a las elecciones de mayo de 1998.

Expresó grave preocupación por las serias violaciones de los derechos humanos producidas en Phnom Penh el 30 de marzo de 1997, como así también durante la violencia armada desatada en julio del mismo año.

Urgió a que los responsables sean identificados y sean llevados a juicio.

Hizo notar la existencia de prácticas corruptas en el ejercicio de los magistrados y en el sistema de prisiones, por lo cual consideró adecuado la convocatoria de un Concilio Supremo de la Magistratura que garantice el trato correcto a los prisioneros.

Manifestó, asimismo, que la mejora de la justicia permitirá llevar a juicio a los responsables, atento que ese hecho, junto al aseguramiento de la libertad de las personas y el derecho de asociación, conforma una baza fundamental para el proceso democrático.

Indicó que, sin perjuicio de lo expuesto, las más grandes violaciones a los derechos del hombre se han dado de la mano del Khmer Rouge sin que hasta la fecha haya sido llevado a juicio alguno de sus líderes.

Consideró necesario proseguir con el barrido de los campos de minas existentes solicitando la prohibición de su uso.

Finalizó indicando a todos los órganos y organismos que continúen con la misión encomendada en la región y decidió continuar el estudio de la situación en su 53er. período de sesiones.

Resolución 52/137. La Situación de los Derechos Humanos en Myanmar

Cabe mencionar respecto de esta resolución, que la Asamblea ab initio tomó nota de la especial situación que vive este país, por lo cual la Comisión de Derechos Humanos decidió extender un año más el mandato del enviado especial para Myanmar.

Asimismo, recordó que el gobierno de esa nación no ha autorizado todavía el ingreso al país de esa misión y observó con preocupación la falta de implementación de medidas tendientes a restablecer la democracia.

Hizo especial hincapié a lo largo del texto en estudio, de las constantes violaciones a los derechos humanos, tales como: ejecuciones extrajudiciales, matanza de civiles, tortura, arrestos ilegales, muerte de detenidos, ausencia del debido proceso, juicios secretos sin representación legal para los acusados, restricciones a la libertad de expresión, opinión, asamblea y asociación, trabajo forzado de niños y adultos, así como la prohibición de viajar y otras restricciones impuestas a diferentes líderes políticos, los arrestos a los partidarios de la Liga Nacional para la Democracia; incluyendo el cierre de universidades y colegios como consecuencia de la demostración estudiantil de diciembre de 1996.

Esta situación ha provocado el éxodo de parte de la población a países vecinos , elevándose así el total de refugiados.

Por ello, la Asamblea General, siguiendo los lineamientos pautados por la Declaración Universal de Derechos Humanos, urgió a las autoridades a llevar adelante el proceso de restauración democrática, solicitando también se haga lugar a las proposiciones presentadas por el Enviado Especial.

Agregó que es dable resaltar la incorporación de Myanmar como parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y apeló a ese gobierno a fin de que acceda a incorporarse al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes.

Asimismo, requirió el cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como de la Convención sobre Trabajo Forzado y la Convención sobre Libertad de Asociación y Protección del Derecho a la Organización.

Decidió que la cuestión sobre Myanmar proseguirá en la próxima sesión.

Resolución 52/138. La Situación de los Derechos Humanos en Haití

Inicialmente observó la situación actual de la isla caribeña, reconociendo la interdependencia existente entre democracia, desarrollo y respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales.

Tomó nota de la labor realizada y el informe presentado por el experto independiente de la Comisión de Derechos Humanos sobre Haití, quien fuera designado para asistir al gobierno local en la materia objeto de este informe.

Reconoció la importancia de diferentes documentos como el reporte del Secretario General sobre la implementación del programa de cooperación técnica en Haití, como así también las importantes contribuciones de la Misión Civil Internacional, la Misión de Apoyo y la Misión de Transición en Haití de ONU, y la Comisión Nacional por la Verdad y la Justicia.

Renovó el mandato de la Misión Civil Internacional.

Manifestó que son bien recibidos por la comunidad internacional los esfuerzos gubernamentales a fin de mejorar la situación de los derechos humanos y promover la expresión popular llamando a elecciones libres transparentes.

Habida cuenta del continuo problema que representa el crimen, destacó la necesidad de promover un continuo entrenamiento técnico de la Policía Nacional, como así también el reforzamiento del sistema judicial.

Destacó el reporte presentado por la Comisión Nacional por la Verdad y la Justicia, así como los producidos por la Misión Civil Internacional sobre la justicia haitiana y el respeto de los derechos humanos por parte de la Policía Nacional. En ese sentido, urgió al gobierno a efectos de que se instrumenten las recomendaciones obrantes en los mismos.

Respecto al primero de los informes citados en el párrafo precedente, instó al ejecutivo para que proceda a su completa publicación y difusión, dando pie entonces a la iniciación de acciones legales cuando corresponda.

Resaltó y apoyó la reforma del sistema judicial en marcha, que incluye entrenamiento en derecho internacional humanitario y derechos humanos, y destacó el establecimiento del programa de cooperación técnica preparado por la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos, que apunta a reforzar la capacidad institucional.

Indicó una vez más al Enviado Especial sobre la violencia contra la mujer a considerar favorablemente la invitación del gobierno a visitar el país.

Asimismo, convocó a la comunidad internacional, incluyendo a las instituciones de Bretton Woods, a continuar su labor en la reconstrucción y el desarrollo de Haití.

Destacó el requerimiento al ejecutivo a fin de ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes y los Protocolos Adicionales del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Finalmente, decidió proseguir el estudio de la situación durante el próximo período de sesiones.

Resolución 52/139. La Situación de los Derechos Humanos en Kosovo

Hizo especial hincapié en el uso de la fuerza por parte de la policía serbia contra la pacífica protesta de estudiantes albanos el pasado 1 de octubre de 1997 y la falta de implementación del memorando sobre sistema educativo firmado en 1996.

El reporte presentado por el Enviado Especial describió la grave situación de los derechos humanos en Kosovo. Por ello, la Asamblea hizo un llamado a las autoridades de la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a fin de que arbitre las medidas necesarias para poner un alto a las violaciones a los derechos del hombre contra la etnia albana en Kosovo, particularmente, las prácticas discriminatorias, registros y detenciones arbitrarias, la violación del derecho de defensa en juicio y la tortura.

Hizo especial referencia a la necesidad de derogar toda la legislación discriminatoria, en particular la puesta en vigencia desde 1989.

Requirió la liberación de todos los prisioneros políticos y el cese de la persecución a los líderes y activistas de las organizaciones de derechos humanos y políticas, como así también que se permita el retorno seguro y con dignidad de los refugiados albaneses de Kosovo.

Planteó, asimismo, la necesidad de establecer instituciones democráticas genuinas (incluyendo parlamento y poder judicial) y de reabrir las instituciones científicas, educativas y culturales de la etnia albanesa.

Instó al diálogo gubernamental con los representantes albaneses y solicitó se permita el inmediato e incondicional regreso de la misión de larga duración de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (Resolución del Consejo de Seguridad 855 del 9/8/93).

Destacó la labor realizada por la Enviada Especial de la Comisión de Derechos Humanos en el territorio de la antigua Yugoslavia, así como los logros obtenidos por el Secretario General, ACNUR, UNICEF y otras organizaciones humanitarias a fin de suplir las necesidades críticas de la población.

Finalmente, puso especial énfasis en la necesidad de que toda la legislación interna sea concordante con los principios y estándares de la no discriminación y protección ecuánime plasmados en los documentos internacionales de derechos humanos.

Hizo notar que toda mejora en la promoción de esos derechos y las libertades fundamentales permitirán que esa República restablezca plenamente las relaciones con la comunidad internacional.

Decidió continuar el examen de la situación en la 53º sesión bajo el ítem titulado: «Cuestiones sobre Derechos Humanos».

Resolución 52/146. La Situación de los Derechos Humanos en Rwanda

Reafirmó el principio de que para lograr la reconciliación y la reconstrucción nacional corresponde reforzar las respuestas a las violaciones de los derechos humanos y crear una acción efectiva previniendo futuros desmanes.

Por ello, tomó nota del reporte del ACNUDH sobre la operación de campo en Rwanda y del reporte del representante de la Comisión de Derechos Humanos. Resaltó las recomendaciones realizadas por el Representante Especial de Rwanda, particularmente las referidas a la necesidad de una mayor coordinación en la provisión de asistencia técnica en derechos humanos.

Reiteró la condena pública por el crimen de genocidio y crímenes contra la humanidad perpetrados en ese país durante 1994. Manifestó que hasta el presente se continua violando el derecho internacional humanitario y los derechos humanos

Instó a todos los Estados a cooperar con el Tribunal Criminal Internacional para el procesamiento de las personas responsables de genocidio y otras serias violaciones al derecho internacional humanitario cometidas en territorio de Rwanda y de los ciudadanos rwandeses responsables de genocidio y otras violaciones similares en territorio de países vecinos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994 (se toman en cuenta las Resoluciones del Consejo de Seguridad 955 (1994) y 978 (1995).

Recordó la disposición del gobierno a fin de investigar los reportes de ejecuciones extrajudiciales .

Fue bien recibido el comienzo de los juicios de aquellos individuos acusados de genocidio y otros crímenes contra la humanidad. Afirmó, asimismo, la urgente necesidad de completar un legajo de cada detenido en vista a identificar a aquellos que deban ser liberados con inmediatez, y destacó los esfuerzos del gobierno tendientes a lograr, junto con la asistencia internacional, una mejora en las condiciones de detención.

Para finalizar, hizo una apelación a la comunidad internacional a contribuir con el gobierno de Rwanda en los esfuerzos para mejorar el sistema judicial y reconstruir la infraestructura en derechos humanos. Decidió que la cuestión proseguirá su tratamiento en la 54º sesión de la Comisión de Derechos Humanos y en la 53º sesión de la Asamblea General.

Resolución 52/142. La Situación de los Derechos Humanos en la República Islámica de Irán

Fue bien recibido el reporte del Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación en la región.

Destacó la realización de las elecciones presidenciales llevadas a cabo en 1997 y solicitó al gobierno que se tomen medidas efectivas a fin de lograr resultados tangibles en el campo de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Expresó preocupación por las continuas violaciones existentes, ejecuciones, casos de tortura y otros tratos inhumanos y degradantes incluyendo el apedreo, amputaciones y ejecuciones públicas que demuestran las deficiencias en cumplir con los estándares en la administración de justicia.

Mencionó la discriminación de que son objeto las minorías religiosas y las sentencias a muerte por razones religiosas.

Hizo notar la falta de colaboración del gobierno con los mecanismos establecidos por la Comisión de Derechos Humanos, como así también las continuas amenazas a la vida del escritor Salman Rushdie y la de las personas relacionadas con su obra literaria, por parte de particulares y de la Fundación Khordad con la presunta colaboración gubernamental.

Denunció las continuas violaciones al derecho de asamblea, libertad de expresión, pensamiento y opinión, como así también la libertad de prensa, incluyendo el acoso y la intimidación a escritores y periodistas (la sentencia del escritor Faraj Sarkuhi constituye el ejemplo más reciente).

Manifestó que no existe integración de la mujer y que se niegan los derechos de la misma.

Por ello, la Asamblea realizó un llamado al gobierno iraní a efectos de que reinicie la cooperación con los organismos internacionales y sus representantes; cumpla las obligaciones surgidas de la ratificación de los tratados internacionales sobre derechos humanos, asegurando su cumplimiento a todos los habitantes por igual; implemente las recomendaciones del Enviado Especial de la Comisión de Derechos Humanos en materia de discriminación religiosa; se elimine toda violación de los derechos humanos de la mujer; finalmente, requirió el cese de los actos de violencia en el exterior a los miembros de la oposición iraní (se incluye no apoyar o incitar ataques contra la vida de Rushdie) y asegurar la no aplicación de la pena capital por cuestiones religiosas o crímenes no violentos.

Decidió continuar el tratamiento de este tema en la próxima sesión de la Asamblea.

Resolución 52/143. La Situación de los Derechos Humanos en Cuba

Tomó nota y resaltó el informe sobre las continuas violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales producido por el Enviado Especial.

Deploró los arrestos arbitrarios y acoso de los ciudadanos cubanos, particularmente a aquellos que conforman el Grupo de Trabajo Disidente y la prensa independiente.

Recordando el continuo rechazo del gobierno cubano a cooperar con la Comisión de Derechos Humanos y negar la visita del Enviado Especial, requirió al Estado su apoyo a las misiones referidas. Asimismo, instó al gobierno a asegurar la libertad de expresión y asamblea, el funcionamiento libre de los partidos políticos (reformando la legislación en esa área) y la pronta liberación de todos los detenidos políticos.

Finalmente, solicitó del gobierno de Cuba la puesta en marcha de las recomendaciones del reporte preliminar del Enviado Especial a fin lograr una protección y difusión de los derechos humanos acorde con los estándares internacionales.

Decidió continuar el análisis de la situación en la 53° Sesión.

Resolución 52/141. La Situación de los Derechos Humanos en Irak

Reafirmó la obligación estadual ante la comunidad internacional en base a las ratificaciones hechas de los tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario.

Recordó las observaciones realizadas por el Comité de Derechos Humanos y las resoluciones del Consejo de Seguridad (1991, 1995 y 1997) por las cuales se requirió del gobierno iraquí el respeto por los derechos humanos, el alto de la represión de la población civil, la cooperación con las organizaciones internacionales, entre otras.

Fue bien recibido el informe preliminar sobre la situación en Irak presentado por el Enviado Especial de la Comisión de Derechos Humanos, resaltando que no ha mejorado en absoluto el estado de los derechos humanos.

La Asamblea condenó las masivas y extremadamente graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario por parte del gobierno de Irak. En ese sentido, condenó la subsistencia de una amplia represión y opresión sostenidas por la discriminación y el terror; la supresión de la libertad de pensamiento, expresión, religión, información, asamblea y ambulatoria, así como por las amenazas de arresto, prisión y otras sanciones que incluyen la pena de muerte, ejecuciones sumarias y arbitrarias, asesinatos políticos, desapariciones forzadas, inexistencia del debido proceso, tortura sistemática, mutilaciones y penas inhumanas.

Por ello, hizo un llamamiento al ejecutivo iraquí a efectos de que: asuma las obligaciones asumidas bajo las leyes internacionales asegurando y respetando los derechos de todos los individuos más allá de su origen, etnia, género o religión dentro de su territorio y sujeto a su jurisdicción; haga cumplir los estándares internacionales a sus fuerzas armadas y de seguridad (especialmente referido a los lineamientos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); coopere con Naciones Unidas y sus mecanismos de derechos humanos, permitiendo la visita del Enviado Especial y el establecimiento de monitores en todo Irak, todo ello acorde con las resoluciones de la Asamblea y la Comisión de Derechos Humanos; elimine todos los decretos que prescriben castigos y tratos crueles e inhumanos, controlando efectivamente que los mismos no vuelvan a ocurrir; restablezca la independencia del Poder Judicial eliminado también todas aquellas leyes o permisos que otorgan impunidad a fuerzas específicas; coopere con la Comisión Tripartita a fin de establecer lo sucedido a los varios cientos de personas desaparecidas incluyendo prisioneros de guerra, kuwatíes y personas de otras nacionalidades como consecuencia de la ocupación ilegal de Kuwait, como así también con el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Involuntarias o Forzadas de la Comisión de Derechos Humanos; y abone las pertinentes indemnizaciones conforme los mecanismos establecidos en la resolución 692 (1991) del Consejo de Seguridad.

Requirió, asimismo, el cese inmediato de la represión a los kurdos en el norte, sirios, shi'a y turcomanos en las zonas de marismas sureñas donde los proyectos de drenaje y secado han provocado deterioros del medio ambiente y las condiciones de vida de la población, como así también finalizar los desplazamientos forzados de personas .

Solicitó al ejecutivo cooperar con las agencias de ayuda internacional y organizaciones no gubernamentales a fin de proveer asistencia humanitaria y monitorear las zonas norte y sur del país y asegurar la distribución equitativa sin discriminación alguna de los suministros humanitarios comprados con la ganancia de la venta de petróleo iraquí.

Finalmente, hizo un llamado al gobierno de Irak a efectos de que coopere en la remoción de los campos de minas existentes en todo el país facilitando su identificación y eventual limpieza.

Resolución 52/144. La Situación de los Derechos Humanos en Nigeria

Fue bien recibida la posición a favor del gobierno democrático que ese país ha expuesto a través de la Comunidad Económica de los Estados de Africa Occidental. Sin perjuicio de ello, resaltó que dada la permanencia del gobierno militar y la falta de protección de los derechos humanos, el Commonwealth decidió mantener la suspensión aplicada.

Indicó como positivo, el declarado compromiso del ejecutivo a efectos de que se establezca en Nigeria el mandato civil, la democracia multipartidaria, la libertad de asamblea, prensa y política para el 1 de octubre de este año (1998); la designación de un Enviado Especial que analice la situación de los derechos humanos en el país y, el compromiso de continuar el dialogo entre el Secretario General, el Commonwealth y el gobierno nigeriano a fin de restaurar, junto con la ayuda de la comunidad internacional, la democracia y el respeto por los derechos humanos.

Sin embargo, destacó como preocupante las continuas y graves violaciones a los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluyendo la detención arbitraria y la inexistencia del debido proceso legal.

La Asamblea hizo un llamado al gobierno de Nigeria a fin de que: asegure con urgencia la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluyendo el respeto a la vida y la liberación de todos los prisioneros políticos (incluso a aquellos detenidos en conexión con las elecciones presidenciales de 1993); proceda a juzgar en forma rápida y en estricto acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos; cumpla las obligaciones contraídas al ratificar los tratados internacionales sobre derechos humanos; tome las medidas concretas a fin de restablecer la democracia sin demora alguna; y coopere totalmente con la Comisión de Derechos Humanos y sus procedimientos.

Para finalizar, decidió continuar la encuesta en la 53° Sesión.

Resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos.

1997/1. Cuestión de la violación de los derechos humanos en los territorios árabes ocupados, incluida Palestina.

Tomó nota con gran preocupación que Israel se siga negando a atenerse a las resoluciones del Consejo de Seguridad, de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos Humanos, instándole a poner fin a las violaciones de los derechos humanos.

Condenó la apertura de un túnel por debajo de la mezquita de Al Aqsa, el establecimiento de un asentamiento israelí sobre el Jabal Abu Ghenaim en la Jerusalén árabe ocupada y la anulación de los documentos de identidad de los ciudadanos palestinos que habitan Jerusalén.

Instó a la supresión de la utilización de la tortura contra palestinos durante los interrogatorios, legitimada por el Tribunal Superior de Justicia de Israel, y le pidió al gobierno que se abstenga inmediatamente de las mismas y que procure su total abolición.

Pidió a Israel que ponga fin inmediatamente a su política de imposición de castigos colectivos, como demolición de casas y cierre del territorio palestino.

Le pidió, asimismo, que se retire de los territorios palestinos, incluida Jerusalén, y de los territorios árabes ocupados, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y, en particular, de la Comisión de Derechos Humanos.

1997/2. Los derechos humanos en el Golán sirio ocupado.

Reafirmando el principio de que la adquisición del territorio por la fuerza es inadmisible en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y de los principios del derecho internacional, exhortó a Israel a que desista de modificar el carácter físico, la composición demográfica, la estructura institucional y la posición jurídica del Golán sirio ocupado, e hizo hincapié en que debe permitirse que las personas desplazadas de la población del Golán sirio ocupado regresen a sus hogares y recuperen sus bienes.

Instó a Israel a que desista de imponer la nacionalidad israelí y cédulas de identidad israelíes a los ciudadanos sirios en el Golán ocupado y que renuncie a sus medidas represivas contra ellos y a todas las demás prácticas mencionadas en el informe del Comité Especial encargado de investigar las prácticas israelíes que afecten a los derechos humanos del pueblo palestino y otros habitantes árabes de los territorios ocupados.

Declaró que todas las medidas y actos legislativos y administrativos que han adoptado o adopte Israel, la Potencia ocupante, con el propósito de modificar el carácter y la posición jurídica del Golán sirio ocupado son nulos, carecen de efecto jurídico y constituyen violaciones manifiestas al derecho internacional y al Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, del 12 de agosto de 1949.

Exhortó una vez más a los Estados miembros a que no reconozcan ninguna de las medidas y actos legislativos o administrativos mencionados en la presente resolución.

1997/5. Cuestión del Sahara Occidental.

Reafirmó que el objetivo convenido por todos consiste en la celebración de un referéndum libre, justo e imparcial para el pueblo del Sahara Occidental, organizado y dirigido por las Naciones Unidas en cooperación con la Organización de la Unidad Africana y sin restricción militar o administrativa alguna, de conformidad con el plan de arreglo.

Declaró su convencimiento de que los contactos directos entre las dos partes son importantes y útiles para superar sus diferencias y crear las condiciones propicias para una aplicación rápida y efectiva del plan de arreglo, y alentó a este respecto al Reino de Marruecos y al Frente Popular para la Liberación de Saguía el -Hamra y de Río de Oro a que inicien las conservaciones directas lo antes posible.

1997/7. Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales.

Pidió una vez más a todos los Estados que se abstengan de adoptar o aplicar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta de las Naciones Unidas, en particular aquellas medidas de carácter coercitivo con efectos extraterritoriales, que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impidan la realización plena de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de las personas y de los pueblos al desarrollo.

Rechazó la aplicación de esas medidas como instrumentos de presión política o económica contra cualquier país, especialmente contra países en desarrollo, por sus efectos negativos en la realización de todos los derechos humanos de vastos sectores de la población, como los niños, las mujeres y los ancianos.

Reafirmó, en este contexto, el derecho de todos los pueblos a la libre determinación en virtud del cual establecen libremente su condición política y trazan libremente el curso de su desarrollo económico, social y cultural.

Destacó que los artículos indispensables, como alimentos y medicinas, no deben utilizarse como instrumento de coacción política y que en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

1997/8. El derecho a la alimentación.

Consideró que un entorno político, social y económico pacífico constituye la base fundamental que permitirá a los Estados atribuir la debida prioridad a la seguridad alimentaria y a la erradicación de la pobreza.

Reafirmó que el hambre constituye un ultraje y una violación de la dignidad humana y, en consecuencia, hace necesaria la adopción de medidas urgentes a nivel nacional, regional e internacional para eliminarlo.

Destacó el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, a fin de que pueda desarrollar y mantener plenamente su capacidad física y mental.

Consideró intolerable que más 800 millones de personas de todo el mundo, y en particular de los países en desarrollo, no dispongan de alimentos suficientes para satisfacer sus necesidades nutricionales básicas, lo cual constituye una violación de sus derechos humanos fundamentales.

Subrayó la necesidad de desplegar esfuerzos para movilizar y aprovechar al máximo la asignación y utilización de los recursos técnicos y financieros de todas las fuentes, incluido el alivio de la deuda externa para los países en desarrollo, con vistas a reforzar las actividades nacionales para aplicar políticas en pro de una seguridad alimentaria sostenible.

1997/9. Efectos nocivos del traslado y vertimiento ilícitos de productos y desechos tóxicos y peligrosos.

Condenó categóricamente el vertimiento ilícito de productos y desechos tóxicos y peligrosos en los países en desarrollo, que produce efectos nocivos sobre los derechos humanos a la vida y a la salud de las personas.

Instó a todos los gobiernos a que adopten medidas legislativas y otra medidas adecuadas a fin de impedir el tráfico internacional ilícito de productos y desechos tóxicos y peligrosos.

Instó a la comunidad internacional y a los órganos pertinente de las Naciones Unidas, en particular al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y a la Secretaría del Convenio de Basilea, a que presten un apoyo apropiado a los países en desarrollo que lo soliciten, a fin de aplicar las disposiciones de los instrumentos internacionales y regionales que controlan el movimiento transfronterizo y el vertimiento de productos y desechos tóxicos y peligrosos.

Reiteró su petición a la Relatora Especial para que incluya en su próximo informe a la Comisión, información sobre los países y empresas, comprendidas las compañías transnacionales, que participan en el traslado ilícito de productos y desechos tóxicos y peligrosos y su vertimiento en los países en desarrollo de Africa y otras regiones.

1997/10. Consecuencia de las políticas de ajuste económico originadas por la deuda externa en el goce efectivo de los derechos humanos y, especialmente, en la aplicación de la declaración sobre el derecho al desarrollo.

Afirmó que la solución definitiva al problema de la deuda externa se encuentra en el establecimiento de un orden económico internacional justo y equitativo que garantice a los países en desarrollo, entre otros, un mejor acceso a los mercados, estabilización de los tipos de cambio y de las tasas de interés, acceso a los mercados financieros y de capital, flujo adecuado de recursos financieros, así como un mejor acceso a la tecnología de los países desarrollados.

Destacó la importancia que las recientes iniciativas para la deuda externa, en particular la iniciativa para la reducción de la deuda de los países pobres muy endeudados y la decisión del Club de París de ir más allá de las condiciones de Nápoles, se apliquen de manera íntegra y flexible, a la vez que señaló con preocupación la rigidez de los criterios de elegibilidad aprobados por la comunidad acreedora internacional en el marco de esas iniciativas.

Subrayó la necesidad de que se aporten nuevas corrientes de recursos financieros a los países en desarrollo endeudados, e instó a los países acreedores y a las instituciones financieras internacionales a incrementar la asistencia financiera en condiciones favorables como un medio para apoyar la aplicación de las reformas económicas, luchar contra la pobreza y lograr un crecimiento económico sostenido.

Consideró que para dar una solución duradera al problema de la deuda es necesario mantener un diálogo político entre los países acreedores y deudores en el ámbito del sistema de las Naciones Unidas, sobre la base del principio de intereses y responsabilidades compartidos.

1997/12. Cuestión de la pena capital.

Convencida de que la abolición de la pena de muerte contribuye a realzar la dignidad humana y el desarrollo progresivo de los derechos humanos:

Exhortó a todos los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que aún no lo hayan hecho, a que estudien la posibilidad de adherir al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte, o de ratificarlo.

Instó a todos los Estados que todavía mantienen la pena de muerte a que cumplan las obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño, especialmente la obligación de no imponer la pena capital salvo en el caso de los crímenes más graves, de no imponerla por delitos cometidos por personas menores de 18 años de edad, de excluir a las mujeres embarazadas de esa pena y de asegurar el derecho de los que solicitan el perdón o la conmutación de la sentencia.

Exhortó a todos los Estados que todavía no hayan abolido la pena de muerte a que limiten progresivamente el número de delitos por los que se pueda imponerla, a que consideren la posibilidad de suspender las ejecuciones y a que pongan a disposición de la población la información relativa a la imposición de esa pena.

1997/13. La violencia contra las trabajadoras migratorias.

Alentó a los Estados a que introduzcan sanciones penales, civiles, laborales y administrativas en su legislación interna, o refuercen las ya vigentes, con el fin de castigar a los responsables y de reparar los daños causados a las mujeres y a las niñas víctimas de cualquier tipo de violencia, ya sea en el hogar, el lugar de trabajo, la comunidad o la sociedad.

Invitó a los Estados interesados, en particular a los Estados receptores y de origen, a que consideren la posibilidad de adoptar medidas legislativas apropiadas contra los intermediarios que deliberadamente promueven el movimiento clandestino de trabajadoras y explotan a las trabajadoras migratorias.

Expresó su reconocimiento al gobierno de Filipinas por haber acogido la reunión del Grupo de Expertos sobre la violencia contra las trabajadoras migratorias, celebrada en Manila del 27 al 31 de mayo de 1996.

Invitó a las comisiones regionales y a las oficinas regionales de la Organización Internacional del Trabajo a que examinen, en el ámbito de sus mandatos, los medios para ocuparse de los problemas e intereses de las trabajadoras migratorias.

1997/14. Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Expresó su profunda preocupación por las crecientes manifestaciones de racismo, xenofobia y otras formas de discriminación y trato inhumano o degradante contra los trabajadores migratorios en diversas partes del mundo.

Instó a los países de destino a que examinen y adopten medidas apropiadas para prevenir el uso excesivo de la fuerza y a que sus fuerzas de policía y autoridades migratorias competentes cumplan con las normas básicas relativas al trato digno de los trabajadores migratorios y de sus familiares, entre otras, mediante cursos de capacitación sobre derechos humanos.

Pidió al Secretario General que otorgue todas las facilidades y asistencia necesarias para una activa promoción de la Convención, mediante la campaña Mundial de Información Pública sobre los Derechos Humanos y el Programa de servicios de asesoramiento en materia de derechos humanos.

1997/16. Los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.

Reafirmó la obligación de los Estados de velar para que las personas pertenecientes a minorías puedan ejercer plena y efectivamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna y en condiciones de total igualdad ante la ley, de conformidad con la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.

Instó a los Estados y a la comunidad internacional a promover y proteger los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración, en particular facilitando su participación en todos los aspectos de la vida política, económica, social, religiosa y cultural de la sociedad y en el progreso y el desarrollo económico de su país.

Exhortó a los Estados a que sigan incluyendo en los informes que presentan a los órganos creados en virtud de tratados, información sobre las medidas adoptadas para promover y proteger los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y a que estudien los medios para facilitar las aportaciones de las minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas en la preparación de los informes nacionales.

1997/17. Cuestión del ejercicio, en todos los países, de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales.

Expresó su satisfacción por:

a- La aprobación por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), celebrada en Estambul (Turquía) del 3 al 14 de junio de 1996, de la Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos y Programa de Hábitat (A/Conf. 165/14), en particular el reconocimiento del derecho a una vivienda adecuada, como componente importante del derecho a un nivel de vida adecuado, la definición de la función del sector privado y la sociedad civil, y la reafirmación del compromiso de realizar progresivamente el ejercicio pleno del derecho a una vivienda adecuada, como se dispone en los instrumentos internacionales.

b- La aprobación por la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en Roma del 13 al 17 de noviembre de 1996, de la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y del Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación (WSF 96/REP), en particular la reafirmación del derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre.

Exhortó a todos los Estados a que:

a) Garanticen, a través de sus políticas nacionales de desarrollo y la cooperación internacional, el pleno respeto de los derechos económicos, sociales y culturales, dando prioridad a las personas, en su mayoría mujeres, y a las comunidades que viven en la pobreza extrema.

b) Promuevan la participación efectiva y amplia de los representantes de la sociedad civil en los procesos de adopción de decisiones relacionados con la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

c) Consideren la conveniencia de elaborar planes de acción nacionales en los que se definan las medidas que se han de adoptar para mejorar la situación de los derechos humanos, en general, con marcos de referencia nacionales concretos destinados a hacer efectivos los niveles mínimos esenciales de disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

1997/19. Trata de mujeres y niñas.

Instó a los Gobiernos de los países de origen, de tránsito y de destino y a las organizaciones regionales e internacionales con el fin de hacer efectiva la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, a que:

a) Consideren la posibilidad de ratificar y aplicar las convenciones internacionales sobre la trata de personas y sobre la esclavitud.

b) Tomen medidas adecuadas para abordar las causas fundamentales, incluidos los factores externos, que promueven la trata de mujeres y niñas con fines de prostitución y otras formas de comercio sexual, matrimonios forzados y trabajos forzados, con el objeto de eliminar la trata de mujeres, entre ellas, medidas encaminadas a fortalecer las leyes vigentes de manera de proteger mejor los derechos de las mujeres y las niñas y castigar a los autores por la vía civil y penal.

c) Intensifiquen la cooperación y la acción concertada de todas las autoridades e instituciones pertinentes encargadas de hacer cumplir la ley, con miras a desmantelar las redes nacionales, regionales e internacionales de trata de personas.

d) Elaboren programas y políticas de educación y capacitación y consideren la posibilidad de promulgar leyes encaminadas a prevenir el turismo sexual y la trata de personas, haciendo especial hincapié en la protección de las mujeres jóvenes y los niños.

Invitó a los gobiernos a que adopten medidas para garantizar a las víctimas de la trata el respeto de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales.

1997/21. Normas humanitarias mínimas.

Invitó a todos los Estados a que consideren la posibilidad de revisar su legislación nacional aplicable a las situaciones de emergencia pública para asegurar que se ajusta a los requisitos del imperio de la ley y que no entrañe discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

Pidió al Secretario General que, en coordinación con el Comité Internacional de la Cruz Roja y dentro de los recursos existentes, presente a la Comisión en su 54° período de sesiones un informe analítico sobre la cuestión de normas básicas de humanidad, teniendo en cuenta especialmente las cuestiones que se plantean en el informe del Seminario Internacional sobre Normas Humanitarias Mínimas que se celebró en Ciudad del Cabo (Sudáfrica), los días 27 a 29 de septiembre de 1996, y que determine cuáles son las normas comunes de la legislación sobre derechos humanos y derecho humanitario internacional que se aplican en todas las circunstancias.

1997/23. La independencia e imparcialidad del Poder Judicial, jurados y asesoras y la independencia de los abogados.

Alentó a los gobiernos que tienen dificultades en garantizar la independencia de jueces y abogados, o que están decididos a tomar medidas para aplicar más a fondo estas garantías, a que consulten al Relator Especial y consideren la posibilidad de utilizar sus servicios, por ejemplo invitándole a su país si los gobiernos interesados lo consideren necesario.

Decidió prorrogar el mandato del Relator Especial por otro período de tres años, le pidió que presente un informe sobre las actividades relacionadas con su mandato a la Comisión en su 54° período de sesiones y decidió examinar esta cuestión en dicho período de sesiones.

1997/24. Cuestión de un proyecto de protocolo facultativo a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Tomó nota del informe del Grupo de Trabajo sobre el proyecto de Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (E/CN. 4/1997/33 y Add. 1) y acogió con beneplácito los progresos realizados en quinto período de sesiones del Grupo.

Pidió al Secretario General que invite a los gobiernos, a los organismos especializados, a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, así como al Presidente del Comité contra la Tortura y al Relator Especial para la Tortura a participar en las actividades del Grupo de Trabajo.

1997/25. Funcionarios de las Naciones Unidas.

Exhortó a todos los Estados a considerar con prontitud la posibilidad de pasar a ser partes en la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado.

Exhortó además a los Estados y a otros interesados a que:

a) Respeten y garanticen los derechos del personal de las Naciones Unidas y de otras personas que llevan a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas, y adopten las disposiciones necesarias para garantizar su seguridad y protección, así como la inviolabilidad de las instalaciones de las Naciones Unidas que son esenciales para la continuación y la ejecución satisfactoria de sus operaciones.

b) Suministren información oportuna y rápida acerca de la detención de personal de las Naciones Unidas o de otras personas que realicen actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas.

c) Permitan a la organización internacional competente el acceso inmediato a esas personas.

d) Permitan que equipos médicos independientes investiguen la salud del personal de las Naciones Unidas o de otras personas detenidas que lleven a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas, y les presten la asistencia médica necesaria.

e) Garanticen la pronta liberación del personal de las Naciones Unidas o de otras personas que lleven a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas detenidas o encarceladas en violación de su inmunidad, de conformidad con las convenciones mencionadas en la presente resolución y con el derecho humanitario internacional aplicable.

f) Garanticen que a los autores de actos ilícitos contra el personal de las Naciones Unidas u otras personas que lleven a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas se les exijan responsabilidades por los actos que hayan cometido.

Pidió al Secretario General que:

a) Adopte las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos, las prerrogativas y las inmunidades del personal de las Naciones Unidas o de otras personas que lleven a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas y que, cuando estos derechos humanos, privilegios e inmunidades sean violados, garantice la reincorporación de esas personas a su organización y, cuando corresponda, recabe reparación e indemnización por los perjuicios que se les haya ocasionado.

b) Presente a la Asamblea General, en su quincuagésimo segundo período de sesiones, un informe sobre la situación del personal de las Naciones Unidas y de otras personas que lleven a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas que se encuentren encarceladas, desaparecidas o retenidas en un país contra su voluntad, sobre los nuevos casos que se hayan resuelto en forma satisfactoria, y sobre la aplicación de las medidas a que se hace referencia en la presente resolución.

1997/26. Cuestión de las desapariciones forzadas o involuntarias.

Recordó al Grupo de Trabajo:

a) Que su función primordial es servir de canal de comunicación entre las familias de las personas desaparecidas y los gobiernos de que se trate con miras a asegurar que se investiguen los casos concretos suficientemente documentados y claramente identificados, y cerciorarse de que esta información corresponde al ámbito de su mandato y contiene los elementos requeridos.

b) Que debe prestar particular atención a los casos de niños víctimas de desapariciones forzadas y de hijos de padres desaparecidos y cooperar estrechamente con los gobiernos interesados en la búsqueda e identificación de esos niños.

Lamentó el hecho de que algunos gobiernos nunca hayan dado una respuesta sobre los casos de desapariciones forzadas que presuntamente han ocurrido en sus países, ni hayan aplicado las recomendaciones pertinentes al respecto contenidas en los informes del Grupo de Trabajo.

Exhortó a los Gobiernos interesados:

a) A intensificar su cooperación con el Grupo de Trabajo respecto de toda medida adoptada en aplicación de las recomendaciones que dicho Grupo les haya dirigido.

b) A adoptar medidas para proteger a las familias de las personas desaparecidas contra todo acto de intimidación o contra cualquier maltrato de que pudieran ser objeto.

c) A adoptar medidas para que, en caso de estado de excepción, se garantice la protección de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a la prevención de las desapariciones forzadas o involuntarias.

d) A que estudien las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otro tipo para aplicar los principios enunciados en la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

1997/27. Derecho a la libertad de opinión y de expresión.

Acogió con satisfacción la liberación de personas detenidas por ejercer esos derechos y libertades y alentó a que se hagan nuevos progresos a este respecto.

Hizo un llamamiento a todos los Estados a que:

a) Aseguren el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión, al derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, de reunión pacífica y de asociación, así como al derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos o en la promoción y defensa de esos derechos y libertades.

b) Con relación a personas detenidas, sometidas a violencia o a amenazas de violencia y a hostigamientos, incluso persecución e intimidación exclusivamente por ejercer esos derechos, adopten las medidas oportunas para poner fin inmediatamente a esos actos y crear las condiciones que hagan menos probable que vuelvan a producirse.

c) Aseguren que todas las personas que desean ejercer esos derechos y libertades no sean objeto de discriminación, particularmente en sectores como el empleo, la vivienda y los servicios sociales, y para que presten especial atención a este respecto a la situación de las mujeres.

1997/28. Toma de rehenes.

Reafirmó que la toma de rehenes es un acto ilícito cuyo objetivo es destruir los derechos humanos y que, en cualquier circunstancia, resulta injustificable.

Exigió que todos los rehenes sean liberados inmediatamente y sin condiciones previas de ningún tipo.

Pidió a los Estados que adopten las medidas necesarias, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y de las normas internacionales de derechos humanos, para prevenir, combatir y reprimir los actos de tomas de rehenes, inclusive mediante el fortalecimiento de la cooperación internacional en esta materia.

1997/29. El derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Tomó nota con interés de la positiva experiencia de países que han establecido políticas y adoptado legislación para la reparación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos.

Instó una vez más a la comunidad internacional a dar adecuada atención al derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos.

Expresó su reconocimiento a los Estados que proporcionen información sobre la materia al Secretario General, de conformidad con la resolución 1996/35 de la Comisión, por su valiosa contribución en este ámbito y pidió a los que aún no lo hayan hecho, que informen cuanto antes al Secretario General acerca de la legislación que hayan adoptado o estén contemplando adoptar, relativa a la restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

1997/32. Grupo de Trabajo sobre poblaciones indígenas de la subcomisión de prevención de discriminaciones y protección a las minorías y decenio internacional de las poblaciones indígenas del mundo.

Informe del Grupo de Trabajo sobre poblaciones indígenas de la Subcomisión de prevención de discriminaciones y protección a las minorías.

Invitó al Grupo de Trabajo a que continúe examinando si existen medios por los que los pueblos indígenas puedan aportar una mayor contribución a la labor del Grupo de Trabajo, y alentó todas las iniciativas de los gobiernos, las organizaciones de pueblos indígenas y las organizaciones no gubernamentales a fin de garantizar la plena participación de los pueblos indígenas en las actividades relacionadas con las labores del Grupo de Trabajo.

Hizo un llamamiento a todos los gobiernos, organizaciones y particulares que estén en condiciones de hacerlo, para que examinen la posibilidad de aportar contribuciones al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Poblaciones Indígenas.

Decenio internacional de las poblaciones indígenas del mundo.

Acogió con beneplácito la afirmación de la Asamblea General de que un objetivo principal del Decenio consiste en la adopción de una declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas y su reconocimiento de que uno de los objetivos importantes del Decenio es el de estudiar la posibilidad de crear un foro permanente para las poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones Unidas.

Recomendó que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se encargue de la coordinación del Decenio.

Alentó a los gobiernos a que, según corresponda, presten apoyo al Decenio, en consulta con los pueblos indígenas, mediante:

a) La preparación de programas, planes e informes relacionados con el Decenio y el establecimiento de comités nacionales u otros mecanismos en los que participen los pueblos indígenas a fin de garantizar que los objetivos y actividades del Decenio se planifiquen y realicen con la plena asociación de los pueblos indígenas.

b) La búsqueda de medios de dar a los pueblo indígenas más responsabilidades en cuanto a sus propios asuntos y una voz efectiva en la adopción de decisiones sobre cuestiones que les atañen.

c) La identificación de recursos para llevar a cabo actividades encaminadas a lograr los objetivos del Decenio.

Recomendó que, al elaborar programas en el marco del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo y el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, presten la debida atención al desarrollo de la capacitación de los pueblos indígenas en la esfera de los derechos humanos.

1997/33. Protección de los derechos humanos de las personas infectadas con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y con el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).

Acogió con satisfacción el informe del Secretario General sobre la segunda consulta internacional sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN. 4/1997/37), en el que se presentan las conclusiones de la consulta, entre ellas las directrices de la promoción y protección de los derechos y libertades fundamentales en el contexto del VIH/SIDA y las estrategias de difusión y aplicación de esas directrices.

Invitó a todos los Estados a examinar las directrices recomendadas por los expertos que participan en la segunda consulta internacional sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, contenidas en el documento E/CN. 4/1997/37.

Pidió al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Programa conjunto y de copatrocinio de las Naciones Unidas sobre el virus de inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), a sus copatrocinadores y a otros patrocinadores que presten asistencia técnica a los Estados, cuando los gobiernos lo soliciten y utilizando los recursos disponibles, en lo que respecta a la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA.

1997/36. Los derechos humanos y la privatización arbitraria de la nacionalidad.

Reafirmó la importancia del derecho de toda persona a una nacionalidad como derecho humano inalienable.

Reconoció que la privación arbitraria de la nacionalidad por motivos raciales, nacionales, étnicos o religiosos constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Hizo un llamamiento a todos los Estados para que se abstengan de adoptar medidas y de promulgar leyes que discriminen contra personas o grupos de personas por motivos de raza, color u origen nacional o étnico impidiendo o menoscabando el ejercicio en pie de igualdad de su derecho a una nacionalidad y a que revoquen esas leyes si ya están vigentes.

1997/38. La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Instó a todos los Estados a que se hagan parte de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes con carácter prioritario.

Destacó, en particular, que toda denuncia de torturas o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradante debe ser examinada oportuna e imparcialmente por la autoridad nacional competente; que las personas que alienten, ordenen, toleren o cometan esos actos deben ser consideradas responsables y sancionadas severamente, incluidos los funcionarios a cargo del lugar de detención en que haya tenido lugar el acto prohibido; y que los regímenes jurídicos nacionales deben garantizar que las víctimas de tales actos obtengan reparación y reciban una indemnización justa y apropiada y servicios sociales y médicos apropiados de rehabilitación.

También acogió complacida la labor del Comité contra la Tortura y su práctica de formular observaciones finales después del examen de los informes, así como su práctica de investigar los casos en que haya indicios de aplicación sistemática de tortura en los Estados Partes.

Instó a los Estados Partes a que tengan plenamente en cuenta las conclusiones y recomendaciones que formule el Comité después de examinar sus informes.

Expresó su reconocimiento a la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las víctimas de la Tortura por la labor que ha realizado.

1997/39. Personas internamente desplazadas.

Tomó nota con reconocimiento del informe del Represente del Secretario General sobre los desplazados internos (E/CN. 4/1997/43 y Add.1).

Expresó su reconocimiento a los gobiernos, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales que han brindado asistencia y protección a las personas internamente desplazadas y apoyado la labor del Representante del Secretario General.

Alentó al Representante del Secretario General a continuar preparando, sobre la base de su recopilación y análisis de la normativa legal, un marco amplio de protección de los desplazados internos y tomó nota de su labor encaminada a la preparación de principios directores en esta materia.

Pidió a todos los gobiernos que faciliten las actividades del Representante del Secretario General, en especial, los gobiernos con situaciones de desplazamiento interno que todavía no hayan presentado invitaciones o respondido positivamente a las peticiones de información del Representante.

Elogió los esfuerzos del Representante del Secretario General por promover una mejor estrategia global de protección, asistencia y desarrollo para los desplazados internos.

Acogió con agrado las iniciativas comprendidas por organizaciones regionales, como la Organización de la Unidad Africana y la Organización de los Estados Americanos, para atender a las necesidades de asistencia, protección y desarrollo de las personas internamente desplazadas y las alentó a que fortalezcan estas actividades y su cooperación con el Representante.

1997/42. Derechos humanos y terrorismo.

Expresó su solidaridad con las víctimas del terrorismo.

Reiteró su condena inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas de terrorismo, cualquiera que sea su motivación, en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que se cometan y quienquiera que los cometa, por tratarse de actos de agresión que tienen por objeto destruir los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia y que constituyen una amenaza para la integridad territorial y la seguridad de los Estados, desestabilizan los gobiernos legítimamente constituidos, socavan la sociedad civil pluralista y tienen consecuencias para el desarrollo económico y social de los Estados.

Condenó toda incitación al odio étnico, la violencia y el terrorismo.

Exhortó a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias y eficaces, en estricta conformidad con el derecho internacional, incluyendo normas internacionales sobre los derechos humanos, para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que se practique y quienquiera que lo practique.

Instó a la comunidad internacional a intensificar la cooperación regional e internacional en la lucha contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, de conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes, incluidos los relativos a los derechos humanos, con el objeto de erradicarlo.

1997/44. La eliminación de la violencia contra la mujer.

Condenó todos los actos de violencia sexista contra la mujer y, a este respecto, de conformidad con la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, exigió que se elimine la violencia sexista en la familia, en la comunidad y dondequiera que sea perpetrada o permitida por el Estado.

Puso de manifiesto el deber de los gobiernos de evitar el empleo de la violencia contra la mujer y actuar con la necesaria diligencia para prevenir, investigar y, de conformidad con la legislación nacional, castigar los actos de violencia contra la mujer y adoptar medidas apropiadas y eficaces respecto de los actos de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o particulares, y proporcionar a las víctimas el acceso a medios de reparación justos y eficaces y a asistencia especializada.

Condenó además todas las violencias de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado y pidió una repuesta particularmente eficaz a las violaciones de esa naturaleza, en particular a los asesinatos, las violaciones sistemática, la esclavitud sexual y los embarazos forzados.

Alentó a los Estados que participan en la redacción del estatuto de la Corte Penal Internacional a que consideren plenamente la posibilidad de incluir en él una perspectiva de género.

Subrayó las conclusiones y recomendaciones de la Relatora Especial con relación a que los Estados tienen el deber de promover y proteger los derechos humanos de la mujer y deben actuar con la debida diligencia para evitar la violencia contra ella, incluida la violencia contra la mujer en la familia y en la comunidad.

1997/47. Asistencia a Somalia en materia de derechos humanos.

Afirmó la necesidad de un proceso pacífico que lleve al desarme de las fracciones, a la reconciliación política y al restablecimiento de un gobierno efectivo resuelto a promover y proteger los derechos humanos.

Tomó nota con agradecimiento del informe del experto independiente (E/CN. 4/1997/88 y Corr.1), y en particular, de sus conclusiones y recomendaciones.

Exhortó a todas las partes en el conflicto de Somalia a que se esfuercen por lograr una solución pacífica de la crisis.

Instó encarecidamente a todas las partes en el conflicto a que respeten los derechos humanos y el derecho humanitario relativo a los conflictos armados internos; apoyen, como recomendó el experto independiente, el restablecimiento del Estado de derecho en todo el país, en particular, aplicando las normas internacionales aceptadas de justicia penal; y protejan al personal de las Naciones Unidas, al personal de socorro humanitario y a los representantes de las organizaciones no gubernamentales y de los medios de comunicación internacionales.

Pidió el experto independiente que informe sobre la situación de los derechos humanos en Somalia a la Comisión, en que 54° período de sesiones, en particular, mediante una evaluación detallada de los medios necesarios para organizar un programa de servicios de asesoramiento y cooperación técnica mediante las contribuciones de los organismos y programas de las Naciones Unidas sobre el terreno, así como el sector no gubernamental.

1997/49. Situación de los derechos humanos en Camboya.

Pidió al Secretario General que, por medio de su Representante Especial sobre la situación de los derechos humanos en Camboya y en colaboración con el Centro de Derechos Humanos, preste asistencia al Gobierno de Camboya para garantizar la protección de los derechos humanos de todo el pueblo y facilite recursos suficientes, con cargo a los existentes, para mejorar el funcionamiento, en ese país, del Centro de Derechos Humanos.

Acogió con beneplácito el informe del Secretario General sobre la función del Centro de Derechos Humanos en la prestación de asistencia al Gobierno y al pueblo de Camboya para la promoción y protección de los derechos humanos (E/CN. 4/1997/84).

Tomó nota con reconocimiento del informe del Representante Especial sobre la situación de los derechos humanos en Camboya (E/CN. 4/1997/85), en particular, de su preocupación por el estado de derecho, la independencia de la judicatura, el problema de la impunidad, los malos tratos infligidos a los presos, los derechos laborales, la prostitución infantil y la trata de niños, la libertad de expresión y la promoción del funcionamiento eficaz de una democracia multipartidista.

Acogió complacida los esfuerzos del Gobierno de Camboya para promover y proteger los derechos humanos, en particular, la creación de la Comisión de Derechos Humanos y de Recepción de Denuncias de la Asamblea Nacional para la investigación de las presuntas violaciones de derechos humanos, la adopción de una nueva ley labora.

Tomó nota con preocupación de la falta de respuesta por parte del Gobierno de Camboya a varias de las recomendaciones contenidas en el informe anterior del Representante Especial (E/CN. 4/1996/93) e instó a que responda lo antes posible.

Instó a los miembros del Khmer Rouge que quedan en el país a que pongan fin a los combates y reiteró su preocupación por los graves abusos cometidos por él cometidos, en particular, la toma y asesinato de rehenes.

Condenó enérgicamente los actos de violencia perpetrados en Phnom Penh el 30 de marzo de 1997 contra los participantes en una manifestación pacífica y legal de la oposición e instó al gobierno de Camboya a que tome medidas inmediatas y eficaces para impedir que se repita semejante atropello y a que entregue a la justicia a los autores de esos actos.

Acogió con satisfacción las medidas propuestas por el Gobierno de Camboya en sus comentarios (A/51/453/Add.1) al informe del Secretario General, presentado a la Asamblea General en sus quincuagésimo primer período de sesiones (A/51/453), para garantizar que las próximas elecciones municipales y nacionales sean libres y limpias, e insistió en la necesidad de que la Asamblea Nacional acuerde y adopte un marco legislativo para las elecciones, a fin de que las fuerzas de seguridad mantengan una actitud neutral durante la campaña electoral, haya un acceso libre y equitativo a los medios de comunicación, el voto sea secreto, se permita la presencia de observadores nacionales e internacionales y a que todos los partidos se comprometan a aceptar los resultados.

Expresó profunda preocupación por la utilización indiscriminada de minas terrestres antipersonales en Camboya y por sus consecuencias devastadoras y efectos desestabilizadores; en ese sentido, alentó al Gobierno a que siga prestando su apoyo a la remoción de minas y lo instó a que las prohiba.

1997/50. Cuestión de la detención arbitraria.

Tomó nota de la labor desarrollada por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y de los esfuerzos que despliega con miras a revisar sus métodos de trabajo, y destacó las iniciativas que ha adoptado para fortalecer la cooperación y el diálogo con los Estados y la búsqueda de la cooperación con todos los interesados en los casos sometidos a su examen, de conformidad con su mandato.

Estimó que el Grupo de Trabajo, en el marco de su mandato, podría ocuparse de casos por iniciativa propia.

Rogó al Grupo de Trabajo que preste toda la atención necesaria a las informaciones relativas a la situación de los inmigrantes y solicitantes de asilo que sean objeto de retención administrativa prolongada sin posibilidad de recurso administrativo y judicial, y que incluya observaciones sobre esta cuestión en su informe al próximo período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos.

Pidió a los gobiernos interesados que presten la atención necesaria a los "llamamientos urgentes" que les haga el Grupo de Trabajo sobre una base estrictamente humanitaria y sin prejuzgar el carácter de la detención.

1997/51. Asistencia a Guatemala en materia de derechos humanos.

Expresó su profundo reconocimiento al Gobierno de Guatemala y a la URNG por el extraordinario esfuerzo por concluir el proceso de negociaciones de paz durante 1996, al moderador nombrado por el Secretario General por sus valiosas gestiones, al Grupo de Países Amigos por sus esfuerzos al haber hecho avanzar el proceso de paz y haberlo culminado exitosamente y a la Asamblea de la Sociedad Civil por su valiosa contribución para la formación de los acuerdos firmados.

Lamentó que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno y los desarrollos en materia de paz, persistan hechos de violencia que incluyen violaciones del derecho a la vida e integridad personal y por el hecho de que la ley de reconciliación nacional pueda servir como instrumento para otorgar la impunidad a agentes del Estado involucrados en graves violaciones de derechos humanos y acciones criminales, perpetradas en el enfrentamiento armado.

Confió en que la Comisión para el esclarecimiento histórico de las violaciones de los derecho humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimiento a la población guatemalteca , coordinada por el Sr. Christian Tomuschat, inicie sus labores a la brevedad posible y pidió a la comunidad internacional y al Gobierno de Guatemala que provea a dicha Comisión amplia colaboración, incluyendo acceso a toda la información confidencial, así como los recursos necesarios y el tiempo preciso para que cumpla su mandato de conformidad con los acuerdos respectivos.

Acogió con beneplácito la suscripción del Acuerdo sobre prestación de servicios de asesoramiento en materia de derechos humanos entre el Gobierno de Guatemala y el Alto Comisionado/Centro de Derechos Humanos, y solicitó al Secretario General que, con base en los recursos contemplados en dicho Acuerdo, desarrolle programas específicos para el fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones de derechos humanos, tanto gubernamentales como no gubernamentales.

Expresó su más profundo agradecimiento a la experta independiente, Sra. Mónica Pinto, por el profesionalismo, capacidad e independencia con que ha cumplido su mandato y lamentó que haya presentado su dimisión al Secretario General en marzo del presente año.

1997/52. Situación de los derechos humanos en Haití.

Acogió con satisfacción la evolución del proceso político en Haití, manifestada fundamentalmente por el hecho de la celebración de cinco procesos electorales, que culminaron con las elecciones presidenciales del 17 de diciembre de 1995, que permitieron el primer traspaso de poder entre dos presidentes elegidos democráticamente.

Pidió a la Asamblea General que estudie la posibilidad de renovar el mandato de la Misión Civil Internacional de Haití, que culminó en julio de 1997.

Alentó la continuación de cursos de ética en los programas de entrenamiento policial y tomó nota del trabajo de la Oficina general de inspección encargada de investigar los abusos en materia de derechos humanos cometidos por los miembros de la policía a fin de reforzar las reformas y contrarrestar la impunidad.

Pidió al Gobierno haitiano que adopte un programa de educación cívica destinado a promover la creación de confianza entre la población y la Policía Nacional.

Expresó su preocupación por los problemas de seguridad que enfrenta la sociedad haitiana, algunas de cuyas causas se encuentran en las difíciles condiciones sociales y económicas que han caracterizado a dicha sociedad en el último tiempo.

Apoyó el proceso de reforma del sistema judicial actualmente llevado a cabo por el Gobierno de Haití, que incluye la formación en derecho internacional humanitario y en derechos humanos, y subrayó su carácter prioritario dentro del cuadro de ayuda bilateral o multilateral de la comunidad internacional, incluido el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

Acogió con beneplácito el establecimiento de un programa de cooperación técnica por el Alto Comisionado/Centro de Derechos Humanos, que tiene por objeto fortalecer la capacidad institucional en lo relativo a los derechos humanos, particularmente, la reforma legislativa.

1997/53. Situación de los derechos humanos en Nigeria.

Acogió con beneplácito:

a) La presentación del informe sobre la situación de los derechos humanos en Nigeria presentado conjuntamente por el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados (E/CN.4/1997/62 y Add.1).

b) El compromiso asumido por el Gobierno de Nigeria de establecer el gobierno civil, la democracia multipartidaria y la libertad de reunión, de prensa y de actividades políticas.

c) El compromiso asumido por el Gobierno de Nigeria de excluir a todo el personal militar de la jurisdicción del Tribunal de Disturbios Civiles y los tribunales especiales, establecer la posibilidad de apelación y restablecer el sistema de hábeas corpus y de permitir que la Comisión Nacional de Derechos Humanos investigue los casos de abusos de los derechos humanos.

d) La reanudación del diálogo entre Nigeria y el Commonwealth

Expresó su profunda preocupación:

a) Por la continuación de las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Nigeria, incluida la detención arbitraria, así como por el incumplimiento de la obligación de respetar el proceso judicial ordinario.

b) Porque la ausencia de un gobierno representativo en Nigeria ha dado lugar a las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales

Pidió al Gobierno de Nigeria:

a) Que se asegure la realización rápida y justa de todos los juicios, en estricta conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

b) Que asegure la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

c) Que tome sin demoras medidas concretas para restablecer el gobierno democrático.

1997/54. Situación de los derechos humanos en la República de Irán.

Instó al Gobierno de la República Islámica del Irán a que:

a) Reanude su cooperación con los mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos, en particular con el Representante Especial, a fin de permitirle continuar su investigación en forma directa, así como su diálogo con el Gobierno.

b) Aplique plenamente las recomendaciones del Representante Especial y las recomendaciones pertinentes de los Relatores Especiales sobre la cuestión de la intolerancia religiosa y la libertad de opinión y expresión, en particular, las recomendaciones relativas a los bahaíes, cristianos, sunnitas y miembros de otros grupos religiosos minoritarios.

c) Adopte medidas eficaces para eliminar toda forma de discriminación contra la mujer, tanto en la legislación como en la práctica.

d) Se abstenga de ejercer violencia contra los miembros de la oposición iraní que residen en el extranjero y coopere plenamente con las autoridades de otros países en la investigación de los delitos denunciados por ellas

e) Dé seguridades satisfactorias por escrito de que no apoya ni incita a que se profieran amenazas contra la vida del Sr. Rushdie.

f) Garantice que no se aplicará la pena capital por apostasía o infringiendo las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las salvaguardias de las Naciones Unidas.

1997/55. Situación de los derechos humanos en el Líbano Meridional y el Bekka occidental.

Lamentó las continuadas violaciones israelíes de los derechos humanos en la zona ocupada del Líbano meridional y Bokaa occidental demostradas, en particular, por el secuestro y la detención arbitraria de civiles, la destrucción de sus viviendas, la confiscación de sus propiedades, la expulsión de sus tierras, el bombardeo de zonas civiles y aldeas pacíficas y otras prácticas violatorias de los derechos humanos.

Exhortó a Israel a que cumpla las resoluciones 425 (1978) del 19 de marzo de 1978 y 509 (1982) del 6 de junio de 1982 del Consejo de Seguridad, en las que se pide la retirada inmediata, total e incondicional de Israel de todos los territorios libaneses y el respeto de la soberanía, independencia e integridad territorial del Líbano.

Exhortó, asimismo, a la Potencia ocupante de territorios del Líbano meridional y Bekaa occidental, a que ponga en libertad a todos los libaneses que han sido secuestrados y encarcelados y a otras personas detenidas en prisiones y centros de detención en los territorios ocupados del Líbano en violación de todos los Convenios de Ginebra y del derecho internacional.

Afirmó que Israel, la Potencia ocupante del territorio del Líbano meridional y Bekaa occidental, tiene la obligación de permitir que el Comité Internacional de la Cruz Roja y otras organizaciones humanitarias que operan en la región visiten periódicamente los centros de detención de Khiyam y Marjayon y verifiquen las condiciones sanitarias y humanitarias de los detenidos y, en particular, las circunstancias que llevaron a la muerte de algunos de ellos como resultado de malos tratos y tortura.

1997/57. Situación de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro).

Encomió por los esfuerzos realizados a la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos para la situación de los derechos humanos de Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) -conjunto de países que cubre el mandato-, y pidió a los gobiernos y a las autoridades de dichos Estados que sigan cooperando con ella, apoyen su labor, cumplan sus recomendaciones tanto anteriores como actuales y le faciliten periódicamente información acerca de las medidas que adopten para aplicarlas.

Violaciones de los derechos humanos.

Expresó su grave preocupación por la continuación de las violaciones de los derechos humanos en los países que cubre el mandato y por los retrasos en la plena aplicación de las disposiciones de derechos humanos contenidas en el Acuerdo de Paz.

Condenó el hecho de que se siga expulsando de sus hogares por la fuerza a personas en Bosnia y Herzegovina y la práctica de destruir las casas de las personas que habían sido expulsadas anteriormente.

Condenó las constantes restricciones que se imponen a la libertad de circulación entre la República Srpska y la Federación de Bosnia y Herzegovina y dentro de la Federación de Bosnia y Herzegovina y de la República Srpska.

Tribunal internacional.

Hizo un llamamiento urgente a las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina, incluidas las de la Federación y, en particular, a las de la República Srpska y a los Gobiernos de la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) para que detengan y presenten a juicio, según lo requiere la resolución 827 (1993) del 25 de mayo de 1993 del Consejo de Seguridad y la Declaración del Presidente del Consejo de Seguridad hecha el 8 de mayo de 1996, a todas las personas acusadas por el Tribunal Internacional.

Observó que, según la Relatora Especial, la gran mayoría de las personas acusadas por el Tribunal, incluidos Radovan Karadzic y Ratko Mladic, están viviendo en la República Srpska y deploró que las autoridades locales no hayan hecho nada al respecto.

Bosnia y Herzegovina.

Pidió a todas las autoridades de Bosnia y Herzegovina que:

a) Cumplan las disposiciones de derechos humanos de la Constitución de Bosnia y Herzegovina.

b) Aseguren que las fuerzas de policía local respeten y protejan plenamente los derechos humanos.

c) Aseguren plena libertad de circulación dentro de los territorios de ambas entidades.

d) Permitan el regreso de los refugiados y personas desplazadas a sus lugares de origen y cesen inmediatamente toda medida que menoscabe el derecho al regreso; adopten inmediatamente medidas para abrogar la legislación que infringe el derecho de regreso, incluidas las leyes relacionadas con bienes "abandonados"; y pongan fin a las expulsiones ilegales de personas de sus hogares.
e) Acaten las decisiones de los Arbitros de Brcko y las conclusiones del Presidente de la Conferencia de Aplicación de Brcko, celebrada en Viena el 7 de marzo de 1997, y que cooperen plenamente con la Oficina de Alto Representante, el Alto Representante Adjunto nombrado recientemente para Brcko.
Pidió a los gobiernos cantonales y a las autoridades locales pertinentes que adopten las medidas necesarias para poner fin a las palizas, las expulsiones ilegales y otras formas de hostigamiento, en particular, en zonas multiétnicas tales como Mostar y Stolac, para cumplir plenamente las peticiones del Consejo de Seguridad contenidas en la Declaración hecha por su Presidente el 19 de marzo de 1997, y que procesen ante tribunales independientes e imparciales a las personas mencionadas en el informe de la Fuerza Internacional de Policía, en lo que respecta a los incidentes acaecidos en Mostar el 10 de febrero de 1997.

Pidió a las autoridades de la República Srpska que establezcan instituciones para la protección de los derechos humanos, en particular un ombudsman de derechos humanos.

República de Croacia.

Instó al Gobierno de la República de Croacia a que:

a) Haga mayores esfuerzos para adherirse a los principios democráticos y a las reglas internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales, y a que respete la protección de los medios de información libres e independientes.

b) Continúe cooperando plenamente con la Administración de Transición de las Naciones Unidas en Eslovania Oriental, Baranja y Srijem Occidental a fin de asegurar que la integración de Eslavonia Oriental tenga lugar pacíficamente y en el marco del respeto a los derechos humanos de todos los residentes y refugiados y las personas desplazadas que regresen, incluidos sus derechos de propiedad, su derecho a permanecer, partir o regresar en condiciones de seguridad y dignidad.

c) Permita el regreso rápido a sus hogares en todas las regiones, en particular a la de Krajina, de todos los refugiados y las personas desplazadas; utilice todos los medios disponibles para garantizar su seguridad y sus derechos humanos; y permita el acceso continuado de las organizaciones humanitarias a esta población.

d) Impida el hostigamiento, el saqueo y los ataques físicos contra serbios de Croacia, en particular, la participación de oficiales militares y de la policía de Croacia, e investigue y arreste a todos los responsables de actos de violencia e intimidación realizados con la intención de expulsar a personas.

e) Realice los derechos y las garantías prometidos en su carta del 13 de enero de 1997 (S/1997/27), incluida, entre otras cosas, la promesa de garantizar a la comunidad serbia local representación y voz en los diversos niveles del Gobierno nacional, regional y local, y proporcionar a la población serbia local la protección de sus derechos civiles y jurídicos en virtud de la ley de Croacia, cumpliendo a tal fin sus obligaciones relativas a la terminación de la tarea de emitir documentos de identidad y ciudadanía y documentos técnicos pertinentes.

f) Aplique la Ley de amnistía promulgada el 25 de septiembre de 1996.

República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)

Instó al Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que:

a) Cese la aplicación de torturas y malos tratos a las personas detenidas, como se describe en el informe de la Relatora Especial y ponga a los responsables a disposición de la justicia.

b) Respete los derechos de las personas pertinentes a grupos minoritarios, especialmente en Sandjak y Vojvodina, y de personas pertenecientes a minorías búlgaras y croatas.

c) Tome medidas inmediatas, en vista del deterioro de la situación en el Kosovo y del peligro de una escalada de la violencia en ese lugar, para poner fin a la continua represión de la población de etnia albanesa e impedir la violencia contra ella, incluidos los actos de hostigamiento, las palizas, la tortura, los registros injustificados, la detención arbitraria, los juicios injustos y los desalojos y despidos arbitrarios e injustificados.

d) Libere a todos los detenidos políticos, permitiendo el regreso en condiciones de seguridad y dignidad de refugiados de la etnia albanesa al Kosovo y respete plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluida la libertad de prensa, la libertad de circulación y el derecho a no ser discriminado en la esfera de la educación y la información.

1997/58. Situación de los derechos en el Zaire.

Acogió con beneplácito:

a) Los informes del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Zaire (E/CN.4/1997/6 y Add. 1 y 2).

b) El hecho de que el Gobierno del Zaire haya convenido en el establecimiento en Kinshasa de una oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, cuya misión es vigilar la situación de los derechos humanos y prestar asesoramiento a las autoridades gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales.

Exhortó al Gobierno del Zaire:

a) A que ponga término a la impunidad de las personas responsables de violaciones de los derechos humanos, incluidos los miembros del ejército y las fuerzas de seguridad.

b) A que asegure que todas las decisiones sobre adquisición o privación de la nacionalidad se adopten de conformidad con los principios y las normas del derecho internacional.

c) A que se refuerce el poder judicial y su independencia.

Y a todas las demás partes en el conflicto en el Zaire oriental a que aprueben incondicionalmente el plan de paz cinco puntos para el Zaire oriental aprobado por el Consejo de Seguridad y la Organización de la Unidad Africana, y a que negocien la cesación inmediata de las hostilidades y un arreglo pacífico; a que retiren todas las fuerzas externas, incluidos los mercenarios; a que faciliten el acceso de las organizaciones humanitarias a esa zona y busquen una solución política a los problemas, respetando la integridad territorial del Zaire, los derechos humanos de todas las personas, incluidos los refugiados y desplazados y el proceso de democratización del Zaire, en particular la celebración de elecciones libres e imparciales.

Exhortó a la comunidad internacional a que coopere en el futuro en los esfuerzos para la reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura económica y social del Zaire oriental.

Decidió:

a) Pedir a los Relatores Especiales sobre la situación de los derechos humanos en el Zaire y sobre la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, y a un número del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, que lleven a cabo una misión conjunta para investigar las denuncias sobre matanzas y otras cuestiones que afectan a los derechos humanos en relación con la situación imperante en el Zaire Oriental desde septiembre de 1996 y que informen a la Asamblea General a más tardar el 30 de junio de 1997 y a la Comisión en su 54° período de sesiones.

b) Prorrogar por un año el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Zaire, quien deberá presentar un informe provisional a la Asamblea General en su quincuagésimo segundo período de sesiones e informar a la Comisión en su 54° período de sesiones.

1997/59. Situación de los derechos humanos en el Sudán.

Acogió con beneplácito el informe más reciente del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán (E/CN. 4/1997/58) y manifestó su apoyo a la labor que realiza.

Expresó profunda preocupación por las continuas y graves violaciones de los derechos humanos en el Sudán, en particular, las ejecuciones extrajudiciales, las detenciones arbitrarias, las detenciones sin proceso, las desapariciones forzadas o involuntarias, las violaciones de los derechos de las mujeres y los niños, la esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud, los desplazamientos forzosos de personas y las torturas sistemáticas, así como la denegación de las libertades de religión, expresión, asociación y reunión pacífica.

Lamentó las prácticas de las otras partes en el conflicto tales como: el secuestro de personas, la detención arbitraria, el servicio militar forzoso, las matanzas indiscriminadas, el desplazamiento forzoso de personas y la detención sin cargas de trabajadores extranjeros que se ocupan de actividades de socorro.

Manifestó su indignación por el empleo de fuerzas militares para perturbar o atacar las operaciones de socorro destinadas a prestar asistencia a las poblaciones civiles y pidió que los responsables de estas acciones sean enjuiciados.

Instó al gobierno del Sudán a que ponga en libertad a todos los presos políticos; ponga fin a todos los actos de tortura y a los tratos crueles, inhumanos o degradantes; clausure todos los centros de detención clandestinos o no reconocidos; y garantice que todas las personas alojadas en penitenciarías puedan ser visitadas por sus familiares y abogados y que sean objeto de un juicio justo e imparcial conforme a las normas reconocidas internacionalmente.

Instó al gobierno del Sudán a que investigue las presuntas políticas o actividades que apoyan, alientan o fomentan la venta o el tráfico de niños, la separación de los niños de sus familiares y su entorno social y las redadas para retirar a la fuerza a los niños de las calles, o que los someten a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Exhortó al Gobierno del Sudán a que ponga fin inmediatamente al bombardeo aéreo deliberado e indiscriminado de objetivos civiles y operaciones de socorro.

Expresó una vez más la esperanza de que el diálogo entablado entre organizaciones no gubernamentales y minorías religiosas en el Sudán continuará, a fin de mejorar las relaciones entre esas minorías y el Gobierno del Sudán.

Decidió prorrogar por un año más el mandato del Relator Especial.

1997/60. Situación de los derechos humanos en el Iraq.

Condenó enérgicamente:

a) Las violaciones masivas de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario por el Gobierno del Iraq que tienen por resultado una represión y una opresión omnipresentes sustentadas en una amplia discriminación y un terror generalizado.

b) El no cumplimiento de los derechos a la libertad de pensamiento, de expresión, de religión, de información, de asociación, de reunión y de circulación.

c) Las ejecuciones sumarias y arbitrarias, incluidos los asesinatos políticos, las desapariciones forzadas o involuntarias, las detenciones y los encarcelamientos arbitrarios practicados habitualmente y la inobservancia sistemática y habitual de las garantías procesales y del principio del imperio de la ley.

d) La práctica generalizada de la tortura sistemática en sus formas más crueles, y la promulgación y aplicación de decretos en los que se prescriben castigos crueles e inhumanos, como la mutilación.

Exhortó al Gobierno del Iraq a que:

a) Cumpla las obligaciones libremente contraídas en virtud de los tratado internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario internacional, y respete y garantice los derechos de todas las personas, independientemente de su origen, etnia, género o religión, que estén en su territorio y sujetas a su jurisdicción.

b) Restablezca la independencia del poder judicial y derogue todas las leyes que concedan impunidad a determinadas fuerzas o personas que dan muerte o causan heridas a individuos por cualquier motivo que escape a la administración de justicia con arreglo al imperio de la ley.

c) Derogue todos los decretos que prescriben penas o tratos crueles o inhumanos y vele por que dejen de practicarse la tortura y otros tratos o penas crueles.

d) Derogue todas las leyes y procedimientos, incluido el Decreto n° 840 del Consejo de Mando de la Revolución, del 4 de noviembre de 1986, por el que se castiga la libertad de expresión, y vele por que la autoridad del Estado se funde en la auténtica voluntad del pueblo.

e) Ponga fin de inmediato a sus prácticas represivas contra los kurdos iraquíes en el norte, los asirios, los shías, los turcomanos, la población de las marismas del sur, donde los proyectos de desecación han provocado la destrucción del medio ambiente y el deterioro de la situación de la población civil, y otros grupos étnicos y religiosos.

f) Ponga inmediatamente en libertad a todos los kuwatíes y nacionales de otros estados que todavía permanecer encarcelados.

g) Coopere en la identificación de los campos de minas existentes en todo el Iraq para facilitar su acotación y posterior limpieza.

1997/61. Ejecuciones extrajudiciales, sumarios o arbitrarias.

Exigió que todos los gobiernos se aseguren de que se ponga fin a la práctica de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y que tomen medidas eficaces para combatir y eliminar el fenómeno.

Observó que la impunidad sigue siendo una de las causas principales de que se perpetúen las violaciones de los derechos humanos, en particular las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.

Invitó a los gobiernos de todos los Estados en los que no se ha abolido la pena de muerte a que cumplan las obligaciones contraídas en virtud de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales de derechos humanos, teniendo presente las salvaguardias y garantías a que se refieren las resoluciones 1984/50 y 1989/64 del Consejo Económico y Social.

Instó al Relator Especial que señale la atención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos acerca de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que, a su juicio, sean especialmente inquietantes o en las que una acción temprana pueda impedir que esas situaciones sigan deteriorándose.

1997/62. Los derechos humanos en Cuba.

Condenó la violación del derecho a la vida cometida por el gobierno de Cuba al derribar dos aviones civiles desarmados el 24 de febrero de 1996.

Deploró profundamente los numerosos informes de violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales que se describen en el informe del Relator Especial y exhortó al gobierno de Cuba a que garantice que los partidos políticos y las organizaciones no gubernamentales funcionen libremente en el país y a que reforme la legislación aplicable en la materia.

Instó al Gobierno de Cuba a que aplique las recomendaciones que figuran en el informe del Relator Especial para que su observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales se ajuste al derecho internacional y a los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables.

Asimismo, lo exhortó a que ponga fin a todas las violaciones de los derechos humanos, en particular, la detención y el encarcelamiento de los defensores de los derechos humanos y otras personas que se dedican a ejercer pacíficamente sus derechos, así como el hostigamiento y las amenazas contra esas personas, y a que permita que las organizaciones no gubernamentales humanitarias y los organismos internacionales humanitarios visiten las cárceles.

Pidió al gobierno que ponga en libertad a las numerosas personas detenidas por actividades de carácter político, incluidas las que se mencionan concretamente en el informe del Relator Especial

Instó al gobierno de Cuba a garantizar que se protejan los derechos de los trabajadores, incluso mediante sistemas de negociación colectiva independiente y generalizada.

Decidió prorrogar el mandato del Relator Especial por un año.

1997/63. La situación de los derechos humanos en Timor Oriental.

Acogió con beneplácito:

a) El informe del Secretario General y el reciente nombramiento de un Representante Especial.

b) Los constantes esfuerzos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Indonesia por investigar las violaciones de los derechos humanos y su decisión de establecer una oficina en Dili, Timor Oriental.

Exhortó al Gobierno de Indonesia a que:

a) Garantice la pronta liberación de los timoreses orientales detenidos o condenados por motivos políticos y aclare las circunstancias que rodearon el violento incidente ocurrido en Dili en noviembre de 1991.

b) Asegure que los timoreses orientales que están detenidos reciban un trato humano y conforme a las normas internacionales, y que todos los juicios celebrados en Timor Oriental se desarrollen de acuerdo con las normas internacionales.

c) Permita el acceso a ese país a las organizaciones de derechos humanos.

1997/64. Situación de los derechos humanos en Myanmar.

Acogió complacida:

a) El informe del Relator Especial (E/CN. 4/1997/64).

b) El informe del Secretario General sobre sus conversaciones con el Gobierno de Myanmar (E/CN.4/1997/129)

c) La continua cooperación del Gobierno de Myanmar con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para repatriación voluntaria y la reintegración de quienes retornan de Bangladesh

Pidió al Gobierno de Myanmar:

a) Que ponga fin a las violaciones del derecho a la vida y a la integridad del ser humano; asegure el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular, la libertad de pensamiento, opinión, expresión, reunión y asociación, el derecho a un juicio justo por tribunales independientes e imparciales y la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas.

b) Que adopte medidas urgentes y significativas para garantizar el establecimiento de la democracia, de conformidad con la voluntad del pueblo expresada en las elecciones democráticas celebradas en 1990 y, con este fin, que inicie lo antes posible un diálogo político de fondo con los dirigentes de los partidos políticos elegidos en las elecciones de 1990, inclusive Daw Aung San Suu Kyi, y con los líderes de los grupos étnicos.

c) Que garantice la seguridad de todos los dirigentes políticos, incluida Daw Aung San Suu Kyi, y que ponga en libertad inmediata e incondicional a los dirigentes políticos encarcelados y a todos los presos políticos, que garantice su integridad física y que les permita participar en el proceso de reconciliación nacional.

d) Que cree las condiciones necesarias para eliminar las causas del desplazamiento y de las corrientes de refugiados a los países vecinos; y que cree las condiciones necesarias para facilitar la repatriación voluntaria de los refugiados y su plena reintegración, en condiciones de seguridad y dignidad, en estrecha cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

e) Que cumpla su obligación de poner fin a la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos, incluidos los militares; que investigue los casos de presuntas violaciones de los derechos humanos cometidos por los agentes del gobierno en su territorio; y que proceda contra ellos en todas las circunstancias.

f) Que investigue las circunstancias que condujeron a la muerte en junio de 1996 del Sr. James Leander Nichols, mientras estaba detenido por el Gobierno de Myanmar, y que proceda contra la persona que sea responsable.

1997/65. Situación de los derechos humanos en el Afganistán.

Expresó su profunda preocupación por la frecuente práctica de la detención y el encarcelamiento arbitrarios, a consecuencia de lo cual han habido ejecuciones sumarias en todo el país, así como por la aplicación de formas de penas que no se ajustan a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.

Hizo suya la condena que expresó el Relator Especial en relación con el secuestro y la posterior ejecución sumaria del ex Presidente del Afganistán, Sr. Najibullah, y de su hermano, cuando se encontraban en locales de las Naciones Unidas.

Instó a las autoridades afganas a que proporcionen a las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y de las normas humanitarias, una reparación suficiente y efectiva, y a que enjuicien de conformidad con las normas internacionales aceptadas, a quienes cometan esas violaciones.

Exhortó a que se respete plenamente el derecho internacional humanitario; a que protejan a la población civil; a que pongan fin al empleo de las armas contra la población civil; a que cese la colocación de minas terrestres, en particular, las minas antipersonales; e instó a las partes afganas en conflicto a que prohiban que los niños sean llamados a filas y reclutados como paracombatientes y a que garanticen su reintegración en la sociedad.

Instó a todos los Estados a que respeten plenamente la independencia nacional, la integridad territorial y la no injerencia en los asuntos internos del Afganistán, y tomó nota con preocupación del informe del Relator Especial en que se menciona la presencia de extranjeros entre los prisioneros de guerra.

Instó a la puesta en libertad incondicional y simultánea de todos los prisioneros de guerra, dondequiera que estén detenidos, incluidos los prisioneros de guerra de la ex Unión Soviética, y a que se busque a los muchos afganos todavía desaparecidos a consecuencia de la guerra.

Exhortó a todas las partes en el conflicto del Afganistán a que se abstengan de detener arbitrariamente a nacionales extranjeros civiles, e instó a sus captores a que los pongan en libertad inmediatamente.

Decidió prorrogar por un año el mandato del Relator Especial.

1997/66. Situación de los derechos humanos en Rwanda.

Reiteró su enérgica condena del delito de genocidio, los crímenes contra la humanidad y todas las demás violaciones de los derechos humanos perpetrados en Rwanda y expresó su preocupación por la continuación de las violaciones de los derechos humanos.

Exhortó al gobierno de Rwanda a que investigue activamente los casos de violaciones y otras violencias sexuales cometidas durante el genocidio y a que enjuicie y castigue a sus autores; asimismo, que adopte medidas para facilitar la participación de las mujeres, en particular, las sobrevivientes del genocidio y las repatriadas recientes, en todas las etapas de la reconstrucción social y económica.

Acogió con beneplácito la iniciación del juicio a los presuntos autores del delito de genocidio y de crímenes contra la humanidad en Rwanda, si bien se mostró preocupada por las condiciones en que tuvieron lugar los primeros juicios, en particular, con respecto a la asistencia letrada al detenido. Por ello, alentó al gobierno de Rwanda a que renueve su compromiso y sus esfuerzos por garantizar juicios imparciales conformes a las normas y principios internacionales acordados.

Expresó su preocupación por las condiciones de detención que no se ajustan a las normas internacionales. Hizo un llamamiento al gobierno para que adopte nuevas medidas a fin de mejorar estas condiciones e instó a la comunidad internacional a que preste asistencia al gobierno de Rwanda en esta esfera.

Expresó su grave preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos en este país desde principios de enero de 1997, en particular, por el aumento de las muertes de los sobrevivientes y testigos del genocidio, así como por los ataques lanzados contra ellos por miembros de las antiguas Fuerzas Armadas Rwandesas, la milicia Interahamwe u otros insurgentes, y por la muerte de civiles desarmados a manos de algunos elementos de las fuerzas de seguridad.

Condenó en los términos más enérgicos todos los actos de violencia o intimidación contra el personal de las Naciones Unidas u otro personal internacional que presta servicios en Rwanda, en particular, el asesinato de cinco observadores de derechos humanos.

Expresó su satisfacción por la acogida dada por el gobierno de Rwanda a los refugiados rwandeses que abandonaron el país en 1994 y regresaron en masa en noviembre de 1996, e hizo un llamamiento al Estado para que garantice su seguridad y su derecho a la propiedad.

1997/67. Situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial y asistencia en la esfera de los derechos humanos.

Expresó su agradecimiento al Relator Especial por su informe (E/CN. 4/1997/54) y acogió con agrado el ambiente de compresión, ayuda y cordialidad que las autoridades de Guinea Ecuatorial le ofrecieron durante su misión.

Expresó su reconocimiento por los esfuerzos realizados por el gobierno para acoger la prestación de servicios de asesoramiento y asistencia técnica, que han permitido hacer algunos progresos en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Alentó al gobierno para que aplique las recomendaciones hechas por el Relator Especial relativas, entre otras cosas, a:

a) La adopción de medidas legislativas y administrativas susceptibles de garantizar la plena independencia e imparcialidad del poder judicial, asegurando el debido proceso legal y el cumplimiento por parte de las fuerzas de seguridad de las decisiones judiciales, así como el ejercicio efectivo del recurso de hábeas corpus.

b) La limitación de la jurisdicción militar para el enjuiciamiento de delitos estrictamente militares cometidos por personal militar.

c) Cese inmediato de todo acto de tortura o de tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes y la sanción penal y disciplinaria de los responsables de estas violaciones de los derechos humanos.

Acogió complacida las mejoras hechas por las autoridades en las condiciones de los presos y detenidos y

pidió que se prosigan estos esfuerzos de conformidad con las recomendaciones del Relator Especial.

Decidió renovar por un año el mandato del Relator Especial.

1997/74. El racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

Se mostró profundamente preocupada por el hecho de que, pese a los continuos esfuerzos, las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, todas las formas de discriminación, en particular, contra los negros, árabes y musulmanes, la xenofobia, la negrofobia, el antisemitismo y las formas conexas de intolerancia persisten e incluso cobran incremento sin cesar, revistiendo continuamente nuevas formas, entre ellas la tendencia a establecer políticas basadas en la superioridad o el exclusivismo de tipo racial, religioso, étnico, cultural y nacional.

Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

Hizo un llamamiento a todos los Estados que aún no lo hayan hecho para que consideren la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales pertinentes y adherirse a ellos, en particular la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, y pidió a los Estados que ya lo han hecho que las apliquen.

Instó a los Estados Partes en la Convención a que adopten inmediatamente medidas positivas encaminadas a eliminar todas las formas de discriminación racial.

Conferencia mundial contra el racismo y la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

Decidió recomendar a la Asamblea General, por conducto del Consejo Económico y Social, la celebración de una conferencia mundial sobre el racismo y la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia, a más tardar en el año 2001.

1997/77. Situación de los derechos humanos en Burundi.

Condenó enérgicamente las matanzas de civiles, las ejecuciones sumarias, arbitrarias y extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las detenciones y encarcelamientos arbitrarios, los actos de violencia y las restricciones a la libertad de circulación cometidos por todas las partes en el conflicto, y los instó a que pongan término inmediatamente a esos actos.

Instó a todas las partes en el conflicto a poner fin al ciclo de violencia y de matanzas, en particular, a la violencia indiscriminada contra los refugiados, las mujeres, los niños y los ancianos.

Expresó honda preocupación por el reasentamiento involuntario de las poblaciones en campamentos y por las violaciones de los derechos humanos cometidas en esa operación, y pidió al gobierno de Burundi que desmantele esos campamentos y permita a los desplazados retornar a sus poblados de origen, bajo la supervisión de la operación de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Burundi.

Lamenta que los cambios registrados el 25 de julio de 1996 hayan sido inconstitucionales y pidió al gobierno de Burundi y a todos los sectores de la sociedad burundiana a que laboren activamente en pro de la restauración del estado de derecho y el orden institucional a fin de salvaguardar la democracia y la paz para la población.

Condenó enérgicamente el asesinato de tres trabajadores de la delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja que tuvo lugar en Mugina, provincia de Cibitoke, el 4 de junio de 1996, e instó al gobierno a que dé a conocer los resultados de las investigaciones realizadas a ese respecto y entregue a los culpables a la justicia.

Tomó nota de la entrada en funcionamiento del Tribunal Penal de Apelación y pidió al Gobierno de Burundi que haga todo lo posible para acabar totalmente con la impunidad.

Pidió el procesamiento y castigo de los autores de violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional.

Expresó su repudio por las emisoras de radio que transmiten mensajes propugnando el odio y la violencia raciales o étnicas, así como los períodos locales que persiguen los mismos objetivos.

Pidió a los Estados que no permitan que sus territorios se utilicen como base para realizar incursiones o ataques contra otro Estado, en violación de los principios del derecho internacional, sobre todo la Carta de las Naciones Unidas.

Condenó la venta y la distribución ilícita de armas y materiales análogos que perturban la paz y las seguridad de la región.

1997/78. Derechos del niño.

Reconoció que la legislación no basta por sí sola para prevenir la violación de los derechos del niño, que se requiere un compromiso político más firme y que los gobiernos deben aplicar sus leyes y complementar las disposiciones legislativas con medidas eficaces, en particular, en las esferas del cumplimiento de la ley y la administración de justicia y en los programas sociales, educativos y de salud pública.

Reafirmó que los intereses superiores del niño han de ser una consideración primordial en todas las medidas que se adopten en relación con los niños.

Aplicación de la Convención sobre los derechos del Niño.

Exhortó a los Estados Partes:

A que apliquen plenamente la convención, cooperen estrechamente con el Comité de los Derechos del Niño y cumplan puntualmente sus obligaciones de presentación de informes en virtud de la Convención y de conformidad con las directrices elaboradas por el Comité.

A que retiren las reservas incompatibles con el objetivo y propósito de la Convención y examinen la posibilidad de revisar otras reservas.

A que acepten la enmienda del párrafo 2 del artículo 43 de la Convención, que aumentaría de 10 a 18 expertos el número de miembros del Comité de los Derechos del Niño.