Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1998 CRONOLOGIA DOCUMENTAL

 

CRONOLOGIA DOCUMENTAL
Naciones Unidas

Informe del Comité contra la Discriminación Racial

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 9, párrafo 2 de la Convención Internacional sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.

Bulgaria

Tomó nota de que el Gobierno de Bulgaria ha adoptado varias medidas positivas en el ámbito de la reforma legislativa para combatir las diversas formas de discriminación racial y que están dentro del ámbito de la Convención; en particular la Ley sobre los nombres de los ciudadanos búlgaros, que garantiza el derecho de utilizar nombres no eslavos, y la Ley sobre restablecimiento de los derechos de propiedad y la restitución de bienes raíces a los ciudadanos de origen turco.

Asimismo, se mostró preocupado por la constante marginación de la población romaní, y expresó inquietud por la persistencia de las expresiones de odio racial y los actos de violencia, en especial por parte de los «cabezas rapadas» neonazis y otros grupos nacionalistas hacia las personas pertenecientes a dicha raza. También expresó preocupación porque no se considerase que los actos de propagación e instigación al odio racial contra minorías étnicas fuesen considerados una amenaza grave al orden público.

Finalmente, recomendó que se preste más atención a la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los romaníes impidiéndose cualquier segregación de hecho de las minorías, para lo cual sugirió al Estado búlgaro impartir en todos los niveles de educación, instrucción sobre derechos humanos, con el fin de combatir las actitudes y prejuicios hacia las minorías.

México

Reconoció que México es un país en el que conviven 56 grupos étnicos con tradiciones culturales muy variadas. Por ello, tomó nota con satisfacción de las numerosas iniciativas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como los programas de educación y divulgación sobre este tema que han sido difundidos por radio y televisión.

Expresó con preocupación la persistencia de las prácticas de discriminación, a veces institucionalizadas, por las autoridades públicas, de las que son víctimas los miembros de los grupos autóctonos, inmigrantes ilegales, niños de la calle o defensores de los derechos humanos, quienes han sido víctimas de actos de violencia o intimidación.

En lo relativo al goce de los derechos económicos, sociales, y culturales observó con inquietud que parte de la población vive en una situación de extrema pobreza, sobre todo las personas procedentes de grupos autóctonos, lo que dificulta el ejercicio y goce de los mismos.

Finalmente, señaló la falta de una legislación a nivel local y federal que garantice a las poblaciones autóctonas la posibilidad de recibir una enseñanza bilingüe y bicultural.

Recomendó al Estado parte adoptar las medidas necesarias para que los ciudadanos procedentes de las poblaciones autóctonas puedan ser elegidos en las elecciones políticas y tener acceso a la función pública, instando también a México a hacer todo lo posible para garantizar la enseñanza multicultural para todos.

Panamá

Destacó las iniciativas adoptadas por el Estado parte para promover y proteger los derechos humanos, como la creación del Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos y la reforma a la legislación interna para luchar contra las distintas formas de discriminación racial.

Sin embargo, manifestó preocupación por el hecho de que algunos grupos que viven en Panamá, como las poblaciones indígenas y las minorías negra y asiática, no disfruten plenamente de los derechos estipulados en la Convención y advirtió que los trabajadores de Panamá no gozan de los mismos derechos que los trabajadores extranjeros empleados en la zona del Canal.

Tomó nota de la baja tasa de participación de las poblaciones indígenas en las elecciones y de su escasa participación en la función pública.

Sugirió que el Estado parte adoptase todas las medidas necesarias para difundir en gran escala la Convención y traducirla a los idiomas de los grupos indígenas, adoptando también las medidas apropiadas para que éstos accedan en condiciones de igualdad, al empleo en la función pública.

Swazilandia

Expresó reconocimiento por la firme voluntad del Gobierno de luchar contra la discriminación y el odio racial; no obstante esto, expresó preocupación por el hecho de que no se hubiese promulgado legislación ni se hubiesen adoptado medidas administrativas o de otro tipo destinadas a aplicar plenamente las disposiciones de la Convención.

Sugirió que se tomasen en cuenta las disposiciones de la Convención en la prevista elaboración de un proyecto de nueva Constitución de Swazilandia.

Rwanda

Acogió con satisfacción las seguridades dadas por Ruanda de que en un breve plazo cumplirá sus obligaciones de presentación de informes con arreglo a la Convención.

Para esto, sugirió al gobierno rwandés que recurriese a la asistencia técnica del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Seychelles

Lamentó que Seychelles no hubiese proporcionado la información pertinente, por lo cual envió una nota al gobierno de este Estado parte instándolo a reanudar la presentación de informes. A ese fin, sugirió que se recurriera a la asistencia técnica del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Mongolia

Lamentó que Mongolia no hubiese proporcionado la información pertinente.

Sugirió que el gobierno de Mongolia recurriese a la asistencia técnica de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Argelia

Reconoció que Argelia tiene que hacer frente a difíciles problemas económicos y políticos que impiden el pleno disfrute de los derechos sociales.

Celebró con entusiasmo los esfuerzos efectuados por el Estado parte para aplicar la Convención en situaciones adversas; prueba de ello es la creación del Consejo Cultural Nacional en 1990, el Observatorio Nacional sobre Derechos Humanos en 1992 y la Oficina del Alto Comisionado sobre la Condición Jurídica de los Amazhig, para poder impartir instrucción en ese idioma en las escuelas y universidades.

Expresó preocupación por la insuficiencia de la información presentada acerca de la composición étnica de la población de Argelia, lo que hace difícil la identificación de grupos vulnerables.

Recomendó que el Estado parte considerar la posibilidad de incluir en su derecho interno la prohibición de la discriminación racial, de conformidad con la Convención y garantizar el goce de los derechos previstos en ella, en particular el derecho a la seguridad personal y a la protección contra la violencia o los daños físicos.

Etiopía

Lamentó que este Estado parte no proporcionase la información pertinente, para lo cual sugirió recurrir a la asistencia técnica del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Filipinas

Observó que a pesar de las reformas legislativas introducidas por el Estado parte, las autoridades no han podido controlar la pobreza endémica que acrecienta las desigualdades económicas y sociales, afectando en particular a los grupos más vulnerables, como las comunidades autóctonas y los filipinos musulmanes.

Acogió favorablemente la creación de planes de acción sectoriales para la protección de los derechos humanos en esos dos grupos, en particular los encaminados a luchar contra la pobreza y la injusticia social.

Celebró igualmente la orden ejecutiva n° 27 por la cual se establece el estudio de los derechos humanos en todos los niveles de enseñanza, lo que es complementado por varios proyectos de ley, entre los que se destacan el de igualdad de oportunidades de empleo para los miembros de las comunidades autóctonas y los filipinos musulmanes, y el de la mejora su situación económica y social.

Tomó nota con preocupación de que no hay una legislación específica que prohiba la discriminación racial y que a una parte importante de la población filipina no se le garantiza el ejercicio de los derechos humanos en pie de igualdad.

Recomendó la aprobación de los proyectos de ley relacionados a las comunidades autóctonas y a los filipinos musulmanes y todo otro instrumento jurídico que sirva a la promoción y protección de los derechos humanos en general y aquellos amparados por la Convención en particular, recomendando que se hiciera hincapié en la difusión de información acerca de los recursos disponibles en caso de discriminación racial.

Dinamarca

Celebró las diversas medidas legislativas de carácter positivo adoptadas para combatir la discriminación étnica, en especial en el mercado de trabajo.

Tomó nota con agrado de los esfuerzos efectuados por el Estado parte para facilitar la integración de los refugiados e inmigrantes, incluido un proyecto de ley presentado recientemente al Parlamento, al igual que la asignación de fondos especiales y asistencia a las asociaciones étnicas y de información para los inmigrantes y refugiados, así como el desarrollo de proyectos de integración. Celebró también la activa participación de Dinamarca en los esfuerzos internacionales para combatir el racismo.

Expresó preocupación sobre prácticas discriminatorias que afectan a los residentes que no son de origen étnico danés, especialmente en relación con el empleo, la vivienda y los préstamos bancarios; a estos fines, recomendó al Estado parte revisar las medidas que ha adoptado para garantizar, de conformidad con el artículo 5 de la Convención, los derechos económicos y sociales de los no daneses, principalmente los referidos al trabajo y a la vivienda.

Polonia

Tomó nota con interés de la reciente aprobación por la Asamblea Nacional del Estado parte de una nueva Constitución, según la cual la Convención será directamente aplicable por los tribunales. Acogió favorablemente la labor del ombudsman en relación con la promoción y protección de los derechos humanos, los tratados bilaterales firmados con países vecinos que protegen a las minorías, y el acuerdo sobre las relaciones entre el Estado y las tres Iglesias principales, así como el acuerdo entre el Estado y la comunidad judía de Polonia.

Manifestó preocupación por los graves actos de violencia que se registran en el Estado parte, relacionados con la discriminación racial y dirigidos contra minorías judías y gitanas y que a pesar de los esfuerzos realizados por las autoridades, los niños pertenecientes a grupos minoritarios no siempre tienen acceso a la enseñanza en su propio idioma.

Recomendó al Estado polaco tomar medidas para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de los grupos minoritarios y aprobar un programa general de acción para promover y proteger los derechos de la población gitana.

Guyana

Lamentó que Guyana no proporcionase la información pertinente.

Sugirió al Gobierno de ese Estado parte que recurriese al asesoramiento y asistencia técnica del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Suriname

Lamentó que Suriname no hubiese proporcionado la información pertinente.

Sugirió al Estado parte que recurriese al asesoramiento y asistencia técnica del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Suecia

Tomó nota con reconocimiento del alto nivel de protección de los derechos humanos logrado en el Estado parte, así como su compromiso declarado de aplicar las disposiciones de la Convención.

Acogió con satisfacción la aprobación de una nueva legislación que amplía la definición de «refugiado», la lucha contra el racismo y la xenofobia, las políticas de integración de inmigrantes y refugiados y la participación del Estado parte en los esfuerzos internacionales para combatir el racismo.

Tomó con beneplácito que en Suecia los no nacionales puedan votar y ser elegidos en cargos municipales, al igual que el sistema de educación para los refugiados e inmigrantes establecido en dicho país.

Expresó su preocupación por el aumento de delitos cometidos por motivos raciales, así como por el incremento de las actividades de diversas organizaciones que pregonan ideas de superioridad racial, o difunden música grabada con letras que promueven el odio contra las minorías étnicas.

Recomendó que se adoptasen políticas de promoción de igualdad de oportunidades en la vida económica y social para los inmigrantes y las minorías étnicas.

Ex República Yugoslava de Macedonia

Elogió al Estado parte por su política legislativa en materia de derechos humanos, principalmente por la aprobación de leyes que prohiben la asociación de ciudadanos para promover la violencia o el odio racial.

Señaló con preocupación que la proporción de los distintos grupos étnicos en el poder judicial, el Parlamento y otros órganos públicos, no refleja los respectivos porcentajes en la población. También expresó su malestar por el bajo nivel de participación de algunas minorías, (niños romas y albaneses de las zonas rurales), especialmente en la educación secundaria y superior.

Alentó al Estado parte a continuar con sus programas de acción afirmativa con miras a aumentar la proporción de las minorías en todos los ámbitos de la administración pública, incluidos el ejército y la policía, y a establecer prontamente programas de educación escolar que se ocupen de los derechos humanos con miras a prevenir la discriminación racial.

Argentina

Tomó con satisfacción que en virtud del inciso 22 del artículo 75 de la Constitución de 1994, los tratados internacionales de derechos humanos, incluida la Convención, prevalecieran sobre las leyes locales y que las disposiciones de esos tratados puedan invocarse directamente ante los tribunales.

También acogió favorablemente la creación del ombudsman (defensor del pueblo) y el que en virtud del artículo 43 de la Constitución Nacional, se pudiese presentar un recurso de amparo contra cualquier forma de discriminación. A esto se suma el reconocimiento de la preexistencia cultural de los pueblos indígenas, el respeto a sus tradiciones y la concesión en propiedad de las tierras comunitarias en las que habitan; en particular, celebró los proyectos ejecutados en la región del Chaco y los que se refieren a la etnia Wichi.

Vio favorablemente la creación del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, la regularización de títulos de propiedad de las tierras de los indígenas, la normalización de la situación de 500.000 bolivianos ilegales en la Argentina, en base a un acuerdo bilateral con Bolivia.

Asimismo, destacó el hecho de haber dejado sin efecto toda reserva por razones de estado que pesaba sobre documentación relacionada con criminales nazis, a fin de facilitar la investigación de quienes hubieren obtenido refugio en territorio argentino.

Consideró positiva la sanción de la ley n° 23592, que toma al móvil racial como un agravante en los delitos reprimidos por el derecho penal.

Lamentó la falta de información detallada sobre las poblaciones indígenas y en lo que respecta a la transferencia de la tierra, estableció que por problemas muchas veces ocasionados por los propietarios de las tierras, dicha transferencia, se vea retrasada; también señaló su inquietud por el hecho de que algunas comunidades sean objeto de intimidación y presión para renunciar a la reivindicación de dichas tierras.

Recomendó al Estado parte seguir de cerca la transferencia de las tierras a los indígenas y cumplir con su obligación, establecida en la Convención, de declarar punible la difusión de ideas racistas, la incitación a la discriminación racial y la formación de organizaciones racistas.

Burundi

Acogió con satisfacción la buena voluntad expresada por el Estado parte para restaurar la paz y la seguridad en Burundi, al igual que los esfuerzos para poner fin a la impunidad de quienes perpetran violaciones a los derechos humanos. Consideró positivo el hecho de que el Gobierno alentase la creación de ligas y asociaciones independientes para la protección y promoción de los derechos humanos.

Tomó nota con satisfacción que el código penal de Burundi castigue la discriminación y el odio racial o étnico.

Mostró preocupación por los continuos actos de violencia y las matanzas entre las personas de origen étnico diferente en Burundi (tutsis, hutus y twas) y remarcó que partes importantes de la población viven en condiciones que no garantizan el ejercicio de los derechos humanos en un pie de igualdad.

Lamentó las demoras en el enjuiciamiento a los responsables del asesinato del Presidente Ndadaye y, en particular, por la lentitud observada en el juicio y castigo a los perpetradores de matanzas y desapariciones en gran escala. A ello se suma la información según la cual la policía obliga a ciertas personas, sobre todo de origen hutu, a abandonar sus viviendas y asentarse en campamentos de reagrupación controlados por le ejército, lo que viola los derechos establecidos en la Convención, que garantizan la libre elección de la residencia.

Instó al gobierno a que se siguiese esforzando para poner fin a las violaciones a los derechos humanos, y que acelerase los procedimientos actualmente en curso. Recomendó también que se adoptasen las medidas necesarias para proteger los derechos de toda persona, en especial el derecho a la igualdad de tratamiento y a la protección contra cualquier forma de discriminación, además de garantizar de hecho y de derecho la posibilidad de una reparación adecuada para las víctimas de los actos de discriminación racial.

Noruega

Tomó nota con agrado la reciente creación de un grupo de trabajo que tiene por mandato mejorar la asistencia letrada a las víctimas de la discriminación racial, así como por la aprobación de un Plan de gobierno para hacer frente a situaciones graves de violencia y hostigamiento raciales en la comunidad local. Celebró los esfuerzos del Estado parte para proteger la cultura, el idioma y la forma de vida de las minorías, el derecho a voto de los extranjeros en las elecciones regionales y el que la motivación racial fuese considerada una circunstancia agravante en la comisión de un acto de vandalismo.

También consideró positivos los prolongados esfuerzos del Estado parte para que los grupos de inmigrantes y los grupos minoritarios pudiesen recibir educación en sus idiomas respectivos.

Consideró como inquietante que en Noruega no hubiera un registro oficial completo de los incidentes de carácter racial; las publicaciones de organizaciones racistas que combaten a los inmigrantes; y que una emisora de radio difunda sistemáticamente ideas de superioridad racial.

Expresó con preocupación la posibilidad de que los extranjeros y las personas pertenecientes a minorías no estuviesen lo suficientemente protegidas, en especial en materia de trabajo y vivienda; igualmente tomó como preocupante el hecho de que los inmigrantes africanos se hubiesen visto obligados a someterse a la prueba de VIH por el sólo hecho de ser africanos.

Los informes de expulsión injustificada de extranjeros, incluso en algunos casos de solicitantes de asilo o niños no acompañados, también son motivo de inquietud.

Recomendó que Noruega adoptase las medidas necesarias para prohibir la propaganda y las actividades racistas y para facilitar y garantizar el inicio de actuaciones penales cuando procedan con motivo de esta propaganda o actividad.

Burkina Faso

Tomó nota con satisfacción el hecho de que la Convención tenga precedencia sobre la legislación nacional y que pueda invocarse directamente ante los tribunales. Asimismo, que en este Estado parte la Constitución prohibiese las discriminaciones de todo tipo, en particular por motivos de raza, etnia, color, religión o casta.

Acogió con beneplácito la tipificación de la discriminación racial como delito y el establecimiento de la oficina del Mediador, llamado a conocer de las quejas de cualquier persona contra actos arbitrarios de la administración.

Expresó inquietud por la ausencia de datos sobre el disfrute de los derechos económicos , sociales y culturales por parte de los diferentes sectores de la población.

Pidió más información acerca de los progresos efectuados en el fomento de los idiomas nacionales y en la educación de toda la población, en especial todo aquello que estuviese referido a las instituciones que promueven el respeto de los Derechos Humanos y la comprensión entre las diversas culturas.

Afganistán

Observó con pesar que desde 1984 no se le había presentado informe alguno.

Expresó preocupación porque la falta de una autoridad central eficaz obstaculizaba la aplicación de la Convención.

Decidió que se le enviase una comunicación al gobierno afgano recordándole sus obligaciones en materia de presentación de informes.

Sugirió que recurriese a la asistencia técnica ofrecida por el programa de servicios y asistencia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para la preparación de informes.

Bahamas

Observó con pesar que desde 1982 no se le había presentado informe alguno.

Decidió que se enviase una comunicación al gobierno recordándole sus obligaciones en materia de presentación de informes.

Sugirió que recurriese a la asistencia técnica ofrecida por el programa de servicios y asistencia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para la preparación de informes.

República Dominicana

Observó con pesar que desde 1988 no se le había presentado informe alguno.

Decidió que se enviase una comunicación al gobierno, recordándole sus obligaciones en materia de presentación de informes.

Sugirió que recurriese a la asistencia técnica ofrecida por el programa de servicios del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para la preparación de informes.

Guatemala

Celebró la oportunidad de entablar un diálogo franco y provechoso con el gobierno.

Agradeció la información sobre la reciente evolución del Estado parte.

Observó la práctica de discriminación racial en algunos sectores de la sociedad, en especial contra las poblaciones indígenas.

Destacó con satisfacción la creación de varios órganos para facilitar la reconciliación racial y el fomento de una sociedad democrática, basada en el principio de igualdad.

Observó con agrado el que hubiese disminuido el número de denuncias de violaciones a los derechos humanos.

Aplaudió el propósito de incluir un miembro de la población indígena en su delegación cuando presente el próximo informe periódico.

Le preocupó que los funcionarios del Estado parte siguiesen gozando de inmunidad criminal por las violaciones de los derechos humanos de los indígenas, las mujeres y los pobres.

Expresó preocupación por no haber logrado una participación adecuada de la población indígena en el Parlamento.

Belarús

Acogió con satisfacción la creación de un Consejo Coordinador de las Minorías Nacionales en el marco del Consejo de Ministros, el establecimiento de un Comité Estatal para las cuestiones religiosas y nacionales y la próxima creación del puesto del Defensor del pueblo.

Notó con interés la firma de la Convención de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), que contiene disposiciones que prohiben la discriminación racial e incorpora un mecanismo de vigilancia que será competente para conocer las denuncias de los particulares.

Tomó con agrado la aprobación de una ley de refugiados en 1995.

Advirtió con satisfacción que la Convención forma parte de los programas de enseñanza escolares.

Le preocupó la falta de disposiciones legislativas concretas que prohiban la discriminación racial por parte de las asociaciones o grupos privados.

Lamentó la falta de información sobre la participación de las minorías étnicas en la vida pública y sobre su situación económica y social.

Pidió que se facilitase información sobre el disfrute del derecho a reclamar ante los tribunales una reparación justa a todo daño sufrido como consecuencia de la discriminación racial.

Recomendó que se ofreciese capacitación acerca de los principios y derechos consagrados por la Convención a los agentes encargados del cumplimiento de la ley, personal judicial y maestros.

Luxemburgo

Notó la proporción sumamente elevada de residentes extranjeros (más del 35%) en el país.

Observó con satisfacción que el gobierno colaborase con organizaciones no gubernamentales a fin de facilitar la integración de los extranjeros y de prevenir y combatir todos los tipos de discriminación racial.

Vio con agrado la capacitación de la policía en cuestiones relativas a los derechos humanos.

Le preocupó la ausencia o insuficiencia de medidas educativas contra la discriminación racial dirigidas a jueces, magistrados, abogados y funcionarios públicos.

Agradeció recibir más información sobre el número de denuncias de discriminación racial, el resultado del enjuiciamiento de esos casos y la reparación ofrecida.

Recomendó que se divulgase en el país su noveno informe periódico y las observaciones finales del Comité sobre dicho informe.

Jordania

Observó con pesar que desde 1989 no se le hubiese presentado informe alguno.

Acogió con satisfacción la presencia de una delegación del Estado parte en su sesión y la información oral proporcionada sobre las novedades jurídicas pertinentes a la aplicación de la Convención.

Invitó que presentase su próximo informe a tiempo y a que incluyese en él información sobre medidas legislativas judiciales y administrativas.

Nepal

Observó con pesar que desde 1986 no se le hubiese presentado informe alguno.

Acogió con satisfacción la presencia de una delegación del Estado parte en su sesión y la información oral proporcionada sobre las novedades jurídicas pertinentes a la aplicación de la Convención.

Invitó a que presentase su próximo informe a tiempo y a que incluyera en él información sobre medidas legislativas, judiciales y administrativas.

Alemania

Elogió la excelente calidad de su informe, redactado conforme a las directrices del Comité.

Tomó nota de que no haya ninguna institución de derechos humanos ni Defensor del pueblo de competencia nacional, autorizados a vigilar los esfuerzos del Estado para eliminar la discriminación racial.

Expresó con satisfacción el descenso de los delitos penales contra los extranjeros y solicitantes de asilo y otras expresiones de discriminación y violencia racial.

Vio con agrado la prohibición de la producción y distribución de escritos neonazis; las graves penas para los culpables; y el hecho de que el genocidio haya sido calificado crimen contra la humanidad.

Le preocuparon las manifestaciones de xenofobia y discriminación racial que todavía se producen, como así también la brutalidad policíaca contra los extranjeros y la ausencia de una legislación de alcance general que prohibiese la discriminación racial en el sector privado.

Sugirió la promulgación de una ley de ámbito general contra la discriminación.

Alentó a que se continuase estudiando la manera de dar una protección concreta a todos los grupos étnicos que viven en el país.

Pakistán

Acogió con agrado la oportunidad de reanudar el diálogo después de un período de 10 años.

Notó que tiene una sociedad multiétnica y multicultural, como así también la existencia de grupos de extrema pobreza en la población.

Acogió con satisfacción las instituciones y medidas que se han establecido para promover y proteger los derechos de las minorías y la creación de un Ministerio de Derechos Humanos.

Vio con agrado el rechazo del sistema electoral separado, que no permitía a los miembros de las minorías votar para determinados escaños reservados en las elecciones.

Expresó preocupación porque la política de reconocer sólo a las minorías religiosas excluye a los grupos étnicos, lingüísticos o raciales que vive sin una protección específica.

Sugirió que se estudiase la posibilidad de conceder la misma condición jurídica de las minorías religiosas a otros grupos étnicos o lingüísticos.

Bélgica

Advirtió con satisfacción las medidas institucionales que las autoridades han adoptado para luchar contra la discriminación racial y la xenofobia.

Tomó nota de las sanciones introducidas en la Ley del 15 de diciembre de 1980 para reprimir las actividades de los organizadores de redes de inmigración ilegal y de los responsables de la trata de seres humanos y de personas de origen extranjero.

Acogió con agrado las iniciativas tomadas en las esferas de la educación para luchar contra los prejuicios que llevan a la discriminación racial.

Manifestó graves temores acerca de la jurisprudencia que interpreta como delito de prensa todo escrito impreso y difundido que contiene una expresión delictiva.

Tomó nota de que no se haya adoptado ninguna medida legislativa para declarar ilegales a las organizaciones que incitan a la discriminación racial.

Deploró la ausencia de información en cuanto a las denuncias de actos racistas y xenófobos recibidas por el Centro para la Igualdad y Lucha contra el Racismo.

Sugirió que se desplieguen todos los esfuerzos para permitir la incorporación de las disposiciones de la Convención al derecho y para que esas disposiciones puedan invocarse ante los tribunales.

Camerún

Observó con pesar que desde 1989 no se le hubiese presentado informe alguno.

Acogió con satisfacción la presencia de una delegación del Estado parte en su reunión y la información oral proporcionada sobre las novedades jurídicas pertinentes a la aplicación de la Convención.

Invitó a que presentase su próximo informe a tiempo y a que incluyera en él información sobre medidas legislativas judiciales y administrativas.

Sugirió que se recurriese a la asistencia técnica ofrecida por el programa de servicios de asesoramiento y asistencia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con el fin de presentar lo antes posible un informe actualizado.

Islandia

Expresó su satisfacción por el hecho de que en febrero de 1995 la Asamblea Legislativa modificó la Constitución para recoger en ella las disposiciones de los tratados de derechos humanos.

Observó con agrado que la Asamblea legislativa haya aprobado modificaciones en el Código Penal que hacen de la discriminación racial un delito punible.

Notó con aprecio que la enseñanza de los derecho humanos se imparte en las escuelas, a la población adulta, como así también en la escuela de Policía.

Observó medidas relativas para combatir la discriminación racial en las esferas de la enseñanza, la educación la cultura.

Sugirió que se diese más publicidad a la declaración del artículo 14 de la Convención a fin de que los residentes en el país tuviesen mayor acceso a dicho recurso.

Agradeció recibir más información sobre la ley de naturalización y sus mecanismos.

Iraq

Reconoció que las dificultades económicas y sociales con que se ha enfrentado a raíz del embargo internacional impuesto desde la guerra del Golfo, hacen más difícil la aplicación plena de la Convención.

Opinó que el embargo de alimentos y medicinas constituye en sí mismo una violación grave a los derechos humanos, por lo que niños y ancianos han sufrido malnutrición y falta de cuidados médicos, con consecuencias incluso mortales.

Notó con reconocimiento que según el sistema jurídico, la Convención es parte integrante de la legislación nacional y puede invocarse directamente ante los tribunales.

Le preocupó que no se hubiesen aplicado plenamente las resoluciones del Consejo de Seguridad que se ocupan de cuestiones relacionadas con la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

Recomendó que se revisase la política relativa al respeto y la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Pidió que se proporcionase datos económicos y sociales relativos a la situación de las minorías étnicas.

Recomendó que ratificase las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas el 15 de enero de 1992.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Observó que la existencia de racismo y de agresiones racialmente motivadas, así como incidentes en perjuicio de miembros de minorías étnicas, entorpece la aplicación de la Convención.

Acogió con agrado las medidas adoptadas para aumentar la participación de miembros de minorías étnicas en instituciones públicas, gubernamentales y en la Policía.

Vio con satisfacción la creación de un comité permanente sobre los incidentes raciales encargado de poner en práctica el informe del Grupo de Agresiones Raciales en Irlanda del Norte, sobre todo porque contiene disposiciones especiales sobre las comunidades nómadas irlandesas.

Tomó con satisfacción la aprobación del proyecto de ley sobre la nacionalidad británica (Hong Kong), que reconoce a los miembros de las minorías étnicas de Hong Kong el derecho de solicitar su inscripción como ciudadanos británicos y de residir en el Reino Unido, como así también que después de 140 años se haya reconocido la igualdad del chino y el inglés en los tribunales de justicia de Hong Kong.

Manifestó inquietud por el hecho de que no se hayan puesto plenamente en vigor las disposiciones de la Convención dentro del orden jurídico interno y que las prácticas discriminatorias no hubiesen sido prohibidas por el Parlamento.

Expresó preocupación por los casos de discriminación racial en la esfera del empleo, en los sectores de la vivienda, la enseñanza.

Motivó preocupación la ausencia, en la Ordenanza de declaración de derechos de Hong Kong, de una disposición que proteja de la discriminación racial a las personas que puedan ser víctimas de ella, por parte de particulares o de grupos.

Recomendó que estudiase la posibilidad de poner las disposiciones de la Convención plenamente en vigor en su orden jurídico interno.

Recomendó que continuase e intensificase sus esfuerzos en favor del pleno goce por todos los grupos étnicos de todos los derechos enunciados en los artículos de la Convención, además de vigilar estrechamente la aplicación de la Ley de 1996 sobre asilo e inmigración, con el objeto de evitar toda posible discriminación contra ciertas clases de solicitantes de asilo.

Examen de las comunicaciones presentadas de conformidad con el párrafo 8 del artículo 14 de la Convención.

El 14 de agosto de 1997, el Comité declaró inadmisible la comunicación n° 7/1995 (Paul Barbaro contra Australia). El caso vinculaba a un ciudadano australiano de origen italiano, a quien se había despedido de su empleo en el casino de Adelaida, Australia del sur, debido a que las autoridades de supervisión del casino, tras verificar a fondo sus antecedentes y descubrir que algunos de sus familiares tenían expedientes delictivos, habían llegado a la conclusión de que constituía una amenaza para las operaciones de la institución. El actor afirmaba que, puesto que no sabía nada de las actividades delictivas de sus familiares, la decisión del casino equivalía a un trato discriminatorio de los italianos que no son delincuentes, pero que pueden tener familiares que sí lo son.

El Estado parte alegó que los argumentos del demandante eran inadmisibles por razones de incompatibilidad con las disposiciones de la Convención; y que no había agotado los recursos internos disponibles, pues pudo haber apelado la decisión de la Comisión en conformidad con la ley de Revisión Judicial de las decisiones administrativas y la decisión de las autoridades del casino en virtud del reglamento del Tribunal Supremo de Australia del sur.

El Comité tomó nota de que el actor había estado legalmente representado durante la audiencia ante las autoridades del casino el 30 de abril de 1987. Su representante legal debió haberle informado de las posibles vías de apelación tras la decisión de las autoridades de despedirlo. El hecho de que las autoridades de Australia del sur no informase al denunciante de los posibles recursos judiciales, no lo eximía de buscar otros medios de reparación judicial. Asimismo, el Comité no estimaba que un dictamen del Tribunal Supremo de Australia del sur en un caso anterior similar fuera necesariamente determinante en el caso; la existencia de un fallo, aun cuando fuese sobre cuestiones similares, no eximía al Sr. Barbaro de intentar valerse del recurso previsto en el Reglamento del Tribunal Supremo de Australia del sur. En consecuencia, el Comité concluyó que el actor no había cumplido con el requisito de agotar previamente la vía interna previsto en el apartado a) del párrafo 7 del artículo 14 de la Convención.