ISLAS MALVINAS

III.-Comité de Descolonización de Naciones Unidas
Comité especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.

 

«Cuestión de las Islas Malvinas»

1.-Intervención del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, Ing. D. Guido di Tella.

Nueva York, 16 de Junio de 1997.

Señor Presidente:

Permítame expresarle nuestra satisfacción de verlo presidir una vez más las sesiones de este importante Comité. Todos conocemos y valoramos su trayectoria personal y vasta experiencia diplomática, así como sus incansables esfuerzos para poner fin a los problemas de descolonización que aún subsisten en el mundo. Mi gobierno confía en que bajo su equilibrada y activa conducción avanzaremos firmemente hacia la consecución de tan noble objetivo.

Asimismo, me gustaría destacar muy especialmente nuestro cálido reconocimiento a los demás miembros de la mesa y al personal de la Secretaria por su renovado empeño e invalorable dedicación.

Señor Presidente:

Vemos a estas sesiones de verano del Comité Especial diferentes a las anteriores.

En efecto, por un lado, tenemos hoy una nueva administración en Naciones Unidas. El nuevo Secretario General, el Sr. Kofi Annan, a quien saludo desde la tribuna que me ofrece este Comité. Por otro lado, hay un gobierno nuevo en el Reino Unido con una clara mayoría parlamentaria, con el cual confiamos continuar el diálogo iniciado con el gobierno anterior.

Además, se ha restablecido el diálogo entre el Comité y las Potencias Administradores y han ingresado al Comité nuevos miembros dispuestos a trabajar dentro de las mejores tradiciones de las Naciones Unidas. Extiendo mi saludo más respetuoso a Antigua y Barbuda, Bolivia y Santa Lucía.

Estimamos que estas novedades no pueden ser sino auspiciosas.

Quisiera también reconocer y agradecer la presencia de los peticionarios, el Sr. Alejandro Betts, el Sr. Juan Scott, la Sra. Sharon Halford y el Sr. William Luxton. A todos ellos los conozco personalmente desde hace años. Con todos he discutido los problemas que motivan este debate y a pesar de las diferencias de opinión, no dudo que finalmente lograremos resultados constructivos.

Señor Presidente:

El fin de la Guerra Fría, que tantos cambios introdujo en las relaciones internacionales mantuvo inalterados los elementos que a partir de la década del 60 y 70, en pleno apogeo del proceso de descolonización, permitieron diferenciar a la cuestión Malvinas de otros casos de descolonización. En este sentido queda claro que:

Por un lado, en casos de soberanía disputada, debe resolverse en primer lugar el conflicto territorial y luego y solo luego, debe analizarse la aplicabilidad del principio de libre determinación. Al respecto, merece citarse muy particularmente, como ya lo hiciera el año pasado, lo expresado por la Doctora Rosalyn Higgins, prestigiosa jurista británica y miembro de la Corte Internacional de Justicia, en su reciente libro «Problems and process. International law and how to use it», cito: «Hasta tanto no se determine a quien pertenece la soberanía, no es posible esclarecer si los habitantes tienen o no el derecho a la libre determinación».

Por otro lado, en cuanto a la integridad territorial, como lo expresara el párrafo 6to. de la Resolución 1514 (XV), ésta constituye el límite del derecho a la libre determinación. Y este límite no tiene por único objetivo futuras fracturas a la integridad territorial de los estados emergentes, sino que también protege a reclamos territoriales preexistentes. Esta interpretación se ve abonada por la Resolución 2353 (XXII) de la Asamblea General, que en su último párrafo preambular expresa que «toda situación colonial que destruya parcial o totalmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y específicamente con el párrafo 6to. de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General».

La devolución de Hong Kong a la república Popular de China el próximo 1º de julio y la reincorporación de Macao en 1999 también a la República Popular de China, son las demostraciones más recientes de la inalterada vigencia del principio de integridad territorial. Esto evidencia además, que las potencias administradoras, en determinadas circunstancias, pueden cambiar de opinión mediante el diálogo y la negociación.

Finalmente, los pronunciamientos de la Asamblea General revelan y confirman las aplicaciones de un enfoque caso por caso, así como el reconocimiento de situaciones particulares que merecen un tratamiento diferenciado como Malvinas.

Señor Presidente:

Concretamente en lo que hace a las Islas Malvinas, la Resolución 2065 (XX), aprobada por amplia mayoría y valga recordarse, sin el voto en contra del Reino Unido, establece claramente que existe una disputa de soberanía entre Argentina y el Reino Unido, en sentido similar la Resolución 3160 (XXVIII) señala que para resolver la situación colonial, previamente debe resolverse la disputa de soberanía. Esta resolución tampoco fue votada en contra por el Reino Unido. Este mandato ha sido recientemente corroborado por el seminario organizado por este Comité el pasado mes de mayo, en Antigua y Barbuda, que en su informe recomienda que el Comité continúe alentando la reanudación de negociaciones entre los gobiernos de la Argentina y el Reino Unido.

El Comité conoce adecuadamente los fundamentos históricos y jurídicos del reclamo argentino de soberanía sobre las Islas Malvinas. Numerosos países, agrupamientos y organizaciones regionales e internacionales se han pronunciado a favor de dicho reclamo.

Al respecto, considero necesario analizar la conducta de las partes a través de hechos jurídicamente relevantes. En este contexto los actos de protesta y aquiescencia de las partes resultan muy orientadores. Déjeme recordarlos muy brevemente:

Al proclamar su independencia en 1816, en virtud del principio de la sucesión de Estados. Las Provincias Unidas del Río de La Plata continúan en la titularidad de la totalidad de los territorios que por entonces conformaban el virreinato del Río de La Plata y por ende, las Islas Malvinas. El 9 de noviembre de 1820, el Coronel David Jewitt, a bordo de la Fragata nacional Heroína, en Puerto Soledad, toma posesión de las Islas, en presencia de varios ciudadanos de los Estados Unidos y de súbditos británicos. No hubo, sin embargo, protesta británica.

En 1825, con la firma del «Tratado de amistad, Comercio y Navegación», el Reino Unido reconoció la independencia Argentina y no efectuó reserva de soberanía con respecto a las Islas Malvinas.

Durante todo este tiempo y hasta 1833, la República Argentina realiza actos concretos y demostrativos de la ocupación efectiva del territorio.

Por contraposición a la aquiescencia británica al ejercicio de soberanía durante mas de cinco décadas, primero por España y luego por la República Argentina como legítima heredera, permítame recordar cuál fue la conducta argentina luego del 3 de enero de 1833.

La protesta fue inmediata: el 16 de enero de 1833, el Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Mazza, pidió explicaciones al encargado de negocios británico en Buenos Aires. La protesta fue reiterada, también en Buenos Aires, el 22 de enero de 1833. El 17 de Junio de ese mismo año, el Ministro Plenipotenciario de las Provincias Unidas ante Gran Bretaña presentó la protesta directamente ante el Canciller Británico Lord Palmerston. Desde entonces, Argentina ha venido reivindicando de manera permanente su justo reclamo a nivel bilateral y en los foros internacionales competentes, evitando de ese modo, cualquier posible invocación de la prescripción adquisitiva por la parte británica, la que de todos modos no podría operarse de manera subsiguiente a un acto ilegal de fuerza.

Sr. Presidente:

Dada su particularidad, a diferencia de lo que ocurre con otros territorios no autónomos, la cuestión Malvinas debe resolverse a través de negociaciones entre la República Argentina y el Reino Unido, de conformidad con los reiterados pronunciamientos de las Naciones Unidas (Resolución 2065 (XX) y subsiguientes). Proceder de otro modo sería además premiar un acto de usurpación, provocar la quiebra de la integridad territorial de la República Argentina.

El principio de libre determinación sólo resulta aplicable a los pueblos sometidos a un poder colonial. El pueblo colonizado no puede distinguirse del colonizador pues se trata de los descendientes de los pobladores que la potencia ocupante, luego de consumar un acto de usurpación en 1833, implantó en el territorio expulsando por la fuerza a la población Argentina preexistente, a la que se le impidió desde ese entonces, residir libremente en el territorio o adquirir tierras. En ese sentido, me permito recordar por elocuente y por que consta en las actas de este Comité, el caso del isleño al que se le prohibió ingresar de visita a las Islas portando pasaporte argentino.

Señor Presidente:

A diferencia de lo que ocurre en otros territorios no autónomos, desde 1983, el Reino Unido otorgó a la población de las Islas la ciudadanía británica plena, con derecho a radicarse en dicho país. Ello no es de extrañarse ya que, a diferencia de otras colonias británicas, las Islas Malvinas están habitadas por personas de origen británico. Conceder el derecho a la libre determinación significaría aceptar que un grupo de 2.000 súbditos británicos se constituyan en árbitros de una controversia territorial de la cual su país es parte.

En este sentido, en 1985, la Asamblea General rechazó en forma categórica dos propuestas de enmiendas británicas introduciendo el principio de libre determinación, al hacerlo fijó la buena doctrina y ello no debe reabrirse.

Señor Presidente:

A la luz de las relaciones de cada vez mayor cooperación entre la Argentina y el Reino Unido en el campo económico, social y cultural, llama francamente la atención que ambos países amigos no se sienten a dialogar para solucionar sus diferencias. El Consejo Británico de Relaciones Culturales ha incrementado significativamente sus actividades en mi país, los hombres de negocios británicos se encuentran entre los principales inversores en la economía argentina, nuestros diplomáticos coordinan activamente posiciones en los foros multilaterales, ambos pueblos y gobiernos comparten los mismos valores trascendentes en defensa de la libertad, la democracia, la paz y los derechos humanos. Este positivo acercamiento refleja la existencia de un clima de gran confianza.

¿Cómo es posible entonces en medio de tantas coincidencias y proyectos compartidos que no haya espacio para el diálogo, para encontrar una solución pacífica a la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas?. ¿Cómo es posible que en el mundo de postguerra fría, que ha visto adversarios sentarse a la mesa de negociaciones con espíritu amplio, dos amigos no puedan discutir franca y abiertamente sus puntos de vista sobre todos los aspectos de una disputa, sin prejuzgar sobre su resultado final?. Las posiciones están alejadas pero negociar no significa que las partes obtengan el máximo y la totalidad de lo que buscan. Sí significa tener el valor de enfrentar las dificultades y explorar alternativas imaginativas que conduzcan a la solución de sus diferencias.

Estoy convencido de que así como ambos países hemos continuado avanzando en los esquemas de cooperación existentes en materia de conservación de los recursos ictícolas, de exploración y explotación de hidrocarburos y en la protección del medio ambiente en el Atlántico Sur, podremos encontrar soluciones si reiniciamos el diálogo sobre la disputa de soberanía.

Sin lugar a dudas los desarrollos en materia de conservación y administración de los recursos naturales del Atlántico sur se verían potenciados si se restablecieran los vínculos directos entre el Continente y las Islas. Creemos sinceramente que ha llegado la hora de hacerlo para el beneficio y el progreso de los hombres y mujeres del Atlántico Sur, como lo ha demostrado en los temas de pesca y petróleo, la República Argentina tiene la mejor y más amplia disposición para buscar fórmulas de entendimiento que permitan restablecer las comunicaciones que en el pasado fueron fructíferas.

Señor Presidente:

El respeto por el estilo de vida de los isleños y la recuperación exclusivamente pacífica de las Islas, están garantizados por la Constitución Nacional Argentina. Desde siempre, Argentina ha ofrecido respetar el estilo de vida de los isleños. Hoy, frente a este Honorable Comité, reiteramos solemnemente este compromiso.

Señor Presidente:

Sobre estos relevantes aspectos de la cuestión y como muestra de respeto hacia los isleños, quisiera expresarme en su idioma:

Notwithstanding that de controversy is between the Argentine Republic and The United Kingdom, we are conscious that the Briths Parliament will not disregard the views of the islanders. In this connection, I want to expresss that we also care about them and we are committed to their well being.

The conservation of natural resources in the South Atlantic, that so well has provided to the economic and social development of the population of the islands is an interest shared by all of us.

We rejoice on the improvements achieved and we shall continue to take under consideration the fulfillment of a balanced and progressive economic interrelationship.

Concerning fisheries, while we were having promising conversations on future understandings, we were faced with decisions taken in violation of the Antarctic Treaty system rules which excluded Argentina from areas of the sea where its fishing vessels had always been active. We regret that this state of affairs superseded the dialogue and unabled further evolution.

On Hydrocarbons, we foresee interesting developments leading to the coordinated exploration and exploitation of off-shore resources in the benefit of both the islands and the continent.

On communications, Argentina has unilaterally supported the different schemes that provided the islands with links with the neighboring countries in the South Atlantic. I am proud that we have taken such attitude, rather than the opposite.

Unfortunately, this open and cooperative disposition has been received with demostrations of discrimination and prejudice, so far, contacts with the islands are denied.

There are very few cases in the whole world -hardly more than six -where lack of communication to such a degree could be found, being this case, one of the worst.

We are fully aware of the existing differences but we find hard to believe that dialogue is not possible. We are convinced that through good will and respect for each other‘s heritage and culture we will be able to understand our respective positions: at a first stage we should be ready to agree to disagree.

Less than fifteen-Years after the II world war -when more than fifty million people were killed- the relationship between the european countries were totally normalized, and the argument that this was possible due to the absence of territorial claims, is irrelevant. We do have a territorial claim, but we have committed ourserves, through our constitution to recover the islands exclusively by peaceful means. This introduces a significant difference.

Time has come for promoting dialogue and understanding, contacts with the islands should be encouraged. Everybody will benefit from that. Let us try.

Señor Presidente:

No dude que la Argentina continuará realizando todos los esfuerzos que se requieran para reanudar las negociaciones acerca de la cuestión principal de esta disputa.

Confiamos en que la nueva administración británica perciba los beneficios de encauzar un diálogo que cree puentes y acerque nuestras posiciones, dejando atrás fórmulas rígidas que a nada han conducido. Hoy se abre una nueva oportunidad para que dos amigos se sienten a una mesa provistos de imaginación, flexibilidad, confianza recíproca y buena fe con miras a solucionar un anacronismo colonial.

Señor Presidente:

La cuestión de las Islas Malvinas, que hace 30 años que es considerada por las Naciones Unidas, está en lo más profundo del corazón de todos los argentinos. Confiamos que las consideraciones vertidas justifiquen el amplio apoyo de este Honorable Comité al Proyecto de Resolución presentado por Chile y copatrocinado por Venezuela, Cuba, Bolivia y Papua Nueva Guinea, que insta al diálogo y a la solución pacífica de la disputa de soberanía.

Finalmente, quiero una vez más expresar a los copatrocinadores: Bolivia, Chile, Cuba, Papua Nueva Guinea y Venezuela nuestro más profundo y cálido agradecimiento por impulsar con tanta generosidad y entusiasmo esta iniciativa que sin duda contribuirá a la solución del tema, a nuestros hermanos del MERCOSUR, representados por Paraguay, al igual que el año pasado nos acompañaron en este debate, vaya también nuestra gratitud mas sincera.

Muchas gracias.

 

2.-Resolución del Comité de Descolonización de ONU.

El Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los países y pueblos coloniales

Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland)

(Bolivia, Cuba, Chile, Papua Nueva Guinea y Venezuela)

Resolución aprobada por el Comité Especial en su 1474a. sesión, celebrada el 16 de Junio de 1997.

El Comité Especial,

Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

Consciente de que el mantenimiento de situaciones coloniales es incompatible con el ideal de paz universal de las Naciones Unidas,

Recordando las resoluciones de la Asamblea General 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, 2065 (XX) de 16 de diciembre de 1965, 3160 (XXVIII) de 14 de diciembre de 1973, 31/49 de lº de diciembre de 1976, 37/9 de 4 de noviembre de 1982, 38/12 de 16 de noviembre de 1983, 39/6 de 1º de noviembre de 1984, 40/21 de 27 de noviembre de 1985, 41/40 de 25 de noviembre de 1986, 42/19 de 17 de noviembre de 1987 y 43/25 de 17 de noviembre de 1988, las resoluciones del Comité Especial A/AC.109/756 de 1º de septiembre de 1983, A/AC.109/793 de 21 de agosto de 1984, A/AC.109/842 de 9 de agosto de 1985, A/AC.109/885 de 14 de agosto de 1986, A/AC.109/930 de 14 de agosto de 1987, A/AC.109/972 de 11 de agosto de 1988, A/AC.109/1008 de 15 de agosto de 1989, A/AC.109/1050 de 14 de agosto de 1990, A/AC.109/1087 de 14 de agosto de 1991, A/AC.109/1132 de 29 de julio de 1992, A/AC.109/1169 de 14 de julio de 1993, A/AC.109/2003 de 12 de julio de 1994, A/Ac.109/2033 de 13 de Julio de 1995 y A/AC.109/2062 de 22 de Julio de 1996 y las resoluciones del Consejo de Seguridad 502 (1982) de 3 de abril de 1982 y 505 (1982) de 26 de mayo de 1982.

Lamentando que, no obstante el tiempo transcurrido desde la aprobación de la resolución 2065 (XX) de la Asamblea General, esa prolongada controversia aún no haya sido resuelta,

Consciente del interés de la comunidad internacional en que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden sus negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica, justa y duradera de la controversia sobre soberanía relacionada con la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

Expresando su preocupación por que el buen estado de las relaciones entre la Argentina y el Reino Unido no haya conducido aún a negociaciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

Considerando que esta situación debería facilitar la reanudación de las negociaciones para encontrar una solución pacifica a la controversia sobre soberanía,

Reafirmando los principios de la Carta de las Naciones Unidas de no recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en las relaciones internacionales y de lograr por medios pacíficos el arreglo de las controversias internacionales,

Destacando la importancia de que el Secretario General continúe sus gestiones a fin de dar cabal cumplimiento a la misión que le ha encomendado la Asamblea General en sus resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

1. Reitera que la manera de poner fin a la especial y particular situación colonial en la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland) es la solución pacífica y negociada de la controversia sobre soberanía que existe entre los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

2. Toma nota de las opiniones expresadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina en ocasión del quincuagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General;

3. Lamenta que, a pesar del amplio respaldo internacional a una negociación entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que incluya todos los aspectos sobre el futuro de las Islas Malvinas (Falkland), aún no hayan comenzado a aplicarse las resoluciones de la Asamblea General sobre esta cuestión;

4. Pide a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido que afiancen el actual proceso de diálogo y cooperación mediante la reanudación de las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica a la controversia sobre soberanía relacionada con la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland), de conformidad con lo establecido en las resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 Y 43/25 de la Asamblea General;

5. Reitera su firme apoyo a la misión de buenos oficios del Secretario General a fin de ayudar a las partes en el cumplimiento de lo solicitado por la Asamblea General en sus resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland);

6. Decide mantener en examen la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland) con sujeción a las directrices que ha dado y pueda dar la Asamblea General al respecto.