DEPARTAMENTO DE AMERICA DEL NORTE

 

Presentación:

Nora Luzi

 
Documentos:

Nora Luzi, Valeria Lieste


Cronología:

Alvaro Joaquín Herrero, Juan Bautista Garetto (Argentina - Estados Unidos); María Angélica Grisolia (Argentina - Canadá)

 

Presentación

La tarea del Departamento durante el año 1997 estuvo básicamente centralizada en aspectos de formación de los integrantes del área. Así el Dr. Alvaro Herrero desde Georgetown nos ha acompañado gracias a los avances de la tecnología, vía Internet y- durante su receso en el Programa de Master- ha trabajado en el Anuario 98, hechos que agradecemos profundamente. Queremos también dar la bienvenida a Juan B. Garetto que se ha incorporado al Departamento y ha realizado su primer colaboración al Anuario en la parte de cronología. El reconocimiento de siempre a la Dra.María Grisolía quien organiza todos los años el apartado Canadá.

La presentación de este año la dedicamos a todos ellos y a los que, desinteresadamente y quitando tiempo a su descanso, colaboran cada año para que América del Norte sea una realidad académica en el Instituto de Relaciones Internacionales.

Por último en esta edición quisiera hacer un agradecimiento especial al Ministro Justo, al Secretario Enrique Ferrer Vieyra y a la Secretaria Capello del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; al Lic. Norberto Ianelli de la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería y a la Lic. Ana Boragina de la Sección Económica de la Embajada de los Estados Unidos en Buenos Aires, sin cuyo aporte hubiera sido imposible la reseña que sigue.

Nora C. Luzi.

Coordinadora

 

La agenda bilateral comercial Argentina- Estados Unidos: gran intensidad de las micro- relaciones.

El definido giro de la política exterior argentina hacia el alineamiento con los Estados Unidos fue una de las características distintivas de la administración del Dr.Menem al asumir su gestión en 1989. A nueve años de aquella decisión puede decirse que se ha logrado con éxito la recomposición de una relación bilateral que, por muchas décadas, estuvo plagada de desencuentros y desconfianzas.

Durante el primer período presidencial de Menem se consolidó la política de alineamiento, medida funcional de utilidad para una buena relación con una gran potencia y parte del marco global denominado macro- relación bilateral. Tal como sostuvimos en la anterior presentación en el segundo período de gobierno peronista se observa un afianzamiento de las micro-relaciones bilaterales, un espacio de las relaciones bilaterales en el que la voluntad de la parte más débil (Argentina) no alcanza y el país debe lograr concesiones de actores estadounidenses tanto públicos como privados, resultando entonces sujeto a una mayor presión de los actores nacionales. En pocas palabras: el ámbito de las micro relaciones bilaterales permiten una mayor defensa de los intereses nacionales y los costos de tal defensa pueden ser soportados, además de ampliamente justificados, sin dañar la macro- relación bilateral.

Un rápido pantallazo a la cronología 1997 y primeros meses de 1998 de los hechos más relevantes acaecidos en el marco de la agenda bilateral permite acreditar las afirmaciones precedentes. Señalo pues, como hechos destacables en el marco de la buena relación macro- bilateral: la firma de un nuevo tratado de Extradición entre ambos países, válido a toda clase de delitos, en especial los relacionados con el narcotráfico y el terrorismo; la Cooperación de investigadores del FBI en las investigaciones que se llevan a cabo para esclarecer el caso Cabezas; el ofrecimiento de donación de 6 aviones Orion por parte de la Armada de Estados Unidos a fin de obtener un mejor control de la actividad pesquera, los cuales debido a la gran autonomía de vuelo, permiten cubrir toda la costa atlántica argentina en una sola incursión; la propuesta de E.E. U.U. para que funcionarios argentinos reciban cursos sobre cuestiones militares en la Universidad de Defensa de Washington; el reconocimiento de Argentina como aliado EXTRA- OTAN, la asistencia técnica y apoyo logístico dado por Oficinas estadounidenses al Juez que interviene en los atentados a la AMIA y embajada de Israel; entre otros.

Por otra parte, la visita del presidente Clinton aún cuando refleja el estado de las muy buenas relaciones bilaterales, debe ser analizada dentro del diseño de la actual política exterior estadounidense, en el cual la expansión del libre comercio a lo largo y ancho de las Américas, es una de las prioridades. (Tal vez la visita presidencial que testimonió el reconocimiento de las buenas macro relaciones y dio fuerza al alineamiento operado, fue la visita del entonces Presidente George Bush cuando aún resonaban los intentos desestabilizadores del movimiento Carapintada y en oposición a todos los consejos recibidos por las agencias de inteligencia y seguridad más prestigiosas del país del norte).

Sin embargo, de la revisión de los hechos sucedidos en el marco de la relación bilateral durante el año 1997 y el primer semestre de 1998 se puede afirmar que el área económico- comercial es una de las que mayor densidad de micro- relaciones presenta. Es por ello que referenciaré a continuación los temas puntuales en los que se ha continuado trabajando, marcando el estado de situación al día de la fecha.

I) cuestiones relacionadas con el comercio de determinados productos:

a) Cuotas de importación de carnes bovinas (frescas, enfriadas, congeladas): El 25 de agosto de 1997 entró en vigor la regulación de E.E. U.U. que autoriza el ingreso a dicho país de 20.000 toneladas de anuales de carne argentina. El entonces Secretario de Agricultura Felipe Solá solicitó al USTR (United States Trade Representative) el 18 de septiembre de 1997, que se contemplara la posibilidad de transferir a este año la parte de la cuota no usada aquel año. Aún cuando la gestión no fue exitosa, las autoridades argentinas evalúan la solicitud de cobertura de cuotas no utilizadas por otros países.

b) Cuotas de importación de maní y subproductos: La falta de certificado de origen como requisito para la importación de maní y subproductos sigue siendo un tema sin resolver. La cuota argentina para 1996-administrada por el USTR fue utilizada en un 100% en el lapso de 2 meses y sólo un 20% fue cubierta con productos respaldados con certificado de origen argentino. La imposibilidad de solución en el marco de la relación bilateral llevó en noviembre de 1997 a la iniciación de consultas bajo el sistema de solución de controversias de la Organización Mundial de Comercio (O.M.C.).

c) Cítricos del Noroeste Argentino: Por primera vez la Argentina podrá exportar cítricos provenientes del NOA hacia E.E.U.U., destino hasta ahora prohibido debido a la cancrosis de los citrus. Las negociaciones para destrabar el ingreso de tales productos comenzaron en 1993, como resultado concreto de las medidas sanitarias adoptadas en aquella región geográfica argentina, las cuales permitieron que el NOA fuera reconocida internacionalmente como "libre de cancrosis". Según estimaciones el mercado potencial estadounidense para estos frutos es de U$S 30 millones y la negociación se encuentra en la etapa final del área técnica, situación que permite afirmar que si se cumple el cronograma previsto las primeras exportaciones argentinas de estos productos podrían ser concretadas en 1999.

d) Jugo de limón: Apartado especial merece la cuestión del jugo de limón. Los altos aranceles impuestos por los E.E. U.U. han originado grandes críticas de la Cámara de Industriales de Cítricos y de la provincia de Tucumán. Hasta el momento, aún cuando las autoridades argentinas han propuesto distinguir el jugo de limón del de naranja (producto este último de gran interés proteccionista de la política comercial de los Estados Unidos) a fin de lograr una reducción de los derechos de importación para el ingreso del jugo de limón argentino, hasta la fecha no se ha logrado avance alguno.

e) Extracto de Quebracho: La situación no ha variado durante 1997. A pesar de los reclamos hechos por nuestro país, Estados Unidos sigue ofreciendo este producto a precios excesivamente inferiores a los del mercado internacional, afectando seriamente las economías regionales de Formosa y Chaco, quienes tienen gran dependencia de la exportación de tanino.

f) Textiles, vestimenta y calzado: Estados Unidos había reclamado por los derechos específicos mínimos existentes en la Argentina por considerarlos violatorios de los niveles consolidados por nuestro país en la Ronda Uruguay del GATT, en promedio un 35% ad valorem. El 25 de febrero de 1997, los E.E.U.U. acudieron a la OMC y el panel interviniente concluyó en octubre del mismo año que los derechos específicos y la tasa de estadística eran inconsistentes con las normas de la OMC. En el caso de los derechos específicos del calzado, el panel dictaminó, tal como lo había pedido Argentina, que no tenía competencia para abocarse a su tratamiento, ya que habían sido derogados e impuesto en su lugar medidas de salvaguardia. Argentina apeló el dictamen del panel ante el Organo de Apelación de la OMC. En marzo de este año dicho Organo falló reconociendo que Argentina tiene derecho a aplicar Derechos Específicos, siempre y cuando no sobrepasen el 35% de arancel ad valorem consolidado ante la OMC. Ultimamente ambos países en disputa acordaron el modo de implementación del fallo.

En cuanto a la salvaguardia que Argentina aplica a la importación de calzado, las autoridades responsables del comercio internacional de los dos países mantienen conversaciones fuera del ámbito multilateral señalado.

ll) Cuestiones relacionadas con temas de propiedad intelectual:

Esta área es indudablemente una de las más conflictivas de la relación comercial bilateral. Argentina asumió internacionalmente compromisos de protección a los derechos de propiedad intelectual en el marco de la Ronda Uruguay del GATT. El cuadro de situación es el siguiente:

* Derechos de autor y conexos: Compromiso: año 2000 protección a software. A la fecha, el proyecto de modificación de la ley 11723 que incluye amplia protección al software de computación, se encuentra pendiente de votación en la Cámara de Diputados. En cuanto a la protección legal de la comunicación digital interactiva y almacenamiento de ejecuciones y fonogramas en forma digital en medio electrónico- OMPI/96, obligaciones sin plazo-, cabe señalar que las modificatorias a la ley 11723, en este aspecto, se están analizando en el ámbito del Ministerio de Justicia.

* Marcas: Los compromisos asumidos implican la modificación de la ley actual (22362) para el año 2000, modificación sobre la cual se está trabajando en la Autoridad de Aplicación ( Instituto Nacional de la Propiedad Industrial).

* Patentes de invención: Ley vigente 24481 y decreto 260/96 consistente con los compromisos asumidos en R.Uruguay del GATT.(Acuerdo sobre derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, siglas en inglés: TRIP’s). El nuevo régimen legal introduce el concepto de patente de producto farmacéutico, extiende la protección a 20 años, introduce las licencias obligatorias como paso previo a la eventual caducidad de una patente y establece una transición de 5 años, en el marco de los 10 años permitidos por los acuerdos de la OMC.

* Modelos de Utilidad: Ley 24481, ídem anterior.

* Modelos y Diseños Industriales: Decreto ley 6673/93. Actualmente se trabaja en un Proyecto Mercosur de modelos y diseños industriales.

* Confidencialidad de Información: Compromiso TRIPs en OMC obligatorio para el año 2000. Se dictó en consecuencia la ley 24766 (año 1996), la cual se encuentra pendiente de decreto reglamentario. La ley citada protege la información confidencial en el marco de la competencia desleal, en la medida que tal información sea secreta, tenga valor comercial por ser secreta y se hayan tomado los recaudos necesarios para mantenerla en ese estado (art.39 TRIPs). Como el decreto reglamentario no se ha dictado, el régimen de similaridad está pendiente (principal reclamo de Estados Unidos). Debe señalarse sin embargo que el proyecto de decreto introduce limitaciones a las actuaciones de los funcionarios públicos intervinientes y obligación de cruce de información entre el INPI, SENASA y ANMAT, organismos encargados de la aprobación de la comercialización de los productos agroquímicos y farmacéuticos respectivamente, la cual no podrá otorgarse en caso de existir una patente vigente. El proyecto aludido se encuentra a la fecha en el área de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Finalmente en cuanto a la protección de información confidencial en materia de agroquímicos, la ley 24766 remite para el procedimiento en materia de agroquímicos, a la normativa del organismo administrativo competente (SENASA), quien hasta el momento otorga un plazo de protección de 10 años a la información confidencial presentada para obtener registro o autorización de comercialización (Resolución 17/95). Actualmente el SENASA estudia la modificación de tal resolución.

* Procedimientos y medidas en frontera: La obligatoriedad de legislación nacional consistente con TRIPs tiene como plazo de cumplimiento el año 2000. (Modificaciones a las leyes de marcas y de derechos de autor en estudio en los Organismos de aplicación correspondientes).

* Variedades vegetales: el compromiso surge de un Convenio con la Unión para la protección de variedades vegetales. La legislación vigente es la ley de semillas y creaciones fitogenéticas 20274/73 cuyo decreto reglamentario es el 2183/97.

* Indicaciones geográficas. Debe dictarse legislación específica que cubra los compromisos asumidos en la OMC (TRIPs) para el año 2000.

* Topografía de circuitos integrados: Idem al apartado anterior .

La revisión efectuada precedentemente permite concluír que en la actualidad la Argentina se encuentra trabajando a fin de adecuar la legislación vigente –y de crear nueva donde existen vacíos de legislación – con el objetivo de que para el año 2000 (límite de plazo de la mayoría de los compromisos asumidos), los derechos de propiedad intelectual tengan una protección consistente con las obligaciones oportunamente asumidas. Ello permitirá- en caso de ser necesario- que cualquier diferencia entre ambos países pueda ser sometida y dirimida dentro del marco de solución de controversias previsto en la O.M.C. con posibilidades de éxito para nuestro país.

Sin embargo tal consistencia legal no impide ni impedirá que los Estados Unidos continúen reclamando mayor nivel de protección legal en estos temas, a fin de proteger los intereses económicos de sus ciudadanos y empresas o, si se prefiere, sus intereses nacionales.

Es en este aspecto de la relación entre Argentina y los Estados Unidos donde las micro-relaciones a las que hice referencia anteriormente adquieren una gran densidad y permiten visualizar como aquéllas se articulan en torno a una multiplicidad de problemas puntuales a cargo de actores tanto públicos como privados. La tarea desarrollada por los grupos de presión o lobbies durante la sanción de la ley 24481 y el decreto 260/96 (fundamentalmente la llevada a cabo por CILFA y PHARMA), las varias reuniones a de altos funcionarios, quienes en misiones técnicas, han evaluado y explicado la implementación de la legislación vigente, entre otras, testimonian la existencia de ciertas diferencias propias que pueden válidamente ser explicadas en el marco de la defensa de los intereses que cada país considera como nacionales y en las normas que rigen la democracia y fundamentalmente el sistema republicano de gobierno. Mientras todo aquello ocurre, la macro- relación bilateral se mantiene en muy buenas condiciones. 1 0

Las negociaciones del ALCA:

La breve reseña de los hechos económico- comerciales que- en mi opinión- han sido relevantes el año anterior, no sería completa sin una referencia a las negociaciones que, en el ámbito del comercio multilateral se han llevado a cabo en el ALCA. En este sentido debe destacarse como hito en el proceso de negociaciones para la conclusión de un Area de Libre Comercio de las Américas, la Declaración Ministerial de San José, dada en San José, Costa Rica el 19 de marzo de 1998 a raíz de la cuarta reunión ministerial de comercio. 1 1

En dicha reunión los Ministros de Comercio de los 34 países que participaron en la Cumbre de las Américas se congregaron a fin de evaluar los resultados de los trabajos preparatorios para las negociaciones del ALCA, con el objetivo de recomendar a sus presidentes y jefes de estado, el inicio de las negociaciones. Ello así pues tomaron debida nota de los avances logrados en la liberalización del comercio desde la Cumbre de Miami, los derivados de las obligaciones asumidas en la Ronda Uruguay del GATT y en la OMC, la ampliación y profundización de los acuerdos subregionales y bilaterales de integración existentes. Se reiteró en el documento final, que ALCA será negociada teniendo en consideración la amplia agenda social y económica contenida en la Declaración de Principios y en el Plan de Acción de la Cumbre de las Américas de Miami, con vistas a elevar los niveles de vida, a mejorar las condiciones laborales de todos los pueblos de las Américas y a proteger mejor el medio ambiente. La filosofía subyacente de la declaración y del proyecto en sí puede resumirse en pocas palabras: el libre comercio beneficiará a los pueblos americanos, contribuirá de modo efectivo a su bienestar.1 2

En esta Reunión Ministerial se acordó recomendar que el inicio de las negociaciones fuera en durante la II Cumbre de las Américas que tuvo lugar en Santiago de Chile el 18 y 19 de abril de este año; que el acuerdo sea balanceado, comprensivo y consistente con la OMC y que el mismo fuere un compromiso único; la toma de decisiones será por consenso; ALCA coexistirá con los acuerdos subregionales y bilaterales existentes, en la medida en que los derechos y obligaciones de tales acuerdos no estén cubiertos o excedan los derechos y obligaciones del ALCA. Se mantiene el compromiso que las negociaciones deben concluír a más tardar en el año 2005.

Se acordó una estructura institucional para las negociaciones de carácter flexible, donde los Ministros se reunirán cuando sea necesario y al menos una vez cada 18 meses, se estableció un Comité de Negociaciones Comerciales (CNC) a nivel de Viceministros, el cual tendrá Presidente y Vicepresidente para cada grupo de negociación y es quien tendrá la responsabilidad de guiar el trabajo de los grupos de negociación. Deberá asimismo asegurar la plena participación de todos los países en el proceso ALCA. Se asegurará que las preocupaciones de las economías más pequeñas y las relacionadas con los países con distintos niveles de desarrollo sean tratadas al interior de cada grupo de negociación.

Los grupos de negociación establecidos son 9: acceso a los mercados, inversiones, servicios, compras al sector público, solución de controversias, agricultura, propiedad intelectual, subsidios, antidumping y medidas compensatorias y política de competencia. El inicio de trabajo de los grupos se acordó para el día 30 de septiembre de 1998.

La II Cumbre de las Américas dio el punta pie inicial en las negociaciones. Sin embargo recibió al presidente de los Estados Unidos sin la autorización de negociación de la vía rápida (fast track)1 3 lo que a juicio de algunos analistas debilitó su posición en el foro internacional.. Lo cierto es que las negociaciones comenzaron, los acuerdos subregionales coexistirán y nada estará negociado hasta que todo esté concluído. En este aspecto puede decirse que la idea de Libre Comercio desde Alaska hasta Tierra del Fuego lanzada por el entonces presidente George Bush, cuyo método de negociación era bilateral (acuerdos de libre comercio entre Estados Unidos con cada país por separado, a modo de ejes de una rueda) no prosperó. El modo de negociación en marcha permitirá a los países más débiles plantear las negociaciones desde una perspectiva de bloque cuando sea posible, como en el caso Argentina y el Mercosur. En este sentido cabe señalar que aún cuando desde un punto de vista discursivo, Brasil pareciera no tener una tan buena relación bilateral con los Estados Unidos como la Argentina, a poco de tomar nota de ciertos hechos podemos afirmar que Brasil es el interlocutor privilegiado del área para los E.E.U.U. 1 4 Esta circunstancia lejos de arrojar preocupación debiera ser tenida en cuenta al momento de diseñar las políticas de negociación cuyos objetivos sean maximizar los beneficios pretendidos por la Argentina desde una perspectiva de acuerdo regional. En este orden de ideas la política comercial internacional debiera encaminarse a aunar posiciones con México y Canadá quienes no sólo han demostrado con inversiones concretas su interés por la Argentina, sino que al momento de negociar representan mercados más que interesantes cuando de comercio e inversión se trata (millones de consumidores cada vez más exigentes y legislaciones nacionales consistentes con un acuerdo de libre comercio).

Para concluír diré que la Argentina logró la Vice presidencia del ALCA desde el 1 de mayo de 1998 hasta el 31 de octubre de 1999 y la Presidencia desde el 1 de noviembre de 1999 al 30 de abril del 2001 además de la presidencia del grupo de negociación de Agricultura para los primeros 18 meses de negociación, circunstancia valiosa si se considera que este grupo tanto como el de solución de controversias han sido priorizados como temas de agenda comercial internacional.1 5 Es de esperar que estas posiciones, nada despreciables por cierto, sean aprovechadas al máximo para que en un futuro mediato la confianza manifestada por los representantes de Comercio de los 34 países americanos en San José de Costa Rica, en el sentido de que "... el ALCA mejorará el bienestar de nuestros pueblos", sea una realidad concreta para todos, pero fundamentalmente para los habitantes de la Argentina.

 

Nora C. Luzi.

Coordinadora

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 1 BUSSO, Anabella y LUZI, Nora, El Comercio en la Agenda Argentina- Estados Unidos: un espacio de negociaciones complejas, en ANUARIO en RELACIONES INTERNACIONALES 1997, pág.62, publicado por el Instituto de Relaciones Internacionales. La Plata.

 2 Según Carlos Escu-dé, las relaciones bilaterales entre países puede considerarse desde dos perspectivas: micro y macro. La macro- relación bilateral tiene en cuenta la totalidad de los vínculos, incluyéndose entonces las micro-relaciones bilaterales. El alineamiento es una medida funcional y constituye una parte de la macro- relación. Las micro- relaciones se articulan en torno a una multiplicidad de problemas puntuales a cargo de actores públicos y/o privados. La macro relación bilateral depende de la voluntad del más débil. Una buena relación macro dependerá de la voluntad del país más débil en el sentido de ajustar sus objetivos a los de la gran potencia regional, ya que la macro política exterior de aquélla será un dato dado. ESCUDE, Carlos. Realismo Periférico. Fundamentos para la nueva Política Exterior Argentina. Editorial Planeta. Buenos aires, 1992 y La Política exterior de Menem y su sustento teórico implícito en carta América Latina/ Internacional, Buenos Aires, enero marzo de 1991.

 3 El concepto de "densidad" fue tomado de TULCHIN, Joseph S, La nueva política exterior de la Argentina hacia los Estados Unidos, en la obra de la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- ABRA- El empleo en la nueva economía. Las Relaciones de Argentina con los Estados Unidos. Avellane-da, Pcia. Bs. As. Argentina, noviembre de 1996. 

4 En este aspecto se sugiere ver el excelente trabajo de BUSSO, Anabella, A ocho años del alineamiento: un análisis de la política exterior argentina hacia los Estados Unidos, en Cuadernos de Política Exterior Argentina, Serie Documentos de Trabajo Nº 10, CERIR, Rosario, diciembre de 1997.

 5 Fuente de información: Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Departamento de América del Norte.

 6 Fuente de información: ídem anterior y Diario La Nación, 22 de julio de 1998.

 7 Idem anterior primera cita.

 8 Idem anterior.

 9 Al respecto cabe citar el: Argentina E-conomic Trends Re-port, United States Embassy. Buenos Aires, Argentina Julio 1998, el que expresamente critica el decreto reglamentario de la ley de patentes, señala como ambiguas las cláusulas sobre licencias obligatorias e importaciones paralelas, además de resaltar que no existe protección de "pipeline" para los productos paten-tados en otros países pero no comercializados en Argentina. La legislación vigente es considerada como insuficiente a los fines de la protección por los Estados Unidos pretendida, señalando ésta como razón del retiro de Argentina del Sistema Generalizado de Preferencias en Mayo de 1997.  
Con relación a la ley de Derechos de Autor se señala que la misma se adecua a los standards internacionales, salvo que no contempla la protección del software de computación. La falta de legislación criminal que establezca como delito la piratería en temas de software y un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que entiende que a los fines de aplicar sanciones se requiere legislación específica complican el panorama actual.

10 Aún cuando la decisión del retiro de Argentina del Sistema Generalizado de Preferencias que otorgaban los E.E.U.U. afectó el 50 % de los productos argentinos beneficiados, a modo de represalia por la vigencia de una ley que no se adecuaba a las exigencias de los Estados Unidos se efectivizó y tuvo gran cobertura periodística, ambos países continuaron trabajando para limar asperezas en un intento de avanzar en temas de la agenda comercial y, desde la perspectiva Argentina, de "despatentizar"- o mejor dicho- de "desfarmaceutizar" la agenda bilateral comercial. Al respecto cabe señalar una importante misión técnica integrada por funcionarios de la Cancillería Argentina, del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y de A.N.M.A.T. quienes mantuvieron un encuentro el 7 de abril de 1998 con funcionarios de Estados Unidos (del USTR, del Departamento de Estado, de la Oficina de Patentes y Marcas (PTO) y de la FDA con la finalidad de evaluar la legislación argentina en materia de propiedad intelectual y su implementación. La reunión fue calificada como altamente positiva, tanto por la Embajada Argentina en E.E.U.U. como por funcionarios del U.S.T.R. (Representación Comercial de los Estados Unidos).

 11 El texto puede consultarse en la Sección Documentos de este Anuario.

 12 Idem nota anterior.

 13 En los Estados Unidos la facultad de celebrar acuerdos comerciales internacionales reside en el Congreso. Sólo el Congreso puede autorizar al presidente a concluír aquel tipo de acuerdos mediante una autorización especial y por tiempo determinado. Una vez acordado el texto por Ejecutivo en sede internacional, el poder legislativo aprueba o no dicho acuerdo, no pudiendo introducir enmienda alguna.

 14 Ejemplo de lo manifestado es el hecho de que Brasil y los Estados Unidos compartirán la presidencia del ALCA en el último período de negociaciones, desde el 1 de noviembre del 2002 al 31 de diciembre del 2004.

 15 Comentarios hechos a quien escribe por funcionarios de Cancillería y de la Subsecretaría de Comercio Exterior.