DEPARTAMENTO DE DERECHOS HUMANOS

 

Presentación:

Cecilia López Uhalde

 

Cronología Documental:

Fabián Omar Salvioli, María Isabel Ricciardi y Cecilia López Uhalde, Martín Carrique, Fabián Raimondo, Laura Belardinelli, Romina Bruno, Pablo Trevisan, Sebastián Minatta, Soledad García Muñoz, Alexia de Marco, Juan Herminio García, Zeballos y Elvira Dominguez Redondo (Universidad Calos III de Madrid)

 

 

Presentación

Durante el año 1997 el Departamento de Derechos Humanos ha pretendido cumplir con los objetivos formulados al momento de su creación: el fomento de la investigación, la promoción y educación en derechos humanos, el intercambio con universidades nacionales y extranjeras y con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con la materia.

A nivel institucional, el Departamento profundizó relaciones con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, en virtud del convenio concertado en el año 1996 con la Universidad Nacional de la Plata. En el marco de dicho acuerdo, el Departamento debe organizar anualmente un Concurso de Derechos Humanos, a fin de seleccionar aspirantes al Curso Interdisciplinario de Derechos Humanos celebrado anualmente por el Instituto Interamericano, quien, en definitiva, concede una beca entre los postulantes propuestos por el IRI.

Para el concurso se conformó un jurado compuesto por representantes de diferentes instituciones relacionadas con la materia, a saber: Instituto de Derechos Humanos del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata, Universidad de Lomas de Zamora y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.

Durante el año 1997 el Departamento ha llevado a cabo la selección de participantes a varios concursos relacionados con el derecho internacional de los derechos humanos, actividad que ha comprendido, asimismo, la coordinación y preparación de los asistentes a los mismos. En ese sentido, ha seleccionado el equipo que representó a la U.N.L.P. en el Concurso Jean Picteau 1997 sobre derecho internacional humanitario, que tuvo lugar en Malta en junio de este año; el equipo que participó del Annual-Interamerican Human Rights Moot Court Competition organizado por el Centro de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario de la American University, que tuvo lugar en Washington D.C. en mayo del presente año; y para el Curso Interdisciplinario de Derechos Humanos del Instituto Interamericano de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, desarrollado en el mes de junio de 1998 en esa ciudad.

El Departamento de Derechos Humanos ha participado en la elaboración de dos publicaciones del IRI durante 1997:

- Publicación del Anuario 1997, Sección Derechos Humanos, que comprendió la síntesis y recopilación de actividades y decisiones en la materia surgidas de las principales instituciones universales y regionales destinadas a la protección y promoción de los derechos humanos. Dicha labor contó con la colaboraron, en la sección del sistema europeo, de profesores de la Universidad Europea de Madrid.

- Dossier de Derechos Humanos. Abarcó una serie de trabajos realizados por especialistas sobre temas de interés en la materia.

Por último, hacemos propicia esta oportunidad para resaltar la labor de los miembros del Departamento y las personas e instituciones que colaboraron en la preparación de la presente sección del Anuario 1998 de Relaciones Internacionales.

Una visión de los derechos humanos en el mundo

La elaboración de la Sección de Derechos Humanos del "Anuario 1998 de Relaciones Internacionales" tiene lugar en el año del cincuenta aniversario de las Declaraciones Universal de Derechos Humanos y Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948-1998).

El nacimiento de ambos instrumentos tuvo lugar en tiempos en que la humanidad debía hacerse cargo de la barbarie desatada con la Segunda Guerra Mundial. A modo de expiación y a fin de hacer soportable el agujero negro de Auschwitz debimos plasmar reglas básicas de convivencia.

El análisis de la situación mundial del respeto por los derechos humanos es por ello más significativa ya que nos obliga a reflexionar sobre la actual vigencia de estos instrumentos y sobre la necesidad de su permanencia a fin de hacer realidad las promesas realizadas. En ese sentido, es oportuno destacar ciertos hechos ocurridos durante el año 1997 y comienzos de 1998 que tienen relevancia a la hora de visualizar los avances alcanzados en algunos aspectos, y los estancamientos o retrocesos en otros:

De las reformas:

En primer lugar, podemos observar que las instituciones internacionales están experimentado cambios en su estructura que al menos develan una nueva visión y un nuevo punto de partida para el análisis de las diferentes esferas de preocupación mundiales basados en la idea básica del respeto por los derechos humanos.

En ese sentido, en el mes de julio de 1997, el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, presentó un conjunto de medidas para reformar la organización.

El informe del Secretario estableció cinco áreas fundamentales de trabajo: la paz y la seguridad, el desarrollo, los asuntos económicos y sociales, las cuestiones humanitarias y los derechos humanos.

Los derechos humanos se han definido como una actividad común a todas las áreas, como idea subyacente a todas esferas de prioridades de la organización. Esta visión integradora de los derechos fundamentales tiene como objetivo hacer posible que se analice el papel de los mismos como parte integrante y como apoyo de todas las demás.

La idea de definir a los derechos humanos como un eje transversal que atraviesa las diferentes áreas de preocupación no es nueva, y es la misma que ha animado a sobrepasar el principio de la soberanía de los Estados y el de no injerencia en los asuntos internos de los mismos, cuando violaciones masivas a los derechos humanos han obligado a transgredir las fronteras internas y a considerar a ciertas actos como delitos de lessa humanidad.

De las nuevas instancias de justicia internacional:

Asimismo, es necesario hacer mención del nacimiento de una nueva instancia de justicia internacional, cuya gestación parecía hace poco impensable.

En el mes de junio de 1998, durante el desarrollo de la Conferencia de Naciones Unidas que tuvo lugar en Roma, se aprobó el Estatuto del Tribunal Penal Internacional (TPI).

El TPI procesará los futuros casos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lessa humanidad, cuyo objetivo final será el de constituir un avance hacia el cese de la impunidad en los casos de violaciones a los derechos humanos que se produzcan en el futuro.

Esta nueva idea de la responsabilidad penal internacional ha provocado el temor de aquellos Estados que ven en esta nueva institución un avance sobre su soberanía. Pero debemos tener en cuenta que, ningún Estado con un sistema judicial en buenas condiciones debe temer injerencias procesales por parte de la Corte Penal Internacional. Los tribunales nacionales seguirán estando a la vanguardia de la justicia y el TPI tendrá competencia únicamente cuando estos tribunales no estén dispuestos o sean incapaces de procesar crímenes muy graves.

Es necesario destacar aquí la labor que ha cumplido la sociedad civil a través de la Coalición de Organizaciones No Gubernamentales para una Corte Penal Internacional, compuesta por más de trescientos miembros, instando a los gobiernos a reforzar el proyecto de Estatuto a fin de conseguir no sólo su creación, sino garantizar su imparcialidad, justicia y eficacia.

El establecimiento de una jurisdicción universal ha innovado, asimismo, en lo que se refiere al rol del individuo en la escena del derecho internacional. La nueva Corte no procesará ni juzgará la responsabilidad de los Estados por violación a las normas internacionales, sino al sujeto individual. La trascendencia de este avance radica en que se le otorga al individuo subjetividad jurídica a nivel pasivo, lo cual constituye un hito revolucionario en el derecho internacional.

Del poder de las palabras:

La indiferencia generada, el hastío y la desilusión sentida luego de tantas palabras malgastadas en promesas luego diluidas, son argumentos que abjuran contra la verdad de la afirmación realizada.

Pero un hecho de la realidad nos sigue demostrando el valor de decir, de develar las verdades sumergidas: el "Que no se diga" o El "Que nunca se haya dicho".

Si la palabra no repara, si la palabra no compromete, porque tanta energía malgastada en no decir:

La Asamblea General de las Naciones Unidas no se pronunció sobre la República Democrática del Congo, porque ningún Estado tomó la iniciativa de preparar una resolución.

No se pronunció por segundo año consecutivo sobre la situación en Burundi, a pesar de haber contado con el informe del propio experto de NU sobre este país.

La Comisión de Derechos Humanos volvió a guardar silencio sobre los abusos contra los derechos humanos cometidos por las fuerzas de seguridad y los grupos políticos armados en Argelia.

Los intereses comerciales y las presiones políticas han resultado determinantes y, una vez más, la Comisión, volvió a guardar silencio sobre China.

El Parlamento Europeo, sin embargo, ha expresado su deseo de develar la crítica situación de los derechos humanos en China ante el órgano político de las Naciones Unidas. Se ha pronunciado (ver Res. P.E. por materia, del 20 de febrero, sobre el 53º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y Res. por países: "China") instando a los Estados miembros de la Unión Europea a incluir a este país entre sus prioridades ante la sesión de la Comisión de Derechos Humanos a fin de no impedir una investigación y a recabar apoyo para la aprobación de una resolución sobre el Tibet, Mongolia interior y el Turquestán Oriental.

Más allá de los intereses coyunturales de quien se decide a decir, lo dicho nos compromete con la verdad y con la necesidad de modificarla.

Los derechos humanos en su proyección institucional universal durante el año 1997.

A continuación describiremos la tarea llevada a cabo por los órganos e instituciones que orbitan en la esfera de las Naciones Unidas para la promoción y protección de los derechos humanos.

Los órganos principales de las Naciones Unidas han aprobado varias resoluciones relacionadas con la materia. Cabe destacar la temática abordada por la Asamblea General en su 52º período de sesiones donde ha abordado la situación de los derechos humanos en varios países: Camboya, Myanmar, Haití, Kosovo, Rwanda, Irán, Cuba, Irak y Nigeria.

La propia Comisión de Derechos Humanos se ha manifestado por la situación de los derechos humanos en: Burundi, Cuba, Bosnia Herzegovina, el Golán sirio ocupado, los territorios árabes ocupados, incluida Palestina, Guatemala, Afganistán, Irak, Irán, Haití, Timor Oriental, Sahara Occidental, Líbano Meridional y Bekka Occidental, Somalia, Camboya, Nigeria, Zaire, Sudán, Myanmar, Rwanda y Guinea Ecuatorial. Tomando como base un eje temático destacó: la cuestión de la pena capital; los derechos humanos y el terrorismo; la necesidad de independencia del poder judicial, asesores y defensores de los derechos humanos; el racismo y la xenofobia; la cuestión de la desaparición forzada; los derechos de las poblaciones indígenas; asimismo, subrayó la relación existente entre los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos civiles y políticos, y su incidencia con el pleno goce de los derechos humanos. En ese sentido, abordó lo relacionado al disfrute de los derechos humanos en aquellos Estados que son objeto de medidas coercitivas impuestas unilateralmente en contravención a las normas del derecho internacional; las consecuencias de las políticas de ajuste económico como consecuencia del pago de la deuda externa; el derecho a la alimentación; la cuestión del ejercicio pleno de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y la aplicación de la declaración del derecho al desarrollo.

En otro orden, la labor del Alto Comisionado para los Derechos Humanos se vio influenciada por el reemplazo, en septiembre de 1997, del primer Alto Comisionado, José Ayala Laso, por Mary Robinson, ex presidenta de Irlanda, quien comenzó su mandato enfatizando las reformas a la organización propuestas por el Secretario General. En ese sentido, destacó la integración de los derechos humanos "en la red de organismos que se encargan del desarrollo económico, la población, la salud, las mujeres, los niños, la educación, los refugiados y las personas desplazadas", así como en los organismos que trabajan sobre paz y seguridad.

La actividad del Alto Comisionado durante 1997 se centró, fundamentalmente, en los procedimientos especiales y en la presencia sobre el terreno. En el marco de los procedimientos mencionados se designaron Relatores Especiales para alrededor de 30 países, los que han dado continuidad a las medidas urgentes relativas a aquellas personas contra quienes se han cometido graves abusos a los derechos humanos. Con relación a las actividades sobre el terreno, el Alto Comisionado estableció presencia sobre 15 países. En casos recientes se desarrollaron tareas en forma conjunta con los Departamentos de Operaciones de Mantenimiento de la Paz y el Departamento de Asuntos Políticos, como en el caso de Eslavonia Oriental, Baranja, Srijem Occidental y Angola. También desarrolló sus actividades propias en presencia sobre el terreno en los siguientes países: Burundi, Camboya, Colombia, Gaza, Malaui, Mongolia, República Democrática del Congo, Rwanda, y diversos países de la ex Yugoslavia. La conflictiva situación de Rwanda ha determinado que sea el país que continúa centrando la mayor presencia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

En materia de refugiados, las conclusiones emanadas de la reunión anual intergubernamental del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), representaron un importante consenso internacional sobre este tema, y son una referencia convincente como normas de protección de los refugiados.

En su reunión de octubre de 1997, se debatió sobre la problemática de la repatriación, a fin de lograr que las salvaguardias de los derechos humanos se incorporen debidamente a las normas correspondientes a este tema, de forma que todos los refugiados reciban protección frente a la devolución.

Con relación a la protección internacional, el Comité subrayó que la protección de los refugiados es responsabilidad primaria de los Estados y que el papel que incumbe al ACNUR no puede ser sustituto de las medidas efectivas, la voluntad política y la plena cooperación de los Estados.

El informe del ACNUR 1997 abordó, asimismo, el tema de la salvaguardia de la institución del asilo, la problemática de los niños y adolescentes refugiados, la seguridad del personal del ACNUR y otro personal humanitario y las conclusiones sobre la Conferencia de la Comunidad de Estados Independientes.

Debemos destacar aún, la labor desarrollada por los órganos de protección convencionales.

El Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por el hecho sin precedentes de la denuncia por parte de dos Estados (Jamaica y Corea del Norte) de tratados internacionales que habían ratificado. Jamaica anunció que se retiraría del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esta retirada, efectiva desde enero de 1998, suspenderá el derecho de los individuos a apelar al Comité de Derechos Humanos en relación a las violaciones al PIDCP. Jamaica dio este paso para facilitar la ejecución de presos condenados a muerte. En igual sentido, Corea del Norte manifestó que se había retirado del PIDCP. En una declaración formal el Comité de Derechos Humanos subrayó que las leyes internacionales no permiten a los Estados retirarse del PIDCP una vez que lo han ratificado.

El Comité analizó, entre otros, los informes presentados por Dinamarca, Reino Unido de Gran Bretaña (Hong Kong), Suiza, Gabón, Perú, Alemania, Bolivia, Georgia y Colombia.

El Comité contra la Tortura lamentó la información recibida durante su período de sesiones con relación a que el Tribunal Supremo de Israel había declarado legítimo el empleo de presiones físicas por los servicios de seguridad al interrogar a determinados sospechosos de actos terroristas y reafirmó que se encontraba en abierta infracción a la Convención.

Examinó los informes presentados por la República de Corea, Argelia, Uruguay, Polonia, Georgia, Ucrania, México, Dinamarca, Paraguay, Suecia, Namibia, Israel, así como comunicaciones individuales contra Suecia, Suiza y Grecia.

El Comité contra la Discriminación Racial expresó preocupación por la persistencia de las prácticas discriminatorias, a veces institucionalizada, de la que son víctimas los miembros de grupos autóctonos y los inmigrantes ilegales en diferentes Estados. Asimismo, advirtió sobre el aumento de ideas xenófobas y de superioridad racial, como así también por la brutalidad policíaca contra los extranjeros evidenciada en varios Estados parte. Resolvió una comunicación individual contra Australia y analizó la situación particular de varios Estados, tales como, Bulgaria, México, Panamá, Swazilandia, Rwanda, Mongolia, Argelia, Etiopía, Argentina, Burundi y Alemania.

El Comité sobre los Derechos del Niño hizo recomendaciones apuntadas, en general, a revisar el sistema de justicia de menores, a la búsqueda de medidas alternativas a la institucionalización y a que se adecue la legislación laboral para menores a los convenios respectivos de la O.I.T.. Asimismo, expresó su inquietud por la insuficiencia de las medidas tomadas para garantizar un mecanismo permanente y eficaz de coordinación y vigilancia de la Convención sobre los Derechos del Niño, evidenciada por los informes presentados por: Bulgaria, Etiopía, Panamá, Myanmar, República Arabe de Siria, Nueva Zelandia, República Democrática Popular de Lao, Australia, entre otros.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer analizó los informes presentados por Marruecos, Eslovenia, San Vicente y Las Granadinas, Turquía, Venezuela, Dinamarca, Filipinas, Canadá y Zaire, recomendando, en la mayoría de los casos, el cumplimiento de los compromisos asumidos por los gobiernos en la Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer llevada a cabo en Beijing en 1995.

Con relación a la derechos humanos de las mujeres, en el conjunto de reformas propuestas por el Secretario General de la ONU la referencia a ellos son escasas. Sin perjuicio de ello, la Comisión de Derechos Humanos ha encomendado a la Alta Comisionada por los Derechos Humanos que se asegure de que todo el personal de la organización reciba información básica sobre cómo plantear el trabajo de derechos humanos desde una perspectiva sensible a las cuestiones relacionadas con el género.

Asimismo, continuó la labor del grupo de trabajo de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer que se encuentra redactando un Protocolo Facultativo a la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que habilitará el derecho a presentar denuncias a título individual sobre violaciones de los derechos contenidos en dicho tratado.

Los ámbitos regionales y su labor en 1997.

En el ámbito regional interamericano debemos subrayar la labor llevada a cabo tanto por la Comisión (CIDH) como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La CIDH ha realizado durante el año 1997 visitas in loco a Bolivia, República Dominicana, Canadá y Colombia, así como visitas de Comisiones Especiales a Argentina, Colombia, México, Brasil y Paraguay, con el objeto, éstas últimas, de entrevistarse con altas autoridades de los gobiernos y discutir casos que se encontraban en trámite ante la Comisión o en proceso de solución amistosa.

Dentro del sistema de peticiones y casos individuales tramitados ante la CIDH, cabe señalar que durante el año 1997 se recibieron un número de denuncias sobre presuntas violaciones a derechos consagrados en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana de Derechos Humanos, habiéndose abierto 147 casos individuales entre el 20 de enero de 1997 y el 20 de enero de 1998, lo que constituye un total de 976 casos individuales actualmente en trámite.

Con relación a la labor de la Corte Interamericana, durante 1997 le han sido sometidos dos nuevos casos contenciosos, una solicitud de opinión consultiva y una demanda de interpretación. Los dos casos contenciosos fueron elevados por presuntas violaciones cometidas por el Estado de Guatemala y Perú. El primero de ellos referido a hechos relativos a secuestro, tortura y muerte por parte de agentes estatales, y el segundo a la condena de cuatro personas a cadena perpetua por un tribunal sin rostro, por el delito de traición a la patria. La Opinión Consultiva sometida por México, interpela a la Corte sobre cuestiones relativas al derecho de todo detenido extranjero con posibilidad de que se aplique la pena de muerte, a ser notificado desde su arresto de su facultad de acudir a las autoridades consulares del país de su nacionalidad y contar con las garantías del debido proceso.

Cabe destacar que la Argentina, viene realizando un amplio uso del sistema de peticiones y casos individuales, no ya porque se diferencie de sus pares en la comisión de violaciones a los derechos humanos, sino, particularmente, por la resuelta participación de los peticionarios en la activación del sistema. En ese sentido, del Informe Anual de la CIDH, se desprende que de los 63 casos cuyo análisis de fondo realizó durante 1997, 25 corresponden a la Argentina, de los cuales 23 tienen como común denominador la excesiva duración de la prisión preventiva para las personas sometidas a proceso criminal sin sentencia.

Asimismo, podemos verificar en el uso del sistema interamericano de protección de los derechos humanos la incipiente tendencia a peticionar por derechos que no se corresponden con aquellos sobre cuya protección se reclamaba clásicamente ante los órganos correspondientes, tales como el derecho a la vida (art. 4), la integridad personal (art. 5), la libertad personal (art. 7), las garantías judiciales (art. 8), entre otros. Se puede observar a ese respecto, que en ciertas peticiones y casos tramitados ante la Comisión se alega la violación por los Estados, por ejemplo, del derecho a la propiedad, previsto en el art. 21 del Pacto de San José.

En el ámbito europeo podemos destacar en primer lugar, que el Protocolo Nº 11 al Convenio Europeo de Derechos Humanos, que fue ratificado durante 1997 por Bélgica, Croacia, Grecia, Italia, Moldavia, Países Bajos, Polonia, Portugal, la ex República yugoslava de Macedonia, Turquía y Ucrania, entrará en vigor el 1 de noviembre de 1998.

Este Protocolo supone la reforma estructural del mecanismo de protección de los derechos y libertades consagrados en el Convenio Europeo, con la eliminación de la Comisión Europea de Derechos Humanos y la creación de una "nueva" Corte de carácter permanente.

Con relación a la labor desarrollada por la Comisión Europea de Derechos Humanos debemos mencionar que la gran mayoría de las demandas interpuestas se refieren a la duración del proceso por presunta violación al art. 6.1 del Convenio, representando Italia el Estado que más denuncias presenta en su contra.

Asimismo, la nacionalidad de los demandantes es variada, predominando la italiana, polaca, turca y británica.

En cuanto a la labor del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha pronunciado un total de 156 sentencias y decisiones con relación a: Italia, Francia, Grecia, Reino Unido de Gran Bretaña, Turquía, Países Bajos, Bélgica, Suecia, Alemania, Finlandia, España, Noruega, Polonia y Bulgaria.

En el marco de la Organización para la Seguridad y la Cooperación Europea, los Estados se abocaron a la solución de graves problemas que en materia de dimensión humana concurren en la actualidad. A esos fines, mantuvieron las tareas de observación de procesos electorales, instauración de la democracia, educación y formación en derechos humanos. Asimismo, dispusieron su gestión sobre tres áreas críticas: la prevención de conflictos, la gestión de crisis y la rehabilitación tras el conflicto, en virtud de las cuales se realizaron misiones especiales en Kosovo, Skopje (ex República de Macedonia), Georgia, Sur de Ossetia, Estonia y Moldavia, entre otras.

En Africa, las violaciones a los derechos humanos existentes desde hace largo tiempo se encuentran entre las causas profundas de los flujos masivos de refugiados, los conflictos armados y la inestabilidad política. Los derechos humanos deben, en consecuencia, estar en la base de los procesos políticos de la Organización de la Unidad Africana (OUA).

El Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores y la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA tuvieron lugar en junio en Zimbaue, cuyos debates estuvieron dominados centralmente por el golpe de estado de Sierra Leona y por la primera aparición oficial de Laurent Desiré Kabila, como nuevo presidente de la República Democrática del Congo.

Organizaciones no gubernamentales, como Amnistía Internacional, instaron a la OUA a apoyar un programa de reformas para la República Democrática del Congo, que incluya la reconstrucción de las instituciones del estado de derecho y la reforma a la policía y el ejército, con el fin de prevenir futuros ciclos de violaciones a los derechos humanos. A pesar del silencio de la Organización sostenido por décadas ante las violaciones cometidas por el gobierno del ex presidente del Zaire -Mobutu, Sese Seko-, la OUA pidió claramente al gobierno de Burundi que disolviese los campos de reagrupamiento.

Con relación al estado de ratificación de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sólo dos países de la Organización de la Unidad Africana restaban ratificarla: Eritrea y Etiopía.

Es grato destacar, finalmente, que ha sido aprobado en junio de 1998, el Estatuto de la Corte Africana de Derechos Humanos.

No se han alcanzado los progresos esperados con relación a los intentos para dar forma a un instrumento de protección de los derechos civiles y políticos en la región del Asia Pacífico.

Por último, los Estados miembros de la Liga de Estados Arabes no han producido modificaciones en el estado de ratificación de la Carta Arabe de Protección de los Derechos Humanos de 1994, demostrando la falta de compromiso político a fin de dar fuerza al instrumento regional generado en virtud de las particularidades por las que el mundo árabe entiende diferenciarse de los criterios occidentales de protección de los derechos humanos

A modo de conclusión

A comienzos de este presentación hemos subrayado la necesidad apremiante de actuar para cumplir con las enunciados contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

Los retos hacia el futuro son amplios y diversos, así como los responsables en generar los cambios perseguidos.

Los desafíos serán, entre tantos otros:

- democratizar los órganos de decisión internacionales. Hasta el momento todos los intentos por democratizar el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas han sido rechazados por los Estados con derecho a veto. Carece de lógica pretender reformar la estructura de la organización de las Naciones Unidas incorporando la problemática de los derechos humanos en todas las áreas y persistir en una forma de ejercicio de poder monopólico y centralizado;

- instar a los Estados que integran los órganos políticos de las Naciones Unidas a que cumplan con su función de exigir a sus pares el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos;

- tratar de compensar el desequilibrio existente entre los derechos económicos y los otros derechos humanos. Es realmente escaso el empeño dispuesto a fin de procurar remedios administrativos y/o judiciales eficaces a aquellas personas a quienes los derechos económicos o culturales les han sido conculcados. Es imperiosa la necesidad de avanzar hacia un Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

- consolidar la idea de que los derechos humanos de las mujeres son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales enunciada en al Conferencia Mundial de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1993. Asimismo, el reto consistirá en intensificar la idea de la responsabilidad estatal no sólo en la esfera denominada "pública", sino sobre los abusos cometidos en la esfera "privada";

- avanzar en la internacionalización de los derechos humanos;

- promover una cultura basada en el respeto y la tolerancia.

Del lado de los responsables en generar los cambios, debemos concluir en que todos y cada uno de nosotros somos partícipes en la creación de una sociedad donde reinan los injustos y los impunes; por ello, debemos asumir que la realización operativa del programa por los derechos humanos debe ser entendida como transformación social y, por supuesto, también individual.

 

Ma. Cecilia López Uhalde.

Coordinadora