Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1999

Naciones Unidas

Informe del Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer

Argelia

El Comité destacó el hecho de que el gobierno haya presentado su primer informe tan sólo a los dos años de haber ratificado la Convención, a pesar de las difíciles circunstancias imperantes en el país.

Expresó su solidaridad con la lucha de las mujeres argelinas contra todas las formas de integrismo y terrorismo y manifestó que han conseguido, con la asistencia de un movimiento asociativo muy dinámico, que se dé prioridad en el programa político del país a la cuestión del respeto por los derechos de la mujer y la revisión del Código de Familia.

Acogió con beneplácito la disposición del gobierno de Argelia a examinar la cuestión de las reservas a la luz de la evolución de la sociedad argelina.

Tomó nota con satisfacción de que la Constitución argelina de 1996 da primacía sobre la legislación nacional a los tratados internacionales ratificados y publicados, incluida la Convención.

Observó que la Constitución de Argelia garantiza la igualdad entre los sexos en todas las esferas de la vida.

Destacó la adopción de medidas institucionales que incluyen la creación de un Consejo Nacional de la Mujer y un Consejo de Preservación y Promoción de la Familia. También se ha creado un departamento ministerial, encargado de promover la solidaridad nacional y la familia. Este departamento, bajo la autoridad de una mujer, es el centro de coordinación de todas las actividades orientadas a fomentar el adelanto de la mujer.

Mencionó con satisfacción el trabajo de las organizaciones no gubernamentales de mujeres argelinas, que apunta a sensibilizar a la opinión pública e inducir al gobierno y a los legisladores a interesarse en las cuestiones de la mujer.

Tomó nota con satisfacción de que las mujeres acceden sin discriminación de jure a la vida pública y política, y que tienen una presencia importante en esas esferas. Señaló con agrado la importante presencia de personas de sexo femenino en todos los niveles de la magistratura. Más de un 25% de los magistrados eran mujeres.

Observó que la aparición del fenómeno integrista y la violencia terrorista han afectado a toda la sociedad, concretamente a las mujeres y a los niños, y han impedido la plena aplicación de la Convención.

El Comité observó, asimismo, que las reservas presentadas por el Estado parte al artículo 2, al párrafo 4 del artículo 15 y al artículo 16 constituyen obstáculos a la aplicación cabal de la Convención.

Señaló que, si bien la Constitución garantiza la igualdad entre los sexos y establece la primacía de la Convención sobe las leyes nacionales, las numerosos disposiciones discriminatorias del Código de Familia, así como la persistencia de prejuicios y hábitos patriarcales, contradicen en la práctica los principios enunciados en la Convención.

Se mostró preocupado por el hecho de que el Estado parte acudiese constantemente a los principios de la religión y a las características culturales propias para justificar el retraso de la mujer en comparación con la evolución general de la sociedad.

Lamentó el elevado número de mujeres que fueron asesinadas, violadas, secuestradas y sometidas a serios maltratos físicos por los grupos terroristas durante los últimos años, y recomendó al gobierno que adopte medidas legislativas y estructurales concretas para proteger a las mujeres contra este tipo de agresiones y que proporcione a las mujeres víctimas de la violencia ayuda, asesoramiento, orientación e información sobre la posibilidad de recurrir a la justicia.

Kirguistán

El Comité elogió el hecho de que los textos de tratados ratificados por el Estado parte se hayan traducido al idioma kirguís y a otros idiomas usados en el país, incluso el ruso y el uzbeko, y el hecho de que los derechos humanos sean parte de los planes de estudio de muchas universidades y escuelas.

Consideró que los principales obstáculos a la aplicación de la Convención son las condiciones de pobreza y desempleo reinantes, así como los efectos negativos del rápido cambio social y político.

Manifestó su preocupación por el hecho de que no se entienda que la discriminación contra la mujer es un fenómeno multifacético que entraña discriminación tanto indirecta e involuntaria como directa e intencionada.

Expresó su inquietud por el hecho de que prevalece la cultura patriarcal y por el gran arraigo del papel tradicional de la mujer como madre y esposa, y observó con especial preocupación que al referirse a la función del hombre como sostén de la familia, el informe inicial está legitimando los estereotipos existentes.

Expresó su inquietud por el aumento de todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violación en grupo.

Lamentó el hecho de que el Código Penal tipifica el lesbianismo como delito sexual y, en ese sentido, recomendó que se lo clasifique como orientación sexual y que se derogue toda pena por practicarlo.

Manifestó su preocupación por el aumento de la prostitución y la trata de mujeres, que consideró relacionadas con la pobreza, el desempleo y la falta de medida nacionales efectivas para impedir el auge de dichos fenómenos.

Destacó la pobre situación económica en que se encuentran las mujeres, y recomendó que en la formulación y aplicación de toda política o programa que tenga por objetivo la erradicación de la pobreza se tenga en cuenta la influencia del género. Instó al Estado a aplicar medidas globales para mejorar la condición económica de la mujer que incluyan, en particular, la revisión del sistema tributario aplicable a las pequeñas empresas y la ampliación de los programas de microcréditos de los bancos comerciales y de crédito agrícola, con miras a brindar a las mujeres empleos provechosos y seguros.

Grecia

El Comité destacó que se haya creado un marco constitucional y legislativo amplio para lograr la igualdad entre las mujeres y los hombres. Señaló, en particular, que la Constitución de 1975 consagró el principio de igualdad y que se han establecido un conjunto de leyes y políticas para ponerlo en práctica.

Tomó nota de que Grecia ha ratificado las principales convenciones de la OIT relativas a la mujer trabajadora.

Acogió con beneplácito el hecho de que un gran número de organizaciones no gubernamentales de mujeres estén realizando operaciones en el país y de que existan buenas relaciones entre esas organizaciones y el mecanismo gubernamental encargado del adelanto de la mujer. En ese contexto, el Comité expresó su satisfacción porque se haya creado un Comité nacional encargado de preparar los informes con la participación de representantes del gobierno y de la sociedad civil.

Tomó nota con preocupación de que las estructuras patriarcales y las actitudes sociales prevalecientes perpetúan la discriminación contra la mujer en todas las esferas de la vida pública y privada y constituyen un obstáculo para lograr la igualdad.

Expresó su preocupación por el hecho de que persista la violencia contra la mujer y señaló la ausencia de medidas legislativas para reprimir la violencia. Asimismo lamentó, que a pesar del aumento de los casos de hostigamiento sexual en los centros de trabajo, la reglamentación jurídica al respecto sigue siendo poco clara y las mujeres no aprovechan los mecanismos de que disponen para presentar sus demandas.

Recomendó a ese respecto, que el gobierno fortalezca el marco jurídico y político a fin de evitar, eliminar y enjuiciar los casos de violencia contra la mujer, de conformidad con su recomendación general nº 19 y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Asimismo, instó al gobierno a que se reforme la ley sobre violación a fin de incluir la violación por el marido, y que se introduzca la investigación forense, a la luz de la recomendación y de la Declaración mencionadas.

Tomó nota con preocupación de que a raíz de algunos casos recientes no se ha expresado claramente la legalidad de las medidas de acción afirmativa y las medidas especiales temporales.

Lamentó el grado relativamente alto de analfabetismo funcional entre las mujeres, especialmente las ancianas y las de zonas rurales. A ese respecto, instó al gobierno a realizar un amplio examen de los programas educativos en los niveles primario, secundario y terciario con miras a eliminar los aspectos discriminatorios restantes, corregir la imagen estereotipada de la mujer y la niña y crear un ambiente educativo propicio para el aprendizaje.

Tailandia

El Comité encomió los esfuerzos realizados por la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer, en particular, la formulación de leyes y de recomendaciones de políticas basadas en investigaciones. Observó que ha existido cooperación entre dicho órgano y las organizaciones no gubernamentales.

Tomó nota con satisfacción que la Convención y la Plataforma de Acción de Beijing hayan tenido repercusiones visibles en las políticas y leyes de Tailandia y en el logro de la igualdad de género en el país.

Destacó como obstáculos para la aplicación de la Convención: la reciente crisis financiera que afectó el desarrollo económico y social; la persistencia de actitudes tradicionales que promueven la discriminación contra las mujeres y las niñas; y el mantenimiento de la reserva al artículo 16 de la Convención relativo al matrimonio y a la vida familiar.

Se mostró preocupado por el hecho de que la Convención no se aplique de manera directa en los tribunales, que no haya una ley que se ocupe exclusivamente de la discriminación contra la mujer, y que no haya una definición de discriminación que sea congruente con la Convención.

Expresó preocupación por la escasa representación de la mujer en las estructuras políticas y de adopción de decisiones, incluido el sistema judicial. Hizo hincapié en la importancia de fomentar un entorno político y social que facilite la promoción de la mujer en todos los sectores de la vida pública y privada y recomendó que se tomen medidas afirmativas o medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.

Reconoció que el gobierno ha logrado aumentar la edad mínima para el empleo de los 12 a los 15 años al hacer que la enseñanza obligatoria se extienda de 6 a 9 años. Sin embargo, se preocupó por la deserción escolar temprana de las niñas que se incorporan a la fuerza de trabajo.

Expresó su preocupación por la situación de las trabajadoras migratorias, en particular, por la trata transfronteriza de mujeres y niñas, la prostitución forzosa y la industria del comercio sexual. En ese sentido, recomendó al gobierno que considere esas problemáticas como una cuestión primordial de derechos humanos.

Lamentó la alta tasa de suicidios y la prevalencia de enfermedades mentales entre las mujeres y recomendó que se investigue esos asuntos y se informe sobre sus resultados en su próximo informe.

El Comité instó al gobierno de Tailandia a que enmiende el Código Penal a fin de lograr que sea compatible con la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra ala Mujer y la recomendación general nº 19.

Alentó al gobierno a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres rurales y que vele porque éstas se beneficien de las políticas y los programas en todas las esferas, en particular, del acceso a las estructuras de adopción de decisiones y a los servicios sanitarios, educativos y sociales.

Por último, recomendó enérgicamente que se aprueben oportunamente las enmiendas a la ley que rige los nombres y a la ley sobre la nacionalidad.

China

El Comité elogió al gobierno por haber seguido fortaleciendo el marco legislativo a fin de garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer. En particular, tomó nota de la sanción de la ley sobre la protección de los derechos e intereses de la mujer (Ley de la Mujer) de 1992; la ley sobre la atención de la salud maternoinfantil de 1995; las enmiendas al Código Penal de 1996 y 1997 relativas a la trata de mujeres; la ley de protección de los derechos e intereses de las personas de edad de 1996, relativa a las disposiciones de seguridad social para las personas de edad; y la reciente revisión de la ley sobre adopción.

Elogió las actividades del gobierno para mitigar la pobreza; disminuir la tasa de desempleo de la mujer; modificar los estereotipos de género, incluidos los presentados en los medios de difusión; lanzar campañas de sensibilización acerca de los derechos de la mujer; y reducir el analfabetismo de las mujeres de las zonas rurales.

Observó con satisfacción el aumento general de las instalaciones y el personal encargado de la atención de la salud de las madres y el mayor acceso a los servicios de planificación de la familia y atención primaria de la salud. Elogió al gobierno por la colaboración prestada al Fondo de las Naciones Unidas para poner en marcha un proyecto experimental de planificación de la familia, basado en la participación voluntaria, la información y la libertad de elección. En particular, acogió con beneplácito la firme e inequívoca objeción del gobierno a la aplicación de medidas coercitivas en la instrumentación de su política demográfica.

Expresó su preocupación por el enfoque que ha dado el gobierno a la aplicación de la Convención, pues hace mayor hincapié en los aspectos de protección de la mujer que en los de su habilitación. Por ello, el mecanismo central encargado de aplicar la política gubernamental es el Comité Nacional de la Mujer y el Niño, lo que perpetúa la identificación de las mujeres con los niños. De igual manera, en la esfera de la salud de la mujer se hace hincapié en la salud maternoinfantil, limitada a la función genésica de la mujer.

Se mostró preocupado por la falta de una definición de discriminación contra la mujer en la Ley de la Mujer y por la falta de recursos eficaces en casos de violación de los derechos de la mujer. En ese sentido, recomendó que el gobierno apruebe leyes que prohiban expresamente la discriminación basada en el género, incluida la discriminación no intencional e indirecta, de conformidad con la definición del artículo 1 de la Convención.

Lamentó las formas diversas de violencia contra la mujer en China, incluidas la violencia contra las mujeres detenidas, el abuso sexual, la violencia en el hogar y el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo. Recomendó que el gobierno examine y revise sus leyes y políticas sobre la violencia contra la mujer a la luz de la recomendación general nº 19 del Comité. Esa revisión debería incluir: la aprobación de una ley especial sobre violencia en el hogar; la prestación de servicios para los supérstites, como albergues y líneas especiales para la asistencia vía telefónica; y capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y del personal de atención sanitaria.

El Comité recomendó que el gobierno examine la posibilidad de invitar a la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, a que visite China y todas sus provincias.

Instó a la despenalización de la prostitución. Habida cuenta de la pandemia del VIH/SIDA, recomendó también que se preste la debida atención a los servicios de salud para las mujeres que practican la prostitución e instó al gobierno a que adopte medidas para la rehabilitación y reinserción social de las prostitutas.

Bregó porque el gobierno investigue los informes sobre la participación de funcionarios locales en la trata y explotación de prostitutas y porque haga comparecer ante la justicia a todas las personas que participan en esas prácticas.

Reconoció que el crecimiento de la población es un problema genuino y grave, y que se ha avanzado considerablemente en la prestación de servicios de planificación de la familia. Sin embargo, expresó su preocupación acerca de diversos aspectos de la aplicación de la política de población de China, incluidos los siguientes: el hecho de que sólo el 14 % de los hombres usan anticonceptivos, lo que da lugar a que la responsabilidad en esta materia recaiga en forma abrumadora sobre la mujer; la existencia de informes reiterados de abusos cometidos por parte de los funcionarios locales de planificación de la familia, entre los cuales destacó la esterilización y el aborto forzado; y las prácticas ilegales de aborto determinado por el sexo del feto, el infanticidio de las niñas y la no inscripción y abandono de las niñas.

El Comité exhortó al gobierno a que examine la forma en que está aplicando esa política de población en el plano local e inicie un debate público abierto sobre el tema.

Región Administrativa Especial de Hong Kong

El Comité encomió al gobierno de China por haber seguido aplicando la Convención en la Región Autónoma Especial de Hong Kong después de que China resumió la soberanía sobre Hong Kong el 1º de juliode 1997, en virtud del principio "un país, dos sistemas".

Acogió con satisfacción la garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales de mujeres y hombres que figura en la Ley Fundamental de Hong Kong y en la Ordenanza sobre la Carta de Derechos. También tomó nota de la adopción y revisión recientes de leyes encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer.

Acogió con beneplácito la reciente decisión judicial que ha hecho efectivo el derecho a la no discriminación reconociendo que los hijos nacidos fuera del matrimonio pueden fijar su domicilio en la región Administrativa Especial de Hong Kong sobre la base del domicilio tanto del padre como de la madre.

Tomó nota con preocupación de que China haya formulado siete reservas y declaraciones en relación con las disposiciones de la Convención en cuanto se aplican a Hong Kong. Causó especial preocupación la reserva que exceptúa del alcance de la Convención a los asuntos de las denominaciones u órdenes religiosas.

Lamentó que el sistema electoral de la Región tenga obstáculos estructurales para la participación política igualitaria de la mujer, que representa una discriminación indirecta contra la mujer. Instó al gobierno a que adopte las medidas necesarias para velar por la igualdad de representación de la mujer en todo el electorado, incluso los comités rurales, sobre la base del principio del voto universal e igualitario, de conformidad con la recomendación general nº 23 del Comité.

Recomendó al gobierno que utilice medidas de acción afirmativa y medidas provisionales temporales, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Convención, para hacer efectivo el derecho de la mujer a participar en todas las esferas de la vida pública y, en particular, en los niveles de adopción de decisiones. También recomendó al gobierno que estudie las experiencias de otros países en la utilización de cupos y plazos para el logro de objetivos determinados y bases de datos de candidatas mujeres, con objeto de aplicarlas en Hong Kong.

Colombia

El Comité observó que la Convención puede ser invocada en los tribunales nacionales, ya que goza de primacía dentro del ordenamiento jurídico, por lo cual ante un conflicto de normas, prima su aplicación.

Destacó que el recurso de tutela o amparo ha sido el mecanismo constitucional más utilizado por las mujeres en defensa de sus derechos. También fue creada la figura del Defensor del Pueblo, con una Defensoría Delegada para los derechos de la Niñez, la Mujer y el Anciano, que le asesora ejerciendo un papel positivo para solicitar la revisión de tutelas.

Elogió el hecho de que el gobierno haya creado la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, dependiente de la Presidencia de la República, que cumple funciones de asesoría de gobierno y está facultada para proponer políticas y programas para el adelanto de la mujer.

Observó con preocupación la persistencia del fenómeno de la violencia generalizada como consecuencia del conflicto armado existente en el país y manifestó que las mujeres son las principales víctimas y que son decenas de miles las desplazadas y jefas del hogar que carecen de recursos para subsistir, en un contexto en el cual tienen que asumir más responsabilidades, tanto reproductivas como productivas hacia sus familias y comunidades.

Reconoció las dificultades que enfrenta Colombia para imponer la ley y el orden público en una situación de conflicto interno y violencia paramilitar. Tomó nota del alcance de la violencia contra las mujeres bajo custodia, incluidos los secuestros y desapariciones, y el creciente peligro en que se encuentran los integrantes de organizaciones de defensa de los derechos humanos.

Recomendó que el gobierno extreme las medidas de seguridad para todas las personas que promueven y defienden los derechos humanos, especialmente hechos de secuestro o de otra índole que atentan contra su integridad física, y que preste especial atención a la situación de las mujeres.

Expresó su preocupación por el hecho de que a pesar de los esfuerzos realizados, el gobierno cuenta con poca capacidad para velar por el cumplimiento de las normas que sancionan la violencia en el hogar. Por otra parte, las comisarías de la familia no cuentan con los recursos humanos y financieros necesarios para el cumplimiento de su mandato, ni son supervisadas sistemáticamente por la entidad gubernamental competente.

Observó con gran preocupación que el aborto, segunda causa de mortalidad materna en Colombia, sea sancionado como conducta ilegal. No se permite excepción alguna a la prohibición del aborto, ni aún cuando esté en peligro la vida de la madre, o cuando tenga por objeto salvaguardar su salud física y mental o en casos de violación.

Lamentó el hecho de que la esterilización es el medio más utilizado para la planificación de la familia. Consideró que el uso generalizado de la esterilización es una práctica que podría evitarse si las parejas tuviesen mayor información y educación sobre el uso de métodos de planificación familiar y si pudieran acceder fácilmente a ellos.

Recomendó que se amplíen los programas existentes para mejorar la condición de la mujer de las zonas rurales, especialmente de las mujeres desplazadas, y que se conceda prioridad a este sector de la población a fin de que mejoren los indicadores de salud, educación y calidad de vida.