Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1999

Naciones Unidas

Informe del Comité sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Racial

Federación de Rusia

Señaló que la Federación de Rusia es un gran Estado multiétnico, multirreligioso y multicultural, compuesto por más de 176 nacionalidades y grupos étnicos y que los cambios políticos ocurridos en los últimos años siguen afectando la situación económica y social de la población.

Históricamente ha habido discriminación contra individuos por motivos étnicos. En los últimos años han aumentado las tensiones entre las etnias en distintas partes de la Federación de Rusia.

Señaló con satisfacción que, desde que se examinaron los informes anteriores, se han adoptado nuevas leyes que complementan las disposiciones de la Constitución, y que garantizan la igualdad de derechos y libertades prohibiendo la discriminación. Por ejemplo, el nuevo Código Penal que entró en vigor el 1º de enero de 1997 y que introduce modificaciones en la legislación penal para prohibir la discriminación por cualquier motivo. En el artículo 282 se tipifica como delito el dedicarse a actividades deliberadas para avivar el odio nacional, racial o religioso o la discordia, menoscabar el honor o la dignidad nacional, fomentar la idea de exclusividad o de inferioridad de otros ciudadanos a causa de sus creencias religiosas, nacionalidad o raza, o limitar directa o indirectamente los derechos o crear privilegios para ciudadanos en razón de su raza, nacionalidad o actitud hacia la religión. En el artículo 282 se establecen también las penas para dichos actos. En el artículo 63 se define la norma general de que la comisión de un delito "por motivos de odio o enemistad nacional, racial o religiosa" constituye una circunstancia agravante.

Señaló también que ha entrado en vigor la Ley de autonomía nacional o cultural, cuyo principal propósito es ofrecer garantías de autonomía cultural y nacional a los miembros de todas las comunidades étnicas. Esta ley ofrece un marco en el cual se están estableciendo programas de desarrollo cultural y en el cual se ha creado un Consejo Asesor en cuestiones de autonomía cultural nacional. Durante el período que se examina se han creado diversas entidades culturales autónomas en los planos regional, local y federal.

En junio de 1996 se aprobó el concepto de política estatal rusa de nacionalidades. Este concepto establece los principios y criterios básicos para abordar los problemas que se plantean en las relaciones entre las distintas nacionalidades, entre los cuales figura el principio de igualdad de derechos para todos los grupos étnicos. A fin de aplicar el proyecto se ha creado una comisión gubernamental y se han adoptado medidas prioritarias.

Señaló también que diversas repúblicas han aprobado leyes que garantizan los derechos de las minorías nacionales, de los pueblos indígenas y de los pequeños grupos étnicos.

La Duma Estatal ha venido ocupándose de diversas leyes federales importantes, entre otras la Ley sobre las minorías nacionales, la Ley sobre las comunidades de los pequeños pueblos indígenas del norte, Siberia y el lejano Oriente de Rusia, así como la Ley de refugiados y personas desplazadas.

Expresó su preocupación ante el aumento de los casos de discriminación racial y de los conflictos étnicos que ocurran en el Estado Parte ya que pese a los esfuerzos realizados persisten las deficiencias del marco jurídico para la protección de todas las personas contra la discriminación racial.

Expresó su preocupación acerca de la situación en Chechenia. Tomó nota de que se han adoptado diversas medidas importantes para lograr una solución pacífica del conflicto. Sin embargo, en esa república siguen registrándose graves violaciones de los derechos humanos. Procede mantener los esfuerzos para lograr la reconciliación.

Sugirió que se adoptasen nuevas medidas para armonizar la legislación interna con las disposiciones de la Convención. A este respecto, el Comité recomendó en particular que se adoptasen medidas adecuadas para proscribir y combatir todas las organizaciones y todos los grupos políticos que lleven a cabo actividades que promuevan ideas u objetivos racistas, así como dichas actividades, como se establece en el artículo 4 de la Convención.

Recomendó que en los proyectos de ley que está examinando la Duma Estatal para garantizar la igualdad y la no discriminación de los grupos raciales, así como en el proyecto de plan de acción para poner en vigor el concepto de política estatal para las nacionalidades, se incluyesen mecanismos de supervisión en los que estén representados los grupos que se propone proteger.

Recomendó que se adoptasen nuevas medidas para ofrecer a las minorías y a los grupos indígenas enseñanza elemental en sus propios idiomas.

Recomendó que el Estado Parte reforzase las medidas que ha adoptado para proteger los derechos humanos en Chechenia, Ingushetia y Ossetia del Norte, adoptando medidas en particular para garantizar que las violaciones graves del derecho internacional humanitario no quedasen impunes y se ofreciese a las víctimas una indemnización justa y adecuada y además se garanticen condiciones normales de vida y de regreso para las personas desplazadas.

Suiza

Tomó nota con reconocimiento de que el Estado Parte ha establecido una Comisión Federal contra el Racismo para fomentar un mejor entendimiento entre las personas de razas, color y origen étnico o religioso diferentes y para luchar contra toda forma de discriminación racial directa o indirecta. Acogió con satisfacción las iniciativas adoptadas por la Comisión en la esfera de la educación y la información.

Expresó su agrado por la aprobación del artículo 261 bis del Código Penal suizo, con el que se pretende instrumentar la aplicación del artículo 4 y el inciso f) del artículo 5 de la Convención.

Expresó su preocupación por la falta de una legislación completa de lucha contra la discriminación por motivos de raza, color, procedencia u origen nacional o étnico.

Expresó su preocupación por el modelo al que se ajusta, denominado de los tres círculos, conforme al cual se clasifica a los extranjeros por su origen nacional. Consideró que la concepción y el efecto de esa política y sus efectos son estigmatizadores y discriminatorios y, en consecuencia, contrarios a los principios y disposiciones de la Convención.

También expresó preocupación por diversos incidentes de brutalidad de la policía al tratar con personas de origen étnico o nacional extranjeros.

También son motivo de preocupación las restricciones a la libertad de circulación impuestas a la población "jenische" y a las minorías sinti y romaní, así como la tendencia a desacreditarlas.

Alentó al Estado Parte a contribuir al Fondo Fiduciario para el Programa de Acción para el Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial. Además, expresó la esperanza de que se asignasen a la Comisión Federal contra el Racismo los recursos que le permitiesen desempeñar efectivamente su función y de que otras organizaciones e instituciones que se ocupan de las relaciones raciales reciban también el apoyo necesario.

Sugirió al Estado Parte que tanto el informe como estas observaciones finales se distribuyesen ampliamente al público en los distintos idiomas oficiales de Suiza.

Israel

Llegó a la conclusión de que aún falta mucho para la plena aplicación de la Convención en Israel y el territorio palestino ocupado. Tomó nota con pesar del estancamiento del proceso de paz en la región.

Tomó nota del establecimiento de la Autoridad Palestina, a la que le incumben ciertas responsabilidades en partes del territorio palestino ocupado.

Acogió con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado Parte para prohibir las actividades de partidos políticos racistas, como el Kahana (Kach).

Acogió con agrado la enmienda de la Ley sobre igualdad de oportunidades en el empleo, por la que se prohibe la discriminación por motivos de origen nacional o étnico, país de origen, creencias, convicciones políticas, afiliación a un partido político o edad, así como la revisión de la Ley nacional de seguros.

Recomendó aumentar los esfuerzos del Gobierno para reducir y, en última instancia, erradicar la disparidad económica y educacional entre la mayoría judía y la minoría árabe.

Reiteró su opinión de que los asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado no sólo son ilegales en virtud del derecho internacional contemporáneo, sino un obstáculo para la paz y el goce de los derechos humanos de toda la población de la región, independientemente de su origen nacional o étnico porque las medidas que modifican la composición demográfica del territorio palestino ocupado causan preocupación ya que constituyen violaciones del derecho humanitario internacional contemporáneo.

En consecuencia, pidió que se detuvieran la demolición de construcciones árabes en Jerusalén oriental y que se respeten los derechos de propiedad, independientemente del origen étnico del propietario.

Expresó su profunda preocupación por el hecho de que los detenidos de origen étnico árabe sean sometidos, de manera desproporcionada, a interrogatorios inhumanos y degradantes en virtud de las normas de la Comisión Landau y de que ello no haya sido declarado ilegal por el Tribunal Supremo.

Recomendó que el Estado Parte redoblase sus esfuerzos para reducir la persistente disparidad entre las condiciones de vida y la participación en los asuntos nacionales de la mayoría judía y la minoría árabe, y que lo haga de manera acorde con las medidas adoptadas para ayudar a la integración de los judíos etíopes.

Mostró preocupación por las desigualdades étnicas, en particular las que están relacionadas con las denominadas aldeas árabes "no reconocidas".

Al tiempo que reconoció la gran diversidad de opiniones de la población israelí, y las medidas del Gobierno para aplicar el artículo 7 de la Convención, expresó preocupación por las conclusiones de encuestas sociales, según las cuales muchos jóvenes judíos creen que no debe concederse la igualdad de derechos a los ciudadanos árabes.

Países Bajos

Acogió con beneplácito la oportunidad de continuar su diálogo con el Estado Parte y el detallado informe que éste ha presentado. Tomó nota con reconocimiento de que el informe abarca la parte europea del Reino de los Países Bajos y, además, las Antillas Neerlandesas y Aruba.

Tomó nota con gran interés de los conceptos de sociedad multicultural y educación intercultural, de la participación proporcional en el empleo en el ejército y la policía, así como de la participación de la sociedad civil en actividades encaminadas a la eliminación de la discriminación racial y la intolerancia.

Tomó nota con interés de las diferentes políticas y programas emprendidos por el Gobierno o las autoridades locales en relación con la educación multicultural y la educación de los niños pertenecientes a minorías, el empleo, la lucha contra la difusión de mensajes racistas por Internet y la participación de personas de las diferentes minorías en los programas y actividades en materia de salud.

Acogió con satisfacción los esfuerzos desplegados y las medidas innovadoras adoptadas por el Estado Parte para prevenir y combatir la discriminación racial. A este respecto, tomó nota de la buena voluntad del Gobierno para reconocer los problemas existentes y buscar soluciones adecuadas, tanto en el ámbito legislativo como administrativo.

Tomó nota con reconocimiento de la activa participación de organizaciones que representan a las minorías étnicas, de las escuelas y de los empleadores en la elaboración y ejecución de los programas del Gobierno de lucha contra el racismo. Esa participación ha contribuido a una mejor aplicación de las reformas y los programas de lucha contra la discriminación racial.

Expresó su preocupación por la difusión de ideas de superioridad racial e intolerancia por diversas organizaciones, partidos políticos e individuos. Aunque en 1993 entraron en vigor nuevas directrices para el ministerio público, en que se establece la necesidad de aplicar una política de investigación activa de los casos de discriminación y entablar demandas en todos esos casos, informes de organizaciones no gubernamentales indican que estas directrices no se aplican sistemáticamente. Recomendó que se prestase más atención a la posibilidad de contrarrestar tales actividades y de investigar y enjuiciar más activa y eficazmente los casos de discriminación.

También observó con preocupación la creciente segregación racial en la sociedad, sobre todo en las grandes ciudades, con las llamadas escuelas y barrios "para blancos". Se observan tendencias similares en Aruba y en algunas partes de las Antillas Neerlandesas.

Expresó su preocupación asimismo por las prácticas relativas a la entrada y el control de los extranjeros, tanto en el territorio continental como en Aruba y las Antillas Neerlandesas, que de hecho podrían llevar a la discriminación racial.

Tomó nota con preocupación de la tasa desproporcionadamente baja de participación de las minorías en el mercado de trabajo y sus crecientes tasas de desempleo, mientras que para el resto de la población las tasas correspondientes son estables, además tomó nota también con preocupación de las denuncias de formas directas e indirectas de discriminación en los procedimientos de contratación. Recomendó que se tomasen nuevas medidas para asegurar y promover la igualdad de oportunidades en la vida económica y social, en particular en lo que respecta a la educación y al empleo.

Expresó asimismo preocupación por la insuficiente representación de las minorías étnicas en la mayoría de los sectores de la educación y en particular por el hecho de que se estima que sólo 2% de la población estudiantil total en la enseñanza superior pertenece a minorías étnicas. Con respecto a Aruba y las Antillas Neerlandesas, preocupa que en el proceso de educación posiblemente no se preste la atención necesaria al hecho de que la mayoría de la población habla papiamento, por lo tanto, pidió al Estado Parte que se ocupase más de que los estudiantes pertenecientes a minorías étnicas puedan estudiar en todos los niveles de la enseñanza, según proceda, en su idioma materno.

República Checa

Reconoció que los cambios económicos, políticos y sociales que se registran aún en la República Checa pueden afectar al pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de algunos sectores de la población, en particular los pertenecientes a grupos minoritarios. Se toma nota también de que la política de tolerancia y apertura respecto de las minorías es relativamente reciente y se aplica en forma progresiva.

Observó con agrado que, de conformidad con el artículo 10 de la Constitución, los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos y a las libertades fundamentales como la Convención, que son ratificados, promulgados y puestos en vigor por el Estado Parte son de aplicación inmediata y tienen precedencia con respecto a la legislación nacional.

Tomó nota de que el Estado Parte, en particular desde la promulgación de la nueva Constitución en 1993, ha adoptado algunas medidas positivas en el ámbito de la reforma legislativa con el fin de luchar contra diferentes formas de discriminación racial que corresponden a los ámbitos abarcados por la Convención, en particular la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales que, entre otras cosas, contiene disposiciones sobre la protección de las minorías nacionales y étnicas. La definición del delito por motivos raciales y la prohibición de las organizaciones y publicaciones racistas en el Código Penal, así como la ratificación del Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales, son motivo de beneplácito.

Tomó nota con interés de las recientes iniciativas del Estado Parte encaminadas a prevenir los conflictos interétnicos, en particular la instrucción impartida a niños y adolescentes y las campañas de sensibilización pública destinadas a promover la tolerancia y la apertura hacia las minorías étnicas.

Observó con reconocimiento la creación en 1994 del Consejo de las Nacionalidades, que es un órgano asesor del Gobierno. Las recientes medidas del Estado Parte encaminadas a la adopción de una política de discriminación positiva respecto de la comunidad romaní, en particular la creación de una comisión interministerial y las disposiciones tomadas en los ámbitos de la educación y el empleo, son motivo de beneplácito. El aumento constante del número de organizaciones no gubernamentales, incluidas las asociaciones de las minorías, también es un hecho positivo.

Expresó preocupación por la persistencia del odio racial y los actos de violencia, en particular los cometidos por "cabezas rapadas" y otros grupos, contra personas pertenecientes a las minorías, especialmente los romaníes y las personas de origen africano o asiático. Preocupan además las denuncias de incidentes antisemitas. Otros motivos de preocupación son la presencia de diversas organizaciones y publicaciones que promueven ideas racistas y xenófobas y las denuncias de que el Estado Parte no ha tomado suficientes medidas para contrarrestar la violencia racial contra miembros de grupos minoritarios.

Expresó preocupación por las informaciones que señalan que el número de acusaciones y condenas, en particular de "cabezas rapadas", es bajo en comparación con el número de violaciones denunciadas. También observó con inquietud que a menudo se imponen penas leves a los autores de delitos raciales y que, en diversos casos, los fiscales se han mostrado renuentes a señalar una motivación racial. Por otra parte, en vista de que se ha comprobado que los juicios relacionados con delitos raciales son innecesariamente prolongados y las investigaciones lentas, se manifiesta preocupación ante la ineficacia de la justicia en este sentido.

Habida cuenta de las denuncias de hostigamiento y del uso excesivo de la fuerza por la policía contra las minorías, en particular contra miembros de la comunidad romaní,

Observó con inquietud que un partido político representado en el Parlamento promoviese la discriminación racial y distribuyese una revista con propaganda racista e ideas de superioridad racial respecto de las minorías étnicas residentes en el país.

Observó con preocupación que el Estado Parte no contase con disposiciones legales civiles o administrativas que prohibiesen expresamente la discriminación en el empleo, la educación, la vivienda y la atención de salud y que no existiesen disposiciones administrativas que prohibiesen expresamente la discriminación racial por parte de las instituciones y los organismos públicos.

Tomó nota con preocupación de que se negase a las personas pertenecientes a minorías étnicas, en particular los romaníes, el acceso a lugares destinados al uso público, tales como restaurantes, bares, discotecas y establecimientos análogos.

Observó con inquietud la marginación de la comunidad romaní en la educación. Ciertos datos que indican que un número desproporcionadamente alto de niños romaníes asiste a escuelas especiales, hecho que promueve una segregación racial de facto, y de que su participación en la educación secundaria y superior es considerablemente menor, plantean dudas acerca de la plena aplicación del artículo 5 de la Convención.

Recomendó que el Estado Parte prestase más atención a las actividades de los partidos políticos y otras organizaciones, así como de los medios de comunicación que difundieren propaganda racista y promovieren ideas de superioridad racial, de conformidad con el artículo 4 de la Convención.

Instó al Estado Parte a que resolviese los problemas aún pendientes respecto de la adquisición de la ciudadanía checa por todos los residentes, incluidos los presos y los niños y adolescentes alojados en instituciones, en particular los miembros de la minoría romaní.

Sugirió al Estado Parte contemple la posibilidad de impartir más educación y formación sobre la tolerancia racial y los derechos humanos a grupos de profesionales, como jueces, abogados y funcionarios de la administración, con el fin de eliminar los casos de hostigamiento o conducta indebida de que son víctimas las personas pertenecientes a las minorías.

Sugirió que se tomasen nuevas medidas para difundir más ampliamente las disposiciones de la Convención, en particular entre los grupos minoritarios, los funcionarios públicos y la policía. Además, el Estado Parte debería velar por que se dé amplia difusión a su informe y a las observaciones finales del Comité.

Ucrania

Tomó nota de que el Estado Parte atraviesa un importante período histórico de su existencia a raíz de las profundas reformas políticas, económicas y sociales que está llevando a cabo. También tomó nota de que muchas personas que habían sido expulsadas vuelven a sus lugares de origen en el Estado Parte y buscan trabajo y albergue. La solución de esos problemas impone una mayor presión sobre los recursos de que dispone el Gobierno.

Tomó nota con satisfacción de los esfuerzos y las políticas del Estado Parte en materia de protección de las minorías nacionales, y especialmente la aprobación de la Declaración de derechos de las minorías nacionales, así como de la Ley de nacionalidad, la Ley de minorías nacionales, la Ley de educación y la Ley de libertad de conciencia y de asociaciones religiosas.

Celebró la adhesión del Estado Parte al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y al Convenio Nº 111 de la OIT, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, de 1958.

Celebró la creación del cargo de Defensor Cívico como representante independiente del Consejo Supremo en materia de derechos humanos, así como el establecimiento de una comisión interdepartamental encargada de adoptar medidas preventivas y cumplir una función de vigilancia en la esfera del racismo y la discriminación racial.

Instó a aumentar los esfuerzos del Estado Parte para lograr el retorno, el reasentamiento y la rehabilitación de más de 250.000 tártaros de Crimea, así como de personas de otras nacionalidades, que fueron expulsadas por la fuerza a distintas partes de la ex Unión Soviética hace unos 50 años.

Expresó su preocupación por los informes de malos tratos infligidos por la policía a miembros de la población romaní, especialmente los que viven en la región allende los Cárpatos.

Son motivo de preocupación las dificultades que tienen los miembros de los grupos minoritarios, como los tártaros de Crimea, que fueron expulsados hace decenios y ahora regresan para reasentarse en Ucrania para adquirir la nacionalidad del Estado Parte. Preocupa asimismo al Comité la situación de otros grupos minoritarios que no disfrutan de todos sus derechos económicos, sociales y culturales, y en particular el derecho a la educación.

Recomendó al Estado Parte que siguiese adoptando todas las medidas necesarias para restablecer plenamente los derechos de los miembros de minorías repatriados, como los tártaros de Crimea, y concederles una indemnización justa y adecuada, cuando proceda. Recomendó asimismo que las cuestiones relativas a la nacionalidad de los miembros de minorías repatriados, como los tártaros de Crimea, se resolviesen lo antes posible de manera justa. Al respecto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado iii) del inciso d) del artículo 5 de la Convención; sugirió que el Estado Parte considerase la posibilidad de adherirse a los instrumentos internacionales sobre la apatridia.

Hizo hincapié en que el texto de la Convención se difundiese ampliamente para que el poder judicial, los abogados, los organismos públicos pertinentes y la población en general tomen pleno conocimiento de las disposiciones y las posibilidades de la Convención.

Pidió al Estado Parte que facilitase información detallada sobre los casos de denuncias de discriminación racial presentados ante los tribunales y sobre los recursos que la ley confiere a las víctimas del racismo y la xenofobia, de conformidad con el artículo 6 de la Convención. También pidió información sobre los casos presentados por el Defensor Cívico en la medida en que guarden relación con el ámbito de aplicación de la Convención. .

Recomendó al Estado Parte que adoptase todas las medidas pertinentes para garantizar a las minorías la educación y la enseñanza en su idioma materno, cuando ello sea posible.

Sugirió al Estado Parte que el informe y las presentes observaciones finales se distribuyesen ampliamente a la población en los diversos idiomas de Ucrania.

Santa Lucía

Lamentó la falta de comunicación del Gobierno de Santa Lucía en materia de discriminación racial.

Indicó que tal vez el Gobierno de Santa Lucía desease aprovechar las posibilidades de asistencia técnica que se ofrecen por medio del programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a los efectos de redactar su informe y presentar un documento actualizado.

Líbano

Tomó nota de las graves dificultades con que tropieza el Líbano como consecuencia de los casi 20 años de guerra e intervención extranjera, que han provocado una destrucción generalizada. También tomó nota de las dificultades causadas por el hecho de que desde hace varios decenios el Líbano acoge a un gran número de refugiados.

Tomó con agrado la reanudación del diálogo con el Estado Parte tras los 17 años en que el Líbano soportó el trauma de una guerra civil, dos invasiones militares y la posterior ocupación de parte de su territorio en la parte meridional.

Celebró que el Líbano hubiese recobrado la paz y la estabilidad, que crean un entorno más favorable para la promoción y protección de los derechos humanos, en particular los consagrados en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Acogió con beneplacito las enmiendas a la Constitución promulgadas el 21 de septiembre de 1990, en particular el nuevo artículo 95 relativo a la eliminación del confesionalismo político.

La reciente creación de la Commission de réglement interne et des droits de l'homme (Comisión de Derechos Humanos) en la Cámara de Diputados es una iniciativa positiva.

También acogió con satisfacción el hecho de que los tratados ratificados por el Líbano, o a los cuales se ha adherido, en particular la Convención, pasan a ser parte del derecho interno desde el intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación o de adhesión.

Expresó preocupación por la poca definición de los grupos étnicos a los efectos de la ley y la escasa protección que les ofrece la legislación nacional.

Aunque se han tomando medidas jurídicas y políticas desde el restablecimiento de la paz en el Líbano, expresó preocupación porque aún hubiese resistencia a la supresión progresiva del sistema político de confesionalismo, lo cual puede obstaculizar la aplicación por el Estado Parte de ciertas disposiciones de la Convención.

Aun cuando el Estado Parte reconoce que sirios, griegos, armenios, coptos, curdos, judíos y otros, son "comunidades" y "religiones", no se reconoce el origen étnico diferente de algunas de ellas, lo cual podría dar lugar a un trato diferente de esas comunidades e incluso, en algunos casos, promover la discriminación racial.

Expresó preocupación respecto del disfrute por todos del derecho a la igualdad ante la ley (art. 5), en particular por los grupos étnicos, los refugiados, las personas desplazadas y los trabajadores extranjeros. A este respecto, también consideró inquietante que los tribunales religiosos puedan dictar fallos sobre cuestiones familiares que pueden interpretarse como una discriminación contra los miembros de grupos étnicos, incluidos los refugiados y los trabajadores extranjeros.

En cuanto al apartado i) del inciso e) del artículo 5 de la Convención, la situación de los trabajadores migrantes es motivo de especial preocupación, en particular por lo que atañe al acceso al trabajo y a las condiciones equitativas de empleo. A este respecto, recomendó a las autoridades competentes del Estado Parte investigar las denuncias de confiscación de los pasaportes de trabajadores extranjeros por sus empleadores libaneses.

Aunque reconoció la validez de los argumentos del Estado Parte, observó que son insuficientes las medidas y programas puestos en marcha en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información para luchar contra los prejuicios que provocan la discriminación racial y promover la comprensión y la amistad.

Recomendó el Estado Parte que velase por que los derechos de los grupos étnicos estuviesen en plena consonancia con las prescripciones del artículo 1 de la Convención.

Habida cuenta del artículo 2 de la Convención, recomendó que el Estado Parte adoptas todas las medidas adecuadas como, por ejemplo, amplias campañas de información, a fin de prevenir y combatir todas las formas de discriminación racial.

Recomendó que el Estado Parte tomase las medidas pertinentes para velar por que todas las personas, incluidos los miembros de grupos étnicos, los refugiados y los trabajadores extranjeros, disfrutasen de igualdad de tratamiento en los tribunales. También recomendó que el Estado Parte velar por que todas las disposiciones jurídicas sobre cuestiones familiares relativas a los miembros de grupos étnicos y los extranjeros sean plenamente compatibles con las disposiciones de la Convención.

Recomendó que el Estado Parte tomase todas las medidas apropiadas, incluso de carácter jurídico, para garantizar plenamente el acceso al trabajo y a condiciones de empleo equitativas a todos los trabajadores extranjeros, en particular los palestinos.

Recomendó que el Estado Parte asignase recursos adecuados a los sectores de la enseñanza, la educación, la cultura y la información con miras a luchar contra todas las formas de discriminación racial y promover la comprensión, la tolerancia y la amistad.

Sugirió que se difundiesen ampliamente la Convención, los informes periódicos presentados por el Estado Parte y las observaciones finales del Comité.

Yugoslavia

Reconoció que Yugoslavia está atravesando una aguda crisis que tiene serias repercusiones en las esferas demográficas, sociales, económicas y políticas. Las sanciones internacionales, las consecuencias de la guerra en Bosnia y Herzegovina y la presencia en su territorio de aproximadamente 700.000 refugiados afectan negativamente el disfrute de los derechos humanos, incluso de los derechos humanos protegidos por la Convención.

Tomó nota de la declaración hecha por el Estado Parte en el transcurso del diálogo, en la que indica su intención de continuar la cooperación con todos los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos.

Tomó nota de la declaración de que el Gobierno de la República de Serbia invita al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) a que visite Kosovo y Metohija e insta al Estado Parte a que permita inmediatamente al CICR y a otras organizaciones humanitarias el libre acceso a Kosovo.

Observó que, desde que se llevó a cabo la misión de buenos oficios del Comité en 1993, se han registrado algunos progresos, gracias a la participación de la población albanesa, en la normalización del sistema de atención de la salud en la provincia de Kosovo y Metohija.

Expresó preocupación por la falta de aplicación del memorando de entendimiento sobre la normalización del sistema de enseñanza en Kosovo y Metohija, firmado por el Presidente Milosevic y representantes de la población albanesa en septiembre de 1996.

Expresó preocupación por los continuos informes, según los cuales, pese a las salvaguardias constitucionales y jurídicas, no se garantiza plenamente el acceso de determinadas minorías a la educación, la información pública y las actividades culturales en su propio idioma.

Expresó preocupación por las restricciones que la Ley relativa a las condiciones especiales para las transacciones sobre bienes inmobiliarios, impone a las transacciones entre los miembros de diferentes grupos y por el hecho de que esa ley se aplica de manera irregular y arbitraria, según el origen étnico del solicitante y su lugar de residencia.

Observó con pesar que no ha habido seguimiento de la misión de buenos oficios llevada a cabo por el Comité en 1993. La finalidad de esa misión era ayudar a fomentar el diálogo para una solución pacífica de las cuestiones relativas al respeto de los derechos humanos en la provincia de Kosovo y Metohija, en particular, la eliminación de todas las formas de discriminación racial y ayudar a las partes interesadas a lograr dicha solución. Como resultado de esa misión, el Comité propuso al Estado Parte que, para normalizar la situación en Kosovo, se adoptaran varias medidas específicas, en particular en las esferas de la educación y la salud.

Asimismo, expresó preocupación por las persistentes violaciones en Kosovo y Metohija de las normas fundamentales de derechos humanos, con inclusión de los incisos a) y b) del artículo 5 de la Convención, en que se dispone que las personas detenidas comparezcan rápidamente ante un juez y se prohiben la tortura y los malos tratos de las personas privadas de libertad o que participan en manifestaciones. Expresó idéntica preocupación por la impunidad de que pareciesen gozar los autores de esas violaciones.

Expresó preocupación por el uso desproporcionado de la fuerza por los agentes del orden y los militares contra la población albanesa de la provincia de Kosovo y Metohija, lo que ha culminado en numerosas violaciones del derecho a la vida, la destrucción de bienes y el desplazamiento de personas.

Declaró que es lamentable la poca cooperación que el Estado Parte presta al Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y que los individuos acusados por ese Tribunal por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad no sean puestos a su disposición.

Deberán realizarse esfuerzos para garantizar que los miembros de todas las minorías gocen del derecho a la información pública y a las actividades culturales, así como a la educación en su propio idioma, siempre que sea posible.

Recomendó que el Gobierno de Yugoslavia adoptase medidas para incorporar la enseñanza de los derechos humanos en los planes de estudio.

Hizo un llamamiento a todas las partes a fin de que garantizacen la aplicación del memorando de entendimiento sobre la normalización del sistema de enseñanza en Kosovo y Metohija.

Instó al Estado Parte a que llevase a cabo una investigación completa e independiente sobre los incidentes registrados en Kosovo y Metohija a raíz de las operaciones militares recientes y a que haga comparecer ante la justicia a los responsables de todo acto en que se haya hecho uso desproporcionado de la fuerza.

Recomendó que el Estado Parte colabore plenamente con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, en particular, entregando a los acusados por el Tribunal por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.

Armenia

Tomó nota de que el Estado Parte está atravesando por un difícil período de reformas políticas, económicas y sociales, tras la disolución de la antigua Unión Soviética, y de que estos factores, junto con los recientes movimientos demográficos, no son propicios a la plena aplicación de la Convención.

Tomó nota con reconocimiento de que, pese a las actuales dificultades políticas, económicas y sociales, se están desplegando esfuerzos para aplicar las disposiciones de la Convención. Tomó nota en particular del firme compromiso contraído por el Estado Parte de garantizar la igualdad ante la ley.

Tomó nota con interés de la firma por el Estado Parte, en 1992, del Acuerdo de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) sobre los asuntos referentes al restablecimiento de los derechos de las personas deportadas, las minorías nacionales y los pueblos y, en 1994, de la Convención de la CEI para la salvaguardia de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales.

Tomó también nota con interés de que recientemente se han registrado importantes acontecimientos en la esfera jurídica y que el Estado Parte está elaborando nueva legislación, incluso un nuevo Código Penal, que se prevé aprobar a finales de 1998, así como la legislación sobre el empleo y la familia.

Tomó nota con beneplácito de la publicación y divulgación del texto y los principios de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos. También tomó nota con interés de que el Estado Parte y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra han puesto en marcha un proyecto para organizar seminarios, formar especialistas y divulgar las publicaciones sobre derechos humanos.

Expresó, preocupación por el hecho de que en el artículo 69 del Código Penal, actualmente en vigor, no se prohibiese la divulgación de ideas basadas en la superioridad de una raza ni la incitación a la discriminación racial, como se estipula en el artículo 4 de la Convención.

Expresó la preocupación por los casos notificados de torturas y otros tratos crueles o degradantes por parte de la policía y los funcionarios de investigación.

Con respecto al derecho de los miembros de minorías étnicas y nacionales a la educación y la capacitación, tomó nota con preocupación de que, con arreglo a la legislación de Armenia, la enseñanza debe impartirse en el idioma oficial, y de que, por consiguiente, a algunos grupos minoritarios se les niega en la práctica el acceso a la educación.

Recomendó que el Estado Parte cumpliese plenamente las disposiciones del artículo 4 de la Convención y registre estadísticas sobre los delitos cometidos por motivos raciales.

Sugirió además que el Estado Parte considere la posibilidad de adoptar medidas para garantizar que las minorías étnicas y nacionales tengan acceso a la educación en su propia lengua, siempre que ello sea posible.

Jamahiriya Árabe Libia

Expresó su reconocimiento por la oportunidad de reanudar su diálogo con el Estado Parte.

Recordó a este respecto que, como medida preventiva, los Estados Partes tienen la obligación de adoptar medidas legislativas, judiciales y administrativas para luchar contra la discriminación racial a fin de evitar posibles manifestaciones o reiteraciones del fenómeno.

Tomó nota con reconocimiento de que el Estado Parte ha incorporado la Convención como parte integrante de su legislación nacional y de que en caso de conflicto jurídico, la Convención tiene precedencia sobre la legislación nacional.

En la Declaración Constitucional de Libia y en otros documentos pertinentes figuran disposiciones por las que se garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

Expresó satisfacción por la manera en que el Estado Parte ha mantenido invariablemente su lucha contra el apartheid.

El Estado Parte ha puesto verdadero empeño en hacer efectivas algunas disposiciones del artículo 5, en particular las que se refieren a determinados derechos económicos y sociales.

Expresó preocupación por las denuncias de actos de discriminación contra los trabajadores migratorios a causa de su origen nacional o étnico.

Recomendó al Estado Parte que siguiese adoptando medidas apropiadas para seguir dando a conocer a la población las disposiciones de la Convención, especialmente las del artículo 7, y para difundir ampliamente las observaciones finales adoptadas por el Comité con respecto al informe.

Recomendó al Estado Parte que ratificase las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes.

Camerún

Tomó nota de la gran diversidad que caracteriza al Camerún, en los planos étnico, religioso, lingüístico, cultural, geográfico y económico.

Tomó nota de la aprobación de una nueva Constitución el 18 de enero de 1996, que garantiza en particular la protección de los derechos de las minorías y de las poblaciones indígenas, así como la aplicación de los múltiples convenios relativos a los derechos humanos que han sido ratificados por el Estado Parte.

Observó con satisfacción la creación del Comité Nacional de los Derechos Humanos y las Libertades mediante decreto de 8 de noviembre de 1990. Se observan con interés las actividades emprendidas desde entonces por dicho Comité.

Consideró también como muy positivas las informaciones suministradas sobre la composición de la población y los indicadores sociales, económicos y culturales del país.

Expresó su preocupación por la falta de las disposiciones jurídicas necesarias, en particular en el Código Penal, para que el Estado Parte cumpla plenamente las obligaciones contraidas en virtud del artículo 4 de la Convención.

La protección de los derechos de las minorías y de las poblaciones indígenas para que puedan vivir en armonía en su medio propio, en particular en lo que se refiere a los pigmeos y los boro, es un motivo de preocupación en lo que atañe al párrafo 2 del artículo 2 de la Convención y a la recomendación general XXIII (51) del Comité, de 18 de agosto de 1997, sobre los derechos de las poblaciones indígenas.

Recomendó al Estado Parte que adoptase todas las medidas apropiadas para volver a examinar su legislación, en particular el Código Penal, para dar cabida en ella a todas las disposiciones del artículo 4 de la Convención.

Con objeto de promover y proteger los derechos de las minorías y las poblaciones indígenas, recomendó al Estado Parte que adopte todas las medidas apropiadas, en particular en lo que se refiere a las actividades de deforestación que puedan perjudicar a estas poblaciones.

Recomendó al Estado Parte que adoptase todas las medidas apropiadas previstas en la Convención para prevenir y eliminar los actos de discriminación racial de que sean objeto los extranjeros.

En lo que se refiere al derecho a la seguridad, recomendó al Estado Parte que garantizase el disfrute de este derecho a toda persona que se encontrare en su territorio, sin distinción de raza, color u origen étnico.

Pidió al Estado Parte que adoptase las medidas necesarias para garantizar la libertad de expresión de todas las personas, sin distinción de raza, color u origen étnico, así como para garantizar la libertad de prensa.

En el marco de la aplicación del artículo 6 de la Convención, recomendó al Estado Parte que facilitase el recurso a la justicia de las víctimas de actos de discriminación racial para que se enjuicie a los perpetradores de actos de racismo y se indemnice por daños y perjuicios causados.

Recomendó al Estado Parte que adoptase todas las medidas apropiadas para poner plenamente en práctica las disposiciones del artículo 7 de la Convención en las esferas de la educación, la formación y la información sobre derechos humanos. Recomendó en particular que se impulsase la formación en materia de derechos humanos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Pidió también al Estado Parte que adopte las disposiciones necesarias para dar a conocer la Convención a la población y para hacer públicos los informes periódicos del Gobierno, así como las conclusiones del Comité. Por último, recomendó al Estado Parte que intensifique sus relaciones con las sociedades privadas y las organizaciones no gubernamentales que promueven los derechos reconocidos en la Convención.

Camboya

Observó que Camboya afronta numerosas dificultades que repercuten en la aplicación de la Convención. A este respecto, el Comité menciona en particular los más de 20 años de conflicto armado; el legado del genocidio y otros crímenes masivos perpetrados por el régimen de los jemeres rojos; la posterior invasión del país por un Estado vecino; el aislamiento internacional de Camboya durante muchos años; la inseguridad que hay todavía en ciertas zonas del país; la inestabilidad política crónica, incluidos los recientes cambios de gobierno y la dificilísima situación económica y social. Estas circunstancias han obstaculizado la comparecencia ante la justicia de los autores de graves violaciones de los derechos humanos que, en ciertos casos, son de carácter étnico.

Observó con satisfacción la creación en la Asamblea Nacional de una Comisión de Derechos Humanos y Recepción de Quejas, que se encarga de investigar los actos de violación de los derechos humanos, recibir las quejas de las víctimas y transmitirlas a las autoridades competentes para que adopten las medidas que proceda.

También acogió con beneplácito la cooperación a la que se hace referencia con la oficina en Camboya del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y con organizaciones no gubernamentales.

Expresó preocupación por la falta de independencia de la judicatura, la inexistencia del Consejo Constitucional previsto en la Constitución, así como por la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos, que en algunos casos incluyen ejecuciones sumarias y torturas. Esto contribuye a debilitar seriamente los esfuerzos para establecer en Camboya el imperio de la ley, sin el cual resulta imposible la aplicación plena de la Convención.

Al mismo tiempo, que tomó nota del artículo 61 sobre Disposiciones relativas al sistema judicial, al derecho y al procedimiento penales aplicables en Camboya durante el período de transición, se expresa preocupación por la falta de las disposiciones legislativas necesarias para aplicar en su totalidad las obligaciones contraidas por el Estado Parte en virtud del artículo 4 de la Convención, en particular sus párrafos b) y c).

Tomó nota, por otra parte, que la Constitución de 1993 contiene diversas disposiciones relativas a la protección de los derechos humanos, no obstante, el hecho de que esas disposiciones constitucionales se refieran únicamente a los derechos de los ciudadanos jemeres suscita inquietud con respecto al artículo 5 de la Convención. Este tipo de referencia contribuye a la ideología de la pureza étnica de los jemeres, que puede conducir a la discriminación racial, o incluso al odio a los grupos minoritarios, en particular los de origen vietnamita.

Observó con preocupación que la Ley de nacionalidad de 1996, que establece que son nacionales jemeres los hijos de un nacional jemer, es un obstáculo para que las personas pertenecientes a grupos minoritarios, en particular los de origen vietnamita e indígena, puedan obtener el reconocimiento de su ciudadanía.

La situación de las personas de origen vietnamita es una cuestión preocupante, en especial por lo que se refiere al artículo 5 de la Convención relativo a la igualdad de derechos. Las personas de origen vietnamita son objeto de propaganda racista, principalmente por parte de los jemeres rojos, que incita a odiarlas. Las diversas matanzas de personas de origen vietnamita, atribuidas en su mayoría a los jemeres rojos, no se han investigado debidamente. Expresó también su alarma por los informes de que está aumentando la explotación de mujeres de origen vietnamita, especialmente niñas, con fines de prostitución. Asimismo expresó preocupación por los informes sobre las actitudes racistas de gran parte de la población jemer contra personas de origen vietnamita nacidas en Camboya, que aún son consideradas inmigrantes.

Expresó inquietud acerca de los escasos servicios de educación en las aldeas con población de origen vietnamita, la falta de legislación que permita la creación de escuelas para esta población y los obstáculos a que los niños aprendan el idioma jemer.

Si bien tomó nota de la existencia del Comité Interministerial y de su proyecto de política nacional para el desarrollo de las poblaciones del Altiplano, se expresa preocupación acerca de la situación de las poblaciones indígenas (llamadas también poblaciones del Altiplano, jemeres loeu o tribus de las colinas) y por su falta de estatuto legal, así como acerca del marco legal insuficiente para proteger sus derechos, cultura y tierras tradicionales. En muchas decisiones gubernamentales se han pasado por alto los derechos de las poblaciones indígenas, en particular en materia de ciudadanía y de concesiones para la explotación forestal o los cultivos industriales. También preocupa la falta de participación de las poblaciones indígenas en la ordenación de los recursos naturales y en otras actividades que leas conciernen.

Recomendó que el Estado Parte tomase las medidas necesarias, incluidas las de carácter jurídico, para garantizar la independencia de la judicatura y establecer el Consejo Constitucional, con el fin de acabar con la impunidad de los autores de discriminación racial. En este sentido, hizo hincapié en la necesidad de investigar, enjuiciar y castigar a los culpables de este tipo de delitos y de crear confianza en el imperio de la ley.

Recomendó que se modificasen las leyes para que reflejasen más cabalmente las disposiciones de la Convención. Esta reforma constituiría una reafirmación clara por parte de las autoridades camboyanas de que la discriminación racial es inadmisible. En particular, consideró también que se debería revisar la Ley de nacionalidad.

Recomendó que el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal se promulgue cuanto antes y que refleje las disposiciones de la Convención. Sugirió al Estado Parte que, si lo desea, recurriese al programa de asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

El Comité recomendó que se adoptasen medidas en los planos legislativo, administrativo y judicial para proteger los derechos de toda persona, incluidas las de origen vietnamita, al disfrute de los derechos enunciados en el artículo 5 de la Convención, en especial el derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal; el derecho a la salud pública y a la asistencia médicas, a la educación y la formación profesional. Recomienda además que en el siguiente informe periódico del Estado Parte se proporcione información amplia sobre la aplicación de este artículo.

Recomendó que el Estado Parte reconociera a las poblaciones indígenas su ciudadanía, así como el uso de tierras, bosques y otros recursos naturales, y su identidad, cultura y modo de vida distintos y singulares.

Croacia

Lamentó que el informe contuviera sólo informaciones que se refiriesen exclusivamente al marco jurídico de la protección de los derechos de las minorías y que no figurase información suficiente sobre la aplicación de esa legislación ni la medida en que las comunidades minoritarias disfrutan de la protección que la Convención les otorga. Lamentó además que en el informe no se hayan atendido suficientemente las observaciones finales del Comité sobre el informe especial del Estado

Observó que el Estado Parte atraviesa un difícil período de cambio político, económico y social a consecuencia de los distintos conflictos desencadenados en la ex Yugoslavia y que esos factores, aunados a importantes movimientos de población, han hecho que la plena aplicación de la Convención tropezase con obstáculos considerables.

Se congratuló del proceso de normalización gradual de las relaciones interétnicas en marcha en el territorio del Estado Parte. Expresa su especial reconocimiento por el deseo manifestado por el Estado Parte de aplicar medidas de fomento de la confianza en este ámbito y aplaude su interés en cooperar con el Comité y con los órganos pertinentes de las Naciones Unidas.

Reiteró sus observaciones relativas a la falta de claridad de las distintas definiciones empleadas en el informe y en la legislación interna para describir a las minorías étnicas y nacionales.

En relación con el artículo 2 de la Convención, expresó preocupación por la disminución de la representación proporcional de la comunidad étnica serbia en el Parlamento croata a raíz de la proclamación de una ley constitucional por la que se suspenden temporalmente determinadas disposiciones que protegen las libertades y los derechos de las comunidades y minorías nacionales y étnicas del Estado Parte.

Observó con preocupación la falta de disposiciones jurídicas para aplicar las obligaciones que incumben al Estado Parte en virtud del párrafo b) del artículo 4 de la Convención, es decir, la falta de medidas legislativas que declarasen ilegales y prohibiesen las organizaciones que promovieren la discriminación racial e incitaren a ella.

Con respecto al artículo 4 de la Convención, expresó asimismo preocupación por los casos registrados de expresiones insultantes contra la minoría serbia en los medios de comunicación croatas y porque el Estado Parte no adopta las medidas pertinentes para descubrir y enjuiciar a las personas responsables de fomentar el odio y la tensión étnica valiéndose de los medios de comunicación impresa y audiovisual.

Si bien reconoció los problemas a que debe enfrentarse el Estado Parte para subvenir a las necesidades del gran número de refugiados, personas que han regresado a sus lugares de origen o residencia y personas desplazadas, y asimismo toma nota de la reciente institución de un programa nacional de repatriación, no dejó de preocuparse por los graves problemas y la violencia a que se enfrentan las personas que regresan a sus hogares y las personas desplazadas, en particular las de etnia serbia, al regresar a sus zonas de origen, o los refugiados cuando reclaman el derecho a que se les devuelvan sus bienes o a ser indemnizados al regresar a su lugar de origen. A este respecto, expresó preocupación por los problemas que plantea el regreso de los serbios y otras personas desplazadas a Eslavonia oriental, Baranja y Srijem occidental. El Comité señala a la atención del Estado Parte su Recomendación general XXII (49) de 16 de agosto de 1996 relativa a los derechos de los refugiados y las personas desplazadas.

Respecto del artículo 5 de la Convención, expresó preocupación también porque los artículos 8 y 16 de la Ley de ciudadanía pareciesen establecer criterios para otorgar la ciudadanía a las personas de etnia croata diferentes a los aplicados a otras minorías en Croacia. Mostró preocupación asimismo por las excesivas demoras que se dan en la tramitación de las solicitudes de ciudadanía, en particular las de las personas de etnia serbia, que han causado la pérdida del derecho a prestaciones sociales y a la educación de algunos solicitantes.

En cuanto al artículo 2 de la Convención, recomendó al Estado Parte que restableciese las disposiciones en favor de una representación justa y proporcional de la comunidad étnica serbia en el Parlamento croata.

Recomendó que el Estado Parte cumpliese plenamente las obligaciones contraidas en virtud del artículo 4 de la Convención y que se adoptasen las medidas legislativas necesarias para poner plenamente en vigor las disposiciones de ese artículo, a fin de declarar ilegales y prohibir a las organizaciones que promueven la discriminación racial e incitan a ella y, asimismo, que tomasen medidas para impedir el empleo de los medios de comunicación de masas para incitar al odio étnico. A propósito de esto último, ratificó su recomendación anterior al Estado Parte de que cumpliese lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención y prohibiese y persiguiese todos los actos de incitación al odio étnico.

Recomendó que el Estado Parte implantase las medidas adecuadas para afianzar y supervisar la aplicación en la práctica del programa nacional de repatriación, de reciente instauración, en particular en lo tocante a los serbios desplazados en Eslavonia oriental, Baranja y Srijem occidental,

En lo tocante a la adquisición de la ciudadanía, recomendó que el Estado Parte adoptase medidas a fin de que todas las disposiciones de la Ley de ciudadanía se ajustasen a lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención y de que se aplicase la ley sin discriminación alguna.

Recomendó que el Estado Parte adoptase medidas para que se enjuiciase a las personas tenidas por responsables de haber perpetrado delitos por motivos raciales, sea cual sea su origen racial, étnico o religioso o de sus víctimas.

Recomendó que el Estado Parte aplicase todas las medidas efectivas necesarias para familiarizar a los ciudadanos con la Convención, a fin de eliminar gradualmente los prejuicios tradicionales contra determinadas minorías y transmitir mensajes de tolerancia. Con este fin, el Estado Parte debería seguir impartiendo instrucción sobre las normas internacionales de derechos humanos en las instituciones docentes y organizar programas de formación para las personas que intervienen en la administración de justicia, es decir, los jueces, los abogados y, especialmente, habida cuenta de la Recomendación general XIII (42) de 16 de marzo de 1993 relativa a los oficiales de policía.

Recomendó que el Estado Parte tomese medidas concretas para garantizar la libertad de asociación sin distinción alguna basada en los orígenes étnicos y para que los medios de comunicación de masas, en todas sus modalidades, comprendidas las electrónicas, estén abiertos a todos los grupos étnicos sin distinción. Recomendó además que el Estado Parte adoptase medidas eficaces para poner fin a los discursos racistas y discriminatorios en algunos medios de comunicación gráfica.

Chipre

Reiteró su honda preocupación ante la prolongada ocupación del 37% del territorio de Chipre por fuerzas turcas y la continuación de la división del país, así como por el hecho de que se siga impidiendo al Gobierno, con el uso de la fuerza, aplicar las disposiciones de la Convención en la parte ocupada del país desde la invasión de 1974.

En lo que respecta a la aplicación del artículo 2 de la Convención, observó con satisfacción que el Estado Parte ha aplicado medidas para elaborar un proyecto de ley de protección de los refugiados, que habrá de proteger los derechos de los refugiados y las personas desplazadas, sea cual fuere su origen étnico.

También es digna de elogio la modificación del procedimiento seguido para adquirir la ciudadanía chipriota, en virtud del cual se otorga en la actualidad la nacionalidad chipriota a todos los niños, con independencia de si su padre o su madre son ciudadanos chipriotas.

Tomó nota con reconocimiento de que el Estado Parte ha adoptado medidas para aplicar las recomendaciones del Comité relativas a la introducción de enmiendas en la Ley II (III) de 1992. Se toma nota con satisfacción además de que las enmiendas propuestas a esta ley comprenden la penalización de la expresión de ideas racistas por los medios electrónicos de comunicación.

En cuanto a la aplicación del artículo 7 de la Convención, son encomiables los esfuerzos y las iniciativas de Chipre en la esfera de la educación, en particular la instauración de programas de aprendizaje de idiomas para los hijos de familias inmigrantes y grupos minoritarios. La concesión de subvenciones oficiales a los niños pertenecientes a comunidades minoritarias y la inclusión de los derechos humanos en los programas de enseñanza merecen asimismo encomio. Tomó nota con satisfacción de que se han impartido programas de formación de funcionarios acerca de las disposiciones de la Convención.

Tomó nota con reconocimiento de que el Estado Parte ha tenido en cuenta su Recomendación general XVII (42) de 19 de marzo de 1993, en que se dispone el establecimiento de instituciones nacionales que faciliten la aplicación de la Convención, así como el propósito del Gobierno de Chipre de crear una Institución Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

Felicitó de que el Estado Parte haya ratificado, en la Ley Nº 6 (III) de 1995, la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención.

Expresó preocupación por la falta de información acerca de la composición demográfica de la parte ocupada de Chipre, motivada por el hecho de que el ejército turco sigue impidiendo al Estado Parte realizar un censo o reunir cualquier otro tipo de datos pertinentes en todo el territorio de la República de Chipre.

Si bien se congratuló por los esfuerzos del Estado Parte por difundir información sobre la Convención, sigue expresando preocupación porque los ciudadanos tal vez no tengan conocimiento suficiente de la protección frente a la discriminación racial que la Convención proporciona. En este sentido, la falta de información sobre denuncias de delitos por motivos raciales, con excepción de las denuncias formuladas por empleadas del servicio doméstico extranjeras, y la ausencia de causas pendientes ante los tribunales por discriminación racial y de comunicaciones presentadas al Comité con arreglo al artículo 14 de la Convención podría ser un indicio de que ni los jueces o abogados ni los ciudadanos en general conocen suficientemente el significado de la Convención.

Recomendó al Estado Parte que facilitase información sobre la aplicación de las medidas legislativas de protección de los refugiados (proyecto de ley para la protección de los refugiados) y las propuestas de enmienda de la Ley II (III) de 1992.

Pidió al Estado Parte que considerase la conveniencia de aplicar medidas que mejoren el conocimiento de la Convención y los recursos jurídicos y administrativos conexos, y que se facilitase a abogados y a administradores información sobre la Convención y los recursos existentes.

Sugirió al Gobierno de Chipre que tal vez sea conveniente aprovechar el asesoramiento y la asistencia que puede prestar la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en relación con la iniciativa del Gobierno de establecer una institución nacional de derechos humanos.

Cuba

Reconoció que Cuba ha tenido graves problemas económicos a causa del embargo impuesto desde principios de los años 90, que influyen en el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular por parte de los grupos sociales menos favorecidos, entre los que, por motivos históricos y socioculturales, hay un porcentaje elevado de población negra y mestiza.

Expresó reconocimiento por el compromiso del Estado Parte de erradicar todas las manifestaciones de discriminación racial, en particular mediante la promulgación, desde 1959, de medidas legislativas adecuadas, la adopción de políticas de igualdad de oportunidades y la generalización de la instrucción de la población. Es digna de aplauso la política consistente en promover a negros a cargos directivos en todos los niveles del país, incluidos los órganos políticos de más alto nivel.

También agradeció la declaración del Estado Parte de que, aunque en la vida pública los prejuicios raciales son prácticamente inexistentes, sigue habiéndolos en los aspectos más íntimos de la vida, en particular en las relaciones sociales y el matrimonio. Los esfuerzos encaminados a promover la igualdad parecen haber despertado entre los ciudadanos un sentimiento generalizado de que el prejuicio racial es inaceptable y en todos los aspectos de la vida mejoran las relaciones interraciales armoniosas.

Observó asimismo con interés que la reforma constitucional de 1992 implantó varias disposiciones en virtud de las cuales los extranjeros residentes en Cuba tienen los mismos derechos que los cubanos en lo tocante a cuestiones como la protección de sus personas y bienes y el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes que la Constitución establece.

También es encomiable el hecho de que las instituciones académicas estén realizando estudios de los distintos aspectos de la cuestión racial.

Haití

Deploró que el Estado Parte no hubiese respondido a sus invitaciones a que participara en el período de sesiones y proporcionara la información pertinente.

Aunque recientemente había mejorado algo la situación de Haití, el Estado Parte sigue sumido en una crisis política y económica. Las diferencias sociales son muy marcadas, lo cual ha provocado discriminación entre sus habitantes. Estos factores obstaculizan considerablemente la plena aplicación de la Convención.

Pidió al Estado Parte que le proporcionase la información pertinente sobre la aplicación de la legislación que prohibe y sanciona la discriminación racial. Además desea recibir datos actualizados sobre la emigración, la composición demográfica de la población y las medidas adoptadas para que no gocen de impunidad los perpetradores de actos de violencia relacionados con la discriminación racial. Habida cuenta del prolongado período en que no ha habido diálogo entre el Estado Parte y el Comité, este último solicita además información sobre los resultados de la cooperación con las organizaciones de las Naciones Unidas, en particular en lo que respecta a actividades relacionadas con la aplicación de la Convención.

Instó al Estado Parte a que reanude el diálogo con él lo antes posible.

Sugirió que el Gobierno de Haití, si lo desea, puede valerse de la asistencia técnica que se presta en virtud del programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con objeto de redactar y presentar lo antes posible un informe hecho a tenor de las directrices en materia de presentación de informes.

Gabón

Observó que Gabón se encuentra en un difícil período económico y que la limitación de los recursos de la administración pública ha dificultado la plena aplicación de la Convención.

Se congratuló la adhesión del Gabón a los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981.

Acogió con satisfacción la incorporación, en abril de 1997, de la Convención en la Constitución del Gabón.

Expresó satisfacción de la instauración del Ministerio de Derechos Humanos encargado de aplicar la política oficial de derechos humanos y de coordinar las medidas adoptadas al respecto.

Acogió con encomio los logros del Estado Parte en el terreno de la educación, en particular el elevado índice de asistencia en la enseñanza secundaria.

Observó la insuficiencia de la información facilitada acerca de la composición demográfica de la población, comprendida la composición de la comunidad extranjera y de los grupos pigmeos indígenas.

Al tiempo que observó con satisfacción que la Constitución del Gabón determina que todos los actos de discriminación racial serán punibles por ley, expresa su preocupación ante la falta de información sobre la aplicación del artículo 4 de la Convención, en particular acerca de cómo se refleja este principio en otras medidas legislativas internas (por ejemplo, el Código Penal) y cómo lo aplican los jueces, abogados y funcionarios públicos.

Aunque tomó nota de que la Constitución del Gabón ampara el disfrute de los derechos enunciados en la Convención, le sigue preocupando la falta de información sobre la protección de todos los derechos enumerados en el artículo 5 de la Convención.

Pese a que reconoció el papel desempeñado por el poder judicial en los esfuerzos encaminados a erradicar la discriminación racial, expresó preocupación por la falta de información sobre la existencia de mecanismos jurídicos para formular denuncias en caso de discriminación racial, y porque los ciudadanos tal vez desconozcan la protección que la Convención establece frente a la discriminación racial. A este respecto, la falta de informaciones sobre denuncias relativas a delitos por motivos raciales, así como la inexistencia de causas penales por discriminación racial, podrían ser indicio de que los jueces, los abogados y los ciudadanos en general no tienen conocimiento suficiente de la Convención.

Recomendó al Estado Parte que, en su próximo informe, facilitase información más completa sobre la composición demográfica de la población a la luz del párrafo 8 de las directrices sobre presentación de informes.

Pidió al Estado Parte que proporcionase información en su próximo informe periódico sobre la aplicación del artículo 4 de la Convención, especialmente acerca de cómo recoge este principio la legislación interna (por ejemplo el Código Penal) y cómo lo aplican los jueces, los abogados y los funcionarios públicos.

Jordania

Observó que la difícil situación económica del Estado Parte puede influir en la plena aplicación de la Convención en Jordania.

Tomó nota con satisfacción de los esfuerzos desplegados por el Estado para acoger a los refugiados palestinos y facilitar su integración al tiempo que conservan su identidad.

Celebró la creación del Centro Nacional de Derechos Humanos.

Observó con satisfacción que en el Parlamento jordano el número de escaños ocupados por personas que pertenecen a las minorías es más que proporcionado.

Expresó preocupación por el hecho de que, como las protecciones enunciadas en el Código Penal se circunscriben a los grupos que constituyen la nación, las disposiciones del artículo 4 no se apliquen plenamente y las personas que no sean ciudadanas del país tal vea no gocen de las protecciones a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 5 de la Convención.

Marruecos

Acogió con satisfacción la nueva política del Estado Parte, consistente en prestar más atención las cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos los objetivos de la Convención.

Observó con interés las actividades del Consejo Consultivo de Derechos Humanos y del Ministerio encargado de los derechos humanos, en particular por lo que se refiere a los esfuerzos en curso para examinar todos los textos legislativos y reglamentarios a fin de velar por su concordancia con los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Observó con interés que el Estado Parte y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra han emprendido un proyecto encaminado a introducir la enseñanza de los derechos humanos en el programa de las escuelas primarias y secundarias y a crear un centro nacional de estudios de los derechos humanos.

Tomó nota con satisfacción de la creación, en 1995, de consejos regionales de cultura y de la mayor atención que se presta a la cultura bereber, en particular tocante a las medidas adoptadas para incorporar los dialectos bereberes en los programas de enseñanza escolar.

Congratuló por los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para mejorar sus relaciones con las organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales que se ocupan de los derechos humanos, incluidos los objetivos de la Convención, y por los progresos alcanzados en lo relativo a su apertura hacia la sociedad civil.

Observó con inquietud que en la actualidad no existiesen disposiciones legislativas concretas que prohibiesen la discriminación racial. Aunque la Constitución consagra cierto número de derechos humanos, incluido el principio general de no discriminación, aún faltan medidas legislativas, judiciales y administrativas que pongan en práctica la Convención. A este respecto, se hace asimismo referencia a los artículos 2, 6 y 7 de la Convención, en virtud de los cuales los Estados Partes están expresamente obligados a adoptar medidas concretas para poner plenamente en práctica los mencionados derechos.

Mostró preocupación por la falta de informaciones sobre el número de litigios y fallos judiciales relativos a actos de racismo en todas sus modalidades y las indemnizaciones otorgadas.

Recomendó al Estado Parte que proporcionase información sobre la composición étnica de la población marroquí en su próximo informe periódico, de conformidad con el párrafo 8 de las directrices del Comité.

Habida cuenta del artículo 4 de la Convención y del actual proceso de revisión del Código Penal de Marruecos, alentó al Estado Parte a hacer condecir dicho Código con las disposiciones de la Convención y le recomienda que le informe de los resultados de sus esfuerzos en su próximo informe periódico.

Nepal

Tomó nota de que Nepal, uno de los países menos adelantados del mundo, es una sociedad pluriétnica y multicultural. También tomó nota de que la pobreza generalizada y la presencia de un gran número de refugiados procedentes de países vecinos puede afectar a la plena aplicación de la Convención en el Estado Parte.

Cabe destacar la promulgación de la nueva Constitución de Nepal (1990), que garantiza los derechos humanos básicos a todo ciudadano, crea una monarquía constitucional y un sistema de democracia pluripartidista y establece un poder judicial independiente. Apreció que la Convención se haya incorporado en la Constitución de Nepal (1990).

Acogió con agrado la promulgación, en 1997, de la Ley por la que se crea la Comisión de Derechos Humanos, así como el establecimiento de los comités parlamentarios de relaciones exteriores y derechos humanos y de población y asuntos sociales.

Aprecia la franqueza y buena voluntad del Estado Parte para colaborar con las organizaciones no gubernamentales en sus esfuerzos por eliminar la discriminación racial.

Tomó nota con reconocimiento de que el Estado Parte está dispuesto a difundir su informe, así como las observaciones finales del Comité, entre las organizaciones no gubernamentales y el público en general.

Habiendo tomado nota de que el sistema de castas en Nepal se ha abolido por ley, expresó, no obstante, su preocupación por el hecho de que ese sistema siguiese funcionando y pareciera estar arraigado en algunas partes de la cultura nepalesa. A este respecto, preocupa asimismo al Comité la limitación que impone este sistema a la posibilidad de que todos los grupos disfruten efectivamente de los derechos consagrados en el artículo 5 de la Convención.

Con respecto a la aplicación del artículo 6 de la Convención, expresó su preocupación por la falta de claridad sobre la competencia del Tribunal Supremo respecto de los tribunales inferiores en los casos de discriminación racial y por el hecho de que el público tal vez no conozca suficientemente la protección contra la discriminación racial que ofrecen la Convención y los recursos de la jurisdicción local. A este respecto, la falta de información sobre denuncias de delitos motivados por consideraciones raciales, así como la ausencia de litigios por discriminación racial en los tribunales, pueden ser indicio de un conocimiento insuficiente de la Convención entre los jueces, los abogados y el público en general.

Mostró preocupación por la situación y las condiciones de los 100.000 refugiados bhutaneses que se encuentran en Nepal.

Exhortó al Estado Parte a que respetase plenamente los derechos humanos de los refugiados y las personas desplazadas de Bhután y a que entable negociaciones con el Gobierno de Bhután con miras a encontrar una solución pacífica a este importante problema.

Níger

Acogió con satisfacción el acuerdo por el que se establece la paz entre el Gobierno de la República del Níger y la Organización de la Resistencia Armada (O.R.A.), firmado en 1995. También celebró el establecimiento de un Alto Comisionado para el Restablecimiento de la Paz.

Tomó nota de las diversas actividades emprendidas en los ámbitos cultural y educativo, en particular el fortalecimiento del sistema de escuelas itinerantes.

Tomó nota asimismo con interés de las medidas previstas para la descentralización administrativa del país, como medios de resolver mejor los problemas que afrontan las diversas comunidades.

Tomó nota de la fragilidad del proceso de democratización que experimenta el Estado Parte. El muy bajo nivel de vida, la situación geográfica y climatológica, la tasa sumamente elevada de crecimiento de la población y el precario índice de alfabetización en el Estado Parte son también factores que influyen.

Expresó su preocupación por los actos de violencia contra personas pertenecientes a ciertos grupos étnicos, en particular los tubus, y por la falta de información sobre las medidas encaminadas a integrar en el ejército a las fuerzas armadas que pertenecen a la O.R.A., las actividades civiles del país y la participación de los diversos grupos étnicos en la vida pública.

Con respecto al artículo 4 de la Convención, tomó nota con preocupación de la actual falta de disposiciones legislativas específicas que prohiban la discriminación racial. Aunque en el artículo 102 del Código Penal se tipifica como delito punible todo acto de discriminación racial o étnica, la difusión de ideas fundadas en la superioridad o el odio racial, la incitación a la discriminación racial, al igual que todos los actos de violencia o provocación o de asistencia a actos racistas, no están prohibidos explícitamente por la ley en el sentido de la Convención.

Son asimismo motivo de preocupación la ambigüedad de la Ordenanza 84-6 (1984) sobre el régimen de las asociaciones, que prohibe las asociaciones de carácter regional o étnico, lo cual también puede llevar a la prohibición de organizaciones culturales que no estén en ningún modo implicadas en actos de discriminación racial, así como la falta de información a este respecto por el Estado Parte.

Tonga

Observó con satisfacción que la Constitución contiene disposiciones que prohiben la práctica de la discriminación racial y garantizan la igualdad de derechos a todas las personas que se encuentran en el territorio del Estado Parte. Tomó nota con interés de que en el informe se declara que se han adoptado medidas para fomentar la integración y las organizaciones multirraciales al permitir a los no tonganos que participen en escuelas, empresas, la vida religiosa y otros aspectos de la vida pública. La Constitución también contiene disposiciones que permiten a toda persona presentar ante los tribunales una denuncia de discriminación por motivos raciales. Asimismo, tomó nota de que en el informe se declara que los tribunales no han fallado en ningún caso relativo a discriminación racial.

Expresó preocupación, en particular, por la falta de leyes encaminadas a hacer cumplir las disposiciones del artículo 4 de la Convención y por la declaración que figura en el informe acerca de que Tonga no tiene una política expresa de eliminación de la discriminación racial.

Dada las características étnicas de la población, la estructura de poder en el país y la configuración de la Asamblea Legislativa, deploró que el Estado Parte no haya proporcionado información detallada sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 5 de la Convención en relación con los diferentes grupos étnicos.

Mostró preocupación por el hecho de que, al no haberse incorporado en la legislación interna, la Convención no pueda invocarse ante los tribunales.

Finalmente, recomendó que se incluyesen en los programas de estudios temas destinados a promover la tolerancia entre los diferentes grupos étnicos.

 

Informe del Comité contra la Tortura

Chipre

Se congratulo por las iniciativas tomadas en materia legislativa en la esfera de la salud mental, por la próxima creación de un organismo nacional de promoción y protección de los derechos humanos y por la reforma de las disposiciones sobre la prueba.

Tomó nota de las actividades del Mediador y de la manera en que el Consejo de Ministros se ocupa de los casos manifiestos de malos tratos por parte de la policía.

Indico en sus observaciones relativas al informe inicial, que no parece existir obstáculo estructural alguno a la aplicación de la Convención.

Señaló la reiteración de algunos casos de malos tratos cometidos por agentes de policía, lo que muestra la necesidad de proseguir los programas de educación y de seguir tomando enérgicas medidas judiciales en dichos casos.

Vio la necesidad de que se aplique un sólido programa de reeducación destinado al personal encargado de aplicar las leyes, que ponga de realce la voluntad política del Gobierno de cumplir sus obligaciones en la esfera de los derechos humanos.

Argentina

Vio con agrado la introducción por la reforma constitucional del año 1994, que confiere jerarquía constitucional a diversos tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos, entre ellas la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y precisa que esos tratados deben entenderse complementarios de los derechos y garantías reconocidos en la primera parte de la Constitución.

Señalo como positivo el nuevo Código Procesal Penal, que contiene disposiciones cuyo cumplimiento debería contribuir a la prevención de la cultura, especialmente importante para dicho objetivo son la prohibición a la policía para recibir declaración del imputado y la taxativa restricción de las situaciones en que se autoriza a la policía para practicar detenciones sin previa orden judicial.

Se mostró satisfecho con la creación de la institución del Procurador Penitenciario como contralor del respeto de los derechos humanos de los detenidos en las prisiones dependientes del sistema penitenciario federal, con facultades de recibir e investigar quejas y reclamos, formular recomendaciones a las autoridades que corresponda.

Se mostró satisfecho con la severidad de las penas que sancionan la tortura, contempladas en el art.144 tercero del Código Penal que satisfacen formalmente lo que dispone el art.4 de la Convención.

Constató que no obstante los numerosos casos de muerte como consecuencia de tortura consumados desde la vigencia de la reforma del Código Penal que introdujo la penalidad referida, solo en seis de ellos los autores, han sido condenados a pena perpetua, prescrita en la ley como pena única.

Mostró disconformidad con la prolongada dilación de las investigaciones judiciales de las denuncias de tortura que frustra el efecto ejemplificador y disuasivo que debería producir la persecución penal de estos crímenes.

Apreció dicotomía entre la regulación normativa de que se ha dotado el Estado, destinado a la prevención y sanción de la tortura y la realidad que revela la información que sigue recibiéndose sobre la ocurrencia de casos de tortura malos tratos por parte de la policía y el personal penitenciario, parecen revelar omisión de acciones efectivas para erradicar la practica de esas conductas desviadas.

Preocupo también la información que ha conocido sobre el incremento en cantidad y gravedad de practicas de violencia policial, muchas con resultado de muerte, que el Estado tiene el deber de reprimir y sancionar, como dispone el art.16 de la Convención.

Insto a las autoridades competentes del Estado a fiscalizar con firmeza el cumplimiento de sus deberes por los órganos y funcionarios a cuyo cargo esta el ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado en especial de los delitos tipificados en los arts.144, 144 bis y 144 ter. Del Código Penal.

Insto también a las autoridades del Estado a las cuales concierna a revisar su legislación procesal penal con miras a establecer plazos máximos razonables de duración de la instrucción, pues estimo que la prolongación excesiva en la condición de inculpado, aun en el caso de no encontrarse privado de libertad, constituye una forma de trato cruel.

Portugal

Expresó su satisfacción ante los notables esfuerzos realizados por el Estado Parte en los planos legislativos e institucional para concordar su legislación con las obligaciones derivadas de su adhesión a la Convención.

Apreció, las siguientes innovaciones: la adopción de un nuevo código penal con una definición de la tortura; el establecimiento de un régimen de sanciones penales contra las autoridades que teniendo conocimiento de actos de tortura se abstuvieran de denunciarlos en un plazo de tres días; la adopción y aplicación de un amplio programa de enseñanza en la esfera de la formación en derechos humanos en general y de la lucha contra la tortura en particular; y el reconocimiento a las víctimas de tortura y actos asimilados del derecho a obtener reparación, así como el régimen general para la reparación de los perjuicios ocasionados a las víctimas de infracciones.

Comprobó que no hay factores ni dificultades especiales que puedan constituir un obstáculo a la aplicación efectiva de la Convención.

Se mostró profundamente preocupado por los recientes casos de malos tratos, torturas e incluso muertes sospechosas atribuidas a funcionarios encargados de aplicar la ley y en especial a la policía y por la aparente falta de la debida reacción por parte de las autoridades competentes.

Sugirió al Estado Parte revisar su practica en materia de protección de los derechos humanos para conseguir una mayor efectividad de los derechos y libertades reconocidos en la legislación portuguesa, y reducir e incluso eliminar las diferencias observadas entre la ley y su aplicación.

Suiza

Tomó nota con satisfacción de que ninguna instancia gubernamental o no gubernamental a confirmado la existencia de casos de tortura en el sentido del artículo primero de la Convención.

Celebró que el Parlamento haya adoptado el 21 de diciembre de 1994, una norma relativa a la cooperación con las jurisdicciones internacionales, en cuya virtud Suiza esta obligada a tramitar las solicitudes de detención y de traslado de las personas presuntamente responsables de violaciones graves del derecho humanitario en la ex Yugoslavia y Ruanda.

Acogió con agrado el apoyo financiero aportado desde hace numerosos años por Suiza al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura y en favor de las organizaciones no gubernamentales en la materia de diversos países del mundo.

Notó que la ausencia de una definición adecuada y especifica de la tortura dificulta la plena aplicación de la Convención.

Se mostró preocupado por las frecuentes acusaciones de malos tratos infligidos en especial a extranjeros al efectuar las detenciones o durante las detenciones policiales.

Lamentó la inexistencia en ciertos cantones de garantías legales, como la posibilidad de ponerse en contacto con un miembro de la familia o un abogado desde el momento de la detención.

Recomendó que se establezcan mecanismos en todos los cantones para recibir denuncias contra determinados miembros de la policía por malos tratos durante las detenciones, los interrogatorios y las detenciones policiales.

Recomendó que la definición de tortura se fije expresamente en el Código Penal.

Recomendó la adopción de medidas legislativas que hagan posible el derecho al silencio en favor de los sospechosos.

Cuba

Vio con agrado que Cuba reconoce la competencia universal cuando se trata de juzgar crímenes contra la humanidad, entre los que figura para muchos la tortura.

Le complació también la prohibición constitucional de recurrir a la violencia o a las presiones "sobre las personas para forzarlas a declarar", y la afirmación según la cual toda declaración obtenida con infracción de este principio será nula sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

Comprobó que en razón del deterioro de la situación económica debida en particular al embargo al vigor, el Estado Parte tiene dificultades para asegurar a los presos una alimentación adecuada y los medicamentos esenciales.

Preocupó la falta de un delito especifico de tortura, que dificulta la aplicación de la Convención.

Preocupo también el informe del Relator Especial encargado por la Comisión de Derechos Humanos de examinar la situación de los derechos humanos en Cuba. Los informes de las organizaciones no gubernamentales abundan en el mismo sentido, lo que agravó sus inquietudes. Las informaciones contenidas en esos informes permiten pensar que se cometen graves violaciones de la Convención en lo relativo al arresto, la detención y las diligencias penales.

Advirtió con desagrado que no se dispone de informaciones satisfactorias sobre el derecho de las víctimas y otros tratos inhumanos y degradantes a obtener reparación, y en particular a ser indemnizadas de la manera adecuada.

Recomendó que el Estado Parte tome las medidas siguientes: hacer de la tortura un delito según la definición que se da en la Convención; crear un procedimiento permanente y transparente, que permita recibir las quejas relativas a la tortura y otros tratos o penas inhumanos y degradantes, de manera que esas quejas sean examinadas con prontitud y los responsables sean juzgados; crear un fondo de indemnización de las víctimas de la tortura y otros tratos inhumanos y degradante; examinar urgentemente las quejas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes señalados por organizaciones no gubernamentales y evocados en los informes de los relatores especiales, tomar todas las medidas que se impongan de conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado Parte en virtud de la Convención y dar a conocer al Comité, en el próximo informe periódico, los resultados y las medidas adoptadas.

España

Vio con agrado la incorporación a la legislación española la tipificación del delito de tortura y otros tratos y penas crueles y degradantes en términos que no sólo satisfacen la definición de la Convención sino que la amplían en aspectos importantes, que otorgan a los ciudadanos una protección mas fuerte contra esos ilícitos; las penas que contempla la nueva legislación son adecuadas a la gravedad de estos ilícitos, como prescribe el artículo 4 de la Convención.

Dio mucho importancia a la abolición definitiva de la pena de muerte.

Recibió información de que en las actuaciones judiciales en las quejas por tortura, tanto en la fase de instrucción como de juzgamiento, se prolongan con frecuencia los plazos absolutamente incompatibles con la prontitud del artículo 13 de la Convención.

Recibió denuncias de torturas y malos tratos, consumados durante el periodo que corresponde al informe que ha examinado.

Preocupó también la información que ha recibido de que los jueces no obstante excluir como prueba de cargo en contra de quien las prestó declaraciones que reconocen viciadas por haberse obtenido mediante apremios o torturas, decisión que es consecuente con lo dispuesto en el artículo 15 de la Convención, aceptan esas mismas declaraciones como fundamento para incriminar a otros procesados.

Recomendó a las autoridades a las cuales concierna tomar las medidas necesarias para corregir el defecto que se ha observado de la prolongada extensión de la investigación de las quejas por tortura y malos tratos.

Instó a las autoridades del Estado a adoptar de oficio procedimiento para investigar la ocurrencia de tortura o malos tratos de que se tenga conocimiento o noticia por cualquier medio, aun cuando las víctimas no formalicen su queja en la forma que prescribe la ley.

Francia

Observó con satisfacción los siguientes aspectos positivos: la voluntad evidente del Estado francés de combatir la tortura que se manifiesta, en algunas disposiciones del nuevo Código Penal; el anuncio de una nueva contribución al Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para las víctimas de la tortura.

Observó que no hay factores ni dificultades especiales que obstaculicen la aplicación efectiva de la Convención en el Estado francés.

Le preocupó lo siguiente: la ausencia en el derecho positivo francés de una definición de la tortura que se ajuste estrictamente al artículo 1 de la Convención; la existencia de un sistema de apreciación de las pruebas que no prohibe formalmente a las jurisdicciones que tomen en cuenta las pruebas obtenidas mediante torturas, lo que contradice las disposiciones del artículo 15 de la Convención; las alegaciones esporádicas de actos de violencia que se imputan a las fuerzas de policía y gendarmería tanto en las detenciones de sospechosos como durante los interrogatorios.

Recomendó al Estado Parte considerar la posibilidad de dar cabida en su legislación penal a una definición de la tortura que se ajuste al artículo 1 de la Convención.

Sugirió al Estado Parte prestar la mayor atención posible al tramite de los expedientes referentes a los actos de violencia que se imputan a los agentes de las fuerzas del orden, con el fin de conseguir que las investigaciones sean imparciales y que en los casos comprobados se apliquen las sanciones apropiadas.

Noruega

Vio con agrado que el Estado Parte sigue haciendo lo posible para garantizar el respeto de los derechos humanos, incluida la prohibición de la tortura, tanto en la legislación como en la práctica, entre otras cosas con la creación y continua expansión de órganos especiales, entre ellos los órganos de investigaciones especiales.

Le dio la bienvenida a la generosa donación al Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para las víctimas de la tortura.

Preocupó el hecho de que Noruega no haya recogido todavía el delito de tortura en su sistema penal, con una definición de la tortura que se ajuste al artículo 1 de la Convención.

Preocupó también la institución de la prisión incomunicada, en especial como medida preventiva durante la detención previa al juicio.

Reiteró la recomendación de que Noruega debería incorporar en su legislación interna disposiciones sobre el delito de tortura que se ajusten al artículo 1 de la Convención.

Recomendó que se suprima la incomunicación del preso, en especial durante la detención previa al juicio, o que al menos este estricta y específicamente reglada por la ley y que fortalezca la supervisión judicial.

Guatemala

Observó con satisfacción los siguientes aspectos positivos: el Acuerdo de Paz Firme y Duradera, suscrito el 29 de diciembre de 1996, que puso término al prolongado conflicto armado; la supresión de toda política violatoria de los derechos humanos impulsada desde el Estado; la desmovilización de los comités voluntarios de defensa civil, cuyos miembros fueron denunciados en el pasado como autores de las mas graves violaciones de los derechos humanos; la realización de programas de formación intensiva en materia penal sustantiva para jueces en ejercicio y el fortalecimiento de la Escuela de Estudios Judiciales para procurar que la provisión de los cargos de jueces recaiga en los mejor calificados; el proceso de depuración de la policía nacional y de la Guardia de Hacienda, mediante la exclusión de agentes presuntamente responsables de participación en hechos violatorios de los derechos humanos.

Vio dificultad en la aplicación de la Convención: los reiterados casos de intimación a jueces, fiscales, testigos, víctimas y parientes de ellas, defensores de derechos humanos y periodistas, con gran incidencia en la débil reacción de los órganos que deben investigar y juzgar los crímenes y en la persistencia de la impunidad. Respecto de las víctimas y testigos su protección es un deber que impone al Estado el artículo 13 de la Convención; la insuficiencia de los recursos que el Estado asigna al Procurador de los Derechos Humanos, que limita sus actividades de investigación de las denuncias de violaciones de los derechos humanos; la fuerte internalización de una cultura de violencia en la sociedad de Guatemala, que no se a logrado desarraigar.

Le preocupo lo siguiente: la persistencia de la impunidad de los crímenes, en especial de graves violaciones a los derechos humanos; el incremento de las denuncias por tratos crueles, inhumanos o degradantes, atribuidos a agentes de Estado; la proliferación de armas ilegalmente en manos de particulares; la defectuosa tipificación del delito de tortura en el artículo 201-A del Código Penal, que no es consistente con la contenida en el artículo 1 de la Convención.

Recomendó al Estado Parte que tome las siguientes medidas: intensificar los esfuerzos para esclarecer las graves violaciones ya ocurridas y procurar que esa situación no se reitere en el futuro; proporcionar al Procurador de los Derechos Humanos los recursos suficientes para el eficiente cumplimiento de su deber; preservar en el proceso de reducción de las autorizaciones para portar armas de fuego a los mínimos indispensables;

Nueva Zelandia

Vio como muy positivo que en el artículo 9 de la Declaración neozelandesa de Derechos se reconoce el derecho a no ser objeto de tortura o de tratos o castigos crueles, degradantes o de una gravedad desproporcionada.

Vio con satisfacción la Ley de 1989 sobre los delitos de tortura que contiene disposiciones concretas y directamente aplicables para prohibir los actos de tortura. La definición de "acto de tortura" enunciada en la ley mencionada esta en armonía con la definición correspondiente al artículo 1 de la Convención.

Tomó con agrado la prohibición de practicar la tortura en la Ley sobre los delitos de torturas que es actualmente objeto de mención expresa en los manuales de formación de los funcionarios de prisiones.

Considero también como un echo positivo la creación de centros de acogida para los refugiados considerados como superviviente.

Le preocupo mucho los casos de violencia física contra los presos de la cárcel de Mangaroa por obra de miembros del personal penitenciario.

Recomendó que se lleve a su termino la investigación sobre los actos de violencia física contra los presos de la cárcel de Mangaroa, y luego deberá dar cuenta de los resultados.

Considero conveniente que el Estado Parte prosiga sus preparativos para aprobar una nueva ley reguladora de la extradición que simplifique el procedimiento aplicable y le permita establecer así las relaciones correspondientes con países no miembros del Commonwealth sobre la base de un tratado o al margen de un tratado.

Alemania

Vio con satisfacción el hecho de que la Comisión de Asuntos Internos del Parlamento federal alemán, la Conferencia Permanente de Ministros de Interior y Senadores de los Estados federados y la Conferencia de Ministros de Justicia de los Estados federados han tomado en consideración el informe de Amnistía Internacional sobre los 70 pretendidos casos de malos tratos por obra de la policía, sobre todo en perjuicio de extranjeros, ocurridos entre enero de 1992 y marzo de 1995.

Vio también con satisfacción que se han creado 12 centros para la readaptación de víctimas de la tortura y acogió con agrado el hecho de que el Gobierno alemán aporte recursos al Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para las víctimas de la tortura.

Tomó conocimiento de los problemas que plantean al Estado Parte la integración y la administración de un gran numero de refugiados y de otras minorías que no son de ascendencia alemana, así como de los problemas que procura resolver aplicando procedimientos de asilo e inmigración justos y equitativos.

Preocupó el hecho de que la definición precisa de tortura, formulada en el artículo 1 de la Convención, no haya pasado a formar parte todavía del orden jurídico alemán.

Preocupó el gran numero de informaciones sobre malos tratos por obra de la policía, en la mayoría en caso de detención, recibidas en años recientes de organizaciones no gubernamentales alemanas o internacionales.

Preocupó en particular el numero aparentemente reducido de procesos y condenas en relación con la frecuencia de pretendidos casos de malos tratos por obra de la policía, en especial de personas de ascendencia extranjera.

Recomendó al Estado Parte que adopte la definición precisa del delito de tortura enunciado en la Convención y lo integre dentro del orden jurídico alemán.

Recomendó que se aumente de manera significativa la severidad de las medidas disciplinarias internas aplicadas a los funcionarios de policía culpables y la de las medidas procesales y judiciales externas para conseguir que en adelante sean enjuiciados todos los funcionarios de policía acusados de malos tratos tanto por ciudadanos alemanes como por extranjeros.

Recomendó que se preste también atención legislativa a la aplicación estricta del artículo 15 de la Convención y que se impida con rigor que todas las pruebas obtenidas directa o indirectamente por torturas se pongan en conocimiento de los jueces encargados de pronunciar sentencia en los juicios penales.

Recomendó que los funcionarios de policía e inmigración, así como el personal medico reciban una formación obligatoria en materia de derechos humanos en general y de la Convención contra la Tortura en especial.

Perú

Observó los aspectos positivos siguientes: la supresión de los "jueces sin rostro"; la introducción en la legislación peruana de una definición de la tortura que se ajusta a las disposiciones del artículo 1 de la Convención; los proyectos de reformas anunciadas por el Ministro de Justicia, con miras a mejorar la situación de los derechos humanos en el marco de la lucha contra las violencias terroristas y a reafirmar la independencia del poder judicial.

Vio que no hay ningún factor ni dificultad que obstaculice la aplicación eficaz de la Convención en el Estado peruano.

Le preocupó lo siguiente: la frecuentes y numerosas alegaciones de tortura; la importancia excesiva que se sigue concediendo a las jurisdicciones militares en detrimento de las jurisdicciones civiles; las leyes votadas entre 1995 y1998 que cave considerar que están encaminadas a impugnar la independencia del poder judicial; el mantenimiento de una legislación de excepción poco propicia al respeto de los derechos humanos en general y a la erradicación de la tortura en particular.

Tomó nota con satisfacción de las nuevas medidas adoptadas, algunas de las cuales van en el sentido de sus recomendaciones formuladas con motivo del examen del informe inicial del Perú, e instó al Estado Parte a acelerar las reformas orientadas a la instauración de un verdadero estado de derecho.

Recomendó derogar las leyes que puedan menoscabar la independencia del poder judicial.

Recomendó también adoptar medidas adecuadas para garantizar a las víctimas de la tortura o de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como a sus derechohabientes, el pagó de una indemnización, la reparación y la rehabilitación, en cualquier circunstancia.

Panamá

Vio como muy positivo el hecho de no haber recibido información sobre casos de tortura ocurridos en el periodo a que se refiere el informe.

Elogio la efectiva protección de los derechos humanos, en especial para la prevención de la tortura que contempla la legislación de Panamá.

Vio como un buen avance la creación de la Institución de Defensor del Pueblo.

Vio con agrado la ejecución de un proyecto de capacitación en materia de derechos humanos en la policía nacional y el inicio en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá de una carrera técnica penitenciaria.

Le preocupó lo siguiente: la ausencia en la legislación de Panamá de un plazo máximo de duración de la prisión preventiva; la alta proporción de presos sin condena en las prisiones del país.

Recomendó que considere la posibilidad de formular la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención.

Sugirió que adopte todos los resguardos por la seguridad de los refugiados procesados de países fronterizos, especialmente para asegurar que en caso de repatriación no queden en la situación a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 de la Convención.

Kuwait

Vio como positivo que Kuwait parece contar con las instituciones jurídicas necesarias para combatir la tortura.

Consideró que la creación en el país de un centro de rehabilitación de las víctimas de la tortura financiado por el Estado es una medida positiva.

No vio ningún factor que pueda impedir la aplicación de las disposiciones de la Convención.

Le preocupó que el delito de tortura no esté tipificado en Kuwait.

Recomendó que Kuwait considere la conveniencia de retirar sus reservas a la jurisdicción del Comité prevista en el artículo 20.

Recomendó además que Kuwait considere la posibilidad de incorporar en su Código Penal una tipificación del delito de tortura.

Israel

Vio como positivo, que Israel haya emprendido varias reformas como la creación de la Oficina del Defensor Publico, la creación de la Comisión Kremnitzer a la que encomendó la vigilancia de los casos de violencia de la policía y las modificaciones del Código Penal.

Vio también como positivo el autentico diálogo que se estableció entre el Comité y la delegación israelí.

Comprobó que Israel hace frente a un estado de inseguridad constante, pero indicó que de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2, esta situación no puede justificar tortura.

Le preocupó lo siguiente: la constante utilización de las "normas Landau" relativas a los interrogatorios que permiten que los servicios de seguridad utilicen una presión física, basadas como lo están en la adopción judicial interna de la justificación de la necesidad; el recurso a la detención administrativa en los territorios ocupados por períodos excesivamente largos y por razones que no están relacionadas con el peligro que plante la liberación de algunos detenidos; la patente falta de aplicación por Israel de cualquiera de las recomendaciones de este Comité que se formularon con respecto tanto al informe inicial como al especial.

Preocupó que el Estado Parte admitiera que aplica la fuerza o "una presión física" a las personas que están bajo custodia de sus funcionarios y que esto no infringe ni los artículos 1 ó 2 ni el artículo 16 de la Convención.

Alertó también la admisión del Estado Parte de que cubre la cabeza, ata en posturas penosas, priva del sueño y sacude a los detenidos.

Recomendó que se suspendan los métodos que se aplican para el interrogatorio a que se hacen referencia mas arriba por infringir los artículos 1, 2y 16 de la Convención.

Instó a incorporar al derecho israelí las disposiciones de la Convención, en particular la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención.

Manifestó un verdadero deseo de proseguir el diálogo y de resolver las discrepancias con Israel.

Sri Lanka

Acogió con beneplácito los siguientes acontecimientos positivos: la aprobación de la Ley N° 22 de 1994 sobre la Convención contra la Tortura para dar efecto a la Convención de conformidad con el sistema jurídico del Estado Parte; la reciente creación de la Comisión de Derechos Humanos con varias oficinas regionales, entre ellas una en Jaffna; el apoyo a las víctimas de la tortura tal como lo reflejan tanto las donaciones al Fondo Voluntario de las Naciones Unidas para las Víctimas de la tortura como el apoyo al Centro de Rehabilitación.

Tomo nota de lo siguiente: el Estado Parte afronta una grave situación interna, pero esto no justifica en modo alguno ninguna violación de la Convención; el hecho de que los funcionarios de policía parecen haber disfrutado en el pasado durante años de inmunidad.

Le preocupó sumamente la información relativa a graves violaciones de la Convención, particularmente en lo que concierne a la tortura vinculada con desapariciones.

Le preocupó también la cuestión de admisibilidad con arreglo a la reglamentación de emergencia de las confesiones, al igual que la falta de una legislación estricta que regule la detención de conformidad con las normas internacionales.

Recomendó al Estado Parte: qe revise el reglamento de emergencia y la prevención de la Ley sobre el terrorismo así como las normas de practicas relacionadas con la detención para garantizar su conformidad con las disposiciones de la Convención; que se adopten las medidas necesarias para que la justicia no se retrase, especialmente en los juicios de personas acusadas de tortura; qe se refuercen la Comisión de Derechos Humanos y otros mecanismos que se ocupan de la prevención e investigación de la tortura.

Instó al Estado Parte declarar su aceptación a los artículos 21 y 22 de la Convención.