Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1999

Consejo de Europa

Creado el 5 de Mayo de 1949 en Londres por 10 Estados, en 1998 el Consejo de Europa cuenta con 40 Estados miembros; desde los orígenes de la organización uno de sus objetivos principales ha consistido en la defensa de los derechos humanos, la democracia pluralista y la preeminencia del derecho.

Señalaremos a continuación los principales hitos que, en materia de derechos humanos, se han destacado en el Consejo de Europa durante 1998, sistematizados en torno a los más señeros instrumentos convencionales sobre derechos humanos adoptados en la Organización, y los mecanismos de protección de los mismos; finalizaremos indicando otras actividades sobresalientes relativas a la cuestión que nos ocupa, llevadas a cabo por los distintos órganos del Consejo de Europa.

 

I. Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)
y sus Protocolos Adicionales

Adoptado en Roma, el 4 de noviembre de 1950, el CEDH fue el primer instrumento internacional en la materia que, además de consagrar derechos, creó órganos y mecanismos de protección de los mismos. Durante los años de su vigencia, ha conocido la adopción de un total de 11 Protocolos, ora de carácter material - de ampliación de derechos protegidos -, ora referidos a organización y competencia del mecanismo de garantía y sus órganos.

El Protocolo n º 11, fue abierto a la firma de los Estados el 11 de mayo de 1994, y entró en vigor el 1 de Noviembre de 1998, un año después de que todos los países miembros del Consejo de Europa lo hubieron ratificado (el último país en hacerlo fue Italia), conforme dicho instrumento preveía.

Se trata de un Protocolo de enmienda, cuya entrada en vigor ha supuesto la reestructuración del mecanismo de protección del CEDH, y en resumen conlleva: 1º la desaparición de la Comisión Europea de Derechos Humanos, y del antiguo Tribunal; 2º el Comité de Ministros del Consejo de Europa pierde su función decisoria, manteniendo sólo la de vigilancia de la ejecución de las Sentencias del Tribunal; 3º la creación de un nuevo Tribunal, de carácter permanente, y con sede en Estrasburgo (Francia), al cual el demandante individual accede directamente.

A continuación, resumiremos la actividad de los órganos de control del CEDH a lo largo de 1998, teniendo en cuenta la entrada en vigor del Protocolo nº 11, así como las normas de derecho transitorio previstas por el mismo, en la reestructuración del mecanismo de control del CEDH.

 

I.1. Comisión Europea de Derechos Humanos:

Entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 1998, la Secretaría de la Comisión abrió 11700 dossieres provisionales y registró 5006 demandas individuales en los términos del antiguo artículo 25 de la Convención. Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998, la Comisión ha terminado el examen de 4331 demandas. A la fecha de entrada en vigor del Protocolo Nº11, más de 450 demandas habían sido declaradas admisibles, las cuales seguirán siendo tratadas por los miembros de la Comisión.

En 1998, la Comisión puso en conocimiento de los Gobiernos implicados 1075 demandas individuales, a fin de recibir sus observaciones escritas sobre la admisibilidad y fundamento de las mismas, y rindió 4274 decisiones sobre la admisibilidad de tales demandas (3455 fueron declaradas inadmisibles, 737 admisibles, y 82 excluidas de conocimiento). La gran mayoría de demandas declaradas admisibles por la Comisión versaban sobre la duración de procedimientos judiciales, por supuesta violación del artículo 6.1 del CEDH.

La nacionalidad de los demandantes que en 1998 se dirigieron a la Comisión Europea de Derechos Humanos fue de lo más variada; según los datos estadísticos provinieron de 103 nacionalidades distintas, entre las que destacan numéricamente la italiana (1059 demandantes), seguida de la turca (740), polaca (509), francesa (501) y británica (386).

Asimismo, adoptó 794 Informes (relativos a 853 demandas): 741 sobre la violación del CEDH, de conformidad con el antiguo artículo 31 del mismo; 45 sobre arreglo amistoso, en aplicación del antiguo artículo 28 par.2 del CEDH; y 10 sobre exclusión de conocimiento de asuntos, según establece el artículo 30 par.2 del CEDH.

Los asuntos deferidos al Tribunal Europeo durante 1998 fueron 145: 80 por la Comisión, 73 por el Gobierno concernido, y 2 por los demandantes individuales en virtud del Protocolo nº 9 al CEDH.

En 1998, las Comisión tuvo 8 sesiones y 7 audiencias contradictorias sobre la admisibilidad y fundamento de demandas individuales. Acordó otorgar ayuda judicial en 81 demandas de tipo individual. Publicó un total de 30 comunicados de prensa y 7 volúmenes de "Dècisions et Rapports".

 

I.2. Comité de Ministros

Por obra de la entrada en vigor del Protocolo nº 11 al CEDH, este órgano del Consejo de Europa deja de tener atribuida competencia decisoria con relación a las demandas individuales, y únicamente conserva, la función de velar por el cumplimiento de las Sentencias emanadas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en fase de ejecución de las mismas, de parte de los Estados condenados.

En 1998, el Comité de Ministros del Consejo de Europa se ha hecho cargo de la ejecución de 36 nuevas Sentencias del Tribunal Europeo, que se suman a las que ya tenía pendientes en tal cometido.

Asimismo, ha de destacarse que hasta durante 1998 el Comité de Ministros ha dictado 741 Informes sobre el fondo, 43 sobre arreglos amistosos y 10 para información (asuntos excluidos de conocimiento).

 

I.3.- Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

Hasta el 11 de Noviembre de 1998 el antiguo TEDH examinó un total de 122 asuntos. En 60 de las 86 Sentencias dictadas en tal período, se reconoció la violación de alguno de los artículos del CEDH. De entre tales artículos, el que se declaró violado en más ocasiones fue el artículo 6 del CEDH ( Derecho a un proceso equitativo y justo): en 33 de las 60 Sentencias aludidas se declara su violación, sólo o además de la de otros artículos de Convenio; los países condenados por el TEDH durante 1998 por violación de tal precepto, han sido Francia (en 14 asuntos), Suecia (en 1), Grecia (en 2), Polonia (en 1) , Países Bajos ( en 2), Portugal (en 3), Italia (en 2), Chipre (en 1), Rumania (en 1), Reino Unido (en 2), Turquía (en 1), Bélgica (en 1) y Eslovaquia (en 2).

Destacado tal extremo, hemos de señalar que otros artículos del CEDH han sido declarados violados por el TEDH en las Sentencias dictadas en 1998. Es el caso del artículo el 2 del CEDH (Derecho a la Vida), que se consideró violado en los asuntos: KAYA c/ Turquía, ERGI c/ Turquía y YASA c/ Turquía.

El artículo 3 del CEDH (Prohibición de la tortura), fue declarado violado en las Sentencias dictadas en los asuntos: SELCUK & ASKER c/ Turquía, KURT c/ Turquía y TEKIN c/ Turquía.

Por su parte, el artículo 5 (Derecho a la libertad y a la seguridad), fue declarado violado por el TEDH en los casos: KURT c/ Turquía, AERTS c/ Bélgica, SOUMARE c/ Francia, ERKALO c/ Países Bajos, DEMIR Y OTROS c/ Turquía, STEEL Y OTROS c/ Reino Unido e I.A. c/ Francia.

También fue considerado violado por el TEDH el artículo 8 del CEDH (Derecho al respeto a la vida privada y familiar), en los asuntos: GUERRA Y OTROS c/ Francia, KOPP c/ Suiza, SELCUK & ASKER c/ Turquía, LAMBERT c/ Francia, MC LEOD c/ Reino Unido y PETRA c/ Rumania.

En cuanto al artículo 9 del CEDH (libertad de pensamiento de conciencia y de religión), se declaró violado en la Sentencia del caso LARISSIS Y OTROS c/ Grecia.

La violación del artículo 10 del CEDH (Libertad de Expresión), se declaró en las Sentencias dictadas en los asuntos: BOWMAN c/ Reino Unido, INCAL c/ Turquía, STEEL Y OTROS c/ Reino Unido, y LEHIDEUX & ISORNI c/ Francia.

El artículo 11 del CEDH (Libertad de reunión y de asociación), se reputó violado en los casos: PARTIDO COMUNISTA UNIFICADO DE TURQUÍA Y OTROS c/ Turquía, PARTIDO SOCIALISTA Y OTROS c/ Turquía, y SIDIROPOULOS Y OTROS c/ Grecia.

El artículo 13 del CEDH (Derecho a un recurso efectivo), fue declarado violado por el TEDH en las Sentencias dictadas en los casos: KAYA c/ Turquía, SELCUK & ASKER c/ Turquía, KURT c/ Turquía, TEKIN c/ Turquía, ERGI c/ Turquía y YASA c/ Turquía.

Es destacable que también el artículo 25.1 del CEDH (legitimación para acudir a la Comisión Europea de Derechos Humanos), fue declarado violado por el TEDH en una Sentencia de 1998, recaída en el caso PETRA c/ Rumania.

Asimismo, el artículo 1 del Protocolo I al CEDH (Protección a la propiedad) se entendió violado por el TEDH en los casos VASILESCU c/ Rumania y AKA c/ Turquía.

Tras la entrada en vigor del Protocolo n º 11 al CEDH, el nuevo TEDH pasó a conformarse por tantos jueces como Estados miembros del Convenio (40, si bien no se produjo el nombramiento del juez elegido a título de la Federación Rusa, por lo que sólo fungían en inicio 39 jueces). A 1 de Noviembre de 1998, fecha de tal entrada en vigor, se encontraban pendientes ante el antiguo Tribunal 87 asuntos, que pasan al entendimiento de la Gran Sala del nuevo.

Entre el 1 de Noviembre y el 31 de Diciembre de 1998, 44 asuntos fueron deferidos por la Comisión Europea de Derechos Humanos al nuevo Tribunal; en dicho período el TEDH en su nueva conformación declaró admisibles 25 demandas individuales, y 119 inadmisibles, habiendo comunicado un total de 38 demandas a los Estados concernidos.

Para finalizar, es dable mencionar que por primera vez en su historia el TEDH tendrá oportunidad de desplegar su competencia consultiva, toda vez que el 31 de Octubre de 1998 el Comité de Ministros del Consejo de Europa le formuló una demanda de opinión consultiva.

 

II. Carta Social Europea (CSE)y sus Protocolos

Durante 1998 se produjeron firmas(F), ratificaciones(R) y entradas en vigor (EV) de la CSE: Ex-República Yugoslava de Macedonia (F), Eslovaquia (R, EV); del Protocolo Adicional a la CSE: Grecia ( R, EV), Eslovaquia (R, EV), : Ex-República Yugoslava de Macedonia (F) ; del Protocolo de Enmienda a la CSE: Eslovaquia ( R), Ex-República Yugoslava de Macedonia (F); y del Protocolo Adicional a la CSE que prevé un sistema de reclamaciones colectivas: Finlandia (R, EV), Grecia (F,R,EV), Portugal (R,EV), Suecia ( R,EV); y de la CSE revisada: Luxemburgo (F), Estonia (F), Suecia (R), Islandia (F), Moldavia (F).

Es de destacar que el 1 de Julio de 1998 entró en vigor del Protocolo Adicional a la Carta que prevé un sistema de reclamaciones colectivas, en virtud del cual el Comité de expertos independientes recibió la primera reclamación, que alega una violación por Portugal del artículo 7.1 de la Carta ( edad mínima de admisión en el empleo), interpuesta por la Comisión internacional de juristas.

II.1. Comité de Expertos Independientes ( Comité Europeo de Derechos Sociales)

Ha mantenido a lo largo de 1998 las Sesiones 151ª (Enero de 1998) a 158ª (Noviembre de 1998), finalizando con el examen de las situaciones nacionales de todas las Partes contratantes; y con la publicación de dos volúmenes de conclusiones.

El primero de tales volúmenes es el relativo al ciclo XIV-1 ( Abril, 1998), el cual contiene un capítulo por país y trata de los artículos del núcleo duro de la Carta: artículo 1 (derecho al trabajo), artículo 6 (negociación colectiva), artículo 12 (derecho a la seguridad social), artículo 13 ( derecho a la asistencia social), artículo 16 ( derecho a la familia y a la protección social, jurídica y económica) y artículo 19 (derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a protección y asistencia).

En el correspondiente al Ciclo XIV-2 (Diciembre, 1998), al estudiar los informes presentados por todos los países partes de la Carta ha examinado los artículos 1pár.4 ( orientación, formación y readaptación profesionales), 2 (derecho a condiciones equitativas de trabajo), 3 (derecho a la seguridad y a la higiene en el trabajo), 4 (derecho a una justa retribución), 9 (derecho a la orientación profesional), 10 (derecho a la formación profesional) y 15 (derecho de las personas física o mentalmente disminuidas a la formación profesional y a la readaptación profesional y social); así como los artículos 1,2,3 y 4 del Protocolo Adicional, con relación a los países que deben presentar informes por estar obligados por dicho instrumento.

 

II.2. Comité Gubernamental

Durante su 86ª reunión (Enero, 1998) el Comité ha examinado las situaciones nacionales de Finlandia, Luxemburgo y Portugal, contenidas en las Conclusiones XIII-5. En la 87ª reunión (Marzo, 1998) transmitió su informe final al Comité de Ministros concerniente a las tales Conclusiones. Tras la 89ª reunión (Diciembre, 1998) continuó con el estudio de las Conclusiones XIV-1, y adoptó una lista de ONG,s internacionales habilitadas a interponer reclamaciones colectivas.

 

II.3. Comité de Ministros

Durante su reunión de Delegados de Ministros 617ª adoptó la Resolución ChS (98) sobre la aplicación de la CSE durante el período 1993-1994. Asimismo, adoptó cuatro recomendaciones dirigidas a Francia, Alemania, Italia y Turquía, por atentar contra distintos preceptos de la Carta.

En la 638ª reunión de Delegados de Ministros adoptó la Resolución ChS(98)2, sobre aplicación de la CSE durante el período 1994-1995; así como la Resolución nº R ChS (98)5, sobre Portugal, con relación a la aplicación del artículo 7 de la Carta (edad mínima de admisión en el empleo).

 

II.4. Asamblea Parlamentaria

El 28 de Enero de 1998 adoptó la Recomendación 1354 (1998), sobre el futuro de la CSE, que fue transmitida al Comité de Ministros.

 

III. Convención Europea para la prevención de la tortura
y de penas o tratos inhumanos o degradantes (CEPT)

En 1998 distintos países del Consejo de Europa se vincularon a la CEPT y sus Protocolos. Respecto a la CEPT: Lituania (R), Letonia (R,EV), Rusia (R,EV); el Protocolo nº 1 a la CEPT: Lituania (R), Letonia (R), Ucrania (F), Portugal (R), Rusia (R), Francia (R) ; y el Protocolo nº 2 a la CEPT: Lituania (R), Letonia (R), Ucrania (F), Rusia (R ) .

 

III.1. Comité Europeo para la prevención de la tortura y de penas o tratos inhumanos o degradantes (CPT)

Durante 1998 visitó distintos establecimientos policiales, penitenciarios, psiquiátricos etc. de Islandia, la ExRepública Yugoslava de Macedonia, República Federal Alemana, Andorra, Finlandia, Rusia, España, Albania, Ukrania, Suecia, Irlanda, Croacia y Moldovia.

A lo largo del año analizado se han publicado una serie de informes elaborados por el Comité, previo acuerdo de los países concernidos, toda vez que según establece el artículo 11 de la CEPT tales informaciones son confidenciales, salvo que el Estado en cuestión autorice su publicación. Así se han publicado informes sobre visitas realizadas por el Comité a: Portugal (2), Italia, Dinamarca, Noruega, Suiza, Rumania, Bélgica, España, Francia, Países Bajos(2), Polonia, Islandia, Luxemburgo, Suecia y Turquía.

El CPT lanzó en marzo de 1998 su página en Internet (http://www.cpt.coe.fr) y su dirección electrónica (cptdoc@coe.fr).

 

IV. Otras actividades del Consejo de Europa en materia de derechos humanos

Tanto el Comité de Ministros, como la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, han dictado numerosas Recomendaciones y Resoluciones directamente relacionadas con los derechos humanos, a lo largo de 1998.

De entre las dictadas por el Comité de Ministros destacamos la Recomendación R(98)7 de 8 de Abril de 1998 (Aspectos éticos y organizacionales de asistencia a la salud en el ámbito penitenciario), la nº R (98)13 de 18 de Septiembre de 1998 ( sobre el derecho de recurso efectivo de los demandantes de asilo rechazados contrariamente a las decisiones de expulsión en el contexto del artículo 3 de la CEDH), y la nº R(98)15 de 15 de Diciembre de 1998 (relativa a la formación de funcionarios que hacen los primeros contactos con los demandantes de asilo, en particular en los puestos fronterizos).

También el Comité de Ministros adoptó una Declaración, con ocasión del 50 Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, a partir del Doc.H(98) realizado por la Dirección de Derechos Humanos del Consejo de Europa.

Respecto a la Asamblea Parlamentaria, caben citar las Recomendaciones: 1353 (1998) sobre el acceso de minorías a la enseñanza superior; 1354 (1998) sobre el futuro de la CSE; 1355 (1998) sobre la lucha contra la exclusión social y el refuerzo de la cohesión social en Europa; 1356 (1998) sobre las actividades del ACNUR; 1357 (1998) sobre el retorno de los refugiados y personas desplazadas en Bosnia-Herzegovina; 1371 (1998) sobre los malos tratos infligidos a los niños; la Resolución 1166 y Recomendación 1380 (1998) sobre los derechos de los reclutas. Y las Resoluciones 1154 (1998) sobre el funcionamiento democrático de los parlamentos nacionales; 1165 (1998) sobre el derecho al respeto a la vida privada.

Por su parte, entre las actividades de la Dirección de Derechos Humanos del Consejo de Europa durante 1998 sobresalen las efectuadas en materia de igualdad entre hombres y mujeres: su Comité director por la igualdad entre hombres y mujeres ha continuado sus trabajos; también se reunió por vez primera el Grupo de especialistas de protección de mujeres y niñas contra la violencia, el cual está encargado de elaborar un proyecto de Recomendación del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre la cuestión; también se ha reunido el Grupo multisectorial sobre la lucha contra la trata de seres humanos a los fines de su explotación sexual, temática sobre la que fue celebrado un Seminario. El Grupo de especialistas sobre las acciones positivas en materia de igualdad entre hombres y mujeres también se reunió por vez primera.

Destaca la creación en 1998 de un nuevo Comité intergubernamental sobre las cuestiones relativas a la protección de las minorías nacionales, que se reunió por primera vez durante el año.