Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1999

Informe del Consejo de Seguridad

Correspondiente al período comprendido entre el 16 de junio de 1997 y el 15 de junio de 1998

 

El último informe anual elevado por el Consejo de Seguridad a la Asamblea General de las Naciones Unidas, en cumplimiento del párrafo 3 del Artículo 24 y párrafo 1 del Artículo 15 de la Carta, corresponde al período comprendido entre el 16 de junio de 1997 y el 15 de junio de 1998, habiendo sido éste presentado a la 53º sesión anual de la Asamblea General.

El informe constituye una guía de las actividades realizadas por el Consejo de Seguridad durante el período de que se trata. Cabe señalar a este respecto que, desde diciembre de 1974, en que el Consejo decidió hacer más breve y conciso su informe, ha aprobado diversas medidas con el propósito de darle un carácter más analítico, habiendo quedado estructurado actualmente en cinco partes, 12 apéndices y una adición.

La primera parte abarca las cuestiones examinadas por el Consejo de Seguridad en el contexto de su responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacionales. La segunda parte se ocupa de otras cuestiones examinadas por el Consejo. Durante el período abarcado por el informe, el Consejo de Seguridad celebró una sesión oficial (3815º) para examinar su proyecto de informe a la Asamblea General y otras cuestiones relacionadas con su documentación y sus métodos de trabajo y procedimientos. La tercera parte se refiere a la labor del Comité de Estado Mayor establecido de conformidad al Artículo 47 de la Carta. La cuarta parte contiene una relación de comunicaciones sobre cuestiones que se señalaron a la atención del Consejo pero que éste no examinó en el período en cuestión. Finalmente, la quinta parte versa sobre la labor de los órganos subsidiarios del Consejo que celebraron sesiones durante el período mencionado.

En los diversos apéndices se tratan cuestiones tales como la composición del Consejo de Seguridad durante los años 1997 y 1998 (I); los representantes, suplentes e interinos acreditados (II); los presidentes del Consejo (III); las sesiones celebradas (IV); la transcripción de las resoluciones aprobadas, las declaraciones emitidas por el Presidente en nombre del Consejo y las comunicaciones del Secretario General o del Presidente (V,VI,VII); el Informe del Secretario General (VIII); las notas del Presidente (IX); las reuniones del Consejo y de los países que aportan contingentes (X); las sesiones de los órganos subsidiarios del Consejo (XI) y la lista de asuntos que se hallan sometidos al Consejo de Seguridad (XII).

Finalmente, en la Adición figuran las evaluaciones mensuales de los Presidentes salientes del Consejo sobre la labor del órgano, sirviendo éstas a título informativo y no representando forzosamente las opiniones del Consejo de Seguridad.

En lo concerniente a la composición del Consejo de Seguridad durante el período que se examina, cabe señalar que la Asamblea General, en la 30º sesión plenaria de su quincuagésimo segundo período de sesiones, eligió a Bahrein, el Brasil, Eslovenia, el Gabón y Gambia para llenar las vacantes que se producirían el 31 de diciembre de 1997 al expirar los mandatos de Chile, Egipto, Guinea-Bissau, Polonia y la República de Corea.

 

Cuestiones examinadas por el Consejo de Seguridad en el contexto de su responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacionales

1- Protección para la asistencia humanitaria a los refugiados y otras personas en situaciones de conflicto

Resoluciones aprobadas: ninguna

Declaraciones del Presidente: S/PRST/1997/34

En la 3790º sesión celebrada el 19 de junio de 1997, el Presidente del Consejo de Seguridad formuló una declaración en nombre del Consejo (S/PRST/1997/34), en la que éste, habiendo observado que los desplazamientos en masa de poblaciones civiles en situaciones de conflicto podían plantear un grave problema para la paz y la seguridad internacionales, expresó su profunda preocupación por el reciente aumento de los ataques o el empleo de la fuerza en situaciones de conflicto contra los refugiados y otros civiles, en violación de las normas pertinentes del derecho internacional, incluidas las del derecho internacional humanitario, e hizo nuevamente un llamamiento a todos los interesados para que cumplieran estrictamente las normas pertinentes del derecho internacional y para que garantizaran el acceso sin trabas y en condiciones de seguridad del personal de las Naciones Unidas y demás personal humanitario. Señaló asimismo la importancia de dar a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas mandatos claros, apropiados y realistas, que deberían aplicarse de manera imparcial, y de proporcionarles los recursos suficientes.

 

2- La situación en Albania

Resoluciones aprobadas: 1114 (1997)

Declaraciones del Presidente: S/PRST/1997/44

En la 3791º sesión, celebrada el 19 de junio de 1997, el Consejo de Seguridad aprobó su resolución 1114 (1997), en la que habiendo determinado que la situación imperante en Albania constituía una amenaza para la paz y la seguridad en la región, condenó todos los actos de violencia e hizo un llamamiento para que se les pusiera fin en forma inmediata; acogió con beneplácito la intención de los países que aportaban contribuciones a la fuerza de protección multinacional de seguir facilitando la prestación de asistencia humanitaria en condiciones de seguridad y sin demora; y decidió que la operación tuviera una duración limitada de 45 días contados a partir del 28 de junio de 1997 (en vistas del proceso electoral en Albania).

El 14 de agosto de 1997, el Presidente emitió una declaración en nombre del Consejo de Seguridad (S/PRST/1997/44), en la que éste, habiendo tomado nota con reconocimiento de que la fuerza de protección multinacional había cumplido satisfactoriamente el mandato que le había sido conferido con arreglo a las resoluciones 1101(1997) y 1114(1997) exhortó a la comunidad internacional a que prestara asistencia y apoyo a la rehabilitación económica, social e institucional de Albania.

 

3-La situación entre el Irak y Kuwait

Resoluciones aprobadas: 1115(1997); 1129(1997); 1134(1997); 1137(1997); 1143(1997); 1153(1997); 1154(1998); 1158(1998).

Declaraciones del Presidente:S/PRST/1997/49; S/PRST/1997/51; S/PRST/1997/54; S/PRST/1997/56; S/PRST/1998/1; S/PRST/1998/11.

En su resolución 1115(1997), aprobada el 21 de junio de 1997, el Consejo de Seguridad, actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta, condenó la reiterada negativa de las autoridades iraquíes a permitir el acceso a los lugares designados por la Comisión Especial, lo que constituía una violación clara y patente de las disposiciones de las resoluciones 687(1991), 707(1991), 715(1991) y 1060(1996)(Párrafo 1); exigió que el Gobierno del Irak permitiera a los equipos de inspección de la Comisión Especial el acceso inmediato, incondicional e irrestricto a todos y cada uno de los sectores, instalaciones, equipo, registros y medios de transporte que desearan inspeccionar(Párrafo 2) y a todos los funcionarios y otras personas bajo la autoridad del Gobierno del Irak que desearan entrevistar(Párrafo 3); todo lo cual volvió a ser repetido en las resoluciones 1134(1997) del 23 de octubre de 1997, 1137(1997) del 12 de noviembre de 1997, y en las declaraciones del Presidente del 22 de diciembre de 1997 (S/PRST/1997/56) y del 14 de enero de 1998 (S/PRST/1998/1).

En su resolución 1134(1997), el Consejo, tomando nota con profunda preocupación de la carta que con fecha 29 de octubre de 1997 dirigió al Presidente del Consejo de Seguridad el Viceprimer Ministro del Irak, transmitiéndole la decisión del Gobierno del Irak de imponer condiciones a su cooperación con la Comisión Especial, y tomando nota asimismo de su decisión de negar la entrada al Irak a funcionarios de la mencionada Comisión en razón de su nacionalidad, decidió que los Estados impidieran sin demora la entrada en sus territorios o el tránsito por éstos de todos los funcionarios iraquíes y miembros de las Fuerzas Armadas del Irak que fueren responsables o partícipes de los casos de incumplimiento detallados en el Párrafo 1(no cumplir con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad).

En la declaración del Presidente del Consejo del 14 de mayo de 1998(S/PRST/1998/11), éste celebró que hubiera mejorado el acceso que el Gobierno del Irak concedía a la Comisión Especial y al Organismo Internacional de Energía Atómica(OIEA), después de que el Viceprimer Ministro del Irak y el Secretario General firmaran el Memorando de Entendimiento el 23 de febrero de 1998 y que el Consejo de Seguridad aprobara su resolución 1154(1998); y expresó la esperanza de que el consentimiento del Gobierno del Irak a cumplir su obligación de conceder acceso inmediato, sin condiciones ni restricciones fuera reflejo de un nuevo espíritu del Irak.

En lo que respecta al aspecto humanitario, el Consejo de Seguridad, convencido de la necesidad de seguir atendiendo, a título provisional, a las necesidades humanitarias del pueblo iraquí, y observando con preocupación que, a pesar de que se siguieran aplicando las resoluciones 986(1995) y 1111(1997), subsistiera una grave situación nutricional y de salud de la población, por intermedio de sus resoluciones 1129(1997) de 12 de septiembre de 1997, 1143(1997) de 4 de diciembre de 1997, 1153(1998) de 20 de febrero de 1998 y 1158(1998) de 25 de marzo de 1998, decidió que las disposiciones de la resolución 986(1995), excepto sus Párrafos 4, 11 y 12, permanecieran en vigor durante nuevos períodos sucesivos, el último de 90 días contados a partir de las 00.01 horas, hora de Nueva York, del 5 de marzo de 1998.Es de destacar la resolución 1153(1998), en la cual el Consejo decidió, a recomendación del Secretario General, que la autorización dada a los Estados en el Párrafo 1 de la resolución 986(1995) permitiera una importación de petróleo y productos derivados del petróleo procedentes del Irak, incluidas las transacciones financieras y otras transacciones directamente relacionadas con esa importación, suficiente para generar, en el período de 180 días mencionados en la resolución, una suma no superior a 5.256 millones de dólares de los EE.UU., elevando así notoriamente el dinero destinado prioritariamente a los sectores de los alimentos, la nutrición y la salud del pueblo iraquí, y residualmente a los fines expuestos en el inciso b) del Párrafo 8 de la resolución 986(1995).

 

4- La situación en Liberia

Resoluciones aprobadas: 1116(1997)

Declaraciones del Presidente: S/PRST/1997/41

En su resolución 1116(1997) de 27 de junio de 1997, el Consejo de Seguridad, haciendo hincapié en que la celebración de elecciones libres y limpias era una etapa fundamental del proceso de paz de Liberia y en que la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Liberia(UNOMIL) tenía por mandato observar y verificar el proceso electoral, como se preveía en la resolución 866(1993), decidió prorrogar el mandato de la UNOMIL hasta el 30 de septiembre de 1997, con el objetivo de que concluyera en esa fecha, y destacó la obligación que tenían todos los Estados de cumplir estrictamente el embargo de los envíos de armas y equipo militar a Liberia impuesto por la resolución 788(1992).

El 30 de julio de 1997, el Presidente formuló una declaración en nombre del Consejo (S/PRST/1997/41), por la cual éste acogía con beneplácito la celebración, con buen éxito, de las elecciones presidenciales y de parlamentarios el día 19 de julio de 1997, y exhortaba a todas las partes a que respetaran los resultados de las elecciones y cooperaran en la formación del nuevo gobierno.

 

5-La situación en Chipre

Resoluciones aprobadas: 1117(1997); 1146(1997)

Declaraciones del Presidente: ninguna

En sus resoluciones 1117(1997) de 27 de junio de 1997 y 1146(1997) de 23 de diciembre de 1997, el Consejo de Seguridad reiteró su profunda preocupación por el número excesivo y creciente de fuerzas militares y de armamentos que seguía habiendo en la República de Chipre y por la rapidez con que se estaban ampliando, mejorando y modernizando esos armamentos, así como por el hecho de que no se hubieran alcanzado adelantos en cuanto a reducir el número de soldados extranjeros en la isla, hecho que amenazaba aumentar la tensión en la región; y decidió prorrogar el mandato de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre (UNIFICYP) hasta el 31 de diciembre de 1997 y el 30 de junio de 1998, respectivamente.

Asimismo, expresó su pleno apoyo a la intención del Secretario General de reanudar en marzo de 1998 el proceso abierto de negociaciones con miras a una solución general, debiendo basarse ésta en un Estado de Chipre con una sola soberanía, ciudadanía y personalidad internacional, y que abarcara dos comunidades en pie de igualdad política en una federación constituida por dos comunidades y por dos zonas, excluyendo toda posibilidad de unión, total o parcial, con otro país y toda forma de secesión.

 

6- La situación de Angola

Resoluciones aprobadas: 1118(1997); 1127(1997); 1130(1997); 1135(1997); 1149(1998); 1157(1998); 1164(1998); 1173(1998)

Declaraciones del Presidente: S/PRST/1997/39; S/PRST/1998/14

En su resolución 1118(1997) de 30 de junio de 1997, el Consejo de Seguridad, reconociendo la contribución positiva de la Misión de Verificación III de las Naciones Unidas en Angola (UNAVEM III) a la restauración de la paz y al proceso de reconciliación nacional sobre la base de los Acuerdos de Paz, el Protocolo de Lusaka y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, decidió establecer a partir del 1º de julio de 1997 la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Angola (MONUA), con un mandato inicial que duraría hasta el 31 de octubre de 1997, con la expectativa de poder terminar totalmente la misión para el 1º de febrero de 1998. Instó encarecidamente al Gobierno de Angola y en particular a la Unión Nacional para la Independencia de Angola (UNITA) a que llevaran a la práctica los aspectos políticos pendientes del proceso de paz, incluidas la normalización de la administración estatal, la transformación de la emisora de radio de la UNITA en un servicio de radiodifusión no partidista y la transformación de la UNITA en un partido político; así como los aspectos militares pendientes, incluidas la desmovilización de todos los elementos militares restantes y el desarme de la población civil.

El mandato inicial fue prorrogado sucesivamente por las resoluciones 1135(1997) de 29 de octubre de 1997, 1149(1998) de 27 de enero de 1998 y 1164(1998) de 29 de abril de 1998, hasta el 30 de enero, 30 de abril y 30 de junio de 1998, respectivamente.

En su resolución 1127(1997) de 28 de agosto de 1997, el Consejo de Seguridad, habiendo determinado que la situación imperante en Angola constituía una amenaza a la paz y la seguridad internacionales en la región, decidió, entre otras cosas, que todos los Estados adoptaran las medidas necesarias, a fin de restringir el viaje de algunas categorías de oficiales superiores de la UNITA y de los miembros adultos de sus familias; cerrar las oficinas de la UNITA que se encontraran en sus territorios; y prohibir los vuelos de aeronaves de propiedad de la UNITA así como la prestación de servicios de seguros, ingeniería y mantenimiento a las mismas (Párrafo 4), entrando estas disposiciones efectivamente en vigor a las 00.01 horas, hora de Nueva York, del 30 de octubre de 1997, de acuerdo a la resolución 1130(1997). También expresó su disposición a considerar la imposición de nuevas medidas, tales como restricciones comerciales y financieras, si la UNITA no cumplía plenamente con sus obligaciones, lo cual finalmente se concretó con la resolución 1173(1998) del 12 de junio de 1998, entrando estas disposiciones en vigor (Párrafos 11 y 12) a las 00.01 horas, hora de Nueva York, del 25 de junio de 1998. En dicha resolución, el Consejo de Seguridad, expresando su honda preocupación por la crítica situación en que se encontraba el proceso de paz, condenó a la UNITA y declaró a sus dirigentes responsables de no haber cumplido a cabalidad sus obligaciones, en particular la resolución 1127(1997) y el plan presentado a la Comisión Mixta por el Representante Especial del Secretario General en Angola, y expresó su disposición a volver a examinar las medidas enunciadas en los Párrafos 11 y 12 de dicha resolución y en el Párrafo 4 de la resolución 1127, si el Secretario General informaba en algún momento que la UNITA había cumplido plenamente sus obligaciones.

 

7- La situación en el Afganistán

Resoluciones aprobadas: ninguna

Declaraciones del Presidente: S/PRST/1997/35; S/PRST/1997/55; S/PRST/1998/9

En las tres declaraciones emitidas por el Presidente, en nombre del Consejo(S/PRST/1997/35 de 9 de julio de 1997; S/PRST/1997/55 de 16 de diciembre de 1997; S/PRST/1998/9 de 6 de abril de 1998), éste reiteró su profunda preocupación por el hecho de que continuara el enfrentamiento militar en el Afganistán, amenazando con culminar en la desintegración del país y constituyendo una creciente amenaza para la paz y la seguridad regionales e internacionales, al igual que el hecho de que continuara la discriminación contra las niñas y mujeres, así como otras violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario; deploró asimismo que las facciones afganas en guerra no estuvieran dispuestas a deponer las armas y cooperar con las Naciones Unidas; e instó a las mismas a que acordaran inmediatamente la cesación del fuego e iniciaran, sin condiciones previas, un diálogo político encaminado a lograr la reconciliación nacional y la formación de un gobierno de base amplia y plenamente representativo que protegiera los derechos de todos los afganos. El Consejo de Seguridad reiteró su llamamiento a todos los Estados para que pusieran fin inmediatamente al suministro de armas o cualquier otro tipo de apoyo militar a las partes en conflicto, incluida la participación de efectivos militares extranjeros.

Finalmente, en su declaración del 6 de abril de 1998, el Consejo, a través de su Presidente, apoyó plenamente las actividades de la Misión Especial de las Naciones Unidas en Afganistán y las del Enviado Especial del Secretario General para el Afganistán, y respaldó las medidas adoptadas por el Secretario General para iniciar la investigación de las presuntas matanzas masivas de prisioneros de guerra y civiles.

 

8- La situación en Sierra Leona

Resoluciones aprobadas: 1132(1997); 1156(1998); 1162(1998); 1171(1998)

Declaraciones del Presidente: S/PRST/1997/36; S/PRST/1997/42; S/PRST/1997/52; S/PRST/1998/5; S/PRST/1998/13

El Consejo, a través de las declaraciones de su Presidente de 11 de julio y 6 de agosto de 1997 (S/PRST/1997/36 Y S/PRST/1997/42), condenó nuevamente el derrocamiento del gobierno democráticamente elegido del Presidente Ahmad Tejan Kabbah (25 de mayo de 1997) y expresó su preocupación por la grave crisis imperante en Sierra Leona y sus posibles repercusiones negativas sobre el proceso de paz en curso en la vecina Liberia, exhortando a la junta militar de Sierra Leona a que adoptara medidas para restablecer en forma inmediata e incondicional ese gobierno.

El 8 de octubre de 1997, a través de su resolución 1132(1997), el Consejo de Seguridad, reafirmando su opinión de que el Acuerdo de Abidjan (firmado el 30 de noviembre de 1996 entre el Gobierno de Sierra Leona y el Frente Revolucionario Unido) seguía constituyendo el marco viable para la paz y la reconciliación en Sierra Leona, y acogiendo con beneplácito las gestiones de mediación iniciadas por la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO), impuso sanciones para impedir los viajes de los miembros de la junta militar y los miembros adultos de sus familias, al igual que prohibió la venta o el suministro a Sierra Leona de petróleo y productos del petróleo, y armamentos y material conexo de todo tipo (Párrafos 5 y 6), autorizando a la CEDEAO a que garantizara, de conformidad con el Capítulo VIII de la Carta, el estricto cumplimiento de dichas disposiciones.

En sucesivas declaraciones (S/PRST/1997/52 de 4 de noviembre de 1997; S/PRST/1998/5 de 26 de febrero de 1998), el Consejo de Seguridad, por intermedio de su Presidente, acogió con satisfacción el plan de paz acordado en Conakry el 23 de octubre de 1997 entre el Comité de la CEDEAO (Costa de Marfil, Guinea, Nigeria, Ghana y Liberia) y los representantes de la junta militar; celebró que se hubiera puesto fin al gobierno de la junta militar y se declaró dispuesto a revocar las medidas impuestas con arreglo a los Párrafos 5 y 6 de la resolución 1132(1997), medida que adoptó, en parte, el 16 de marzo de 1998 en su resolución 1156(1998), poniendo fin con efecto inmediato a las prohibiciones impuestas a la venta o el suministro a Sierra Leona de petróleo y productos derivados del petróleo.

Finalmente, el 5 de junio de 1998, el Consejo de Seguridad, en su resolución 1171(1998), acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Gobierno de Sierra Leona por restaurar la paz y la seguridad, aunque deplorando aún la resistencia a su legítima autoridad por parte de los rebeldes del Frente Revolucionario Unido, decidió poner fin a las restantes prohibiciones impuestas en los Párrafos 5 y 6 de la resolución 1132(1997), si bien manteniendo la prohibición de venta y suministro de armamentos y material conexo a las fuerzas no gubernamentales de Sierra Leona y a cualquier entidad distinta del Gobierno de Sierra Leona, excepción hecha del Grupo de Observadores Militares de la CEDEAO y de las Naciones Unidas.

 

9- La situación en Camboya

Resoluciones aprobadas: ninguna

Declaraciones del Presidente: S/PRST/1997/37

El 11 de julio de 1997, el Presidente formuló una declaración en nombre del Consejo (S/PRST/1997/37), en la que éste expresó su profunda preocupación por los acontecimientos registrados en Camboya, incluidos los actos de violencia, que ponían en peligro la continuidad del proceso de paz camboyano; exhortó a todas las partes a que respetaran los compromisos que habían asumido en virtud de los Anexos de París sobre Camboya, y recordó al Gobierno de Camboya el compromiso público que había asumido de celebrar elecciones legislativas libres e imparciales en mayo de 1998, subrayando la importancia de ese proceso electoral.

 

10- Temas relativos a la situación en la ex Yugoslavia

Croacia

Resoluciones aprobadas: 1119(1997); 1120(1997); 1145(1997); 1147(1998)

Declaraciones del Presidente: S/PRST/1997/45; S/PRST/1997/48; S/PRST/1998/3; S/PRST/1998/6

El 14 de julio de 1997, el Consejo aprobó sus resoluciones 1119(1997) y 1120(1997). Por la primera, autorizó a los Observadores Militares de las Naciones Unidas (MONUP) a que siguieran supervisando la desmilitarización de la península de Prevlaka hasta el 15 de enero de 1998, de conformidad con las resoluciones 779(1992) y 981(1995), mandato luego prorrogado por un nuevo período de seis meses hasta el 15 de julio de 1998, con arreglo a la resolución 1147(1998) del 13 de enero de 1998.

Por la segunda, el Consejo de Seguridad, expresando su reconocimiento por el éxito que estaba teniendo la Administración de Transición de las Naciones Unidas en Eslavonia oriental, Baranja y Srijem occidental (UNTAES) en la tarea de facilitar el retorno pacífico de la región al control de la República de Croacia, decidió prorrogar su mandato hasta el 15 de enero de 1998 con arreglo a lo previsto en su resolución 1079(1996) así como en el Acuerdo básico sobre la Región de Eslavonia oriental, Baranja y Srijem occidental, firmado el 12 de noviembre de 1995 por el Gobierno de la República de Croacia y la comunidad serbia local; instó igualmente al Gobierno de Croacia a que eliminara con la mayor rapidez posible los obstáculos administrativos y legales que se oponían al retorno de los refugiados y las personas desplazadas, y recordó su obligación de promover una atmósfera de confianza entre todos los residentes locales, independientemente de su origen étnico.

A través de su resolución 1145(1997) de 19 de diciembre de 1997, el Consejo de Seguridad, tomando nota de la finalización del mandato de la UNTAES, decidió establecer, con efecto a partir del 16 de enero de 1998, un Grupo de Apoyo de las Naciones Unidas integrado por 180 observadores de la policía civil, durante un único período de nueve meses, para seguir supervisando la actuación de la policía croata en la región del Danubio, en particular en relación con el regreso de las personas desplazadas.

 

B- Establecimiento de un Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia

Resoluciones aprobadas: 1126(1997)

Declaraciones del Presidente: ninguna

El 27 de agosto de 1997, el Consejo de Seguridad, a través de su resolución 1126(1997), hizo suya la recomendación del Secretario General de que los magistrados Karibi-Whyte, Odio Benito y Jan, una vez reemplazados como miembros del Tribunal, terminaran la sustanciación de la causa "Celebici".

En su resolución 1166(1998), el Consejo decidió establecer una tercera Sala de Primera Instancia en el Tribunal Internacional, y con ese fin, enmendar los Artículos 11, 12 y 13 del Estatuto del Tribunal, y reemplazarlos por los textos que figuraban en el Anexo de la resolución.

 

La situación en la ex República yugoslava de Macedonia

Resoluciones aprobadas: 1140(1997); 1142(1997)

Declaraciones del Presidente: ninguna

A través de sus resoluciones 1140(1997) de 28 de noviembre de 1997 y 1142(1997) de 4 de diciembre de 1997, el Consejo de Seguridad, reiterando su llamamiento a los Gobiernos de la ex República yugoslava de Macedonia y la República Federativa de Yugoslavia para que aplicaran plenamente su acuerdo de 8 de abril de 1996, en particular respecto de la demarcación de su frontera común, decidió prorrogar el mandato de la Fuerza de Despliegue Preventivo de las Naciones Unidas hasta el 4 de diciembre de 1997 y, por última vez, hasta el 31 de agosto de 1998,respectivamente, decidiendo que se procediera al retiro del componente militar inmediatamente después de esa fecha; pidió asimismo al Secretario General que le presentara antes del 1º de junio de 1998, un informe formulando recomendaciones sobre el tipo de presencia internacional más apropiada luego de esa fecha.

 

D- La situación en Bosnia y Herzegovina

Resoluciones aprobadas: 1144(1997); 1168(1998); 1174(1998)

Declaraciones del Presidente: S/PRST/1998/7

El 19 de diciembre de 1997, y por intermedio de su resolución 1144, el Consejo de Seguridad, encomiando a la Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNMIBH), en particular a la Fuerza Internacional de Policía (IPTF) por su valiosa labor en esferas tales como la reestructuración y capacitación de la policía, las inspecciones de armas y la promoción de la libertad de circulación, así como la asistencia prestada en las elecciones, decidió prorrogar su mandato hasta el 21 de junio de 1998, siendo éste nuevamente extendido hasta el 21 de junio de 1999 por la resolución 1174(1998) de 15 de junio de 1998; decidió asimismo que la Fuerza Internacional de Policía continuara cumpliendo las tareas señaladas en el anexo 11 del Acuerdo de Paz, incluidas las señaladas en las conclusiones de la Conferencia de Londres y de las reuniones de Sintra y Bonn (creación de unidades especializadas para hacer frente a los principales problemas de la seguridad pública y la aplicación de un programa de reforma judicial y jurídica en cooperación con el Consejo de Europa y la OSCE).

En la resolución 1174(1998) de 15 de junio de 1998, el Consejo, entre otras cosas, autorizó a los Estados Miembros a que actuaran por conducto de la organización mencionada en el anexo 1-A del Acuerdo de Paz o en cooperación con ella a fin de que mantuvieran por un nuevo período de 12 meses la Fuerza Multinacional de Estabilización (SFOR), establecida en virtud de la resolución 1088(1996).

 

 

E- Carta de fecha 11 de marzo de 1998 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente Adjunto del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ante las Naciones Unidas

Carta de fecha 27 de marzo de 1998 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de los Estados Unidos de América ante las Naciones Unidas

Resoluciones aprobadas: 1160(1998)

Declaraciones del Presidente: ninguna

El 31 de marzo de 1998, el Consejo de Seguridad aprobó su resolución 1160(1998) por 14 votos a favor y una abstención (China). En la misma, el Consejo instó a las autoridades de Belgrado y a los dirigentes de la comunidad albanesa de Kosovo a que, con carácter urgente y sin imponer condiciones, entablaran un diálogo fructífero sobre las cuestiones relativas al estatuto político; concordó con la propuesta formulada en las declaraciones del Grupo de Contacto de fechas 9 y 25 de marzo de 1998, en el sentido de que los principios relativos a una solución para el problema de Kosovo deberían basarse en la integridad territorial de la República Federativa de Yugoslavia y ajustarse a las normas de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa(OSCE), y de que esa solución debía tener en cuenta los derechos de los albaneses de Kosovo y de todos los que vivieran en Kosovo; decidió, de conformidad con el Capítulo VII de la Carta, que todos los Estados prohibieran la venta o el suministro a la República Federativa de Yugoslavia, incluida Kosovo, de armamentos y material conexo de cualquier tipo; decidió igualmente establecer un Comité del Consejo de Seguridad, integrado por todos sus miembros, para hacer efectiva la aplicación de la resolución.

 

F- La situación en la ex Yugoslavia

Resoluciones aprobadas: ninguna

Declaraciones del Presidente: ninguna

Se realizaron sólo consultas del plenario

 

11- Temas relacionados con las operaciones de mantenimiento de la paz

A- La policía civil en las operaciones de mantenimiento de la paz

Resoluciones aprobadas: ninguna

Declaraciones del Presidente: S/PRST/1997/38

En la declaración del 14 de julio de 1997 (S/PRST/1997/38),el Presidente, en nombre del Consejo, tomó nota, en particular, de la función cada vez más importante y de las funciones especiales que desempeñaba la policía civil en las operaciones de mantenimiento de la paz; alentó a los Estados a que impartieran el debido adiestramiento a las fuerzas de policía civil para prestar servicios en el plano internacional; y subrayó la necesidad de que hubiera una estrecha cooperación entre la policía civil y los componentes militares, humanitarios y otros componentes civiles de las operaciones de las Naciones Unidas.

B- Operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas: Medalla Dag Hammarskjöld

Resoluciones aprobadas: 1121(1997)

Declaraciones del Presidente: ninguna

En su resolución 1121(1997) de 22 de julio de 1997, el Consejo de Seguridad decidió establecer la Medalla Dag Hammarskjöld como tributo al sacrificio de quienes hubieran perdido la vida prestando servicios en operaciones de mantenimiento de la paz.

 

12- Temas relacionados con la situación en el Oriente Medio

La situación en el Oriente Medio

  1. La fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano y acontecimientos en el sector Israel- Líbano
  2. Resoluciones aprobadas: 1122(1997); 1151(1998)

    Declaraciones del Presidente: S/PRST/1997/40; S/PRST/1998/2

    En sus resoluciones 1122(1997) de 29 de julio de 1997 y 1151(1998) de 30 de enero de 1998, el Consejo de Seguridad decidió prorrogar el mandato de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano (FPNUL) por períodos de seis de meses hasta el 31 de enero y 31 de julio de 1998, respectivamente, con arreglo a las resoluciones 425(1978) y 426(1978).

    En ambas declaraciones, el Consejo reiteró su pleno apoyo al Acuerdo de Taif y a los constantes esfuerzos del Gobierno del Líbano por consolidar la paz, la unidad nacional y la seguridad en el país, y expresó su preocupación por la continuación de la violencia en el Líbano meridional, lamentando las pérdidas de vidas de civiles.

  3. Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación

Resoluciones aprobadas: 1139(1997); 1169(1998)

Declaraciones del Presidente: S/PRST/1997/53; S/PRST/1998/15

Mediante las resoluciones 1134(1997) de 21 de noviembre de 1997 y 1169(1998) de 27 de mayo de 1998, el Consejo de Seguridad exhortó a las partes interesadas a que aplicaran de inmediato la resolución 338(1973) de 22 de octubre de 1973, y decidió prorrogar el mandato de la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación (FNUOS) por nuevos períodos de seis meses, hasta el 31 de mayo y 30 de noviembre de 1998, respectivamente.

A través de las declaraciones del Presidente de 21 de noviembre de 1997 y 27 de mayo de 1998 (S/PRST/1997/53; S/PRST/1998/15), el Consejo de Seguridad se hizo eco de la afirmación del Secretario General en sus informes sobre la FNUOS, respecto a que a pesar de la tranquilidad reinante en el sector israelí – sirio, la situación en el Oriente Medio no había dejado de ser potencialmente peligrosa, estimando que seguiría siéndolo mientras no se llegara a un acuerdo amplio que abarcara todos los aspectos el problema del Oriente

 

3- Otros aspectos de la situación en el Oriente Medio

Resoluciones aprobadas: ninguna

Declaraciones del Presidente: ninguna

Se realizaron sólo consultas del plenario.

 

La situación en los territorios árabes ocupados

Resoluciones aprobadas: ninguna

Declaraciones del Presidente: ninguna

Se realizaron sólo consultas del plenario.

 

13- La cuestión de Haití

Resoluciones aprobadas: 1123(1997); 1141(1997)

Declaraciones del Presidente: S/PRST/1998/8

Mediante su resolución 1123(1997) de 30 de julio de 1997, el Consejo de Seguridad, afirmando la importancia de una fuerza de policía nacional profesional, plenamente operacional y autónoma, para consolidar la democracia y revitalizar el sistema de administración de justicia de Haití, decidió establecer la Misión de Transición de las Naciones Unidas en Haití (UNTMIH), en reemplazo de la Misión de Apoyo (UNSMIH), integrada por 250 policías civiles y 50 soldados, con un mandato limitado a un solo período de cuatro meses que terminaría el 30 de noviembre de 1997, a fin de ayudar al Gobierno de Haití a la profesionalización de su Policía Nacional.

El 28 de noviembre de 1997, el Consejo, a través de su resolución 1141(1997), decidió establecer hasta el 30 de noviembre de 1998, una Misión de Policía Civil de las Naciones Unidas en Haití (MIPONUH), integrada exclusivamente por 300 policías civiles, cuyo mandato incluía la supervisión de la actuación de la Policía Nacional de Haití sobre el terreno.

En su declaración de 25 de mayo de 1998 (S/PRST/1998/8), el Consejo, a través de su presidente, expresó su satisfacción por los avances realizados por el pueblo de Haití en la tarea de establecer un sistema democrático y constitucional duradero.

14- La situación en Georgia

Resoluciones aprobadas: 1124(1997); 1150(1998)

Declaraciones del Presidente: S/PRST/1997/50; S/PRST/1998/16

Mediante sus resoluciones 1124(1997) de 31 de julio de 1997 y 1150(1998) de 30 de enero de 1998, el Consejo de Seguridad, apoyando los decididos esfuerzos para promover el proceso de paz, con miras a lograr una solución política general del conflicto, incluido el Estatuto político de Abjasia dentro del Estado de Georgia, que respetara plenamente la soberanía y la integridad territorial de Georgia, decidió prorrogar el mandato de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Georgia (UNOMIG) hasta el 31 de enero y 31 de julio de 1998, respectivamente, con sujeción a que el Consejo revisara el mandato de la misma en caso de que se introdujeran cambios en el mandato o en la presencia de la fuerza de mantenimiento de paz de la Comunidad de Estados Independientes (CEI).

En su declaración de 28 de mayo de 1998 (S/PRST/1998/16), el Consejo, a través de su presidente, expresó su honda preocupación por el estallido de la violencia en la zona de conflicto, provocando la salida de un importante número de refugiados; y exhortó a las partes a que observaran estrictamente el Acuerdo sobre la cesación de fuego y la separación de fuerzas, firmado en Moscú el 14 de mayo de 1994 y el Protocolo de cesación de fuego, firmado en Garga (Abjasia) el 25 de mayo de 1998, entre las autoridades abjasianas, el Representante Especial del Secretario General y el Comandante de las fuerzas de mantenimiento de paz de la CEI.

 

15- La situación en la República Centroafricana

Resoluciones aprobadas: 1125(1997); 1136(1997); 1152(1998); 1155(1998); 1159(1998)

Declaraciones del Presidente: ninguna

En sus resoluciones 1125(1997) de 6 de agosto de 1997, 1136(1997) de 6 de noviembre de 1997, 1152(1998) de 5 de febrero de 1998, 1155(1998) de 16 de marzo de 1998 y 1159(1998) de 27 de mazo de 1998, el Consejo de Seguridad, preocupado por la grave crisis reinante en la República Centroafricana y tomando nota con reconocimiento de los Acuerdos de Bangui (25 de enero de 1997) y de la creación de la Misión Interafricana de Supervisión de la Aplicación de dichos acuerdos (MISAB), autorizó a los Estados Miembros participantes en la MISAB y a aquéllos que le prestaban apoyo logístico a velar por la seguridad y la libertad de circulación de su personal; y decidió que esa autorización quedaría limitada a períodos determinados de tiempo, el último de los cuales expiraría el 15 de abril de 1998.

El 27 de marzo de 1998, el Consejo decidió, en su resolución 1159(1998), establecer, con efecto a partir del 15 de abril de 1998, una Misión de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINURCA), autorizando al Secretario General a adoptar las medidas necesarias a los efectos del despliegue.

 

16- La situación relativa a la República del Congo

Resoluciones aprobadas: ninguna

Declaraciones del Presidente: S/PRST/1997/43; S/PRST/1997/47

En las declaraciones de 13 de agosto de 1997 y 16 de octubre del mismo año (S/PRST/1997/43; S/PRST/1997/47), el Consejo de Seguridad, a través de su Presidente, consideró que la situación en la República del Congo podía poner en peligro la paz, la estabilidad y la seguridad en la región; exhortó a ambas partes beligerantes a que pusieran fin inmediatamente a todos los actos de violencia, e hizo hincapié en la necesidad de que respetaran el acuerdo de cesación de fuego firmado el 14 de julio de 1997; reiteró la importancia de un arreglo político e instó a las partes a que resolvieran la crisis sobre la base de las propuestas presentadas por el Presidente del Gabón, presidente de la Comisión Internacional de Mediación, incluso el acuerdo sobre un gobierno provisional de unidad nacional.

 

17- La situación en Tayikistán y a lo largo de la frontera entre Tayikistán y el Afganistán

Resoluciones aprobadas: 1128(1997); 1138(1997); 1167(1998)

Declaraciones del Presidente: S/PRST/1998/4

En sus resoluciones 1128(1997) de 12 de septiembre de 1997 y 1138(1997) de 14 de noviembre de 1997, el Consejo de Seguridad, acogiendo con beneplácito los progresos realizados por las partes en la aplicación del Acuerdo General sobre el Establecimiento de la Paz y la Concordia Nacional en Tayikistán ( 27 de junio de 1997) entre el Gobierno de Tayikistán y la Oposición Tayika Unida (OTU), aunque expresando preocupación por el hecho de que la seguridad siguiera siendo precaria, decidió prorrogar el mandato de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Tayikistán (MONUT) hasta el 15 de mayo de 1998, incluyendo en su mandato la interposición de buenos oficios, la prestación de asistencia para reintegrar a los ex combatientes en las estructuras gubernamentales o para desmovilizarlos, y la cooperación con la Comisión de Reconciliación Nacional.

El 14 de mayo de 1998, a través de la resolución 1167(1998), el Consejo condenó la reanudación de los combates, en violación de la cesación de fuego, y exhortó a las partes a que desplegaran esfuerzos para lograr la plena aplicación del Acuerdo General de Paz y para que se crearan las condiciones necesarias para celebrar elecciones a la brevedad; consecuentemente, decidió prorrogar el mandato de la MONUT por un nuevo período de seis meses, hasta el 15 de noviembre de 1998.

 

18- La situación en África

Resoluciones aprobadas: 1170(1998)

Declaraciones del Presidente: S/PRST/1997/46

Tras la declaración del 25 de septiembre de 1997 (S/PRST/1997/46), en la cual el Consejo tomó nota de que los Estados africanos habían avanzado considerablemente hacia la democratización, la reforma económica y el respeto y protección de los derechos humanos, pese a lo cual seguía preocupando el número y la intensidad de los conflictos armados en el continente, el 28 de mayo de 1998, aprobó su resolución 1170(1998), en la cual subrayó que los problemas de África exigían una respuesta integral y decidió establecer, por un período de seis meses, un grupo de trabajo especial compuesto de todos los miembros del Consejo, que se encargara de examinar las recomendaciones del Informe del Secretario General ("Las causas de los conflictos y el fomento de la paz duradera y el desarrollo sostenible en África") y preparara un marco para la aplicación de las recomendaciones, si procediese; expresó asimismo su intención de reunirse a nivel ministerial cada dos años, a partir de septiembre de 1998, para evaluar los progresos que se lograran en el fomento de la paz y seguridad en África.

 

19- La situación relativa al Sahara Occidental

Resoluciones aprobadas: 1131(1997); 1133(1997); 1148(1998); 1163(1997)

Declaraciones del Presidente: ninguna

En sus resoluciones 1131(1997) de 29 de septiembre de 1997, 1133(1997) de 20 de octubre de 1997 y 1163(1998) de 17 de abril de 1998, el Consejo de Seguridad, reiterando su determinación de que se celebrara sin más demora un referéndum libre, justo e imparcial para la libre determinación del pueblo del Sahara occidental, de conformidad al Plan de Arreglo, decidió prorrogar el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sahara Occidental (MINURSO) hasta el 20 de julio de 1998 (en su última resolución) a fin de que la misión pudiera concluir la fase de identificación de las personas con derecho a votar; y autorizó por resolución 1148(1998), del 26 de enero, el despliegue de la unidad de ingenieros necesaria para proceder a la remoción de minas y del personal administrativo adicional necesario para apoyar el despliegue de personal militar.

 

20- La situación en Somalia

Resoluciones aprobadas: ninguna

Declaraciones del Presidente: S/PRST/1997/57

El 23 de diciembre de 1997, el Presidente formuló una declaración, en nombre del Consejo (S/PRST/1997/57), en la que acogió con beneplácito los resultados de las reuniones celebradas en El Cairo entre los dirigentes somalíes, concluidas el 22 de diciembre de 1997,en particular su decisión de adoptar un régimen federal con autonomías regionales y el acuerdo en virtud del cual habrían de formar un gobierno provisional de unidad nacional; también acogió con beneplácito la firma de la Declaración de El Cairo sobre Somalia y otros acuerdos anexos, en particular sobre la creación de una Asamblea Constituyente electiva, el establecimiento de una administración de justicia independiente y la redacción de su estatuto de transición.

 

21- Cartas de fecha 20 y 23 de diciembre de 1991 de los Estados Unidos de América, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Resoluciones aprobadas: ninguna

Declaraciones del Presidente: ninguna

En distintas consultas oficiosas del plenario, los miembros del Consejo de Seguridad realizaron los exámenes 16º, 17º y 18º del régimen de sanciones impuesto contra la Jamahiriya Árabe Libia, de conformidad al Párrafo 13 de la resolución 748(1992).

 

22- La situación relativa a Rwanda

Resoluciones aprobadas: 1161(1998); 1165(1998)

Declaraciones del Presidente: ninguna

En su resolución 1161(1998) de 9 de abril de 1998, el Consejo de Seguridad, condenando la continuación de la violencia en Rwanda, especialmente la matanza de civiles, incluidos refugiados, perpetrada en Mudende, y actos de violencia similares observados en la región de los Grandes Lagos, pidió al Secretario General que reactivara la Comisión Internacional de Investigación con el siguiente mandato:

  1. reunir información e investigar informes sobre la venta, el suministro y el envío de armas y pertrechos militares a las fuerzas del antiguo gobierno de Rwanda y a las milicias de la región, en violación de las resoluciones 918(1994), 997(1995) y 1011(1995),
  2. identificar a los cómplices o encubridores que participaren en la venta ilegal de armas,
  3. formular recomendaciones en relación con el tráfico ilícito de armas en la región de los Grandes Lagos

El 30 de abril de 1998, el Consejo aprobó su resolución 1165, a través de la cual decidió establecer una tercera Sala de Primera Instancia del Tribunal Internacional para Rwanda, y a tal efecto, enmendar los Artículos 10, 11 y 12 de su Estatuto.

 

23- Carta de fecha 31 de marzo de 1998 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Encargado de Negocios interino de la Misión Permanente de Papua Nueva Guinea ante las Naciones Unidas

Resoluciones aprobadas: ninguna

Declaraciones del Presidente: S/PRST/1998/10

El Presidente formuló una declaración en nombre del Consejo (S/PRST/1998/10), en la cual apoyó firmemente el Acuerdo para la Paz, la Seguridad y el Desarrollo de Bougainville, firmado el 23 de enero de 1998 en la Universidad de Lincoln de Nueva Zelanda, en relación con la cesación del fuego entre las partes en conflicto; acogió con beneplácito el establecimiento de un grupo de supervisión de la paz (integrado por personal civil y militar de Australia, Nueva Zelanda, Fiji y Vanuatu); tomó nota de que en el Acuerdo se exhortaba a las Naciones Unidas a que desempeñaran un papel en Bougainville y pidió al Secretario General que examinara la composición y modalidades financieras de esa participación de las Naciones Unidas.

 

24- La responsabilidad del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales

Resoluciones aprobadas: 1172(1998)

Declaraciones del Presidente: S/PRST/1998/12; S/PRST/1998/17

En la resolución 1172(1998) de 6 de junio de 1998, el Consejo de Seguridad, profundamente preocupado por la amenaza que representaban los ensayos nucleares realizados por la India primero (11 y 13 de mayo de 1998) y el Pakistán después (28 y 30 de mayo de 1998) para los esfuerzos internacionales encaminados a reforzar el régimen mundial de no proliferación de armas nucleares, y decidido a impedir el riesgo de una carrera de armamentos nucleares en el Asia meridional, condenó dichos ensayos; exigió a la India y el Pakistán que se abstuvieran de realizar nuevos ensayos nucleares; los instó a que reanudaran el diálogo sobre todas las cuestiones pendientes y a que encontraran soluciones mutuamente aceptables en las que tuvieran en cuenta las causas básicas de esas tensiones, incluida Cachemira.

 

Composición del Consejo de Seguridad durante los años 1997 y 1998

 

1997

Chile; China; Costa Rica; Egipto; Estados Unidos de América; Federación de Rusia; Francia; Guinea-Bissau; Japón; Kenya; Polonia; Portugal; Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; República de Corea; Suecia.

1998

Bahrein; Brasil; China; Costa Rica; Eslovenia; Estados Unidos de América; Federación de Rusia; Francia; Gabón; Gambia; Japón; Kenya; Portugal; Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Suecia