Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1999

Acuerdo MERCOSUR - Mercado Común Centroamericano

 

Acuerdo marco de comercio e inversión

Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur - MERCOSUR - y los Gobiernos de la República de Costa Rica, de la República de El Salvador, de la República de Guatemala, de la República de Honduras y de la República de Nicaragua. Países Miembros del Mercado Común Centroamericano - MCCA -, en adelante serán denominados los Países Signatarios".

A los efectos del presente Acuerdo de las "Partes contratantes" son el Mercado Común del Sur- MERCOSUR - por una parte y los Países Centroamericanos por la otra, la que:

Inspiradas en el firme deseo de fortalecer los tradicionales vínculos de amistad y cooperación existentes entre ellas.

Decididas a coadyuvar, mediante la cooperación y el intercambio comercial, a alcanzar mayores niveles de bienestar de sus pueblos,

Considerando que ambas Partes, dentro de sus esquemas regionales, han dado pasos significativos hacia la consecución de los objetivos de la integración hemisférica.

Convencidas de la importancia de fortalecer las corrientes comerciales de bienes y servicios.

Reafirmando la importancia de promover un ambiente adecuado para el comercio y la inversión,

Reconociendo que la inversión extranjera directa confiere beneficios a cada una de las partes.

Teniendo en cuenta los avances logrados por las Partes en los aspectos de protección ambiental y desarrollo sostenible y la relevancia que éstos revisten en relación con la aplicación de los Acuerdos que rigen el comercio y la inversión;

Convencidas que la vigencia de las instituciones democráticas constituye un elemento esencial para la consolidación del proceso de integración regional;

Convienen en suscribir el siguiente Acuerdo Marco de Comercio e Inversión.

Objetivos

Artículo 1

El presente Acuerdo tendrá los siguientes objetivos:

  1. Estrechar las relaciones económicas en los ámbitos de comercio, inversión y transferencia tecnológica.
  2. Identificar, en forma conjunta y expedita, los pasos y acciones específicas que conduzcan a la profundización de los vínculos comerciales entre las Partes.
  3. Mantener el funcionamiento de economías de libre mercado y subrayar la importancia de las iniciativas del sector privado como fuentes de prosperidad, con miras a favorecer el desarrollo económico.
  4. Fortalecer y diversificar las acciones de cooperación entre las Partes.
  5. Incentivar las inversiones entre las Partes
  6. Acordar mecanismos de promoción y protección de las inversiones.

Mecanismos de la cooperación

Artículo 2

Las Partes acuerdan fortalecer y ampliar sus relaciones en el ámbito económico-comercial y deciden que presente Acuerdo constituye el marco que oriente, regule y ordene tales relaciones, por lo que los acuerdos, convenios y programas complementarios que se establezcan se desarrollarán en el contexto del mismo.

Cooperación económica y comercial

Artículo 3

Para apoyar las acciones tendientes a fomentar el intercambio comercial las Partes concertarán, entre otras, iniciativas como las siguientes:

La promoción de reuniones empresariales y otras actividades complementarias que amplíen las relaciones de comercio e inversión entre sus respectivos sectores privados.

El fomento y apoyo a las actividades de promoción comercial, tales como: seminarios, simposios, ferias y exposiciones comerciales e industriales, misiones comerciales, visitas y estudios de mercado.

El intercambio de información en, por lo menos, los siguientes temas:

Políticas comerciales vigentes.

Marco institucional vigente para la ejecución de las políticas comerciales.

Sistemas de transporte y canales de comercialización nacionales, regionales e internacionales.

Oferta y demanda regional y mundial de sus productos de exportación, y

Cualquier otro tema que las Partes consideren oportuno.

La programación de cursos de capacitación en materias relacionadas con el comercio.

La identificación de posibles sectores para la inversión que permitan generar flujos de comercio recíprocos y hacia terceros mercados.

Programa para el desarrollo de la oferta exportable

Artículo 4

Las Partes establecerán un programa de cooperación orientado a realizar estudios sobre su oferta exportable y su capacidad ociosa de producción, con el propósito de generar flujos de comercio entre las mismas y hacia terceros mercados.

Administración del Acuerdo

Artículo 5

Para el logro de los objetivos del presente Acuerdo, ambas Partes convienen en establecer una Comisión de Comercio e Inversión (en adelante CCI).

La CCI se integrará por el consejo del Mercado Común del MERCOSUR por una parte y por los Ministros responsables del Comercio Exterior de cada País Centroamericano, por la otra.

La CCI podrá disponer cuando corresponda según la naturaleza de los temas a tratar que se integre por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR por una parte y los Viceministros responsables del Comercio Exterior de cada País Centroamericano por la otra.

Derechos y obligaciones

Artículo 6

Este Acuerdo Marco no perjudica los derechos y obligaciones preexistentes de cada una de las Partes, a tenor de:

El ordenamiento jurídico interno de los Países Signatarios.

Las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Los acuerdos regionales u otros instrumentos internacionales que los Países Signatarios hayan suscrito en forma individual o conjunta.

Programa de trabajo

Artículo 7

La Comisión de Comercio e Inversión aprobará el Programa de Trabajo con vistas a la aplicación del presente Acuerdo.

Vigencia y denuncia

Artículo 8

El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su suscripción, excepto para los Países Signatarios que requieran completar los procedimientos internos de aprobación legislativa. Para estos Países el Acuerdo entrará en vigencia cuando se hubieren completado dichos procedimientos.

El Acuerdo tendrá duración indefinida.

La Parte Contratante que desee denunciar el presente Acuerdo deberá comunicar su decisión por escrito a la otra Parte contratante con 6 (seis) meses de anticipación a la formalización del respectivo instrumento de denuncia.

Disposiciones finales

Artículo 9

El presente Acuerdo se suscribe en el marco del Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Acuerdo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Países Signatarios.

EN FE DE LO CUAL, se suscribe el presente Acuerdo en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, a los dieciocho días del mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho, en un original en idioma español y portugués.

Sr. Presidente Carlos Saúl MENEM,

República Argentina

Sr. Presidente Fernando Henrique CARDOSO

República Federativa de Brasil

Sr. Presidente Juan Carlos WASMOSY

República del Paraguay

Sr. Presidente Julio María SANGUINETTI

República Oriental del Uruguay

Sr. Presidente José María FIGUERES OLSEN

República de Costa Rica

Sr. Presidente Armando CALDERON SOL

República de El Salvador

Sr. Presidente Alvaro ARZU IRIGOYEN

República de Guatemala

Sr. Presidente Carlos FLORES FACUSSE

República de Honduras

Sr. Presidente Arnoldo ALEMAN LACAYO

República de Nicaragua